VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 182-2020 | 23 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,468

Decreto Legislativo No. 182-2020 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece, que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00), según el detalle descrito a continuación: -- 1 of 148 -- - 2 - SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00) según el detalle descrito a continuación: D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 96,388,129,631 Impuesto Sobre La Renta 24,784,277,638 Sobre la Renta de Personas Naturales 389,970,935 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 2,679,541,580 Pagos a Cuenta 7,239,086,991 Retención en la Fuente 5,105,903,910 Retención (Art. 5 y 25) 5,151,043,170 Retención por Mora (Art.50) 729,280,852 Retención Intereses (Art.9) 966,724,756 Ganancias de Capital 632,700,120 Aportación Solidaria 418,258,764 Ganancias de Capital (Zolitur) 18,287,521 Alquiler Habitacional 10% 21,000,000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 35,390,930 Retención Anticipo de ISR 1% 331,623,181 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000 Percepción Anticipo Renta Juridica 100,000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,065,264,928 Impuesto Sobre La Propiedad 582,300,000 Sobre la Tradición de Inmuebles 425,900,000 Al Activo Neto 156,100,000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 47,796,900,000 Sobre la Producción de Cerveza 1,380,900,000 Sobre la Producción de Aguardiente 148,200,000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 87,000,000 Sobre la Producción Forestal 500,000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,100,000,000 Sobre Ventas 15% 41,538,900,000 Sobre Ventas 18% 1,960,000,000 Sobre la Venta de Cigarrillos 518,100,000 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 500,400,000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 525,900,000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Etectrónica Rifas y Sorteos 2,000,000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 18,465,651,993 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,000,000 A la Venta de Timbres de Contratación 5,000,000 A la Revaluación de Activos 45,000,000 Sobre Servicios Turisticos 75,451,993 -- 2 of 148 -- - 3 - D E S C R I P C I O N VALOR Aporte Atención Programa Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 14,979,500,000 Impuesto gas LPG 290,000,000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 2,000,000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 2,703,900,000 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 52,800,000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 70,000,000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 5,000,000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 100,000,000 Contribución Social del Sector Cooperativo 70,000,000 Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000 Impuesto Sobre Las Importaciones 4,740,300,000 Importación Terrestre 2,340,300,000 Importación Maritima 2,200,000,000 Importación Aérea y Postal 200,000,000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18,700,000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 7,300,000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 8,400,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,545,104,008 TASAS 911,613,539 Control Migratorio 5,342,032 Inspección de Vehículos 900,000 Vehículos con Placa Extranjera 3,000,000 Servicios de Recuperación Marina 8,566,664 Marchamos 60,000,000 Servicios Consulares 73,553,442 Papeles de Aduana 30,000,000 Papel Notarial 34,216,000 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 20,700,000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000 Monitoreos Ambientales 1,200,000 Servicio de Autenticas y Traducciones 24,600,000 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 188,400,000 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 32,452,541 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 231,682,860 Actos Administrativos 25,000,000 Tasas Varias 164,000,000 DERECHOS 896,374,685 Libreta Pasaporte 426,753,086 Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,584 Registro de Marcas de Fabrica 18,200,000 Registro de Prestamistas 1,000,000 Incorporación de Empresas Mercantiles 200,000 -- 3 of 148 -- - 4 - D E S C R I P C I O N VALOR Marina Mercante Nacional 4,205,330 Licencias de Conducir 198,000,000 Otras Licencias 90,000,000 Licencias Agentes Navieros 200,000 Permisos y Renovaciones Migratorias 40,000,000 Registro Nacional de Armas 15,500,000 Registro Nacional de las Personas 64,063,685 Derechos Varios 1,000,000 CANONES Y REGALIAS 669,700,000 Concesiones y Frecuencias Radioléctricas 642,100,000 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000 Canon Territorial 25,000,000 MULTAS 612,238,156 Multas Arancelarias de Importación 36,000,000 Conmuta y Multas Judiciales 15,000,000 Multa por Incumplimiento de Contrato 2,300,000 Multas de Transporte 13,400,000 Multas de Trabajo 6,000,000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,000,000 Multas de Policía y Transito 225,000,000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 56,538,156 Sanciones por Ley General de Minería 2,000,000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000 Sanciones por Precios de Transferencia 9,000,000 Multas y Penas Varias 190,000,000 OTROS NO TRIBUTARIOS 455,177,628 Ingresos por Subastas 10,000,000 Reparos de Aduana 1,000,000 Reparos Varios 19,000,000 Dispensa de Edictos 100,000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 65,000,000 Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000 Subastas Aduaneras 1,933,000 Otros No Tributarios 357,844,628 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 587,199,297 VENTA DE BIENES 59,000,000 Venta de Impresos 3,000,000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000 VENTA DE SERVICIOS 528,199,297 Otros Servicios en Puertos 500,000 Impresiones 71,304,064 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,000,000 Ingresos de Centros Hospitalarios 83,697,833 Ingresos de Centros Educativos 7,277,069 Venta de Servicios Varios CESCCO 2,300,000 -- 4 of 148 -- - 5 - D E S C R I P C I O N VALOR Transporte de Datos Hondutel 121,620,331 Venta de Servicios Varios 210,500,000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,023,547,375 Intereses por Préstamos al Sector Público 2,011,747,635 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 21,434,937 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,990,312,698 Intereses por Depositos 100,000 Intereses por Depositos Internos 100,000 Intereses por Titulos Valores 299,740 Comisiones por Titulos Valores 299,740 Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000 Dividendos de Acciones 200,000 Alquileres 11,200,000 Alquiler de Tierra y Terrenos 9,600,000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,200,000 Alquiler de Equipos 100,000 Otros Alquileres 300,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 60,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 60,000,000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,302,821,129 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,302,821,129 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 723,840,708 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 320,294,729 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,258,685,692 ACTIVOS FINANCIEROS 24,978,300 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 24,978,300 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 24,978,300 TITULOS DE DEUDA 22,733,800,000 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 22,733,800,000 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 22,733,800,000 PRESTAMOS 33,770,110,013 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 8,542,080,013 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,542,080,013 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,228,030,000 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,228,030,000 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 162,435,689,753 -- 5 of 148 -- - 6 -

