Acuerdo Ejecutivo No. 018-SEP-2025 — Investidura de facultades al Procurador General de la República para desistirse, conciliar y transigir en demanda laboral
Presidencia de la República
1.
Que, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).
2.
Que, la Constitución de la República determina que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como, emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11).
3.
Que, la Ley General de la Administración Pública, dispone que una de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado es refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos de la Presidenta de la República (artículo 36 numeral 21).
4.
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes:
1)
Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil;
2)
Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 intereses que representa en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad; y,
3)
Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que la Presidenta de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios (artículo 19 numerales 1), 2) y 3)).
5.
Que, el Código Procesal Civil establece las clases y modos de otorgar poder, como ser el otorgamiento por escrito o mediante comparecencia, el cual deberá realizarse al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación y el poder solo servirá para ese proceso en todas sus instancias y recursos, en su caso. Sin embargo, no podrá renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello (artículo 81 numeral 2).
6.
Que, el Código Procesal Civil establece en referencia a la obligatoriedad del Poder, que se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos a los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, asimismo, establecer que el otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente (artículo 82 numerales 2) y 3)).
7.
Que, en fecha 16 de julio del año 2018, el señor ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ, fue contratado por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), bajo la figura de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales desempeñándose en el cargo de Oficial de Verificación y Transparencia, posteriormente el dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), la Licenciada Flor María Zavala Rojas, Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), notificó al señor ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ, que su Contrato de Prestación de Servicios Profesionales finalizaba en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve (31.12.2019), de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato.
8.
Que, el señor ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ Y OTROS, en fecha 19 de enero del año dos mil veintiuno (2021) promovieron ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, Demanda Ordinaria Laboral en contra del Estado de Honduras, la cual se encuentra registrada bajo el número 281-21 J7, a través del Procurador General de la República, por acciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), la que se contrae a solicitar “..SE DECLARE POR TIEMPO INDEFINIDO LA RELACIÓN LABORAL, ORIGINADA POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CONTINUOS E ININTERRUMPIDOS, ENAPLICACIÓN ESTRICTA DE LO PRECEPTUADO EN EL
9.
Que, en fecha 12 de diciembre del año 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, de la ciudad de Tegucigalpa, emitió sentencia en la cual FALLA: “I) Se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por los señores ADÁN GUSTAVO MORA, LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE, ESTADO DE HONDURAS INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) a través de la Procuradora General de la República de ese entonces Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en cuanto a:
a)
Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad de manera indefinida desde el inicio de la relación laboral de los señores 1) ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ a partir de fecha 16 de julio del año 2018. 2) LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, a partir de fecha 29 de enero del año 2019. 3) SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE, a partir de fecha 29 de enero del año 2019 y pagar a su favor los derechos que por la permanencia le corresponden, en forma retroactiva;
b)
El Reintegro al puesto de trabajo a uno igual u otro en mejores condiciones de las que tenían al momento de la terminación de la relación laboral, con el reconocimiento a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha que sean reintegrados en sus puestos de trabajo a los señores ADÁN GUSTAVO MORA, LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, SANDRA DE YANIRA GONZÀLEZ AGUIRRE; y, adquiera firmeza el presente fallo. c) El pago de los incrementos salariales de los trabajadores permanentes si lo hubiere y demás derechos aprobados por el gobierno durante el tiempo de ausencia de la relación laboral, inclusive aquellos que surjan durante la tramitación del presente juicio, que se declare el derecho que tienen al reconocimiento y pagos de los ajustes en concepto de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario desde el inicio de la relación laboral, con base al numeral tercero (3) del artículo ciento veintiocho (128) de la Constitución de la República, pago de los derechos, salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios y aumentos de sueldo y demás beneficios producidos al cargo, hasta que adquiera firmeza el presente fallo. d) Se tiene por desistido la demanda ordinaria laboral promovida por el señor KELVIN IVÁN MURILLO VALLE, ESTADO DE HONDURAS INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) a través de la Procuradora General de la República de ese entonces Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. III) SE CONDENA: AL ESTADO DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE) a través de la Procuradora General de la República de ese entonces Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, a: a) Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad de manera indefinida desde el inicio de la relación laboral de los señores 1) ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ a partir de fecha 16 de julio del año 2018. 2) LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, partir de fecha 29 de enero del año 2019. 3) SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE, a partir de fecha 29 de enero del año 2019. Y pagar a su favor los derechos que por la permanencia le corresponden en forma retroactiva. b) El Reintegro al puesto de trabajo a uno igual u otro en mejores condiciones de las que tenían al momento de la terminación de la relación laboral, con el reconocimiento a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha que sean reintegradas en sus puestos de trabajo a los señores ADÁN GUSTAVO MORA, LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE; y adquiera firmeza el presente fallo. c) El pago de los incrementos salariales de los trabajadores permanentes si lo hubiere y demás derechos aprobados por el gobierno durante el tiempo de su ausencia de la relación laboral, inclusive aquellos que surjan durante la tramitación del presente juicio que se declare el derecho que tienen al reconocimiento y pagos de los ajustes en concepto de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario desde el inicio de la relación laboral, con base al numeral tercero (3) del artículo ciento veintiocho (128) de la Constitución de la República, pago de los derechos, salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios y aumentos de sueldo y demás beneficios producidos al cargo, hasta que adquiera firmeza el presente fallo. d) Se tiene por desistido la demanda ordinaria laboral promovida por el señor KELVIN IVAN MURILLO VALLE, ESTADO DE HONDURAS INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) a través de la Procuradora General de la República de ese entonces Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA a: a)Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad de manera indefinida desde el inicio de la relación laboral los señores 1)ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ, a partir de fecha 16 de julio del año 2018. 2) LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO, partir de fecha 29 de enero del año 2019. 3) KELVIN ULVAN MURILLO VALLE, a partir de fecha 16 de julio del año 2018. 4) SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE, a partir de fecha 29 de enero del año 2019. Y pagar a su favor los derechos que por la permanencia le corresponden en froma retroactiva. b)el Reintegro al puesto de trabajo a uno igual u otro en mejores condiciones de las que tenían al momento de la terminación de la relación laboral, con el reconocimiento a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha que sean reintegradas en sus puestos de trabajo a los señores ADÁN GUSTAVO MORA, LILIAN ESTEFANÍA MEZA CERRATO Y SANDRA DE YANIRA GONZÁLEZ AGUIRRE; y adquiera firmeza el presente fallo. c) El pago de los incrementos salariales de los trabadores permanentes si lo hubiere y demás derechos aprobados por el gobierno durante el tiempo de su ausencia de la relación laboral, inclusive aquellos que surjan durante la tramitación del presente juicio que se declare el derecho que tienen al reconocimiento y pagos de los ajustes en concepto de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario desde el inicio de la relación laboral, con base al numeral tercero (3) del artículo ciento veintiocho (128) de la Constitución de la República, pago de los derechos, salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios y aumentos de sueldo y demás beneficios producidos al cargo, hasta que adquiera firmeza el presente fallo. d) Se tiene por desistido la demanda ordinaria laboral promovida por el señor KELVIN IVAN MURILLO VALLE, ESTADO DE HONDURAS INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), a través de la Procuradora General de la República de ese entonces Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA (ver folio 62 al 67 de los autos). IV): SIN COTAS”.
