VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 2-2020 | 25 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,353

Gaceta 35,353 MARTES 25 DE AGOSTO DEL 2020

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El Decreto 2-2020 obliga a las escuelas a enseñar lenguaje de señas a estudiantes con discapacidad auditiva, y exige que los noticieros y programas oficiales en televisión incluyan subtítulos o traductores de lenguaje de señas para que las personas sordas puedan acceder a la información. Esto beneficia a las personas con discapacidad auditiva en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el Lenguaje a Señas o signado en el que se engloban muchas formas de comunicación no verbal, movimientos corporales con valor significativo, permiten a las personas con discapacidad auditivas, informarse, comunicarse y en general aprender a tener más habilidades sociales. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n H o n d u r a s e x i s t e n aproximadamente un millón de personas con discapacidad, que necesitan ser ayudados a aprender a comunicarse para estudiar, trabajar y desarrollar otras actividades normales.
  2. 2.Que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación de calidad, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordomudas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Resalta también la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República se establece que es de Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a las personas habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
  5. 5.Que la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
  6. 6.Que son muchas las comunidades en las que desafortunadamente la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres y las niñas se ven casi como un suceso normalizado, ya sea por factores culturales o por desinformación, quedando éstos hechos únicamente como ocurridos más no denunciados, incrementado de esta forma las posibilidades de que muchos casos lleguen a convertirse en femicidio.
  7. 7.Que con la Emergencia de la Pandemia de la que se han elevado significativamente los índices de violencia, causando daños inimaginables a las niñas, adolescentes y mujeres y que, es obligación del Estado dar tratamiento de emergencia a esta situación y utilizar todo tipo de recursos necesarios para contrarrestarla.
  8. 8.Que el acceso a la justicia es un principio universal de los Derechos Humanos que se ve limitado si no se crean las condiciones necesarias para que víctimas y testigos del delito puedan participar en los procesos penales sin verse más afectados o tomar otros riesgos.
  9. 9.Que todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y, por lo tanto, se prohíbe toda discriminación por sexo y cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana aunado a la garantía del derecho a la inviolabilidad de la vida, seguridad individual, libertad e igualdad ante la ley, reconociendo el derecho a toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a no ser sometidas a torturas, ni penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  10. 10.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) es una Institución desconcentrada que se ubica dentro del sector público financiero y por su mandato financia los sectores productivos de vivienda, MIPYME y producción, con el objetivo de dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y, en general, aportar al desarrollo del país.
  12. 12.Que la operatividad institucional del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe obedecer a las mejores prácticas de la banca de desarrollo a fin de aportar al crecimiento económico. En tal sentido, además de la Banca de Segundo Piso, se está impulsando el financiamiento a sectores estratégicos a través de la Banca de Primer Piso, abriendo agencias en ciudades de actividad productiva en el país. -- 7 of 20 --
  13. 13.Que la actual crisis provocada por el COVID-19, impactará los Sectores Productivos del país, y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe actuar en la reactivación financiando por medio de su banca de primero y segundo piso, guardando el estricto cumplimiento de las normas establecidas por su regulador y garantizando que la elegibilidad de los intermediarios que realicen redescuentos, cuenten con los indicadores que permitan hacer el uso adecuado de los recursos y no poner en riesgo los fondos de BANHPROVI.
  14. 14.Que con el objetivo de generar una mayor inclusión y profundización financiera mediante los Decretos No.33-2020, del 3 de Abril de 2020 y 41-2020, del 5 de Mayo de 2020, se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a crear mecanismos financieros y tecnológicos que requieren de inversión en tecnología, así como la contratación de recursos especializados; y, mediante Decreto No.66-2020 se aprobó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el primer tramo del préstamo del BCIE para ser redireccionado al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para financiar MIPYME y crear un fondo de garantía.
  15. 15.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en aras de cumplir con su objetivo de financiar a los sectores estratégicos que requieren de financiamiento para reactivar la economía, así como de contar con instalaciones adecuadas para realizar su trabajo, requiere de algunas inversiones que generarán gastos administrativos controlados.
  16. 16.Que la gestión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) antes, durante y después de la crisis por COVID 19 se encuentra priorizada por el Gobierno de Honduras y en su plan de acción de reactivación de la economía a través de su quehacer del acceso a crédito a todos los sectores, por lo que, mediante Decreto No.33-2020, señala que es importante para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros.
  17. 17.Que el Decreto No.33-2020 correspondiente a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 en su Artículo 11 faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso.
  18. 18.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 numeral 9) reformado de la Ley de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una atribución exclusiva del Consejo Directivo, autorizar la constitución de reservas de previsión y saneamiento y su aplicación, de conformidad a las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO. Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en apego al Decreto No.33-2020, suspendió y trasladó al final de los créditos de forma automática las cuotas de capital e intereses que se tenían que pagar en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 de toda la cartera crediticia, impactando en la liquidez del Banco en MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,140,000,000). -- 8 of 20 --
  19. 19.Que lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  20. 20.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  21. 21.Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
  22. 22.Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA.
  23. 23.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias.
  24. 24.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  25. 25.Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA.
  26. 26.Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
  27. 27.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias.
  28. 28.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  29. 29.Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA.
  30. 30.Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
  31. 31.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.
  32. 32.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  33. 33.Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA.
  34. 34.Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
  35. 35.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de -- 19 of 20 -- Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

