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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 85

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 85.-

‐ Las instituciones públicas o privadas o los particulares que realicen operaciones y actividades permitidas por la Ley, o para las cuales hayan sido facultados y que implique la interrupción, limitación o cualquier condición que afecte las condiciones normales de circulación, están en la obligación de desplegar y aplicar señalamiento de advertencia y ordenamiento, tales como banderas, luces, rótulos y otros, los que deben guardar concordancia con el sistema de señalización adoptado, debiendo además notificarse previamente y por escrito a la policía de tránsito con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horas. SECCIÓN VI ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Notas

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