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Decreto No. 04-2023-JDU-UNAH | 29 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,240

Acuerdo No. 04-2023-JDU-UNAH — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la UNAH

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Resumen

Este reglamento establece los procedimientos transparentes y competitivos que debe seguir la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para seleccionar y nombrar a sus autoridades principales (Rector, Vice-Rectores, Decanos, Directores) y funcionarios clave. Afecta a todos los candidatos que aspiren a estos cargos y garantiza que las selecciones sean justas, basadas en evaluación cuantitativa (80% de los puntos) y cualitativa (entrevistas), requiriendo aprobación de dos terceras partes de la Junta de Dirección Universitaria para el nombramiento final.

Considerandos

  1. 1.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. La ley y sus estatutos fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, para alcanzar sus objetivos se fundamenta en los principios establecidos en su Ley orgánica.
  2. 2.Que dentro de la autonomía que goza la UNAH, comprende entre otras, la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades, asegurando una gestión eficiente, eficaz y transparente, y la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para el desarrollo de su Ley orgánica.
  3. 3.Que la Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que cuenta con su Reglamento de Organización y Funcionamiento; no obstante, para la consecución de sus objetivos es indispensable aprobar la normativa que regule y desarrolle un procedimiento para la selección, elección y nombramiento de las autoridades, así como, a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con la LOUNAH.
  4. 4.Que la Junta de Dirección Universitaria (JDU) ejercerá la potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la Ley orgánica de la UNAH y su Reglamento, ajustándose a lo previsto en el Reglamento de su organización y funcionamiento.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la UNAH, su Reglamento General y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria, para la selección, elección y nombramiento de autoridades y demás funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Articulo 2

La Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que ejerce las funciones de Autoridad Nominadora, entendiéndose por esta, la atribución expresamente establecida para la selección, elección y nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, siguientes: Rector, Vice-Rectores, Decanos de las Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior, representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno y la Secretaría General.

Articulo 3

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) actuará con base a los principios de legalidad, debido proceso, transparencia, ética, confidencialidad, equidad e igualdad de oportunidades, publicidad e independencia y demás que regula el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y el Código de Ética del Servidor Público. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Articulo 4

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) junto con su personal, suscribirá un acuerdo de confidencialidad para garantizar el manejo reservado de la documentación e información relacionada con todo el procedimiento, sin perjuicio de la transparencia y publicidad que rige el proceso, recayendo en la Presidencia de la JDU la vocería, que será la persona responsable de difundir la información oficial.

Articulo 5

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar el cronograma con las etapas del procedimiento. 2. Preparar y aprobar los instrumentos de evaluación. 3. Aprobar y ordenar la publicación de la Convocatoria a concurso público. 4. Resolver sobre las denuncias presentadas contra postulantes o personas propuestas, garantizando siempre el debido proceso. 5. Evaluar a las personas postulantes o propuestas sobre la base de los instrumentos aprobados. -- 3 of 28 -- 6. Seleccionar a las personas postulantes o propuestas que pasarán a la fase de entrevista. 7. Entrevistar y seleccionar a los(as) candidatos(as). 8. Garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento. 9. Redactar el informe final del proceso. 10. Las demás establecidas en la normativa universitaria. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

Articulo 6

La Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Recibir las postulaciones o propuestas con la documentación debidamente foliada en formato impreso y digital y custodiar los expedientes. 2. Redactar el acta de recepción de las postulaciones o propuestas, al cierre del plazo de la convocatoria. 3. Redactar el acta al cierre del plazo para subsanación. 4. Solicitar al Consejo General de Carrera Docente (CGCD) la verificación requerida por la Ley Orgánica de la UNAH en cuanto al cumplimiento de los requisitos que deben reunir los candidatos. 5. Redactar el acta de recepción del dictamen del Consejo General de Carrera Docente (CGCD) sobre la verificación de los requisitos de las personas postulantes o propuestas, con los respectivos expedientes. 6. Llevar registro físico y electrónico del procedimiento. 7. Las demás establecidas en la normativa universitaria.

Articulo 7

La Secretaría General de la UNAH solicitará a cada uno de los aspirantes que presente una Declaración Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias que impiden o inhabilitan para el ejercicio del cargo. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA

Articulo 8

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) hará el llamado a concurso público mediante convocatoria, con un mínimo de antelación de sesenta (60) días hábiles y un máximo de seis (6) meses antes de vacar el funcionario nombrado por tiempo determinado, a efecto de dar a conocer por medios -- 4 of 28 -- escritos y electrónicos, con la frecuencia que se determine, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la UNAH y conforme con la reglamentación vigente.

