VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 112-2011 | 22 de julio de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,574

Decreto 112-2011 (reformas a Ley Marco de Telecomunicaciones)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto reforma la ley de telecomunicaciones para permitir que empresas de telecom se fusionen o compren participaciones accionarias (desde el 10%) con aprobación de CONATEL, en lugar de prohibirlo automáticamente. Busca promover inversión y competencia justa en el sector, beneficiando a usuarios con mejor servicio y precios, mientras CONATEL supervisa que no se monopolice el mercado.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 185-95 de fecha 31 de Octubre de 1995, se aprobó la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, misma que fue reformada mediante Decreto No. 118-97 de fecha 26 de Agosto de 1997, estableciéndose con illas normas para regular los servicios de telecomunicaciones, y creyéndose la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a quien le corresponde regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones en el país.
  2. 2.Que las telecomunicaciones constituyen un aporte esencial para el desarrollo de las diferentes actividades económicas y sociales del Estado de Honduras, por lo que, la robustez de este mercado es fundamental para promover la libre competencia y la inversión privada, las que a su vez derivarán en el desarrollo económico nacional, con el consecuente bienestar de los consumidores y de la población en general.
  3. 3.Que es responsabilidad del Estado crear las mejores condiciones para que los usuarios disfruten de mayor cantidad de servicios de telecomunicaciones posibles, con óptimos estándares de calidad, tarifas justas y equitativas, siendo posible alcanzar dicho objetivo a través de la promoción de una libre competencia en el mercado, en la que los operadores de redes y proveedores de servicios inviertan sus capitales, adoptado las tecnologías más modernas y las formas de negocio más convenientes, para beneficio de los usuarios. los servicios de telecomunicaciones y de promover la inversión privada con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones.
  4. 4.Que en el Artículo 44 literal g) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece la única disposición de control de operaciones de concentración que existe en el marco regulatorio del sector de telecomunicaciones y que es solamente aplicable a los operadores de los servicios concesionados y no a la generalidad de los servicios de telecomunicaciones (la que fue reproducida y desarrollada más ampliamente en los contratos de concesión suscritos en el país). Disposición que se constituye en una prohibición de una transacción que por su propia naturaleza se traduce en una barrera de acceso al mercado, a la inversión y al desarrollo. Esto, sin analizar ni aplicar principios de razonabilidad y eficiencia económica con relación a los posibles efectos que la concentración pudiere causar en la competencia existente en el mercado, lo cual manda la doctrina de la competencia.
  5. 5.Que el marco jurídico de telecomunicaciones actualmente vigente requiere adecuarse al entorno descrito en los considerandos precedentes, para cuyo fin resulta imprescindible aprobar una reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Así como lo de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que Honduras, como miembro de la Comunidad Internacional, y por las demandas propias de la población sobre la garantía de calidad y seguridad de los servicios y productos de salud, se ve en la ineludiblemente situación de desarrollar e implementar un Sistema Nacional de Calidad en Salud (SNCS), que brinde los lineamientos para su aplicación enmarco en el proceso de reforma del sector salud y la desentralización.
  7. 7.Que actualmente en la Secretaría de Salud se caracteriza por excesos de normas con poca aplicación o ausencia de ellas en diversas áreas de gestión del sistema, como en calidad donde es más notoria la limitada regulación y su correspondiente fiscalización en la provisión pública y privada de los servicios de salud.
  8. 8.Que la Secretaría de Salud, ha abogado por la seguridad y satisfacción de los cliente/usuarios, realizando acciones en el campo del mejoramiento continuo de la calidad (MCC) de los servicios de salud y de los diversos aspectos del subsistema sanitario, llevando a cabo la elaboración de la normativa, que incluye los estándares de calidad esperada, los indicadores, y los instrumentos de medición para determinar su cumplimiento, así como, y como producto final, la promoción de los procesos de mejoramiento continuo de la calidad que permita la solución de problemas por la gestión de recursos, innovaciones, Etc. a nivel de los proveedores de los servicios.
  9. 9.Que la Secretaría de Salud, dentro de su función rectora, tiene la atribución de normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 38 y el literal g) del Artículo 44 de la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, contenida en el Decreto No. 185-95 de fecha 31 de Octubre de 1995 y reformada mediante Decreto No. 118-97 de fecha 26 de Agosto de 1997, los cuales deben leerse de la forma siguiente:

