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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 27

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 27.-

‐ De cada accidente de tránsito, la Sección de Investigación de Accidentes elaborará un informe técnico, en el que se consignarán las particularidades del hecho, determinando en forma precisa y objetiva, las causas del accidente, señalando en su caso, la responsabilidad de la persona o personas, o la imputación de las causas accidentes a factores no personales. El informe técnico se basa en elementos probatorios como fotografías, croquis, medidas, estudios, reconstrucciones, pruebas de laboratorio y de campo, y cualquier otra evidencia científica que establezca con certeza y veracidad las causas del accidente de tránsito y sus responsables, todo tendente a que con él se haga una correcta aplicación de la ley.

Notas

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