Articulo 9

La Convocatoria contendrá por lo menos la información siguiente: 1. Nombre del cargo. 2. Requisitos legales. 3. Inhabilidades. 4. Tiempo de duración del cargo.

Articulo 10

La convocatoria se publicará en la página web, medios de comunicación de la UNAH y deberá ser difundida con los tamaños y caracteres apropiados, en al menos dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional.

Articulo 11

Las personas postulantes o propuestas deberán presentar la documentación siguiente: 1. Carta de Interés en la cual indique la motivación para optar al cargo, sus aportes a la gestión universitaria y cualquier otro aspecto que considere importante. 2. Currículum vitae, con respaldo documental. 3. Certificación original del acta de nacimiento. Para los centroamericanos certificación original de acta de nacimiento debidamente autenticada o apostillado. 4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación, pasaporte y carné de residencia en caso de ser centroamericano(a), autenticado por Notario o Apostillado, según sea el caso. 5. Copia del título universitario de grado, postgrado (en su caso) y la certificación del registro de validación de los títulos académicos mediante el reconocimiento e incorporación a la UNAH a través del Consejo de Educación Superior debidamente autenticadas por Notario. 6. Certificación extendida por la universidad respectiva sobre los años en el ejercicio de la docencia universitaria, de conformidad al cargo al que aspira. 7. Publicaciones científicas, técnicas o humanísticas de nivel superior realizadas en medios de comunicación reconocidos. Entendiendo que son reconocidos aquellos que se publican mediante metodología universal y académicamente aceptadas. 8. Declaración Jurada debidamente autenticada de estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 9. Declaración Jurada autenticada de sus actividades laborales vigentes. -- 5 of 28 -- 10. Declaración Jurada autenticada de ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud. 11. Constancia original de solvencia, extendida por el Tribunal Superior de Cuentas. 12. Constancia original de solvencia, extendida por la Procuraduría General de la República. 13. Constancia original vigente de Antecedentes Penales extendida por la Unidad de la Corte Suprema de Justicia. 14. Constancia original vigente de Antecedentes Policiales extendida por la Unidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 15. Constancia original del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenece o afín, de no haber sido objeto de sanción, extendida durante los últimos seis meses. 16. Constancia original de la Central de Riesgos de La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre su record crediticio, extendida durante los últimos seis meses. 17. Constancia original vigente de solvencia fiscal, extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 18. Constancia original extendida por el Consejo Nacional Electoral que acredite que no ha sido o que no es miembro de la Directiva Central de alguno de los Partidos Políticos legalmente inscritos, en el transcurso de los últimos dos (2) años. 19. Declaración Jurada autenticada, que residirá en la sede en que se ubica la instancia universitaria en la que ejercerá el cargo y se dedicará a tiempo completo y exclusivo a la función para la que sea nombrado. 20. Constancia original emitida por los Juzgados de Letras Civil, de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato de no haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme. 21. Constancia original emitida por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras de no tener quejas por violaciones a derechos humanos declaradas con responsabilidad. 22. Autorización para que la Junta de Dirección Universitaria (JDU) pueda solicitar información relacionada con el procedimiento a cualquier institución pública o privada nacional o internacional. 23. Declaración Jurada autenticada de no tener pendiente liquidaciones de fondos públicos o privados. 24. Declaración Jurada autenticada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 20, 36, 37 y 38 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH. -- 6 of 28 -- 25. Certificación médica que haga constar la condición de salud que le permita desempeñar las funciones del cargo para la cual se está postulando.

Articulo 12

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) concederá a los postulantes o personas propuestas un plazo de diez (10) días hábiles para subsanaciones en caso de documentación incompleta.

Articulo 13

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) publicará en los medios de comunicación y en la página Web de la UNAH el listado de los postulantes o personas propuestas, se dará a conocer en el portal de transparencia de la UNAH.