10.
Que, la sentencia emitida supra relacionada, es desfavorable al Estado de Honduras y claramente versa que al señor Adán Mora le asiste el derecho en cuanto a:
a)
Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad de manera indefinida desde el inicio de la relación laboral a partir de fecha 16 de julio del año 2018;
b)
El Reintegro al puesto de trabajo a uno igual u otro en mejores condiciones de las que tenía al momento de la terminación de la relación laboral, con el reconocimiento a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral;
c)
El pago de los incrementos salariales de los trabajadores permanentes si lo hubiere y demás derechos aprobados por el gobierno durante el tiempo de su ausencia de la relación laboral, que se declare el derecho que tienen al reconocimiento y pagos de los ajustes en concepto de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario desde el inicio de la relación laboral, con base al numeral tercero (3) del artículo ciento veintiocho (128) de la Constitución de la República, pago de los derechos, salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios y demás beneficios producidos al cargo; y, en virtud que, la celeridad y la eficacia en la resolución de conflictos laborales son fundamentales para garantizar la estabilidad y la armonía en las relaciones laborales, sumado a esto, el principio de economía procesal emerge como un pilar fundamental en la búsqueda de soluciones ágiles y equitativas. En este sentido, el acuerdo extrajudicial representa un claro ejemplo que dicho mecanismo no sólo coadyuva a aliviar la actividad jurisdiccional, sino que además contribuye a que las controversias que son susceptibles de ser resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez, eficacia y satisfacción para ambas partes.
11.
Que, en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), la Abogada ROSSY ALEJANDRA MONTHIEL RIVERA, en su condición de representante procesal del Estado de Honduras, a través del Instituto de Acceso a la Información Pública, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida el doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el cual a la fecha no ha sido resuelto.
12.
Que, en el informe contenido en el oficio IAIP-CP-338-2024 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro (04.11.2024), emitido por la Abogada Widny Suyen Aguilar en su condición e Procuradora Judicial/Asesor Legal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), indica: “Considerando que el demandante ha expresado su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, en virtud que está solicitando el pago de sus prestaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, aunque su pretensión inicial sea el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los incrementos salariales y demás derechos que se produzcan en el transcurso del juicio, tomando en cuenta la posibilidad de poder evitar le al Estado de Honduras, una erogación económica que no está contemplada y cuya cuantía estimada actual por el transcurrir del tiempo va en aumento y podría ocasionar una pérdida económica aún mayor, que la que ya se está produciendo, observando el hecho que se cuenta con una sentencia desfavorable al Instituto de Acceso a la Información Pública…”.
13.
Que mediante Oficio No. IAIP- CP-338-2024 de fecha 4 de noviembre del año 2024, la Gerencia de Servicios Legales del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), establece que: “..Continuar con el trámite del presente juicio, resultaría perjudicial para el Estado de Honduras, ya que consideramos, que no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que, en el fallo que emita la Honorable Corte de Apelaciones de Trabajo sea favorable al Estado, por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de los derechos que le corresponden al demandante, considerando que el demandante ha expresado su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, en virtud que está solicitando el pago de sus prestaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, aunque su pretensión inicial sea el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los incrementos salariales y demás derechos que se produzcan en el transcurso del juicio; tomando en cuenta la posibilidad de poder evitar le al Estado de Honduras, una erogación económica que no está contemplada y cuya cuantía estimada actual con el transcurrir del tiempo va en aumento y podría ocasionar una pérdida económica aún mayor, que la que ya se está produciendo, observando el hecho que se cuenta con una sentencia desfavorable al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), circunstancia que plantea un escenario muy difícil de revertir legalmente en la sentencia en Apelación y una posterior en Casación”.
14.
Que, mediante Memorando de fecha 20 de noviembre del año 2024, la Abogada Wendolen Gisela Fonseca Barahona, en su condición de Auditora y Supervisora Judicial de la Procuraduría General de la República, en su recomendación 8.1 concluye: “…Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección a una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas: o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios; por lo que en aras de salvaguardar las finanzas del Estado, se concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo”.
15.
Que, mediante Oficio No. 357-D-PGR-2024 de fecha 25 de noviembre del año 2024, el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, informa a la Secretaría de Estado en el despacho de la Presidencia. Abogada Lesly Sarahí Cerna, “la procedencia de la emisión de Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de las facultades de expresa mención, como ser renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en la demanda promovida por el señor Adán Gustavo Mora Rodríguez, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por lo que manifiesta se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo”.
Articulo 1
In vestir al Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Día Galeas, quien constitucionalmente ostenta la representación legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, establecidas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que comparezca ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán,a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno y con la debida diligencia, en la demanda ordinaria laboral promovida por el señor ADÁN GUSTAVO MORA RODRÍGUEZ, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), registrada bajo el Expediente número 281-2021 Juez 7, en el Juzgado de Letras de Trabajo del Departamento de Francisco Morazán.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABG. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Energia
Acuerdo No. SEN-80-2025 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales al Gerente Administrativo
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
1.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los Acuerdos y Resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
2.
Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 331-2022, emitido por la señora Presidenta Constitucional de la República se nombró por ascenso al ciudadano LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
3.
Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante Acuerdo SEN-075-2025, fue cancelada el Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Secretaría de Estado.
4.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante,el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
5.
Que se encuentra pendiente el proceso de nombramiento del (la) titular de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, siendo necesario atender diariamente las funciones de dicha Subgerencia.
Articulo 1
Delegar al Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el Abogado LUIS ALFREDO MUNGUÍA LÓPEZ, todas las atribuciones y ejercicio de funciones de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, hasta que se encuentre formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo.
Articulo 2
El delegado es responsable de la función delegada conforme a las atribuciones establecidas en la Ley.
