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Decreto No. PCM-109-2020 | 2 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,417

PCM No. PCM-109-2020 — Declarar estado de emergencia en departamentos por Tormenta Tropical ETA

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en 11 departamentos de Honduras por la Tormenta Tropical ETA, que amenaza con lluvias intensas y daños a infraestructura. Asigna 50 millones de lempiras para atender la emergencia y autoriza a las instituciones públicas a actuar coordinadamente para proteger a la población, carreteras y zonas de inundación.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el País.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que con base en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
  6. 6.Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la “Tormenta Tropical ETA” se ubica a unos cuatrocientos sesenta kilómetros (460 km) al Este del Cabo de Gracias a Dios, continuando su desplazamiento por el mar Caribe a una velocidad de veinticuatro kilómetros (24km/h), con destino hacia la costa del Caribe Centroamericana, registrando sus vientos máximo sostenidos de ciento dos kilómetros por hora (102 km/h).
  7. 7.Que se ha emitido una vigilancia de huracán para sectores de la Costa Caribe desde el sector de Barra Patuca hasta el Cabo de Gracias a Dios en la Mosquitia hondureña y vigilancia de tormenta tropical de Barra Patuca a Punta Castilla, lo que resulta en una alta probabilidad de vientos superiores a ciento diecinueve kilómetros (119 km/h), con oleajes que podría alcanzar entre 7 a 10 pies de altura.
  8. 8.Que se pronostica que la Tormenta Tropical ETA continúa incrementando la intensidad de sus vientos en su desplazamiento por el Mar Caribe. Asimismo, las precipitaciones se pueden intensificar de moderadas a fuertes en casi todo el litoral Caribe, con acumulados que pueden dar entre los cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida. Estas precipitaciones serán producidas por la interacción de los vientos acelerados del Norte, con la circulación del ciclón tropical ETA.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que -- 2 of 6 -- sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las mismas situaciones climáticas.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada para atender de manera de inmediata las acciones a nivel nacional y/o internacional tendientes a solucionar, los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida presupuestaria por un monto de hasta L50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS), con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deben presentar ante la SEFIN el plan de ejecución de estos recursos y las instituciones que los ejecutarán. Asimismo queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, pueda realizar la operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a este declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias.

Articulo 4

Los Contratos que se suscriban producto de la situación de esta emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado competente, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada. -- 3 of 6 --

Articulo 5

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y todas las instituciones que lo integran, deben presentar ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin fomentar la transparencia e informar al Presidente de la República desde el inicio hasta la finalización de la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” que conlleve todas acciones realizadas sobre el efecto climático.

Articulo 6

Los Contratos derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. -- 4 of 6 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 5 of 6 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 6 --

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