VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 001-SRECI-DSM-2026 | 13 de marzo de 2026 | La Gaceta No. 37,093

Acuerdo Ejecutivo No. 001-SRECI-DSM-2026 — Nulidad de Resoluciones de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular por defectos en el procedimiento

Considerandos

  1. 1.Que los principios fundamentales de toda carrera administrativa lo constituyen: el mérito, la igualdad de oportunidades, y la estabilidad laboral.
  2. 2.Que todo ciudadano, tiene el derecho de postularse y concursar para ocupar cargos de carrera dentro de las distintas instituciones del Estado, mediante procesos de convocatoria públicos y transparentes.
  3. 3.Que la «idoneidad y eficiencia» son condiciones esenciales para el ingreso, ascenso, y permanencia en los cargos públicos.
  4. 4.Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación, y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública.
  5. 5.Que la «convocatoria» es el acto por el cual la administración hace del conocimiento de los interesados, su decisión de someter a concurso determinados cargos públicos, y siendo que ésta va destinada a sujetos indeterminados, es un acto de carácter general y, en consecuencia, debe publicarse.
  6. 6.Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructu- rado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH).
  7. 7.Que el ingreso de los servidores públicos a la Carrera -- 3 of 44 -- Administrativa y en particular, a la Carrera Diplomática, no debe realizarse desprovista de procedimientos reglados, ni tampoco como si se tratase de un acto meramente discrecional reservado para beneficiar a un grupo específico de personas, pues ello implica no solo una acción arbitraria violatoria del debido proceso, sino también un evidente exceso de poder.
  8. 8.Que en fecha 09.01.2025, la SRECI por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI- ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14.06.2025.
  9. 9.Que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en su artículo 6 la figura jurídica de la “avocación”, no consta que el Secretario de Estado de ese entonces haya realizado, propiciado o propuesto el nombramiento o designación del personal necesario para materializar la Integración de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC).
  10. 10.Que todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando los procedimientos legalmente establecidos, tanto en la Ley del Servicio Diplomático y Consular como en sus leyes supletorias o análogas.
  11. 11.Que el artículo 26 reformado de la LSDCH en su párrafo primero establece taxativamente que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su Reglamento.
  12. 12.Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de -- 4 of 44 -- Honduras (LSDCH) establece en su artículo 97 que los casos no previstos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias o conexas, se aplicarán las normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho común.
  13. 13.Que al no existir un Reglamento que establezca el procedimiento a seguir para llevar a efecto las convocatorias de los aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, así como los aspirantes a ascenso, la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), o en su defecto, el Secretario de Estado por Avocación, devenía obligado a seguir el procedimiento legalmente establecido en las normas administrativas supletorias, en particular la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, por ser éstas, normas especiales de derecho administrativo relativas al empleo público.
  14. 14.Que independientemente de que se trate de un “rango” o “cargo”, todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando el debido proceso.
  15. 15.Que de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) (norma supletoria aplicable a la LSDCH), las convocatorias a concurso deberán realizarse con una antelación de quince días mínimo y hasta treinta días hábiles máximo, a la fecha señalada para la práctica de exámenes y se deberá publicar por tres días alternos en dos diarios de mayor circulación nacional, o en cualquier otro medio de comunicación.
  16. 16.Que el artículo 57 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) define el “ingreso” como el proceso mediante el cual, personas ajenas al sistema acceden a puestos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. -- 5 of 44 -- CONSIDERANDO: Por lo anterior, resulta más que evidente, que la ciudadanía en general no pudo participar y acceder a los puestos y rangos establecidos para el ingreso a la carrera diplomática, violentándose con ello el principio constitucional de igualdad, privilegiándose además y sin justificación alguna, a un grupo reducido de personas.
  17. 17.Que la LSDCH establece claramente en su artículo 30 reformado, los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sin embargo, al revisar los archivos y expedientes institucionales y administrativos de personal, nos encontramos que la SRECI no cumplió con los requisitos exigidos por la ley, viciándose por consiguiente el procedimiento de mérito.
  18. 18.Que al efectuar una revisión exhaustiva al procedimiento realizado para llevar a efecto el ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático, se observa que la SRECI prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido en la LSDCH y sus normas supletorias o análogas, particularmente en lo que respecta a la convocatoria a concurso establecido en el RLSC, y lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular establecidos en el artículo 30 de la LSDCH.
  19. 19.Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Inter- nacional (SRECI) al emitir las resoluciones relacionadas, infringió el procedimiento arriba precitado, particularmente lo establecido en los artículos 26 reformado, 30 y 97 de la LSDCH; en relación a los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como normas supletorias aplicables a la LSDCH.
  20. 20.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 34 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en leyes -- 6 of 44 -- especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; ch) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; d) Los de carácter general que infrinjan los limites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el artículo 40; y, e) Los que contraríen lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.
  21. 21.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento por el órgano que dictó el acto o por el superior.
  22. 22.Que en adición a los fundamentos jurídicos supra mencionados, la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en su artículo 6 autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Pública Centralizada, a realizar un diagnóstico de aquellos actos administrativos que hayan sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, para que procedan a su anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos.
  23. 23.Que mediante Oficio No. 084-D-PGR-2026 de fecha 16.02.2026, la Procuraduría General de la República dictaminó que la SRECI en apego a las competencias correspondientes, puede declarar la nulidad de dichas resoluciones, después de haber verificado el incumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en la legislación aplicable. -- 7 of 44 --

Articulos

Articulo 30

de la LSDCH. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Inter- nacional (SRECI) al emitir las resoluciones relacionadas, infringió el procedimiento arriba precitado, particularmente lo establecido en los artículos 26 reformado, 30 y 97 de la LSDCH; en relación a los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como normas supletorias aplicables a la LSDCH. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 34 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en leyes -- 6 of 44 -- especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; ch) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; d) Los de carácter general que infrinjan los limites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el artículo 40; y, e) Los que contraríen lo dispuesto en el

Articulo 8

de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento por el órgano que dictó el acto o por el superior. CONSIDERANDO: Que en adición a los fundamentos jurídicos supra mencionados, la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en su artículo 6 autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Pública Centralizada, a realizar un diagnóstico de aquellos actos administrativos que hayan sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, para que procedan a su anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 084-D-PGR-2026 de fecha 16.02.2026, la Procuraduría General de la República dictaminó que la SRECI en apego a las competencias correspondientes, puede declarar la nulidad de dichas resoluciones, después de haber verificado el incumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en la legislación aplicable. -- 7 of 44 --

Leyes relacionadas