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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 18

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 18.-

‐ Son atribuciones del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito:

  • 1)

    Conocer de las infracciones cometidas por los conductores de vehículos;

  • 2)

    Citar, emplazar, requerir a cualquier persona en los asuntos de su competencia;

  • 3)

    Resolver los casos que se sometan a su conocimiento de acuerdo a su competencia;

  • 4)

    Notificar ante la autoridad competente todo accidente de tránsito que por su naturaleza constituya delito;

  • 5)

    Cumplir con las disposiciones emitidas por los Tribunales de Justicia sobre los juicios relacionados a los casos de tránsito;

  • 6)

    Conocer de los informes técnicos, investigaciones y pruebas certificadas que le presenten la Sección de Investigación de Accidentes (SIAT), oficiales y agentes, en relación a los accidentes automovilísticos ocurridos y tomar las medidas pertinentes;

  • 7)

    Ordenar la retención preventiva de los vehículos involucrados, fugas o sospechosos de haber participado en accidentes, previa investigación;

  • 8)

    Autorizar la entrega de vehículos retenidos preventivamente, una vez que se hayan deducido o exonerado las responsabilidades correspondientes;

  • 9)

    Conciliar los conflictos que se susciten entre particulares, ya sea personas naturales o jurídicas producto de los accidentes o infracciones de tránsito, relacionados con la normativa de tránsito, que sean susceptibles de transacción o desistimiento, inclusive la responsabilidad civil proveniente del delito, de conformidad a lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje;

  • 10)

    Llevar a cabo las audiencias orales para confirmar o modificar las sanciones determinadas por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, oficiales o agentes de tránsito; cuando tales audiencias sean solicitadas por el supuesto infractor;

  • 11)

    Recibir, tramitar, resolver y evacuar las denuncias presentadas por los particulares;

  • 12)

    Notificar al Instituto de la Propiedad los hechos que pudieren dar lugar a anotaciones de carácter preventivo en el registro de Propiedad correspondiente;

  • 13)

    Dictar y adoptar las normas y disposiciones internas necesarias para su organización y funcionamiento; y,

  • 14)

    Cualquier otra necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones. DE LA SECCIÓN DE INFRACCIONES

Notas

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