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Diario Oficial de la República de Honduras

9 febrero 2026Edición No. 37,065

Resolución

Resolución No. INPREUNAH-JD-003/04-02-2026 — Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH

RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y CONSIDERANDO (02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03): Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva subsanación de las Reformas al Reglamento General del Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la de Previsión Social de los Empleados de la Universidad CONSIDERANDO (06): Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, Numeral 22, que establece lo siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios -- 2 of 31 -- Sección B Avisos Legales en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad que literalmente dice: ARTÍCULO 4. Para efectos de aplicación del presente prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo 2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación. 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago. la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH. 6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos 9. CIC: Central de Información Crediticia. -- 3 of 31 -- Sección B Avisos Legales demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido por el Banco Central de Honduras, que, en forma habitual y sistemática, se dediquen a comercializar que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato. matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH. o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna institución de seguros. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, Declaración escrita consignada en un título de crédito, el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo. 20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo; 22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses sobre operaciones de préstamos otorgados por el Instituto. 23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito. 24. Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del INPREUNAH. 25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y con el Reglamento General del INPREUNAH. INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. separación. -- 4 of 31 -- Sección B Avisos Legales 29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o pensionado, a quien se le otorga un crédito. 30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a observarse las disposiciones establecidas en las Normas Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema. 32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. 33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual conformidad al Reglamento General del INPREUNAH. 34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales. solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital. 39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente. los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir apto para pagar en relación con sus ingresos. 42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. -- 5 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del INPREUNAH deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: Presidente 3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante – Miembro 5. Representante del Comité de Ética – Observador. En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad: Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las reuniones de manera virtual o semipresencial. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del ARTÍCULO 11. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos para Vivienda Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a ARTÍCULO 12. El otorgamiento de préstamos de consumo, cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos ARTÍCULO 18. El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente en la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito. -- 6 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 25. de la manera siguiente: 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda; 3. Compra de lote terreno para vivienda; 4. Construcción de vivienda; 5. Liberación de gravámenes; 6. Compra de terreno y construcción de vivienda. destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge. 3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional; 4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional. 5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda. vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente. ARTÍCULO 26. Los prestatarios podrán mantener simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda, sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la Institución. Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad de pago y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. -- 7 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 29. No tendrán derecho a préstamo para vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a al otorgamiento de un crédito. ARTÍCULO 30. Los participantes activos que sean aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto ARTÍCULO 31. Los requisitos para optar a un préstamo para vivienda son los siguientes: o invalidez. 4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o 5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. 6. Tener capacidad de pago. la Propiedad. 9. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses. emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH o de la empresa donde labora para participante voluntario o del área de Atención al Participante de INPREUNAH, para pensionados. comprador y vendedor. Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía. gastos administrativos. por la CNBS. y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente con el dominio pleno. fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. presente reglamento o que el INPREUNAH, estime necesario. ARTÍCULO 32. Todo participante, activo, voluntario y pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos a comprar, debidamente registrada. -- 8 of 31 -- Sección B Avisos Legales personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido. 3. Compra de lote de terreno para vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. 