Gaceta No. 35,603 de fecha 19 de mayo de 2021; Acuerdo Ejecutivo No. 019-2021; aprobar el Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto Gral de Ingresos y Egresos de la Republica año 2021.
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2021. Define cómo las instituciones del gobierno deben manejar ingresos, gastos, contrataciones, inversiones y recursos humanos, estableciendo normas claras para que se use correctamente el dinero de los ciudadanos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35468 del 23 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestaria que regularán la ejecución del mismo.
- 2.Que para la correcta y efectiva aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen.
- 3.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 284 del Decreto Legislativo No. 182-2020, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas de Ejecución Presupuestaria contenidas en el Decreto en referencia.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CAPÍTULO II TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Articulo 2
Para una efectiva aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica. 2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicio- nan a todos los programas de una Institución. 3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución. 4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, sub- programa ó proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, sub-programa o proyecto. 5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y con base a los Artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas, Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. -- 2 of 21 -- 6. ADMINISTRACION CENTRAL (AC): Con base a lo establecido en la Ley de la Administración Pública, se entenderá por AC, a todos los órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados. 7. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA (AD): Para efectos presupuestarios y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la AD está compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas e Instituciones Financieras bancarias y no bancarias. 8. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos Propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 9. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución, y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones. 10. ALIANZA PUBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros. 11. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que puede utilizarse para “costear” / determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser, propuestas de las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas, o proyectos de ley presentados por el Congreso. El impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos, y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). 12. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del país. 13. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 14. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas leyes. 15. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 16. ESTRUCTURA PROGRAMATICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en -- 3 of 21 -- forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la Administración Pública para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan, los programas y los presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 17. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal. Cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias, y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 18. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. La definición del FMI para el Espacio Fiscal es el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la de la economía. Esta definición hace foco en la cantidad de recursos que se encuentren actualmente disponibles. 19. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicometido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. 20. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. 21. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad. Se clasifica en: Instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada. 22. LÍNEA BASE (LB): Es el punto de partida para realizar la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está formulando, siendo la primera medición la identificación de los conductores de la demanda que se contemplan dentro de la producción de cada uno de los programas operativos que conforman la institución, lo que permitiría dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender cada uno de los conductores de la demanda, valor que es necesario para iniciar las acciones de planificación, es decir, que estamos haciendo y cuanto nos cuesta hoy, para estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución física y presupuestaria como referencia con el fin de identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro. La línea base debe tener un carácter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero -- 4 of 21 -- preferiblemente se recomienda utilizar la información de las fuentes primarias. 23. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO PLAZO (MPMP): Es un proceso estratégico de proyección, priorización y reasignación de recursos públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario bajo una perspectiva de mediano plazo, utilizando un conjunto de reglas, procedimientos e instrumentos que involucra a la totalidad de las instituciones que forman el Sector Público. 24. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS (NEP): Documento conocido como Disposiciones Generales, y es el que contiene las directrices que rigen todo el proceso de ejecución de las diferentes instituciones que conforman el Sector Público definido en el Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 25. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 26. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 27. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 28. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de Gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las Instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público. 29. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores sean éstos: personas naturales, jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros. 30. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPUBLICA (PGIER): Es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición Jurídica. 31. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías -- 5 of 21 -- programáticas, la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal. 32. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros. 33. SERVIDOR PÚBLICO: Persona seleccionada, nombrada, contratada o electa para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos. 34. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. CAPÍTULO III TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 3
Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo oficial de pago para la captación de ingresos gubernamentales. TGR-1
Articulo 4
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento al Artículo 6 de la Ley, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, elaborará un informe anual referido al avance de los resultados y sus respectivos indicadores y metas, conforme a los sectores definidos en el Plan Estratégico de Gobierno PEG, incluyendo los avances en la implementación de las medidas de política definidas en el mismo. A efecto de elaborar dicho informe, los Coordinadores Generales Adjuntos de Gabinetes Sectoriales, deberán proveer la información cuando les sea solicitada, lo cual se realizará durante el primer trimestre de cada año, la información debe incluir lo relacionado al avance en los resultados e indicadores que les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los avances en la implementación de las medidas para alcanzar dichos resultados.