Articulo 3
El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energia
Acuerdo No. SEN-84-2025 — Delegación temporal de funciones de Dirección Nacional de Planeamiento Energético
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
1.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los Acuerdos y Resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Articulo 1
Delegar en la Economista I de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía LESVI MARIELA MONTOYA ÁLVAREZ, a partir e inclusive del diecisiete (17) al veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), las funciones y competencias que corresponden al titular de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial (DNPEPES) en lo concerniente a: Representar a la Dirección en reuniones internas y externas de la SEN, firma de documentos oficiales, correspondencia, comunicados, circulares, memorandos, oficios internos y externos, opiniones técnicas y demás instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección.
Articulo 2
La vigencia de la presente delegación se realiza sin perjuicio del efecto y alcance del ACUERDO No. SEN-23-2023 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contentivo de delegación a favor del Doctor JORGE ALFREDO CÁRCAMO ARDÓN, como titular de la Dirección de que se hace referencia y quien por motivo de vacaciones estará ausente.
Articulo 3
La delegada es responsable de la delegación que se le otorga y presentará a su superior inmediato al finalizar el período de esta, un informe detallado de los actos ejecutados. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial No. 100-2025 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de maíz blanco RD-CAFTA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
2.
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
4.
Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes arancelarios de importación al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00.
5.
Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de este a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
6.
Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%.
7.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de noviembre de 2024, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).
8.
Que el Acuerdo Ministerial No. 124- 2024 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 32,200 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,610 TM, para los importadores que soliciten por primera vez, ser beneficiario de dicho contingente y el 95% para los importadores histórico.
9.
Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 30,590 TM, de las cuales 29,694.64 TM fueron asignadas restando 895.36 TM que serán reasignadas de conformidad al Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
10.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
Articulo 1
Aperturar durante el periodo comprendido del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2025, los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), tal como se detalla a continuación: 1. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de mil seiscientos diez toneladas métricas (1,610 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2025 mediante el Acuerdo Ministerial No. 124- 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de noviembre de 2024. 2. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de ochocientos noventa y cinco punto
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 — Disposiciones sobre contingentes arancelarios
1.
Asignar del Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 895.36 TM a los importadores nuevos e históricos que lo soliciten, de conformidad a los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y el Acuerdo No. 013-2016.
2.
Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de importación de maíz blanco, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, indicando que contingente solicitará de conformidad a lo descritos en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley siguientes: 1) En el caso que el solicitante haya realizado trámites ante la SDE y se cuente con la documentación disponible en esta Secretaría de Estado, las solicitudes presentadas deberán estar acompañada de los siguientes documentos:
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 — Requisitos de solvencia tributaria para trámites de importación
Poder Judicial
1.
La presentación de las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes indicados en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, serán admitidas en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado durante diez (10) días hábiles partiendo del 22 de septiembre de 2025.
2.
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2025-00464 — Notificación de demanda contencioso administrativa sobre nulidad de actos administrativos de salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales, correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada legal de los señores RUTH JEZABEL GÓMEZ GUZMÁN, FLOR JASMIN RIVERA PAGOAGA, MONSERRATH BESTSABETH LÓPEZ JIMÉNEZ, KATHIA VANESSA HERNÁNDEZ CASCO, ROXANA WALESKA BOVE DÍAZ, MELISSA ALEJANDRA PAVÓN FLORES, HEIDI YAMILETH FLORES NÁZAR, BERTHA NAZARETH OWEN GUILLÉN Y NANCY CORINA MATUTE GARCÍA, quien delegó poder a la Abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00464, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en 1) Resolución No. 38-2022-SS de fecha 02 de marzo de 2022, 2) Providencia denominada "auto resolutivo" de fecha 16 de octubre de 2024 y 3) Providencia denominada auto de fecha 25 de marzo de 2025, siendo notificado este último en fecha15de mayo del2025,emitidas por la Secretaría de Estado en el Despachos de Salud. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos mediante sentencia se reconozca a mis representadas la antigüedad desde el inicio de la relación laboral así como el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico empleado, en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del gobierno central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia, costas, intereses, se acompaña poder, cotejo y devolución, se delega poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Aviso No. 0801-2025-05719-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor
Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2025-05719-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado FERNANDO ENRIQUE VARGAS TORRES en su condición de Representante Legal de la Señora SOFIA ARACELI TORRES MEJÍA, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado Número 98239 de un Depósito a plazo fijo por la cantidad de NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.90,000.00), de fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido a favor de la señora SOFIA ARACELI TORRES MEJÍA por la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre del 2025 ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2024-2700 — Registro de marca de fábrica ALPRAFIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2700 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la ansiedad y el pánico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 ALPRAFIL
Certificación No. 2024-3851 — Registro de marca de fábrica CARBAMETOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3851 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que se utiliza para controlar y prevenir ciertos tipos de convulsiones en las personas con epilepsia. También se usa para tratar la neuralgia del trigémino (afección que causa dolor en el nervio facial) y el trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CARBAMETOL
Certificación No. 2024-3847 — Registro de marca de fábrica CLOPIXAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3847 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiagregantes plaquetarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CLOPIXAN
Certificación No. 2024-3850 — Registro de marca de fábrica OMAPREN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3850 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGS), una afección en la que el ácido secreta do por el estómago regresa al esófago provocando reflujo y una posible lesión del esófago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 _______ OMAPREN
G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Certificación No. 2024-7896 — Registro de marca de fábrica SKAUDIO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7896 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: G Y S Distribuidora S. de R.L. de C.V. Domicilio: Bo. Paz Barahona, Ave. Circunvalación, 17 Calle, 8 y 9 Avenida, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKAUDIO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Altavoces y sistemas de sonido, parlantes de audio, parlantes portátiles, parlante subwoofer; soportes de montaje en pared para auriculares, audífonos, altavoces y sistemas de sonido; amplificadores, micrófonos tipo ganso, controles de volumen, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Certificación No. 2024-2689 — Registro de marca de fábrica SERTRULINE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2689 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC. Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión, el trastorno obsesivo-compulsivo, los ataques de pánico, el trastorno de estrés postraumático y el trastorno de ansiedad social, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 SERTRULINE
Certificación No. 2024-3849 — Registro de marca de fábrica TROVAFLOX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3849 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC. Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar ciertas infecciones, como neumonía e infecciones del riñón, próstata (una glándula reproductiva masculina) e infecciones de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 TROVAFLOX
Certificación No. 2024-3503 — Registro de marca de fábrica BURRITOMANIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3503 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS Domicilio: COLONIA HUMUYA, AVENIDA ALTIPLANO, EN FRENTE DE LA UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE, CASA 2748, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 BURRITO MANIA
