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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 octubre 2025Edición No. 36,961

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 215-SEP-2025 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos legales en demanda de Roberto Armando Ordoñez Flores

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 215-SEP-2025 PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que el señor Roberto Armando Ordoñez Flores, presentó en fecha 22 de agosto del 2014 demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, la cual fue evacuada por dicho órgano jurisdiccional bajo el número de registro 333-2014 y cuyo objeto lo constituye, entre otras cosas, que: “Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No: 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres, pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros) y costas del juicio”. Demanda interpuesta contra la Administración Pública, específicamente, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y cuya cuantía fue inicialmente indeterminada. CONSIDERANDO (2): Que el cuatro (04) de octubre del 2013, la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, emitió la RESOLUCIÓN No.39-SD-DDEFM-2013, mediante la cual se RESOLVIÓ: 1) Sancionar al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, con Acuerdos de Nombramientos: No. 3292-DDEFM-2007 y No. 3291-DDEFM-2007, ambos de fecha siete de junio del año 2007, el primero en el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES” y el -- 1 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL segundo en el cargo de 18 horas, asignadas a la Dirección del mismo centro educativo, ubicado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN como sanción a las faltas muy graves de: 1. Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que estas no violenten preceptos legales. 2. Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, padres de familia y alumnos, faltas señaladas en el artículo 137 numerales 21 y 26 del Reglamento General del Estatuto del Docente. CONSIDERANDO (3): Que el nueve (9) de octubre del 2013, el Secretario Departamental de Educación de Francisco Morazán, mediante Oficio No.633-DDEFM-13, notificó al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, los Acuerdos de Cancelación números 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, quien ostentaba el cargo de Director del Instituto Central Vicente Cáceres, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, por no cumplir con la obligación de todo servidor del Estado, sobre todo del cargo que ostentaba como Director de un Centro Educativo de Educación Media, por incumplir con las órdenes emanadas de la autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que el treinta (30) de octubre del 2013, el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN No. 39-SD- DDEFM-2013 dictada por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán en fecha 4 de octubre del 2013 y en fecha 12 de mayo del 2014, mediante RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, en virtud de estar ajustada a derecho la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013, por estar emitida conforme a derecho. El 16 de junio del 2014 se presentó recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 y el 15 de julio del 2014 mediante RESOLUCIÓN No. 241-SE-2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. Declarar sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución No.131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, interpuesta por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, por haberse dictado en apego a la Ley. CONSIDERANDO (5): Que el veintidós (22) de agosto del 2014, fue presentada la demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; el 10 de mayo del año 2016, fue emplazado el Procurador General de la República; y, el 07 de junio del 2016, fue contestada la demanda de mérito. CONSIDERANDO (6): Que el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, emitió sentencia definitiva en el cual “FALLA: PARTE DISPOSITIVA PRIMERO (1): Declarar procedente la -- 2 of 188 -- acción incoada por el señor ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES, por no estar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, consistente en la resolución No. 39-SD-DDEFM-2013 y los Acuerdos No. 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013 de fecha nueve (09) de octubre del 2013, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; en consecuencia, se anulan totalmente las mismas. SEGUNDO (2): Se reconoce la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se adoptan las siguientes medidas: PRIMERO (1): Se ordena el reintegro del demandante al cargo que ocupaba al momento de su cancelación.- SEGUNDO (2): Se condena a la Secretaría de Educación al pago a favor del demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación, hasta que quede firme la sentencia y demás derechos que por Ley le pudieran corresponder, hasta el momento de su reintegro. TERCERO (3): Asimismo se decreta la nulidad del acto administrativo por medio del cual se hayan nombrado sustituto del demandante, si este fuere el caso. CUARTO (4): Se exime del pago de costas a la parte vencida en juicio”. CONSIDERANDO (7): Que el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veinte (2020), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia emitida el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), recurso de apelación que a la fecha, no se ha emitido el correspondiente fallo por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO (8): Que el veintidós (22) de septiembre del 2021, el Abogado Darwin Lindolfo García, actuando en su condición de Apoderado Legal de las señoras: Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda, presentó copia de sentencia de Declaratoria de Herederos Ab- Intestato debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Acta de Defunción, documentos debidamente autenticados por notario público y el veintitrés (23) de septiembre del 2021 la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, admite escrito junto con los documentos y tiene por sustituido el poder en el Abogado Darwin Lindolfo García como parte recurrida. CONSIDERANDO (9): Que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos jurídicos suficientes para la sustentación de una defensa eficaz que resulte favorable al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dado que la cancelación del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, se realizó sin existir una causal legal para hacerlo. CONSIDERANDO (10): Que asesoría legal, de la Secretaría de Educación, es del criterio que, continuar con el trámite del presente juicio resultaría perjudicial para el Estado de Honduras ya que consideramos que en la demanda de mérito, no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que el fallo de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sea favorable al Estado, por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG). CONSIDERANDO (11): Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, emite fallo definitivo, mediante el cual declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto como parte demandada, confirmando la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), sin condena en costas. CONSIDERANDO (12): Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025) en virtud del Fallo Definitivo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso, el que fue desfavorable para mi representado el Estado de Honduras, -- 3 of 188 -- se interpuso y formalizó Recurso de Casación, ante la misma Corte de Apelaciones, el cual se encuentra en el Estado actual de contestación por parte de la parte demandante, al recurso de casación interpuesto. CONSIDERANDO (13): Que haciendo consideración a lo anteriormente expuesto, en aras de una administración responsable de las finanzas del Estado y no seguir ocasionando más pérdidas financieras al mismo y así tomar las acciones correspondientes, se solicita al señor Procurador General de la República, se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 1 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación del fallo del juicio, reconociendo el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG) por las consideraciones descritas. Se acompañan copias de sentencias dictada por el Juzgado de primera y segunda instancia y partida presupuestaria que se afectará. CONSIDERANDO (14): Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de renunciar al recurso de Casación antes expuesto, se emite Informe Suscinto de lo actuado en el caso de cancelación del Señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), al Procurador General de la República para que se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo ante la Excelentísima Presidenta de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente renunciar a los términos o recursos legales, en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Renunciar al Recurso de Casación formalizado, por haber sido desfavorable al Estado de Honduras el Recurso de Apelación interpuesto y proceder a realizar la tramitación correspondiente ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO (15): Que en virtud del informe presentado por la Abogada Margarita Molina Reyes, esta Procuraduría General de la República, por medio de la supervisora judicial, Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial cuyo número en primera instancia es el No. 333-2014, con el objeto de constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido por medio del Oficio No. OF 085-SG-2025-USL, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa las siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES: “6.1 De conformidad con los hechos alegados en la demanda presentada los documentos que corren agregados al expediente Administrativo y las sentencias dictadas al respecto y que no hubo fundamento legal para iniciar un proceso de cancelación del demandante y quedando demostrado que hubo infracción al ordenamiento jurídico por exceso de poder, se concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 numeral 1 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; en virtud de existir dos sentencias favorables al demandante en primera y segunda instancia y no esperar a emitirse una sentencia en casación y así ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, con el propósito de no continuar con el juicio en el momento procesal en que actualmente se encuentra”. “6.2 -- 4 of 188 -- Al conciliarse esta demanda se otorgarán los derechos que correspondían al señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), a las herederas las señoras Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda y así honrar los derechos que les correspondan a sus herederas hasta la fecha de su fallecimiento, en virtud de la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordóñez Flores (QDDG), la que ya tiene más de diez (10) años de haberse incoado, lo que resulta oneroso a las finanzas del Estado de Honduras”. En consecuencia de lo anterior, mediante nota de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Margarita Molina Reyes, en su condición de procuradora judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, en la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), en contra de la Administración Pública a través de la Secretaría de Educación, conciliación que se realizaría con las herederas del demandante señoras: 1) Francia Roberta Ordoñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordoñez Euceda, por lo que se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, le transcribo los informes y notas relacionadas, junto con las recomendaciones de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley otorga, usted acuerde lo procedente. CONSIDERANDO (16): Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 137-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Margarita Molina Reyes y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo que transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO (17): Que según el artículo 228 Constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General, representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de renunciar a los términos o recursos legales. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo establecido en los artículos 228, 245 numeral 11 de la -- 5 of 188 -- Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación al artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Investir al Procurador General de la República, Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, con las facultades de expresa mención de: Renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, para que en nombre del Estado de Honduras, comparezca ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y de conformidad con la Legislación aplicable, a hacer uso de las facultades de expresa mención conferidas en la demanda, específicamente la de Renunciar a los Términos o Recursos Legales, conciliar y transigir, con número de expediente 333-2014 ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y SL- 124-2025 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, promovida contra el Estado de Honduras por el Docente ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES (QDDG). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de agosto del dos mil veinticinco 2025. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-001-2025 — Autorización a la Procuraduría General de la República para actuar en caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Movimientos Campesinos del Aguán

