Resolución
Resolución No. INPREUNAH-JD-003/04-02-2026 — Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH
RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005
celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha
de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver
el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos
del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de
Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y
CONSIDERANDO
(02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva,
5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento
de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las
subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de
de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03):
Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva
subsanación de las Reformas al Reglamento General del
Anteproyecto
de Reformas al Reglamento General, remitido mediante
noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04):
lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio
de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda
operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de
préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera.
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
CONSIDERANDO (06):
Que, en atención a la condición de autonomía antes referida,
legitima a esta Institución para gozar de independencia
funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir
los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO
(07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del
Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el
de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA, Numeral 22, que establece lo
siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el
adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán
revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión,
pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios
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en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo
anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS,
previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el
Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva
y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del
INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las
Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH
y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el
proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de
y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos
Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad
de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación
de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
que literalmente dice:
ARTÍCULO 4. Para efectos de aplicación del presente
prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo
2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses
que realiza el prestatario de conformidad al plan de
pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba
y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo
adeudado hasta su completa cancelación.
3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente
la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir
voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción
patronal correspondiente.
4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH,
el INPREUNAH, que responde solidariamente por el
crédito avalado cuando el deudor principal no cumple
con las obligaciones de pago.
la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de
determinar su precio actual de mercado, analizando
detalladamente las condiciones legales, físicas y
económicas que le son propias y las externas que puedan
bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH.
6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación
socioeconómica o condición médica demostrable, cuya
gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades
del participante.
para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos
más intereses y otros recargos, medida en función del
porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que
establece el presente Reglamento.
términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad
de los costos y gastos inherentes a los préstamos
9. CIC: Central de Información Crediticia.
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demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e
con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las
solicitudes de préstamos sometidos a su consideración
y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros,
dentro de los límites de su competencia.
constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido
por el Banco Central de Honduras, que, en forma
habitual y sistemática, se dediquen a comercializar
que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y
a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona
natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer
un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de
realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato.
matrimonio legalmente reconocido por el Estado de
Honduras.
el participante ingresa al INPREUNAH y que le es
deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye
en estas, las cantidades de dinero que por vía de
excepción ingrese el participante que se haya acogido
voluntariamente al INPREUNAH.
o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias
económicas derivadas de sus propios riesgos, sin
intervención de ninguna institución de seguros. La
cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se
intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital,
Declaración escrita consignada en un título de crédito,
el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien
inmueble objeto del préstamo.
20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras.
colegiado a quien corresponde la dirección, orientación
y determinación de la política del mismo;
22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses
sobre operaciones de préstamos otorgados por el
Instituto.
23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un
prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para
ser sujeto de crédito.
24. Participante: Toda persona que por virtud del
Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se
entenderá por participante, a los Participantes Activos,
Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y
los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del
INPREUNAH.
25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre
laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de
acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH.
26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y
con el Reglamento General del INPREUNAH.
INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo,
en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar
de laborar en la UNAH.
separación.
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29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o
pensionado, a quien se le otorga un crédito.
30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a
observarse las disposiciones establecidas en las Normas
Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
consumo las obligaciones directas y contingentes
contraídas por personas naturales, incluyendo las
contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto
el pago de servicios. La fuente principal del pago del
prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará
por sus cotizaciones al sistema.
32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos
contraídos por personas naturales, cuyo destino es
mejoramiento, subdivisión o construcción de una
vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de
un lote de terreno para vivienda.
33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual
conformidad al Reglamento General del INPREUNAH.
34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las
igual forma se considera a aquel crédito otorgado para
pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago
del deudor en la operación original.
mensual nominal que devengue el participante,
que sirve de base para el cálculo de la aportación
patronal y cotización individual, incluyendo décimo
constituyen salarios sujetos de contribución las sumas
que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el
participante y lo que se le dé en dinero o en especie,
para gastos de representación u otros para desempeñar
aumentos retroactivos enterados fuera del período en
que correspondían las aportaciones, compensaciones por
concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier
otro ingreso producto de contratos adicionales.
solamente el daño causado hasta el límite de la suma
y del valor real asegurado de los bienes cedidos en
garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de
préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que
el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas
Aliadas.
los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado
en su existencia e integridad personal, salud o vigor
vital.
