7-3-2014 LEY DE CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
Considerandos
- 1.Que la situación económica que impera en nuestro país es alarmante y sus efectos se reflejan en todos los sectores de la sociedad, por lo que en muchos casos la ciudadanía se ve limitada a satisfacer sus necesidades o cumplir sus obligaciones, ya sea por s e r v i c i o s p r e s t a d o s o p o r d e m a n d a s d e o r d e n administrativo o judicial.
- 2.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como ente cuya finalidad es la de vigilar la correcta administración del patrimonio estatal, a menudo está remitiendo a la Procuraduría General de la República, resoluciones que tienen carácter de Título Ejecutivo, para que procedan a ejercitar las acciones civiles procedentes, en las cuales se cobrarán los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplique el Sistema Financiero Nacional hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.
- 3.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 4.Que mediante Decreto No.185- 95 de fecha 5 de Diciembre de 1995, posteriormente reformado mediante Decreto No.118-97 de fecha 25 de Octubre de 1997, se creó la actual Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como un Ente regulador y fiscalizador de la explotación y operación de los servicios de las telecomunicaciones en Honduras, con una última reforma a dicha Ley mediante Decreto No.112-2011 de fecha 24 de Junio de 2011.
- 5.Que el Servicio de Telecomuni- caciones denominado Internet o Acceso a Redes Informáticas por su relativo dinamismo y constante innovación tecnológica es actualmente, uno de los medios propicios para desarrollar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; consecuentemente, el desarrollo y evolución tecnológica del Internet ha significado un factor de cambio en la manera y estilo del diario vivir, permitiendo acceder a cualquier información ubicada en cualquier parte del mundo, facultando a cualquier sociedad a mejorar su nivel de vida con calidad, con el poder de transformar el uso de la información en conocimiento y utilidades que contribuyen al desarrollo económico y social, generando oportunidades -- 2 of 36 -- para la creación, construcción y preservación de sociedades del conocimiento que integran la Sociedad Global de la Información.
- 6.Que se hace necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones, que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs); lo anterior, consecuente con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Honduras es país signatario, con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información, poniéndose de esta manera a tono con el surgimiento de las Tecnologías de la Información, propiciando el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento; así como el fortalecimiento al Ente Regulador.
- 7.Que la República de Honduras ha ratificado acuerdos Internacionales con diferentes organismos: La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), La Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), Tratados de Libre Comercio entre otros, específicamente relacionados al sector telecomunicaciones, a los cuales debe adaptarse la legislación nacional.
- 8.Que el marco jurídico de telecomunicaciones vigente, requiere adecuarse al entorno descrito en los considerando precedentes, para cuyo fin resulta imprescindible reformar la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones con el fin de actualizarla con las nuevas filosofías de este campo.
- 9.Que con el fin de aprovechar las sinergias y el uso eficiente de los recursos del Estado y los donados por otros países, se vuelve imperativo la integración en un solo ente, de todos los proyectos dispersados en otras Secretarías de Estado que tienen relación con el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, quien se encargará de proveer la conectividad universal para la reducción de la brecha digital conjuntamente con las entidades gubernamentales especializadas como ser la Secretaría de Planificación SEPLAN quien posee 3 proyectos de impulso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC: C e n t r o s C o m u n i t a r i o s d e C o n o c i m i e n t o y Comunicación: 123 sitios (País) que dependen de un Comité Municipal de Ciencia y Tecnología (CMCT), con una configuración de “Cyber Café” Comunitario y Cursos de Capacitación. Actualmente están todos inactivos por falta de presupuesto. Proyectos Eurosolar (Fondos: Comunidad Europea): 68 sitios (País) sin energía eléctrica, serán alimentados con paneles solares en centros comunitarios, con el siguiente equipamiento: Computadora con acceso a Internet, Refrigeradora, Antiofídico. Y Proyecto @prende/Aulas tecnológicas: Proyecto posee cobertura en los 18 departamentos, ya que posee Conectividad con tecnología Wimax (26%) y Satélite (74%). Los Equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interface internet. Se han entregado 30,000 computadoras, 320 Escuelas con conexión y 3,862 maestros capacitados. Duración del proyecto desde el año 2007 hasta mediados 2013. El Financiamiento es provisto por el Gobierno de Taiwán y Honduras. La meta era 30,000 Computadoras en 3 años (entregadas) y 2,250 aulas tecnológicas. Posee problemas con el financiamiento del segmento satelital. La Secretaría de Educación posee el siguiente Proyecto: Proyecto Ampliando Horizontes: Cobertura: 17 departamentos del país sin incluir Gracias a Dios, utilizando Conectividad de la red móvil. Los equipos provistos a las Aulas tecnológicas son los siguientes: Laptops, pizarras electrónicas, mobiliario, servidor para administrar interface internet. Los principales logros son: 2,634 docentes capacitados a la fecha, 296 Centros Educativos equipados y 3,500 Computadoras instaladas. El Congreso Nacional ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto 5 Estrellas: Con una cobertura en 7 Departamentos (Centro y Costa Norte del país) siendo provista la Conectividad a través de un Convenio privado con el proveedor CLARO. Los equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interface, internet. Principales Logros: 63 Escuelas beneficiadas y 885 Computadoras distribuidas. La Secretaría del Despacho Presidencial ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto Educatrachos: Con cobertura en los 18 departamentos del país y Conectividad de Proveedores móviles y satelitales de internet. El Equipo entregado es 1 laptop por niño, mesa de ayuda centralizada, 1 laptop por maestro, servidor para conexión a internet. Los principales Logros: 7,667 Computadoras p/Estudiantes; 465 Computadoras p/Maestros; Total 8,132 computadoras en 40 escuelas, 14 Deptos. Financiamiento: Gobierno de -- 3 of 36 -- ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. De igual manera determina el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la Sociedad de la Información y del Conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado”. “
- 10.Que como estrategia para lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la Conectividad Universal y reducción de la brecha digital, es imprescindible la creación de una herramienta bajo la d e n o m i n a c i ó n d e F o n d o d e I n v e r s i ó n d e Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información FITT, que financiará la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TICs.
- 11.Que es fundamental aprobar una reforma a la Ley Marco al Sector de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, que corresponde al Congreso Nacional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; otorgando al ya existente órgano regulador (CONATEL) nuevas facultades y atribuciones en materia de regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que coadyuven a la reducción de la brecha digital en el país.