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 644,658,397 644,658,397 12100 TASAS - 181,766,107 181,766,107 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 169,599,241 169,599,241 12199 Tasas Varias 12,166,866 12,166,866 12200 DERECHOS - 28,000 28,000 12299 Derechos Varios 28,000 28,000 12300 CANONES Y REGALIAS - 228,000,000 228,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 228,000,000 228,000,000 10 MULTAS - 112,647,994 112,647,994 12499 Multas y Penas Varias 112,647,994 112,647,994 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS - 122,216,296 122,216,296 12899 Otros no Tributario 122,216,296 122,216,296 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 21,898,958,436 21,898,958,436 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 2,511,083,411 2,511,083,411 13101 Contribuciones Patronales 1,453,840,242 1,453,840,242 13102 Aportes Personales 873,749,477 873,749,477 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 183,493,692 183,493,692

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: -- 6 of 148 -- - 7 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 11,819,080,732 11,819,080,732 13201 Contribuciones Patronales 6,942,354,601 6,942,354,601 13202 Aportes Personales 3,859,326,131 3,859,326,131 13203 Otros convenios de Afiliación 1,017,400,000 1,017,400,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 5,062,248,739 5,062,248,739 13301 Contribuciones Patronales 3,329,715,137 3,329,715,137 13302 Aportes Personales 1,732,533,602 1,732,533,602 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 2,506,545,554 2,506,545,554 13401 Contribuciones Patronales 1,660,019,110 1,660,019,110 13402 Aportes Personales 846,526,444 846,526,444 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS - 1,727,510,463 1,727,510,463 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL - 1,085,596,913 1,085,596,913 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,085,596,913 1,085,596,913 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO - 35,758,904 35,758,904 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 35,758,904 35,758,904 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR - 606,154,646 606,154,646 14301 Aportes del Sistema Asegurador 606,154,646 606,154,646 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL - 859,126,327 859,126,327 15100 VENTA DE BIENES - 705,684,571 705,684,571 -- 7 of 148 -- - 8 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 386,320,000 386,320,000 15199 Ingresos Varios 292,364,571 292,364,571 15200 VENTA DE SERVICIOS - 153,441,756 153,441,756 15299 Venta de Servicios Varios 153,441,756 153,441,756 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN - 41,953,359,229 41,953,359,229 16100 VENTA BRUTA DE BIENES - 2,080,195,607 2,080,195,607 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 2,080,195,607 2,080,195,607 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS - 36,803,143,073 36,803,143,073 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía 34,444,639,410 34,444,639,410 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,358,503,663 2,358,503,663 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - 2,569,225,114 2,569,225,114 16301 Intereses de Prestamos 910,373,317 910,373,317 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 599,191,321 599,191,321 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,045,758,292 1,045,758,292 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 13,902,184 13,902,184 16900 INGRESOS DE NO OPERACION - 500,795,435 500,795,435 16999 Ingresos Varios de No Operación 500,795,435 500,795,435 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD - 21,327,184,992 21,327,184,992 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO - 4,672,578,302 4,672,578,302 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,672,578,302 4,672,578,302 17300 INTERESES POR DEPOSITOS - 8,873,623,460 8,873,623,460 17301 Intereses por Depósitos Internos 4,669,705,470 4,669,705,470 17302 Intereses por Depósitos Externos 4,203,917,990 4,203,917,990 -- 8 of 148 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES - 7,311,179,513 7,311,179,513 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,281,855,797 7,281,855,797 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 29,323,716 29,323,716 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES - 244,286,004 244,286,004 17501 Dividendos de Acciones 244,286,004 244,286,004 17600 ALQUILERES - 225,517,713 225,517,713 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 58,146,744 58,146,744 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 156,179,986 156,179,986 17604 Alquiler de Equipos - - 17605 Otros Alquileres 11,190,983 11,190,983 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 8,377,097,653 73,644,000 35,994,718 8,486,736,371 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 8,377,097,653 73,039,000 - 8,450,136,653 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,377,097,653 8,377,097,653 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 72,839,000 72,839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 160,000 160,000 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - - 35,994,718 35,994,718 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,994,718 35,994,718 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES - 345,000 345,000 -- 9 of 148 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total CORRIENTES DE EMPRESAS 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - 260,000 260,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 260,000 260,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL - 6,208,214 6,208,214 21100 VENTA DE INMUEBLES - 6,208,214 6,208,214 21101 Venta de Tierras y Terrenos 6,208,214 6,208,214 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 171,790,645 1,578,664,696 1,750,455,341 23000 ACTIVOS FINANCIEROS - 25,283,399,592 25,283,399,592 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES - 11,408,323,795 11,408,323,795 23111 Venta de Títulos y Valores al Sector Privado 10,470,138,795 10,470,138,795 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 938,185,000 938,185,000 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO - 11,504,391,843 11,504,391,843 