39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado
para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos
y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses
corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de
su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez
total y permanente, siempre que dichos valores hayan
sido reportados a la institución de seguros.
40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida
por las inversiones realizadas, neta de los efectos
del índice de precios al consumidor, para el período
correspondiente.
los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir
apto para pagar en relación con sus ingresos.
42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
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ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del INPREUNAH
deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos,
dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento
El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por
elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes:
Presidente
3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante –
Miembro
5. Representante del Comité de Ética – Observador.
En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares
de las áreas mencionadas, estos serán representados por
sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto.
Será requisito indispensable para la celebración de las
o sus representantes.
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad:
Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra
indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión
en que ha sido aprobado el asunto.
Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas
cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus
miembros.
sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones
las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las
reuniones de manera virtual o semipresencial.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del
Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados
en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes
deberán ser convocados en legal y debida forma para
participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar
dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del
ARTÍCULO 11. Funciones y Atribuciones: Son funciones y
atribuciones del Comité de Préstamos.
Préstamos de Consumo
sometidos a su consideración previa recomendación de la
Gerencia de Préstamos y Seguros.
Préstamos para Vivienda
Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a
ARTÍCULO 12. El otorgamiento de préstamos de consumo,
cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL
de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos
ARTÍCULO 18. El Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones
que estime conveniente en la Central de Información
Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un
crédito.
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ARTÍCULO 25.
de la manera siguiente:
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de
vivienda;
3. Compra de lote terreno para vivienda;
4. Construcción de vivienda;
5. Liberación de gravámenes;
6. Compra de terreno y construcción de vivienda.
destinados para la adquisición de una vivienda existente
para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el
INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o
jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano.
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión
de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de
ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda
existente propiedad del prestatario o su cónyuge.
3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos
préstamos destinados para la adquisición de un terreno
para la futura construcción de una vivienda de uso
habitacional;
4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos
destinados a la construcción de una vivienda para uso
habitacional.
5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a
liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre
hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá
otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el
participante tenga con Instituciones Financieras, siempre
y cuando el participante negocie con dicha institución
la liberación contra Carta de Garantía emitida por el
INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga
convenio con la Institución Financiera.
6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son
aquellos préstamos destinados para la adquisición de un
terreno y construcción de una vivienda.
vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento,
subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el
objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la
vivienda existente.
ARTÍCULO 26. Los prestatarios podrán mantener
simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda,
sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del
En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción
de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más
segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo
la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien
inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad
de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la
Institución.
Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario
deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento
la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos
deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por
supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro
Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse
a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el
cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad
de pago y demás disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
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ARTÍCULO 29. No tendrán derecho a préstamo para
vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a
al otorgamiento de un crédito.
ARTÍCULO 30. Los participantes activos que sean
aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda
vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo
adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto
ARTÍCULO 31. Los requisitos para optar a un préstamo
para vivienda son los siguientes:
o invalidez.
4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas
en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o
5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios,
deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
6. Tener capacidad de pago.
la Propiedad.
9. Constancia original y actualizada de liberación de
gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses.
emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de
Personal de la UNAH o de la empresa donde labora
para participante voluntario o del área de Atención al
Participante de INPREUNAH, para pensionados.
comprador y vendedor.
Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía.
gastos administrativos.
por la CNBS.
y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con
las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al
la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del
INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente
con el dominio pleno.
fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno
fotografía de una referencia próxima al mismo.
presente reglamento o que el INPREUNAH, estime
necesario.
ARTÍCULO 32. Todo participante, activo, voluntario y
pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de
los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos
a comprar, debidamente registrada.
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personal del comprador.
c. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta
conformidad con el bien adquirido.
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de
vivienda:
estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su
cónyuge.
b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar
o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser
refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.
c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente cuando sea requerido.
3. Compra de lote de terreno para vivienda:
a. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
personal del comprador.
4. Construcción de vivienda:
debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge.
b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que
por un profesional de la construcción inscrito en el
como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano
constructivo, plano de cimentación, plano de sistema
eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas.
contratista.
d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente.