Articulo 5
Para efectos del monitoreo de planificación institucional, establecida en el Artículo 7 de la ley, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, remitirá al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance mensual de la ejecución física; de igual manera elaborará los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes. Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de la información alimentada por parte de las instituciones, en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR). -- 6 of 21 --
Articulo 6
Para efectos de la evaluación ex ante de los programas que se reportan en el SPGR y que hayan sido seleccionados por las instituciones, establecido en Artículo 8 de la ley, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), remitirá al final del segundo mes del trimestre, posterior a la recepción de los informes institucionales, el informe de evaluación ex ante global, y se enviará a las Máximas Autoridades del Poder Ejecutivo, y a los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales. Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de los informes de evaluación ex ante cargados por parte de las instituciones en el módulo de Evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR). Para tal fin las instituciones contarán con un especialista (oficial) de evaluación. La evaluación ex ante de un programa únicamente se realizará una vez en el año.
Articulo 7
Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 9, una vez conocida la disminución de los montos en la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión (DPPEPI) conjuntamente con los Coordinadores de Gabinetes Adjuntos realizarán el análisis correspondiente y comunicarán los resultados oficialmente a la SEFIN. De los Ingresos.
Articulo 8
Para dar cumplimiento a lo referido en el
Articulo 13
de la Ley, las distintas dependencias usarán los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Recibo oficial de pago para la captación de ingresos gubernamentales TGR-1, copia o solamente el número del mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería General de la República o en las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas. Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La excepción indicada en el párrafo cuarto del Artículo 13, se refiere únicamente a los ingresos generados por las actividades propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho Artículo. En el caso de las Instituciones que no utilicen el mecanismo de TGR-1 deberán seguir el procedimiento siguiente: • Apertura de la cuenta recaudadora en el Banco Central de Honduras. • Elaborar y solicitar a la TGR, lo descrito en el docu- mento protocolo de ingreso a la CUT. • Aplicar los procedimientos definidos en el SIAFI para el registro de la Ejecución de Ingresos, Cuota y ejecución de gastos respectivos para la fuente 12 ingresos propios. -- 7 of 21 -- • Conforme a la delegación de pago, realizar la prio- rización de los pagos conforme a la disponibilidad financiera que tenga en la fuente 12.
Articulo 9
Para fines de aplicación del Artículo 14 de la Ley, mientras tanto no se establezca un mecanismo de recaudación en bancos del exterior, estos fondos deben ser depositados en la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras, una vez establecido el nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas este le será comunicado a la institución que realice este tipo de recaudaciones.
Articulo 10
Los conceptos a que se refiere el Artículo 21 de la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por Ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos de estos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la tasa turística, la tasa de seguridad y el programa vida mejor tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación, utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido.
Articulo 11
A fin de cumplir con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley, todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud serán analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera. De las Modificaciones Presupuestarias.
Articulo 12
Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27 párrafo segundo de la Ley, todas las instituciones públicas que requieran realizar modificación presupuestaria, deberán remitir al correo electrónico de: gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn la siguiente documentación: 1) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada. 2) Justificación de la solicitud 3) Documentación soporte de la modificación si es necesario. 4) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, el detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de la Máxima Autoridad, Gerente Administrativo y Sub Gerente de Presupuesto y para las modificaciones relacionadas con el grupo de Servicios Personales (10000) deberá incluir en el FMP-04 la firma del Sub Gerente de Recursos Humanos; y 5) Si la modificación presupuestaria tienen efecto en el POA y por ende en las Metas se deberá indicar claramente los ajustes -- 8 of 21 -- que se realizarán al POA en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley. Toda documentación relacionada con las modificaciones solicitadas debe estar completa siguiendo los lineamientos indicados en este Artículo, de no ser así la misma será devuelta y no será atendida hasta que sea remitida correctamente. De las Operaciones de Crédito Público.
Articulo 13
Para realizar los pagos en bonos referidos en el Artículo 44 de la Ley, la Dirección General de Crédito Público deberá contar con la solicitud de emisión de bonos realizada por la Tesorería General de la República, la que deberá contener el número de los F-01. De los Contratos de la Administración Pública.