Articulos

Articulo 1

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, enseñar mediante educación especial habilidades que necesitan comunicarse por medio del lenguaje a señas.

Articulo 2

Hacer de obligatorio cumplimiento que los programas impartidos por la Televisión como Noticieros, Divulgaciones Oficiales, se hagan insertando en los subtítulos escritos lo que se está diciendo o se usen traductores con lenguaje a señas. Las conferencias sobre temas de intereses básicos como alerta de salud de emergencia, clases en la -- 1 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad, se usen aparatos especiales para subtitular los contenidos que se divulgan o expresan.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 2 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 99-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a las personas habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. CONSIDERANDO: Que la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. CONSIDERANDO: Que son muchas las comunidades en las que desafortunadamente la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres y las niñas se ven casi como un suceso normalizado, ya sea por factores culturales o por desinformación, quedando éstos hechos únicamente como ocurridos más no denunciados, incrementado de esta forma las posibilidades de que muchos casos lleguen a convertirse en femicidio. CONSIDERANDO: Que con la Emergencia de la Pandemia de la que se han elevado significativamente los índices de violencia, causando daños inimaginables a las niñas, adolescentes y mujeres y que, es obligación del Estado dar tratamiento de emergencia a esta situación y utilizar todo tipo de recursos necesarios para contrarrestarla. CONSIDERANDO: Que el acceso a la justicia es un principio universal de los Derechos Humanos que se ve limitado si no se crean las condiciones necesarias para que víctimas y testigos del delito puedan participar en los procesos penales sin verse más afectados o tomar otros riesgos. CONSIDERANDO: Que todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y, por lo tanto, se prohíbe toda discriminación por sexo y cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana aunado a la garantía del derecho a la inviolabilidad de la vida, seguridad individual, libertad e igualdad ante la ley, reconociendo el derecho a toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a no ser sometidas a torturas, ni penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: MEDIDAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN, PREVENCIÓN, Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ACCIONES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA A RAÍZ DE LA PANDEMIA COVID-19 -- 3 of 20 --

Articulo 1

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como ente rector de los Derechos de la Mujer en Honduras, debe crear una campaña de información masiva, haciendo uso de todos los medios de comunicación, con el fin de educar, informar y comunicar a toda la población en general en temas como los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo temáticas tanto preventivas como correctivas, las penas y medidas de protección de acuerdo a la ley, orientación para la denuncia, lugares y forma de recibir atención profesional en caso de ser víctima de violencia contra la mujer por razones de género para tal efecto se le asignará el recurso necesario para su implementación y la colaboración de todas las Instituciones del Estado y medios de comunicación.