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-001-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO. Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”. CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”. CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”. CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO. Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y -- 6 of 188 -- Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”. CONSIDERANDO. Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO. Que el 30 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición y solicitud de medidas cautelares, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las presuntas violaciones de derechos humanos realizadas en el marco del conflicto agrario en la Región del Aguán, en perjuicio de las y los integrantes del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA), del Movimiento Campesino Recuperación Aguán (MOCRA), del Movimiento Autentico Reivindicatorio Campesino del Aguán (MARCA), del Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC) y otros. CONSIDERANDO. Que la CIDH, el 23 de febrero de 2018, comunico a las partes la acumulación de los análisis de admisibilidad y fondo conforme a la Resolución 1/16, referente a la adopción de medidas para reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos. CONSIDERANDO. Que el 28 de junio de 2021, la CIDH publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, en el caso 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, concluyendo que el Estado hondureño es responsable por la violación a los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH considera que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21 (propiedad privada), 26 (desarrollo progresivo) y 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán. CONSIDERANDO. Que el 3 de julio de 2023, la Comisión Interamericana informó al Estado de Honduras que luego del otorgamiento de 7 prorrogas para el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, valoró que las víctimas no habían obtenida una reparación por las violaciones establecidas, por lo cual, decide someter el Caso No. 13.514 - Movimientos Campesinos del Aguán ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los artículos 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 de su Reglamento. CONSIDERANDO. Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicho caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resultaría conveniente y ventajoso para el -- 7 of 188 -- Estado de Honduras, resolver el presente caso mediante el proceso de solución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Reglamento de esta, así como en nuestro derecho interno. CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización de la ciudadana Presidenta de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante del Estado de Honduras para actuar en tal sentido ante la Comisión o eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que, si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: Artículo l: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempla- das en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el Caso No. 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 8 of 188 -- Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT)
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0104-2025 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación de carretera RN-15

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0104-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico, a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 9 of 188 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por -- 10 of 188 -- el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la físcalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. EJECUTADO POR LA EMPRESA “WILLIAM Y MOLINA S. DE R.L (W Y M)”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-017-2025 de fechas 1) treinta (30) de abril, 2) siete (07) de abril y 3) 30 de abril del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a las inspecciones realizadas los días 1) veintiséis (26) de marzo, 2) veintisiete (27) de marzo y 3) veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-014-2025 de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y dos (02) NTBP- 022-2024 de fechas veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de préstamo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fechas dos (02) de abril y veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió los Dictámenes número UDS-BP-033-2025 y UDS-BP-060-2025, los cuales en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES, literalmente dicen: Se requiere que la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM), encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 95 de la Ley General de Mineria y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización -- 11 of 188 -- de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25 y N°26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-017-2025 en los trabajos de extracción de los bancos de préstamo de material denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, dichas explotaciones se realizarán durante el tiempo en ejecución del proyecto antes relacionado, las cuales se detallan con su respectiva localización georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-017-2025 a continuación: Banco de préstamo de material seco: “ZOPILOTEPE”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV, ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 574385 1606964, 574474 1606963, 574541 1606990, 574546 1607051, 574463 1607125, 574407 1607090, 574320 1607020. Volúmen de material autorizado: 10,000 m3; Área de polígono aprobado: 2.33 Ha. Banco de préstamo de material aluvial: “RÍO JALAN I”: Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2959-I ubicado en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 583711 1607980, 583804 1607976, 583800 1607538, 583682 1607402, 583609 1607217, 583941 1607117, 583994 1606863, 583859 1606865, 583745 1607082, 583444 1607123, 583421 1607331, 583587 1607488, 583660 1607665 Volúmen de material autorizado: 40,000 m3; Área de polígono aprobado: 20.21 Has. -- 12 of 188 -- Banco de Préstamo de material aluvial: “GUAYAPE II”: Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 576102 1612899, 576343 1612729, 576473 1612593, 576836 1612162, 576988 1611984, 577589 1611952, 577714 1612189, 577794 1612187, 577791 1611918, 577579 1611562, 577262 1611581, 576906 1611905, 576603 1612124, 576430 1612436, 576102 1612844 Volúmen de material autorizado: 50,000 m3; Área de polígono aprobado: 45.44 Has. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Juticalpa, Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales de cada banco, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L. (WyM) al finalizar la explotación de los tres (03) Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. -- 13 of 188 -- SEPTIMO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNIQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 14 of 188 -- Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR
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Acuerdo