Para Distinguir y Proteger: Alcohol de arroz; vino de arroz amarillo; extractos de frutas alcohólicos; bebidas alcohólicas excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan frutas; sake; vino; alcohol comestible; baijiu [bebida alcohólica destilada china]: licores [bebidas]; vino para cocinar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Pienso; alimentos para animales; legumbres frescas; granos [cereales]; sésamo comestible, sin procesar; linaza comestible, sin procesar; animales vivos; verduras frescas; fruta fresca; semillas para plantar; malta para elaboración de cerveza y destilación; nueces de betel frescas, árboles; flores naturales; arena para animales; habas de soja sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas a base de arroz, distintas de los sucedáneos de la leche; néctares de frutas, sin alcohol; bebidas de frijoles; bebidas de origen vegetal; refrescos; preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-6709 — Registro de marca de fábrica FLEX-BOX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6709 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LATAM BOX COMPANY INC. Domicilio: Corregimiento Bella Vista Obarrio, PH Obarrio, calle 60 Este, piso 13, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEX-BOX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FLEX-BOX" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Contenedores metálicos para almacenamiento, transporte o construcción, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-8405 — Registro de marca de fábrica TEAVANA EMPEROR'S CLOUDS AND MIST
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8405 Fecha de Presentación: 2024-12-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "EMPEROR'S CLOUDSAND MIST" de manera individual.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Té, té de hierbas, bebidas a base de té, bebidas a base de té de hierbas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 _______ TEAVANA EMPEROR'S CLOUDS AND MIST
Certificación No. 2024-6608 — Registro de marca de fábrica JINSHAHE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6608 Fecha de Presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Hebei Jin Sha He Flour Manufacturing Group Co., Ltd. Domicilio: Eastbound 200 meters along, Shahe Cross ing, G107 National Highway, Shahe City, Hebei Province, República Popular China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JINSHAHE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN JINSHAHE Y LA APARIENCIA DE SU ETIQUETA, SIN DAR PROTECCIÓN A LOS CARACTERES CHINOS.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café; té; bebidas a base de té; azúcar; dulces; miel; pan; galletas; aperitivos a base de cereales; germen de trigo para consumo humano; pasteles de luna (dulces chinos); arroz instantáneo; bollos al vapor; harina, de trigo; preparaciones de cereales; arroz; cereales procesados; harina de maíz; polvo para pasteles; fideos; fideos secos; fideos instantáneos de almidón de frijol; fideos instantáneos; ramen; espaguetis; macarrones; fideos de arroz; aperitivos a base de arroz; almidón para alimentos; fideos vermicelli de almidón de frijol; fideos vermicelli; almidón de batata; helado; sal para cocinar; salsa de soja; vinagre; condimentos; levadura; preparaciones aromáticas para alimentos; gluten preparado como alimento, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-7244 — Registro de marca de fábrica SILK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7244 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: White Wave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]; aguas sin gas o con gas (minerales o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas con sabor; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas de verduras y jugos de verduras; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (no para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas agregadas (no para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; smoothies [bebidas de fruta, en las que predomina la fruta]; limonadas; refrescos carbonatados; tónica; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas efervecentes para bebidas; polvos efervecentes para bebidas; jarabes y otras prestaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas a base de plantas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2022-7658 — Registro de marca de fábrica B.A.T.-3
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7658 Fecha de Presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO COMERCIAL DEL FIN, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Neptuno No. 47, Col. Nueva Industrial Vallejo Del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, D.F., México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (4)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aceite lubricante; aditivos no químicos para combustibles de motor; grasas lubricantes; grasas industriales; lubricantes; aditivos no químicos para carburantes; aceites de motor, de la clase 4. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 B.A.T.-3
Certificación No. 2024-6384 — Registro de marca de fábrica GINKGO HORIZON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6384 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98480442 de fecha 02/04/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables en forma de informes, libros blancos y artículos en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, bio vigilancia, bio informática y bio inteligencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 GINKGO HORIZON
Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; secadores de pelo; vaporizadores de tela; freidoras de aire; aparatos para asar; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; radiadores eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; máquinas para hornear pan; ollas arroceras eléctricas; autoclaves eléctricos para cocinar; ventiladores eléctricos para uso personal; sandwich eras eléctricas; frigoríficos; aire acondicionado; utensilios de cocina eléctricos; quemadores de gas; campanas extractoras para cocinas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-7246 — Registro de marca de fábrica Sabidurí App
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7246 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sabidurí App
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Sabidurí App" tal como fue presentada la etiqueta. No se otorga exclusividad sobre el término APP y la imagen del birrete.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software, aplicaciones móviles, juegos educativos en formato electrónico, software para inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados y aplicaciones de IA, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Confitería, chocolate, marshmallow (malvaviscos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2025-838 — Registro de marca de fábrica AMRIZE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-838 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes; lacas; láminas de metal para uso en pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas; imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-6307 — Registro de señal de propaganda DILE SI A LOS MOMENTOS
Registro de la Propiedad Industrial
AMRIZE Número de Solicitud: 2024-6307 Fecha de Presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro No. 156884 de la marca FAMILY GUARD en clase 03.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro; jabón de mano; jabón en barra; paños de limpieza desechables impregnados, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 DILE SI A LOS MOMENTOS
Certificación No. 2022-7108 — Registro de marca de fábrica ROLAND
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7108 Fecha de Presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Roland Foods, LLC. Domicilio: 71 W. 23rd Street, Suite 1200, New York, NY, 10010, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; a saber, zumo de lichi, zumo de toronja, agua de coco, zumo de coco, aguas minerales, aguas gasificadas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; siropes de frutas para hacer bebidas, cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 ROLAND
Certificación No. 2024-6014 — Registro de marca de fábrica ORBIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6014 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Orbia Advance Corporation, S.A.B. de C.V. Domicilio: Paseo de la Reforma Número 483, Piso 47, Colonia Cauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos e instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria, inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos para fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 ORBIA
Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable para proporcionar un mercado en línea donde los usuarios pueden comprar y vender productos y servicios; Software de computadora descargable para proporcionar un sitio web de subastas en línea donde los usuarios pueden comprar y vender productos y servicios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Provisión de software informático en línea no descargable para proporcionar un mercado en línea donde los usuarios pueden comprar y vender productos y servicios; provisión de software informático en línea no descargable para proporcionar un sitio web de subastas en línea donde los usuarios pueden comprar y vender productos y servicios, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; cobro consignado de pagos por bienes; emisión de vales prepago; agencias de seguros contra daños; ajuste de reclamaciones para seguros contra daños; tasación de bienes antiguos; tasación de obras de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; prestación de seguros de compensación en relación con bienes comprados a través de subastas, incluidas las subastas por internet; servicios de corretaje de seguros por pérdida y robo; emisión de moneda virtual prepago; tasación de sellos; tasación de numismática; tasación de joyas; valoración financiera de lana; organización de cobros monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Certificación No. 2024-6724 — Registro de marca de fábrica S. TOUS (prendas de vestir)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6724 Fecha de Presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre cualquier elemento denominativo que pudiera interpretarse en la figura.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño; bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas; pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; sombreros; bufandas; fulares; chales; pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; medias; ropa interior; ropa de deporte; zapatos; chanclas; sandalias; calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-4051 — Solicitud de registro de marca de fábrica tridimensional LEGO Juris A/S
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4051 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles para jugar,juegos electrónicos,aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes]; juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender braille; juguetes electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-8436 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRAPETTE - BELIV LLC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8436 Fecha de Presentación: 2024-12-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAPETTE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 233 C, PANTONE 376 C y PANTONE 526 C.