Articulo 2

Al finalizar cada una de las Cadenas Nacionales transmitidas durante la emergencia nacional para brindar información sobre los avances del COVID-19 en Honduras, se debe incluir un espacio en donde se puedan presentar: estadísticas del comportamiento de la violencia contra la mujer a nivel nacional, los derechos de las mujeres amparados en Ley, tipos de violencia contra la mujer y violencia doméstica, la importancia de la denuncia y los diferentes medios que pueden utilizarse para denunciar de forma efectiva. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe asegurar la inclusión de este espacio y su publicación todos los días, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), quien es el responsable del diseño y contenido del mismo.

Articulo 3

Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia COVID-19” una Mesa especializada para atender asuntos relacionados a la violencia contra las mujeres y las niñas, la cual debe estar integrada por autoridades, al menos dos miembros de organizaciones feministas y profesionales en las distintas áreas que sean necesarias para brindar la atención debida y adecuada a esta ola de violencia contra las mujeres y las niñas.

Articulo 4

El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) debe diseñar un mecanismo especial, para que a través del centro de asistencias de la línea gratuita 911, que conforme a lo establecido en el Decreto No. 58-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Septiembre de 2015, Edición No. 33,828, funciona con atención telefónica gratuita a nivel nacional, 24 horas del día, los 7 días de la semana, se cuente con personal especializado y unidades especiales estructuradas dentro de la línea dedicadas exclusivamente para atender y orientar a las mujeres y niñas sobrevivientes de violencia sobre los procedimientos a seguir en caso de -- 4 of 20 -- ser víctima y/o testigo de violencia contra las mujeres y las niñas, además se deberá mantener la coordinación permanente con el Ministerios Público (MP) estableciendo un vínculo con los datos de la línea 911 y sus llamadas. Las unidades y personal especializado deben crear formas innovadoras donde las mujeres y niñas puedan denunciar como mensajitos, denuncia en línea por internet entre otras.

Articulo 5

Se incluye dentro de las excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas contenidas en los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías que se emitan el marco de la Pandemia del COVID-19, a toda persona que se acredite como Defensora de los Derechos de las Mujeres, incluyendo miembros de casas refugio y las organizaciones para atención y acompañamiento a casos de violencia contra las mujeres. Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente disposición la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en conjunto con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deben coordinar el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) la emisión del mecanismo de identificación o salvoconducto que garantice la libre circulación a toda persona que se acredite como Defensora de los Derechos de las Mujeres, incluyendo miembros de casas refugio y las organizaciones para atención y acompañamiento a casos de violencia contra las mujeres, las sobrevivientes de violencia y sus acompañantes, familiares o amigas.

Articulo 6

Todos los centros de atención a las mujeres que sufren violencia debidamente autorizados por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) a nivel nacional, entre ellos el Módulo de Violencia de Ciudad Mujer, deben permanecer abiertos y en funcionamiento durante el período que dure la emergencia nacional a fin de asegurar la asistencia psicológica y legal de las mismas.

Articulo 7

Las municipalidades a nivel nacional deben priorizar el uso de las transferencias del Estado que reciban para la atención de la Pandemia por COVID-19, para brindar seguridad alimentaria a las mujeres que son madres solteras y jefas de hogar, así como a aquellas mujeres de la tercera edad, indígenas, afrodescendientes, trabajadoras domésticas remuneradas que han sido desempleadas y a operadoras de casas refugio que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Articulo 8

Es responsabilidad del patrono, el abastecimiento de los materiales y equipos para evitar el contagio y propagación del COVID-19 necesarios para la realización del trabajo doméstico remunerado. La Secretaría de Estado -- 5 of 20 -- en el Despacho de Salud (SESAL) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en coordinación, deben crear, difundir, supervisar y asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad a seguir para tal efecto.

Articulo 9

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social para que la entrega del BONO 10,000 a las madres solteras beneficiarias, correspondiente al mes de Junio y subsiguientes del año 2020, durante dure la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se realice a través de cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: billetera electrónica móvil, banca digital o análogos, cuentas básicas, corresponsales bancarios y otros que faciliten transferencias y entregas de dinero efectivo de forma directa, segura y confiable, conforme a lo establecido en el Decreto No.50-2020, de fecha 14 de Mayo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Mayo del 2020, Edición No.35,256.