Acuerdo No. 002-2025-CDU — Reforma de artículos del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR

Poder Judicial

ACUERDO-002-2025-CDU EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), es una institución de Educación Superior del Estado, descentralizada, autónoma, que se norma por la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario, máximo órgano de gestión y decisión del gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, es responsable de definir la política institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Dirección Universitario, aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad dentro del Marco del Estatuto. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a U N A C I F O R y e l SITRAUESNACIFOR firmaron el cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo que está vigente a la fecha. CONSIDERANDO: Que el cinco de abril de 2024, el Consejo de Dirección Universitario aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2024, vigente a la fecha. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Recursos Humanos a través de su titular, solicitó al Consejo de Dirección Universitario se reforme el artículo 39 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, en sus renglones 80 y 128. CONSIDERANDO: Que a solicitud del SITRAUNACIFOR el Consejo de Dirección Universitario procedió a revisar la redacción de los artículos 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, a fin de no alterar las cláusulas del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. POR TANTO: El Consejo de Dirección Universitario, con base a las facultades que le otorga la Ley ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 39, renglones 80 y 128; artículo 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR los cuales en adelante deberán leerse así: -- 15 of 188 -- Artículo 39. La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe. Nº Nombre del Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 80 Técnico en Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 150 80 40 60 60 950 128 Técnico en Genética y Plantaciones 300 60 50 50 60 40 75 80 90 90 60 955 Artículo 50. La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente: Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo 9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41 8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08 7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69 6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23 5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96 4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42 3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55 2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74 1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84 A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024. Artículo 176. La escala de categoría base salarial es la siguiente: A. Categorías y bases salariales de docentes para docentes permanentes. Categoría Número de salarios mínimos según categoría Puntos Formación en su propia disciplina Docente auxiliar 1.5 Docente Titular I 2.0 100 Licenciatura o equivalente Docente Titular II 2.5 100 Maestría Docente Titular III 3.5 100 Doctorado Docente Titular IV 4.5 100 Docente Titular V 5.5 100 SEGUNDO: Ordenar la publicación de las reformas descritas en el Diario Oficial La Gaceta para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de agosto de 2025, en la sala de Juntas del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Dr. Emilio Esbeih Castellanos Abog. Flor de María Batres M. Presidente CDU Secretaria CD -- 16 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Sección “B” CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad DISTEGU, S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día veinte de octubre del dos mil veinticinco, a las quince horas. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Comprobación del Quorum. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Nombramiento del señor CÉSAR ALEXANDER ALMENDÁREZ HERNÁNDEZ como Gerente General de la Sociedad DISTEGU, S.A. DE C.V. y otorgamiento de Poder Especial de Administración y Representación. TERCER PUNTO DE AGENDA: Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos a favor de BALLERY BONNIE AVILEZ ANDRADEZ. CUARTO PUNTO DE AGENDA: CIERRE DE SESIÓN. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISTEGU, S.A. DE C.V. 8 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Sthephany Alejandra Paz Mejía, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Mauricio Enrique Ayala; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 79-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular presunto en sentido negativo, emitido por la Departamental de Educación del departamento de Cortés al no dar respuesta en el tiempo establecido en la Ley. La demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contiene vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, asimismo solicita la compareciente la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias como ser el nombramiento de Director por haber sido la nota más alta en el concurso establecido y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 O. 2025 -- 17 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2024-4404 Fecha de Presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Visión Mundial Honduras. Domicilio: Colonia Montecarlo, detrás de Pizza Hut, esquina opuesta antiguo Golds Gym, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA MARIA CAMPOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAT-M G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación para android y IOS. Esta aplicación tiene el propósito de identificar la propensión a migración forzada e nivel de las comunidades y de las familias. La aplicación tiene un cuestionario que se aplica a familias de bajos ingresos en dos modalidades. La primera es la comunitaria en la que se aplica a una muestra de familias de la comunidad, con lo cual se puede comparar la propensión entre comunidades y la segunda es a nivel de familias que se aplica a todas las familias de una comunidad. La aplicación cuenta también con un algoritmo que calcula un índice de propensión a migrar a nivel de familia, con base a las respuestas del cuestionario. Además cuenta con un formulario que se aplica para los casos conocidos de familias que han migrado. Otro componente de la aplicación son los tableros o dasboards que brindan diferentes tipos de análisis, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-5830 Fecha de Presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cafetero, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio San Miguel, edificio Mi Plaza, primer nivel, contiguo a INGESA, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados OSCAR DAVID ESCAÑO ALVARADO y DEYLIN YOHELI CORRALES GALO, quienes actúan en representación legal de la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975-00730 y con domicilio en el Caserío Miraflores, Aldea El Despoblado; municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en LA MONTAÑA: Aldea EL DESPOBLADO, municipio EL CORPUS, departamento: Choluteca, Mapa Final JC-24. Extensión del predio 02 HAS, 10 AS, 89.46 CAS, SIO LAS MARIAS/PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, ALFREDO BETANCOURTH, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA; SUR, TEODORO LOPEZ; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA, FELIPE LOPEZ; OESTE, TEODORO LOPEZ, ALFREDO BETANCOURTH. OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio LAS MARIAS, de Naturaleza Jurídica PRIVADA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años. Según documento privado de compraventa celebrado entre el señor PABLO LAINEZ y la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS. Choluteca, 23 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 8 A., 8 S. y 8 O. 2025 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 18 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2024-6787 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel e impresos, a saber, formularios de exámenes y folletos de exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados impresos, manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones, resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas educativas y profesionales y evaluación de aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones impresas, a saber, libros y folletos utilizados para la preparación y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de posgrado y la preparación de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio y manuales de instrucción en el campo de la preparación de exámenes, administración de pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para la licencia y certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación y certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las evaluaciones de productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas impresas para medir y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las aptitudes de una persona en relación con la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; material educativo impreso, a saber, libros, manuales, cuadernos de trabajo, guías de estudio, guías para instructores, pruebas, hojas de respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la enseñanza, el aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7353 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso y sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 ROMANER _______ Número de Solicitud: 2024-6842 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad a "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bases de lámpara; bases adaptadas para montar lámparas; aparatos desodorantes para dispensar aromas en vehículos de motor; aparatos desodorantes que no sean para uso personal; sistemas difusores de desodorantes de ambiente; instalaciones para desodorizar el ambiente; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; encendedores eléctricos; encendedores eléctricos portátiles; faros para vehículos; faros para automóviles; faros de acetileno; faros para vehículos y reflectores; faros traseros para vehículos; faros para bicicletas; bombillas para faros; bombillas de faros traseros; aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes [LED]; bombillas de iluminación LED; instalaciones de iluminación con LED; faros para motocicletas; filtros para su uso con aparatos de aire acondicionado; filtros para su uso con aparatos de calefacción; filtros para aparatos de iluminación; filtros para limpiar el aire; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros de aire para climatización; filtros para equipos de aire acondicionado; filtros para la limpieza del aire [partes de instalaciones o máquinas de limpieza de aire]; filtros de aire para sistemas de climatización; sockets [portalámparas] de focos; focos [bombillas]; focos para su uso en motocicletas; focos para su uso en vehículos; focos para su uso en bicicletas; focos reflectores; focos de iluminación; luminarias halógenas; bombillas halógenas; lámparas halógenas; lámparas de arco de xenón; lámparas; lámparas de LED; estrobos [luces para vehículos]; luminarias LED; tiras de LED flexibles; lámparas y cuartos para motos [luces para vehículos]; plafones [lámparas]; letreros de luz para taxi [lámparas]; luces de freno para vehículos; sistemas de encendido para vehículos; ventiladores para vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Marcas de Fábrica -- 19 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores; monitores de vídeo; cajas de altavoces; micrófonos; pilas eléctricas; teléfonos celulares; tabletas electrónicas; rúters de redes informáticas; proyectores de vídeo; interfonos; terminales interactivos con pantalla táctil; letreros digitales; programas informáticos grabados; adaptadores eléctricos; programas de juegos de realidad virtual (software); cerraduras de puerta digitales; timbres de puerta eléctricos; cámaras digitales; básculas para cuartos de baño; ordenadores ponibles; software de bot conversacional para simular conversaciones; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas, semiconductores; chips [circuitos integrados]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; paneles solares fotovoltaicos; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; células fotovoltaicas; paneles solares; luces de señalización de emergencia; transformadores eléctricos; auriculares; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; controladores remotos para controlar productos electrónicos; inversores fotovoltaicos; soportes para fijar televisores de pantalla plana, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7020 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation. Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdon, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE G.- _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos de dos ruedas motorizados; triciclos; bicicletas; aviones; embarcaciones; motores para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1267 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volkswagen Aktiengesellschaft Domicilio: Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; vehículos todo terreno; vehículos eléctricos; coches autónomos; motores para vehículos terrestres, árboles de transmisión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; motores para coches; cajas de cambios para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7031 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dongfeng Motor Corporation Domicilio: Special No.1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China (CN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dongfeng G.- _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de viaje, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7774 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11 th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, CP 11101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED G.- -- 20 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-8159 Fecha de Presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTYTUT BAD WCZO- ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z O.O. Domicilio: POJEZIERSKA 99.91-342 LODZ. POLAND, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMEDIC _______ H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; ventiladores eléctricos para ventilar; radiadores eléctricos; freidoras de aire caliente; purificadores de aire; calentadores de baño; saturadores; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos para filtrar el agua; membranas para aparatos de filtrar el agua; filtros de membrana de ósmosis inversa para el tratamiento del agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; calentadores de cuarto de baño; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - THE CREATIVE LIFE