4. Construcción de vivienda: debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. 5. Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas. contratista. f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. -- 9 of 31 -- Sección B Avisos Legales a comprar, debidamente registrada. personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. ARTÍCULO 34. Los montos de los préstamos para propiedad del INPREUNAH. ARTÍCULO 36. Todo prestatario deberá constituir una primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH. ARTÍCULO 39. El INPREUNAH debe gestionar los servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones ARTÍCULO 40. Los inmuebles que constituyan la garantía de un crédito para vivienda deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del presupuesto de construcción. ARTÍCULO 41. En el caso que el inmueble a adquirir sea propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá años. ARTÍCULO 43. Si existiera disolución del vínculo conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente. ARTÍCULO 46. y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del ARTÍCULO 47. Los desembolsos correspondientes a préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como: vivienda, -- 10 of 31 -- Sección B Avisos Legales aprobados conforme al tipo de obra autorizada. planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH efectuará el desembolso del monto aprobado directamente al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al contrario. El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos contractuales entre el prestatario y el constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra ARTÍCULO 50. El prestatario que solicite un crédito para vivienda de las clases siguientes: vivienda. Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del del participante al Instituto, quien realizará la coordinación de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para dicho cambio. Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios ARTÍCULO 67. El participante tendrá derecho a un nuevo de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en de consolidación o no demuestre al menos un aumento del podrá ser sujeto de nuevos créditos. ARTÍCULO 69. Para los prestatarios que soliciten préstamos y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo correrá por cuenta del prestatario. ARTÍCULO 71. Los prestatarios estarán obligados a contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante autorizada. -- 11 of 31 -- Sección B Avisos Legales En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias. El prestatario podrá también contratar de manera directa una póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del préstamo. ARTÍCULO 72. Correrá por cuenta del prestatario, previo a supervisión, inspección, gastos administrativos, primas de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de gravamen. ARTÍCULO 74. adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se ARTÍCULO 75. Para las constancias que sean emitidas por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y aprobado por la Dirección Especialista. ARTÍCULO 93. El prestatario que solicite un crédito de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 9 F. 2026 -- 12 of 31 -- Sección B Avisos Legales Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.10. Conocer y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad: “RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y CONSIDERANDO (02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03): Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva subsanación de las Reformas al Reglamento General del Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la de Previsión Social de los Empleados de la Universidad CONSIDERANDO (06): Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, Numeral 22, que establece lo siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios -- 13 of 31 -- Sección B Avisos Legales en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad que literalmente dice: ARTÍCULO 4. Para efectos de aplicación del presente prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo 2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación. 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago. la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH. 6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos 9. CIC: Central de Información Crediticia. -- 14 of 31 -- Sección B Avisos Legales demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido por el Banco Central de Honduras, que, en forma habitual y sistemática, se dediquen a comercializar que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato. matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH. o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna institución de seguros. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, Declaración escrita consignada en un título de crédito, el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo. 20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo; 22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses sobre operaciones de préstamos otorgados por el Instituto. 23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito. 24. Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del INPREUNAH. 25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y con el Reglamento General del INPREUNAH. INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. separación. -- 15 of 31 -- Sección B Avisos Legales 29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o pensionado, a quien se le otorga un crédito. 30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a observarse las disposiciones establecidas en las Normas Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema. 32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. 33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual conformidad al Reglamento General del INPREUNAH. 34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales. solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital. 39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente. los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir apto para pagar en relación con sus ingresos. 