Articulo 10

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe implementar de manera inmediata los protocolos de bioseguridad, debiendo tener enfoque de género para la atención preferencial a las mujeres que trabajan en el área de la salud, dotándoles de forma prioritaria de todo el equipo necesario para el desempeño de sus funciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) debe, garantizar, además, en todos los centros de salud y hospitales, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; dando prioridad a los servicios de atención a las pacientes psiquiátricas.

Articulo 11

El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) debe adoptar medidas para flexibilizar los requisitos y dotar de capital semilla para las mujeres emprendedoras, mujeres que forman parte del sector de la economía informal y para las mujeres madres solteras, para acceso a los programas de desarrollo económico impulsados por el Poder Ejecutivo en coordinación con el Sistema Financiero.

Articulo 12

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, debe establecer un Fondo de Capital Semilla para apoyar a las pequeñas emprendedoras, madres solteras, adultas mayores y mujeres del sector discapacidad; dicho Fondo será administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 13

Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y permanecerá vigente durante la vigencia de los Decretos de suspensión -- 6 of 20 -- de Garantías Constitucionales a causa de la emergencia generada por el COVID-19. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 de agosto de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA _______ Poder Legislativo DECRETO No. 101-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) es una Institución desconcentrada que se ubica dentro del sector público financiero y por su mandato financia los sectores productivos de vivienda, MIPYME y producción, con el objetivo de dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y, en general, aportar al desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que la operatividad institucional del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe obedecer a las mejores prácticas de la banca de desarrollo a fin de aportar al crecimiento económico. En tal sentido, además de la Banca de Segundo Piso, se está impulsando el financiamiento a sectores estratégicos a través de la Banca de Primer Piso, abriendo agencias en ciudades de actividad productiva en el país. -- 7 of 20 -- CONSIDERANDO: Que la actual crisis provocada por el COVID-19, impactará los Sectores Productivos del país, y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe actuar en la reactivación financiando por medio de su banca de primero y segundo piso, guardando el estricto cumplimiento de las normas establecidas por su regulador y garantizando que la elegibilidad de los intermediarios que realicen redescuentos, cuenten con los indicadores que permitan hacer el uso adecuado de los recursos y no poner en riesgo los fondos de BANHPROVI. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de generar una mayor inclusión y profundización financiera mediante los Decretos No.33-2020, del 3 de Abril de 2020 y 41-2020, del 5 de Mayo de 2020, se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a crear mecanismos financieros y tecnológicos que requieren de inversión en tecnología, así como la contratación de recursos especializados; y, mediante Decreto No.66-2020 se aprobó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el primer tramo del préstamo del BCIE para ser redireccionado al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para financiar MIPYME y crear un fondo de garantía. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en aras de cumplir con su objetivo de financiar a los sectores estratégicos que requieren de financiamiento para reactivar la economía, así como de contar con instalaciones adecuadas para realizar su trabajo, requiere de algunas inversiones que generarán gastos administrativos controlados. CONSIDERANDO: Que la gestión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) antes, durante y después de la crisis por COVID 19 se encuentra priorizada por el Gobierno de Honduras y en su plan de acción de reactivación de la economía a través de su quehacer del acceso a crédito a todos los sectores, por lo que, mediante Decreto No.33-2020, señala que es importante para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.33-2020 correspondiente a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 en su Artículo 11 faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 numeral 9) reformado de la Ley de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una atribución exclusiva del Consejo Directivo, autorizar la constitución de reservas de previsión y saneamiento y su aplicación, de conformidad a las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO. Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en apego al Decreto No.33-2020, suspendió y trasladó al final de los créditos de forma automática las cuotas de capital e intereses que se tenían que pagar en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 de toda la cartera crediticia, impactando en la liquidez del Banco en MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,140,000,000). -- 8 of 20 -- CONSIDERANDO: Que lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los artículos número 3, 11 , 1 2 y 3 7 d e l a L E Y D E L BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), contenida en Decreto No.6-2005, del 26 de enero del 2005, reformado mediante Decreto No.358- 2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, los cuales, de ahora en adelante, deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinda, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos q u e g e n e r e n d i v i s a s , e m p l e o y crecimiento económico, con mayor énfasis en la producción, vivienda y a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), así como, en la construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social y la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables, que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno. Para tales fines, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) está autorizado para realizar todas las operaciones bancarias a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHRPOVI) puede efectuar sus operaciones en forma directa, o a través de las siguientes empresas e instituciones financieras: 1. Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: bancos comerciales, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF) y otras que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera; 2. Cooperativas de producción y de ahorro y crédito que sean supervisadas y reguladas por el Consejo Nacional S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 3. Intermediarios no bancarios, tales como: cajas rurales de primer y -- 9 of 20 -- segundo grado, ONGs, fundaciones, microfinancieras y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía; 4. Casas comerciales cuya actividad principal sea la compra, venta y f i n a n c i a m i e n t o d e i n s u m o s exclusivamente para el sector agropecuario del país. 5. Cámaras de comercio que acrediten la actividad crediticia dentro de su funcionamiento a afiliados con una experiencia mínima de dos años y que cuenten con un departamento de asistencia técnica para las empresas y demás requisitos que solicita BANHPROVI para sus intermediarios financieros. Además de lo anterior… El saldo total… Sin perjuicio de las demás restricciones que sean aplicables, para ser sujetos de crédito del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), los estados financieros de las entidades que así lo requieran, deben ser auditados anualmente por empresas de auditoría externa, registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Se podrán aceptar Estados Financieros certificados por un Perito Mercantil y Contador Público debidamente inscrito en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras de conformidad a las políticas de gestión del Riesgo Crediticio. En cuanto a las OPD´s