Articulo 14
La emisión de compromiso será por orden de compra generada o contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista. Lo anterior con base a los procedimientos descritos en el Artículo 71 de la Ley, excepto el de distribuidores únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser combustibles, lubricantes y otros.
Articulo 15
Para la aplicación de lo establecido en el
Articulo 74
de la Ley, La Secretaría de Salud en relación con la contratación de Gestores Descentralizados deberá realizar un proceso de Licitación, para la administración de servicios de Salud que se prestan en los establecimientos de primer y segundo nivel de atención. Previo a realizar estos procesos la Secretaría de Salud debe llevar a cabo un estudio de mercado para determinar la factibilidad de un proceso de Licitación, si de este estudio se determina que no existe gestor interesado en ofertar, la Secretaría de Salud mediante resolución debidamente motivada y observando los requisitos establecidos en el
Articulo 74
de la ley prorrogará el convenio por el presente ejercicio fiscal. En el supuesto que la Licitación se declare desierta o fracasada la Secretaría de Salud debe prorrogar el convenio mediante resolución emanada, en apego a los requisitos emanados en el Artículo 74 de la ley.
Articulo 16
Para la aplicación de la multa respecto al monto total del saldo del contrato establecida en el Artículo 76 de la Ley, la Administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos parciales en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al Contratista por cada día de atraso del plazo parcial el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y el contrato. Su importe se deducirá de cada pago parcial por obra ejecutada. Lo anterior es aplicable a todos los contratos de bienes y servicios. En el caso de única entrega total el incumplimiento del saldo corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes. El importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Articulo 17
En aplicación del Artículo 77 de la Ley, en caso de que todo o parte del anticipo no fue ejecutado correctamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el contratista devolverá -- 9 of 21 -- todo o parte del anticipo a la Tesorería General de la Republica, para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de Gastos (F-07) con la imputación Presupuestaria de tipo Reversión; relacionándolo con el F-01 mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito, para el descargo correspondiente. El contratista presentará a la Administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el Supervisor designado. De igual forma previo a la devolución de retenciones de garantía, las Unidades Ejecutoras y el supervisor asignado deberán comprobar que los anticipos otorgados hayan sido amortizados contable y financieramente en su totalidad. Presentada la solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien haga las veces de este en cada una de las instituciones del Sector Publico, previa verificación de la documentación correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General de la Republica, la efectividad de la misma. El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse a favor de la empresa y no del representante legal, estableciéndose fecha de entrega de los trabajos. En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En relación con los pagos que se efectúen con fondos externos, las retenciones correspondientes se llevarán a cabo por la entidad financiera, y su devolución quedará sujeta en todo lo que le sea aplicable a este mismo procedimiento.
Articulo 18
En relación al Artículo 78 de la Ley, en caso de imposibilidad de cumplimiento del contrato, la Administración deberá pagar al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la cláusula 61 de las Condiciones Generales del Contrato del Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras emitido por la ONCAE.
Articulo 19
En relación al Artículo 79 de la Ley, para las compras locales deberá invitarse a presentar cotización a los proveedores de la micro y pequeña empresa del Catálogo Municipal, aplicando lo establecido en la circular emitida por la ONCAE para las compras de este catálogo.
Articulo 20
Según lo establecido en el Artículo 81 de la Ley, este se refiere a las contrataciones de los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el Articulo 81 de la -- 10 of 21 -- Ley, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras”. Respecto a la excepción para la contratación de los profesionales del derecho como consultores externos a que hace referencia el Artículo 81 párrafo quinto de la Ley, se podrá realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos: 1. Que no exista un departamento legal en la institución pública contratante; 2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial a resolver, la institución pública interesada cause gastos innecesarios de traslados que pudieran ser evitados contratando a un profesional del derecho de la localidad como consultor jurídico, para atender dicho asunto. 3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda o la connotación del asunto y a criterio del Procurador General de la República sea justificable la contratación. 4. En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato de servicios profesionales el monto que percibirá por parte del órgano contratante en concepto de la prestación de sus servicios profesionales.