- 12.Que corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la política económica financiera del Estado. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto la cual establece lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto.
- 13.Que la Ley Orgánica de Presupuesto fue reformada mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de Enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de Marzo de 2005 con el fin de salvaguardar la coordinación de las finanzas públicas y la integridad de la información financiera del Estado.
- 14.Que la modificación de la Ley Orgánica de Presupuesto contribuirá a que la gestión de los recursos financieros del Estado permitan el otorgamiento de avales, fianzas o garantías a las obligaciones contratadas por las entidades del Sector Público-Privada debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
- 15.Que el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se crea como Asociación civil cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
- 18.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 20.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio del 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultadad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 21.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 23.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de Nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 24.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 25.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 26.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, y Acuerdos de Nombramientos de munícipe que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 27.Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una L e y E s p e c i a l r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento; que en acatamiento a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 239-2011, que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.
- 28.Que de acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, se clasificará la Información pública como reservada cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la s e g u r i d a d d e l E s t ad o , e l d e s a r r o l l o d e investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y el interés protegido por la Constitución y las Leyes, entre otros.
- 29.Que sin perjuicio de lo prescrito en la leyes nacionales, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán e l c a r á c t e r d e c l a s i f i c a d o s , e n v i s t a q u e s u contendido es reservado, confidencial, secreto o ultra secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.
- 30.Que de acuerdo a la Ley de Inteligencia Nacional la información clasificada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia de Honduras cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural.
- 31.Que es necesario que el Estado cuente con un instrumento especial para poder clasificar y proteger aquellos asuntos considerados como “materias clasificadas”, cuya revelación pondría poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o r r e s p o n d e a l Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 32.Que conforme la Ley le corresponde al Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y expedir Reglamentos en asuntos de su competencia.
- 33.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, velar porque se mejore la percepción de tributos así, como la implementación de medidas que garanticen los intereses fiscales en el tránsito nacional e internacional de mercancías y sus envases.
- 34.Que de conformidad a los Acuerdos Ejecutivos Números 02089 del 16 de diciembre de 1998, 1089 del 23 de junio del 2003 y 1747 de fecha 13 de octubre del 2010, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebrar convenios de impresión, distribución, y venta de los formularios aduaneros (exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA) y de los marchamos o precintos en toda la República, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), los cuales han cumplido su vigencia siendo necesario la celebración de un nuevo convenio que permita al COHEP realizar esta actividad.
- 35.Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha cumplido con las obligaciones derivadas de la suscripción de estos convenios, y además ha apoyado el gran pacto de diálogo nacional, para establecer los vínculos de las labores públicas- privadas para el beneficio de la población hondureña; fortaleciendo las actividades y procesos de integración regional, las capacidades operativas de la Comisión Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO. 192-2014 Presidencial para la Modernización del Servicio Aduanero (COPREMSA), creando y fortaleciendo las capacidades del sector productivo, promoviendo el estímulo a la producción y a la competitividad, con el objeto de mejorar la imagen del país.
Articulos
Articulo 1
Conceder por un término de seis (6) meses, amnistía para el pago de los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil, ya sea que se encuentren en trámite A. 8 325-2013 418-2013 406-2013 A. 16 -- 1 of 36 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en la vía administrativa o judicial, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República (PGR), a realizar las gestiones de cobro y los desistimientos del caso. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque certificado o de caja y en los plazos que la Procuraduría General de la República (PGR) acuerde con las partes.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO No. 325-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.185- 95 de fecha 5 de Diciembre de 1995, posteriormente reformado mediante Decreto No.118-97 de fecha 25 de Octubre de 1997, se creó la actual Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como un Ente regulador y fiscalizador de la explotación y operación de los servicios de las telecomunicaciones en Honduras, con una última reforma a dicha Ley mediante Decreto No.112-2011 de fecha 24 de Junio de 2011. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Telecomuni- caciones denominado Internet o Acceso a Redes Informáticas por su relativo dinamismo y constante innovación tecnológica es actualmente, uno de los medios propicios para desarrollar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; consecuentemente, el desarrollo y evolución tecnológica del Internet ha significado un factor de cambio en la manera y estilo del diario vivir, permitiendo acceder a cualquier información ubicada en cualquier parte del mundo, facultando a cualquier sociedad a mejorar su nivel de vida con calidad, con el poder de transformar el uso de la información en conocimiento y utilidades que contribuyen al desarrollo económico y social, generando oportunidades -- 2 of 36 -- para la creación, construcción y preservación de sociedades del conocimiento que integran la Sociedad Global de la Información. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones, que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs); lo anterior, consecuente con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Honduras es país signatario, con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información, poniéndose de esta manera a tono con el surgimiento de las Tecnologías de la Información, propiciando el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento; así como el fortalecimiento al Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras ha ratificado acuerdos Internacionales con diferentes organismos: La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), La Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), Tratados de Libre Comercio entre otros, específicamente relacionados al sector telecomunicaciones, a los cuales debe adaptarse la legislación nacional. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico de telecomunicaciones vigente, requiere adecuarse al entorno descrito en los considerando precedentes, para cuyo fin resulta imprescindible reformar la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones con el fin de actualizarla con las nuevas filosofías de este campo. CONSIDERANDO: Que con el fin de aprovechar las sinergias y el uso eficiente de los recursos del Estado y los donados por otros países, se vuelve imperativo la integración en un solo ente, de todos los proyectos dispersados en otras Secretarías de Estado que tienen relación con el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, quien se encargará de proveer la conectividad universal para la reducción de la brecha digital conjuntamente con las entidades gubernamentales especializadas como ser la Secretaría de Planificación SEPLAN quien posee 3 proyectos de impulso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC: C e n t r o s C o m u n i t a r i o s d e C o n o c i m i e n t o y Comunicación: 123 sitios (País) que dependen de un Comité Municipal de Ciencia y Tecnología (CMCT), con una configuración de “Cyber Café” Comunitario y Cursos de Capacitación. Actualmente están todos inactivos por falta de presupuesto. Proyectos Eurosolar (Fondos: Comunidad Europea): 68 sitios (País) sin energía eléctrica, serán alimentados con paneles solares en centros comunitarios, con el siguiente equipamiento: Computadora con acceso a Internet, Refrigeradora, Antiofídico. Y Proyecto @prende/Aulas tecnológicas: Proyecto posee cobertura en los 18 departamentos, ya que posee Conectividad con tecnología Wimax (26%) y Satélite (74%). Los Equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interface internet. Se han entregado 30,000 computadoras, 320 Escuelas con conexión y 3,862 