5. Liberación de Gravamen:
a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la
institución acreedora correspondiente.
b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca
extendida por la Institución acreedora, contra entrega
de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el
INPREUNAH.
6. Compra de terreno y construcción de vivienda:
a. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
personal del comprador.
d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que
por un profesional de la construcción inscrito en el
como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano
constructivo, plano de cimentación, plano de sistema
eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas.
contratista.
f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente.
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a comprar, debidamente registrada.
personal del comprador.
c. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta
conformidad con el bien adquirido.
e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar
o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser
refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.
ARTÍCULO 34. Los montos de los préstamos para
propiedad del INPREUNAH.
ARTÍCULO 36. Todo prestatario deberá constituir una
primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH,
para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el
bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda
hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados
para construcción y mejoras, reparación o ampliación de
vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a
favor del INPREUNAH.
ARTÍCULO 39. El INPREUNAH debe gestionar los
servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a
valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse
del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el
Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles,
Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones
ARTÍCULO 40. Los inmuebles que constituyan la garantía
de un crédito para vivienda deben contar con todos los
servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica
el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del
presupuesto de construcción.
ARTÍCULO 41. En el caso que el inmueble a adquirir sea
propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá
años.
ARTÍCULO 43. Si existiera disolución del vínculo
conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el
que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos,
el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El
prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará
pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando
acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del
préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente.
ARTÍCULO 46.
y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados
por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del
ARTÍCULO 47. Los desembolsos correspondientes a
préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como:
vivienda,
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aprobados conforme al tipo de obra autorizada.
planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni
ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto
autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las
sanciones correspondientes establecidas en el presente
Reglamento.
En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH
efectuará el desembolso del monto aprobado directamente
al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados
a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al
contrario.
El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por
incumplimientos contractuales entre el prestatario y el
constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra
ARTÍCULO 50. El prestatario que solicite un crédito para
vivienda de las clases siguientes:
vivienda.
Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la
obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en
la escritura de constitución de hipoteca del préstamo.
Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del
del participante al Instituto, quien realizará la coordinación
de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para
dicho cambio.
Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante
deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además
deberá presentar el diseño de la construcción con las
adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se
otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los
planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios
ARTÍCULO 67. El participante tendrá derecho a un nuevo
de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o
remanente adeudado será deducido y cancelado del monto
del nuevo préstamo.
En caso de préstamos para consolidación de deuda en
de consolidación o no demuestre al menos un aumento del
podrá ser sujeto de nuevos créditos.
ARTÍCULO 69. Para los prestatarios que soliciten préstamos
y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte
de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo
correrá por cuenta del prestatario.
ARTÍCULO 71. Los prestatarios estarán obligados a
contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura
sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH
la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y
permanente del prestatario.
Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de
un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante
autorizada.
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En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá
además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por
el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo
establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas
por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte
de las instituciones supervisadas que realizan operaciones
crediticias.
El prestatario podrá también contratar de manera directa una
póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con
una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando
esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del
préstamo.
ARTÍCULO 72. Correrá por cuenta del prestatario, previo a
supervisión, inspección, gastos administrativos, primas
de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de
gravamen.
ARTÍCULO 74.
adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada
y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara
el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se
ARTÍCULO 75. Para las constancias que sean emitidas
por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá
realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado
anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto
que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y
aprobado por la Dirección Especialista.
ARTÍCULO 93. El prestatario que solicite un crédito
de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo
solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido
desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados
correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado
correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a
constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del
prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH
SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes,
partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán
en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del
dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON
FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector
de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES
MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y
Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER
ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario
ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR
VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario
Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY
MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección
Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS,
Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER
OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante
Suplente Consejo Universitario.
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
LOURDES MARÍA ORELLANA
Secretaria Junta Directiva INPREUNAH
9 F. 2026
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Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras
INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal
6.10. Conocer y Aprobar las Reformas al Reglamento
de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente
publicación,
las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad:
“RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005
celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha
de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver
el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos
del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de
Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y
CONSIDERANDO
(02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva,
5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento
de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las
subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de
de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03):
Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva
subsanación de las Reformas al Reglamento General del
Anteproyecto
de Reformas al Reglamento General, remitido mediante
noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04):
lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio
de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda
operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de
préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera.
