Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 80
‐ Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las indicaciones siguientes:
- 1)
En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de quince (15) centímetros del borde de la acera, o de la que indique o regule el parquímetro;
- 2)
Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de tránsito;
- 3)
Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria al sentido de la circulación de los mismos;
- 4)
No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y a menos de cinco (5) metros de intersecciones, cruces de calle y pasos para peatones demarcados de manera que se limite la visual del conductor;
- 5)
Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse el freno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículos de más de dos (2) toneladas métricas de carga deben asegurarse con las cuñas reglamentarias; y,
- 6)
Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado en una carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de estacionamiento, y colocar los dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar la existencia de peligro. El uso de tales dispositivos y las distancias a que deban colocarse éstas, se regulará en el Reglamento respectivo. IV.5. USO DE LAS LUCES
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