Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 086-2026 — Nombramiento de Vicepresidente del Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 086-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 numeral 5 de
la Constitución de la República señala que corresponde al
Presidente de la República nombrar y separar libremente a
los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y a los
demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 6 de la Ley del
Banco Central de Honduras establece que el Directorio del
Banco Central de Honduras (BCH) estará integrado por
cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la
institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del
Directorio serán nombrados por el Presidente de la República
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 7 de la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH) estipula que los
miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño
de sus cargos. Asimismo, que la ausencia permanente de un
miembro del Directorio será suplida por un nuevo Director,
quien cumplirá sus funciones durante el tiempo que falte
para completar el correspondiente período.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de sus facultades y en aplicación de los artículos siguientes:
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
235, 245 numerales 1), 5) y11) y 321 de la Constitución de la
República; 6 y 7 de la Ley del Banco Central de Honduras; 11,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano SAUL MONTES
AMAYA, con Documento Nacional de Identificación No.
0801-1968-00438, en el cargo de Vicepresidente del Banco
Central de Honduras (BCH) conforme al artículo 6 de la Ley
del Banco Central de Honduras, a partir del veintinueve (29)
de enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el veintinueve
(29) enero del año 2030.
SEGUNDO: Al ciudadano nombrado se le asignará el
sueldo que para dichos funcionarios está presupuestado en la
institución para la cual prestará los servicios.
TERCERO: Al ciudadano nombrado tomará posesión de
su cargo el treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), una vez haya prestado su correspondiente Promesa
de Ley.
CUARTO: Al ciudadano nombrado deberá presentar su
declaración jurada de ingresos, activos y pasivos ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo que manda
la Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis
(2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
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