Articulo 11

El gobierno del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia patrimonial. Los órganos de planificación, dirección y administración del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) son: 1) Consejo Directivo. 2) La Presidencia Ejecutiva. 3) El Comisario.

Articulo 12

La Asamblea de Gobernadores es la máxima autoridad de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su función es dirigir el marco estratégico para que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI) realice -- 10 of 20 -- una adecuada gestión institucional especialmente en el marco financiero, generando los lineamientos estratégicos, aprobación de los informes técnicos y de gestión, estados financieros, presupuesto y Plan Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, memoria institucional y otros establecidos en la Ley de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su Reglamento. Siendo su rol de gestión estratégica y no operativa. Está integrada en la forma siguiente: 1. El Presidente… 2. El Secretario… 3. El Secretario… 4. El Secretario… 5. El Director… 6. El Presidente… 7. Un representante… 8. Un representante… 9. Un representante… 10. Un representante… 11. Un representante… 12. Un representante… 13. Un representante… Cuando el Presidente… En caso de que no… El periodo de…

Articulo 3

7 . - E l r i e s g o d e recuperación de los créditos directos o indirectos concedidos por las instituciones financieras intermediarias, a través de operaciones de segundo piso con fondos provenientes de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), correrá exclusivamente a cargo de aquellas. No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en apego a la Ley del Sistema Financiero y Normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe realizar todas las gestiones de recuperación de la cartera crediticia en mora de la Banca de Primer Piso, asimismo, efectuar todas las gestiones de recuperación necesarias de la cartera crediticia en mora producto de las liquidaciones de instituciones financieras que le han cedido cartera en administración, operaciones de Segundo Piso que tenga tanto con los intermediarios financieros o beneficiarios finales. En el caso de estos últimos, cuando dicha cartera crediticia se le ha trasladado a el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) producto de las gestiones de cobro o liquidaciones de los intermediarios financieros o por cualquier otra circunstancia, Banco Hondureño para la Producción -- 11 of 20 -- y la Vivienda (BANHPROVI) debe estructurar un área especializada que debe ser dotada de todos los recursos necesarios para realizar esta labor. Asimismo, puede contratar los servicios de bufetes de abogados y, abogados independientes para incrementar y agilizar las acciones de recuperación de la cartera crediticia en mora. En la gestión de la recuperación de la cartera crediticia en mora se puede realizar negociaciones en las que se acepta la cancelación total de un crédito en mora cuando al menos se pague la totalidad del saldo de capital adeudado; asimismo, el Consejo Directivo está facultado para aprobar descuentos recomendados por las áreas técnicas donde se pague menos del saldo de capital adeudado, siempre que dichos descuentos no sean superiores al veinte por ciento (20%) del saldo del capital adeudado del deudor”.

