Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 8-2026 — Ley Especial de Emergencia Vial, Control de Inundaciones y Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales para el Mantenimiento de la Red Vial Terciaria y Caminos Productivos
Congreso Nacional
DECRETO No. 8-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo
59 de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación
ineludible de los poderes públicos garantizar condiciones que
salvaguarden la vida, la integridad física, la seguridad y la
libre movilidad de las personas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que, la Infraestructura Vial Nacional,
en particular la red primaria, secundaria y terciaria, constituye
un eje estratégico para la seguridad vial, la actividad
económica, el comercio, el turismo, la integración territorial
y la prestación de servicios públicos esenciales, siendo su
deterioro un factor de riesgo para la población y un obstáculo
para el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que la proximidad de la Semana
Santa, periodo de alta movilidad vehicular y flujo turístico
interno y externo, exige la adopción inmediata de medidas
excepcionales de mantenimiento, bacheo y señalización vial,
orientadas a reducir accidentes de tránsito, proteger la vida
humana, garantizar la conectividad y preservar la imagen del
país como destino turístico seguro, así mismo es necesario
realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de
drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes
de quebrada, ríos y vados) para evitar complicaciones
como inundaciones, desbordamientos y deterioro de la
infraestructura producto del impacto de los periodos de
invierno.
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CONSIDERANDO: Que una parte significativa de la
Red Vial del país está conformada por caminos urbanos,
rurales y productivos bajo responsabilidad de los Gobiernos
Municipales, los cuales presentan limitaciones históricas
de la capacidad técnica, operativa y financiera para atender
adecuadamente el mantenimiento de dichas vías.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de los gobiernos
locales constituye un pilar del proceso de descentralización,
siendo deber del Estado promover mecanismo de apoyo
institucional que permitan a las municipalidades ejercer sus
competencias de forma efectiva, responsable y transparente,
sin sustituir sus atribuciones ni generar duplicidad
administrativa.
CONSIDERANDO: Que la dotación de maquinaria para
el Mantenimiento Vial Municipal representa una medida
eficiente, inmediata y sostenible para mejorar la capacidad
de respuesta de los gobiernos locales, impulsar el desarrollo
territorial, fortalecer la infraestructura productiva y completar
las acciones del Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable que las
medidas excepcionales que se adopte para la atención
de la Emergencia Vial Nacional cuentan con controles
institucionales claros, que brinden seguridad jurídica a
los funcionarios públicos responsables de su ejecución y
garanticen la correcta rendición de cuentas ante los órganos
contralores del Estado.
CONSIDERANDO: Que el interés público, la urgencia
nacional, la protección de la vida humana, la seguridad vial,
el fortalecimiento municipal y la reactivación económica
justifican plenamente la emisión de una Ley Especial,
temporal y focalizada, que permita atender de manera
inmediata la Emergencia Vial previa a Semana Santa y
fortalecer la capacidad operativa de los gobiernos locales,
bajo estrictos mecanismos de control y transparencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL,
CONTROL DE INUNDACIONES Y
FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y
CAMINOS PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
establecer medidas excepcionales,
urgentes y temporales para:
1) La ejecución inmediata de
operativos en todo el país, bacheo
provisional y mantenimiento vial
preventivo previo a Semana Santa
y próximo período de invierno;
2) Dragado para el Control de
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Inundaciones, Reparación y
Construcción de Bordos;
3) Construcción y Ampliación de
Puentes; y,
4) La Implementación del Programa
Especial de Adquisición de
Maquinaria y Equipo para
las Alcaldías Municipales,
destinados al mantenimiento
de caminos urbanos, rurales y
productivos.