Articulo 14

Al día siguiente de la publicación relacionada en el artículo anterior cualquier persona interesada podrá presentar denuncia debidamente documentada, contra las personas postulantes o propuestas, ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU) quien notificará a la persona denunciada, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de notificación para que conteste y presente las pruebas en su descargo. Transcurrido este plazo la Junta de Dirección Universitaria (JDU) emitirá y notificará a los interesados la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Las denuncias deberán fundamentarse en incumplimiento de requisitos o comprendida en alguna inhabilidad y el plazo para interponer las denuncias será de cinco (5) días hábiles improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de los postulantes o personas propuestas.

Articulo 15

Si el denunciante no acompaña las pruebas que sustenten la denuncia se inadmitirá de plano y se procederá a su archivo. Cuando el postulante no lograre desvanecer los cargos denunciados, se declarará con lugar la denuncia y no continuará en el proceso.

Articulo 16

El procedimiento establecido en este Reglamento no podrá exceder de setenta y cinco (75) días hábiles, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo estipulado en la convocatoria para presentar documentos. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN

Articulo 17

La evaluación de las personas postulantes o propuestas para los cargos de los órganos de la UNAH: Rector (a), Vice-Rectores (as), Decanos (as) de las Facultades, Directores (as) de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, Director (a) de Educación Superior, representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor (a) Interno y la Secretaria (o) General, será de dos tipos: cuantitativa y cualitativa. Para la evaluación cuantitativa se aplicarán los factores de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal -- 7 of 28 -- que el cargo requiera. La evaluación cualitativa se realizará a través de entrevista en audiencia pública, en donde el candidato (a) realizará una presentación sobre la situación actual de la unidad a la que se postula o propuesta, y propondrá un plan de desarrollo en función de la reforma académica- administrativa, con base a la normativa de la UNAH y demás normativa aplicable nacional e internacional en materia de educación superior.

Articulo 18

Serán elegibles para la fase de evaluación cuantitativa las personas postulantes o propuestas que acrediten cumplir los requisitos generales de nacionalidad, edad, ejercicio de los derechos civiles y políticos, honorabilidad, no tener cuentas pendientes con el Estado, de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud; no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades.

Articulo 19

De la evaluación cuantitativa para cargos administrativos académicos. Las personas postulantes o propuestas para un cargo administrativo académico serán evaluados con base a los factores cuantitativos siguientes: a) Formación académica y aportes académicos: títulos académicos afines a las responsabilidades del cargo, publicaciones científicas-técnicas y humanísticas, investigaciones, aportes al desarrollo de la educación superior, proyectos de vinculación, reconocimientos y distinciones profesionales. Este factor tendrá un valor de 30%. b) Desempeño profesional: Experiencia en gestión académica-administrativa en el sector público o privado, gestión financiera y de recursos humanos, planificación estratégica, monitoreo y evaluación de políticas públicas; diseño o gestión pedagógica curricular universitaria; ejercicio de la docencia, planificación y gestión; manejo de utilitarios básicos y de tecnología de la información y la comunicación. Este factor tendrá un valor de 50%.

Articulo 20

De la evaluación cuantitativa para cargos de Nivel de Control. Para la evaluación cuantitativa de los miembros de la Comisión de Control de Gestión se aplicarán a los factores de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal que el cargo requiera, siguientes: a) Requisitos de formación académica y aportes: título académico, reconocimientos y distinciones profesionales este factor tendrá un valor de 30%. b) Experiencia profesional: experiencia en asuntos financieros, mínimo diez (10) años, conducción de grupos interdisciplinarios, experiencia en elaborar y evaluar la ejecución de presupuestos; diseño de políticas para el desarrollo institucional; conocimiento e implementación para la transparencia y rendición de cuentas; levantamiento y control de inventarios; supervisión sobre control de erogación, recaudación de fondos y valores; planificación, evaluación -- 8 of 28 -- financiera y patrimonial; seguimiento y control de planes operativos y supervisión de los mismos; evaluación estados financieros en empresas públicas y privadas; manejo de utilitarios básicos avanzados; dominio en la preparación de informes técnicos y ejecutivos; conocimiento del marco legal de la UNAH y normativo del país afín al cargo. Este factor tendrá un valor de 50%.

Articulo 21

Los candidatos que obtengan un porcentaje igual o superior al 70% en la evaluación cuantitativa y que no estén inhabilitados o excluidos, pasarán a la etapa de evaluación cualitativa.

Articulo 22

Después de haber concluido el proceso de la evaluación cuantitativa la Junta de Dirección Universitaria (JDU) tendrá un máximo de quince (15) días hábiles para iniciar el proceso de entrevistas.

