VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01357 | 3 de noviembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,702

Acuerdo Ejecutivo No. 01357 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo para indemnización de INPREMA en Tegucigalpa

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Resumen

El Estado paga 9.7 millones de lempiras a INPREMA (fondo de pensión de maestros) como indemnización por terrenos afectados en Tegucigalpa durante la construcción del anillo periférico. El Estado recibe así dos propiedades (Los Limones y Palos Blancos) para completar esa obra vial, corrigiendo errores administrativos previos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  4. 4.Que la Constitución de la República en el artículo 103 establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
  6. 6.Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACION”, “DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN, “COLECTORA SAN JOSE-COLONIA KENNEDY” Y BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE, de este municipio del Distrito Central.
  7. 7.Que el Estado de Honduras en el año de 1993, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO DE TEGUCIGALPA SECCION I, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- En el desarrollo del Proyecto se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares, los cuales esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe adquirir mediante indemnización.
  8. 8.Que mediante Expediente Administrativo No. 00281 presentado en fecha 07 de agosto de 2002, se Solicita el Pago DE INDEMNIZACION POR LA AFECTACION DEL AREA DE TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO, INTERCONECTOR KENNEDY- LOS PINOS, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRASPASO Y TRADICION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- Presentado inicialmente por la Abogada SANDRA MARLENE PINTO GUILLEN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con Carnet de Colegiación No. 3225, actuando en su condición de Apoderada Legal del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) y sustituida la representación en el Abogado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA, dicho lote está ubicado en el lugar denominado “LOS LIMONES”, al Sur de la colonia Kennedy de esta ciudad Capital, Tegucigalpa, M.D.C.
  9. 9.Que mediante Resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió con Lugar, la Solicitud antes mencionada, reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete Lempiras con Siete Centavos (L. 9,754,197.07), en base al Informe de Avalúo de fecha 07 de diciembre de 2005, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo nombrada para tal efecto.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, se Autoriza a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a otorgar la Escritura de Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los Limones” Lote Número Uno, al Sur de la colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuya descripción medidas y colindancias se encuentran en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy Instituto de la Propiedad.
  11. 11.Que mediante providencia de fecha 01 de abril del 2014, la Procuraduría General de la República, manifiesta que previo a continuar con el trámite correspondiente, se deberá enmendar los errores consignados en la Resolución de fecha 28 de diciembre del 2005, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, publicado en Diario Oficial de la República el 04 de octubre del 2011 con número de edición 32,635.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), dando cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría General de la República según providencia de fecha 01 de abril del 2014, emite Resolución en fecha 20 de agosto del 2014, mediante la cual Resuelve Modificar de Oficio parcialmente la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco, en la cual en su parte resolutiva se lee de la siguiente manera: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud con orden de ingreso No.00281- 2002, de Pago de Indemnización por la Afectación de área de Terreno con motivo de la Construcción del Anillo Periférico, Interconector Kennedy- Los Pinos, de esta ciudad Capital.- Daños y Perjuicios.- Otorgamiento de Escritura Pública de Traspaso y Tradición de Dominio a favor del Estado. Presentada ante esta Secretaría de Estado por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), con respecto a un inmueble ubicado en los sitios conocidos como “Los Limones” y “Palos Blancos, en vista que se logró determinar que por un error involuntario se omitió el inmueble denominado “Palos Blancos” esto se hace con el propósito de incluir la descripción de los dos inmuebles y demás circunstancias relacionadas, con el desmembramiento de cada uno, del área particular que resultó afectada, conforme a sus polígonos individuales, de manera que, agrupadas o sumadas en un solo cuerpo, se consolide el inmueble, que se traslade su dominio al Estado de Honduras, por la afectación resultante de un área total de Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Un Punto Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (24,291.53 m2), según polígono elaborado por la Dirección General de Carreteras. SEGUNDO: ....TERCERO: .... CUARTO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha veinte de julio del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,635 del cuatro de octubre del dos mil once, debido a la revisión de oficio de la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco.
  13. 13.Que el 3 de noviembre de 2014, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución bancaria, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por incremento de capital social, al pasar de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras Exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Sesicientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.3,654,616,900.00), equivalente a un incremento de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios el 12 de noviembre de 2014 para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.