Número de Solicitud: 2024-7022 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices electrónicos para unidades de visualización; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para uso en pantalla táctil; lápices ópticos para ordenadores; cables para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores USB; auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TNHCHOP

Número de Solicitud: 2024-3486 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp. Domicilio: 27-001, South Side of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, XiliCommunity, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TNHCHOP G.- _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicación de colores: Pantone 357 C, Pantone 361 C#a2c617 J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de software descargables; aplicaciones educativas; software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - COGNIGYM

Número de Solicitud: 2024-7716 Fecha de Presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Platino, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGNIGYM G.- -- 21 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información meteorológica; servicios de consultoría en materia de ciencia, ingeniería y tecnología de la información; ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía; servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; planta de ingeniería; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación de computadoras; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en diseño de sitios web; asesoramiento en seguridad informática, consultoría en software; seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores, investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; escritura técnica; servicios técnicos de laboratorio de pruebas y mediciones; control y pruebas de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentarios; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la química; consultoría en materia de química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionadas con los mismos; servicios de vigilancia medioambiental; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; servicios de inspección y pruebas ambientales; monitoreo de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios técnicos de medición; auditoría energética, servicios de ensayo, inspección e investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, calibración [medición]; montaje de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores, computación en la nube, almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - KOBELCO

