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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 febrero 2026Edición No. 37,069

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 012-DP-2026 — Delegación de funciones en materia de relaciones exteriores y servicio diplomático

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11,12, 14 y 15 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, dirigir la política y las relaciones internacionales, nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior y, recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. -- 1 of 24 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente de e la República, es responsable de proponer, orientar, coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Política Exterior de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y Consular de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 12, 14 y 15 del Artículo 245, 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo; Artículo 21 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 2 of 24 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 013-DP-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-DP-2026 — Nombramiento de Asesora Legal Presidencial con rango de Secretaria de Estado

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de Internacional, el nombramiento, traslado, rotación y cancelación de Embajadores, Cónsules Generales y demás miembros del Servicio Exterior de Honduras, así como recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados. En consecuencia, queda facultada para realizar todas las actuaciones relacionadas a las atribuciones antes descritas. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 24 -- la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MAYRA LIZETH AGUILERA TORRES, en el cargo de Asesora Legal Presidencial, con Rango de Secretaria de Estado. La nombrada ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 017-DP-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 017-DP-2026 — Delegación de funciones de firma de acuerdos de nombramiento y cancelación en Secretarías de Estado

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. ____________ -- 4 of 24 -- del Presidente del República, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionario y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 4, párrafo segundo, y Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil describe que, para efectos de esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en el Artículo 6, numeral 6 describe, Autoridad Nominadora: El Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar servidores CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República a delegar en los secretarios de estado el ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ..."; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (5): Que conforme al Artículo 245, numeral 5 de la Constitución de la República es atribución -- 5 of 24 -- públicos por atribución legal o por delegación de autoridad competente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CACERES en el cargo de Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la Republica. CONSIDERANDO (10): Que en el Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se le otorgan diferentes facultades al ciudadano Luis Alonso Castro Cáceres y en el numeral 1, específicamente se le faculta para Auxiliar al Presidente de la República en la dirección y coordinación de la administración pública, así como en el cumplimiento de las funciones de las Secretarías de Estado. POR TANTO En aplicación a los Artículos 11, Sección Primera, 16, 36, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 245, numeral 5 de la Constitución de la República; 4, párrafo segundo, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71 de la Ley de Servicio Civil y Artículos 6; numeral 6, del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA PRIMERO: Delegar al Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, firmar los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías de Estado y cuando corresponda en las demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y otras Leyes relacionadas. SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 24 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 019-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley. POR TANTO; En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LUIS SEGOVIA CASTILLO, en el cargo de ASESOR PRESIDENCIAL, cumpliendo las funciones en casos concretos que en materia ambiental le sean delegadas por el Presidente de la República. SEGUNDO: El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 7 of 24 -- Poder Legislativo DECRETO No. 7-2026

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 7-2026 — Ampliación y restablecimiento del Paquete de Amnistías Tributarias, Municipales, Energéticas, Vehiculares y de Servicios Públicos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que "El sistema tributario se regirá por los principios de Legalidad, Proporcionalidad, Generalidad y Equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente". CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Hondureña establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad" y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera. CONSIDERANDO: Que otorgar Amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que estos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado. CONSIDERANDO: Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 36,861,en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de Amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las municipalidades del país. CONSIDERANDO: Que el sistema tributario del país comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero igualmente permite que algunas instituciones del sector público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o sistemas. CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos del Gobierno en el último mes y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el pago de los tributos a los que se refiere el considerando precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y a las instituciones recuperar parte de su mora. CONSIDERANDO: Que la ampliación y restablecimiento del Paquete de Amnistías Tributarias y de Servicios Públicos constituye una medida extraordinaria de política económica y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el -- 8 of 24 -- acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA MUNICIPAL Conceder, por un término de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada al 31 de diciembre de 2025, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto. Así mismo, ampliar por treinta (30) días los descuentos conocidos como el "PRONTO PAGO". Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder el beneficio de Amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica -- 9 of 24 -- sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido desde la vigencia del presente Decreto por un período de tres meses (3). Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Regístrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 4.- Se autoriza un período de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones -- 10 of 24 -- contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, en cualquier aduana del país, sin importar el origen o año de fabricación. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2010 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), lo que incluye la Matrícula Vehicular 2026. Los vehículos del año 2010 en adelante, independientemente de su tipo pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan: 1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía siempre y cuando el pago se realice fuera de la vigencia de la presente Amnistía; y, 3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable. -- 11 of 24 -- La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 6.- AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorias por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2025, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de tres (3) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben: 1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses. 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales -- 12 of 24 -- que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 7.- AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, a fin de que el obligado tributario pueda cumplir con todas aquellas obligaciones materiales o formales incumplidas hasta el 31 de diciembre del año 2025, sin sanción pecuniaria alguna, incluyendo el pago de multa, recargos e intereses. La presente Amnistía Tributaria abarcará de manera enunciativa más no limitativa las obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Venta, aportación solidaria, Impuesto al Activo Neto y retenciones. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. ARTÍCULO 8.- AMNÍSTIA MIGRATORIA. Se concede el beneficio de Amnistía Migratoria consistente en la suspensión temporal de la sanción administrativa derivada del ingreso al territorio nacional por punto fronterizos no habilitados prevista en los Artículos 101, numeral 5) y 104) de la Ley de Migración y Extranjería, a favor de las personas migrantes extranjeras o de quienes integren flujos mixtos de condición de vulnerabilidad que se encuentren o transiten por el país en situación migratoria irregular, siempre que no representen amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la paz social ni la soberanía del Estado de Honduras. -- 13 of 24 -- La presente Amnistía Migratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto de manera obligatoria a la presentación de la persona migrante ante el Instituto Nacional de Migración para su debido registro biométrico, identificación, verificación de identidad, evaluación de riesgos y la emisión del correspondiente, permiso de tránsito administrativo, conforme a la normativa aplicable. ARTÍCULO 9.- Declarar Amnistía Migratoria a favor de las personas naturales, nacionales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan las multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de sus respectivo Reglamento. Las personas beneficiadas por esta Amnistía quedaran exoneradas del pago de las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre que la infracción haya ocurrido dentro del período señalado. ARTÍCULO 10.- El Instituto Nacional de Migración debe de proceder de forma inmediata a dejar sin valor ni efecto las sanciones administrativas que manda el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería a favor de las personas naturales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto. Conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de su Reglamento. ARTÍCULO 11.- Establecer una proyección de pago de la deuda que tienen las Municipalidades con el Cuerpo de Bomberos por el resto de este año, planificado de acuerdo al envió de las transferencias por parte del Gobierno Central, pero al no hacer esos pagos, los recargos vuelven a reflejarse a partir de enero del próximo año. ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 14 of 24 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 9-2026