Cuando una carretera sea parte de la
Red Vial Nacional, quedan autorizados
los alcaldes para hacer reparación o
reconstrucción de carreteras sin que
haya responsabilidad civil por parte
del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
ARTÍCULO 2.- Se declara ESTADO DE
EMERGENCIA VIAL A NIVEL
NACIONAL, de carácter temporal,
exclusivamente para efectos de
mantenimiento y bacheo de la red
primaria, secundaria, señalización,
limpieza, dragado de cauces, así
como el tratamiento, rehabilitación
y reconstrucción de bordos a nivel
nacional, tanto en los ríos que
confluyen con esas zonas, como en
los canales de interconexión o alivio
del sistema de la red vial, así como
realizar actividades de mantenimiento
en los sistemas de drenaje pluviales
(cunetas, canales, alcantarillado,
causes de quebradas, ríos y vados)
para evitar daños como, inundaciones
áreas pobladas y productivas,
desbordamientos y deterioro de la
infraestructura producto del impacto
de los periodos de invierno.
EL ESTADO DE EMERGENCIA
VIAL A NIVEL NACIONAL será
por un (1) año contado a partir de la
publicación del presente Decreto y
se destinará exclusivamente para la
ejecución, continuidad y conclusión
de todos los proyectos que hubieren
sido debidamente contratados al
amparo del mismo, pudiendo este
prorrogarse por el Congreso Nacional
a petición del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), a ejecutar de
manera inmediata, en la red primaria
y secundaria:
1) Operativos de Bacheo Provisional;
2) Mantenimiento Vial Preventivo
y Señalización Provisional para
Seguridad Vial;
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3) Dragado para el Control de
Inundaciones, Reparación y
Construcción de Bordos; y,
4) Construcción y Ampliación de
Puentes.
Para lo cual se les dará prioridad a
carreteras con alto flujo vehicular,
rutas turísticas, regiones productivas,
accesos y salidas a ciudades y
corredores logísticos.
Así mismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), a
ejecutar de manera inmediata y directa
las siguientes obras prioritarias:
1) Construcción del puente paralelo
al Puente de Germania, con sus
respectivas aproximaciones, dado
el alto tráfico en la Salida al Sur
de la Capital de la República;
2) Construcción del carril fallido del
Puente a Desnivel "Juan Manuel
Gálvez" en la intersección del
Anillo Periférico, Colonia 21
de Octubre, de la Capital de la
República; y,
3) Ampliación de los Puentes de
la Carretera CA-13 entre los
Municipios de Progreso y Tela,
ubicados en el Kilómetro 1,
Kilómetro 2.4, Kilómetro 4.1,
Kilómetro 5.9 y, Kilómetro 8.3;
para convertir en cuatro carriles
esta sección de alto tráfico,
aumentando la capacidad vial
y reduciendo la congestión
vehicular.
ARTÍCULO 4.- Para los fines del presente Decreto,
se autoriza al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), utilizar el
procedimiento de contratación
directa de todos los bienes y servicios
necesarios para el estricto cumpli-
miento de la presente Ley, como parte
fundamental de la infraestructura a
ser atendida con carácter prioritario,
lo que incluye bacheo provisional,
mantenimiento vial preventivo y
señalización provisional, dragado
para el control de inundaciones
y construcción y ampliación de
puentes, así como limpieza, dragado
de cauces, tratamiento, rehabilitación
y reconstrucción de bordos a nivel
nacional, tanto en los ríos que
confluyen con esas zonas, como
en los canales de interconexión o
alivio del sistema de la red vial,
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así como realizar actividades de
mantenimiento en los sistemas de
drenaje pluviales (cunetas, canales,
alcantarillado, causes de quebradas,
ríos y vados) para evitar daños tales
como inundaciones en áreas pobladas
y productivas, desbordamientos
y deterioro de la infraestructura
producto del impacto de los periodos
de invierno.