  14. 14.Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio Sección “B” necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, referentes a inconsistencias en número y monto de acciones a capitalizarse y otras observaciones al proyecto de reforma, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud. El requerimiento en referencia fue atendido en escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 13 de enero de 2015, en el cual se expresa que por un error involuntario se consignó en el Acta No. 69, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 13 de octubre de 2014, un incremento de capital social mediante utilidades no distribuidas por la suma de L.749,938,100.00; siendo lo correcto un aumento por L.749,938,200.00 a efecto de alcanzar un capital social de L.3,654,616,900.00; consecuentemente, la peticionaria procedió a ejecutar la rectificación de la protocolización de la referida acta, misma que fue protocolizada ante los oficios del abogado y notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  15. 15.Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  16. 16.Que el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas fue acordado en el punto SEGUNDO del Acta No.66 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 28 de marzo de 2014, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.66 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 9 de mayo de 2014, inscrito bajo el No.23083, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Derivado del aumento de capital en referencia, la Institución bancaria acordó reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en el Punto SEGUNDO del Acta No.69 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 13 de octubre de 2014, según Instrumento No.152, autorizado por el referido notario el 20 de octubre de 2014, inscrito bajo el No.24869, Matrícula Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, misma que fue rectificada a través del Instrumento Público No.180, del 19 de diciembre de 2014, inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del referido Registro Mercantil.
  17. 17.Que asimismo, el Acuerdo de aumento de capital, referido en el Considerando precedente, contemplaba incremento mediante aportes en efectivo, sobre lo que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que las modificaciones de escritura pública de constitución por aumentos de capital social en aporte de efectivo, únicamente deberán de ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. En tal sentido, la solicitud de mérito señala que dicha Entidad bancaria en apego al referido Acuerdo procedió con los llamamientos de capital en efectivo correspondientes, los cuales fueron atendidos por los accionistas: Grupo Financiero Ficohsa, S.A.; Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO); e IFC Capitalization (Equity) Fund, LP, no así por DEG — Deutsche Investitions — Und Entwicklungsgesellschaft MBH, quien previo a la fecha de los llamamientos de capital, este último dejó de ser accionistas de BANCO FICOHSA, decidiendo transferir su participación en acciones comunes a favor del accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., quien a su vez también adquirió las acciones preferentes, tanto de DEG, como del FMO, suscribiendo acciones comunes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, inciso f), literal v), numeral 5) que refiere que todas las acciones preferentes o de voto limitado emitidas por la Sociedad podrán ser convertidas en acciones comunes u ordinarias, a opción de su propietario, sea dentro del término de cinco (5) años a contar desde la fecha de emisión de la primera serie de acciones preferentes que emita la Sociedad, o, ante el caso de un eventual cambio del control o venta de la Sociedad. En consecuencia, se concluye que actualmente el capital accionario de la Institución bancaria únicamente está compuesto por acciones comunes, por lo cual se manifiesta en el Instrumento Público No.97, autorizado el 3 de julio de 2014 por el notario Ernesto Alfonso Carrasco, contentivo de la ejecución del aumento de capital de L.2,590,066,200.00 a L.2,904,678,700.00 mediante aportes en efectivo por la suma de trescientos catorce millones seiscientos doce mil quinientos Lempiras exactos (L.314,612,500.00).
  18. 18.Que según balance general con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO FICOHSA, registra un capital y reservas de capital de L.7,983,120,307.38, de los cuales L.2,904,678,700.00 corresponden al capital pagado, L. 1,571,270,480.42 al superávit pagado, L . 1 , 2 2 5 , 5 8 1 , 4 2 0 . 1 9 a u t i l i d a d e s n o distribuidas; L. 1,355,281,200.00 a obligaciones subordinadas a término y L.926,308,506.77 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 15.77%, total obligaciones/capital y reservas de capital 10.24 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 6.83 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 196.05%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 1.20%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.79%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y reservas 16.25%, porcentaje superior en 2.83 puntos porcentuales al promedio del sistema que a esa misma fecha que es de 13.42% y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.78%, inferior en 1.29 puntos al promedio del sistema de 42.07%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha.