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
CONSIDERANDO (06):
Que, en atención a la condición de autonomía antes referida,
legitima a esta Institución para gozar de independencia
funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir
los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO
(07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del
Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el
de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA, Numeral 22, que establece lo
siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el
adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán
revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión,
pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios
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en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo
anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS,
previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el
Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva
y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del
INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las
Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH
y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el
proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de
y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos
Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad
de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación
de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
que literalmente dice:
ARTÍCULO 4. Para efectos de aplicación del presente
prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo
2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses
que realiza el prestatario de conformidad al plan de
pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba
y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo
adeudado hasta su completa cancelación.
3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente
la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir
voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción
patronal correspondiente.
4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH,
el INPREUNAH, que responde solidariamente por el
crédito avalado cuando el deudor principal no cumple
con las obligaciones de pago.
la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de
determinar su precio actual de mercado, analizando
detalladamente las condiciones legales, físicas y
económicas que le son propias y las externas que puedan
bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH.
6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación
socioeconómica o condición médica demostrable, cuya
gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades
del participante.
para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos
más intereses y otros recargos, medida en función del
porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que
establece el presente Reglamento.
términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad
de los costos y gastos inherentes a los préstamos
9. CIC: Central de Información Crediticia.
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demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e
con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las
solicitudes de préstamos sometidos a su consideración
y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros,
dentro de los límites de su competencia.
constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido
por el Banco Central de Honduras, que, en forma
habitual y sistemática, se dediquen a comercializar
que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y
a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona
natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer
un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de
realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato.
matrimonio legalmente reconocido por el Estado de
Honduras.
el participante ingresa al INPREUNAH y que le es
deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye
en estas, las cantidades de dinero que por vía de
excepción ingrese el participante que se haya acogido
voluntariamente al INPREUNAH.
o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias
económicas derivadas de sus propios riesgos, sin
intervención de ninguna institución de seguros. La
cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se
intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital,
Declaración escrita consignada en un título de crédito,
el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien
inmueble objeto del préstamo.
20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras.
colegiado a quien corresponde la dirección, orientación
y determinación de la política del mismo;
22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses
sobre operaciones de préstamos otorgados por el
Instituto.
23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un
prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para
ser sujeto de crédito.
24. Participante: Toda persona que por virtud del
Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se
entenderá por participante, a los Participantes Activos,
Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y
los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del
INPREUNAH.
25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre
laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de
acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH.
26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y
con el Reglamento General del INPREUNAH.
INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo,
en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar
de laborar en la UNAH.
separación.
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29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o
pensionado, a quien se le otorga un crédito.
30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a
observarse las disposiciones establecidas en las Normas
Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
consumo las obligaciones directas y contingentes
contraídas por personas naturales, incluyendo las
contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto
el pago de servicios. La fuente principal del pago del
prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará
por sus cotizaciones al sistema.
32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos
contraídos por personas naturales, cuyo destino es
mejoramiento, subdivisión o construcción de una
vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de
un lote de terreno para vivienda.
33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual
conformidad al Reglamento General del INPREUNAH.
34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las
igual forma se considera a aquel crédito otorgado para
pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago
del deudor en la operación original.
mensual nominal que devengue el participante,
que sirve de base para el cálculo de la aportación
patronal y cotización individual, incluyendo décimo
constituyen salarios sujetos de contribución las sumas
que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el
participante y lo que se le dé en dinero o en especie,
para gastos de representación u otros para desempeñar
aumentos retroactivos enterados fuera del período en
que correspondían las aportaciones, compensaciones por
concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier
otro ingreso producto de contratos adicionales.
solamente el daño causado hasta el límite de la suma
y del valor real asegurado de los bienes cedidos en
garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de
préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que
el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas
Aliadas.
los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado
en su existencia e integridad personal, salud o vigor
vital.
