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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 65

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 65.-

‐ En las vías públicas, tienen derecho de preferencia de paso, y los demás conductores la obligación de cederlo o de permitir la circulación, los siguientes:

  • 1)

    Los vehículos que circulen en las vías de mayor circulación o primarias y en aquellas otras en las que se señale este derecho preferente;

  • 2)

    Los vehículos livianos en relación a los vehículos de transporte pesado o de marcha lenta;

  • 3)

    Los vehículos que circulen en pendientes y marchen en sentido ascendente;

  • 4)

    Los vehículos autorizados para circular en carriles preferentes y de emergencia;

  • 5)

    Los vehículos que circulen dentro de rotondas con respecto a los que pretenden ingresar a la misma; y,

  • 6)

    El peatón en las intersecciones y zonas demarcadas.

Notas

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