maestros capacitados. Duración del proyecto desde el año 2007 hasta mediados 2013. El Financiamiento es provisto por el Gobierno de Taiwán y Honduras. La meta era 30,000 Computadoras en 3 años (entregadas) y 2,250 aulas tecnológicas. Posee problemas con el financiamiento del segmento satelital. La Secretaría de Educación posee el siguiente Proyecto: Proyecto Ampliando Horizontes: Cobertura: 17 departamentos del país sin incluir Gracias a Dios, utilizando Conectividad de la red móvil. Los equipos provistos a las Aulas tecnológicas son los siguientes: Laptops, pizarras electrónicas, mobiliario, servidor para administrar interface internet. Los principales logros son: 2,634 docentes capacitados a la fecha, 296 Centros Educativos equipados y 3,500 Computadoras instaladas. El Congreso Nacional ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto 5 Estrellas: Con una cobertura en 7 Departamentos (Centro y Costa Norte del país) siendo provista la Conectividad a través de un Convenio privado con el proveedor CLARO. Los equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interface, internet. Principales Logros: 63 Escuelas beneficiadas y 885 Computadoras distribuidas. La Secretaría del Despacho Presidencial ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto Educatrachos: Con cobertura en los 18 departamentos del país y Conectividad de Proveedores móviles y satelitales de internet. El Equipo entregado es 1 laptop por niño, mesa de ayuda centralizada, 1 laptop por maestro, servidor para conexión a internet. Los principales Logros: 7,667 Computadoras p/Estudiantes; 465 Computadoras p/Maestros; Total 8,132 computadoras en 40 escuelas, 14 Deptos. Financiamiento: Gobierno de -- 3 of 36 -- ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. De igual manera determina el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la Sociedad de la Información y del Conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado”. “ARTÍCULO 2.- Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. “ARTÍCULO 12.- CONATEL es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, respecto de la cual funcionará con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera. Su presupuesto para el año fiscal está conformado por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los todos los valores recaudados por CONATEL en el año fiscal anterior, montos que serán acreditados a las cuentas bancarias que para tal efecto sean designadas por CONATEL”. “ARTÍCULO 14.- También son facultades y atribuciones de CONATEL: 1 Promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al sector de las telecomunicaciones y d e l a s Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del Presidente de la República; 2 Liderar transversalmente la estrategia de desarrollo d e l a s Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y Comunicaciones TICs en todos los sectores que conforman la actividad pública nacional, en armonía Taiwán y BID y la Meta: 64,000 Laptops, 54,500 fondos BID y 9,500 fondos Taiwán. CONSIDERANDO: Que como estrategia para lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la Conectividad Universal y reducción de la brecha digital, es imprescindible la creación de una herramienta bajo la d e n o m i n a c i ó n d e F o n d o d e I n v e r s i ó n d e Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información FITT, que financiará la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TICs. CONSIDERANDO: Que es fundamental aprobar una reforma a la Ley Marco al Sector de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, que corresponde al Congreso Nacional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; otorgando al ya existente órgano regulador (CONATEL) nuevas facultades y atribuciones en materia de regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que coadyuven a la reducción de la brecha digital en el país. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente, REFORMA A LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 1
Reformar por adición los Artículos 1, 2, 12, 14, 15, 31 y 43 de la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, aprobada mediante Decreto No. 185-95, modificada por Decreto No.118-97 de 26 de Agosto de 1997 y Decreto No.112-2011 de 22 de Julio de 2011, los cuales se leerán de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las normas para regular en el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios -- 4 of 36 -- con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y Plan de Nación para Honduras; 3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad nacional, incluyendo su propia normativa; 4. A c t u a l i z a r l a c l a s i f i c a c i ó n d e l o s s e r v i c i o s correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; 5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos; 6. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes; 7. Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria; 8 Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; 9 Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento; 10. Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico; 11. Ejercer la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales, por medio de su Presidente o de la persona o personas que designe CONATEL; 12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley; 13. Regular, administrar y controlar los recursos de numeración dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs; 14 Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia; 15 Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia; y, 16. Preparar su Anteproyecto de Presupuesto Anual y presentarlo a la Presidencia de la República para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que aprueba el Congreso Nacional”. “ARTÍCULO 15.- CONATEL, estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Presidente de la República, por un período de cuatro años. Los dos miembros suplentes, sustituirán las ausencias de los propietarios y ordinariamente, desempeñarán las funciones que les asigne CONATEL. Los miembros suplentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 16 y 17. Las organizaciones empresariales legalmente reconocidas y los colegios profesionales de nivel universitario podrán someter a la consideración del Presidente de la República, listas de candidatos para la integración de CONATEL. -- 5 of 36 -- “ARTÍCULO 31.- Las tarifas que cobren los Operadores y Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, exceptuando los servicios que presten los medios de libre difusión del pensamiento, serán regulados por CONATEL, siempre que ésta haya determinado que no están siendo prestados en condiciones adecuadas de competencia”. “ARTÍCULO 43.- Las infracciones se sancionarán de acuerdo a los montos y valores que CONATEL establezca mediante el Reglamento de Multas respectivo, el cual se enmarca en principios técnicos y básicos, universalmente aceptados para el establecimiento de este tipo de multas, como ser: a) Justicia y Equidad; b) Claridad y comprensibilidad; c) Facilidad de realización del pago; y, d) Economía y eficiencia. Para determinar la mayor o menor gravedad de la infracción, CONATEL compulsará los siguientes hechos: El daño causado a los Usuarios o a terceros, la intencionalidad manifiesta, el tamaño del mercado afectado, el perjuicio social, la reincidencia del infractor, el tiempo en que se cometió la infracción y su duración, el beneficio obtenido o esperado con la infracción y la capacidad de pago del infractor. Cuando a juicio de CONATEL exista imposibilidad técnica o legal para determinar los ingresos brutos facturados; esta entidad utilizará como parámetro para la imposición de sanciones los ingresos presuntos de dicha empresa, en base a los ingresos brutos facturados de otros Operadores o Proveedores que desarrollen actividades similares. Cuando CONATEL advierta que la infracción cometida beneficia económicamente a un Grupo Económico, la sanción a imponerse es en base al ingreso bruto facturado, del conjunto de empresas que conforman dicho Grupo Económico. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción. En caso de sancionar a determinado infractor y éste persiste en la comisión de dichos actos ilegales, CONATEL puede repetir indefinidamente la sanción impuesta, hasta que cesen los referidos actos ilegales del infractor. Las sanciones pecuniarias pueden llevar aparejadas d i s p o s i c i o n e s d e c l a u s u r a d e i n s t a l a c i o n e s y establecimientos; así como el decomiso de equipos; en los casos que corresponda, conforme a las respectivas normativas de CONATEL. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública. En ningún caso, la aplicación de sanciones puede ser utilizada como un medio indirecto para afectar o restringir la libre emisión del pensamiento. Las multas impuestas serán parte de los valores recaudados por CONATEL con objeto de fortalecer los ingresos corrientes del Estado. La certificación de la resolución que se emita tendrá fuerza ejecutiva. El uso de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico sin la autorización correspondiente, es penado de acuerdo a lo consignado en el Código Penal vigente, sin perjuicio de la multa que le corresponde pagar de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo; el pago de valor de las tasas y el canon que hubiere tenido que pagar durante el período que operó sin autorización y la clausura de la señal no autorizada. Los montos de la multas se ajustan anualmente aplicando la totalidad de la tasa de inflación del año anterior, de acuerdo a los datos oficiales del Banco Central de Honduras”.