42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. -- 16 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del INPREUNAH deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: Presidente 3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante – Miembro 5. Representante del Comité de Ética – Observador. En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad: Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las reuniones de manera virtual o semipresencial. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del ARTÍCULO 11. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos para Vivienda Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a ARTÍCULO 12. El otorgamiento de préstamos de consumo, cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos ARTÍCULO 18. El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente en la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito. -- 17 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 25. de la manera siguiente: 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda; 3. Compra de lote terreno para vivienda; 4. Construcción de vivienda; 5. Liberación de gravámenes; 6. Compra de terreno y construcción de vivienda. destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge. 3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional; 4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional. 5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda. vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente. ARTÍCULO 26. Los prestatarios podrán mantener simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda, sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la Institución. Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad de pago y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. -- 18 of 31 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 29. No tendrán derecho a préstamo para vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a al otorgamiento de un crédito. ARTÍCULO 30. Los participantes activos que sean aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto ARTÍCULO 31. Los requisitos para optar a un préstamo para vivienda son los siguientes: o invalidez. 4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o 5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. 6. Tener capacidad de pago. la Propiedad. 9. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses. emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH o de la empresa donde labora para participante voluntario o del área de Atención al Participante de INPREUNAH, para pensionados. comprador y vendedor. Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía. gastos administrativos. por la CNBS. y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente con el dominio pleno. fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. presente reglamento o que el INPREUNAH, estime necesario. ARTÍCULO 32. Todo participante, activo, voluntario y pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos a comprar, debidamente registrada. -- 19 of 31 -- Sección B Avisos Legales personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido. 3. Compra de lote de terreno para vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. 4. Construcción de vivienda: debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. 5. Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas. contratista. f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. -- 20 of 31 -- Sección B Avisos Legales a comprar, debidamente registrada. personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. ARTÍCULO 34. Los montos de los préstamos para propiedad del INPREUNAH. ARTÍCULO 36. Todo prestatario deberá constituir una primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH. ARTÍCULO 39. El INPREUNAH debe gestionar los servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones ARTÍCULO 40. Los inmuebles que constituyan la garantía de un crédito para vivienda deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del presupuesto de construcción. ARTÍCULO 41. En el caso que el inmueble a adquirir sea propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá años. ARTÍCULO 43. Si existiera disolución del vínculo conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente. ARTÍCULO 46. y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del ARTÍCULO 47. Los desembolsos correspondientes a préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como: vivienda, -- 21 of 31 -- Sección B Avisos Legales aprobados conforme al tipo de obra autorizada. planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH efectuará el desembolso del monto aprobado directamente al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al contrario. El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos contractuales entre el prestatario y el constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra ARTÍCULO 50. El prestatario que solicite un crédito para vivienda de las clases siguientes: vivienda. Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del del participante al Instituto, quien realizará la coordinación de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para dicho cambio. Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios ARTÍCULO 67. El participante tendrá derecho a un nuevo de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en de consolidación o no demuestre al menos un aumento del podrá ser sujeto de nuevos créditos. ARTÍCULO 69. Para los prestatarios que soliciten préstamos y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo correrá por cuenta del prestatario. ARTÍCULO 71. Los prestatarios estarán obligados a contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante autorizada. -- 22 of 31 -- Sección B Avisos Legales En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias. El prestatario podrá también contratar de manera directa una póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del préstamo. ARTÍCULO 72. Correrá por cuenta del prestatario, previo a supervisión, inspección, gastos administrativos, primas de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de gravamen. ARTÍCULO 74. adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se ARTÍCULO 75. Para las constancias que sean emitidas por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y aprobado por la Dirección Especialista. ARTÍCULO 93. El prestatario que solicite un crédito de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 9 F. 2026 -- 23 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INPREUNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el punto 6. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.11. Conocer y aprobar la homologación del Reglamento de Viáticos del INPREUNAH, según consta en la Sesión Ordinaria No. 001 celebrada el cuatro de febrero de 2026, y después de las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad: “

