Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 02-2026 — Prórroga de subsidio para Gas Licuado de Petróleo (GLP) hasta 30 de abril de 2026
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, administrar
la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
y, dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a
las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026
y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12
de enero de 2026, como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, se ordenó
subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo
(GLP) para el período del dos (02) al veintiséis (26) de
enero de dos mil veintiséis (2026), entre otras disposiciones
relacionadas en el mismo contenidas.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de
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enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
de fecha 12 de enero de 2026 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, prorrogar
en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de
enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó
subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo
(GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo
contenidas.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del
mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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Poder Ejecutivo
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PCM No. PCM-001-2026 — Subsidio para Gas Licuado de Petróleo (GLP) del 2 al 26 de enero de 2026
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma
jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución
de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya
finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social,
constituyendo para tales efectos la persona humana el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245
numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en
relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en
representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de
la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones:
dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema
administración del mismo y su representación.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el
Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas
últimas órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (05): Que, tal como lo establece la
Ley General de la Administración Pública en su artículo
22 numeral 5), el Consejo de Secretarios de Estado tiene
la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés
nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (06): Que de conformidad a lo señalado
en los artículos: 328 y 333 de la Constitución de la República,
el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios
de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución
de la riqueza y el ingreso nacional. Estableciéndose, asimismo,
que la intervención del Estado en la economía tendrá por base
el interés público y social y por límite los derechos y libertades
reconocidos por la Constitución de la República.
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CONSIDERANDO (07): Que la tendencia de los precios del
gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional
se mantienen al alza como producto de los escenarios
internacionales que definen los mismos y tratándose de un
producto esencial de consumo básico que incide directamente
en la economía, particularmente la de los sectores más
vulnerables, es imperativo adoptar medidas inmediatas para
ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del
impacto negativo en la población hondureña.
CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Ordenamiento de
las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 278-2013,
en su artículo 31 faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo
que otorgan subsidios, para que implementen los mecanismos
necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO (09): Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 01-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02
de enero de 2025, en su edición 36,729, se decretó subsidiar
el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo en
presentaciones de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25)
libras durante el año 2025, disponiendo que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe inspeccionar
las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las
facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera
y por el período de tiempo que considere necesario, con
el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por
cada ciudad, con las consideraciones del análisis técnico
correspondiente.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 59,
235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246, 247, 328 y 333
de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 11, 22
numeral 5), 36 numeral 1), 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículos: 7 y 16 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas
Antievasión. Decreto Ejecutivo No. 01-2025 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado
del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su
impacto negativo en la economía de los hogares hondureños,
SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas
Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo del dos (02)
al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026),
para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con
capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras;
mediante el precio base que se tome a través del Sistema de
Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades
del territorio nacional.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización
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de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP),
para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con
capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras,
y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el
diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o
rebajas que se generen para los precios de las presentaciones
antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el
Sistema de Precios de Paridad de Importación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto,
aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias
de los precios en el mercado internacional sea en aumento.
Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización
del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio,
en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido
en el presente Decreto, incluyendo el recurso humano y los
medios logísticos requeridos, quedando facultada para realizar
todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean
necesarias para otorgar este beneficio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos
correspondientes, así como, la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos.
ARTÍCULO 4. Para la autorización del pago del subsidio a
las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial
que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado
del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las
presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras, deberá presentarse para el periodo del
dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026),
dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido,
la solicitud de pago. Dichas solicitudes deberán contener los
requisitos siguientes:
a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día
de la semana de subsidio solicitado, nombre y generales de
Ley del Representante Legal de la empresa importadora,
con indicación clara y respaldo legal correspondiente
de dicha representación legal debidamente registrada y
autenticada; incluyendo su correo electrónico, número
de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de
seguimiento a la solicitud;
b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y
el documento de poder otorgado por el Representante Legal
de la empresa importadora, debidamente facultado para tal
efecto; con indicación del correo electrónico habilitado
por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil
para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;
c) Escritura de constitución de la empresa importadora y sus
reformas debidamente registradas y autenticadas;
d) Documento Nacional de Identificación del Representante
Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;
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g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso
de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas
Licuado del Petróleo en Cilindros y en este último caso
(estar en proceso), no estar en mora de cumplir ningún
requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar
el pago para subsidio en virtud del presente Decreto
Ejecutivo;
h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad,
de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20)
y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen del
periodo del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil
veintiséis (2026) desglosado por semana, que contenga el
total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la
verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá
ser firmado por el Representante Legal de la empresa y
por el Contador de la misma, este último además con su
sello de colegiación correspondiente que lo habilita para
tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público
(Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo
(GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el
informe correspondiente a la semana anterior debe ser
enviado a los correos oficiales de la Dirección General de
Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de
cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de
ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos
centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema
de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como
referencia la ciudad más cercana;
i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta del dos
(02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis
(2026) enviado desde los correos electrónicos oficiales
de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El
libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura,
cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que
reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación
tomada de referencia; ciudad específica donde se realizó la
venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco
(25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro;
el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en
formato PDF, firmado y sellado por el representante legal
de la empresa y el contador y entregado en digital a los
correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía (SEN), en los primeros seis (06)
días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026);
j) Recibo original de pago emitido por el representante
legal del peticionario, para cada una de las cantidades a
cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente
autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente
a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar
oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida
para pago;
k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida
por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma
que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y
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asimismo durante todo el procedimiento administrativo
y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda;
l) Declaración jurada firmada por el representante legal del
peticionario debidamente autenticada, bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos y
Biocombustibles, (DGHB) respecto a la veracidad de la
información presentada para el pago del subsidio;
m) Constancia original emitida por una institución bancaria
del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario,
que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o
cheque), tipo de moneda (Lempiras);
n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el Registro
de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera
(SIAFI);
o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) la Declaración de Ventas
correspondiente al mes precedente de la semana en que se
solicita el subsidio conforme corresponda; y,
p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que
solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto.
Toda esta información deberá ser presentada en un folder
tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la
conformación del expediente administrativo correspondiente
a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud
todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda
para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma
en el expediente administrativo de cada empresa importadora;
dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago
solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta
manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria
y financiera de desembolsos.
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento
de los requisitos antes indicados para la aplicación del
presente Decreto, conforme a la programación presupuestaria
y financiera de desembolsos que haya sido establecida y
corresponda a los peticionarios del pago del subsidio atender
en tiempo y forma los requisitos, aclaraciones y respaldos que
del análisis de la información presentada sea requerido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través
de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB).
Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la
información presentada, deberá ser respaldada por su
respectiva justificación, que detalle los motivos de las
inconsistencias encontradas, misma que debe ser enviada a
los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con
las modificaciones requeridas, para ser agregada al expediente.
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ARTÍCULO 6. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN) a través de la Dirección General de
Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) podrá inspeccionar
las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos
de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas
para el pago de subsidio del periodo del dos (02) al veintiséis
(26) de enero de dos mil veintiséis (2026), ordenado mediante
el presente Decreto, con las consideraciones del análisis
técnico correspondiente.
ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración
de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas a las empresas
importadoras en virtud del presente Decreto, para los fines de
coordinación correspondiente a las respectivas competencias.
ARTÍCULO 8. El Presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN,POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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