Articulo 38

Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Están prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como al acceso de nuevos operadores al mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y la potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes: a) Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado; b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato. c) Para la devolución de las sumas generadas o percibidas como producto de la realización de prácticas ilegales, y; d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ordene son de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier parte participante en la práctica ilegal. Se considera prácticas o conductas restrictivas y contrarias a los principios de la competencia en materia de telecomunicaciones, las siguientes: a) Los acuerdos entre operadores de servicios de telecomunicaciones, las decisiones de asociaciones de operadores y las prácticas concertadas y actuaciones paralelas, que tengan por objeto o efecto, impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Particularmente los que tengan como finalidad: (i) distribuirse el mercado; (ii) fijar directa o indirectamente las tarifas de los servicios u otras condiciones comerciales de los mismos; (iii) fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos; (iv) asociarse o concertarse para generar una situación de posición de dominio conjunto a favor de un operador; (v) limitar o controlar la oferta, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; (vi) Limitar el acceso a la actividad a posibles competidores; y, (vii) las demás que reglamentariamente determine CONATEL; b) Las prácticas de abuso de posición de dominio que se realicen por parte de uno o más operadores con peso significativo en el mercado. En particular las que consisten: (i) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; (ii) limitar la oferta, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los usuarios; (iii) aplicar a otros operadores o terceros condiciones desiguales para prestaciones que ocasionan a éstos una desventaja competitiva; (iv) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guardan relación alguna con el objeto de dichos contratos; y, (v) las demás que reglamentariamente determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); y, c) Las prácticas o actos de competencia desleal, conducta que consiste en falsear o distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado mediante prácticas desleales, en particular los actos de: (i) confusión; (ii) engaño; (iii) denigratorios; (iv) comparación falsa; (v) imputación; (vi) violación a la propiedad industrial; (vii) distorsionamiento en línea de la interposición; y, (viii) los demás que reglamentariamente determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En todo caso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se encuentra facultada para solucionar los asuntos que en el ámbito de su competencia, los proveedores de servicios sometan a su conocimiento, incluyendo los que impliquen modificación, transferencia y o terminación por cualquier causa de las concesiones; o que a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) impliquen una reforma al marco normativo sectorial. En estos casos la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe resolver las peticiones presentadas por los particulares, escuchando la opinión de sus órganos consultivos respetando las normas de celeridad y eficiencia, así como el proceso legal correspondiente.

Articulo 44

Son causales que darán lugar a la resolución administrativa de las concesiones las siguientes: a) ...; b) ...; c) ...; ch) ...; d) ...; e) ...; f) ...; g) La participación del concesionario, del socio operador o de cualquiera de los accionistas o socios del concesionario en el capital de sociedades o consorcios a los que se les hubiese otorgado otras concesiones para los mismos servicios de telecomunicaciones, que resulte en una propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%), sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual debe asegurarse que se observe en todo momento lo establecido en los Artículos 38 y 38-A; h) ...; i) ...; j) ...; y, k) ....

Articulo 2

Reformar LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, contenida en el Decreto No. 185-95 de fecha 31 de Octubre de 1995, adicionándole el Artículo 38-A, el cual deberá leerse de la forma siguiente:

Articulo 38

A.- Las operaciones de concentración en o entre empresas operadoras que prestan servicios de telecomunicaciones en la República de Honduras, deben ser sometidas por las partes a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para a surtir sus efectos. Entre las operaciones que deben someterse a este procedimiento, están las siguientes: 1) La fusión de sociedades; 2) La toma de participación accionaria que resulte en una propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%); 3) La toma o el cambio de control de la administración, cesión o cambio de control efectivo, la adquisición de propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones del capital o cualquier otro acto en virtud del cual se arguyen legalmente acciones, partes sociales o civiles; y, 4) Otras operaciones que reglamentariamente determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En el caso que la operación de concentración la toma de participación accionaria que resulte en una propiedad total, menor al diez por ciento (10%), ésta deberá ser informada a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) previo a surtir sus efectos. Con relación a las pretendidas operaciones de concentración, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrá aprobarlas, denegar las u ordenar medidas condicionales para su aprobación, para ello debe fundamentar su decisión en los criterios siguientes: 1) Un análisis mediante el cual determine si las pretendidas operaciones tienen o no efectos de restringir, disminuir, dañar o impedir la libre competencia en el mercado; y, 2) Aplicar, en materia de telecomunicaciones, criterios fundamentados en principios de la libre competencia, análisis económico, generación de eficiencia, bienestar para los usuarios y respeto a sus derechos. En todo caso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe escuchar previamente la opinión de la Comisión para la Defensa de la Competencia (CDPC), quien debe pronunciarse dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la fecha de la solicitud por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); transcurrido dicho plazo, contando o no con la referida opinión, debe continuarse con el proceso regular correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones, exigencias y cumplimientos que deben de observar tanto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como por los operadores y partes, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley, los títulos habilitantes, leyes y demás normas aplicables. Recibida la solicitud o petición de operación de concentración, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe ejecutar el proceso administrativo correspondiente, cumpliendo, en todo caso, con los estudios, análisis, verificaciones, dictámenes técnicos y legales que de conformidad a la Ley y al caso planteado correspondan, debiendo oportunamente emitir la procedente resolución administrativa. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe disponer, en todo caso, sobre los procedimientos que deben seguirse, establecer las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas para que, en su caso y de resultar procedente autorizar la pretendida y solicitada operación de concentración. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe resolver, entre otros, sobre los extremos siguientes: 1) La adecuación y subsistencia de los títulos habilitantes; 2) El mantenimiento de obligaciones ya cumplidas y el cumplimiento de obligaciones pendientes; 3) La propiedad o devolución de los recursos asignados a las partes interesadas (bloques y códigos de numeración, espectro radioeléctrico y otros), aplicable para ello criterios de administración y control de uso eficiente de los recursos asignados, de no acaparamiento, de equidad en la asignación de recursos entre operadores semejantes, y de no colocar a los otros competidores en posición de desventaja competitiva; y, 4) Los procesos y especificaciones de transición en la consolidación de operaciones, con efectos sobre las partes, terceros operadores, suscriptores y usuarios y, sobre otros extremos que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Plan Nacional de Numeración, leyes y demás normas aplicables. Cuando la solicitud o petición de operación de concentración sea resuelta total o parcialmente en forma favorable, una vez firme la resolución administrativa, y de requerirse oportunamente una modificación a los títulos habilitantes de una o de ambas partes que participan en la operación de concentración, para el caso de tratarse de concesiones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la(s) empresa(s) concesionaria(s) ejecutarán el procedimiento para la modificación de lo(s) contrato(s) de concesión respectivo(s) aplicando las disposiciones contractuales y legales vigentes para esos efectos; en cambio, para el caso de tratarse de permisos, registros y licencias, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de oficio, realizará la modificación del o los títulos habilitantes correspondiente(s).

