Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2016 — Creación del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...".
- 4.Que la República de Honduras ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará - 1994); y al asumir la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995); los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- 5.Que el Artículo 13 de la Ley de la Administración Pública, reformada mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Presidente de la República puede designar autoridades únicas para el desarrollo de atreves, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determine los decretos de creación.
- 6.Que el Artículo 29, Numeral 4 de la citada Ley de la Administración Pública establece que para la administración general del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, le compete a la Secretaría de Estado JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social lo concerniente a la formulación, coordinación, asesoría y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, así como la planificación, administración y ejecución de proyectos que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez y la juventud, entre otros.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-028-2010 del 06 de julio de 2010 se aprobó la Política Nacional de la Mujer - II Plan de Igualdad y Equidad de Género, basado en un enfoque de Género y Derechos Humanos con toda la promoción, protección, garantía y restitución de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el cual se instruye a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de dicha Política.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-012-2014, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022, como una política estatal del ordenamiento y cumplimiento, que tiene como objetivo erradicar la violencia contra la mujer a través de la prevención, detección, atención integral y especializada, información e investigación y adecuación del marco jurídico nacional, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento que promuevan la igualdad de derechos.
Articulos
Articulo 1
PROGRAMA CIUDAD MUJER. Créase el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), adscrito a la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de combatir y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contra las mujeres, prevención y atención del embarazo en adolescentes, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados "CENTROS CIUDAD MUJER-CCM", que funcionarán organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región, los cuales podrán operar ambulatoriamente cuando las necesidades lo ameriten.
Articulo 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROGRAMA. Los principios rectores del Programa Ciudad Mujer se centran en la perspectiva de la protección integral de los derechos, en especial de las mujeres, y el planteamiento de la inclusión social para procurar su empoderamiento: 1. Principio de igualdad y no discriminación. Los servicios promoverán la igualdad y la no discriminación por causa, o diferencias por razón de edad, clase, origen étnico, discapacidades, orientación sexual, creencias o por cualquier otro factor que produzca efectos discriminatorios. 2. Principio de autodeterminación. Se reconocerá la capacidad de las mujeres para pensar, decidir y actuar por sí mismas en el marco de la Constitución y la Ley, respetando las decisiones que toman asegurando su participación en decisiones que tiene implicaciones para sus vidas y en los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de CM. 3. Principio de calidad y calidez. Los servicios deben ser brindados con calidad y calidez; adeacuados al ciclo de vida de las mujeres, a su identidad de género y orientación sexual; y cualesquier condición social; eficientes, oportunos, de fácil y seguro acceso y con pertinencia cultural. El proceso de atención debe centrarse en las necesidades de las mujeres brindando un trato digno, respetuoso, sensible, asertivo y empático. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas. El Programa CM se basa en un modelo colaborativo de actuación interinstitucional que interactúan con una cantidad importante de mujeres, usuarias de los servicios, y otros actores relevantes. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas implica presentar información oportuna de forma pública, fidedigna y pertinente sobre los resultados, los impactos y la eficiencia del Programa. Los servicios ofrecidos por el Programa CM tomarán en cuenta consideraciones éticas en base a los estándares internacionales de cada una de las temáticas abordadas, de cara a asegurar la puesta en práctica de los principios y enfoques que promuevan la igualdad y discriminación y la re-victimización.
Articulo 3
OBJETIVOS DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. 3.1 Objetivo General: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes. 3.2. Objetivos Específicos: 1. Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y la atención a las mujeres que sufren violencia, evitando la re-victimización de las mujeres afectadas; 2. Fortalecer y promover la autonomía económica de las mujeres a partir de su participación en el mercado laboral e iniciativas productivas; 3. Facilitar la atención integral de la salud de las mujeres, con énfasis en la salud sexual y reproductiva; 4. Fortalecer las acciones de prevención y atención del embarazo en adolescentes; 5. Brindar servicios de atención infantil, que contribuyan a que las mujeres que asisten a los Centros Ciudad Mujer hagan una mejor utilización de los servicios brindados; y, 6. Promover el empoderamiento de las mujeres en sus derechos sociales, cívicos y civiles.