Resolución

Resolución No. INPREUNAH-JD-004/04-02-2026 — Homologación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH

RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-004/04-02-2026. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que mediante sesión ordinaria 022-2015 celebrada por la Comisión Interventora de INPREUNAH en fecha 3 y 4 de noviembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). CONSIDERANDO (02): Que el artículo 42 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto señala que podrá ser modificado previa autorización del Órgano Máximo, con el propósito de mantenerlo actualizado conforme a los marcos legales aplicables y a las condiciones económicas del país. CONSIDERANDO (03): Que el actual Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados, cuando se desplazan fuera de su domicilio para el cumplimiento de labores oficiales, lo cual demanda su revisión y adecuación. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con los dictámenes técnicos y legales contenidos en los memorándums GA-ASP-021-2025, PP- 135-2025 y DL-371-2025, han determinado la necesidad de actualizar el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, a fin de garantizar su coherencia con la realidad económica, la normativa vigente y las necesidades operativas institucionales. CONSIDERANDO (05): Que resulta indispensable fortalecer los mecanismos de control interno institucional, a fin de asegurar la correcta asignación, ejecución y liquidación de los viáticos, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos. CONSIDERANDO (06): Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria 001- 2026, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprobó las reformas y la homologación de la Tablas del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, conforme a los Acuerdos 378-2025, 419-2025 y CU-O-147 09-2025; Reforma por adición del artículo 16 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para servidores públicos de la UNAH. CONSIDERANDO (07): Que el contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 7 numeral 1), 18 numerales 1), 21) y 28) así como el artículo 61 del Reglamento General del INPREUNAH, RESUELVE: PRIMERO: aprobar la actualización del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DE INPREUNAH, cuyo texto íntegro se leerá de la siguiente forma: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DE INPREUNAH CAPÍTULO I OBJETIVO ARTÍCULO 1: El presente Reglamento del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de -- 24 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los funcionarios y empleados del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2: Para los fines del presente Reglamento se entiende por: Instituto: Instituto de Previsión Social de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los funcionarios autorizados dentro y fuera del país, cubrir por contingencias, atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de Organismos Internacionales, Inversionistas Privados. Delegaciones de dignatarios extranjeros, entre otros debidamente justificados que no correspondan a los viáticos propios del funcionamiento y dentro de los límites de los usos y costumbres éticos del funcionario público. Personal externo de apoyo: Se refiere a aquellas personas o entidades externas contratadas temporalmente o por proyecto, cuyo trabajo se considera esencial para el cumplimiento de los objetivos y actividades del Instituto, como consultores, asesores, contratistas o proveedores de servicios. Otros Gastos de Viaje: La asignación para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: Gastos de Transporte hacia y desde el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; Pago de impuestos de aeroportuarios; Gastos en combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del estado; Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización de las autoridades del INPREUNAH; Gastos en faxes, internet, telefonía móvil y similares para tratar asuntos oficiales. Período Corto: De uno a treinta días. Período Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. Viajero: El funcionario, empleado del INPREUNAH o Personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera del domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencias, alimentación, gastos de hospedaje y otros gastos necesarios para su estadía. CAPÍTULO III APLICACIÓN ARTÍCULO 3: Este Reglamento se aplicará a funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje, cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país, para el cumplimiento de una misión oficial. ARTÍCULO 4: Podrán reconocerse viáticos y otros gastos de viaje a personas particulares que en casos especiales, debidamente justificados, sean designadas mediante Resolución por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH, para el desempeño de un trabajo o misión oficial relacionada con asuntos del Instituto, fuera de su domicilio durante un tiempo determinado. La Dirección Especialista validará la asignación de misiones especiales a personas particulares en casos especiales y debidamente justificados, asignando los viáticos que correspondan, y posteriormente solicitará al Órgano Superior de Administración del INPREUNAH la autorización y emisión de la Resolución respectiva. -- 25 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 5: Los viajes dentro del país serán autorizados de acuerdo con la facultad siguiente: a) La Junta Directiva autorizará los viajes de los miembros de la Junta Directiva. b) La Dirección Especialista y/o la Gerencia Administrativa, autorizará los viajes de Asesores, Consultores, Particulares, los demás funcionarios y empleados previa solicitud formal. ARTÍCULO 6: El Director Especialista, únicamente requerirá autorización