Número de Solicitud: 2023-8098 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, trading also as KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuoku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos, médicos y odontológicos, aparatos, instrumentos, aparatos para uso en ortodoncia, en particular alambres, alambres preformados, arcos de alambre, brackets, tubos bucales, bandas y bandas para molares, botones, tacos, alfileres, resortes, tornillos con un pistón cargado por resorte, tornillos para el movimiento de dientes, tornillos de expansión, tornillos multisectoriales, tornillos de tracción y compresión, mandíbula tornillos, tornillos dentales, aparatos dentales y soportes para montarlos en los dientes, alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia; bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia, bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia retenedores y férulas dentales, almohadillas adhesivas para uso dental, en particular para soportes de montaje y/o tubos bucales en los dientes, bandejas dentales, en particular blanqueantes y bandejas de fluoruro, aparatos de imágenes médicas, aparatos dentales eléctricos, en particular unidades de termoformado para la fabricación de alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, escáneres dentales, cámaras dentales, prótesis, implantes artificiales, implantes médicos y sistemas compuestos principalmente de estos, prótesis para implantación en el hueso de la mandíbula, implantes y materiales para implantes para uso en odontología y cirugía de mandíbula, implantes modelo para uso en odontología y cirugía de mandíbula, en particular para modelos digitales, producción y para modelos producidos digitalmente, dientes artificiales, dentadura postiza, alfileres dentales, pasadores de raíz, implantes para cirugía de mandíbula de materiales artificiales, en particular implantes de tomillos, tapones de cicatrización para implantes roscados, inserciones de osteótomos; casquillos de impresión para tornillo implantes así como cofias y cofias de impresión para los mismos, análogos de implantes, implante pilares, taladros quirúrgicos, topes de profundidad para fresas quirúrgicas, plantillas de perforación para cirugía propósitos, plantillas de perforación para uso dental, manguitos para guiar fresas quirúrgicas en la perforación plantillas, pasadores paralelos con marcas de profundidad para comprobar los agujeros, perforados en los huesos de la mandíbula, dispositivos de inserción para implantes de tornillos, láminas de planificación impresas para el preoperatorio planificación de la inserción de implantes y evaluación de ortopantogramas, calibres para la inserción de implantes quirúrgicos de mandíbula., medir postes para la inserción de implantes para cirugía de mandíbula, pilares para implantes de cirugía de mandíbula, cuerpos de escaneo para óptica registro, procesamiento digital y transmisión de la posición del implante o de la posición de pilares de barra sobre implantes, soportes para fresar piezas en bruto, soportes para soportes para espacios en blanco de fresado, instrumentos dentales, en particular guías de selección, soportes para odontología instrumentos, alicates dentales, herramientas dentales, en particular para montar, desmontar, ajustar y manipulación de aparatos, instrumentos y aparatos de ortodoncia y para la inserción, extracción, ajuste y manipulación de prótesis e implantes dentales, mangos para dental herramientas y sus insertos, partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FORESTADENT

Número de Solicitud: 2024-1876 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bernhard Förster GmbH Domicilio: Westliche Karl-Friedrich-Str. 51, 75172 Pforzheim, GERMANY, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESTADENT -- 22 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo es trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado principalmente en el tratamiento de cánceres que sobre expresan el receptor HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), las principales indicaciones de trastuzumab son: cáncer de mama HER2-positivo y cáncer gástrico HER2-positivo, el medicamento actúa uniéndose al receptor HER2 en las células tumorales, inhibiendo la proliferación celular y marcando las células tumorales para su destrucción por el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Medicamento trastuzumab

Número de Solicitud: 2024-6541 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; perfumes; lociones corporales; geles para el cuerpo; pulverizadores de uso corporal; difusores de perfumes de ambiente con varillas; perfumes sólidos; cosméticos productos antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; enjuagues bucales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Productos cosméticos y de higiene personal

Número de Solicitud: 2024-5404 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUZAN SAAT SAFA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de una plataforma digital como servicio para el desarrollo empresarial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EURON

Número de Solicitud: 2024-960 Fecha de Presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURON G.- _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el cabello; cremas (cosméticas) para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; lacas de uñas; lacas para el cabello; cremas para aclarar la piel; depilatorios; pastillas de jabón; champú de baño; aromas (aceites esenciales); lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombra de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Productos cosméticos

Número de Solicitud: 2024-6393 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership) Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No. 168, Financial 6th Str., Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBROSE G.- -- 23 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juntas; anillos de impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; manguitos de goma para amortiguadores, partes de máquinas; anillos de caucho; caucho en bruto o semielaborado; juntas de cilindros; mangueras flexibles no metálicas; materiales aislantes; guarniciones de impermeabilidad, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FREY

Número de Solicitud: 2024-2833 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; pastillas de freno para automóviles; embragues para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles, cubos de ruedas de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FREY (Automóviles)

Número de Solicitud: 2024-2832 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREY G.- _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche para el lavado facial; preparados de limpieza; aceites esenciales; perfumes; máscaras de belleza; barras de labios; aerosoles para refrescar el aliento; bolsitas para perfumar la ropa; cera fundida [preparaciones aromatizantes], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - CIRCLINE

Número de Solicitud: 2024-4899 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCLINE _______ H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - MUMUSO

Número de Solicitud: 2024-1379 Fecha de Presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MUMUSO (Shanghai) Co., Ltd. Domicilio: Room 201 and 209, Building 4, No. 1065 WuzhongRoad, Minhang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUMUSO G.- -- 24 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - OCCICONFORT

Número de Solicitud: 2023-7773 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio:ENTRADA EL ZAPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO SULA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA DEL CARMEN ANARIBA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCCICONFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; bares de comida rápida (snack-bars); servicio de bebidas y comidas preparadas; cafés-restaurantes; cafeterías; comedores; restauración (comida); servicios de restaurantes; restaurante de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - La Estación

Número de Solicitud: 2024-5876 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOLIDAS HONDUREÑAS S.A. DE C.V. (INSOH) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALISON JUDITH RODRIGUEZ TORREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ________ La Estación H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D2i SOLUTIONS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de la palabra "SOLUTIONS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - D2i Solutions