Articulo 4
Gobernanza del Programa. Dirección Nacional. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa Ciudad Mujer se crea la Dirección Nacional de Ciudad Mujer, como un ente presupuestario, con independencia técnica, legal, funcional y administrativa, con domicilio en la Capital de la República, a cargo de una Delegada Presidencial nombrada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo Directivo Nacional del Programa. La gobernanza del Programa CM descansará en cuatro niveles de toma de decisiones: i) nivel estratégico-político nacional; ii) nivel técnico-político-territorial; y,iv) nivel programático, Nivel Estratégico-Político Nacional. Para asegurar la coordinación estratégica del Programa al más alto nivel político, se crea en Consejo Directivo Nacional del Programa que será integrado por un representante titular y suplente de las instituciones participantes y prestadoras de servicios en el Programa Ciudad Mujer que será presidido por la Presidencia de la República o por quien ésta delegue quien tendrá voto de calidad en caso de empate. El quórum de instalación del Consejo Directivo se obtendrá con al menos seis (6) de las instituciones que tiene derecho a voz y voto. De éstas, la Presidencia de la República, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, la Secretaría de Finanzas y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) integrarán el Consejo Directivo de manera permanente en todas y cada una de sus sesiones y su participación no podrá sesionarse ni adoptarse resolución alguna. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión, si hubiera alcanzado el quórum de instalación con las cuatro (4) representaciones permanentes referidas. La Dirección Nacional actuará como Secretaría Técnica del mismo, teniendo voz pero no voto en las resoluciones. La selección y remoción de la Directora Nacional se hará a propuesta del Consejo. Para fortalecer la participación y alianzas con otros actores del desarrollo en el Programa, habrá dos representantes (titulares y suplentes) de organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector Empresarial con voz y voto. Tanto las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, de la Dirección Nacional, así como el proceso a seguir para la designación de los representantes de la sociedad civil y del sector empresarial que integrarán el Consejo, entre otros temas, serán determinados en un Manual Operativo del Programa que deberá ser elaborado por la Dirección Nacional y elevado a consideración y aprobación del Consejo Directivo. Nivel Técnico Nacional. Para definir y dar seguimiento a la implementación del Programa CM, se crea un Comité Nacional de Coordinación Técnica del Programa formado por personal de dirección y responsables técnicos de las instituciones públicas participantes. Este comité será liderado y coordinado por el Director(a) Nacional del Programa CM. Nivel Técnico-Político-Territorial. Se debe asegurar el buen funcionamiento de los Centros CM y la articulación con las unidades territoriales de las instancias públicas que participan en el Programa, así como la coordinación de alianzas con otros actores, como son los gobiernos municipales y demás actores del sector privado, que incluye también organizaciones de la sociedad civil como de la empresa privada. Esta coordinación será ejercida por los gerentes de los Centros CM. El ámbito de cada uno de los CCM requiere de un conocimiento profundo de la realidad socioeconómica, política y cultural de los territorios de influencia, para adecuar estrategias actuales y para atender las demandas reales de las mujeres. Nivel Programático. La Dirección Nacional contará con un equipo técnico de apoyo y su principal función será dirigir, coordinar y asegurar que el Programa sea ejecutado de manera organizada y estandarizada en cada Centro Ciudad Mujer (CCM), de acuerdo con los objetivos estratégicos, resultados y enfoques de trabajo establecidos, y en consistencia con la misión y visión del Programa. Asimismo, coordinará el proceso de obtención y administración eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento del Programa, bajo los principios de rendición de cuentas y transparencia, respetando la normativa legal existente en el país. Ella será responsable de facilitar las reuniones del Comité de Coordinación Técnica y ejercerá la función Secretaría Técnica del Consejo Directivo Nacional de CM. Supervisará los gerentes de los CCM y equipo del Programa. La Dirección Nacional coordinará con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), como el ente rector de las Políticas Públicas de Género, para asegurar la articulación de dichas políticas con todos los servicios ofrecidos por el Programa.
Articulo 5
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A). Para desempeñar el cargo de Director(a) requiere: 1. Ser de nacionalidad hondureña; 2. Mayor de edad; 3. Hallarse en el pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos; 4. Del estado seglar; 5. Profesional con nivel universitario preferentemente de las áreas sociales; y, 6. De reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones.
