Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 81
‐ Para la utilización de las luces, deben observase las normas siguientes:
- 1)
Desde media hora antes, de la hora natural del anochecer, y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, se prohíbe la circulación de los vehículos, sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se
aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones climatológicas, se dificulte la visibilidad.
- 2)
La luz alta, se utilizará en las carreteras, siempre y cuando no circulen vehículos en sentido contrario de circulación.
- 3)
La luz baja, se utilizará en las zonas urbanas y en las carreteras, cuando circulen vehículos en el sentido contrario, o cuando se transite detrás de otro vehículo; y,
- 4)
Se prohíben las instalaciones de todo tipo de dispositivos luminosos que no sean los originales o de fábrica del vehículo, la contravención dará lugar al retiro de los dispositivos y a la sanción correspondiente según el reglamento o tabla de sanciones. En caso de reincidencia se procederá además de lo anterior al decomiso de dichos dispositivos. SECCIÓN V DEL RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN V.1.SEÑALAMIENTO VIAL.
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