Número de Solicitud: 2024-2477 Fecha de Presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: D2i Solutions S.A. DE C.V. Domicilio:Condominios Metrópolis, torre 1, piso 7, local 10710, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARINA MICHELLE ALVARADO LUQUE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D2i Solutions G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - CHICKSTER

Número de Solicitud: 2025-1797 Fecha de Presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JAIRO JOSUE ANARIBA RODRIGUEZ Domicilio:Colonia La Campaña, calle de acceso al Instituto San José del Carmen, casa color blanco de portones café, 7 casas de por medio entre el negocio La Campaña, Food Service, Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKSTER G.- -- 25 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; resinas poliméricas en bruto; adhesivos para uso industrial; abonos para el suelo; materias plásticas en estado bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH

Número de Solicitud: 2024-7912 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico;aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de adn y arn para uso médico; aparatos para análisis de sangre, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Aparatos médicos)

Número de Solicitud: 2024-7917 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- ______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas semielaboradas; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Materias plásticas)

Número de Solicitud: 2024-7918 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; sílice fundido [producto semielaborado] que no sea para la construcción, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Vidrio)

Número de Solicitud: 2024-7919 Fecha de Presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- ______ -- 26 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - PASCUAL YO GO!

Número de Solicitud: 2024-1679 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U. Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YO GO! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PASCUAL YO GO!”, sin otorgar exclusividad de uso sobre los términos “YO GO!” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soja; yogur de soja; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de arroz; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de avena; bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; leche de cacahuete; bebidas a base de leche de cacahuate; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; productos lácteos y sustitutivos de la leche; postres de leche artificial; leche; leche y productos lácteos; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; yogur; yogures aromatizados; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TUNELLA

Número de Solicitud: 2024-7352 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNELLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RALOY

Número de Solicitud: 2024-5305 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Humberto Loya Ramirez. Domicilio: Av. Del Convento # 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado de México, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RALOY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión (aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SWAP

Número de Solicitud: 2024-7204 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY l0577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWAP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de papas; hojuelas de papa, fritas, tostadas o deshidratadas; papas fritas; frutos secos aromatizados, confitados o preparados; fruta deshidratada; verdura deshidratada; nueces preparadas; nueces garapiñadas; maní; mezcla de frutas y nueces; productos de aperitivo a base de vegetales, legumbres o fruta deshidratada; barritas de aperitivo de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos de fruta; barritas de aperitivo de semillas y frutos secos; bocadillos de piel de cerdo frito; bocadillos de piel de cerdo inflada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 27 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RANCHO

Número de Solicitud: 2024-1854 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº. 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANCHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos], de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Saint Ciel

Número de Solicitud: 2024-771 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Saint Ciel G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SAINT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumar el ambiente, preparaciones de fragancias para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ROMO

Número de Solicitud: 2023-4212 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido de frenos adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otros materiales de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ZASS

Número de Solicitud: 2024-1993 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZASS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida; insecticidas de uso doméstico; productos para la destrucción de animales dañinos, incluyendo espirales repelentes, placas repelentes, insecticidas aerosoles, líquidos y en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 28 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica - WINNER

Número de Solicitud: 2022-6181 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINNER Medical CO., LTD. Domicilio: WINNER INDUSTRIAL PARK, NO.660 BULONG ROAD, LONGHUA, SHENZHEN, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas quirúrgicas; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; guantes médicos; ropa especial para uso en quirófanos; batas de aislamiento médico; cojines inflables para uso médico; equipo de uso médico, corno ser, colchones, camas, asientos y cojines terapéuticos; sábanas estériles quirúrgicas; paquetes terapéuticos de terapia de frío; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; trajes oclusivos para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; máscaras para su uso por personal médico; extractores de leche materna; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; láminas de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - BLP

Número de Solicitud: 2023-7746 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - BIGGIE EXPRESS

Número de Solicitud: 2024-4510 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIGGIE S.A. Domicilio: San Benigno N 880 entre Ntra. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción - Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIGGIE EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “express”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - CELLTRION (Figurativa)

Número de Solicitud: 2023-6239 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 29 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - GOYA

Número de Solicitud: 2024-5618 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Goya Foods, Inc. Domicilio: 350 County Road, JerseyCity, NJ 07307, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GOYA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta; jarabe de semilla de sésamo, jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar refrescos; bebidas de aloe vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol, bebidas de fruta y jugos de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos; cerveza de jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de fruta; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Juhuaxin

Número de Solicitud: 2024-4848 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juhuaxin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ADEGSO

Número de Solicitud: 2023-3919 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Jingcheng Trading Co., Ltd. Domicilio: No. 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADEGSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas, sierras (máquinas), soldadoras eléctricas, máquinas para conformar metales, máquinas para trabajar metales, herramientas manuales eléctricas, herramientas para afilar cantos de esquís, tijeras eléctricas taladoras de mano eléctricas, alternadores, cuchillas (partes de máquinas), coronas de sondeo (partes de máquinas) centrifugadoras (máquinas), pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, juntas de estanqueidad, juntas (partes de motores), máquinas de cocina eléctricas, compuertas (partes de máquinas), válvulas (partes de máquinas remachadoras, segadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - NYBELPRO

Número de Solicitud: 2024-4851 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NYBELPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 30 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ENVLOMET

Número de Solicitud: 2024-7026 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVLOMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - LYT

Número de Solicitud: 2024-6524 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Niagara Bottling, LLC. Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; soluciones de electrólitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SWAP (Cereales)

Número de Solicitud: 2024-7205 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWAP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, galletas saladas, galletas de arroz, galletas dulces, golosinas infladas; harinas y preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - OBINAL

Número de Solicitud: 2024-7349 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBINAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 31 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY

Número de Solicitud: 2023-7036 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letra que pueda contener dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos; tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; ventosas manuales para manipulación de cristales en refrigeradores; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY

Número de Solicitud: 2023-7029 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, servicios de asesoramiento y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriale, servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción, la gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL

Número de Solicitud: 2024-1586 Fecha de presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño que son códigos Pantone: blue 072 C, 354 C, black 6C, tal como se encuentra presentada la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios; servicios de asesoramientos y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriales; servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción. La gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 -- 32 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - RELAQ

