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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 87

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 87.-

‐ Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, dos (2) veces al año. Los vehículos particulares pueden revisarse cuando lo estime conveniente la autoridad competente, a efecto de comprobar el funcionamiento adecuado de los sistemas de luces, frenos, dirección y suspensión, sin que ello exima a propietarios y a conductores de vehículos, de las responsabilidades administrativas civiles y penales en que incurran.

Notas

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