Vigente
Decreto No. 02-2026 | 30 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,063

Decreto Ejecutivo No. 02-2026 — Prórroga de subsidio para Gas Licuado de Petróleo (GLP) hasta 30 de abril de 2026

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente.
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
  6. 6.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el período del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 2 of 11 -- Poder Ejecutivo

Leyes relacionadas

ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. Decreto Ejecutivo 02-2026 con fecha de publicación 06 de febrero 2026 fecha de emisión 27 de enero 2026 y Edición 37.063 ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras. Decreto Ejecutivo No, PCM 01-2026 con fecha de publicación 12 de enero 2026 fecha de emisión 02 de enero 2026 y Edición 37.041 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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