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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 96

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 96.-

‐ Los vehículos a que se refiere el artículo anterior deben estar provistos de un brazo mecánico plegable con la señal reglamentaria “ALTO” de forma octagonal colocada al lado izquierdo de su estructura, claramente visible. Los conductores de los vehículos que no posean este dispositivo deben hacerse acompañar obligatoriamente de un auxiliar, el que debe portar un chaleco reflectante y una señal manual reglamentaria de “ALTO”, efectuando la función descrita en el párrafo primero del presente artículo. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES, SU CLASIFICACIÓN Y PENALIDAD, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES, CLASIFICACIÓN Y PENALIDAD

Notas

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