Articulo 2
Reformar por adición a la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, contenida en el Decreto No.185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 modificada por Decreto 118-97 de fecha 26 de Agosto de 1997 y Decreto 112-2011 de 22 de Julio de 2011, adicionando los Artículos siguientes: 24-A, 24-B, 24-C, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 24-A.- Créase la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), dependiente de CONATEL, encargada de cumplir todos los programas y proyectos orientados al -- 6 of 36 -- desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección General de las TICs también, promoverá, desarrollará y fiscalizará los proyectos de Conectividad Universal financiados con fondos provenientes del FITT, así como aquellos destinados a la reducción de la brecha digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento General. Sus demás funciones, serán definidas en el Reglamento que al efecto se emita”. “ARTÍCULO 24-B.- Créase el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), con el objeto de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional, a la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El fondo será administrado por CONATEL directamente, por medio de cuentas en el Banco Central de Honduras (BCH) o mediante fideicomiso con entidades del Sistema Financiero Nacional. La ejecución del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) se regirá de conformidad a lo dispuesto en el reglamento que al efecto se emita”. “ARTÍCULO 24-C.- El presupuesto del FITT está constituido por: 1. Los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar obligatoriamente los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, equivale al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de Servicios de Telecomunicaciones. Este aporte entrará en vigencia a partir del 1o. de julio del 2014; 2. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; 3. Los demás ingresos que reciba a cualquier título lícito, así como el producto o fruto de sus bienes; 4. Donaciones y legados; y, 5. Créditos concesionales de fuentes externas o internas.
Articulo 3
Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, proceda a emitir el Reglamento de funcionamiento de la Dirección General de las TICs, así como el Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
Articulo 4
Establecer que las Secretarías e instituciones del Estado que ejecuten proyectos de infraestructura para el desarrollo de las TICs, en el término de seis (6) meses transfieran éstos a CONATEL, de acuerdo al reglamento que al efecto emita esta institución.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de febrero, 2014. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ -- 7 of 36 -- El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la política económica financiera del Estado. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto la cual establece lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Presupuesto fue reformada mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de Enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de Marzo de 2005 con el fin de salvaguardar la coordinación de las finanzas públicas y la integridad de la información financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que la modificación de la Ley Orgánica de Presupuesto contribuirá a que la gestión de los recursos financieros del Estado permitan el otorgamiento de avales, fianzas o garantías a las obligaciones contratadas por las entidades del Sector Público-Privada debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Presupuesto. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenido en el Decreto No.83 del 28 de mayo de 2004, el que deberá leerse así: “ A RT Í C U L O 7 8 . - O TO R G A M I E N TO D E AVALES, FIANZAS O GARANTÍAS. El otorgamiento de avales, fianzas o garantías requerirá en primera instancia l a a p r o b a c i ó n d e l P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a y Poder Legislativo DECRETO No. 406-2013 posteriormente la aprobación del Congreso Nacional. Estas operaciones procederán respecto de obligaciones contratadas por las Entidades del Sector Público, debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley. Para su formalización será competente el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Prohíbase el otorgamiento de fianzas, avales o garantías a personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan de lo anterior: 1) Las garantías que deban otorgar las instituciones financieras del Estado como parte de su giro comercial; y, 2) Los casos de los proyectos que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público-Privada cuando lo requieran; previo análisis y autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien deberá emitir el dictamen favorable a través de la Dirección General de Crédito Público sustentado en las opiniones técnicas del Gabinete Económico u Organismo que cumpla esta función y de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, efectuará una evaluación del riesgo que implique el aval, garantía o fianza. El costo de esta evaluación y el otorgamiento de la garantía podrán, si así se considera necesario, implicar la constitución de una contra garantía a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 715- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 31032011-534, por el Abogado EDUARDO MAURICIO ALONZO VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Legal del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, con domicilio en la colonia Nueva San Diego, frente al Campo Polideportivo, en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1483-2012 de fecha 18 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se crea como Asociación civil cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, con domicilio en la colonia Nueva San Diego, frente al Campo Polideportivo, en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye EL COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS”, el cual se regirá por los presentes estatutos y demás leyes que al respecto emita la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Se organiza una Junta Directiva para que dirija, coordine y administre, siempre orientado por los principales fines de la legislación social de Honduras. Artículo 2.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, tiene Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar, realizar y actuar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para el cual ha sido creado con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3.- DURACIÓN: El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se constituye por tiempo indefinido. Artículo 4.- El domicilio del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, funcionará en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, en la colonia Nueva San Diego, frente al campo Polideportivo. CERTIFICACIÓN -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 5.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, tendrá como finalidad: a.- Rescatar a niños y jóvenes que se encuentren en estado marginal. b.- Abrir espacios adecuados para que estos niños y jóvenes entren a formarse dentro del sistema educativo nacional de manera gratuita. c.- Evitar que los jóvenes participen en asociaciones ilícitas. d.- Mejorar las condiciones físicas y anímicas de los niños para que puedan asimilar eficientemente los conocimientos del Sistema Educativo. Todos los servicios que se brinden en la Asociación se proporcionarán de manera gratuita bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales. Artículo 6.- El objetivo principal es promover el desarrollo económico, cultural y social de las familias que radican en la colonia Nueva San Diego en Talanga. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 7.- Se reconocen cuatro clases de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. c.- Contribuyentes. d.- Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Todos aquellos que suscribierón el Acta de Constitución del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. Artículo 9.- Son miembros Activos: Todas aquellas personas que participan en forma directa en las funciones y responsabilidades del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. Artículo 10.- Son miembros Contribuyentes: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras con residencia legal en el país que no pueden asistir regularmente a el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, y que aportan el mismo recurso económico, intelectuales y materiales, entendiéndose que el hecho que una persona de esta categoría, realice cualquier tipo de aporte, no le da ningún derecho sobre su patrominio ni en las decisiones que tomen sus órganos de gobierno, además no tendrá derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos. Artículo 11.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas que brindan o presetan servicios relevantes de manera gratuita a el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS y los que la Junta Directiva reconozca como tales. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- En reunión de Asamblea tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos para cargos directivos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio ofrecido a los beneficiados. Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Involucrarse en todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. b.- Realizar las actividades requeridas por la Junta Directiva de la Asociación. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos. d.- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Forman el gobierno del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Comité de Vigilancia. Artículo 15.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano supremo y soberano del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, Es la Asamblea General estará integrada por todos los miembros debidamente inscritos. Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos. Artículo 16.