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 9-2026 — Creación de Comisión para la Gestión Universitaria en la Universidad Nacional de Agricultura

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, constituye una institución de educación superior estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su misión histórica ha sido formar profesionales altamente capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los recursos naturales del país. CONSIDERANDO: La Constitución de la República reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos". CONSIDERANDO: Que también expresa la Constitución de la República en su Artículo 160 que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. -- 15 of 24 -- de selección de las autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), este Decreto otorgo a la Comisión de Concurso y acompañamiento de funciones que eran exclusivas del Consejo Superior Universitario (CSU), sin embargo no cumplió con todo lo encomendado únicamente cumplió con la Revocación de los Nombramientos de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la selección del Rector y del Comisionado Universitario, quedando pendiente la reforma de la normativa interna, lo que ha generado un cuestionamiento de algunos sectores de la comunidad universitaria y de la sociedad en las actuales autoridades, producto de conflictos internos recurrentes, mayores garantías de transparencia en la toma de decisiones, falta de fortalecimiento en los mecanismos de participación democrática y cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad de los procesos de elección o permanencia de las autoridades universitarias. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional crear los mecanismos para mejorar estabilidad y la eficiencia administrativa, así como que se consolide un liderazgo académico en los organismos de toma de decisiones de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en especial la Junta de Dirección Universitaria (JDU), Consejo Superior Universitario (CSU), así como la Rectoría, por su impacto directo en la gobernanza, así como en la calidad de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, pilares fundamentales para alcanzar la eficiencia y eficacia CONSIDERANDO: La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), se establece mediante Decreto Legislativo Nº. 192-2001, partiendo de la creación de la Escuela Granja Demostrativa, creada mediante Decreto Legislativo No. 35 de 20 de enero de 1950, la cual se cambió su nombre a Escuela Nacional de Agricultura (ENA), que se dio en el Decreto Legislativo No. 222-93 como una entidad desconcentrada de una Secretaría de Estado, la que obtuvo su condición como Institución de Educación Superior, por parte del Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 314-68-95. CONSIDERANDO: El Consejo de Educación Superior otorgó mediante Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2 de diciembre de 2002, la condición de parte del Sistema de Educación Superior a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), independiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. El Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo No. 172-2016, con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, resolución de los conflictos internos de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como señalar su marco normativo interno, del que surgió su Estatuto, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" 34,525 de 23 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que se aprobó el Decreto Legislativo No.47-2022, creó la Comisión de concurso y acompañamiento con el objetivo de establecer una normativa para los procesos -- 16 of 24 -- de la Institución académica descentralizada. Para que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), no se vea limitada su capacidad para responder a las necesidades del sector agrícola, rural y ambiental del país, perdiendo protagonismo como centro de innovación, investigación aplicada y transferencia tecnológica. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión para la Gestión Universitaria en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), institución pública creada mediante Decreto No. 192-2001, la que funcionará acorde a los principios y lineamiento del Estatuto de dicha Universidad, permanecerá ejerciendo la función auditora forense, a través del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como con otras entidades externas, para garantizar la transparencia de los procesos de elección de las distintas autoridades y el manejo de los recursos públicos que ha obtenido en los últimos cinco años. La Comisión tiene una labor excepcional, proporcional y temporal, asumiendo las funciones propias que expresamente se mencionan del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y las que se señalen en el presente Decreto, constituyendo como máximo órgano administrativo de la Universidad, hasta la designación del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y la Rectoría. ARTÍCULO 2.- Suspender las atribuciones del Consejo Superior Universitario contenidas en el Artículo 39 incisos a), b), c), h) e i) del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número 34,525, de fecha 23 de diciembre de 2017, las atribuciones antes señalas, serán ejercidas por la Comisión para la Gestión Universitaria. ARTÍCULO 3.- La Comisión para la Gestión Universitaria tiene una duración -- 17 of 24 -- de doce (12) meses, prorrogables por aprobación del Congreso Nacional; estará conformada por cinco (5) personas las cuales serán: Dos (2) representantes designados por el Congreso Nacional, un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) alumno egresado de la Universidad cuyo nombramiento o designación será refrendado por la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quien será el encargado de presidir la Comisión. ARTÍCULO 4.