VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-8111 | 30 de mayo de 2025

Aviso No. 2024-8111 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VEEV inPRIME

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Resumen

Philip Morris Products solicita proteger la marca "VEEV inPRIME" para vaporizadores, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco en Honduras. Este registro impide que otras empresas usen esta marca en productos similares, protegiendo los derechos comerciales de la empresa en el país.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-8111 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products, S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 32000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV inPRIME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VEEV inPRIME” y la apariencia de la grafía en las letras “IN” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para enrrollar cigarillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, rapé (tabaco en polvo), kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; barritas de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles para inhalación que contengan nicotina; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071

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