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,504,391,843 11,504,391,843 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO - 2,370,683,954 2,370,683,954 -- 10 of 148 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 2,345,321,554 2,345,321,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,362,400 25,362,400 32000 PRÉSTAMOS - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32300 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32302 Recuperación de Préstamos a Corto Plazo al Sector Privado - 2,497,830,000 2,497,830,000 Total Ingresos Administración Descentralizada 8,548,888,298 113,774,049,650 4,112,489,414 126,435,427,362 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: -- 11 of 148 -- - 12 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 5,548,464,403 222,081,694 2,600,000,000 8,370,546,097 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 4,149,618,314 4,174,385 2,600,000,000 6,753,792,699 80 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 921,461,325 88,073,625 - 1,009,534,950 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 88,797,925 - - 88,797,925 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 6,741,800 - - 6,741,800 500 Instituto Nacional Agrario 319,558,208 25,750,000 - 345,308,208 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 24,907,428 32,779,920 - 57,687,348 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 12,379,403 - - 12,379,403 2 Gabinete Social 50,733,545,112 1,282,831,104 9,803,544,624 61,819,920,840 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 14,152,597 - - 14,152,597 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 28,463,211,345 3,893,220 3,767,781,444 32,234,886,009 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 13,005,658,014 78,054,626 5,134,726,892 18,218,439,532 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 110,441,277 - 110,441,277 240 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1,486,211,488 - 852,177,579 2,338,389,067 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 135,981,999 - - 135,981,999 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 73,946,056 - 9,203,991 83,150,047 -- 12 of 148 -- - 13 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18,634,953 - 18,634,953 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 693,338,938 - 693,338,938 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43,115,331 - - 43,115,331 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113,987,701 20,614,200 - 134,601,901 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4,717,180,311 249,030,575 - 4,966,210,886 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 555,120,927 50,000,000 - 605,120,927 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 450,596,019 41,501,075 3,660,000 495,757,094 708 Hospital Escuela 1,674,383,324 17,322,240 35,994,718 1,727,700,282 3 Gabinete Económico 5,870,696,379 74,541,565,486 8,600,750,903 89,013,012,768 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 320,392,697 18,122,779 93,357,101 431,872,577 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 27,841,866 40,333,300 - 68,175,166 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 719,814,631 12,339,000 290,997,105 1,023,150,736 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 258,527,502 - - 258,527,502 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 15,763,953 832,000 - 16,595,953 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,917,717,133 - 4,560,237,279 6,477,954,412 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 50,928,974 - 50,928,974 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 - - 21,740,855 -- 13 of 148 -- - 14 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 498,527,044 100,300 83,518,319 582,145,663 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 865,357,286 10,124,814 1,074,811,099 1,950,293,199 141 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 83,167,443 1,500,000 - 84,667,443 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 70,500,681 133,236,335 - 203,737,016 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 185,236,537 48,794,928 - 234,031,465 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 182,292,914 - - 182,292,914 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 192,771,500 7,057,393 - 199,828,893 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 104,996,710 4,780,000 - 109,776,710 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 173,203,220 1,773,251 - 174,976,471 503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950 1,091,076,499 - 1,092,265,449 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 10,009,043 46,791,224 - 56,800,267 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25,385,544 12,166,866 - 37,552,410 515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56,560,541 - - 56,560,541 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8,068,000 12,882,102,437 - 12,890,170,437 602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11,664,655,700 - 11,664,655,700 603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 5,969,863 24,311,753,894 - 24,317,723,757 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91,225,000 9,159,710,000 - 9,250,935,000 -- 14 of 148 -- - 15 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,785,718,240 - 1,785,718,240 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2,789,000 181,078,556 - 183,867,556 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6,337,450 904,890,016 - 911,227,466 901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 25,311,016 3,376,431,985 2,497,830,000 5,899,573,001 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 7,593,569,039 - 7,593,569,039 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 516,683,178 - 516,683,178 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 685,014,778 - 685,014,778 4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 6,440,001,739 38,540,479,111 6,180,115,634 51,160,596,484 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 346,643,191 - 1,443,491,889 1,790,135,080 29 Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) - - - - 31 Inversion Estrategica de Honduras (INVEST- H) 2,593,122,666 - 2,003,179,654 4,596,302,320 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354,366,929 - - 354,366,929 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8,555,757 4,918,663 - 13,474,420 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 - - 147,732,235 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2,263,550,943 117,557 792,753,908 3,056,422,408 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 131,687,307 46,714,641 - 178,401,948 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 481,194,338 - 251,532,013 732,726,351 -- 15 of 148 -- - 16 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 98,930,000 - 98,930,000 241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34,650,515 - 114,153,474 148,803,989 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34,704,639,410 1,575,004,696 36,279,644,106 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,172,698,888 - 1,172,698,888 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,417,085,890 - 1,417,085,890 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,519,564 1,027,192,733 - 1,028,712,297 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615 12,358,626 - 15,414,241 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 73,922,679 55,822,703 - 129,745,382 5 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 17,967,443,282 635,750,578 478,708,651 19,081,902,511 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 7,530,169 - - 7,530,169 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 190,003,924 387,768 - 190,391,692 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 564,395,534 - - 564,395,534 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 292,887,581 76,790,817 - 369,678,398 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,200,698,724 - - 1,200,698,724 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 519,715,217 - - 519,715,217 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 15,827,540 - - 15,827,540 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6,044,871,777 447,000,000 478,708,651 6,970,580,428 -- 16 of 148 -- - 17 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,405,615 - - 45,405,615 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 8,436,944,242 28,004,964 - 8,464,949,206 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 230,500,132 16,409,531 - 246,909,663 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 53,526,628 50,024,578 - 103,551,206 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (CCGH) 10,447,914 - - 10,447,914 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,725,655 - - 35,725,655 350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 245,024,462 - - 245,024,462 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 15,317,425 2,944,000 - 18,261,425 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34,371,029 14,188,920 - 48,559,949 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 - - 24,249,714 97 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 8,804,997,420 294,703,703 101,465,520 9,201,166,643 1 Congreso Nacional (CN) 1,208,000,000 - - 1,208,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 371,120,906 89,500,000 - 460,620,906 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 - - 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 1,504,453,131 - - 1,504,453,131 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 95,263,380 - - 95,263,380 10 Poder Judicial (PJUD) 2,630,296,306 94,586,498 - 2,724,882,804 -- 17 of 148 -- - 18 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 658,744,283 64,063,685 101,465,520 824,273,488 190 Ministerio Público (MP) 2,105,475,158 - - 2,105,475,158 200 Procuraduría General de la República (PGR) 148,175,130 46,553,520 - 194,728,650 98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 609,743,166 226,208,475 - 835,951,641 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) 58,240,095 - - 58,240,095 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 551,503,071 226,208,475 - 777,711,546 99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 35,962,453,991 4,730,916 13,420,835,224 49,388,020,131 20 Presidencia de la República (PREREP) 981,327,779 - - 981,327,779 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 765,019,174 - - 765,019,174 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 38,796,606 - - 38,796,606 220 Deuda Pública (DEPU) 27,310,287,380 - 12,642,209,523 39,952,496,903 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 265,052,779 - - 265,052,779 282 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 10,000,000 - - 10,000,000 402 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales (AEPPA) - - 577,421,784 577,421,784 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 6,512,794,280 - 201,203,917 6,713,998,197 513 Instituto Nacional de Estadistica 79,175,993 4,730,916 - 83,906,909 Subtotal Gabinetes 86,560,150,915 115,222,707,973 27,663,119,812 229,445,978,700 -- 18 of 148 -- - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de Formularios de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171- 2019 y sus reformas, Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 19 of 148 -- - 20 - 28 29 89 91 153 158 219 275 29 30 90 92 154 159 220 223 30 31 91 93 155 160 221 224 31 32 92 94 156 161 222 225 32 33 93 95 157 162 223 226 33 34 94 96 158 163 224 227 34 35 95 97 160 165 225 228 35 36 96 98 161 166 226 229 36 37 97 99 162 167 227 230 37 38 98 100 163 168 228 231 38 39 99 101 164 169 229 232 39 40 100 103 168 173 230 233 40 41 101 104 169 174 231 234 41 42 102 105 170 175 233 235 42 43 103 106 171 176 234 236 43 44 105 107 172 177 235 237 44 45 106 108 173 178 236 238 45 46 107 109 174 179 237 239 46 47 108 110 175 180 238 240 47 48 109 111 177 181 239 241 48 49 110 112 178 182 240 242 49 50 111 113 179 183 241 243 50 51 112 114 182 184 242 244 51 52 114 115 184 186 243 245 52 53 115 116 185 187 245 246 53 54 116 117 186 188 246 247 54 55 117 118 187 189 247 248 55 56 118 119 188 190 248 249 56 57 119 120 189 191 249 250 57 58 120 124 190 192 250 251 58 59 121 127 191 193 251 252 59 60 122 128 192 194 254 253 60 61 124 132 193 195 255 254 61 62 126 134 194 196 256 255 62 63 127 135 195 197 257 257 63 64 128 136 196 198 258 258 64 65 129 137 197 199 259 280 -- 20 of 148 -- CAPÍTULO III TÍTULO I DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR).