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas y zumos de frutas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, siropes; aguas con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-7766 — Solicitud de registro de marca de servicio DRA. LUCÍA - TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7766 Fecha de Presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141 Delegación Tlalpan, en México, D.F., México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRA. LUCÍA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación"DRA.LUCÍA"en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "DRA." Los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programas de televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2025-70 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDA MOTOR CO., LTD.
Registro de la Propiedad Industrial
Número áe Solicitud: 2025-70 Fecha de Presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1 - 1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; volantes para motocicletas; manillares para motocicletas; horquilla delantera para rnotocicletas; motores para motocicletas; motores para motocicletas; guardabarros para motocicletas; guardabarros para motocicletas; carenado para motocicletas; [carenado para motocicletas]; marcos de capó para motocicletas, parabrisas para motocicletas; limpiaparabrisas para motocicletas; armazón de motocicleta; espejo retrovisor para motocicletas; tanques de combustible para motocicletas; tapas para tanques de combustible para motocicletas; silbines para motocicletas; caballetes para motocicletas; caballetes para motocicletas; portaequipajes para motocicletas, asientos para motocicletas; amortiguadores de suspensión para motocicletas;resortes de suspensión para motocicletas;radios para ruedas de motocicletas; neumáticos para motocicletas; neumáticos para ruedas de motocicletas; cubiertas para ruedas de repuesto para motocicletas; ruedas de motocicletas; bujes para motocicletas; bujes para ruedas de motocicletas; tapacubos para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; válvulas para neumáticos de motocicletas; cadenas para neumáticos de motocicletas; forros de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; frenos para motocicletas; pedales para rnotocicletas; embragues para motocicletas; acoplamientos para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas, bocinas para motocicletas; fundas de asiento para motocicletas; alarmas antirrobo para motocicletas; bolsas de aire para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 GB500
Aviso No. 2024-7897 — Solicitud de registro de marca de fábrica GB500 - BIOFARMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7897 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 245070728 de fecha 18/07/2024 de Francia
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 DIAKUBE
Aviso No. 2025-408 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIAKUBE - BIOFARMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-408 Fecha de Presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 245085588 de fecha 27/09/2024 de Francia.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 AURZUA
Aviso No. 2025-846 — Solicitud de registro de marca de fábrica AURZUA - Corteva Agriscience LLC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-846 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience LLC Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 VON BLANCO
Aviso No. 2024-2580 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIRTIR - TIRTIR Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2580 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TIRTIR Inc. Domicilio: 5, Jandari-ro 3an-gil, Mapo-gu, Seoul, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIRTIR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Lociones desmaquillantes; cremas desmaquillantes; esencias faciales; cremas antiarrugas; preparaciones para blanquear la piel; bálsamo labial; cremas bálsamo de belleza; preparaciones de protección solar para uso cosmético; bases de maquillaje; limpiadores faciales; lociones para las manos; cremas para las manos; perfume; sueros de belleza; cremas cosméticas; loción facial; loción para la piel; humectantes para la piel usadas como cosméticos; tónicos para la piel para uso cosmético; aceites cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2025-418 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI - YETI Coolers, LLC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-418 Fecha de Presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702963 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (20)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Partes de muebles, principalmente, portavasos para sillas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2024-8281 — Solicitud de registro de marca de servicio Blackford - Blackford Analysis, Ltd.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8281 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Blackford Analysis, Ltd. Domicilio: 160 Causeway si de, Edinburgh, Scotland EH9 lPR, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 019043779 de fecha 20/06/2024 de Unión Europea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Blackford
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento empresarial profesional para radiólogos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2025-1754 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bitca - QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1754 Fecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bitca
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Bitca” y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2023-5095 — Solicitud de registro de nombre comercial COMERCIAL ALMIJAR - COMERCIAL ALMIJAR S. DE R.L. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5095 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: COMERCIAL ALMIJAR S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 9 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JHONY AGUILAR RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL ALMIJAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución; y fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimenticia, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. y 9 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmueble, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficina, para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-8368 — Solicitud de registro de marca de servicio TRIO CAFE - IVON DIP ALVARADO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8368 Fecha de Presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IVON DIP ALVARADO Domicilio: Colonia El Naranjal, calle 13, casa 114, La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALVARADO
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIO CAFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre la palabra café.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (alimentación y bebidas), cafetería, preparación y venta de café y bebidas naturales y derivadas del café, pastelería y repostería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-2864 — Solicitud de registro de marca de servicio CEIBEÑOS - INMOBILIARIA DE CORTES, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2864 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA DE CORTES, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1. CARRETERA DE LA CEIBA A JUTIAPA, PARQUE MEMORIAL JARDINES DE PAZ, CEIBEÑOS, LA CEIBA ATLANTIDA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEIBEÑOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se Protege la denominación "CEIBEÑOS" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios fúnebres, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6597 — Solicitud de registro de marca de servicio HMSHost - Dufry International AG
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6597 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd). Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 055022024 de fecha 16/04/2024 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HMSHost
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HMSHost” y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color azul, así como se muestra en la etiqueta adjunta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-1366 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOS ANGELES CLIPPERS - NBA Properties, Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1366 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY l0022 , Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, cintas para la cabeza, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, ropa de surf, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-2381 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTTO Kids - ESSENTIAL EXPORT LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2381 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, Casa Número 42, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO Kids
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOTTO Kids” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Kids”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje incluyendo bolsas de viaje de materias plásticas, bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos incluyendo carteras plegables para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir y fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar incluyendo bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-3927 — Solicitud de registro de marca de fábrica Xiaomi HyperOS - Xiaomi Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3927 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 75994264 de fecha 26/12/2023 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi HyperOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servidores para sistemas de red doméstica; equipos de procesamiento de datos; relojes inteligentes (procesamiento de datos); robots humanoides no configurados programables por el usuario; software de robot de chat para simular conversaciones; robot de campo remoto; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; computadoras para la navegación automotriz; impresora fotográfica; impresora de documentos de inyección de tinta; diccionario electrónico portátil; cajas de polvo de tambor sin rellenar para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta sin rellenar para impresoras y fotocopiadoras; podómetro; crónometro de estacionamiento; inspector de mata sellos; cajeros automáticos (ATM); dispositivos mecánicos para equipos de arranque de conteo de monedas; máquina de dictado oral; holograma; marca pasos de borde en la parte inferior