Número de Solicitud: 2024-8044 Fecha de presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO. Domicilio: San Francisco 8586, Comuna de Pudahuel, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de información y acceso a bases de datos, servicios relacionados con la compilación, sistematización, administración y entrega de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - INTERCONTINENTAL

Número de Solicitud: 2024-6250 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: lnter-Continental Hotels Corporation. Domicilio: 3 Ravinia Drive, Atlanta, Georgia, United States of America, 30346-2149, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCONTINENTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de información sobre hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de reserva de hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios de residencias privadas y clubes sociales privados, a saber, servicios de catering y bar, servicio de comidas y bebidas, servicios de guardería, reservas para restaurantes y comidas, instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar, salón de coctelería, café, cafetería y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DeliPATAS

Número de Solicitud: 2024-3607 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC. Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV. CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPATAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DeliPATAS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores identificados bajo pantone 185 C y negro 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar; bebidas para animales, específicamente agua baja en salinidad; malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RECOMFORT

Número de Solicitud: 2024-2948 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W, Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECOMFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Faldas de cama, mantas de cama, edredones, sábanas de cama, sábanas de cuna, edredones nórdicos, protectores de colchón, fundas de almohada y colchas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 -- 33 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - MESMERIZE

Número de Solicitud: 2024-7910 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. Domicilio: 4 International Drive, Suite 110, Rye Brook, New York 10573, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3618913 de fecha 30/05/2024 de Argentina. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESMERIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; hidratantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes con fines cosméticos, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; aceites y lociones con filtro solar, jabones; preparaciones para el baño y la ducha, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño, mascarillas de belleza, talco de tocador, lacas de uñas; quitaesmalte; uñas postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; sombra de ojos; delineadores de ojos; cosméticos para las cejas; mascaras de pestañas; lápices de labios [pintalabios]; delineadores para los labios brillos de labios, bálsamos labiales [no medicinales]; bases de maquillaje corrector facial; coloretes cosméticos; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmetico; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, colorear y peinar el cabello; champús, acondicionadores, fijador en aerosol y geles para todo ello para el cabello, preparaciones para limpieza dental; preparaciones para el afeitado y para despues del afeitado; perfumes, fragancias, aguas de tocador, agua de colonia, productos para perfumar el ambiente, varillas de incienso, desodorantes para uso humano antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales para uso cosmético; aceites de perfumería, popurris aromáticos; kits que contienen exclusivamente cosmeticos y fragancias, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Reactivos)

Número de Solicitud: 2024-7914 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos para analizadores de diagnóstico inmunológico; desodorizantes que no sean para personas ni para animales; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas y veterinarias; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes; materiales para dientes artificiales; porcelana para prótesis dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SHEGLAM

Número de Solicitud: 2025-1976 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD. Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018982, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEGLAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, polvos de maquillaje, cremas cosméticas, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, productos de maquillaje, sombras de ojos, cosméticos para las cejas, lápices de cejas, máscara de pestañas, lápices para uso cosmético, lápices de labios [pintalabios], brillos de labios, estuches para pintalabios, desmaquilladores, productos de limpieza, limpiador para cepillos cosméticos, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, pestañas postizas, uñas postizas, lacas de uñas, productos para el cuidado de las uñas, colorantes para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, aceites para uso cosmético, perfumes, fragancias, crema para aclarar la piel, preparaciones con filtro solar; lociones para después del sol; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; betún para el calzado; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 -- 34 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE

Número de Solicitud: 2025-2755 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CAPORALE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don" de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 _________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE (Mixta)

Número de Solicitud: 2025-2754 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CAPORALE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 _________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE (Figurativa)

Número de Solicitud: 2025-2756 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Varios Produvar Domicilio: Plaza Ibiza avenida Circulantes entre 6 y 7 calle de San Pedro Sula departamento de Cortés, CP 21101, Honduras B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Javier Antonio Rivera Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos, salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas inglesa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 8 y 24 O. 2025 -- 35 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EYON

Número de Solicitud: 2024-634 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A. Domicilio: RUA HASDRUBAL BELLEGARD, 820, CIDADE INDUSTRIAL, CITY OF CURITIBA, STATE OF PARANÁ, BRAZIL, Brasil. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EYON G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el diseño de encendido incluido en el distintivo solicitado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; actualización de software informático; diseño y desarrollo de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos mediante acceso remoto; programación de computadoras; diseño de sistemas informáticos; análisis y procesamiento de datos [servicio informático]; consultoría, asesoramiento e información sobre software informático; asesoramiento, consultoría e información en materia de selección, implementación y utilización de sistemas de hardware y software para terceros; asistencia técnica de software informático; implementación de sistema informático; proyecto técnico de distribución eléctrica; diseño de sistemas informáticos; soporte técnico en servicios informáticos, en concreto instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos; suministro de software informático no descargable en línea para el suministro de equipos ópticos, para la configuración de equipos ópticos, para la gestión de equipos ópticos de telecomunicaciones, para la interconexión de equipos ópticos y para internet de las cosas [iot]; software como servicio [saas]; plataforma como servicio [paas]; provisión de una plataforma digital en línea, no descargable, que contiene software y soluciones tecnológicas de internet de las cosas para la gestión, seguimiento y control de los procesos de mantenimiento y reparación de redes de fibra óptica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - KOLCHIVAN

Número de Solicitud: 2023-2298 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLCHIVANG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antigotoso para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4.,22. S y 8 O. 2025 ________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorio Donovan Werke