Articulo 2

Derogar los artículos 34 y 35 del Decreto No.6-2005 de fecha 26 de enero de 2005, contentivo de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No.358-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014.

Articulo 3

Adicionar el Artículo 40-A, a la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), contenida en Decreto No.6-2005, de fecha 26 de enero de 2005, reformado mediante Decreto No.358-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 40

A.- LÍMITES DE EXPOSICIÓN. El BANHPROVI no otorgará préstamos por un monto superior al autorizado por el Consejo Directivo, con base en la asignación de límites de crédito cuyo monto haya sido dictaminado por la División de Riesgos, conforme a los resultados de la aplicación de los sistemas de evaluación contenidos en los anexos metodológicos A, B, C y D que forman parte del Reglamento de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y de acuerdo a las líneas especiales que sean habilitadas. No obstante, el Consejo Directivo podrá autorizar un incremento al límite de exposición de una institución financiera intermediaria (IFI), si ésta registra una situación estable o tendencia positiva en su estructura financiera y la revisión de las cifras de los mecanismos de asignación de límites establecidos en los anexos A, B,C y D permiten dicho incremento; asimismo, temporalmente autorizar operaciones en exceso de límite de crédito aprobado a un intermediario -- 12 of 20 -- financiero, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%), el cual debe ser amortizado de conformidad con el plazo de pago acordado y el convenio que al efecto se suscriba. El Comité de Riesgos debe proponer al Consejo Directivo esta medida excepcional mediante un informe debidamente justificado de acuerdo con lo establecido en el Manual de Riesgos. Lo anterior, habilita de manera automática las modificaciones a los artículos del Reglamento de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y la metodología aplicada por la División de Riesgos, que se refieren a los límites de exposición.

Articulo 4

LÍMITE DE GASTOS ADMINIS- TRATIVOS. Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que realice todas las inversiones y gastos administrativos necesarios para cumplir con el objetivo de financiar los sectores productivos de vivienda, MIPYME y producción, en aras de dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y en general aportar al desarrollo del país, lo cual podrá significar la creación y constitución de todos los mecanismos financieros y tecnológicos que le faculta la Ley, así como la inversión en infraestructura física y tecnológica del Banco. Los gastos administrativos de la Institución deben mantenerse en márgenes similares a los que reportan los Bancos del Sistema Financiero Nacional, cuyo parámetro se mide en los indicadores de Gestión y Eficiencia que publica la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, específicamente la relación de Gastos de Administración/Activos Productivos Promedio (Eficiencia sobre Activos Productivos), sin que éste sea superior al diez por ciento (10%) del total de activos productivos del Banco.

Articulo 5

F O RTA L E C I M I E N TO I N S T I - TUCIONAL. Se faculta a BANHPROVI a fortalecer su estructura organizacional del negocio crediticio, operativo y fiduciario y todas las áreas operativas y de apoyo, respetando la independencia de la división de riesgos con el fin de adecuarse a las mejores prácticas de banca de desarrollo. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas y BANHPROVI para que puedan identificar los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional en servicios personales, servicios no personales, servicios y bienes para la continuidad del negocio en un corto plazo y garantizar la nueva operatividad de BANHPROVI. Una vez identificados los recursos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer las transferencias a los rubros correspondientes ya identificados. -- 13 of 20 -- En ninguno de los servicios que presta, podrá dar tratamiento diferenciado y preferencial a las partes relacionadas por gestión y a aquellas instituciones que integren su Asamblea de Gobernadores, manteniendo siempre el enfoque de Banca de Desarrollo.