de la ropa; máquinas de votación; máquina de lotería; equipos de reconocimiento facial; máquina expendedor a de billetes electrónica; equipos eléctricos de fax; básculas; básculas electrónicas para cocina; regla (medidor); triángulo de advertencia de avería del vehículo; enrutador; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; software informático (grabado); procesador central (CPU); programas del sistema operativo; programa de operación informática; software de operación informática; software informático para el control de operaciones de equipos de audio y vídeo; carcasa del teléfono móvil; teléfonos móviles; equipos del sistema de posicionamiento global (GPS); soporte del teléfono móvil en vehículos; equipos de comunicación de red; rastreador de acción portátil; centro de hogar inteligente; walkie - talkie; palo de selfie para teléfonos móviles; dispositivo de navegación del vehículo; equipo de sonido automotriz; televisores; decodificadores; máquina de aprendizaje; cámara; grabadora de conducción; micrófono; robot de monitoreo de seguridad; altavoces inteligentes; auriculares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para ayudar a los seres humanos y el entretenimiento humano; cámara de visión trasera para los vehículos de transporte, pantalla de vídeo portátil; lector de libros electrónicos; reproductor de medios portátil; proyector multimedia; cámara (fotografía); trípode de selfie para teléfonos inteligentes o cámaras; instrumentos y equipo de medición; instrumentos de análisis de aire; velocímetro para vehículos de transporte; indicador automático de baja presión del neumático de los vehículos de transporte; pulsera en línea (instrumento de medición); termómetro no médico; equipos e instrumentos físicos; robots de laboratorio; robot de enseñanza; instrumentos de medición eléctricos; sensor (eléctrico); equipos de escaneo para el diagnóstico de vehículos; robots humanoides con inteligencia artificial para la investigación científica; instrumentos y equipos ópticos; materiales de alimentación (alambres, cables); arnés de cables eléctricos para vehículos; semiconductores; chips (circuitos integrados); amplificador; sensores; enchufes; cajas de enchufes y otros contactores (conexiones eléctricas); tablero de control (eléctrico); interruptor eléctrico; tablero de enchufe; convertidor de enchufe de alimentación; adaptadores de alimentación; controlador electrónico para servomotores; pantalla de vídeo; dispositivo de control remoto; fibra óptica (fibra óptica); dispositivo electrónico para rectificación; pararrayos; equipos de ionización para tratamiento no aéreo y no acuático; equipo de extinción de incendios para vehículos: equipos de radiación para uso industrial; instrumentos y equipos salvavidas; alarmas; cerradura de puerta de huellas dactilares biológicas; cerradura eléctrica; detector de humo; gafas; gafas 3D; cargador de batería; baterías; cargador de batería de teléfono móvil para vehículos; baterías de vehículos; dispositivos de carga para vehículos de motor; diapositivas (fotografía); silbato deportivo; iluminador de huevos; silbato para llamar perros; imán decorativo; vallas eléctricas; pegatinas magnéticas para refrigeradores; flauta de palomas; bloqueo portátil de control remoto; robots humanoides con inteligencia artificial para la preparación de bebidas; gafas de sol para mascotas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2023-8144 — Solicitud de registro de marca de servicio Xiaomi HyperOS - Xiaomi Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8144 Fecha de presentación: 2023-12-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 74533260 de fecha 12/10/2023 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi HyperOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; control de calidad; topografía (ingeniería); análisis químicos; ensayos clínicos; predicción del tiempo; servicio de análisis y evaluación de la calidad de
Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - servicios de diseño
Registro de la Propiedad Industrial
vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas de computadoras virtuales a través de computación en la nube; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadora; desarrollo de software de sistemas operativos y controlados (driver); diseño de sistemas de computadoras usando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas de computadora; monitoreo de la operación de sistemas de computadora por acceso remoto; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; monitoreo de sistemas de computadora para detectar averías; diseño de sistemas de computadora; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; sembrado de nubes; análisis de escritura (grafología); servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de productos para otros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros, diseño de arte gráfico; pruebas y análisis de productos siendo importados o exportados para propósitos de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiquetas para imanes de refrigerador; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, refrigerante (Coolant), adhesivos (pegamentos), resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio elaboración y venta de comida y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: elaboracion y venta de todo tipo de comida y bebidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FORK & FILM” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación y consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2023-2937 — Solicitud de registro de marca de fábrica BREVITTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2937 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP. Domicilio: Calle Vía España 122, Bank Boston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREVITTA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de cocción, secado; máquinas cafeteras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-7242 — Solicitud de registro de marca de fábrica SILK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7242 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: White Wave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de arroz; bizcochos; barras de cereales con alto contenido de proteínas; barras energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; pasteles; pastelería; confitería azucar a da; mousses de postre [confitería]; panqueques; gofres; café; té; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos de café; café artificial; natillas; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis de fruta [salsas]; cremas para untar a base de chocolate; cremas para untar de chocolate con nueces; postres hechos de ingredientes de origen vegetal; pudines; salsas [condimentos], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-3708 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOUBLEMINT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3708 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Wm. Wrigley Jr. Company Domicilio: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOUBLEMINT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Confitería, a saber, goma de mascar, chicles; confites; mentas; pastillas para refrescar la boca que no sean medicinales y pastillas no medicinales (productos de confitería), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-7241 — Solicitud de registro de marca de fábrica SILK (clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7241 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: White Wave Services, Inc. Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield CO 80021, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sustitutos de lácteos; sustitutos de la leche; sustitutos de yogur a base de plantas; sustitutos de queso no lácteos a base de plantas; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, cereales, nueces, semillas, legumbres y frutas; leche de almendra, leche de anacardo, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de cacahuate, leche de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados, simples o con sabor; requesón; bebidas a base de leche, donde predomina la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de nueces; barritas de aperitivos a base de semillas; barritas de aperitivos a base de productos lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, preservadas o envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves, jamón, verduras y caza; bocadillos a base de yogur; puré de frutas; cremas no lácteas; cremas para bebidas; mantequilla; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2023-6536 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLIDE PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6536 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC. Domicilio: One PPG Place, City Of Pittsburgh, State of Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLIDE PLUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra el óxido y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4996322 de fecha 06/10/2023 de Francia.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 300V
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 185 C.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para enfriar líquidos, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos para uso en la industria; preparaciones impermeabilizantes (químicas), anticongelantes, descalcificadores / desincrustante químicos (que no sean para uso doméstico), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-4602 — Solicitud de registro de marca de servicio UNNA TOWERS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4602 Fecha de presentación: 2024-07-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL NUMA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNNA TOWERS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “UNNA TOWERS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra TOWERS.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-8434 — Solicitud de registro de marca de servicio LEADING MEDICINE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8434 Fecha de presentación: 2024-12-27 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: THE METHODIST HOSPITAL Domicilio: 6565 Fannin Street, Suite D200, Houston, TX 77030, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98626815 de fecha 0l/07/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEADING MEDICINE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "MEDICINE" de manera separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la salud, servicios de consultoría en el campo de la atención médica, servicios de consultoría en el campo de la salud mental y el bienestar; servicios de consultoría en los campos de la salud y la nutrición, consulta de nutrición alimentaria, servicios de atención médica, a saber, servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de información de atención médica basados en internet, servicios de consultoría médica en el campo del control de infecciones por enfermedades, información médica, servicios de médicos, proporcionar información de salud en el campo de productos farmacéuticos, vacunas, atención médica, condiciones de salud, opciones de tratamiento y concienciación sobre la salud, proporcionar información sobre atención médica, proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar información sobre salud mental y bienestar; servicios de atención a pacientes en rehabilitación, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, servicios de asesoramiento en los campos de la salud, nutrición y bienestar del estilo de vida, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-7337 — Solicitud de registro de marca de servicio The Sunset Hut