  19. 19.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras yAsociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 26 de enero de 2015, señala que según el reporte de examen con cifras al 31 de mayo de 2013, actualizado al 31 de diciembre del mismo año, y su seguimiento al 31 de octubre de 2014, BANCO FICOHSA presenta únicamente ajustes pendientes de registrar por activos no representativos de valor por un monto de L.3, 088,073.00. No obstante, derivado de la última evaluación practicada a dicha Institución bancaria por este Ente Supervisor con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron entre otros aspectos, ajustes por insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso recaudo, insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera y valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT), los cuales a la fecha se encuentran pendientes de notificación a la Entidad peticionaria, y que de ratificarse no afectarían la capitalización objeto de autorización.
  20. 20.Que el análisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de diciembre de 2014 determinó que a esa fecha el Banco registraba utilidades no distribuidas por un mil doscientos veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte Lempiras con 19/100 (L.l,225,581,420.19), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de setecientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos Lempiras exactos (L.749,938,200.00), que representan aproximadamente el 61.19% de las utilidades acumuladas, quedando un remanente de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475,643,220.19), cantidad esta última que cubriría cualquier ajuste determinado por este Ente Supervisor. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  21. 21.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el cual se solicita autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.

Articulos

Articulo 245

de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 103 establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACION”, “DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN, “COLECTORA SAN JOSE-COLONIA KENNEDY” Y BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE, de este municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en el año de 1993, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO DE TEGUCIGALPA SECCION I, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- En el desarrollo del Proyecto se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares, los cuales esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe adquirir mediante indemnización. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo No. 00281 presentado en fecha 07 de agosto de 2002, se Solicita el Pago DE INDEMNIZACION POR LA AFECTACION DEL AREA DE TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO, INTERCONECTOR KENNEDY- LOS PINOS, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRASPASO Y TRADICION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- Presentado inicialmente por la Abogada SANDRA MARLENE PINTO GUILLEN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con Carnet de Colegiación No. 3225, actuando en su condición de Apoderada Legal del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) y sustituida la representación en el Abogado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA, dicho lote está ubicado en el lugar denominado “LOS LIMONES”, al Sur de la colonia Kennedy de esta ciudad Capital, Tegucigalpa, M.D.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió con Lugar, la Solicitud antes mencionada, reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete Lempiras con Siete Centavos (L. 9,754,197.07), en base al Informe de Avalúo de fecha 07 de diciembre de 2005, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo nombrada para tal efecto. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, se Autoriza a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a otorgar la Escritura de Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los Limones” Lote Número Uno, al Sur de la colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuya descripción medidas y colindancias se encuentran en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 01 de abril del 2014, la Procuraduría General de la República, manifiesta que previo a continuar con el trámite correspondiente, se deberá enmendar los errores consignados en la Resolución de fecha 28 de diciembre del 2005, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, publicado en Diario Oficial de la República el 04 de octubre del 2011 con número de edición 32,635. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), dando cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría General de la República según providencia de fecha 01 de abril del 2014, emite Resolución en fecha 20 de agosto del 2014, mediante la cual Resuelve Modificar de Oficio parcialmente la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco, en la cual en su parte resolutiva se lee de la siguiente manera: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud con orden de ingreso No.00281- 2002, de Pago de Indemnización por la Afectación de área de Terreno con motivo de la Construcción del Anillo Periférico, Interconector Kennedy- Los Pinos, de esta ciudad Capital.- Daños y Perjuicios.- Otorgamiento de Escritura Pública de Traspaso y Tradición de Dominio a favor del Estado. Presentada ante esta Secretaría de Estado por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), con respecto a un inmueble ubicado en los sitios conocidos como “Los Limones” y “Palos Blancos, en vista que se logró determinar que por un error involuntario se omitió el inmueble denominado “Palos Blancos” esto se hace con el propósito de incluir la descripción de los dos inmuebles y demás circunstancias relacionadas, con el desmembramiento de cada uno, del área particular que resultó afectada, conforme a sus polígonos individuales, de manera que, agrupadas o sumadas en un solo cuerpo, se consolide el inmueble, que se traslade su dominio al Estado de Honduras, por la afectación resultante de un área total de Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Un Punto Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (24,291.53 m2), según polígono elaborado por la Dirección General de Carreteras. SEGUNDO: ....TERCERO: .... CUARTO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha veinte de julio del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,635 del cuatro de octubre del dos mil once, debido a la revisión de oficio de la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: Nos. 