Articulo 3

Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que proceda a la revisión, y al acuerdo de adecuación y modificación de aquellas cláusulas o condiciones de los Contratos de Concesión vigentes, con el propósito de darle pleno cumplimiento y vigencia a lo establecido por el presente Decreto. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe presentar en forma individual al Congreso Nacional para su aprobación, las modificaciones a los contratos debidamente suscritas entre las partes.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PÁZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MIGUEL RODRÍGO PASTOR EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. WILLIAM CHONG WONG ELSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Secretaría de Salud ACUERDO No. 0251 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: El proceso de reforma del sector salud se basa en la separación de funciones bajo la dirección rectoría de la de provisión de servicios, elemento fundamental, que permite el establecimiento del principio clave de la gestión: petición y rendición de cuentas, constituyéndose este precepto en base del modelo conceptual y de operación del nuevo sistema de calidad. CONSIDERANDO: Que Honduras, como miembro de la Comunidad Internacional, y por las demandas propias de la población sobre la garantía de calidad y seguridad de los servicios y productos de salud, se ve en la ineludiblemente situación de desarrollar e implementar un Sistema Nacional de Calidad en Salud (SNCS), que brinde los lineamientos para su aplicación enmarco en el proceso de reforma del sector salud y la desentralización. CONSIDERANDO: Que actualmente en la Secretaría de Salud se caracteriza por excesos de normas con poca aplicación o ausencia de ellas en diversas áreas de gestión del sistema, como en calidad donde es más notoria la limitada regulación y su correspondiente fiscalización en la provisión pública y privada de los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, ha abogado por la seguridad y satisfacción de los cliente/usuarios, realizando acciones en el campo del mejoramiento continuo de la calidad (MCC) de los servicios de salud y de los diversos aspectos del subsistema sanitario, llevando a cabo la elaboración de la normativa, que incluye los estándares de calidad esperada, los indicadores, y los instrumentos de medición para determinar su cumplimiento, así como, y como producto final, la promoción de los procesos de mejoramiento continuo de la calidad que permita la solución de problemas por la gestión de recursos, innovaciones, Etc. a nivel de los proveedores de los servicios. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, dentro de su función rectora, tiene la atribución de normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

Leyes relacionadas

7-3-2014 LEY DE CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
Decreto 309-2013 | 2014
Resolución No. NR007/15 — Reglamento de Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance
Esta resolución establece las reglas técnicas para que equipos de radiocomunicación sin licencia operen en bandas de frecuencia compartidas, como sistemas WiFi, dispositivos médicos inalámbricos y alarmas. Aplica a empresas y ciudadanos que usen estas tecnologías en Honduras, permitiendo uso eficiente del espectro radioeléctrico siempre que no causen interferencia a servicios licenciados.
Decreto NR007/15 | 2015
Resolución No. NR012/15 — Reglamento de Servicios por Suscripción (Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, Televisión Interactiva por Suscripción y Audio por Suscripción)
Esta regulación establece las reglas técnicas y administrativas para operar servicios de televisión y audio por suscripción en Honduras (cable, inalámbrico, interactivo y audio). Define obligaciones de operadores como garantizar calidad óptima, pagar derechos de autor, participar en cadena nacional y derechos de usuarios como elegir operador, recibir facturas claras y rescindir contratos si cambia más del 25% de canales.
Decreto NR012/15 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33790)
Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 24 de julio de 2015. Publica varios acuerdos y resoluciones del gobierno, incluyendo: una modificación temporal de aranceles de importación al 35% para productos de acero, la autorización de una licencia comercial, y la aprobación de personalidad jurídica para dos organizaciones sin fines de lucro (una asociación de pesca deportiva y otra de desarrollo social).
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33847)
Este decreto publica acuerdos de la Secretaría de Derechos Humanos que trasladan a varios funcionarios entre direcciones y unidades ejecutoras, manteniendo sus puestos y salarios. Afecta a empleados públicos en la reorganización administrativa del gobierno y es efectivo desde mayo de 2014.
Decreto 360-2013 | 2015