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el diez por ciento (10%) del número legal de miembros. Acordada la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de comunicarlo a los miembros en el plazo previo mínimo de veinte (20) días hábiles a su celebración, a partir de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los miembros habrá de Contener expresamente la orden o agenda del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, quien sellará una copia, como constancia de haber sido recibida dicha solicitud. El Secretario/a del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, después de comprobar los requisitos formales (número de miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente/a, para que en el palzo de veinte (20) días hábiles, desde su conocimiento convoque la Asamblea General que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al mismbro que encabece la lista o firmas. Si el Presidente/a no convocare en el palzo de los veinte días subsiguientes o lo hiciere después del plazo para su celebración, con posterioridad al mes desde la -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales solicitud, los promotores estarán legitimados para para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Artículo 17.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicado con una antelación de veinte días a la celebración de la Asamblea General y en el caso de existir tabla de avisos, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener los puntos de agenda, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. Artículo 18.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse cada segundo domingo del mes de enero de cada año, de no haber quórum se celebrará un día después con los miembros que asistan, el quórum de asistencia será la mitad más uno del total de los miembros inscritos como tales. Sus resoluciones se toman con el voto favorable de la mutad más uno de los miembros asistentes. Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a.- Elegir a la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. c.- Aprobación el Presupuesto para el siguiente año, el cual será presentado por la Junta Directiva. d.- Definir la política del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sea necesario y el quórum de asistencia será dos tercios (2/3) de los miembros inscritos y el quórum para aprobar las resoluciones de la misma será de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. a.- Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b.- Aprobar las donaciones que se reciban a nombre de la Asociación. c.- Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. d.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. Artículo 22.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos Artículo 23.-JUNTA DIRECTIVA, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y DEBERES. La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Representación y Administración del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano y estará compuesta por ocho miembros. Se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias. Su duración. será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelectos solamente por un período más. Artículo 24.- DE LOS CARGOS. De entre los miembros de la Asamblea General se procederá a la elección de los cargos, los cuales serán: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Fiscal y tres Vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 25.- ELECCIÓN. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprecindibles: a.- Ser hondureño o extranjeros con residencia legal en el país. b.- Mayor de edad, saber leer y escribir. c.- Estar en pleno uso de los derechos civiles y de notaria solvencia moral. Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos, entre los miembros en la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. b.- Otorgar poderes generales o especiales, previa aprobación de la Asamblea General. c.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d.- Elaborar y presentar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva, por la Asamblea General. e.- Aprobar el Estado de cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f.- Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g.- Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales y sin afán de lucro. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden éstas en su primera sesión constitutiva. h.-Resolver las solicitudes relativas a la admisión de nuevos niños que serán beneficiados por el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. i.- Resolver las solicitudes relativas a los retiros de los niños del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS y analizar, cual es el motivo del retiro. j.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. k.- Ejercer la representación legal del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. 1.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros beneficiados del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS según corresponda. ll.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. m.- Nombrar los empleados y colaboradores que -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales ejecutarán las actividades en el funcionamiento del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. n.- Recibir las donaciones y cualquier otro ingreso a favor del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. o) Mantener un presupuesto, de ingresos y egresos. p) Llevar a cabo las actividades necesarias de recolectas o de cualquier índole previa aprobación de la Asamblea General. Articulo 27.- DEL PRESIDENTE/A. Corresponde al Presidente/a: a.-La representación legal del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas legalmente constituidas en el país. b.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de contratos y firmar aquellos documentos necesarios sin perjuicio que se adopten los acuerdos que faculten expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d.- Decidir con su voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. e.- Firmar juntamente con el Secretario(a) las actas; y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. g.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. i.- Convocar a reunión de Asamblea General o Junta Directiva de la Asociación. j . - Delegar poderes a un profesional del derecho previa a probación de la Asamblea General. Artículo 28.- DEL VICEPRESIDENTE/A. Correponde al Vicepresidente/a: a.- Presidir las reuniones y representar al COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS en ausencia temporal o definitiva del Presidente. b.- Mantener actualizado el libro de membrecía. c.- Coordinar actividades de educación con instituciones en beneficio de sus miembros y donantes. d) Otras que le asigne la Asamblea o el Presidente. Artículo 29.- DEL SECRETARIO/A. Corresponde al Secretario/a: a.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, redactar y autorizar las actas de aquellas. b.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de los miembros de aquella y miembros de ésta. c.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los miembros, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d.-Preparar el Despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. e.- Expedir certificaciones de los Acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, a excepción de/los libros de contabilidad. h.- Llevar los libros de actas correspondientes. i.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea anterior. j.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a. Artículo 30.- DEL TESORERO/A, corresponde al Tesorero/a: a.- Recaudar los fondos del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, custodiarlos y donarlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a. c.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, con la aprobación del Presidente/a. d.- Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en plazo y forma del COMEDOR INFANTIL TALANGA HON- DURAS. e.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f.- Preparar informes contables correspondientes que sean presentadas en Asamblea General. g.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. h.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. i.- Llevar el informe financiero de la Asociación. Artículo 31.- DEL FISCAL, corresponde al Fiscal: a.- Fiscalizar todas las actividades financieras del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, practicando auditorías y contabilizando las conciliaciones bancarias. b.- Deberá revisar los libros contables y vigilar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Asociación. c.- Para la realización de la práctica de auditoría financiera podrá contratarse firmas contables o profesionales debidamente inscritos en el Colegio de Peritos Mercantiles. d.- Verificar o supervisar junto con el Presidente y el Tesorero, las órdenes de pago para retirar fondos de la Asociación. e.- Asumir todas aquéllas funciones encaminadas a lograr los fines del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. f.- Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación. Artículo 32.- DE LOS VOCALES. Corresponde a los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o incapacidad temporal o definitiva, hasta la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a fin de -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales realizar la elección conforme a los presentes estatutos. b.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. c.- Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras. d.- Asumir las responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta Directiva. e.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas o delegadas por el Presidente/a y/o la Junta Directiva y ostentar la representación del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, donde se decidiere por éstos. f.- Otras que les puedan ser encomendadas por la Asamblea General. g.