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha veinte de julio del dos mil once, mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a otorgar la Escritura de Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los Limones” Lote Número Uno al Sur de la Colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuya descripción, medidas y colindancias se encuentran en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy Instituto de la Propiedad; en el sentido de que el lugar correcto en donde está ubicado el inmueble a indemnizar es en los sitios denominados como “Los Limones” y “Palos Blancos; ya que por un error involuntario se omitió el inmueble denominado “Palos Blancos”; dichos inmuebles se encuentran inscritos en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de Compraventa de un Terreno otorgado por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), de fecha 10 de junio de 1978, el cual se encuentra inscrito bajo el asiento No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco Morazán y en el Testimonio de Escritura Pública No. 21 de Compraventa de un Terreno otorgado por la señora Amparo Aguilar de Portillo, Enrique Aguilar Paz Cerrato y Francisco Aguilar Paz C., a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), de fecha 08 de agosto de 1978, el cual se encuentra inscrito bajo el asiento No. 60 del Tomo 270 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, los cuales tienen las colindancias y rumbos georeferenciales siguientes: El Área del Polígono “A” afecto el terreno ubicado en el sitio denominado Palos Blancos, el cual tiene una área superficial de quince mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa metros cuadrados (15,744.90 M 2 ) equivalentes a veintidós mil quinientos ochenta y dos varas cuadradas (22,582.V 2 ) y tiene la Descripción Poligonal: Partiendo de la Curva A-B cuerda 61.86, L.C. 61.95, Radio 600.05, rumbo Norte, cuarenta y cinco grados, cero uno minutos, treinta y siete segundos, rumbo Este, (Rumbo N 45°01’37" E); Lado B-1 distancia de 205.59, rumbo Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo Este, (Rumbo N 47°59’04" E); Lado 1-2 distancia 69.57, rumbo Norte, cero dos grados, cero dos minutos, cero cero segundos, rumbo Este, (Rumbo N 02°02’00" E); Lado 2-F distancia 252.61, rumbo Sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 47°59’04" W); Curva F-G, cuerda 109.21, LC 109.33; Radio 650.05, rumbo Sur, cuarenta y tres grados, diecisiete minutos, cero un segundos, rumbo Oeste (Rumbo S 43°17’01" W); Lado G-A, distancia 63.58, rumbo Sur, ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos, cero cero segundos, rumbo Este, (Rumbo S 87°55’00" E); con las siguientes colindancias: Al NORTE, colinda con terreno Palos Blancos; al SUR, colinda con colonia Víctor F. Ardón; al ESTE, colinda con colonia Víctor F. Ardón y terreno Los Limones; al OESTE, colinda con Escuela Normal Mixta y colonia Víctor F. Ardón.- Y el Área del Polígono “B” afecto el terreno ubicado en el sitio denominado Los Limones, el cual tiene una área superficial de ocho mil quinientos cuarenta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados (8,546.63 M 2 ) equivalentes a doce mil doscientos cincuenta y ocho punto cero nueve varas cuadradas (12,258.09 V 2 ) y tiene la Descripción Poligonal: Partiendo Lado 1-C, distancia de 223.30, rumbo Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo Este, (Rumbo N47°59’04" E); Lado C-D; distancia 54.22, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, veinte segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 89°37’20" W); Lado D-E; distancia 21.40, rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, ochenta y ocho segundos, rumbo Oeste (Rumbo S 88°45’88" W); Lado E-2; distancia 118.2 1, rumbo Sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 47°59’04" W); Lado 2-1; distancia 69.57, rumbo Sur, cero dos grados, cero dos minutos, cero cero segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 02°02’00" W).- Dichas áreas agrupadas o sumadas, conforman el área total resultante de veinticuatro mil doscientos noventa y uno punto cincuenta y tres metros cuadrados (24,291.53 Mts. 2 ) equivalentes a treinta y cuatro mil Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ochocientos cuarenta punto treinta y siete varas cuadradas (34,840.37 Vrs 2 ); con las siguientes colindancias: Al NORTE, colinda con terreno Palos Blancos; al SUR, colinda con terreno Los Limones; al ESTE, colinda con terreno Los Limones; al OESTE, colinda con terrenos Palos Blancos; permitiendo al vendedor que designe el Notario Autorizante. SEGUNDO: Autorizar el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILCIENTO NOVENTAYSIETE LEMPIRAS CON SIETE CENTAVOS (L.9,754,197.07), a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el traspaso a favor del Estado de Honduras del inmueble a que se refiere el numeral anterior en cumplimiento de la Resolución de fecha veinte de agosto del dos mil catorce, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la escritura lo hará la Secretaría de Estado en los Despechos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION 0120, PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 106, ACTIVIDAD/OBRA 003, OBJETO 41120, FUENTE 11. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVIH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA 1/ No. Solicitud: 2014-013309 2/ Fecha de presentación: 10-abril-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BULEVAR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Viví experiencias intensas con tu Tropineón! Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-034238 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PEGA MORTEROS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGA MORTEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: L a f a b r i c a c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , p r o c e s a m i e n t o , e n v a s e y e m p a q u e d e cualquier tipo de materia prima y compuesta, para su venta al por mayor o al por menor en toda clase de industria, especialmente en la industria de la construcción al por mayor y menor; el transporte de todo tipo de materia prima y compuesta, materiales, productos y elementos industriales o que resulten de las mismas; así como la contratación de transporte y fletes marítimos y aéreos por cuenta propia o ajena y actuar como agente de cargo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ARMANDO DÍAZ BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015 PEGA MORTEROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombramiento a la ciudadana Sumay Josselyne Palacios Castro, del cargo de Gerente Administrativo (Puesto Excluido). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CERTIFICA, la parte conducente del Acta de la Sesión No.989 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el once de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURAJAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal f)... RESOLUCIÓN GE No.179/11-02- 2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 3 de noviembre de 2014, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución bancaria, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por incremento de capital social, al pasar de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras Exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Sesicientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.3,654,616,900.00), equivalente a un incremento de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios el 12 de noviembre de 2014 para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio Sección “B” necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, referentes a inconsistencias en número y monto de acciones a capitalizarse y otras observaciones al proyecto de reforma, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud. El requerimiento en referencia fue atendido en escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 13 de enero de 2015, en el cual se expresa que por un error involuntario se consignó en el Acta No. 69, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 13 de octubre de 2014, un incremento de capital social mediante utilidades no distribuidas por la suma de L.749,938,100.00; siendo lo correcto un aumento por L.749,938,200.00 a efecto de alcanzar un capital social de L.3,654,616,900.00; consecuentemente, la peticionaria procedió a ejecutar la rectificación de la protocolización de la referida acta, misma que fue protocolizada ante los oficios del abogado y notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas fue acordado en el punto SEGUNDO del Acta No.66 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 28 de marzo de 2014, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.66 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 9 de mayo de 2014, inscrito bajo el No.23083, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Derivado del aumento de capital en referencia, la Institución bancaria acordó reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en el Punto SEGUNDO del Acta No.69 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 13 de octubre de 2014, según Instrumento No.152, autorizado por el referido notario el 20 de octubre de 2014, inscrito bajo el No.24869, Matrícula Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, misma que fue rectificada a través del Instrumento Público No.180, del 19 de diciembre de 2014, inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del referido Registro Mercantil. CONSIDERANDO (5): Que asimismo, el Acuerdo de aumento de capital, referido en el Considerando precedente, contemplaba incremento mediante aportes en efectivo, sobre lo que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que las modificaciones de escritura pública de constitución por aumentos de capital social en aporte de efectivo, únicamente deberán de ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. En tal sentido, la solicitud de mérito señala que dicha Entidad bancaria en apego al referido Acuerdo procedió con los llamamientos de capital en efectivo correspondientes, los cuales fueron atendidos por los accionistas: Grupo Financiero Ficohsa, S.A.; Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO); e IFC Capitalization (Equity) Fund, LP, no así por DEG — Deutsche Investitions — Und Entwicklungsgesellschaft MBH, quien previo a la fecha de los llamamientos de capital, este último dejó de ser accionistas de BANCO FICOHSA, decidiendo transferir su participación en acciones comunes a favor del accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., quien a su vez también adquirió las acciones preferentes, tanto de DEG, como del FMO, suscribiendo acciones comunes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, inciso f), literal v), numeral 5) que refiere que todas las acciones preferentes o de voto limitado emitidas por la Sociedad podrán ser convertidas en acciones comunes u ordinarias, a opción de su propietario, sea dentro del término de cinco (5) años a contar desde la fecha de emisión de la primera serie de acciones preferentes que emita la Sociedad, o, ante el caso de un eventual cambio del control o venta de la Sociedad. En consecuencia, se concluye que actualmente el capital accionario de la Institución bancaria únicamente está compuesto por acciones comunes, por lo cual se manifiesta en el Instrumento Público No.97, autorizado el 3 de julio de 2014 por el notario Ernesto Alfonso Carrasco, contentivo de la ejecución del aumento de capital de L.2,590,066,200.00 a L.2,904,678,700.00 mediante aportes en efectivo por la suma de trescientos catorce millones seiscientos doce mil quinientos Lempiras exactos (L.314,612,500.00). CONSIDERANDO (6): Que según balance general con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO FICOHSA, registra un capital y reservas de capital de L.7,983,120,307.38, de los cuales L.2,904,678,700.00 corresponden al capital pagado, L. 1,571,270,480.42 al superávit pagado, L . 