- La Comisión debe rendir informes trimestrales al Congreso Nacional de República y al Poder Ejecutivo, donde se detalle las actividades, programas y decisiones realizadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como proponer medidas para la mejora de la gestión administrativa y financiera. También tiene la autorización para la ejecución, planeación y liquidación del presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). ARTÍCULO 5.- La Comisión para la Gestión Universitaria, tendrá las atribuciones siguientes: a) Seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta Dirección de Universitaria (JDU), con base en méritos por medio de concurso público, los cuales deben estar nombrados y en funciones en un término máximo de tres (3) meses a partir de la definición de sus funciones establecidos en el presente Decreto; b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); c) Continuar todos los trámites que la Junta de Dirección -- 18 of 24 -- Universitaria (JDU) haya iniciado mientras son nombrados los nuevos miembros de la JDU, incluyendo los referidos a la planificación, organización, contratación pública, gestión y control administrativo, así como el seguimiento de la labor sustantiva de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), a fin de cumplir todos los objetivos, planes y necesidad de la educación superior; d) Propiciar y acompañar el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); e) Solicitar informes y documentos de la ejecución presupuestaria y sugerir al Consejo Superior Universitario (CSU), reorientar las inversiones, priorizando las necesidades para una mejor atención a los estudiantes y armonizando con la comunidad, procurando el buen uso de los recursos y la logística con que cuenta la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); f) Revisar los procesos y mecanismos de adquisición de bienes y servicios implementados por los órganos de la Universidad; g) Velar por el cumplimiento en los procesos de elección de autoridades universitarias que estarán por realizarse, entre los años 2026 y 2027; h) Presentar un plan de rescate administrativo que permita la gestión presupuestaria eficiente, eficaz, transparente, ágil, expedita, digital y oportuna; -- 19 of 24 -- i) Revisar el cumplimiento transparente de las funciones y atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), sobre los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), emitir un informe de los hallazgos de las gestiones administrativas anteriores, para que se tomen las acciones pertinentes; j) Presentar un programa de admisión de estudiantes acorde a lo establecido en el Artículo 18, inciso "d" del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); k) Solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o servidor o solicitar cualquier documento de la Universidad, de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión; 1) Ejecutar las resoluciones emanadas por esta Comisión, las que serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en este Decreto; y, m) Las demás que establezca la Ley, en aras de fortalecer la gobernabilidad y transparencia en la gestión de la Universidad. ARTÍCULO 6.- En el plazo de cinco (5) días hábiles la Comisión debe redactar, suscribir y socializar las normas que regulen lo referente a sus reuniones, convocatoria, y tipo de decisiones, las que serán tomadas por mayoría simple de sus miembros. Mientras aprueban su normativa interna de funcionamiento aplicarla las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. El quorum válido para celebrar sus sesiones será la mitad más uno de sus miembros, debiendo designar entre ellos un Secretario de Actuaciones. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su -- 20 of 24 -- publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 715-2026

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 715-2026 — Revocación del Acuerdo Ministerial No. 25-2026 sobre cancelación de convenios de gestión descentralizada de servicios de salud

Congreso Nacional

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad -- 21 of 24 -- fecha 5 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y, con el mismo de nivel presidencial, se establecieron las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a través de la instancia especializada para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad, eficiencia y eficacia. En consonancia con el Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 que dicta los "Lineamientos para la Selección de Gestores Prestadores/ Administradores en el Marco de la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios de Salud". CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,052, se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD, fue aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017, de -- 22 of 24 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237, 245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 4 del Código de Salud; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 7,16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder -- 23 of 24 -- Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Marco Conceptual Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud, 2009; Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio del 2017 aprobado por el Presidente de la República; Acuerdo No. 5266-2028 de fecha 23 noviembre del 2018; Acuerdo No. 2944- 2019 de fecha 09 septiembre del 2019 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR, total y absolutamente y, dejando sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO MINISTERIAL NO. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026, bajo el Registro No. 37,052, donde se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. SEGUNDO: Con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se instruye a la Unidad de Gestión Descentralizada, continuar en el marco de la normativa legal vigente y, la coordinación del proceso de celebración de convenios con prestadores de servicios existentes y la coordinación para la identificación de nuevos prestadores de servicios. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2026 ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL -- 24 of 24 --