ARTÍCULO 5.- Créase el PROGRAMA ESPECIAL
DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES,
adscrito a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), consistente en la
asignación temporal o permanente
de maquinaria básica, herramientas
y equipo para mantenimiento y
aseguramiento de caminos, el que
deberá incluir, como mínimo:
1) Un Tractor de oruga;
2) Una Motoniveladora;
3) Una Retroexcavadora;
4) Un Vibrocompactador;
5) Un Tanque de agua;
6) Dos Volquetas; y,
7) Una Excavadora.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), será la
encargada de establecer los
criterios, especificaciones y
capacidades técnicas de los mismos.
Las capacidades y dimensiones de la
maquinaria se determinará en base
a las necesidades de cada uno de
los municipios para lograr la mayor
efectividad en el cumplimiento de la
presente Ley.
La maquinaria y equipos destinados
al mantenimiento, rehabilitación y
mejoramiento de la red vial nacional,
urbana y rural, que sean asignados
a las municipalidades u otras
entidades públicas en el marco de
la presente Ley, deben estar sujetos
obligatoriamente a un mecanismo
integral de aseguramiento, custodia,
mantenimiento preventivo y correctivo,
con el fin de garantizar su uso
continuo, eficiente y sostenible en
el tiempo. Dicho mecanismo deberá
contemplar la contratación de pólizas
de seguro que cubran daños, pérdida,
robo, siniestros y responsabilidad
civil derivada de su operación; así
como la designación formal de
un funcionario responsable de la
custodia y uso adecuado; la ejecución
de planes de mantenimiento
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conforme a especificaciones técnicas;
el reemplazo de piezas desgastadas
o dañadas por el uso prolongado y,
el cambio total del equipo en caso
de daño irreparable, asegurando la
continuidad operativa del Programa y
Equipo Municipal.
ARTÍCULO 6.- Con el PROGRAMA ESPECIAL
DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES,
serán beneficiarias las 298 Alcaldías
Municipales del país, de acuerdo
a una planificación estratégica
efectuada por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), sin discriminación
política, partidaria alguna previa
suscripción entre las partes de
convenios de uso, mantenimiento,
control y rendición de cuentas que se
implementen y correspondan.
La maquinaria y equipo que se
adquiera para la ejecución del presente
Programa Especial de Adquisición no
será sujeta de ningún tipo de embargo
judicial.
ARTÍCULO 7.- La adquisición de la maquinaria y
equipos se podrá realizar mediante
contratación directa con base a Ley
consolidada a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 5 con
el objetivo de agilizar el proceso,
obtener precios preferenciales por
volumen y garantizar eficiencia
en el uso de los recursos públicos,
respetando los principios de
Legalidad, Transparencia, Rendición
de Cuentas y Control, debiendo
documentarse todo el proceso
conforme a la normativa vigente,
sin perjuicio de las donaciones que
el Estado pueda gestionar y recibir,
garantizando la optimización de
recursos y la sostenibilidad financiera
del mismo.
ARTÍCULO 8.- La maquinaria y equipos deben
adquirirse exclusivamente por
medio de empresas confiables,
legalmente constituidas, nacionales
y/o extranjeras, con experiencia
comprobada, que ofrezcan seguridad
jurídica, solidez y respaldo financiero,
precios accesibles, garantía, manteni-
miento y soporte técnico, que cuente
con la mas alta experiencia en la venta
de este tipo de maquinaria, talleres,
certificados, existencia amplia de
respuesta y personal técnico calificado
en el rubro.
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ARTÍCULO 9.- La maquinaria y equipos adquiridos
podrán ser asignados a las Alcaldías
Municipales del País conforme a
criterios poblacionales, territoriales,
técnicos y de su necesidad,
priorizando aquellas con mayor
déficit de infraestructura vial.
Podrán dos o más municipalidades,
incluyendo las mancomunidades, con
relación al tamaño de su territorio,
población, ubicación geográfica,
disponibilidad de recursos financieros
y de personal técnico, asociarse o
suscribir convenios que permitan la
asignación de la maquinaria o equipo
de forma conjunta para lograr una
mayor eficacia en el uso de la misma.