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. Los Vocales serán como mínimo los indicados a formar parte de cada una de las comisiones de trabajo de la Asociación. Artículo 33. DE LOS COMITÉS DE APOYO: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación. b.- Comité de Educación. Artículo 34.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación y desarrollo de las actividades requeridas por la Junta Directiva, debiendo siempre incorporar a todos los miembros de la Asociación, ya sean activos o pasivos, como requiera el caso, durarán en sus funciones por el período de dos (02) años. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 35.- El patrimonio del COMERDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, lo constituirán los bienes muebles e inmuebles que el comedor perciba de la forma siguiente: a.- Los donativos que pudieran ser concedidos por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas. b.- Donaciones herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. c.- Los ingresos provenientes de sus actividades sin fines de lucro, los beneficios obtenidos por el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluídas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y en ningún caso podrán ser objeto de reparto entre los miembros ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 36.- EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio financiero comprenderá un año, el cual comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 37.- Son causas de disolución del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó. c.- Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial. e.- Por Resolución del Poder Ejecutivo a través de esa Secretaría de Estado. Artículo 38.- La disolución del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto fa- vorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea. Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, la misma Asamblea General que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDU- RAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- La Asamblea General Ordinaria discutirá y aprobará el Reglamento Interno, el cual es elaborado por la Junta Directiva. Artículo 41.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. Artículo 42.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales Artículo 43.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento. Artículo 44.- La disolución y liquidación del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Hon- duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. Artículo 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta Secretaría de Estado, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes y su inscripción en el Instituto de la Propiedad, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Artículo 46.- La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Hon- duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 7 M. 2014 -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 78-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha treinta de diciembre de dos mil trece, misma que corre al Expediente P.J. No.30122013-2326, por la Abogada PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ, quien actúa como apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, con domicilio en la comunidad San Agustín, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen correspondiente No. U.S.L. 32-2014 de fecha 10 de enero de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio del 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultadad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 18 de la Ley Marco de Agua y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, con domicilio en la comunidad San Agustín, municipio de Namasigüe, depar- tamento de Choluteca, aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, con domicilio en la comunidad San Agustín, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad San Agustín.
Articulo 2
El domicilio en la comunidad San Agustín, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e. Por cualquier causa que -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación, de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 7 M. 2014. -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 75- 2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. P.J.- 30122013-2331, por la Abogada PAULA MARIA VARELA MELENDEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, con domicilio en la comunidad de Santa Isabel, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 36-2014 de fecha 10 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de Nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, con domicilio en la comunidad de Santa Isabel, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de él.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Comunidad de Santa Isabel, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 7 F. 2014. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa RICECO L.L.C., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROPANIL 60 WG, compuesto por los elementos: 60% PROPANIL. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: RICECO L.L.C/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2014 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: OSMOCOTE CLASSIC 14-14-14, compuesto por los elementos: 14% NITROGENO (N), 14% FOSFORO (P2O5), 14% POTASIO (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: EVERRIS NA INC./ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA) Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2014 -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 74-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-30122013-2328, por la Abogada PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, departamento de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 31-2014 de fecha 10 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, y Acuerdos de Nombramientos de munícipe que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011, contentivo de la Reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de de Namasigüe, departamento de Choluteca, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad El Carrizal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad El Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación, de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRE- TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 7 M. 2014. -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 41438-13 2/ Fecha de presentación: 19-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Katal 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial Katal _______ 1/ No. solicitud: 41165-13 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. VITAPRO 5, 20 F. y 7 M. 2014 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 _______ 1/ No. solicitud: 41166-2013 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, en especial la compra,venta comercialización, importación y exportación de mercancías en general, tales como alimentos de animales y alimentos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 VITAPRO Marcas de Fábrica -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-042755 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería ; adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plástica para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 __________ [1] Solicitud: 2013-042752 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING LOGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 [1] Solicitud: 2013-042754 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 __________ 1/ Solicitud: 42753-13 2/ Fecha de presentación: 29-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PrinceSmart, Inc. Domicilio: San Diego, California, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PrinceSmart Membership Shopping Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material pata artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos otras calses); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 06/02/14 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 P r i n c e S m a r t M e m b e r s h i p S h o p p i n g P r i n c e S m a r t M e m b e r s h i p S h o p p i n g -- 28 of 36 -- RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 418-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una L e y E s p e c i a l r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento; que en acatamiento a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 239-2011, que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, se clasificará la Información pública como reservada cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la s e g u r i d a d d e l E s t ad o , e l d e s a r r o l l o d e investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y el interés protegido por la Constitución y las Leyes, entre otros. CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo prescrito en la leyes nacionales, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán e l c a r á c t e r d e c l a s i f i c a d o s , e n v i s t a q u e s u contendido es reservado, confidencial, secreto o ultra secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Inteligencia Nacional la información clasificada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia de Honduras cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural. CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado cuente con un instrumento especial para poder clasificar y proteger aquellos asuntos considerados como “materias clasificadas”, cuya revelación pondría poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o r r e s p o n d e a l Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: -- 29 of 36 -- LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Articulo 1
La Presente Ley tiene como objeto establecer el Marco Jurídico que regula la clasificación de documentos públicos relacionados por la Seguridad y Defensa Nacional, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como Clasificadas, por ser estas de interés nacional en los temas de seguridad y defensa nacional.
