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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 80

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 80.-

‐ Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las indicaciones siguientes:

  • 1)

    En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de quince (15) centímetros del borde de la acera, o de la que indique o regule el parquímetro;

  • 2)

    Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de tránsito;

  • 3)

    Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria al sentido de la circulación de los mismos;

  • 4)

    No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y a menos de cinco (5) metros de intersecciones, cruces de calle y pasos para peatones demarcados de manera que se limite la visual del conductor;

  • 5)

    Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse el freno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículos de más de dos (2) toneladas métricas de carga deben asegurarse con las cuñas reglamentarias; y,

  • 6)

    Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado en una carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de estacionamiento, y colocar los dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar la existencia de peligro. El uso de tales dispositivos y las distancias a que deban colocarse éstas, se regulará en el Reglamento respectivo. IV.5. USO DE LAS LUCES

Notas

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