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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 104

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 104.-

‐ El propietario de un vehículo responderá civil y solidariamente con el conductor, por los daños, y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de tránsito, cuando éste fuere declarado culpable en el mismo. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, el propietario de un vehículo, que lo haya arrendado, vendido a plazo, sin haber transmitido el dominio o dado en uso, siempre que éste haya convenido contractualmente las estipulaciones necesarias con los interesados, incluyendo un seguro de daños a terceros que adquieran la posesión, el uso o goce sobre el bien objeto de la negociación, para responder ante terceros por los daños y perjuicios ocasionados o que el interesado se obligue en el respectivo contrato, a asumir todas las responsabilidades frente a terceros. Para los efectos del párrafo que antecede, se comprende a los particulares y a las empresas que legalmente se dediquen a la venta, arrendamiento financiero, renta o alquiler de vehículos.

Notas

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