Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 117
‐ Se instituye la obligatoriedad de la práctica de la prueba
neurológica inmediata, sin exceder del plazo de seis (6) horas, del examen científico de alcohol u otras drogas de manera preferente en aliento o en saliva o en su defecto en sangre u orina para determinar la presencia y grado de alcohol o de otras drogas en el organismo humano. El examen o toma de muestras será practicado por parte de los agentes de la Dirección Nacional de Tránsito, a toda persona que conduzca o se proponga conducir un vehículo automotor, cuando el estado de embriaguez fuere manifiesto o cuando resulte de operativos masivos o cuando participare en un accidente de tránsito. Si la prueba de alcohol o de otras drogas resultare positiva, los agentes policiales podrán prohibir la conducción del vehículo automotor por el tiempo necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder de veinticuatro (24) horas a partir de la detención salvo cuando por haber huido del sitio para evitar su detención y como consecuencia comete otras infracciones, el conductor deba ser detenido para ser sometido a procedimiento judicial. Durante este tiempo el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado o drogado, el examen se verificará en los laboratorios de a Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público o en su defecto en los laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o centros privados supervisados en todo momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio Público. En caso que en determinado lugar no existieran los centros anteriormente mencionados, el medico responsable de medicina forense tomará las muestras necesarias y las remitirá al laboratorio, forense publico y/o privado para su análisis.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 098-2020 — Regulación del tránsito de transportistas de carga costarricense en Honduras (Decreto 098-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Personas y Mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras — Este decreto aprueba un reglamento que facilita el libre movimiento de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras mediante puestos fronterizos integrados (Corinto, El Florido y Agua Caliente). Autoriza al gobierno hondureño a hacer compras y contrataciones directas para construir y habilitar rápidamente la infraestructura necesaria en estas aduanas, sin los trámites normales, para cumplir con el compromiso de inaugurar la unión aduanera. (Decreto 144-2015, 2015)
- Resolución No. 038-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras ATS: Servicios de Tránsito Aéreo (Decreto 038-18, 2018)
- Acuerd model entre las Nacio Unidas y la Rep de Hond sobre medidas para acelerar la import, export y tránsito de envíos — Honduras se compromete con las Naciones Unidas a facilitar la entrada rápida de ayuda humanitaria en casos de desastre: elimina impuestos y trámites aduanales para envíos de socorro, permite libre importación de medicinas y alimentos, y agiliza el paso de equipos de emergencia. Esto beneficia a víctimas de desastres y al personal internacional de rescate.
- Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo relativo a la Facilitación de Procedimientos de Importación, Exportación y Tránsito — Honduras aprueba un acuerdo internacional para simplificar los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Esta ley facilita el comercio al reducir procedimientos burocráticos, beneficiando a importadores, exportadores y empresas comerciales. Entró en vigencia desde su publicación.