DECRETO 358-2014. LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que por Decreto Legislativo No.6 2005 de fecha 26 de enero del 2005, de fecha l de abril de 2005, publicado en el Diario OficIal La Gaceta No. 30659, se emitió la Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CONSlDERANDO: Qut.: nuestra economía demanda el fortalecimiento de instituciones que facilítenla inclusión financiera en niveles deseables, en los ((iferentes sectores productivos estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura esenciales para mejorar la competitividad naci0na[, el acceso a préstamos para vivienda social y de la micro, pequeña y mediana empresa, que deriven en desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y justida social.
- 2.Que estudios econométricos de entidades especializadas, señalan la fuerte relación que existe a nivel mundial, entre el credmiento económico y la inversión en capital fisico, demostrándose que para enfrentar el entorno de competitividad mundial y poder proporcionar el crecimiento económico y los niveles de empleo deseable para el país, dado sus niveles de incremento poblacional, lo más razonable es invertir más de seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PlB) en Infraestructura productiva.
- 3.Que el ahorro interno nacional generado a través de los InstitutosPrevisionales Públicos, deben ser invertidos con prioridad sobre otros recursos externos, a fin de lograr [a reinversión de las utilidades en la propia econonúa nacional y obtener para sí las mejores condiciones de mercado, sin incurrir en costos por el uso de recursos de terceros, para 10 cual es necesario propiciar condiciones preferenciaJes de inversión.
- 4.Que los Institutos Previsionales Públicos, generadores de la mayor fuente de ahorro interno de largo plazo del país, requieren de servicios financieros de banca de inversión, para la administración de sus fondos previsionales y la prestación de servicios, a fin de accesar a mejores opciones de inversión, en beneficio de sus afiliados.
- 5.Que al invertir el ahorro Interno de largo plazo captado a través de los Institutos Previsionales Públicos, en los mejores y más rentables proyectos de infraestructura del país, se beneficia directamente a la población más vulnerable tales como: huérfanos, viudas, ancianos, incapacitados, etc., generando a su vez mejor competitividad y productividad al pais, más fuentes de empico digno y mayor crecimiento socioecoIlÓmico de la población en general.
- 6.Que ante la escasa profundización del Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas, proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos de la economia, a fm de que generen empleo y valor agregado.
- 7.Que para fortalecer el BANHPROVI, se ha advertido la conveniencia y la necesidad de otorgar a éste facultades, para que bajo criterios de banca de inversión, coadyuve a solucionar la ausencia de oportunidades de inversión en volúmenes compatibles con las necesidades de los Institutos Previsionales Públicos; además de facultarlo para que pueda lograr los objetivos planteados en beneficio de todos los hondureños y hondureñas.
- 8.Que para lograr los fines previstos anteriormente, es necesario reformar LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), a fin de que éste pueda realizar distintas operaciones de captación e intermediación, para apalancar sus -- 1 of 12 -- Settión A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C •• 20 DE MAYO DEL 2014 No, 33,431 potencialidades con base a su propia capacidad de pago, sus garantías y su buena calificación de riesgos
- 9.Que para IQgrar eficientar la administración de la Institución, se requiere una nueva redacción de los artículos que se someten a reforma en este Decreto y que estos se adecuen a los reglamentos, circulares que se relacionen con la Ley del BANHPROVI.
Articulos
Articulo 2
Los funcionarios nombrados por el Presidente de la República antL'S de entrar en vigencia esta Ley continúan en sus cargos hasta terminar el periodo de gobiemo o hasta que sean removidos, sin pe¡juicio de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable. ARTicULO 3.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que irlcluya oportlUlarnente en el presupuesto anual de cada de «Jeroicio fiscal a partír del presente año, una asignación de fondo! a BANHPROVI, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,OOO.OOO.OOO.OO) con el objeto de fortalecer su patrimonio del brazo financiero de Honduras, y asi poder cumplir con sus metas y objetivos.
Articulo 4
LosReglamentos de la presente Ley y dernás normas que sea necesario emitir o adaptar por ser afectadas por el presente Decreto, deben ser reformadas o aprobados por la Asamblea de Gobernadores, según sea el caso, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ARTíCULO S,- La presente reforma a la Ley de BANHPROVI entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte dí as del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIOOLIVAHERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADISAURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ÁNGELDARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 6 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 20 14. JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ -- 12 of 12 --