Articulo 6

READECUACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL E INTERESES. Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que otorgue alivio de pago de las cuotas de capital e intereses correspondientes al mes de junio de 2020, a los deudores que lo soliciten y hayan sido afectados por la crisis de pandemia del COVID-19, trasladando las cuotas al final del plazo de cada crédito, sin ningún cargo adicional, tal como se hizo en los meses de marzo, abril y mayo del 2020. Este aspecto es aplicable a todos los préstamos de Banca de Primer y Segundo Piso, tanto con fondos propios, como fondos en fideicomiso, previa autorización de cada comité técnico. Facultar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para otorgar alivio de pago de las cuotas de capital e intereses en los meses de julio a diciembre de 2020, a todos los deudores que lo soliciten y que sean afectados en sus ingresos por la crisis de la Pandemia del COVID-19, cuya solicitud debe ser realizada a través de los intermediarios financieros y en la banca de primer piso. A tal efecto el Consejo Directivo debe emitir las directrices que permitan dicha readecuación y solicitar a los fideicomitentes que prestan a los sectores estratégicos se apeguen a las medidas planteadas por dicho Consejo Directivo. Esta medida debe ser regulada por el Consejo Directivo con la asesoría de las áreas técnicas a fin de garantizar la estabilidad del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 7

SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO. Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que de acuerdo a sus disponibilidades de fondos propios y mediante un producto financiero de servicios, otorgue, en calidad de préstamo, por medio de otros intermediarios bancarios, capital de trabajo a las instituciones que financian el sector de la MIPYME y el sector social de la economía, con desembolsos parciales, definiéndose un periodo de gracia de 6 meses para capital, 24 meses de plazo y la tasa que se utiliza actualmente para el sector servicios.

Articulo 8

Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) castigar la cartera de créditos en mora o liquidar contra reserva, las carteras -- 14 of 20 -- crediticias de BANCORP, BANCO CAPITAL, BANHCRECER Y BANCO CONTINENTAL y el fondo FINSA; a fin de no afectar sus indicadores e incidir negativamente en negociaciones con organismos internacionales, en virtud de que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene la previsión de las reservas para dichas carteras. Lo anterior sin perjuicio de seguir implementando medidas de recuperación de dichos préstamos

Articulo 9

Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a constituir estimaciones por deterioro de créditos utilizando los excedentes retenidos contabilizados en la cuenta de patrimonio, sin que esto represente una disminución del capital y el índice de adecuación de capital en un porcentaje inferior al mínimo legal.

Articulo 10

Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 de agosto de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 15 of 20 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 444-2020 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras y al ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 16 of 20 -- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 445-2020 _______ Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CER R ATO R O D R Í G U E Z , Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias. -- 17 of 20 --

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 446-2020 _______ Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. -- 18 of 20 -- ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 447-2020 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de -- 19 of 20 -- Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 20 of 20 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,217 MARTES 2 DE MAYO DEL 2023
Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias en Honduras. Ordena albergues seguros con espacios separados por género, kits de emergencia para mujeres, atención médica y legal continua, y prioridad en programas sociales. También crea comisiones para prevenir violencia de género y garantiza que las defensoras de derechos tengan libre circulación durante emergencias.
Decreto 9-2023 | 2023
Gaceta 35,309 VIERNES 10 DE JULIO DEL 2020
Este acuerdo establece una guía de higiene y manejo seguro de residuos sólidos durante la pandemia COVID-19 en Honduras. Aplica a gobiernos locales, instituciones públicas, empresas privadas y hogares, con el objetivo de prevenir la transmisión del virus a través de residuos contaminados mediante prácticas de limpieza, desinfección y separación adecuada de basura.
Decreto 32-2020 | 2020
Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276
Decreto | 2021
Ley para Proteccion de Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Humanitarias, etc
Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias en Honduras. Obliga a separar a mujeres y niños en albergues, proporcionar kits de emergencia con productos específicos para mujeres, crear comisiones para prevenir violencia de género, y garantizar que servicios de atención a víctimas de violencia permanezcan abiertos. También prioriza ayuda a madres solteras, mujeres embarazadas y trabajadoras del hogar.
Decreto 9-2023 | 2023
Decreto Legislativo No. 9-2023, Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias y Desastres Naturales
Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias. Ordena que los albergues separen a mujeres de hombres, proporcionen kits de higiene menstrual, capacite a funcionarios sobre violencia de género, mantenga abiertos centros de atención a víctimas, y priorice ayuda a madres solteras y mujeres vulnerables. También establece una comisión especial para prevenir violencia contra las mujeres durante emergencias.
Decreto 9-2023 | 2023