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Decreto No. 241-2015 | 3 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,695

Resolución No. 241-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusiva para Expresso Americano, S.A.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.-
  2. 2.Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima que los impetrantes ostentan los presupuestos de legitimación necesarios para demandar la inconstitucionalidad de mérito, ello en virtud de que fueron detenidos, sin orden emitida por autoridad competente, ni convalidada por ésta, sino que la aplicación de la Ley que se señala de inconstitucional, les afectó directamente, pues fueron obligados a cumplirla, lo que les acarreó consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el caso presente se les vulneró su derecho a la libertad.
  3. 3.Que en el decurso del proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha treinta de mayo de dos mil trece, pronunciándose la Agente Fiscal REYNA SUYAPA PINEDA, de la siguiente manera; Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público dictamina que se OTORGUE el Recurso de Inconstitucionalidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales planteado.
  4. 4.Que los artículos señalados de inconstitucional, están contenidos en la Ley de Policía y Convivencia Social, misma que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número 226-2001, de fecha veintitrés de enero de dos mil dos, publicado en el diario oficial La Gaceta número 33,364, en fecha doce de noviembre de dos mil diez; y son los siguientes: Artículos 17, 18, 19, 20, 99, 100, 101, 119, 128 numerales 3 y 11, 131, 140, 154, 156 y 157.
  5. 5.Que previo a entrar al análisis puntual peticionado en la presente acción constitucional, es menester resumir el hecho expuesto por los recurrentes y que dio origen al recurso que se conoce exponen los ciudadanos ERLYN JONATAN MARADIAGAAMADOR, KEVIN ALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, que fueron detenidos en momentos distintos, en las cercanías de un mercadito chino que se encuentra ubicado cerca del Estado Mayor, en Comayagüela, cuando un grupo de Agentes de Policía, los detuvieron sin dar explicaciones, los subieron a la patrulla en donde habían otros muchachos y los llevaron a la cuarta estación de policía; ahí los mantuvieron detenidos por más de veinticuatro horas. Aseguran que los detuvieron en aplicación a los artículos de la LEY DE POLICIA Y CONVIVENCIA SOCIAL que ahora señalan de inconstitucionales.
  6. 6.Que estiman los recurrentes que el contenido de las disposiciones transcritas, vulneran el principio-derecho a la igualdad y el derecho fundamental a la dignidad humana, ya que sancionan la pobreza convirtiéndola en un comportamiento delictivo. Señalan que el ejercicio de la mendicidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y la pobreza en general, deben ser calificados en una ley como comportamientos sujetos a la tutela de Estado y no como comportamientos delictivos en base a lo que manda el artículo 17 de la Constitución de la República, asimismo señalan que dicha ley contiene una serie de terminología completamente ambigua, por ejemplo el término “vagos”, conductas que atenten contra el honor y “Buenas costumbres”, entre otras.
  7. 7.Que una Ô vez analizados los artículos antes indicados como inconstitucionales, esta Sala estima procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Ley de Policía y Convivencia Social que establece: “Artículo 99: Serán considerados y sancionados como vagos: las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido; en consecuencia se reputan vagos; los mendigos sin patentes, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres.” También se declara inconstitucional el artículo 100 que literalmente dice: Artículo 100: “La persona que se encuentre vagando en forma sospechosa, si no da razón de su presencia, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y será sometido a vigilancia en defensa de la sociedad. Deberán ser sometidos a vigilancia policial, las personas vagas en estado de peligrosidad social, tales como los que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar.” Y en último término se declara inconstitucional el artículo 119 que dispone: Artículo 119: “Se prohíbe la mendicidad sin permiso Municipal el que sólo se concederá sin impedimentos para trabajar, así como la mendicidad valiéndose de menores, lisiados, paralíticos, ciegos, ancianos, enfermos o fingiendo una enfermedad o impedimento, los mendigos serán conducidos a un centro de beneficencia, para disuadir de esta conducta antisocial, y los que se valieren de ellos se les impondrá multa y se les sancionará de acuerdo con la legislación penal”.
  8. 8.Que la Sala de lo Constitucional, después del estudio y análisis del recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa, motiva la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de la manera siguiente: 1.- Con relación al artículo 99, esta norma define quienes serán considerados como vagos; ofreciendo una lista de números clausus en la que indica que son considerados vagos: a.- los mendigos sin patentes, b.-los rufianes, c.-prostitutas ambulantes, d.-los drogadictos, e.- ebrios; y, f.-tahúres. No obstante esta clasificación, es menester señalar para mejor ilustración, que la Real Academia Española define el término VAGO asi: vago 1 , ga. (Del lat. vacuus). 1. adj. Vacío, desocupado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. adj. Dicho de una persona: Sin oficio y mal entretenida. U. t. c. s.; 3. adj. Holgazán, perezoso, poco trabajador. U. t. c. s.- 4. adj. ant. Vacante, vaco.- 5. m. Ar. Solar vacío.- en vago. También lo define como: 1. loc. adv. Sin firmeza ni consistencia, o con riesgo de caerse, o sin apoyo en que estribar y mantenerse. 2. loc. adv. Sin el sujeto u objeto a que se dirige la acción. Golpe en vago. 3. loc. adv. En vano, o sin el logro de un fin o intento que se deseaba, o engañándose en lo que se juzgaba”. Al realizar un análisis conceptual, se observa la inexactitud de los significados, determinándose los dados por la Ley en estudio, como vulneradores de derechos fundamentales para ciertas minorías. Por ejemplo, no debe ser sancionado un ebrio, sólo por el hecho de estar en esa condición, ya que, para que el Estado sancione a un ciudadano mediante una autoridad competente, éste debe haber cometido una acción u omisión que provoque un daño a bienes jurídicos protegidos de terceros y sea considerado falta, delito, o que sin llegar a catalogarse como tal, exista determinada conducta previamente señalada y sancionda en una ley, siempre y cuando como se dijo, haya una lesión a bienes jurídicos protegidos que castigar. Además de la definición anterior, esta ley también define el término vago como, “las personas que no tengan un modo honesto de vivir conocido”. Al respecto, se debe mencionar que la frase “un modo honesto de vivir conocido” es completamente ambigua e indeterminada, puesto que para algunos la mendicidad puede ser un modo honesto de vivir, si se hace un parangón con aquellos que se dedican a delinquir para vivir; contradiciendo las técnicas de redacción de normas legales, que indican que las leyes deben ser claras y precisas. Esta definición está íntimamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley en análisis, norma que dispone que deberá ser sometido a vigilancia policial, la persona que se encuentre vagando “de forma sospechosa”; lo que obliga a preguntarse, no sólo se sanciona la vagancia en sí, sino que la sospecha de la misma?. El artículo 100 también nos brinda otro concepto o presupuesto a considerar; y es determinado así, “Personas vagas en estado de peligrosidad” y señala que “son aquellas que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar”, podría constituir un ejemplo los vendedores de droga???, aquéllos que solo pasan parados en las esquinas, y sin embargo tienen dinero para gastar?.