Articulo 23

De la evaluación cualitativa para cargos administrativos académicos. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base a los siguientes Factores de Evaluación: Compromiso con la Reforma Universitaria, la ciencia y el país; capacidad de manejar crisis, de concentrar equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad universitaria; liderazgo, capacidad ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de gestión de lo administrativo y lo académico; visión de política y gestión educativa; conocimiento de la normativa del Sistema de Educación Superior y de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; claridad para exponer sus ideas, calidad didáctica de su presentación y demostrada transparencia, gerencia y actitudes para dirigir y administrar la educación superior en Honduras y en particular los bienes económicos y sociales depositados en la UNAH y evaluaciones psicométricas. Esta evaluación tendrá un valor de 20%. De la evaluación cualitativa. para los Miembros de la Comisión de Control de Gestión la evaluación cualitativa de las personas propuestas para ocupar el cargo de titulares de la Comisión de Control de Gestión, se realizará a través de entrevistas, la persona propuesta realizará una presentación sobre la situación actual de la unidad, su plan de desarrollo en función de la reforma académica, administrativa, con base a la normativa de la UNAH y del país, otras que considere. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base al siguiente Factor de Evaluación: Visión estratégica global y sistémica de la UNAH con el entorno, capacidad de manejar crisis, de concentrar equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de proponer políticas para la autogestión; conocimiento de autonomía y organización de la institución; claridad para exponer sus ideas y formular recomendaciones; confiabilidad en la información financiera, conocimiento en gestión de recursos humanos, bienes, informes de auditoría, transparencia y rendición de -- 9 of 28 -- cuentas; y habilidades para supervisar gestiones por resultado. Esta evaluación tendrá un valor de 20%.

Articulo 24

De la evaluación cualitativa para el Auditor Interno. Para la evaluación cualitativa de las personas propuestas como candidatos a ocupar el cargo de Auditor Interno, serán entrevistadas por la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y realizarán presentación sobre la situación actual de la unidad, su plan de desarrollo en función de la reforma académica, administrativa, con base a la normativa de la UNAH y del país, y otras que consideren. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base al siguiente Factor de Evaluación: visión estratégica global y sistemática de la UNAH con el entorno; conocimiento de las instancias y normativas internas y del Estado en contraloría social y rendición de cuentas; capacidad de manejar crisis, equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad para proponer políticas en gestión de riesgos, claridad para exponer sus ideas y formular recomendaciones; valores éticos en el campo de su competencia; conocimiento de los desafíos de la UNAH en materia de transparencia y rendición de cuentas; conocimiento y habilidades para supervisar gestiones por resultado y capacidad de monitoreo y diseño de políticas presupuestarias, se deberá tomar en consideración todos los requisitos estipulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). Esta evaluación tendrá un valor de 100%.

Articulo 25

Para los Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior. Se realizará evaluación cualitativa a través de una entrevista, en donde los nominados presentarán su propuesta estratégica de contribución y compromiso al desarrollo académico, administrativo de la UNAH, y de gestión del Sistema de Educación Superior en Honduras en concordancia a los desafíos de nuevos paradigmas de calidad educativa para desarrollar las funciones esenciales de la Educación Superior, con visión sistémica y prospectiva con base en la Ley de Visión de País y Plan de Nación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan Estratégico del Sistema de Educación Superior, Plan Estratégico del Consejo Regional de Educación Superior, Consejo Superior Universitario Centroamericano, Ley de Educación Superior, demás normativas y políticas educativas que rigen el sistema educativo nacional y realidad socioeducativa hondureña. Esta evaluación tendrá un valor de 100%.

Articulo 26

De la terna propuesta por la Rectoría para la elección del titular de la Secretaría General de la UNAH, se realizará una evaluación cualitativa a través de una entrevista donde los nominados presentarán una propuesta de su plan de trabajo con visión sistémica y prospectiva que desarrollarán de acuerdo a las funciones asignadas al cargo de conformidad por lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General. Esta evaluación tendrá un valor de 100%. -- 10 of 28 -- CAPÍTULO III ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Articulo 27

Para el procedimiento de elección y nombramiento únicamente se considerarán los candidatos(as) seleccionados que hayan obtenido un porcentaje igual o superior al 80% en la evaluación.

