Aviso No. 2024-6215 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Philip Morris Products S.A. - VEEV ONE ULTRA
- Decreto: 2024-6215
- Publicación: 16 de febrero de 2026
- Categoria: Mercantil
Resumen
Philip Morris Products S.A. solicita proteger la marca "VEEV ONE ULTRA" para sus cigarrillos electrónicos, vaporizadores y productos de tabaco. Esta marca registrada le permite usar exclusivamente ese nombre comercial en Honduras para distinguir sus productos del tabaco y accesorios para fumadores en el mercado.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-6215 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE ULTRA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "ONE" y "ULTRA".
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas, palitos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos, piezas y accesorios para los productos mencionados; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 28 M. 2026
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