VigenteCategoria: Notarial y Registral
20 de octubre de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de título supletorio - Dilcia Yasmín Cruz Fúnez

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Dilcia Yasmín Cruz Fúnez solicitó un título supletorio (documento de propiedad) para un terreno de 1.1 manzanas en Gualaco, Olancho, que posee más de doce años sin interrupciones. El juzgado publica este aviso para que terceros presenten objeciones si tienen derechos sobre el terreno.

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), presentó ante este Despacho la señora DILCIA YASMIN CRUZ FUNEZ, con Documento Nacional de Identificación Número 1522-1991-00045, la solicitud de Título Supletorio sobre UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con un área total UNO PUNTO UNO (1.1) MANZANAS, con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Natividad Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Francisco Urbina, Walkiria Galea y Edita López; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Yesenia Rosales; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Natividad Antúnez. Lote de terreno que obtuvo por compra que hizo al señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más de doce años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 20 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor JORGE ALBERTO SOLORZANO MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00144, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación No. 060-2025 de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitido por SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por cesantía como servidor público. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Se solicita el reintegro al puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado o en su defecto el pago de prestaciones e indemnización laborales. Derechos adquiridos y salarios caídos en concepto de daños y perjuicios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada hasta que se ejecute la sentencia. Que se ordene el pago de todos los aumentos. Costas del juicio. Se anexan documentos. Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de octubre del 2025.

Leyes relacionadas

Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020