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7337 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Desarrollos Turísticos Paraíso, S.A. Domicilio: Edificio Multi center, Boulevard del Sur, frente a Banco de Occidente, Col. Las Mesetas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Sunset Hut
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “The Sunset Hut” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotelería y restaurante, resort ecológico, alquiler de cabañas y servicios de restaurantes en un ambiente ecológico, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de calzado y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6675 — Solicitud de registro de marca de servicio BETPRO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6675 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: JER S.A. Domicilio: Avenida Calle 26 N 69D-91 Oficina 604 Torre Avenida El Dorado Centro Empresarial, Bogotá D.C., Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETPRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación juegos interactivos en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-5694 — Solicitud de registro de marca de fábrica OZEMPIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5694 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Novo Nordisk A/S Domicilio: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZEMPIC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OZEMPIC” y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Formación práctica [demostración]; organización y planificación de exposiciones con fines de entretenimiento; organización y dirección de congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones [educativas o de entretenimiento]; organización de eventos culturales y artísticos; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; modelaje para artistas; suministro de información en el campo de entretenimiento; servicios de gimnasios [entrenamiento de salud y fitness]; exhibiciones de arte, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-5339 — Solicitud de registro de señal de propaganda AQUÍ SE COME RICO!
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5339 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES NORDE S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUÍ SE COME RICO!
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud 2024-5335 “Marca de servicios” denominada “ROCKY CHICKEN” en clase 43.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6677 — Solicitud de registro de marca de servicio UNITE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6677 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Unite Eurotherapy, Inc. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, proporcionar oradores educativos y presentaciones de seminarios, conferencias, talleres en los campos de la belleza personal y el cuidado de la belleza; servicios educativos, a saber, proporcionar lecciones, clases y cursos para gerentes de salones en los campos de marca, gestión de empleados, presupuestos, marketing y ventas minoristas, todos relacionados con el cuidado del cabello, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6676 — Solicitud de registro de marca de servicio UNITE (clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6676 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Unite Eurotherapy, Inc. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda mayorista y minorista en línea que ofrece preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y el cuerpo compuestos por los productos antes mencionados, productos para el cuidado de mascotas, herramientas para peinar el cabello y cepillos para el cabello; servicios de tienda mayorista que ofrece preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y el cuerpo compuestos por los productos antes mencionados, productos para el cuidado de mascotas, herramientas para peinar el cabello y cepillos para el cabello, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6970 — Solicitud de registro de marca de servicio BIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6970 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Bia Foods International, S.A. Domicilio: Costa del Este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad, productos promocionales e imagen corporativa de la empresa, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos alimenticios a saber; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas para uso alimenticio; café, productos de pastelería y confitería; productos derivados del cacao, galletas, salsas, salsa picante; aderezos para ensalada; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); distribución de muestras de los productos antes referidos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de establecimientos a saber; cafeterías (Coffee Shops), bares de comida rápida; bebidas y comidas preparadas, comedores, restaurantes de comidas para llevar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025 _______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, productos promocionales e imagen corporativa de la empresa, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos alimenticios a saber; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas para uso alimenticio; café, productos de pastelería y confitería; productos derivados del cacao, galletas, salsas, salsa picante; aderezos para ensalada; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); distribución de muestras de los productos antes referidos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de establecimientos a saber; cafeterías (Coffee Shops), bares de comida rápida; bebidas y comidas preparadas, comedores, restaurantes de comidas para llevar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-6975 — Solicitud de registro de señal de propaganda THE NOURISHING ALLIANCE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6975 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Bia Foods International, S.A. Domicilio: Costa del Este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE NOURISHING ALLIANCE
Aviso No. 2024-6976 — Solicitud de registro de señal de propaganda CONNECT TO GROW
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6976 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Bia Foods International, S.A. Domicilio: Costa del Este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONNECT TO GROW
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N. 2024-6970 de la marca BIA en clase 35.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad, productos promocionales e imagen corporativa de la empresa, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos alimenticios a saber; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas para uso alimenticio; café, productos de pastelería y confitería; productos derivados del cacao, galletas, salsas, salsa picante; aderezos para ensalada; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); distribución de muestras de los productos antes referidos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de establecimientos a saber; cafeterías (Coffee Shops), bares de comida rápida; bebidas y comidas preparadas, comedores, restaurantes de comidas para llevar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27 O. 2025
Aviso No. 2024-2697 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEDROX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2697 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDROX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento (antibiótico), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-6189 — Solicitud de registro de marca de fábrica DERMACLOB
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6189 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMACLOB
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar la picazón, enrojecimiento, resequedad, costras, descamación, inflamación y las molestias ocasionadas por diferentes enfermedades de la piel, incluyendo psoriasis y eccema y afecciones del cuero cabelludo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-2676 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINVIREX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2676 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINVIREX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico cicatrizante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-8384 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRICHE HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8384 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TRICHE HONDURAS S. DE R.L Domicilio: Aldea Las Casitas, calle principal, carretera al Batallón frente a colonia Ciudad Nueva, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Pablo Emilio Reyes
E)
CLASE INTERNACIONAL (23)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICHE HONDURAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad HONDURAS de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025
Aviso No. 2024-5038 — Solicitud de registro de marca de fábrica POKER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5038 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CAUDURO ES PORTES LTDA. Domicilio: Avenida Julio Renner, 530, Senai Neighborho, City Montenegro od, 92518-510, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Calzado; ropa; sombreros; camisetas deportivas; zapatos deportivos; guantes (prendas de vestir); ropa para gimnasia; pañuelos, a saber, pañuelos para el cuello; leotardos; batas de baño; gorros de baño; pantalones de vestir; bañador; pantalones; trajes de baño; camisetas; cintas para la cabeza (prendas de vestir); chaquetas (prendas de vestir); monos de vestir; ropa interior, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S, 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-8184 — Solicitud de registro de marca de fábrica DM-i