39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado
para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos
y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses
corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de
su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez
total y permanente, siempre que dichos valores hayan
sido reportados a la institución de seguros.
40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida
por las inversiones realizadas, neta de los efectos
del índice de precios al consumidor, para el período
correspondiente.
los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir
apto para pagar en relación con sus ingresos.
42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
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ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del INPREUNAH
deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos,
dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento
El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por
elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes:
Presidente
3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante –
Miembro
5. Representante del Comité de Ética – Observador.
En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares
de las áreas mencionadas, estos serán representados por
sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto.
Será requisito indispensable para la celebración de las
o sus representantes.
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad:
Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra
indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión
en que ha sido aprobado el asunto.
Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas
cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus
miembros.
sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones
las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las
reuniones de manera virtual o semipresencial.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del
Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados
en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes
deberán ser convocados en legal y debida forma para
participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar
dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del
ARTÍCULO 11. Funciones y Atribuciones: Son funciones y
atribuciones del Comité de Préstamos.
Préstamos de Consumo
sometidos a su consideración previa recomendación de la
Gerencia de Préstamos y Seguros.
Préstamos para Vivienda
Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a
ARTÍCULO 12. El otorgamiento de préstamos de consumo,
cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL
de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos
ARTÍCULO 18. El Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones
que estime conveniente en la Central de Información
Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un
crédito.
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ARTÍCULO 25.
de la manera siguiente:
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de
vivienda;
3. Compra de lote terreno para vivienda;
4. Construcción de vivienda;
5. Liberación de gravámenes;
6. Compra de terreno y construcción de vivienda.
destinados para la adquisición de una vivienda existente
para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el
INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o
jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano.
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión
de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de
ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda
existente propiedad del prestatario o su cónyuge.
3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos
préstamos destinados para la adquisición de un terreno
para la futura construcción de una vivienda de uso
habitacional;
4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos
destinados a la construcción de una vivienda para uso
habitacional.
5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a
liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre
hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá
otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el
participante tenga con Instituciones Financieras, siempre
y cuando el participante negocie con dicha institución
la liberación contra Carta de Garantía emitida por el
INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga
convenio con la Institución Financiera.
6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son
aquellos préstamos destinados para la adquisición de un
terreno y construcción de una vivienda.
vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento,
subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el
objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la
vivienda existente.
ARTÍCULO 26. Los prestatarios podrán mantener
simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda,
sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del
En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción
de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más
segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo
la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien
inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad
de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la
Institución.
Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario
deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento
la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos
deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por
supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro
Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse
a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el
cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad
de pago y demás disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
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ARTÍCULO 29. No tendrán derecho a préstamo para
vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a
al otorgamiento de un crédito.
ARTÍCULO 30. Los participantes activos que sean
aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda
vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo
adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto
ARTÍCULO 31. Los requisitos para optar a un préstamo
para vivienda son los siguientes:
o invalidez.
4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas
en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o
5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios,
deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
6. Tener capacidad de pago.
la Propiedad.
9. Constancia original y actualizada de liberación de
gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses.
emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de
Personal de la UNAH o de la empresa donde labora
para participante voluntario o del área de Atención al
Participante de INPREUNAH, para pensionados.
comprador y vendedor.
Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía.
gastos administrativos.
por la CNBS.
y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con
las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al
la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del
INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente
con el dominio pleno.
fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno
fotografía de una referencia próxima al mismo.
presente reglamento o que el INPREUNAH, estime
necesario.
ARTÍCULO 32. Todo participante, activo, voluntario y
pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de
los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos
a comprar, debidamente registrada.
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personal del comprador.
c. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta
conformidad con el bien adquirido.
2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de
vivienda:
estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su
cónyuge.
b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar
o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser
refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.
c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente cuando sea requerido.
3. Compra de lote de terreno para vivienda:
a. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
personal del comprador.
4. Construcción de vivienda:
debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge.
b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que
por un profesional de la construcción inscrito en el
como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano
constructivo, plano de cimentación, plano de sistema
eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas.
contratista.
d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente.
5. Liberación de Gravamen:
a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la
institución acreedora correspondiente.
b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca
extendida por la Institución acreedora, contra entrega
de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el
INPREUNAH.