Articulo 2
L o s e n t e s d e l E s t a d o e s t á n sometidos en su actividad a los principios de Transparencia y publicidad, de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente clasificada, y cuya clasificación queda a m p a r a d a p o r l a p r e s e n t e L e y, y l a L e y d e Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tienen carácter de Documento Especial, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por el ordenamiento jurídico vigente en el tema. La clasificación especial de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta se declarará a través del procedimiento establecido en la presente Ley.
Articulo 3
Para los efectos de esta Ley pueden ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informa- ciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en estas materias.
Articulo 4
Las Categorías de clasificación son: Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, en atención al grado de protección que se requieran. En tal sentido se entiende por: a ) R e s e r v a d o : N i v e l i n f e r i o r e n m a t e r i a s clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referido al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir “efectos institucionales no deseados” si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. b) Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno del Estado y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. Este material podría “dañar o perjudicar internamente” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. c) Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material eventualmente causaría “serios daños internos y externos” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. d) Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político- estratégico del Estado, tanto en lo externo e -- 30 of 36 -- interno de la defensa nacional, su revelación originaría riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales. Esta información podría p r o v o c a r u n “ d a ñ o i n t e r n o y e x t e r n o excepcionalmente grave” a l a s e g u r i d a d nacional si estuviera públicamente disponible.
Articulo 5
Las clasificaciones a que se refiere el Artículo anterior corresponderán única y exclusivamente al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los titulares de las Secretarías en los Despachos de Defensa Nacional y Secretaría de Seguridad, u cualquier órgano del Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional deben hacer la correspondiente solicitud de clasificación al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien aprobará, modificará o rechazará dicha solicitud.
Articulo 6
La facultad de clasificación a que s e r e f i e r e e l a r t í c u l o a n t e r i o r n o p u e d e s e r transferida ni delegada, por ser exclusiva de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias.
Articulo 7
La desclasificación de las materias clasificadas se debe realizar de la forma siguiente: Reservado: Su desclasificación se hará después de cinco (5) años. Confidencial: Su desclasificación se hará después de diez (10) años. Secreto: Su desclasificación se hará después de quince (15) años. Ultra Secreto: Su desclasificación se hará después de veinticinco (25) años. No obstante, si persisten las circunstancias por las cuales se declaró la materia como clasificada, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad podrá ampliar el período original de clasificación, mediante un auto debidamente sustentado y motivado. Sólo en caso de interés nacional, o para la investigación de posibles delitos, se puede solicitar la desclasificación de un asunto, acto, contrato, documento, información, dato y objetos clasificados antes de vencer el plazo respectivo. El órgano correspondiente resolverá en un término de treinta (30) días de presentada la solicitud. La solicitud de desclasificación debe ser presentada ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad única y exclusivamente por Fiscal General de la República quien se excusará en la discusión de dicha solicitud así como en la votación de la misma.
Articulo 8
El personal de la Administración Pública que tenga información de cualquier asunto que pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y que sea del conocimiento de personas no autorizadas, debe comunicarlo de forma inmediata al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia u otra autoridad local sea esta civil, policial o militar. Los funcionarios y empleados públicos están obligados a guardar reserva y mantener el carácter de las materias clasificadas y su contenido aun después de la finalización de sus funciones.
Articulo 9
Las calificaciones de Reservado, Confidencial, Secreto y Ultra Secreto declaradas en l o s t é r m i n o s d e l a p r e s e n t e L e y y d e l a s disposiciones que reglamentariamente se dicten para su aplicación determinarán, entre otros, los siguientes efectos: -- 31 of 36 -- a) Solamente pueden tener conocimiento de las materias clasificadas los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen; b) La prohibición de acceso y las limitaciones de circulación a personas no autorizadas en locales, lugares o zonas en que radiquen las materias clasificadas; y, c) El personal que sirva en la Administración Pública está obligado a cumplir cuantas medidas se establezcan para proteger las materias clasificadas.
Articulo 10
La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación a la Dirección Nacional de Investigación e inteligencia, adoptando, entretanto, las medidas de protección que su buen juicio le aconseje. Cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la m i s m a , c o n e l o b j e t o d e q u e s e r e s p e t e s u clasificación.
Articulo 11
El Congreso Nacional puede solicitar información sobre las materias clasificadas al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, quien la proporcionará a la Comisión delegada, cuyos integrantes están obligados a cumplir con los protocolos de protección de las materias clasificadas previamente establecidos; Las materias clasificadas llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al Artículo 4. Las copias o duplicados de una materia clasificada tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración correspondiente.
Articulo 12
Las personas facultadas para obtener acceso a una materia clasificada quedan obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones d e p r o t e c c i ó n q u e r e g l a m e n t a r i a m e n t e s e determinen, así como con las condiciones que para cada caso concreto puedan establecerse. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la interposición de las acciones penales, civiles y administrativas, correspondientes. Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad conceder las autorizaciones para el acceso a las materias clasificadas, así como también para la entrega y salida de las mismas de su lugar de custodia. A toda persona que tenga acceso a una materia clasificada se le hará saber el índole de la misma con las prevenciones oportunas.