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8184 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DM-i
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el procesamiento de datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; hardware de computadora; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para automóviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S, 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-8369 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ti3
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8369 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 82455517 de fecha 10/12/2024 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ti3
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S, 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-8185 — Solicitud de registro de marca de fábrica DM-i (clase 12)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8185 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DM-i
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores de combustión interna para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S, 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-7940 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRITTANY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7940 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRITTANY
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Muñecas y accesorios para muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6460 — Solicitud de registro de marca de fábrica Walmart Apollo figurativa
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6460 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Porta pasaportes; etiquetas de identificación de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6461 — Solicitud de registro de marca de fábrica Walmart Apollo clase 18
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6461 Fecha de presentación: 2024-10-13 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Equipaje: juegos de varias piezas, maletas individuales; bolsos de viaje y de fin de semana; bolsas de tocador; etiquetas para equipaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6458 — Solicitud de registro de marca de fábrica Walmart Apollo candados
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6458 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Candados metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANZISKANER WEISSBIER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAPS KETIAN XR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAPS KETIAN XR" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre el término "XR".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada; producto farmacéutico coadyuvante en la prevención de recaída en pacientes estables con trastornos de ansiedad generalizada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAPS AL U DEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el cáncer de próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAPS EDUXON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de fibrosis pulmonar idiopática, enfermedades pulmonares, intersticiales fibrosan tes crónicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-4001 — Solicitud de registro de marca de servicio BYD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4001 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.l,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78562224 de fecha 13/05/2024 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6717 — Solicitud de registro de marca de fábrica BYD V9
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6717 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.l,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 81233494 de fecha 30/09/2024 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD V9
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-8253 — Solicitud de registro de marca de fábrica BYD e6
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8253 Fecha de presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.l,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD e6
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de "e6" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-7343 — Solicitud de registro de marca de fábrica BYD SEAL 6GT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7343 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.l,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 81641211 de fecha 29/10/2024 de China.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD SEAL 6GT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de "6GT" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios medicinales, minerales y antioxidantes; complementos dietéticos y nutricionales; preparaciones de vitaminas; productos farmacéuticos y veterinarios para la prevención y el tratamiento de afecciones del riñón y vías urinarias; sustancias dietéticas para uso médico para la prevención y el tratamiento de afecciones del riñón y vías urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERR6A CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-5568 — Solicitud de registro de marca de servicio RH & CO.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5568 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Regina Elizabeth Handal Vesdiski Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RH & CO.
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RH & CO." y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6957 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY'S CHOICE clase 3
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6957 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INTER COSMO, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY'S CHOICE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAMILY'S CHOICE" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-6959 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY'S CHOICE clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6959 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INTER COSMO, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY'S CHOICE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAMILY'S CHOICE" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallitas desinfectantes desechables; toallitas higiénicas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-3551 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAVORI MIX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3551 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAVORI MIX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MIX de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Chips elaborados a base de maíz con sabor a queso; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátano, semillas de, plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-2062 — Solicitud de registro de marca de fábrica Herbalife clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2062 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Herbalife
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: "Suplementos dietéticos; preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteínas en forma de tableta, polvo, cápsula o líquido; mezclas de bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas en polvo y mezclas de bebidas para su uso en regímenes de salud nutricionales y dietéticos; aditivos para productos alimenticios; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; batidos complementarios", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-2064 — Solicitud de registro de marca de fábrica Herbalife clase 30
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2064 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Herbalife
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, chocolate y bebidas a base de café, té y cacao, chocolate; especias; preparaciones a base de cereales, bocadillos; bocadillos; polvos para elaborar bebidas a base de té y cacao; polvos para preparar bebidas a base de hierbas; infusiones de hierbas y tés de hierbas; hierbas culinarias; té de hierbas con propósitos alimenticios, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
Aviso No. 2024-2056 — Solicitud de registro de marca de fábrica Herbalife clase 3
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2056 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Herbalife
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadores faciales, exfoliantes, cremas, lociones y aceites limpiadoras, lociones, humectantes y tónicos para el cuerpo, geles, jabones y mascarillas para usar en la cara y el cuerpo; artículos de tocador para afeitar para hombres, a saber, cremas de afeitar ; preparaciones para la protección solar no medicadas; jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, productos para el cuidado del cabello; dentífricos; champús, acondicionadores, lacas; geles y pomadas para peinar el cabello; productos para el cuidado de la piel, a saber, exfoliantes, tónicos y aerosoles; lociones, cremas, geles y exfoliantes para manos; telas abrasivas; productos para blanquear la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 9 y 27. O. 2025
G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Correas para mascotas; correas para animales; collares para mascotas; collares para animales, etiquetas para mascotas especialmente adaptadas para sujetar las a correas o collares para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trituradoras no eléctricas para uso en la cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2025-442 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI clase 25
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-442 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702938 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Camisetas sin mangas; tops cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; suéteres; chalecos; camisetas polos; pantalones cortos; pantalones; pantalones deportivos; camisetas corta vientos; abrigos corta vientos; chaquetas; chaquetas acolchadas; camisas de manga larga; jerséis de manga larga; camisetas de vestir; camisetas deportivas; camisetas de fútbol; ropa interior térmica; calcetines térmicos; bufandas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025
Aviso No. 2025-347 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOOMER clase 21
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-347 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702943 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comederos para mascota; bebederos para mascota, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025