Articulo 21
En observancia a lo establecido en Artículo 88 párrafo segundo y tercero de la Ley, la Unidad Ejecutora de la respectiva institución, deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios establecidos en dichos párrafos, a fin de llevar a cabo el proceso correspondiente.
Articulo 22
Conforme a lo establecido en los Artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el
Articulo 90
de la Ley, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el Catálogo Electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Articulo 23
El Monitoreo y control al que se refiere el sexto párrafo del Artículo 92 de la Ley se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en “HonduCompras” conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la disponibilidad de éstos. -- 11 of 21 -- Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión. La Administración es responsable de su publicación en el sistema HonduCompras.
Articulo 24
Para el cálculo del monto total de los contratos gestionados, referidos en el Artículo 98 de la Ley, la ONCAE deberá considerar el monto adjudicado de los procesos de contratación y órdenes de compra gestionados por las instituciones a través del sistema HonduCompras.
Articulo 25
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 99 de la Ley, las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la emisión del Dictamen Técnico. La emisión de dictamen técnico, será procesada/operada por la Unidad de Modernización tomando como base las opiniones técnicas emitidas por los diferentes entes rectores; dicha solicitud deberá incluir la siguiente Documentación: 1. Oficio detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desa- rrollo de sistemas informáticos) 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. En caso de no cumplir con dicha documentación, se pausará el tiempo establecido hasta complementar la misma, reactivándose el proceso una vez se cuente con dicha información, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.
Articulo 26
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 101, el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto; para ello la ONCAE ha emitido la Circular ONCAE-027-2019 con la lista de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del PACC.
Articulo 27
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 102, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a dónde fue entregado el bien o servicio adquirido. La Unidad de Talento Humano debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Todos estos procesos son parte fundamental para el cumplimiento del control interno institucional. De la Inversión Pública
Articulo 28
En relación a la emisión del Dictamen de Certificación de Alineamiento Estratégico de nuevos programas o proyectos por parte de la SCGG establecido en el Artículo 103, toda solicitud de Certificado se hará mediante Oficio de la institución solicitante dirigida a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, y este debe ir acompañado del perfil del programa y/o proyecto, el cual después de ser analizado y constatada la información se emitirá la Certificación en el lapso de 10 días hábiles; de lo contrario los técnicos de la SCGG comunicarán a la institución solicitante sobre la información faltante, hasta obtener respuesta con -- 12 of 21 -- la información completa, a partir de esta fecha se contará el tiempo de los 10 días hábiles.
Articulo 29
Para la emisión de la Nota de Prioridad, establecida en el Artículo 104, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de 15 días, una vez que se presente el Documento de Proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión Pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, las mismas deberán ser presentadas como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada.
Articulo 30
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 105 de la Ley, respecto al alineamiento de proyectos de inversión pública a las prioridades de Gobierno, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, emitirá un dictamen a la institución proponente del mismo con base a los criterios técnicos para el alineamiento de nuevos programas y proyectos de inversión pública a las prioridades establecidas por la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, dicho Dictamen es un requisito para la emisión de la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 31
En relación al Artículo 106, cuando la Unidad Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad en aspectos tales como; Modificación del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG) y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del Dictamen. Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no reembolsables. Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan mediante una declaratoria de Emergencia.
Articulo 32
En relación al Artículo 107, toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. Lo anterior, igualmente aplica cuando se -- 13 of 21 -- utilizan aquellos mecanismos de ejecución como pagos por reembolso.
Articulo 33
La documentación de respaldo que establece el Artículo 112, corresponde al documento de Modificación Presupuestaria (FMP-05) generado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). De los Recursos Humanos.
Articulo 34
Para los fines del Artículo 124 de la Ley, las modificaciones a la estructuras de puestos en las Instituciones de la Administración Central y la Administración Descentralizada deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, causen o no impacto presupuestario.