del órgano máximo de la administración del Instituto, cuando se trate de viajes al exterior del país. Los viajes dentro del país que deba realizar el Director Especialista únicamente deberán comunicarse por escrito al Órgano máximo de administración del INPREUNAH, justificando de forma clara los propósitos del viaje. ARTÍCULO 7: Los viajes fuera del país de los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado deberán ser aprobados por la Dirección Especialista. En las autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje. ARTÍCULO 8: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPÍTULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS ARTÍCULO 9: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: ARTÍCULO 10: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje. ARTÍCULO 8: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS ARTÍCULO 9: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios. ARTÍCULO 10: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 D $230.00 $190.00 $260.00 $240.00 E $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje. ARTÍCULO 8: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS ARTÍCULO 9: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios. ARTÍCULO 10: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 -- 26 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del INPREUNAH

ARTÍCULO 11: Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede. ARTÍCULO 12: A los Asesores y Consultores nacionales e internacionales a nivel del Instituto y Particulares de otras instituciones u organismos en misión oficial, se le aplicará la categoría B para el reembolso de sus gastos de viajes, siempre que otras instituciones u organismos no puedan financiar su participación en la misión. Debiendo presentar su respectiva liquidación en tiempo y forma. CAPÍTULO VI ASIGNACIÓN Y CÁLCULO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 13: Todo empleado o funcionario del INPREUNAH, o persona autorizada para viajar dentro o fuera del país, deberá llenar, en original y copia, el formato denominado “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, el que deberá consignar la aprobación del Director Especialista del Instituto y la revisión de la Gerencia Administrativa. El formato “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, se encuentra contenido en el Anexo 3 de este Reglamento. ARTÍCULO 14: El formato de “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, deberá indicar fecha de salida y de regreso, lugar o lugares que visitarán, propósito del viaje, nombre y cargo de la persona asignada, medio de transporte y valor del anticipo requerido. ARTÍCULO 15: La Gerencia Administrativa, a la presentación del original de la “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, proporcionará al empleado, funcionario o personal de apoyo externo el anticipo de viáticos. El viajero estará obligado a presentar al regreso de su viaje, copia del documento juntamente con el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje”, contenido en el Anexo 4 de este Reglamento. ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 D $230.00 $190.00 $260.00 $240.00 E $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 ANEXO 2. TABLA DE CLASIFICACION DE ZONAS GEOGRAFICAS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS ZONA LUGARES Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca, La Ceiba, Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copan, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copan, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copan Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. 2 Para todos los demás lugares del país. FUERA DEL PAÍS ZONA LUGARES 1 Para todos los países de Centroamérica y Belice. 2 Panamá y demás países del mundo. ARTÍCULO 11: Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede. ARTÍCULO 12: A los Asesores y Consultores nacionales e internacionales a nivel del Instituto y Particulares de otras instituciones u organismos en misión oficial, se le aplicará la categoría B para el reembolso de sus gastos de viajes, siempre que otras instituciones u organismos no puedan financiar su participación en la misión. Debiendo presentar su respectiva liquidación en tiempo y forma. CAPITULO VI ASIGNACIÓN y CÁLCULO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 13: Todo empleado o funcionario del INPREUNAH, o persona autorizada para viajar dentro o fuera del país, deberá llenar, en original y copia, el formato denominado “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, el que deberá consignar la aprobación del Director Especialista del Instituto y la revisión de la Gerencia Administrativa. El formato “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, se encuentra contenido en el Anexo 3 de este Reglamento. ARTÍCULO 14: El formato de “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, deberá indicar fecha de salida y de regreso, lugar o lugares que visitarán, propósito del viaje, nombre y cargo de la persona asignada, medio de transporte y valor del anticipo requerido. ARTÍCULO 15: La Gerencia Administrativa, a la presentación del original de la “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, proporcionará al empleado, funcionario o personal de apoyo externo el anticipo de viáticos. El viajero estará obligado a presentar al regreso de su viaje, copia del documento juntamente con el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje”, contenido en el Anexo 4 de este Reglamento. -- 27 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 ARTÍCULO 16: Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión. ARTÍCULO 17: Los viáticos serán computados por cada día y noche completos, que el funcionario, empleado o personal de apoyo externo permanezca fuera de la sede habitual del lugar en que presta sus servicios al Instituto. Por fracción de día se reconocerá únicamente el equivalente al 50% de la asignación diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el funcionario o empleado deba desplazarse a otras ciudades o municipios cercanos para realizar gestiones cortas, quedará a discreción de la Gerencia Administrativa otorgar un porcentaje del 25% de la asignación diario de viáticos por gastos de alimentación. ARTÍCULO 18: Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros multiplicada por el tipo de cambio oficial de venta reportado por el Banco Central de Honduras al día que se elabore la respectiva orden de pago de Viáticos. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. ARTÍCULO 19: En casos en los cuales, por razones de urgencia, disponibilidad de vuelos, o necesidad inmediata de desplazamiento, no sea posible gestionar la compra de pasajes aéreos a través de los procedimientos administrativos establecidos, será reconocido el reembolso de estos a el servidor que haya adquirido los boletos con recursos propios, con previa autorización escrita de la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS ARTÍCULO 20: Todo empleado, funcionario y personal de apoyo externo del INPREUNAH, o persona externa debidamente autorizada para viajar por cuenta del Instituto, estará obligada a presentar ante la Gerencia Administrativa el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje” debidamente completado, adjuntando toda la información soporte requerida, a más tardar cinco días (5) posteriores al regreso de su viaje. Esta liquidación deberá ser firmada por el Director Especialista y Gerente Administrativo. Los viajes de medio día no estarán sujetos a la presentación de la liquidación. ARTÍCULO 21: El proceso de liquidación de viáticos y gastos de viaje se realizará mediante el formato denominado “Liquidación de Viáticos y Otros gastos de viaje” (Anexo 4); deberá de ser presentada con los siguientes documentos originales: 1. Para viajes al exterior: • Comprobantes de los pases de abordaje del medio de transporte: avión. • Comprobantes de transporte hacia y desde el aeropuerto, terminal de autobús o puerto (taxi, Uber, otros). • Comprobantes de transporte interno (taxi, Uber, otros) en el país visitado. • Factura original del hotel u hospedaje (Airbnb) debidamente cancelada, sin borrones, manchones ni tachaduras. • Gastos de Llamadas oficiales de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. • Gastos de representación dentro y fuera del país, presentando las facturas originales pagadas. • Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los comprobantes originales correspondientes. • Informe resumido sobre las actividades realizadas durante el viaje (Anexo 6). 2. Para viajes dentro del país: • Cuando el viaje no sea realizado en un vehículo del Instituto, deberá presentar el comprobante de pago o factura del autobús. -- 28 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 • Cuando el viaje se realice vía aérea deberá presentar el comprobante de pago o factura del boleto de avión, así como el pase de abordaje. • Comprobantes de transporte hacia y desde el aeropuerto (taxi, Uber, otros). • Factura original del hotel u hospedaje (Airbnb) debidamente cancelada, sin borrones, manchones ni tachaduras. • Si el viajero utiliza vehículo propio, el gasto de combustible será reembolsado solo si presenta facturas originales y un reporte de kilometraje recorrido, en el formato de verificación de kilometraje proporcionado por la Gerencia Administrativa. • Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los comprobantes originales correspondientes previamente autorizados. • Informe resumido sobre las actividades realizadas durante el viaje (Anexo 6). ARTÍCULO 22: En el caso que el empleado, funcionario o persona autorizada para viajar, no presente la Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje en la forma y plazo establecido en los Art. 20 y 21 de este reglamento, podrán ser rechazados por la Gerencia Administrativa y se entenderá que autoriza al INPREUNAH a deducir de su salario, las sumas pendientes de liquidación, salvo debida justificación. Es entendido que el Área de Recursos Humanos efectuará de Oficio la deducción de los valores que correspondan, a requerimiento de la Gerencia de Administrativa. ARTÍCULO 23: Cuando un viaje sea aprobado y éste no se lleve a cabo, el funcionario o empleado del INPREUNAH estará obligado a reportar de forma inmediata a la Gerencia Administrativa las razones por las cuales no se efectuó el viaje y reintegrar a la tesorería del INPREUNAH, los valores concedidos como anticipo de viáticos y gastos de viaje, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Bajo ningún motivo un empleado, funcionario y personal de apoyo externo podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. ARTÍCULO 24: Las devoluciones de sobrantes de gastos de representación, deberán registrarse en la liquidación del viaje y enterarse a la Tesorería del Instituto y según lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto. ARTÍCULO 25: No se autorizará a ningún empleado, funcionario y personal de apoyo externo del INPREUNAH, el pago de un nuevo anticipo de viáticos y gastos de viaje, si tiene pendiente la liquidación del viaje anterior. La Auditoría Interna, velará por el fiel cumplimiento de esta disposición. CAPÍTULO VIII DE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES ARTÍCULO 26: Reclamar viáticos y gastos de viajes inexistentes, o respaldar liquidaciones con comprobantes ficticios o firmas falsas, además de la responsabilidad civil y penal que corresponda, dará lugar a que el Instituto exija el reintegro inmediato de los valores y la destitución del empleado o funcionario responsable. ARTÍCULO 27: Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Gerencia Administrativa o la Auditoría Interna, formulará el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes y en caso de determinarse incumplimiento, podrá considerarse causal de despido. ARTÍCULO 28: No se pagarán viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreación. ARTÍCULO 29: Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones o trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe Inmediato y el que recibiere el pago de viáticos, serán responsables solidariamente con el Instituto de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 30: Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Instituto. -- 29 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 ARTÍCULO 31: El viajero que utilice un vehículo de INPREUNAH para efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero. No se permitirá que, en vehículo del Instituto asignados en misión especial, viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. ARTÍCULO 