Articulo 13
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), debe velar por l a s a l v a g u a r d a y m e j o r a d e l o s s i s t e m a s d e protección, asegurando el efectivo cumplimiento de la presente Ley; incluyendo la promoción de las a c c i o n e s p e n a l e s , c i v i l e s y a d m i n i s t r a t i v a s , correspondientes. El archivo y custodia de las materias clasificadas corresponde a las autoridades responsables de su clasificación. -- 32 of 36 --
Articulo 14
Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, está obligado a revelar materias clasificadas en audiencias públicas o privadas, sean éstas administrativas o judiciales; cuando así se requiera, la autoridad requirente debe gestionar las autorizaciones pertinentes ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien se encarga del archivo y custodia. Cuando los servidores públicos a que se refiere este Artículo deban rendir testimonio, el juez o el fiscal según el caso, después de haber obtenido la autorización correspondiente podrán disponer que la diligencia respectiva se reciba en forma privada y se mantenga en reserva mientras ello sea necesario para asegurar la vida e integridad personal del funcionario, d e s u f a m i l i a y e l c a r á c t e r d e l a s m a t e r i a s clasificadas. La exclusión del deber de declarar sobre materias clasificadas, no aplicará para los casos en que el servidor público posea información relacionada con la presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desaparición forzada, v i o l e n c i a s e x u a l m a s i v a o c r í m e n e s d e l e s a humanidad.
Articulo 15
En el Reglamento de Aplicación de la presente Ley, regula los procedimientos y medidas necesarios para la aplicación y protección d e l a s m a t e r i a s c l a s i f i c a d a s . S e d e t e r m i n a igualmente con todo el detalle necesario y con especificación de las medidas técnicas precisas, el régimen de custodia, traslado, registro, archivo, examen y destrucción de las materias clasificadas, así como la elaboración de copias o duplicados de tales materias. También se dispondrá lo necesario para que todo el personal de la Administración Pública se halle debidamente instruido en cuestiones de seguridad y protección de secretos.
Articulo 16
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Articulo 17
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su día de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CARLOS ROBERTO FUNES PONCE El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ -- 33 of 36 -- Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme la Ley le corresponde al Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y expedir Reglamentos en asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, velar porque se mejore la percepción de tributos así, como la implementación de medidas que garanticen los intereses fiscales en el tránsito nacional e internacional de mercancías y sus envases. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Acuerdos Ejecutivos Números 02089 del 16 de diciembre de 1998, 1089 del 23 de junio del 2003 y 1747 de fecha 13 de octubre del 2010, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebrar convenios de impresión, distribución, y venta de los formularios aduaneros (exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA) y de los marchamos o precintos en toda la República, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), los cuales han cumplido su vigencia siendo necesario la celebración de un nuevo convenio que permita al COHEP realizar esta actividad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha cumplido con las obligaciones derivadas de la suscripción de estos convenios, y además ha apoyado el gran pacto de diálogo nacional, para establecer los vínculos de las labores públicas- privadas para el beneficio de la población hondureña; fortaleciendo las actividades y procesos de integración regional, las capacidades operativas de la Comisión Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO. 192-2014 Presidencial para la Modernización del Servicio Aduanero (COPREMSA), creando y fortaleciendo las capacidades del sector productivo, promoviendo el estímulo a la producción y a la competitividad, con el objeto de mejorar la imagen del país. POR TANTO: En uso de las facultades que se establecen en los artículos 245, Atribución 11 y 19 de la Constitución de la República; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 2 y 6 de la Ley de la Simplificación Administrativa. A C U E R D A:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que celebre a partir del veintisiete de enero del dos mil catorce, un nuevo Convenio de Impresión, Distribución y Venta de los formularios aduaneros (exceptuando el Formulario Aduanero Único Centroamericano) y marchamos o precintos en toda la República, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), debiendo la Secretaría de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos ejercer un estricto control de la supervisión que permita preservar los intereses del Fisco; el plazo de vigencia del convenio será establecido en el mismo, para lo cual se deberá tomar en cuenta los mayores beneficios para el Estado; dicho plazo no deberá exceder del periodo de gobierno.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en el convenio que suscriban, determinarán la cantidad a reembolsar al Estado, una vez que se hayan deducido los costos de operación y el beneficio razonable otorgado a favor del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) por el servicio prestado.
Articulo 3
Reformar los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo Número 02089 de fecha 16 de diciembre de 1998 y sus reformas los cuales se leerán así: -- 34 of 36 -- Ingresos (DEI), se haga cargo de la compra, venta y distribución de los marchamos o precintos que serán utilizados en los tránsitos internos que realicen las ZONAS FRANCAS el cual no tendrá ningún VALOR FISCAL”.
Articulo 4
El COHEP no queda autorizado para elaborar, comprar, vender, imprimir, distribuir o crear formularios aduaneros y marchamos o Precintos utilizados en operaciones aduaneras, más que los enunciados en el presente Acuerdo. En caso de surgir la necesidad de incorporar nuevos formularios aduaneros o tipo de marchamos, el COHEP deberá contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 5
Los Artículos no modificados por el presente Acuerdo y que se refieren al Acuerdo No. 2089, continúa en plena vigencia.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS “Artículo Tercero: Establecer los precios de venta para los formularios aduaneros siguientes: Forma DGA-01-90 DECLARACIÓN ÚNICA ADUA- NERA por cada juego (original y seis copias) ciento setenta Lempiras (L. 170.00); Forma. DGA-01-90A DECLARACION UNICA ADUA- NERA PARA ZONAS LIBRES E INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO. Por cada juego (original y seis copias) SIN VALOR FISCAL. Forma 6-A PERMISO DE SALIDA (ZARPE), por cada juego (original y tres copias), treinta y cinco Lempiras (L. 35.00); Forma 9A-1 PERMISO DE ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS, por cada juego (original y tres copias) ciento treinta cinco Lempiras (L. 135.00); Forma 22-A PERMISO DE SALIDA (CABOTAJE), por cada juego (original y dos copias) treinta y cinco Lempiras (Lps. 35.00).” “Artículo Cuarto: Establecer un precio de U.S. $ 23.00 o su equivalente en Lempiras convertidos al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición, por cada unidad de marchamos o precintos (MN) Nacionales e (MI) Internacionales que se utilicen en las aduanas de la República, en el trámite o gestiones relacionadas con el tránsito interno o internacional de mercancías, exportación o cualquier otro régimen aduanero que requiera el uso de marchamos o precintos. Asimismo la Secretaría de Finanzas autoriza al COHEP, para que bajo el control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de -- 35 of 36 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: 1) Publicación de Resolución. -- 36 of 36 --