Articulo 35
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 130
de la Ley, para la contratación de personal temporal se debe considerar los siguientes lineamientos: 1. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos podrán ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. 2. Cuando no existan plazas vacantes en el Anexo Des- glosado de Sueldos para el desempeño de las funciones objeto del contrato 3. Las contrataciones no podrán traspasar el período del ejercicio fiscal. Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales, en consonancia con lo establecido en el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como parte de la normativa vigente. Asimismo, no podrán contratarse puestos directivos que en cumplimiento a la Ley General de la Administración Pública deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas de las Instituciones contratantes deberán acreditar que los candidatos reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos, a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos, diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia necesaria, sus remuneraciones deberán guardar relación con las que devengan los servidores públicos de igual categoría en la Administración Central y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Articulo 36
La Tesorería General de la República, tan pronto reciba los F-01 de las órdenes de compras de divisas (OCD), de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas, para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses o en euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley.
Articulo 37
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley, los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados a través del subgrupo 12000 Personal No Permanente para prestar sus servicios técnicos y profesionales o subgrupo 24000 Servicios Profesionales para -- 14 of 21 -- prestación de consultorías, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular, sin menoscabo de su beneficio de jubilación.
Articulo 38
Con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 143, previo a la firma del documento para los contratos y resoluciones de nuevos ingresos y dar inicio a la prestación del servicio de personal bajo el Subgrupo 12000, en las instituciones que no generen sus planillas en el SIARH, deben consultar a SIREP lo siguiente: 1. Si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. 2. Si el puesto a ocupar guarda relación con la remuneración asignada en el Listado de Temporales del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios oficial y vigente para la Institución que está establecido en el Artículo 142 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigente. Estas consultas aplican cuando el salario integral sea igual o superior a L 25,000.00. En caso que el candidato no tenga ninguna relación laboral con otra institución y que el puesto guarde relación con la remuneración asignada en el Listado de Temporales del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios oficial y vigente, la Institución continuará el proceso de contratación y al concluir dicho proceso y estar listo, se procede al registro del mismo en SIREP. Es responsabilidad de la Institución contratante que las acciones aquí referidas se lleven a cabo previo a la firma de contratos o resoluciones. Posteriormente, la institución debe enviar a SIREP la solicitud de aprobación de la nueva contratación, la que será registrada siempre y cuando no existan inconsistencias respecto a las consultas realizadas y los datos del registro en el sistema. En caso del no cumplimiento de las observaciones realizadas al registro y/o actualización de fichas así como la validación de planillas en tiempo y forma, según lo expuesto en este Artículo 143, es responsabilidad directa y exclusiva de los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos o sus equivalentes, la administración del personal de la Institución, los compromisos adquiridos y la ejecución de su presupuesto de acuerdo a las Leyes.
Articulo 39
En relación con el Artículo 148 de la Ley, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor a realizarse. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. -- 15 of 21 -- Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.
Articulo 40
Para los efectos de la aplicación del Artículo 149 numeral 2) literal g. de la Ley, se entenderá por ajuste salarial negociado para los empleados públicos, lo referente a servicio civil y las contrataciones colectivas negociadas al momento de entrar en vigencia esta Ley.
Articulo 41
Cualquier institución Central, Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo establecido en el
Articulo 150
de la Ley, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo de la Ley antes referido; si la solicitud de Dictamen es posterior al otorgamiento del beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá opinión y remitirá un Oficio al Tribunal Superior de Cuentas notificando el incumplimiento a la Ley. El Dictamen a que se refiere este Artículo y que debe ser emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica para incrementos salariales así como los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo.
Articulo 42
Los traslados de plazas docentes efectuados de conformidad al Artículo 157 de la Ley, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el Artículo en referencia.