1 , 2 2 5 , 5 8 1 , 4 2 0 . 1 9 a u t i l i d a d e s n o distribuidas; L. 1,355,281,200.00 a obligaciones subordinadas a término y L.926,308,506.77 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 15.77%, total obligaciones/capital y reservas de capital 10.24 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 6.83 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 196.05%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 1.20%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.79%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y reservas 16.25%, porcentaje superior en 2.83 puntos porcentuales al promedio del sistema que a esa misma fecha que es de 13.42% y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.78%, inferior en 1.29 puntos al promedio del sistema de 42.07%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras yAsociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 26 de enero de 2015, señala que según el reporte de examen con cifras al 31 de mayo de 2013, actualizado al 31 de diciembre del mismo año, y su seguimiento al 31 de octubre de 2014, BANCO FICOHSA presenta únicamente ajustes pendientes de registrar por activos no representativos de valor por un monto de L.3, 088,073.00. No obstante, derivado de la última evaluación practicada a dicha Institución bancaria por este Ente Supervisor con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron entre otros aspectos, ajustes por insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso recaudo, insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera y valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT), los cuales a la fecha se encuentran pendientes de notificación a la Entidad peticionaria, y que de ratificarse no afectarían la capitalización objeto de autorización. CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de diciembre de 2014 determinó que a esa fecha el Banco registraba utilidades no distribuidas por un mil doscientos veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte Lempiras con 19/100 (L.l,225,581,420.19), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de setecientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos Lempiras exactos (L.749,938,200.00), que representan aproximadamente el 61.19% de las utilidades acumuladas, quedando un remanente de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475,643,220.19), cantidad esta última que cubriría cualquier ajuste determinado por este Ente Supervisor. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el cual se solicita autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; y 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de dos mil novecientos cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos Lempiras exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a tres mil seiscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos diez y seis mil novecientos Lempiras exactos (L.3,654,616,900.00), el cual se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00); de conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.66, correspondientes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 28 de marzo de 2014. Lo anterior, en virtud que el informe emitido el 26 de enero de 2015 por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, señala que derivado del reporte de examen con cifras al 31 de mayo de 2013, BANCO FICOHSA no presenta ajustes pendientes de registrar que afecten los recursos objeto de capitalización, no obstante derivado de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron ajustes que están pendientes de notificación a la Entidad bancaria. Asimismo, el análisis realizado a los estados financieros del Banco con cifras al 31 de diciembre de 2014, revelan que el Banco, mantiene utilidades no distribuidas por un monto total de un mil doscientos veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte Lempiras con 19/100 (L.1,225,581,420.19), cantidad que resulta suficiente para cubrir el incremento de capital antes referido, quedando un saldo en utilidades no distribuidas de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475, 643,220.19). 2. Autorizar a la Institución peticionaria para que reforme las cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del incremento de capital autorizado en el numeral 1 de la presente Resolución, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el punto SEGUNDO del Acta No. 69, correspondientes a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 13 de octubre de 2014. Lo anterior, de conformidad al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., deberá cumplir con la constitución de reservas y otros ajustes, derivados de evaluaciones practicadas por este Ente Supervisor, una vez que los resultados de las mismas sean ratificados. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO FICOHSA. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA E l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n d e l a S o c i e d a d , A G R O Q U I M I C O S D E H O N D U R A S , S O C I E D A D A N O N I M A d e C A P I TA L VA R I A B L E (AGROQUI- MHSA, S.A. DE C.V.), convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que habrá de verificarse en nuestras oficinas de barrio La Guardia, Tercera Avenida, S. O. 15-16 Calle, No.120, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el día lunes veinte de abril del año 2015 (20/04/2015), a las dos de la tarde (2:00 P.M.), en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos consignados en el

