Decreto Legislativo No. 171-2019 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
- 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece, que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
Articulos
Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2020, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L155,483,181,513.00) según el detalle descrito a continuación: -- 1 of 100 -- -- 2 of 100 -- ´ ´ -- 3 of 100 -- ´ -- 4 of 100 -- ´ -- 5 of 100 --
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2020, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,852,372,342.00), según el detalle descrito a continuación: -- 6 of 100 -- -- 7 of 100 -- -- 8 of 100 -- -- 9 of 100 -- -- 10 of 100 -- CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2020, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.282,335,553,855), según el detalle descrito a continuación: -- 11 of 100 -- -- 12 of 100 -- ( -- 13 of 100 -- ´ -- 14 of 100 -- -- 15 of 100 -- -- 16 of 100 -- Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, afectando las estructuras que sean necesarias. Las asignaciones o reasignaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional no podrán ser modificadas de forma interna por las Instituciones o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Cuando se requiera realizar una modificación debe presentar la correspondiente iniciativa de Ley al Congreso Nacional.
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2020, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2019, contenidos en el Decreto No. 180-2018 y sus reformas, Decreto 4-2019 y sus reformas, aún y cuando cambien su redacción, presenten o adicionen pequeños cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos: -- 17 of 100 -- -- 18 of 100 -- CAPÍTULO III I. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
Articulo 5
El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR).
Articulo 6
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
Articulo 7
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de -- 19 of 100 -- bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI y lo asignado en los fideicomisos. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Titulares de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.
Articulo 8
Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, -- 20 of 100 -- publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente; finalizadas dichas Audiencias, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, preparará una matriz conteniendo las aportaciones de las audiencias y la publicará en su sitio WEB. II. D E L E N F O Q U E D E G É N E R O E N E L PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.
Articulo 9
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico institucional nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 2) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 3) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022; 4) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación -- 21 of 100 -- Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil.
Articulo 10
La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos para el funcionamiento de los módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad.
Articulo 11
El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. III. DE LOS INGRESOS
Articulo 12
Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades -- 22 of 100 -- propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República que mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. En el caso de las Instituciones Descentralizadas que con base a su Ley Especial de creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos, a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 23 of 100 -- ´ -- 24 of 100 -- ´ -- 25 of 100 -- ´ ´ ´ -- 26 of 100 -- Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
Articulo 13
Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.
Articulo 14
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión -- 27 of 100 -- aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución.
Articulo 15
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) de pago definido por la TGR. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.
Articulo 16
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
Articulo 17
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos municipales y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados.
Articulo 18
Todas las Instituciones de la Administración Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación -- 28 of 100 -- de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 12 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido depositados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 19
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto la ejecución del aumento mencionado. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar: 1) El presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley; 2) Las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal; y, 3) La contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán únicamente para: 1) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 4) Para atender asuntos de interés/prioridad nacional. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha liquidación forzosa y estos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.
Articulo 20
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; -- 29 of 100 -- 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Articulo 21
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.
Articulo 22
El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.
Articulo 23
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.
Articulo 24
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s), considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y que se encuentra depositado en la Tesorería General de República, se financie la Transformación de las Escuelas Normales del País, Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio, Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así como el Programa para la formación de Recurso Humano de apoyo a la industria de tercerización de servicios y el funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación -- 30 of 100 -- Media y Educación Superior para todos los Municipios y Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.
Articulo 25
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el contribuyente no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente. IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 26
Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo No. 1341 contentivo de las Normas del Subsistema de Presupuesto, Artículo 24 y con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el Formulario de Modificación FMP-05 denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 27
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
Articulo 28
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, quien emitirá la Nota Técnica de incorporación presupuestaria para fondos externos.
Articulo 29
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. -- 31 of 100 -- Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP- 05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 28 y 100 de esta Ley.
Articulo 30
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 31
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, adjuntando la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.
Articulo 32
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.
Articulo 33
No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso particular de las modificaciones presupuestarias del Grupo 40000 (Bienes Capitalizables) de las instituciones que integran el Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa (GSPSD), quien para los fines legales se denomina Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa (GSSD), deberán contar previo a remitirse al Presidente de la República con la aprobación del Coordinador General Adjunto de dicho Gabinete y luego continuar con el trámite previsto en el párrafo anterior.
Articulo 34
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 35
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un -- 32 of 100 -- beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
Articulo 36
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 37
A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 38
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su -- 33 of 100 -- equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F07 de tipo reversión.
Articulo 39
Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 40
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.
Articulo 41
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). La Cuota de Gastos Trimestral (CGT) correspondientes a fuentes externas asignadas por la Tesorería General de la República (TGR), será de carácter indicativo y no limitativo.
Articulo 42
Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización y/o registro de los mismos. VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 43
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 44
La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores -- 34 of 100 -- Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
Articulo 45
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público para el Período 2020-2023, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 46
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
Articulo 47
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2020, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2020, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, éste contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República.
Articulo 48
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.180-2018, así como los bonos soberanos autorizados en el Decreto No.128-2019. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2019 y/o los fines establecidos en el Decreto No.128-2019, incluyendo el pago de costos asociados a la emisión y primas por gestión de pasivos.
Articulo 49
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, -- 35 of 100 -- debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. Asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera.
Articulo 50
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 51
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.
Articulo 52
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado el Artículo 1 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
Articulo 53
Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 54
Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten -- 36 of 100 -- dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Con la finalidad de mantener un registro actualizado y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público que el Estado mantiene y sus instituciones deberán de presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas según lo siguiente: 1) Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contraídas. Proporcionando toda la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. 2) Asimismo, se ordena a las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, así como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas, Autónomas y los Gobiernos Locales mantengan con cualquier institución financiera en el país. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.
Articulo 55
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con fondos externos previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. -- 37 of 100 -- Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; así mismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
Articulo 56
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Articulo 57
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 47 y 56 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
Articulo 58
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2019 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no -- 38 of 100 -- reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 59
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6,906,550,000.00) a vencerse en 2020, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)
Articulo 60
En todos los contratos de inversión, que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.
Articulo 61
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas participará durante la preinversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP) mediante la emisión de la Nota de Prioridad y registro del Proyecto en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) y la Unidad de Contingencias Fiscales participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad. Asimismo, de los fondos asignados a través de un Fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo de 10% para gastos operativos o administrativos del presupuesto asignado.
Articulo 62
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 63
A efectos de impulsar los procesos de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas de control a las instancias antes referidas. La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente, los requerimientos de información mediante el diseño de un formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa más no limitativa deberá incluir: Accesos directos a los sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea, aplicaciones, entre otras. La información presentada contendrá como mínimo datos relacionados con la recaudación por categoría de vehículos, -- 39 of 100 -- el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos, impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes por evasión, observaciones por estacionalidades y casos fortuitos en cada período. La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar requerimientos adicionales de información de ser necesario. Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para su verificación. La periodicidad en la presentación de la información será definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta disposición. La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de entrega o acceso de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.
Articulo 64
Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.
Articulo 65
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 33 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomiso al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.