Articulo 6
DE LOS CENTROS DE CIUDAD MUJER (CCM). Para su debida operación y funcionamiento, los CENTROS CIUDAD MUJER (CCM), contarán con una gerencia general y los servicios brindados se hacen a través de módulos especiales, en los cuales se integran las instituciones competentes a los servicios prestados. Los Centros Ciudad Mujer inician prestando los servicios esenciales en seis (6) módulos que serán coordinados por la institución vinculante a las políticas y normativas referentes: 1. Módulo Autonomía Económica. 2. Módulo de Salud Sexual y Reproductiva. 3. Módulo de Atención a la Violencia Contra las Mujeres. 4. Módulo de Atención a la Mujer Adolescente. 5. Módulo de apoyo al cuidado infantil durante el tiempo de atención a las mujeres en el Centro. 6. Módulo de Educación Colectiva. En cada Módulo se integrarán además, las instituciones vinculantes a la prestación de servicios definidos en el Programa, para lo cual se suscribirá un convenio institucional donde se definirán las responsabilidades específicas de cada una de las instituciones participantes.
Articulo 7
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. El Programa CM contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por un Auditor Interno Propietario y un suplente, nombrado por la autoridad máxima de Ciudad Mujer, mediante un proceso competitivo que para el efecto es dirigido por Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI) en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Las funciones del Órgano de Vigilancia y Auditoría Interna serán establecidas y delimitadas por el Programa Ciudad Mujer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Articulo 8
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) deberá consignar de manera diferenciada en su Presupuesto las partidas presupuestarias anuales necesarias para el funcionamiento del módulo de competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme al detalle señalado en los respectivos protocolos de funcionamiento de los módulos, consignando diferencias en el Presupuesto y Plan Operativo Anual. Lo anterior, se deberá formalizar a través de la suscripción de convenios interinstitucionales entre las instituciones involucradas y la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social. De conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal, los recursos asignados al Programa deberán estar encuadrados dentro del Presupuesto de la institución participante y prestadora de servicios. Además, el Programa CM contará con los recursos siguientes: 1. Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y, 3. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 9
DE SU NORMATIVA.- El Programa contará con un Manual Operativo que indicará los mecanismos de funcionamiento y ejecución. Además, la Dirección Nacional queda facultada para elaborar y proponer al Consejo Directivo Nacional toda la normativa necesaria para el debido cumplimiento de los objetivos del Programa.
Articulo 10
RÉGIMEN LABORAL. Las funcionarias y empleadas directas del Programa se rigen por la Ley de Servicio Civil, sin perjuicio de las exclusiones establecidas en la misma. En el caso del personal asignado a los diferentes módulos de cada Centro Ciudad Mujer de parte de las Secretarías e Instituciones del Estado, éstas continuarán sujetas a la normativa legal laboral que les compete.
Articulo 11
TRANSITORIO. Invest-Honduras, entidad adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, actuará como organismo co-ejecutor, junto con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), del proyecto que podría eventualmente ser financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo para la infraestructura y equipamiento de tres Centros Ciudad Mujer. Para garantizar una coordinación efectiva de dicho proyecto, SEDIS por medio de la Dirección Nacional del Programa e Invest-Honduras un comité operativo del proyecto que se reunirá periódicamente para acordar y revisar el avance de la ejecución. La Dirección Nacional del Programa coordinará este Comité.
Articulo 12
TRANSITORIO. Priorizar el Programa Presidencial Ciudad Mujer, como uno de los propósitos de financiación con los fondos asignados en el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, transferir hasta un monto de hasta cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América, al Programa Presidencial Ciudad Mujer, según cronograma describescribases que al efecto se presente, en calidad de anticipo para su constitución y organización, fondos que podrán ser reembolsados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones una vez exista disponibilidad de recursos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a que se refiere el anterior Artículo 11.
Articulo 13
TRANSITORIO: En apego a las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ingreso y Egresos de la República, así como a la Ley de Contratación del Estado, autorizar a la SEDIS, para la compra del equipo y mobiliario requerido para la puesta en marcha del Primer Centro de Ciudad Mujer, ubicado en Casitas Kennedy en el Municipio del Distrito Central.
Articulo 14
El presente Decreto Ejecutivo deroga sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 087-2015 y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEÓN LAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS