Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 012-DP-2026 — Delegación de funciones en materia de relaciones exteriores y servicio diplomático
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2, 11,12, 14 y 15 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son Atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley,
dirigir la política y las relaciones internacionales, nombrar
los jefes de misión diplomática y consular de conformidad
con la Ley del Servicio Exterior y, recibir a los jefes de
misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de
organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur
a los Cónsules de otros Estados, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 246
de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado
son órganos de la administración general del país y dependen
directamente del Presidente de la República y, el Artículo
247 de la Constitución de la República, establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de
la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la Administración
Pública Nacional, en el área de su competencia.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente,
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen
expresamente que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente
de e la República, es responsable de proponer, orientar,
coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Política Exterior
de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y
Consular de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), se nombró a la ciudadana MIREYA DEL
CARMEN AGÜERO TREJO en el cargo de Secretaria
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 12, 14 y 15 del Artículo 245, 246 y 247
de la Constitución de la República; Artículo 116 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la
Ley del Procedimiento Administrativo; Artículo 21 de la Ley
del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana MIREYA DEL
CARMEN AGÜERO TREJO, Secretaria de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 013-DP-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 013-DP-2026 — Nombramiento de Asesora Legal Presidencial con rango de Secretaria de Estado
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República, la
Administración General del Estado y, entre sus atribuciones
le corresponde dirigir la Política General del Estado y
representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios
y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades y, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la
Ley General de la Administración Pública, establece que el
Presidente de la República tiene la facultad de organizar su
gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a
cargo de una responsabilidad general o para la coordinación
de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado,
entidades descentralizadas, desconcentradas, programas,
proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente
asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este
último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les
confíe.
POR TANTO;
En uso de sus facultades de que esta investido y en
aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de
Internacional, el nombramiento, traslado, rotación y
cancelación de Embajadores, Cónsules Generales y demás
miembros del Servicio Exterior de Honduras, así como
recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los
representantes de organizaciones internacionales, expedir
y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados.
En consecuencia, queda facultada para realizar todas las
actuaciones relacionadas a las atribuciones antes descritas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de
febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MAYRA LIZETH
AGUILERA TORRES, en el cargo de Asesora Legal
Presidencial, con Rango de Secretaria de Estado.
La nombrada ejercerá sus funciones conforme a la
Constitución de la República, la Ley General de la
Administración Pública, las leyes especiales del ramo y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá
presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 017-DP-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 017-DP-2026 — Delegación de funciones de firma de acuerdos de nombramiento y cancelación en Secretarías de Estado
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la
Administración Pública en el Artículo 11, Sección Primera
referente a la Presidencia de la República describe que:
El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en
Consejo de Ministros.
____________
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del Presidente del República, nombrar y separar libremente
a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionario y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 4, párrafo segundo,
y Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones en asuntos determinados, siempre que
la competencia haya sido atribuida de manera genérica al
órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto
el delegante como el delegado; disposición que permite
una gestión más eficiente y desconcentrada de la función
pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico
en el ejercicio de la competencia.
CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 71 de la Ley de
Servicio Civil describe que, para efectos de esta Ley, se
entiende como autoridad nominadora al Presidente de la
República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y
todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para
nombrar servidores públicos.
CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento de la Ley
de Servicio Civil en el Artículo 6, numeral 6 describe,
Autoridad Nominadora: El Presidente de la República
por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo
funcionario que tenga competencia para nombrar servidores
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública, faculta al Presidente
de la República a delegar en los secretarios de estado el
ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias
o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en
cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 36 de la Ley
General de la Administración Pública, en su numeral 1,
establece que corresponde a los Secretarios de Estado,
como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que
la Constitución de la República y las leyes confieran a otros
órganos del Estado.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 118 de la Ley
General de la Administración Pública instruye que: "Se
emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada ..."; lo que
refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada
según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el
debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco
del ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO (5): Que conforme al Artículo 245,
numeral 5 de la Constitución de la República es atribución
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públicos por atribución legal o por delegación de autoridad
competente.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra
al Ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CACERES en el
cargo de Coordinador General de Gabinete de Gobierno
y Secretario Privado del Presidente de la República, con
Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia
de la Republica.
CONSIDERANDO (10): Que en el Acuerdo Ejecutivo
No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se le otorgan
diferentes facultades al ciudadano Luis Alonso Castro
Cáceres y en el numeral 1, específicamente se le faculta
para Auxiliar al Presidente de la República en la dirección
y coordinación de la administración pública, así como en el
cumplimiento de las funciones de las Secretarías de Estado.
POR TANTO
En aplicación a los Artículos 11, Sección Primera, 16, 36,
118 de la Ley General de la Administración Pública; 245,
numeral 5 de la Constitución de la República; 4, párrafo
segundo, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
71 de la Ley de Servicio Civil y Artículos 6; numeral 6, del
Reglamento a la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar al Coordinador General de Gabinete
de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de
la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO
CÁCERES con Rango de Secretario de Estado y, adscrito
a la Presidencia de la República, firmar los Acuerdos
Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías
de Estado y cuando corresponda en las demás instituciones
dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones
de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la
República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y otras
Leyes relacionadas.
SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 019-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República, la
Administración General del Estado y, entre sus atribuciones
le corresponde dirigir la Política General del Estado y
representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios
y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.
POR TANTO;
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LUIS SEGOVIA
CASTILLO, en el cargo de ASESOR PRESIDENCIAL,
cumpliendo las funciones en casos concretos que en materia
ambiental le sean delegadas por el Presidente de la
República.
SEGUNDO: El nombrado ejercerá sus funciones conforme
a la Constitución de la República, la Ley General de la
Administración Pública, las leyes especiales del ramo y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá
presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Poder Legislativo
DECRETO No. 7-2026
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2026 — Ampliación y restablecimiento del Paquete de Amnistías Tributarias, Municipales, Energéticas, Vehiculares y de Servicios Públicos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en su Artículo 351 que "El sistema tributario se
regirá por los principios de Legalidad, Proporcionalidad,
Generalidad y Equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente".
CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un
perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede
darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario
cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar
de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República Hondureña establece que "La persona
humana es el fin supremo de la sociedad" y es función del
Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad
financiera.
CONSIDERANDO: Que otorgar Amnistías a los obligados
tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y
de la población en general a fin de que estos tengan un alivio
económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con
sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo
que representa un incentivo de pago para los contribuyentes
y una fuente de ingresos para el Estado.
CONSIDERANDO: Que bajo el Decreto No. 44-2025 de
fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" No. 36,861,en fecha 11 de junio de 2025, se establece
el paquete de Amnistías en el pago de intereses, multas y
recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con
diferentes instituciones estatales y las municipalidades del
país.
CONSIDERANDO: Que el sistema tributario del país
comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero
igualmente permite que algunas instituciones del sector
público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o
sistemas.
CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por
la crisis y los efectos del Gobierno en el último mes y otros
factores concurrentes, han provocado una considerable mora
en el pago de los tributos a los que se refiere el considerando
precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y
las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con
excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno
beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete
de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y
a las instituciones recuperar parte de su mora.
CONSIDERANDO: Que la ampliación y restablecimiento
del Paquete de Amnistías Tributarias y de Servicios Públicos
constituye una medida extraordinaria de política económica
y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica
en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el
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acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura
de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación
de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República de
Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA MUNICIPAL Conceder,
por un término de tres (3) meses a partir
de la publicación del presente Decreto,
Amnistía Tributaria Municipal en todas
las municipalidades del país, en el
pago de las multas, recargos, intereses
sobre las deudas, sobretasas y cualquier
otro tipo de recargos ocasionados por
mora, que Administrativo o Judicial
esté acumulada al 31 de diciembre de
2025, en el pago de todos los tributos,
tasas y contribuciones municipales;
las personas naturales o jurídicas, así
como a las personas que ya han hecho
planes de pago, pueden enterar el pago
de sus tributos libres de cargos por
mora en el período de vigencia de la
presente Amnistía de conformidad con
lo establecido en la misma, pudiendo
la Municipalidad establecer planes
de pago que se extiendan fuera del
período de vigencia de este Decreto.
Así mismo, ampliar por treinta (30)
días los descuentos conocidos como el
"PRONTO PAGO".
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder
el beneficio de Amnistía de multas,
recargos e intereses, así como
obligaciones accesorias pendientes de
pago con la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
adeudadas hasta el 31 de diciembre de
2025. Las personas naturales o jurídicas
que deseen acogerse a esta amnistía
deben realizar el pago de los valores
correspondientes de energía eléctrica
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sin la aplicación de recargos, multas
e intereses en el tiempo comprendido
desde la vigencia del presente Decreto
por un período de tres meses (3). Para
gozar del beneficio podrán suscribirse
convenios de pago al amparo de la
amnistía consignada en el presente
artículo con la vigencia y plazos que se
determinen en el mismo.
Para garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior, la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los
arreglos administrativos pertinentes.
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA VEHICULAR. Se
concede el beneficio de Amnistía a partir
de la vigencia del presente Decreto
por un período de tres (3) meses, a
los obligados tributarios que están en
mora o que no hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias con el Estado
de Honduras, a través del Instituto de la
Propiedad (IP) del período fiscal 2025
o años anteriores, respecto a vehículos
automotores, motocicletas o similares,
que se administran en el Registro de
la Propiedad Vehicular, podrán pagar
la Tasa Única Anual por Matrícula
de Vehículos, Tasas Regístrales
Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales
Municipales y contribuciones libre de
multas y otro tipo de sanciones dentro
de la vigencia del presente Decreto, lo
mismo se hará con los planes de pagos
acordados durante este período.
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza un período de tres (3)
años contados a partir de la vigencia
del presente Decreto y con carácter
excepcional a las disposiciones
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contenidas en el Artículo 21 de la Ley
del Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, se permita la
importación, nacionalización y registro
de los vehículos con o sin placas de
otros países, en cualquier aduana del
país, sin importar el origen o año de
fabricación. Para tal fin, en el caso de
los vehículos del año 2010 hacia atrás,
será necesario realizar el pago único de
DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00),
lo que incluye la Matrícula Vehicular
2026.
Los vehículos del año 2010 en adelante,
independientemente de su tipo pagarán
conforme al régimen impositivo
vigente, debiendo pagar de forma
normal la matrícula y la tasa municipal,
según el domicilio de su propietario.
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA
DE TELECOMUNICACIONES
(HONDUTEL).
Se concede el beneficio de Amnistía
a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto por un
período de tres (3) meses, en el
cual las personas naturales, jurídicas
y todas las instituciones de la
Administración Pública que mantienen
obligaciones de pago pendientes
con la EMPRESA HONDUREÑA
DE TELECOMUNICACIONES
(HONDUTEL) puedan:
1) Realizar el pago de los montos
adeudados por los servicios que la
Empresa brinda sin la aplicación
de sanciones de multas, recargos o
intereses;
2) Suscribir convenios de pago al
amparo de la Amnistía siempre y
cuando el pago se realice fuera de la
vigencia de la presente Amnistía; y,
3) En el caso de las instituciones de la
Administración Pública se autorizan
los procesos de compensación al
amparo de la presente Amnistía
y lo establecido en la legislación
aplicable.
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La EMPRESA HONDUREÑA
DE TELECOMUNICACIONES
(HONDUTEL) determinará las
políticas bajo las cuales se
autorizarán y regirán los convenios
de pago a suscribir. Se autoriza a los
empleados públicos responsables
de la gestión de descargo del
sistema de las multas, intereses y
recargos para que amparados en el
presente Decreto una vez cumplida
la obligación de pago pendiente
con la EMPRESA HONDUREÑA
DE TELECOMUNICACIONES
(HONDUTEL), procedan a realizar
la cancelación de cualquier saldo
pendiente a favor de la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL).
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 6.- AMNISTÍA POR SERVICIO
DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO. Se concede el
beneficio de amnistía a los ciudadanos
por el servicio de agua potable y
saneamiento, del pago de multas,
recargos e intereses moratorias por
reconexión, que presenten saldos en
mora pendientes de pago hasta el 31
de diciembre de 2025, con cualquier
proveedor del servicio, sea estatal,
municipal, comunitario a través de
juntas de agua, patronatos o servicios
concesionados a empresas públicas
o privadas, los cuales podrán ser
cancelados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto por un período de
tres (3) meses.
Las personas naturales y jurídicas que
deseen acogerse a esta Amnistía deben:
1) Realizar el pago de los valores
correspondientes de servicio de agua
sin la aplicación de recargos, multas
e intereses.
2) Suscribir convenios de pago al
amparo de la Amnistía consignada en
el presente artículo con la vigencia
y plazos que se determinen en el
mismo. Las instituciones estatales
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que suscriban convenios de pago,
pueden realizar compensaciones de
deuda, misma que podrán ser parte
integrante del convenio a suscribir.
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 7.- AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder
por un período de cuatro (4) meses
contados a partir de la vigencia del
presente Decreto el beneficio de
Amnistía Tributaria, a fin de que el
obligado tributario pueda cumplir con
todas aquellas obligaciones materiales
o formales incumplidas hasta el 31 de
diciembre del año 2025, sin sanción
pecuniaria alguna, incluyendo el pago
de multa, recargos e intereses.
La presente Amnistía Tributaria
abarcará de manera enunciativa más no
limitativa las obligaciones relacionadas
con el Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto Sobre Venta, aportación
solidaria, Impuesto al Activo Neto y
retenciones.
Los entes responsables de los temas de
Amnistías deben informar en un plazo
de sesenta (60) días contados cuando
terminen las mismas, cual fue el impacto
que tuvieron sobre estas Amnistías para
que el Congreso Nacional pueda ir
midiendo si es satisfactorio o no estas
medidas.
ARTÍCULO 8.- AMNÍSTIA MIGRATORIA. Se
concede el beneficio de Amnistía
Migratoria consistente en la suspensión
temporal de la sanción administrativa
derivada del ingreso al territorio
nacional por punto fronterizos no
habilitados prevista en los Artículos
101, numeral 5) y 104) de la Ley de
Migración y Extranjería, a favor de
las personas migrantes extranjeras o
de quienes integren flujos mixtos de
condición de vulnerabilidad que se
encuentren o transiten por el país en
situación migratoria irregular, siempre
que no representen amenaza para la
seguridad nacional, el orden público, la
paz social ni la soberanía del Estado de
Honduras.
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La presente Amnistía Migratoria tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2026. El otorgamiento de este beneficio
estará sujeto de manera obligatoria a
la presentación de la persona migrante
ante el Instituto Nacional de Migración
para su debido registro biométrico,
identificación, verificación de identidad,
evaluación de riesgos y la emisión del
correspondiente, permiso de tránsito
administrativo, conforme a la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 9.- Declarar Amnistía Migratoria a favor
de las personas naturales, nacionales
o extranjeras que no se encuentren
comprendidas dentro de los flujos
mixtos en estado de vulnerabilidad
y que tengan las multas migratorias
cargadas hasta la fecha de vigencia
del presente Decreto, conforme a los
numerales 3) y 5) del Artículo 101 de
la Ley de Migración y Extranjería y
los numerales 3) y 5) del Artículo 136
de sus respectivo Reglamento. Las
personas beneficiadas por esta Amnistía
quedaran exoneradas del pago de las
sanciones administrativas establecidas
en el Artículo 104 de la Ley de
Migración y Extranjería, siempre que
la infracción haya ocurrido dentro del
período señalado.
ARTÍCULO 10.- El Instituto Nacional de Migración
debe de proceder de forma inmediata a
dejar sin valor ni efecto las sanciones
administrativas que manda el Artículo
104 de la Ley de Migración y Extranjería
a favor de las personas naturales o
extranjeras que no se encuentren
comprendidas dentro de los flujos
mixtos en estado de vulnerabilidad
y que tengan multas migratorias
cargadas hasta la fecha de vigencia
del presente Decreto. Conforme a los
numerales 3) y 5) del Artículo 101 de
la Ley de Migración y Extranjería y los
numerales 3) y 5) del Artículo 136 de su
Reglamento.
ARTÍCULO 11.- Establecer una proyección de pago de
la deuda que tienen las Municipalidades
con el Cuerpo de Bomberos por el resto
de este año, planificado de acuerdo al
envió de las transferencias por parte del
Gobierno Central, pero al no hacer esos
pagos, los recargos vuelven a reflejarse
a partir de enero del próximo año.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial "La Gaceta".
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 9-2026
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 9-2026 — Creación de Comisión para la Gestión Universitaria en la Universidad Nacional de Agricultura
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas,
Departamento de Olancho, constituye una institución de
educación superior estratégica para el desarrollo agrícola,
ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su
misión histórica ha sido formar profesionales altamente
capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el
desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los
recursos naturales del país.
CONSIDERANDO: La Constitución de la República
reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos
los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel
superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado
exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual
administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente
financiados con fondos públicos".
CONSIDERANDO: Que también expresa la Constitución
de la República en su Artículo 160 que la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución
autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación
superior y profesional.
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de selección de las autoridades de la Universidad Nacional
de Agricultura (UNAG), este Decreto otorgo a la Comisión
de Concurso y acompañamiento de funciones que eran
exclusivas del Consejo Superior Universitario (CSU), sin
embargo no cumplió con todo lo encomendado únicamente
cumplió con la Revocación de los Nombramientos de
la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la selección
del Rector y del Comisionado Universitario, quedando
pendiente la reforma de la normativa interna, lo que ha
generado un cuestionamiento de algunos sectores de la
comunidad universitaria y de la sociedad en las actuales
autoridades, producto de conflictos internos recurrentes,
mayores garantías de transparencia en la toma de decisiones,
falta de fortalecimiento en los mecanismos de participación
democrática y cuestionamientos sobre la legalidad y
legitimidad de los procesos de elección o permanencia de las
autoridades universitarias.
CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional
crear los mecanismos para mejorar estabilidad y la eficiencia
administrativa, así como que se consolide un liderazgo
académico en los organismos de toma de decisiones de la
Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en especial
la Junta de Dirección Universitaria (JDU), Consejo Superior
Universitario (CSU), así como la Rectoría, por su impacto
directo en la gobernanza, así como en la calidad de la
docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad,
pilares fundamentales para alcanzar la eficiencia y eficacia
CONSIDERANDO: La Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), se establece mediante Decreto
Legislativo Nº. 192-2001, partiendo de la creación de la
Escuela Granja Demostrativa, creada mediante Decreto
Legislativo No. 35 de 20 de enero de 1950, la cual se cambió
su nombre a Escuela Nacional de Agricultura (ENA), que se
dio en el Decreto Legislativo No. 222-93 como una entidad
desconcentrada de una Secretaría de Estado, la que obtuvo
su condición como Institución de Educación Superior, por
parte del Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo
No. 314-68-95.
CONSIDERANDO: El Consejo de Educación Superior
otorgó mediante Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2
de diciembre de 2002, la condición de parte del Sistema de
Educación Superior a la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), independiente de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales. El Congreso Nacional
aprobó el Decreto Legislativo No. 172-2016, con el objetivo
de fortalecer la estructura institucional, resolución de los
conflictos internos de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), así como señalar su marco normativo interno, del
que surgió su Estatuto, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" 34,525 de 23 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que se aprobó el Decreto Legislativo
No.47-2022, creó la Comisión de concurso y acompañamiento
con el objetivo de establecer una normativa para los procesos
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de la Institución académica descentralizada. Para que la
Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), no se vea
limitada su capacidad para responder a las necesidades
del sector agrícola, rural y ambiental del país, perdiendo
protagonismo como centro de innovación, investigación
aplicada y transferencia tecnológica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión para la Gestión
Universitaria en la Universidad
Nacional de Agricultura (UNAG),
institución pública creada mediante
Decreto No. 192-2001, la que
funcionará acorde a los principios
y lineamiento del Estatuto de dicha
Universidad, permanecerá ejerciendo
la función auditora forense, a través del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
como con otras entidades externas,
para garantizar la transparencia de los
procesos de elección de las distintas
autoridades y el manejo de los recursos
públicos que ha obtenido en los últimos
cinco años.
La Comisión tiene una labor
excepcional, proporcional y temporal,
asumiendo las funciones propias
que expresamente se mencionan del
Estatuto de la Universidad Nacional
de Agricultura y las que se señalen
en el presente Decreto, constituyendo
como máximo órgano administrativo
de la Universidad, hasta la designación
del Consejo Superior Universitario, la
Junta de Dirección Universitaria y la
Rectoría.
ARTÍCULO 2.- Suspender las atribuciones del
Consejo Superior Universitario
contenidas en el Artículo 39 incisos
a), b), c), h) e i) del Estatuto de la
Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta con número
34,525, de fecha 23 de diciembre de
2017, las atribuciones antes señalas,
serán ejercidas por la Comisión para
la Gestión Universitaria.
ARTÍCULO 3.- La Comisión para la Gestión
Universitaria tiene una duración
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de doce (12) meses, prorrogables
por aprobación del Congreso
Nacional; estará conformada por
cinco (5) personas las cuales serán:
Dos (2) representantes designados
por el Congreso Nacional, un
(1) representante de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG),
un (1) alumno egresado de la
Universidad cuyo nombramiento
o designación será refrendado por
la misma Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG) y un (1)
representante del Consejo Superior
Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), quien será el encargado de
presidir la Comisión.
ARTÍCULO 4.- La Comisión debe rendir informes
trimestrales al Congreso Nacional
de República y al Poder Ejecutivo,
donde se detalle las actividades,
programas y decisiones realizadas
en la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), así como
proponer medidas para la mejora de
la gestión administrativa y financiera.
También tiene la autorización para la
ejecución, planeación y liquidación
del presupuesto vigente de la
Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG).
ARTÍCULO 5.- La Comisión para la Gestión
Universitaria, tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Seleccionar y nombrar a
los miembros de la Junta
Dirección de Universitaria
(JDU), con base en méritos por
medio de concurso público, los
cuales deben estar nombrados
y en funciones en un término
máximo de tres (3) meses a
partir de la definición de sus
funciones establecidos en el
presente Decreto;
b) Revocar el nombramiento de
los miembros de la Junta de
Dirección Universitaria (JDU);
c) Continuar todos los trámites
que la Junta de Dirección
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Universitaria (JDU) haya
iniciado mientras son
nombrados los nuevos
miembros de la JDU,
incluyendo los referidos a la
planificación, organización,
contratación pública, gestión
y control administrativo, así
como el seguimiento de la labor
sustantiva de la Universidad
Nacional de Agricultura
(UNAG), a fin de cumplir
todos los objetivos, planes
y necesidad de la educación
superior;
d) Propiciar y acompañar el
proceso de elección de los
representantes estudiantiles
ante los órganos de gobierno
de la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
e) Solicitar informes y documentos
de la ejecución presupuestaria
y sugerir al Consejo Superior
Universitario (CSU), reorientar
las inversiones, priorizando
las necesidades para una mejor
atención a los estudiantes
y armonizando con la
comunidad, procurando el
buen uso de los recursos y
la logística con que cuenta
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
f) Revisar los procesos y
mecanismos de adquisición
de bienes y servicios
implementados por los órganos
de la Universidad;
g) Velar por el cumplimiento en
los procesos de elección de
autoridades universitarias que
estarán por realizarse, entre los
años 2026 y 2027;
h) Presentar un plan de rescate
administrativo que permita
la gestión presupuestaria
eficiente, eficaz, transparente,
ágil, expedita, digital y
oportuna;
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i) Revisar el cumplimiento
transparente de las funciones
y atribuciones de la Junta
de Dirección Universitaria
(JDU), sobre los procesos de
selección de autoridades de
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), emitir
un informe de los hallazgos de
las gestiones administrativas
anteriores, para que se tomen
las acciones pertinentes;
j) Presentar un programa de
admisión de estudiantes acorde
a lo establecido en el Artículo
18, inciso "d" del Estatuto de
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
k) Solicitar la comparecencia
a cualquier funcionario o
servidor o solicitar cualquier
documento de la Universidad,
de tal manera que se alcancen
las metas de la Comisión;
1) Ejecutar las resoluciones
emanadas por esta Comisión,
las que serán de estricto
cumplimiento en el marco de
las atribuciones establecidas
en este Decreto; y,
m) Las demás que establezca la
Ley, en aras de fortalecer la
gobernabilidad y transparencia
en la gestión de la Universidad.
ARTÍCULO 6.- En el plazo de cinco (5) días
hábiles la Comisión debe redactar,
suscribir y socializar las normas que
regulen lo referente a sus reuniones,
convocatoria, y tipo de decisiones,
las que serán tomadas por mayoría
simple de sus miembros. Mientras
aprueban su normativa interna
de funcionamiento aplicarla las
disposiciones de la Ley General de
la Administración Pública.
El quorum válido para celebrar sus
sesiones será la mitad más uno de sus
miembros, debiendo designar entre
ellos un Secretario de Actuaciones.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su
-- 20 of 24 --
publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud
ACUERDO No. 715-2026
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 715-2026 — Revocación del Acuerdo Ministerial No. 25-2026 sobre cancelación de convenios de gestión descentralizada de servicios de salud
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la
protección y promoción de la salud, como un derecho social
para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta
al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo
mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución
estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar
seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y
programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector,
orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como
promover, conducir y regular la construcción de entornos
saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud,
la generación de inteligencia en salud, la atención a las
necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad
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fecha 5 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" y, con el mismo de nivel presidencial, se
establecieron las bases fundamentales para implementar el
sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas
y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a través
de la instancia especializada para ser Gestores Prestadores/
Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de
garantizar la gestión de los servicios de salud a través del
primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad,
eficiencia y eficacia. En consonancia con el Acuerdo
Ministerial No. 2944-2019 que dicta los "Lineamientos
para la Selección de Gestores Prestadores/ Administradores
en el Marco de la Expansión del Modelo de Gestión
Descentralizada de Servicios de Salud".
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026
bajo el Registro No. 37,052, se instruyó que, a partir del uno
(01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios
de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios
de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios
de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y
administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando
al personal que gestionaba y administraban los fondos.
y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la
intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas en
el campo de la salud.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar
o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus
unidades, dependencias y otros organismos constituidos de
conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Protección
Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con
Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de
Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines
de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de
aseguramiento en salud.
CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO PARA LA
CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/
ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD,
fue aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017, de
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 237 de la Constitución
de la República establece que, el período presidencial será de
(4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a
la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo
321 de la Carta Magna determina que, los servidores del
Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley
es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el
Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no
podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno
fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en
contravención a las normas presupuestarias. Los infractores
serán responsables civil, penal y administrativamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que, los actos
serán dictados por el órgano competente, respetando los
procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El
objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente
posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin
perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto
administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los
dictados por órgano absolutamente incompetente; b)
Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;
c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo
las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los
de carácter general que infrinjan los límites señalados
a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo
40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo
8 de la Ley General de la Administración Pública. De
la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal
establece que, los órganos de la Administración no podrán,
mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de
la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b)
Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias
que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo;
c) Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias,
salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una
Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter
general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor,
el Artículo 121, el órgano que dictó el acto podrá anularlo
cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no
aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo
cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron
o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el
acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o
modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los
fines del servicio para el cual se dicta.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237,
245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 4 del
Código de Salud; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 6, 7,16 y 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
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Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Reglamento de Organización y Funciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Marco
Conceptual Político y Estratégico de la Reforma del Sector
Salud, 2009; Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de
julio del 2017 aprobado por el Presidente de la República;
Acuerdo No. 5266-2028 de fecha 23 noviembre del 2018;
Acuerdo No. 2944- 2019 de fecha 09 septiembre del 2019 y
demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR, total y absolutamente y, dejando
sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus
partes, el ACUERDO MINISTERIAL NO. 25-2026 de
fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026, bajo el Registro
No. 37,052, donde se instruyó que, a partir del uno (01)
de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de
gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios
de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios
de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y
administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando
al personal que gestionaba y administraban los fondos.
SEGUNDO: Con la finalidad de garantizar la gestión de
los servicios de salud a través del primer y segundo nivel
de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se instruye a
la Unidad de Gestión Descentralizada, continuar en el
marco de la normativa legal vigente y, la coordinación del
proceso de celebración de convenios con prestadores de
servicios existentes y la coordinación para la identificación
de nuevos prestadores de servicios.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE
DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE
LOS SERVICIOS DE SALUD
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 DE
FECHA 30 DE ENERO DEL 2026
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
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