6. Compra de terreno y construcción de vivienda:
a. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
personal del comprador.
d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que
por un profesional de la construcción inscrito en el
como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano
constructivo, plano de cimentación, plano de sistema
eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas.
contratista.
f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía
Municipal correspondiente.
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a comprar, debidamente registrada.
personal del comprador.
c. Original y copia del contrato de promesa de venta,
expresado en moneda nacional y debidamente autenticado
por un notario.
d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta
conformidad con el bien adquirido.
e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar
o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser
refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.
ARTÍCULO 34. Los montos de los préstamos para
propiedad del INPREUNAH.
ARTÍCULO 36. Todo prestatario deberá constituir una
primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH,
para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el
bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda
hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados
para construcción y mejoras, reparación o ampliación de
vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a
favor del INPREUNAH.
ARTÍCULO 39. El INPREUNAH debe gestionar los
servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a
valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse
del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el
Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles,
Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones
ARTÍCULO 40. Los inmuebles que constituyan la garantía
de un crédito para vivienda deben contar con todos los
servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica
el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del
presupuesto de construcción.
ARTÍCULO 41. En el caso que el inmueble a adquirir sea
propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá
años.
ARTÍCULO 43. Si existiera disolución del vínculo
conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el
que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos,
el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El
prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará
pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando
acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del
préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente.
ARTÍCULO 46.
y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados
por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del
ARTÍCULO 47. Los desembolsos correspondientes a
préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como:
vivienda,
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aprobados conforme al tipo de obra autorizada.
planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni
ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto
autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las
sanciones correspondientes establecidas en el presente
Reglamento.
En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH
efectuará el desembolso del monto aprobado directamente
al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados
a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al
contrario.
El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por
incumplimientos contractuales entre el prestatario y el
constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra
ARTÍCULO 50. El prestatario que solicite un crédito para
vivienda de las clases siguientes:
vivienda.
Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la
obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en
la escritura de constitución de hipoteca del préstamo.
Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del
del participante al Instituto, quien realizará la coordinación
de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para
dicho cambio.
Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante
deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además
deberá presentar el diseño de la construcción con las
adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se
otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los
planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios
ARTÍCULO 67. El participante tendrá derecho a un nuevo
de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o
remanente adeudado será deducido y cancelado del monto
del nuevo préstamo.
En caso de préstamos para consolidación de deuda en
de consolidación o no demuestre al menos un aumento del
podrá ser sujeto de nuevos créditos.
ARTÍCULO 69. Para los prestatarios que soliciten préstamos
y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte
de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo
correrá por cuenta del prestatario.
ARTÍCULO 71. Los prestatarios estarán obligados a
contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura
sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH
la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y
permanente del prestatario.
Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de
un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante
autorizada.
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En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá
además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por
el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo
establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas
por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte
de las instituciones supervisadas que realizan operaciones
crediticias.
El prestatario podrá también contratar de manera directa una
póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con
una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando
esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del
préstamo.
ARTÍCULO 72. Correrá por cuenta del prestatario, previo a
supervisión, inspección, gastos administrativos, primas
de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de
gravamen.
ARTÍCULO 74.
adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada
y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara
el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se
ARTÍCULO 75. Para las constancias que sean emitidas
por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá
realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado
anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto
que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y
aprobado por la Dirección Especialista.
ARTÍCULO 93. El prestatario que solicite un crédito
de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo
solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido
desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados
correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado
correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a
constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del
prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH
SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes,
partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán
en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del
dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON
FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector
de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES
MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y
Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER
ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario
ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR
VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario
Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY
MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección
Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS,
Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER
OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante
Suplente Consejo Universitario.
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
LOURDES MARÍA ORELLANA
Secretaria Junta Directiva INPREUNAH
9 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
CERTIFICA el punto 6. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN
ESPECIALISTA, literal 6.11. Conocer y aprobar
la homologación del Reglamento de Viáticos del
INPREUNAH, según consta en la Sesión Ordinaria No.
001 celebrada el cuatro de febrero de 2026, y después de
las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad:
“