- La respuesta es NO. Constituiría una detención ilegal el privar de libertad a una persona sólo por el hecho de no realizar ninguna actividad legalmente remunerada.
  9. 9.Que además de las contradicciones conceptuales graves que tienen las normas en análisis, éstas sancionan a las personas cuya situación económica-social es producto de una realidad innegable de un país tercermundista, como lo son los países centroamericanos. La ebriedad en las personas es una enfermedad, y no una forma de vagancia…la falta de empleo, es una de las tantas consecuencias de países que atraviesan grandes y permanentes crisis económicas, así como la mendicidad ejercida tanto por la niñez o por personas de la tercera edad, minorías que por mandato constitucional deben ser protegidas por el Estado y no castigadas. Esta Sala estima que la falta de protección vulnera, en el caso de los niños lo dispuesto en el artículo 111 y 119 de la Constitución de la República, que establecen que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia, así como el artículo 117 constitucional que dispone que los ancianos merecen una protección especial del Estado, vale mencionar que es sinónimo del vocablo merecer, el vocablo obtener, entiéndase entonces, los ancianos deben obtener una protección especial del Estado. El no obtener dicha protección, vulnera su dignidad como seres humanos. En otro orden de ideas, se manifiesta que el artículo 100, relativo a la práctica de la mendicidad, manda que sólo lo podrán ejercerla aquéllos que tengan permiso municipal, el cual tiene un costo económico, decisión del legislador que conlleva una enorme contradicción, pues la mayoría de las personas que practican la mendicidad, es por que no poseen una entrada económica para sufragar los gastos más elementales de supervivencia, cómo alimentos, vestuario, techo, por lo que cabe preguntarse: como financiar el costo de la autorización extendida por la Alcaldía Municipal, si no se tiene lo elemental para vivir.
  10. 10.Que se debe señalar que de conformidad al principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, se presume que éstas han sido aprobadas por el legislador Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ordinario, de conformidad o con apego a las normas y principios plasmados en el Texto Fundamental, de ahí que solamente cuando el recurrente acredite que una ley es contraria a la Constitución podrá decretarse la inconstitucionalidad de la misma. En este sentido, las declaratorias de inconstitucionalidad deben ser en principio aisladas, esporádicas o accidentales, puesto de otro modo, y de dictarse de manera sistemática y continua tales declaratorias, quedaría en evidencia un sistema jurídico que adolece de graves contradicciones, con los efectos negativos que ello comportaría para su estabilidad y para la seguridad jurídica imprescindible en toda sociedad.
  11. 11.Que en el caso de autos los recurrentes han logrado desvirtuar la presunción de constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo impugnado, se constata entonces la vulneración al derecho fundamental a la libertad (Art. 69 CH), a la dignidad (Art,59 CH) y a la igualdad de derechos y a la no discriminación (Art. 60 CH), asimismo se violenta el contenido del artículo 98 constitucional, que establece que ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa, por obligaciones que no provengan de delito o falta; y por ende, al demostrarse la incompatibilidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social con las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades antes mencionados, y la prohibición de aplicar leyes cuando disminuyen, tergiversen o disminuyen derechos y garantías fundamentales, deben declararse CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad presentado ante esta Sala.
  12. 12.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de extranjería y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de personalidad jurídica y de naturalización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ROMA”, con domicilio en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la comunidad de Roma.

Articulo 2

El domicilio será en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes C o m i t é s d e A p o y o : a.- C o m i t é d e O p e r a c i ó n y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041493 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARGACEL CREDOMATIC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo en el término “Recarga y Cell”, por ser de uso común en la clase (36). Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-035879 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA PROVEEDORES BAC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de CUENTA PROVEEDORES, que parece incluida. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-038279 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS PLUS CREDOMATIC Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5137-2015 2/ Fecha de presentación: 04-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO BARAHONA ROSALES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISEMILLAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, negro, café. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2704-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/15. 12/ Reservas: No se protege la denominación “Island Hot Sauce”, “Chile Picante Isleño”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 43449-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABERINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ DIABERINE 1/ No. Solicitud: 44506-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF JULLYANO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, azul, amarillo, verde, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2709-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUGLID 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ZUGLID Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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