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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 17

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 17.-

‐ Créase el Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito, como órgano adscrito a la Dirección Nacional de Tránsito, cuya estructura estará dividida en la Sección de Infracciones y la Sección de Conciliación. Sus funcionarios son nombrados por la Dirección Nacional de Tránsito. En las Jefaturas Departamentales y Metropolitanas de la Policía Nacional donde no existan oficinas de Infracciones y Conciliación de Tránsito, conocerá de todo lo relacionado en esta materia el Asesor Legal/Defensor Jurídico o el Jefe de Tránsito de la jurisdicción. En cada oficina de Infracciones y Conciliación de Tránsito habrá un Jefe de la misma y por lo menos un conciliador, un secretario y el personal auxiliar necesario para su efectivo funcionamiento.

Notas

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