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del Código de Comercio y particularmente, los contenidos en el. ORDEN DEL DÍA 1. Escrutinio y Comprobación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del 2014. 4. Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del 2014. 6. Declaración de Dividendos, si procede. 7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario. 8. Aprobación de Emolumentos Administradores, Comisario y Secretario. 9. Cierre de Asamblea. Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (AGROQUIMHSA) 10 A. 2015. ______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CADELGA, SOCIEDAD ANONIMA (CADELGA, S.A.), convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que habrá de verificarse en las oficinas de la compañía sita en barrio La Guardia, tercera avenida, S.O. 15-16 calle, No.120, San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte de abril del año 2015 (20/04/2015), a las once de la mañana (11:00 A.M.), en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y en especial los contenidos en el. ORDEN DEL DÍA 1. Escrutinio y Comprobación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 4. Lectura y Aprobación Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 6. Declaración de Dividendos, si procede. 7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario. 8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los Administradores, Comisario y Secretario. 9. Cierre de Asamblea. Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CADELGA, SOCIEDAD ANONIMA CADELGA, S.A. 10 A. 2015. ______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, F E RT I L I Z A N T E S A G R I C O L A S H O N D U R E Ñ O S , S O C I E D A D A N O N I M A D E C A P I TA L VA R I A B L E (FERTIAGRHO, S.A. DE C.V.), convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que habrá de celebrarse en las oficinas de la compañía en la tercera avenida, 15-16 calle S.O., Local # 120, localizada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte de abril del año 2015 (20/04/2015), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos contenidos en el

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del Código de Comercio y en especial lo contenido en el. ORDEN DEL DÍA 1. Escrutinio y Comprobación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 4. Lectura y Aprobación Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 6. Declaración de Dividendos, si procede. 7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario. 8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los Administradores, Comisario y Secretario. 9. Cierre de Asamblea. Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FERTILIZANTES AGRICOLAS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. FERTIAGRHO, S.A. DE C.V. 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, F E RT I L I Z A N T E S D E C E N T R O A M E R I C A (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (FERTICA, S.A. DE C.V.), convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que habrá de celebrarse en las oficinas de la compañía en la tercera avenida, 15-16 calle S.O., Local # 120, localizada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte de abril del año 2015 (20/04/2015), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y en especial lo contenido en el. ORDEN DEL DÍA 1. Escrutinio y Comprobación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 4. Lectura y Discusión, Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2014. 6. Declaración de Dividendos, si procede. 7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario. 8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los Administradores, Comisario y Secretario. 9. Cierre de Asamblea. Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (HONDURAS), S.A. DE C.V. FERTICA, S.A. DE C.V. 10 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2011-028398 [2] Fecha de presentación: 23/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIBELLA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reina Lizeth Carranza Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2011. [12] Reservas: Se reivindica únicamente la denominación “MARIBELLA”, los elementos contenidos en la etiqueta no son protegidos ya que no lo solicitan en lo presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ESPRESSO AMERICANO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa Concedente SAVIA INTERNATIONAL CO., LTD., nacionalidad coreana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 241- 2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que el Acuerdo de Distribución de fecha 12 de enero del 2015; fecha de Vencimiento: 11 de enero del 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 10 A. 2015. _____ A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II, Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015 VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 8, 9 y 10. A. 2015. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MTRU-001-2015 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES” 1. La MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN, invita a las diferentes empresas representantes y distribuidoras de equipo de bombeo de aguas residuales a presentar ofertas en sobres cerrados para el suministro e instalación de tres “BOMBAS DE AGUAS RESIDUALES SUMERGIBLE MARCA ZENIT- UNIQA”. Adquisición que será financiada con fondos propios. 2. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional y podrán participar en ella las empresas que sean representantes o distribuidores y que estén legalmente constituidas en el país. 3. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo del Documento de Licitación en el idioma español y la entrega se realizará en la oficina de Secretaría Municipal, barrio El Centro, 1/2 cuadra al Norte del parque Central, previo al pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 500.00), los documentos estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes 10 de abril de 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:30 A.M., a 12:00 A.M. y de 1:00 P.M., a 4:00 P.M. 4. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del valor ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, en moneda nacional, a partir de la apertura de la oferta. JOSÉ ANTONIO LAÍNEZ ALCALDE MUNICIPAL 10 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cinco de enero de dos mil quince, interpuso demanda con orden de ingreso No. 007-2015, en esta judicatura el ABOGADO HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad TRIUS THERAPEUTICS, en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, para la nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se anuncian medios de prueba. Poder. Documentos. En relación con la Resolución número 124-SR-14, de fecha 27 de octubre del 2014. TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 A. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el origi- nal que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de enero del dos mil quince, se interpuso demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2015-0028, promovida por la señora Mélida Areli Casco Cabrera, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizado de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado a que se me reintegre o restituya en mi cargo y se decrete también la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo cuarto mes de salarios y vacaciones que me correspondan, y se me reconozcan también los aumentos que autoricen, durante la sustanciación del juicio, con condena en costas. TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 A. 2015 _____ CONVOCATORIA A los accionistas de H E R M A C A S A Herramientas Manuales Centroamericanas, S.A. Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día martes 28 de abril a las 16:30 horas y 17:30 horas respectivamente, en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés, para tratar los asuntos y cumplir con lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y horas indicadas, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y horarios con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 18 de marzo de 2015. Consejo de Administración 10 A. 2015 CONVOC AT ORIA A los accionistas de SEMSA Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V. Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día miércoles 15 de abril a las 9:30 horas, en sus oficins ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés, para tratar los asuntos y cumplir con lo establecido en el

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del Código de Comercio. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 14 de marzo de 2015. Consejo de Administración 10 A. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6114-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ANTONIO MIDENCE BONES 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6116-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: República Oriental del Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Uruguay. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QURA PLUS Q Q Q Q QURA PL URA PL URA PL URA PL URA PLUS US US US US 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6117-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIP IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIP 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6115-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIPAL IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIPAL AL AL AL AL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos y cámaras de aire para ruedas de vehículos; ruedas y parches para reparar y reencauchar llantas; bandas de rodamiento para vehículos de tracción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38752-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE, S.A. 4.1/ Domicilio: Route Louis - Braille 10-12, CH 1763 Granges-Paccot, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “STRIAL” STRIAL 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 37448-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFALEX REFALEX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37447-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMOX MEDIMOX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumes; agua de colonia; agua perfumada; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; preparaciones de baño; jabones; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; desodorantes de uso personal; aceites de uso cosmético para el baño; aceites de tocador; leche limpiadora de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedra pómez; preparaciones de baño; lociones capilares; cosméticos para el bronceado de la piel; cosméticos de pestañas y cejas; lápices cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje de la cara y el cuerpo; rubor (blush); máscara; base y correctores; lápices labiales; brillo de labios; esmalte para uñas; talco de tocador; enjuagues capilares; preparaciones para re- mover pulido (quitaesmalte). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 18158-14 2/ Fecha de presentación: 23-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARFUMS PAROUR 4.1/ Domicilio: 148, avenue Víctor Hugo et 122/124, rue de Longchamp 75016 París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMANI LOMANI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002987 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a Restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORDERITO CORDERITO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002988 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a Restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNESSI [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ CARNESSI [1] Solicitud: 2015-003880 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADY LAURA Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; den

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