El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT),
podrá reasignar el equipo o
maquinaria que no se esté utilizando
o que se esté destinando para fines
distintos para los que originalmente
le fueron asignados.
ARTÍCULO 10.- Se autorizan, con carácter excepcional
y temporal, las exoneraciones y
exenciones tributarias y/o aduaneras
únicamente para la importación de
maquinaria, equipos, repuestos,
partes e insumos indispensables
que estén directamente destinados
al cumplimiento de los objetivos de
la presente Ley, en relación directa
con el PROGRAMA ESPECIAL DE
ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS
MUNICIPALES, quedando prohibido
su uso para fines distintos o ajenos a
la finalidad autorizada.
Las exoneraciones y exenciones
tributarias y/o aduaneras deben ser
obligatoriamente otorgadas en plazos
y mediante procedimientos totalmente
efectivos y simplificados que garanticen
el cumplimiento estricto y en tiempo
y forma de la presente Ley y no
constituirán en ningún caso un
beneficio general para importadores,
distribuidores o comercializadores
y solo podrán otorgarse cuando
los bienes importados sean incor-
porados de manera verificable
a programas, proyectos u obras
ejecutadas por instituciones públicas
o municipalidades en aplicación
estricta de la presente Ley.
Las entidades responsables deben
establecer procedimientos simplifi-
cados de control, registro y
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verificación del destino final de los
bienes exonerados.
Los montos de ahorro que se obtenga
a través de las exoneraciones deben
reflejarse en el precio final que las
empresas proveedoras oferten al
Estado.
ARTÍCULO 11.- Se instruye a todas las Instituciones
del Poder Ejecutivo, responsables
de los proyectos de infraestructura y
obras públicas, que para los procesos
de contratación y construcción de
dichas obras se lleven a cabo de
manera ágil y expedita, pudiendo
los responsables utilizar, en todo
o en parte o como referencia,
disposiciones de las contenidas en el
Decreto No. 58-2011, contentivo de
la Ley Especial de Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública de fecha 18
de Mayo del año 2011 y publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de
julio del año de 2011.
ARTÍCULO 12.- Los Contratos y Convenios suscritos
al amparo de la presente Ley,
tanto para atender el ESTADO
DE EMERGENCIA VIAL A
NIVEL NACIONAL como para
el PROGRAMA ESPECIAL DE
ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO
MUNICIPAL, se realizarán procurando
obtener las condiciones más ventajosas
en precio y calidad para la
Administración Pública y estarán
sujetos a los procesos de aprobación y
auditoría previstos por la Constitución
y las Leyes de la República, debiendo
ser notificados al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 13.- Todos los procesos y contrataciones
derivadas de esta Ley estarán sujetos
obligatoriamente a:
1) Control Preventivo;
2) Control Concurrente;
3) Auditoría posterior del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC); y,
4) Publicación constante y obligatoria
de todos los procesos en
los portales o páginas de
transparencia de las instituciones
relacionadas, Secretaría de
Estado en los Despachos de
Infraestructura Transporte (SIT),
alcaldías, mancomunidades o
cualquier otro ente.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
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Transporte (SIT), debe informar cada
tres (3) meses al Congreso Nacional
los avances y resultados en relación
con la aplicación de la presente Ley,
lo que será analizado y verificado por
una comisión especial nombrada por
el Presidente del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
debe crear y asignar una partida
presupuestaria específica destinada
a la efectiva y oportuna ejecución
de la presente Ley, garantizando la
disponibilidad de fondos y su correcta
administración.
El renglón presupuestario destinado a
la Red Vial del Programa "Caminos
Productivos", no será afectado por la
aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Para garantizar el estricto y oportuno
cumplimiento de la presente Ley,
todo lo no previsto en la misma o que
requiera de más especificación y/o
desarrollo, siempre que no entre en
contradicción o en incumplimiento de
sus disposiciones, podrá ser aprobado
mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día de su publicación en
el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diez días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA M.
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
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