Articulo 43
Las becas a que se refiere el Artículo 160 de la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo, Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Articulo 44
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 164
de la ley, se definen los siguientes lineamientos: Personal Permanente 1. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. 2. Si se encuentra en cualquier proceso de modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o -- 16 of 21 -- por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución, estas no podrán ser ocupadas, por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. 3. Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo, conducta y competencias que resulten de la evaluación periódica del desempeño, la máxima autoridad de la institución podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de incrementos salariales, de acuerdo al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 150 de la Ley, este beneficio no aplicará a personal que haya sido nombrado en el presente ejercicio fiscal. 4. Para efectos de aplicación del Artículo 150, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2020 es de 4.01%. 5. Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación general para los empleados públicos regidos bajo la Ley de Servicio Civil, Leyes Especiales o Contratos Colectivos se financiarán de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias a fin de financiar dichos ajustes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 149 numeral 2) inciso g) de la Ley. En caso que los ahorros identificados correspondan a plazas vacantes, estas deberán ser canceladas mediante Resolución Interna de la SEFIN en el caso de la Administración Central y mediante el instrumento que corresponda en la Administración Descentralizada, salvo aquellos casos calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en los que se determine no cancelar la plaza. 6. Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año de laborar en el mismo, previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen. 7. En cuanto a la creación de plazas en la Administración Central, se deberán crear con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes y en los casos calificados, se podrán crear con un salario máximo que resulte de la aplicación de los porcentajes descritos en el cuadro detallado en el presente inciso sobre el sueldo base vigente de los grupos ocupacionales, siempre y cuando no exceda las remuneraciones que devengan los puestos de igual categoría en la Administración Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 de la Ley y para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad en el tiempo de dichas creaciones, previo se deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen: -- 17 of 21 -- De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 8. Previo a solicitar autorización para la creación de plazas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la institución deberá revisar las plazas vacantes de su Anexo Desglosado de Sueldos para determinar si las mismas pueden ser creadas mediante el mecanismo de fusión de plazas y generando un ahorro mínimo del 30% según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley. 9. El salario mínimo de los Empleados Públicos nombrados bajo la modalidad de Personal Permanente, será el fijado a través del respectivo Acuerdo Ejecutivo emitido para tal efecto. Personal No Permanente 1. Los sueldos de las contrataciones realizadas a través del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, deberán guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central y se limitarán a las asignaciones y montos aprobados para ese Sub-Grupo de Gasto. Los sueldos inicialmente acordados en las contrataciones no podrán ser incrementados durante el presente ejercicio fiscal, salvo en los casos exceptuados en el Artículo 130 de la Ley. 2. No se permite contratar a personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos existan plazas vacantes para el desempeño de las funciones objeto del contrato. 3. No se podrá contratar personal no permanente del Sub-Grupo de Gasto 12000, sin que previamente se haya registrado la ficha en SIREP, la que será aprobada posteriormente siempre y cuando el contrato firmado o resolución definitiva no tenga modificaciones en: nombre del puesto, nombre del empleado, monto del sueldo, duración del plazo y estructura presupuestaria con respecto a los datos registrados en la ficha. 4. A través del Objeto del Gasto 12200 - Jornales, no se podrá contratar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley. 5. En los casos que las instituciones tengan personal contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones son diferentes a las de este concepto, deberán realizar un análisis técnico, funcional y presupuestario, a fin de determinar la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. En los casos que la existencia de plazas vacantes no esté acorde a la función del personal a nombrar, se deberá solicitar a la Dirección General de Servicio Civil la -- 18 of 21 -- reasignación de las mismas, en el caso de las instituciones desconcentradas lo deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas y las instituciones Descentralizadas deberán aplicar lo establecido en el Artículo 144, segundo párrafo de la ley. 6. No obstante lo anterior, todas las instituciones deberán informar estas acciones a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a más tardar el 31 de marzo de 2021. 7. El salario mínimo de los Empleados Públicos bajo la modalidad de Personal Temporal, será el fijado a través del respectivo Acuerdo Ejecutivo emitido para tal efecto. 8. La contratación de personal que se realiza a través del Objeto del Gasto 12910 - Contratos Especiales, que complementa la actividad propia de cada institución, incluyendo las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: 1. Licencia por enfermedad 2. Maternidad 3. Vacaciones anuales 4. Becas 5. Licencias remuneradas 6. Personal para cubrir declaratorias de emergencia 7. Personal médico mientras concluye el proceso de concurso 8. Otros casos debidamente justificados y aprobados por SEFIN Dicha contratación deberá contar con un respaldo que justifi- que la misma, la cual puede ser requerida por los entes regu- ladores en materia de administración de recursos humanos. Esta modalidad de contratación no podrá tener una duración mayor a 90 días dentro del período fiscal y obliga pagos mensuales. No podrá volverse a contratar por otro periodo bajo esta modalidad. Sin perjuicio del Régimen Laboral y en consonancia con los Artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República, los lineamientos anteriormente señalados aplican a todas las Instituciones públicas. De las Instituciones Descentralizadas
Articulo 45
Para efectos de lo establecido en el Artículo 165 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores; Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y, Asambleas. De los Bienes del Estado
Articulo 46
Para los recaudos que se obtengan de las subastas contempladas en el Artículo 184 párrafo segundo de la Ley, las instituciones de la Administración Central deberán depositar el 100.0% del valor de la subasta en la Tesorería General de la República y de estos se otorgará un Cincuenta por ciento (50.0%) para la institución propietaria de los bienes subastados, Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes de Estado y el Treinta por ciento (30.0%) restante corresponde a la Tesorería General de la República. En el caso de las Instituciones de la Administración Descentralizada que realicen subastas de forma coordinada con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, deberán depositar en la Tesorería General de la República, haciendo uso del TGR-1 el Cincuenta por ciento (50.0%) de los valores recaudados, el Cincuenta por ciento (50.0%) restante deberá percibirlo en la tesorería institucional, si por alguna razón la Institución Descentralizada deposita el 100.0% del valor en la Tesorería General de la República no podrá hacerse entrega del Cincuenta por ciento (50.0%) que le corresponde. De las Disposiciones Varias.
