Acuerdo
Acuerdo No. CREE-10-2026 — Revocación del Acuerdo CREE-36-2025
- 1.
Revocar el Acuerdo CREE-36-2025, de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), en virtud de que los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron la emisión de las disposiciones relativas al establecimiento de un precio máximo en el mercado eléctrico de oportunidad nacional (MEO) no llegaron a configurarse, por razones inherentes a la dinámica propia del mercado eléctrico, cuyo comportamiento efectivo difirió de las proyecciones, estimaciones y supuestos técnicos inicialmente considerados. Tal circunstancia obedece a factores exógenos e imprevisibles propios del mercado, no imputables a la autoridad reguladora ni a los agentes del MEN. En consecuencia, resulta jurídicamente procedente reconocer y trasladar los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del MEO en el período del 25 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025.
- 2.
Instruir a la Secretaría General para que comunique al Operador del Sistema y, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acuerdo para efectos informativos.
- 3.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 4.
El presente acto administrativo tendrá efectos jurídicos hasta que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
Articulo 3
letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. 2. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) se declaró el servicio de energía eléctrica como un derecho humano y a su vez se declaró en estado de emergencia nacional el subsector eléctrico. 3. Que mediante Acuerdo CREE-36-2024 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó los términos de referencia del proceso CPN-CREE-02-2024 denominado “Análisis Regulatorio del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional”. Posteriormente, mediante enmienda procedió a cambiar la modalidad del concurso público nacional a un concurso público internacional con referencia CPI-CREE-04-2024. 4. Que bajo el Acuerdo CREE-82-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la adjudicación del proceso de Concurso Público Internacional CPI-CREE-04-2024. 5. Que mediante Acuerdo CREE-03-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE- CP-01-2025 denominada “Disposiciones Transitorias para establecimiento de precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional (MEO)”. ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 6. Que en el resultando 6 del Acuerdo CREE-03-2025 se indició lo siguiente: “Que el consultor adjudicado en cumplimiento de lo dispuesto en el Tema 2 de los términos de referencia denominados “Análisis Regulatorio del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional”, realizó los análisis y evaluaciones pertinentes y presentó como resultado una propuesta de disposiciones regulatorias de carácter transitorio para el establecimiento de precios máximos en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional (MEO) que permitan limitar el traslado de ineficiencias a la tarifa eléctrica de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) originadas por la escasez significativa de oferta de capacidad de generación eficiente y falta de plena competencia en el mercado, derivando en que los costos marginales del sistema se mantengan sostenidamente elevados y por ende se incrementen los precios en el mercado de oportunidad. Lo anterior, considerando también que, de acuerdo con los Informes de Ajuste Tarifario, entre diciembre de dos mil veintitrés (2023) y noviembre de dos mil veinticuatro (2024), las compras efectuadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) representaron 47.72% de la energía adquirida para abastecimiento de la demanda del sistema. Identificándose que resulta necesario emitir regulación pertinente a fin de no trasladar ineficiencias a los usuarios finales conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)”. 7. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2025 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Informe de Resultados de la Consulta Pública número CREE-CP-01-2025 y las Disposiciones Transitorias para Establecimiento de Precio Máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. 8. Que mediante memorándum de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados determinó “Instruir a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación para que analicen si los presupuestos establecidos en el Acuerdo CREE-03-2025 se cumplieron para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-36-2025”. 9. Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación de la CREE emitió el documento denominado “Análisis del Acuerdo CREE- 03-2025 para la aplicación del Acuerdo CREE-36-2025”, mediante el cual se concluyó lo siguiente: “Con base en los análisis técnicos realizados, esta Dirección identifica que los supuestos establecidos en el Resultando 6 del Acuerdo CREE-03-2025, que motivaron la emisión de las disposiciones transitorias aprobadas mediante el Acuerdo CREE-36-2025 para establecimiento de precio máximo en el mercado eléctrico de oportunidad nacional, y que responden a limitar el traslado de ineficiencias a la tarifa eléctrica de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) dada la escasez de oferta de capacidad de generación, costos marginales del sistema sostenidamente elevados y volumen significativo de energía adquirida en el mercado de oportunidad nacional, no subsistieron durante la aplicación de las referidas disposiciones en el año 2025. Lo anterior sin perjuicio del Dictamen Legal correspondiente.” 10. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la Opinión Legal DAL-OL-02-2026, en la cual se pronunció en el sentido de que en atención a lo dispuesto en el informe técnico emitido por parte de la Dirección de Regulación en fecha 26 de enero de 2026, el directorio de comisionados se encuentra facultado para revocar el Acuerdo CREE- 36-2025, en virtud de que los presupuestos jurídicos que motivaron la emisión de las disposiciones relativas al establecimiento de un precio máximo no llegaron a materializarse por razones inherentes a la dinámica del MEN, cuyo comportamiento difirió de las proyecciones y supuestos técnicos inicialmente considerados. 11. Que durante el año dos mil veinticinco (2025), el Mercado Eléctrico Regional (MER) operó en un entorno de alta disponibilidad, lo que permitió un incremento significativo de los intercambios regionales en comparación con los años dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024). Las inyecciones de energía acumuladas del MER de dos mil veinticinco (2025) superaron notablemente al dos mil veinticuatro (2024), representando inclusive el valor más alto registrado desde el inicio de la operación de este mercado. Esto impactó en que en el año dos mil veinticinco (2025) se observara una reducción significativa tanto en el nivel de precios del MER como en su volatilidad respecto del año previo. Este patrón también se evidenció en el período crítico del sistema en vista que las inyecciones de mayo de dos mil veinticinco (2025) del MER superaron a las de mayo de dos mil veinticuatro (2024), y el precio promedio horario del MER se redujo significativamente. Particularmente para Honduras, se observó un aumento importante en el abastecimiento de la demanda nacional de dos mil veinticinco (2025) con importaciones del MER respecto del año anterior. 12. Que la decisión preventiva adoptada mediante el Acuerdo CREE-36-2025 en beneficio de la demanda, se sustentó en el comportamiento histórico del mercado eléctrico nacional, caracterizado por un déficit significativo de capacidad de generación, circunstancia que incidía en el establecimiento de costos marginales elevados, debido a lo cual justificaba una actuación regulatoria de carácter transitorio, considerando la evidencia que se tenía en el comportamiento del mercado en períodos de verano. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del dos mil veintitrés (2023) Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez se reconoció el servicio de energía eléctrica como un derecho humano. Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe de seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Adicionalmente, el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo manda a que, la anulación, la revocación y la modificación de un acto solamente darán lugar a indemnización cuando la misma esté prevista expresamente en la Ley. Salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha. Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, según lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-07-2026 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 28 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
Articulo 1
, 2, 3, 15 y demás aplicables de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social del Estado de Honduras;
Articulo 4
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Revocar el Acuerdo CREE-36-2025, de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), en virtud de que los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron la emisión de las disposiciones relativas al establecimiento de un precio máximo en el mercado eléctrico de oportunidad nacional (MEO) no llegaron a configurarse, por razones inherentes a la dinámica propia del mercado eléctrico, cuyo comportamiento efectivo difirió de las proyecciones, estimaciones y supuestos técnicos inicialmente considerados. Tal circunstancia obedece a factores exógenos e imprevisibles propios del mercado, no imputables a la autoridad reguladora ni a los agentes del MEN. En consecuencia, resulta jurídicamente procedente reconocer y trasladar los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del MEO en el período del 25 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que comunique al Operador del Sistema y, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acuerdo para efectos informativos. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente acto administrativo tendrá efectos jurídicos hasta que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)