Articulo 28

La votación para elegir los titulares de los cargos, se fundamentará en los principios regulados en el artículo 3 de este Reglamento. Para que uno de los candidatos(as) seleccionados(as) sea electo(a) al cargo, se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU).

Articulo 29

En caso de no obtenerse la mayoría calificada en la primera votación, se repetirá el procedimiento entre los que hubieren obtenido mayor cantidad de votos, cuantas veces sea necesario hasta obtener la mayoría calificada de la totalidad de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU).

Articulo 30

A la persona elegida se le notificará de manera inmediata su elección, debiendo manifestar expresamente si acepta o no el cargo; en caso de aceptación se procederá a su nombramiento y juramentación. En caso de no aceptación la Junta de Dirección Universitaria (JDU) procederá a una nueva elección con los otros candidatos seleccionados. En caso de no obtenerse la mayoría calificada en la primera votación, se repetirá el procedimiento entre los que hubieren obtenido mayor cantidad de votos, cuantas veces sea necesario hasta obtenerla. De todo lo anterior se dejará constancia.

Articulo 31

El nombrado será investido formalmente mediante la juramentación que hará ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU), quedando en posesión de su cargo.

Articulo 32

Cuando no se presentare ningún candidato o sólo se presentare uno para cada cargo, la Junta de Dirección Universitaria (JDU) procederá inmediatamente a la ampliación de la convocatoria por un plazo de sesenta (60) días hábiles, y trascurrido el mismo se continuará con el procedimiento establecido en este reglamento, hasta lograr la elección. Si de la evaluación resulta que ninguna de las personas postulantes o propuestas alcanza el porcentaje de 80%, la Junta de Dirección Universitaria (JDU) declarará mediante resolución fracasado el concurso y hará el llamado a nuevo concurso público mediante convocatoria siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I

Articulo 33

La reforma o derogación del presente reglamento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), en sesión ordinaria o extraordinaria, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. -- 11 of 28 --

Articulo 34

Se reforma el Artículo 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria contenido en el Acuerdo Número 02-2017-JDU- UNAH de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil diecisiete (2017), el cual deberá leerse así: “Artículo 50. Todo nombramiento estará precedido del concurso respectivo. Los nombramientos que carezcan de este requisito serán nulos de pleno derecho, al tenor de lo que dispone la letra c), del

Articulo 34

de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General y el Reglamento para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.”