Articulo 47
Se exceptúa de la prohibición establecida en el
Articulo 217
párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no sea disminuido.
Articulo 48
La homologación a que hace referencia el Artículo 218 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios -- 19 of 21 -- o Empleados existentes en las distintas instituciones del Sector Público, así como los valores máximos asignables y zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central; en ningún momento esta homologación deberá representar impactos presupuestarios y/o financieras en los recursos del Tesoro Nacional.
Articulo 49
Los Gastos de Representación referidos en el
Articulo 221
no deben otorgarse a personas en cargos Ad Honorem. Asimismo, los Órganos de Nivel Superior referidos en el último párrafo del Artículo 221 de la Ley comprenden a los Órganos Constitucionales.
Articulo 50
Los gastos referidos en el Artículo 222 de la Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de Representación en el Exterior y Gastos de Funcionamiento, mismos que deberán ser liquidados. Los gastos de representación en el exterior, son aquellos que tienen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe. Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados, tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la Embajada o Consulado y otros similares. Los recursos asignados para gastos de funcionamiento únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante el envío mensual de los comprobantes justificativos del gasto.
Articulo 51
Las cotizaciones a las que hace referencia el
Articulo 229
de la Ley, deberán ser realizadas a través del Sistema HonduCompras en su versión 2.
Articulo 52
Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo 231 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector Público los valores que pague o compense por cuenta de ellos, para que éstas realicen los registros correspondientes, afectando su propio presupuesto. En los casos que involucre a las Municipalidades, sé notificara a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para que se efectúen las retenciones de las transferencias correspondientes. De existir pagos que el Estado haya realizado por cuenta de Instituciones Descentralizadas y/o Desconcentradas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará mediante Oficio el reintegro del monto pagado, de no ser atendida la solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas retendrá dichos montos de las transferencias que se otorguen a favor del ente deudor o en su defecto hará la notificación al BCH para el débito de las cuentas correspondientes en el caso de las instituciones Descentralizadas o Desconcentradas que no reciben transferencia de la Administración Central.
Articulo 53
En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 233 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: a) Presidente de la República $ 250.00 b) Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $ 175.00 c) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 -- 20 of 21 -- d) Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 e) Alcaldes Municipales del País $ 100.00 f) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad y Defensa. $ 75.00 g) Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central, $ 75.00 h) Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00 i) Comisionados de Policía, $ 75.00
Articulo 54
Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo 235 de la Ley, estos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes.
Articulo 55
Para la implementación del SIAFI establecida en Artículo 240 de la Ley, las Instituciones deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño 2. Etapa de desarrollo 3. Etapa de pruebas 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes
Articulo 56
Para dar cumplimiento al Artículo 261 de la Ley, la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género referida en dicho Artículo, a nivel central será coordinada por INAM y a nivel Municipal por el Alcalde Municipal con la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer.
Articulo 57
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Carlos Madero Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 Liliam Odalis Rivera Ochoa Secretaria de Estado por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 007-2021 de fecha 25 de enero de 2021 -- 21 of 21 --