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 21 of 148 -- registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado -- 22 of 148 -- para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.

Articulo 9

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General -- 23 of 148 -- de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y -- 24 of 148 -- Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022; 5) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la -- 25 of 148 -- Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.

Articulo 11

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016 y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio -- 26 of 148 -- cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.

Articulo 12

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 13

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la -- 27 of 148 -- Tesorería General de la República, que la tesorería mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. E n e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que con base a su Ley Especial de creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. - 33 - Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP , Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84-2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto N° 181-2006, Capitulo II Numeral 3 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 28 of 148 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 5 Poder Judicial cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo a los montos que la Institución ejecute. Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto Número 200- 97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal G. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN -- 29 of 148 -- - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban através de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo 118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y mantenimiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Secretaría de Desarrollo Economico cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. -- 30 of 148 -- - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04 Dirección de Cultura Artes y Deportes cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2014 y Opinión Jurídica No. USL-03-2020 22 Secretaría de Energía cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de Agosto de 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validaran con base al Artículo 19 de la Presente Ley Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 26 Secretaría de Seguridad hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 27 Secretaría de Defensa Nacional hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 31 of 148 -- - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Procuraduría General de la República (PGR) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65- 2017, Articulo 27. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 Secretaría de Agricultura y Ganadería Setenta y Cinco por ciento (75%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base al Artículo 13 de esta Ley. Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos y los gastos a realizar. Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) veinte por ciento (20%) Los ingresos que perciba por concepto de Multas que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. -- 32 of 148 --

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