32: Cuando a un funcionario, empleado o personal externo de apoyo se le autorice utilizar su propio vehículo para un viaje oficial, se le reconocerá como depreciación el kilometraje oficial entre ciudades a razón de CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.5.00) por kilómetro, más el Costo de Combustible, el cual se calculará en base al rendimiento de km/galón, de acuerdo con el factor del vehículo presentado en el Anexo 5 de forma razonable y de conformidad al kilometraje recorrido previamente aprobado. Debiendo presentar la factura correspondiente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33: Toda solicitud de viaje dentro o fuera del país, deberá ser previamente autorizada mediante resolución que emita la Dirección Especialista o el órgano superior de Administración del INPREUNAH según corresponda. ARTÍCULO 34: La Dirección Especialista de INPREUNAH autorizará los viajes oficiales por el tiempo estrictamente necesario que el empleado requiera para cumplir la misión oficial encomendada. No se reconocerá viáticos por el tiempo que el empleado innecesariamente haya permanecido fuera de su sede oficial. Excepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados. ARTÍCULO 35: Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser pagado por su propia cuenta. ARTÍCULO 36: El Órgano Superior de Administración del INPREUNAH y el Director Especialista tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa. ARTÍCULO 37: En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente, considerando el costo de transporte local. ANEXO 5. TABLA DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE Tamaño del motor Rendimiento (km/l) Litros/100 km Motor 1.0 litros 20 km/l (ciudad) 5 litros Motor 1.5 litros 15 km/l (ciudad) 6.67 litros Motor 2.0 litros 14 km/l (ciudad) 7.14 litros Motor 2.5 litros 12 km/l (ciudad) 8.33 litros Motor 3.0 litros 10 km/l (ciudad) 10 litros CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 33 Toda solicitud de viaje dentro o fuera del país, deberá ser previamente autorizada mediante resolución que emita la Dirección Especialista o el órgano superior de Administración del INPREUNAH según corresponda. ARTÍCULO 34 La Dirección Especialista de INPREUNAH autorizará los viajes oficiales por el tiempo estrictamente necesario que el empleado requiera para cumplir la misión oficial encomendada. No se reconocerá viáticos por el tiempo que el empleado innecesariamente haya permanecido fuera de su sede oficial. Excepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados. ARTÍCULO 35 Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser pagado por su propia cuenta. ARTÍCULO 36 El Órgano Superior de Administración del INPREUNAH y el Director Especialista tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa. ARTÍCULO 37 En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente, considerando el costo de transporte local. ARTÍCULO 38 Las cantidades en efectivo que el empleado de INPREUNAH perciba en concepto de viáticos, no deberán ser consideradas como un ingreso adicional a su sueldo, sino que constituyen las sumas de dinero necesarias para alojamiento y cualquier otro gasto indispensable para cubrir a cabalidad la misión oficial encomendada. ARTÍCULO 39 Todas las Gerencia, Unidades o departamentos del INPREUNAH, deberán limitar los viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos servidores para atender -- 30 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 ARTÍCULO 38: Las cantidades en efectivo que el empleado de INPREUNAH perciba en concepto de viáticos, no deberán ser consideradas como un ingreso adicional a su sueldo, sino que constituyen las sumas de dinero necesarias para alojamiento y cualquier otro gasto indispensable para cubrir a cabalidad la misión oficial encomendada. ARTÍCULO 39: Todas las Gerencia, Unidades o departamentos del INPREUNAH, deberán limitar los viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos servidores para atender el mismo asunto en el exterior, salvo Resolución debidamente justificada del órgano máximo del Instituto y dentro de los límites de las disposiciones presupuestarias aplicables. ARTÍCULO 40: Cuando el funcionario o empleado en misión oficial al exterior reciba por parte del organismo auspiciador o entidad anfitriona la alimentación y el alojamiento, el INPREUNAH podrá reconocer, en casos debidamente justificados y conforme a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes un porcentaje para otros gastos de viaje, destinados a cubrir gastos menores, de transporte local, comunicación y otros desembolsos indispensables para el cumplimiento de las funciones encomendadas, de la siguiente forma: • Un porcentaje del treinta y cinco por ciento (35 %) de la tarifa diaria independientemente del tiempo de la gira y un porcentaje del setenta por ciento (70 %) de la tarifa cuando no se reconozca alimentación. • Dichos gastos complementarios requerirán la autorización previa de la Dirección Especialista o de la Máxima Autoridad en caso de miembros de Junta Directiva. ARTÍCULO 41: Cuando una Institución solicite los servicios de un funcionario de INPREUNAH para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite dichos servicios. ARTÍCULO 42: La Dirección Especialista dictará todas las normas de control y ejecuciones que sean necesarias para complementar este reglamento. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 43: Este Reglamento podrá ser modificado previa autorización del Órgano Máximo de Administración del INPREUNAH y se realizarán revisiones y ajustes periódicos a este reglamento al menos 3 años a partir de su entrada en vigor con el propósito de mantenerlo actualizado conforme a los marcos legales aplicables y a las condiciones económicas del país. ARTÍCULO 44: Lo no consignado en este Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, deberá sujetarse supletoriamente a lo dispuesto en las Normas de Ejecución Presupuestaria, aplicables al INPREUNAH o en su defecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras y demás aplicables en este ámbito. ARTÍCULO 45: Por este acto se deroga el anterior Reglamento de Viáticos del INPREUNAH y cualquier otra disposición que se le oponga. SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 14 F. 2026. -- 31 of 31 --