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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 66

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 66.-

‐ En las vías públicas, en caso de emergencia, tienen derecho preferente los vehículos de bomberos, ambulancias, cruz roja, cruz verde, los de la policía nacional, los vehículos militares; y siempre, el vehículo del Presidente de la República y su escolta, los de delegaciones diplomáticas acreditadas en el país cuya importancia así lo requiera, siempre que se identifiquen con señales visuales, acústicas y distintivos, que el caso amerite, de acuerdo con las normas legales y reglamentarios. El uso indebido de los dispositivos de emergencia en los vehículos anteriormente descritos, serán castigados con la sanción correspondiente, tipificándolos como sanción gravísima, decomisando los vehículos y se deducirá responsabilidad a los conductores, si se les comprobase que por su negligencia se ha dado lugar a un accidente de tránsito.

Notas

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