Articulo 35

Para lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 36

Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento y sin valor y efecto el Acuerdo No. 03-2016-JDU-UNAH emitido por la Junta de Dirección Universitaria (JDU) el tres de octubre del año dos mil dieciséis, que contiene el Manual de la Junta de Dirección Universitaria para Nombramiento de Autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. SEGUNDO: El Reglamento aprobado mediante este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Instruir a la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria para gestionar y promover la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; y que, una vez vigente el Reglamento, se publique en los medios de comunicación y en la página Web Oficial de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata. Y MANDA: Que la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria lo transcriba para los efectos correspondientes. CÚMPLASE. (F y S) del Ph.D. Osman Jeovanny Martínez Padilla, Director Presidente; (F y S) de la Máster Patricia Durón Varela, Directora Secretaria. Y para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Máster Patricia Durón Varela Directora Secretaria Junta de Dirección Universitaria -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS” LPN-SEDESOL-003-2023 1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEDESOL-003-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; Tel: 2242-7981, ext: 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo comprasgc@sedesol.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día martes 04 de julio del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2023 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 29 M. 2023 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante procesal de la señora JENNY YOJAIRA ORELLANA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01357 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación-CTL 647-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada Se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos, pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020) interpuso demanda ante este Juzgado el señor Heriberto Arnulfo García Izaguirre, con orden de ingreso número 0801-2020-00158, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, incoando demanda ordinaria en contra del Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN No. 016-2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por concepto de la diferencia del auxilio de cesantía o prestación similar por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007.- Se acompaña documentos. - Razonamiento.- Petición.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado la señora Maryory Abigail Gómez Salgado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso No. 0801-2022-01394, se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuentemente la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DGSC-098-2022, de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por la Dirección General de Servicio Civil. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada por parte del Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 M. 2023 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del año dos mil veintitrés, los señores Valentin Mejia Gonzales, Luis Bernardo Urbina Galdamez, Rickie Francesolie Carter lzaguirre, actuando en su condición personal, interpusieron demanda en materia especial de personal, contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 65-2023, con correlativo No. 0501-2023-00063-LAP en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare. la nulidad de los actos administrativos consistente en los acuerdos DGRV-IP-32-2023, DGRV-IP-34-2023, DGRV- IP-33-2023; todos emitidos por el Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no haber causal de despido; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la restitución al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, se reconozca la antigüedad laboral, reconocimiento de autos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el interin de la demanda y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de mayo del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintitrés la señora Fatima Beatriz Suazo Alvarado, interpone demanda número 0501-2023-00058-LAP- número asignado en el Juzgado 60-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República de Honduras, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Sistema Nacional de Emergencia (911) Institución adscrita a la Secretaría de Estado en los Despacho de Defensa y Seguridad; demanda especial en materia personal para la Nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del orden jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, reajuste de salario y en concepto de reconocimiento de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. - Se reconozca la antigüedad laboral, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el ínterin de la demanda. - COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 23 de mayo del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2023 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en su condición de Apoderada Legal de las señoras DASIA IDALIA TORREZ, FATIMA SUYAPA GAMEZ CASTELLANOS, EVA SALAZAR GUEVARA, JOSABET RIVERA ESPINOZA y YOLANDA COREA ALVARADO, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2022-00130 contra el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), contraída a solicitar: “se promueve demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria consistente en la nulidad de la resolución número ND.F. 042-2021 fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) y resolución número ND.F. 48-2021 de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) dictadas por el señor Fredy Espinoza Mondragón en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) resoluciones contenidas en el expediente administrativo SG 016-2021 sobre la solicitud para que se deje sin valor y efecto la Convocatoria Realizada para asamblea general de la COMIXMUL para el día 18 de agosto de 2021 al estar siendo objeto de demanda de nulidad e impugnación del acuerdo social consistente en resolución número c. i. 094-2021 de fecha 12 de julio de 2021 de sesión ordinaria celebrada por Junta Interventora de la Cooperativa Mixta Mujeres Unidas Limitada (COMIXMUL). Se solicita que para el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, además de la nulidad de las resoluciones citadas anteriormente, se ordene se deje sin valor y efecto la convocatoria realizada para Asamblea General de la COMIXMUL. Todo lo anterior en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 29 M. 2023. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que bajo el Expediente número 0801-2023-00811-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el abogado WILMER ANTONIO NÚÑEZ CABRERA, en su condición de Representante Procesal de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTAL (AMDC), solicitando la Cancelación y Reposición de los Títulos Valores, consistentes en: 1) Título No. 077, por la cantidad de cuatro (04) acciones, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A.; 2) Título No. 0257, por la cantidad de nueve (09) acciones, de fecha uno de Octubre del año mil novecientos noventa y tres, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A.; 3) Título No. 0276, por la cantidad de veintisiete (27) acciones, de fecha catorce de Marzo del año mil novecientos noventa y siete, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A.; 4) Título No. 0294, por la cantidad de veintiséis (26) acciones, de fecha treinta de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A., 5) Título No. 0319, por la cantidad de sesenta y siete acciones (67), de fecha quince de Marzo del año dos mil uno, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A., 6) Título No. 0343, por la cantidad de sesenta y un (61) acciones, de fecha treinta de Julio del año dos mil cuatro, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A., 7) Título No. 0361, por la cantidad de sesenta y cuatro acciones (64), de fecha doce de Agosto del año dos mil seis, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A., 8) Título No. 0377, por la cantidad de sesenta y cinco acciones (65), de fecha dieciocho de Febrero del año dos mil ocho, encontrándose en el folio 32 del Libro de Certificado de Acciones de Banco de Honduras S.A., por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril del 2023. RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ AGUILAR SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023. -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN PARA USO DEL IPM LICITACIÓN PÚBLICA” IPM-LPN-GC-2023-005 l. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 2023-005 a presentar ofertas selladas para el “ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN PARA USO DEL IPM LICITACIÓN PÚBLICA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día jueves 18 de mayo en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se deberá proporcionar un correo electrónico, para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación tambien podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones de Estado de Honduras, Honducompras, (www.honducompras,gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m. del viernes 16 de junio de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representanes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del viernes 16 de junio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 11 de mayo de 2023 CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 29 M. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerza Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012- 2023-SDN, para el “ASEGURAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL EJÉRCITO”. 2. El financiariento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, oficina ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el 24 de mayo de 2023 hasta 9 de junio de 2023, en el mismo lugar y horario, se llevará a cabo una reunión informativa el 6 de junio de 2023 a las 10:00 a.m. en la sala VIP del edificio Sociocultural del Ejército, ubicado en las instalaciones del Cuartel General del Ejército, aldea El Ocotal, MDC. Contacto Ingeniera Yasmany Nuñez, cel. 9708-2712. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2229- 0872, correo electrónico: informaticae6@ffaa.mil.hn y proyectospge@ffaa.mil.hn; únicamente el día 5 de julio de 2023 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 5 de julio de 2023 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo de 2023 GENERAL DE BRIGADA Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 29 M. 2023 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2023-SDN “ASEGURAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL EJÉRCITO” -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de las señoras MAYTE DANIRA BANEGAS CRUZ y MIRIAM CAROLINA PREZA RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00460, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda para que se declare la nulidad de unos actos Administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación números 050-2023 y 057-2023, ambos de fecha 15 de marzo del 2023, notificados en fecha 21y 22 de marzo del 2023, respectivamente, emitidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia Familia (DINAF), por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento Jurídico establecido.- Que se declare la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación Jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representadas en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fueron canceladas por juzga cesantía de manera ilegal e justificada. - Costas del juicio. - Se acompañan documentos. - Se acredita representación. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ELIANA MARIANETH AGURCIA TREJO, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso 0801-2022- 01607 incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 162-2022 de fecha 19 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 162-2022 de fecha 19 de septiembre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ apoderado legal del señor CARLOS ORLANDO GONZALEZ SERVELLON, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso 0801-2023-00158 se interpone demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CTL-366-2022 de fecha 30 de diciembre del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y restituyan sus derechos.- Todo hasta el efecto del reintegro.- Se adjuntan Documentos.- Poder.- Costas. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL-366-2022 de fecha 30 de diciembre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2032 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), comparecieron las abogadas BLANCA INES FORTIN ALVARENGA y FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA en representación de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01432 contra EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 215-2022 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022). Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la nulidad del acto citado anteriormente y como medida de restablecimiento se solicita que se adopte además del reintegro a favor de la señora Ángela Del Carmen Izaguirre González, el reconocimiento de su antigüedad y se le reconozcan todos los derechos laborales que correspondan según la Ley de Servicio Civil y su reglamento hasta que se ejecute la sentencia emitida para tal efecto incluyendo el cálculo y pago de incrementos salariales otorgados a los empleados del Poder Ejecutivo y específicamente en su plaza de trabajo, vacaciones, bonificaciones, quinquenios desde el inicio de la relación laboral entre el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y la demandante.- Así mismo se ordene a SENASA el pago de aportaciones al sistema de Previsión de los Empleados del Poder Ejecutivo en el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y cualquier otro derecho que corresponda incluyendo los salarios dejados de percibir hasta que con arreglo a las normas legales la sentencia sea ejecutada.- Se acredita Poder.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPADA, en su condición de representante procesal del señor ROBERTO ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00091, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal por flagrante violación a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 80-2013 publicado en La Gaceta No. 33,144 el 07 de junio del 2013 y su reforma contenida en el Decreto Legislativo No. 391- 2013 publicado en La Gaceta No. 33,381 el 17 de marzo del 2014, que instituyó al servicio diplomático y consular como un Régimen Especial de Servicio Civil, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir los aumentos conformes al índice inflacionario que registre el Banco Central de Honduras, aumentos generales, quinquenios y demás beneficios en ausencia desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se cumpla con la sentencia respectiva. Se invoca notificación defectuosa del acto administrativo impugnado sin embargo, se manifiesta expresamente sus efectos a partir de la fecha en que se interpone la presente demanda todo en cumplimiento de las garantías constitucionales de la legitima defensa, debido proceso y ser juzgado por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.- Se acompaña documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 504-SRH-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023. -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado la Abogada Sonia Inés Gálvez Ferrari, en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil denominada Cosmética Nacional S.A. de C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria o impositiva, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2022-00010, para que se declare la nulidad parcial de unos actos administrativos de carácter particular consistente en la Resolución No. 171- 17-12000-1181 de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil diecisiete (2017), emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Resolución No. A.L. 605-2020 de fecha trece PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha Treinta (30) de junio del año dos mil Veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado por el señor BRAULIO ROLANDO RAMOS PEREZ, actuando en su condición personal, Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2022- 03018-LCV, consistente en un (01) Título Valor con un valor nominal de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 498,000.00), registrado a su favor, emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA S.A.).- San Pedro Sula, Cortés, 31 de marzo del año 2023 ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 M. 2023. ______ (13) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se declare la ilegalidad del mismo por vulnerar derechos Constitucionales y normas legales de observancia obligatoria y consecuentemente se reconozca la situación jurídica individualizada; y para su pleno restablecimiento, que se declare el derecho al crédito fiscal solicitado en su totalidad. Que ordene además, la devolución total del valor reconocido, así como los intereses devengados desde el 7 de junio del 2016, hasta la fecha de su devolución; o en su caso, se disponga un crédito fiscal a favor del demandante. Se acompañan documentos. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 M. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-1413 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GERSON JOSE MATAMOROS ZAVALA Domicilio: RESIDENCIAL LA CONCEPCIÓN, BL-F, 6TA. CALLE, C-24, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COBANMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COBANMA” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen, no se da exclusividad de uso a la parte figurativa contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de servidores, administración de servidores remotos, depuración, personalización, investigación, configuración y mantenimiento de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29 M. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN. El Representante Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN De nombre Comercial: AMEPAX 80 WG Compuesto por los elementos: AMETRYN 80.00% Grupo al que Pertenece: Triazina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPSENASA No: 2212-4604 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes, 18 de abril de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 M. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2023-843 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de productos biológicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-844 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-3260 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANZAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3671 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUICKFUME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Marcas de Fábrica -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2022-6324 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V. Domicilio: Sextor El Polvorin, 33 calle Parque Industrial Los Delfines, Bodega No. 1, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jim Eloy Muñoz Gomez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Caja G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa nueva y usada de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1245 Fecha de presentación: 2022-03-07 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJAN TOSIC Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL María Isabel Coto Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERELADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-1510 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDICTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; zapatos deportivos; pantalones; camisas y camisetas para dama, niños, niñas y caballero; ropa interior y línea de ropa de para ejercicios de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1513 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIFRANCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de vestir y calzado para dama y caballero casual, formal e informal de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2022-754 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kenia Patricia Cortés E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2023. __________ LIVA Número de Solicitud: 2022-3966 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Calzada Roosevelt, 33-66, edificio ilumina. 2° nivel, Oficina 202, zona 7, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su cojunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial será la compra, venta, importación, exportación, distribución, negociación, comercialización, promoción, representación, despacho y colocación de productos químicos para la industria, productos cosméticos, aceites esenciales, artículos de limpieza y preparaciones de productos alimenticios, sean nacionales o extranjeros de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2023. IC DEL CARIBE Número de Solicitud: 2022-290 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS RICO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2023. __________ LARGIN FORTE Número de Solicitud: 2022-530 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, productos oftálmicos, preparaciones oftálimicos. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2023. LANDAX -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2022-6031 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GOOD FARMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos de huevo y sustitutos de queso de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7441 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRASCENDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en sitio web de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2018-34665 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPPRE SYNTEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2018-34661 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITROCLEAN Y LOGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2023-892 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas, Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Robotin E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA VIAJES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7720 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA (COCACENEL) Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Samuel Antonio Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCACENEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”, No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-6527 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - RESTALER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico, combinaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-6526 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - NOFLEXX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,240 Número de Solicitud: 2021-6334 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops: computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook: computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de computadoras; terminales interactivos de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadoras; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas sim; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección; fundas para laptops relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pantallas led; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras; programas de computadora, grabados: tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos ópticos: etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades usb flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad (dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (pdas); plataformas software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora. descargable: soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación de franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); básculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; básculas con analizadores para masa corporal; básculas para grasa corporal; básculas para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases para medir; reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles : correas para teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos: aparatos de sistemas de posicionamiento global (gps): aparatos de intercomunicación: intercoms, instrumentos de navegación, rastreadores portátiles de actividad: teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos moviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos: transmisores (telecomunicación); vídeo teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red; gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos para selfi para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar fotografías por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo; gateway de función múltiple; gateway multimodo; alarma antiperdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de señal wifi; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica: estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad): radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos: discos compactos (audio vídeo); 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cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas electrificadas; retardadores de carro portátiles a control remoto de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2023. -- 28 of 28 --

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