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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 39

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 39.-

‐ Los propietarios o encargados de semovientes al momento de transitar con ganados por las vías públicas o privadas deberán hacerlo con la debida precaución; además su guía deberá de identificarse con un chaleco reflectante, portando además un banderín color rojo, y solamente podrán ejecutar estas labores en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. La contravención de esta disposición, presume la responsabilidad del propietario del semoviente al momento de ocasionarse un accidente. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE CARGA, SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS

Notas

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