Número de Solicitud: 2023-2300 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPROST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos urológicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S. y 8 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4325 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V. Domicilio: Distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, El Salvador. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUDETHON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano especialmente multivitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22. S y 8 O. 2025 -- 36 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2023-1030 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Villon International LLC. Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Highland Park, Illinois (USA) 60035, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLON LE SERPENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VILLON LE SERPENT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, extractos alcohólicos de frutas, bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2973 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE WOW EFFECT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COLGATE WOW EFFECT" sin dar exclusividad de las palabras "WOW EFFECT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no medicinal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3126 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE SENSITIVE THERAPY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-730 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIBELA BIOKERATINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a las palabras NUTRIBELA BIOKERATINA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, aceites esenciales, champús, acondicionadores, cremas capilares para peinar, preparaciones y tratamientos capilares no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4.,22 S. y 8 O. 2025 -- 37 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2025-145 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2025-144 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, especialmente, publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing; consultoría sobre gestión de personal; facilitación de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6492 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; supervisión de la operación del sistema informático mediante acceso remoto; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; almacenamiento electrónico de datos; prestación de servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico de archivos de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento en servidores informáticos; servicios informáticos en la nube; análisis de sistemas informáticos; actualización de software; con versión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2025-143 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, China B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos refrigerados; coches; autocaravanas; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 -- 38 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2024-7023 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos periféricos informáticos; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de videofrecuencia; reparación o mantenimiento de equipo de comunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de prensado de basura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para aplastar y triturar basura; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; reparación o mantenimiento de aparatos para la depuración del agua, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3634 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denim Tears, LLC Domicilio: 2102 N. Bronson Avenue Los Angeles, CA 90068 USA, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENIM TEARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término "DENIM". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; blusas; abrigos; vestidos; guantes [prendas de vestir]; prendas de calcetería; lencería femenina; chaquetas; jerseys [prendas de vestir]; pantalones; camisas; shorts; faldas; calcetines; pantalones de chándal tipo sudadera; chándales; sudaderas; trajes de baño [bañadores]; camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; pantis; ropa interior; chalecos; chalecos; cortavientos; puños [prendas de vestir]; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; gorras de punto; gorros; sombreros, fulares; viseras de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5095 Fecha de presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Keysmart Technology Co., Ltd Domicilio: Room 407 & 409, 4th Office, Chongwen Garden, No. 1 Tangling Road, Fuguang Community, Taoyuan Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMIDIGI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas electrónicas; ordenadores portátiles; radios bidireccionales; monitores de actividad física ponibles; enrutadores de red (routers); cajas de altavoces; monitores de vídeo; cascos auriculares; enchufes eléctricos; cerraduras de puerta digitales; relojes inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para teléfonos móviles; auriculares; auriculares inalámbricos; bancos de energía; proyectores de vídeo; cargadores de pilas y baterías; cables USB, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3963 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zianith Del Carmen Perez Soto Domicilio: Villa Zaita, Praderas del Rocío, Calle 8, Casa 149, Corregimiento Ernesto Córdoba Campos, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Greywolf G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Greywolf y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte; bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas de mano; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletas para documentos; mochilas; mochilas escolares; morrales; mochila ejecutiva; cintureras o cangureras; loncheras; cartucheras; mochilas para laptop; bolsos de género; maletines y sus accesorios (accesorios de maletines); marcos, mochilas de mensajero, billeteras, de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 -- 39 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2024-5859 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEFIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico indicado para tratar la neumonía, la otitis media, la faringitis estreptocócica y la celulitis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5518 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones corporales hidratantes (farmacéuticos); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; cremas hidratantes de uso farmacéutico; cremas medicinales para la piel; lociones medicinales para la piel; tónicos para la piel (medicinales); productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; ungüentos medicinales para su aplicación en la piel; enjuagues bucales medicinales; enjuagues bucales antisépticos; enjuagues bucales antimicrobianos; enjuagues bucales medicinales anticaries; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar; productos farmacéuticos para las quemaduras del sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; cremas medicinales para aplicar tras la exposición al sol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5519 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEAGESIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para alivio del dolor y diversos tipos de inflamación que afectan a nervios, articulaciones y músculos, que pueden ser producidos de forma natural por el organismo en situaciones de estrés, traumatismos y lesiones, ayudando a reducir la inflamación y el dolor, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5734 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALLETE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de episodios maníacos agudos o mixtos asociados al Trastorno Afectivo Bipolar (TAB), con o sin rasgos psicóticos en pacientes adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 -- 40 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2023-7347 Fecha de presentación: 2023-11-17 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shantou Million Pauline Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Lugang Shangcuo Village Industrial Zone, Chaonan District, Shantou City, Guangdong Province China 515100, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLION PAULINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MILLION PAULINE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; pastillas de jabón; quitamanchas; betún para el calzado; cosméticos; lápiz labial; perfumes; crema para aclarar la piel; pastas de dientes; incienso; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; esmaltes de uñas; máscara de pestañas; lápices para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas postizas; algodón para uso cosmético; desmaquilladores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-7788 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7787 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3474 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAN TOU WELLICE DAILY COSMETICS CO.,LTD Domicilio: LONGMEI INDUSTRIAL DIST., HUDI ROAD, SHANTOU GUANGDONG, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLICE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú; jabón para cara y cuerpo; jabón para limpieza; jabón para ropa, limpiador facial; preparaciones líquidas no medicinales para la limpieza de manos; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; detergente para ropa; pasta de dientes; desodorantes para seres humanos; desodorantes para animales; perfumes; acondicionador para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 -- 41 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2025-623 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL LTD. Domicilio: Kallipoleos, 64 Nicosia City Center, 2nd floor, flat/office 201, CY-1071 Nicosia, Chipre. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKNOWLEDGEG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico; a saber, solución de problemas de software informático; diagnóstico de problemas de hardware y software informático; administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; consultoría tecnológica; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación y la aplicación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de los sistemas de gestión de personal, sistemas operativos de gestión del talento y gestión de la configuración; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de software corno servicio (SAAS) para la gestión de empleados, a saber, incorporación, gestión de documentos, revisiones del rendimiento, salida y gestión del tiempo; servicios de plataforma corno servicio (PaaS); seguridad, protección y restauración de TI; servicios y consultoría de ciberseguridad; apoyo en ciberseguridad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2025-393 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAFEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico y veterinario), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-394 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAFEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida y nematicida biológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025 _________ Número de Solicitud: 2025-395 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETK-03 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico y veterinario), de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 S. 8 y 24 O. 2025 -- 42 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2025-1977 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD. Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018982, Singapur B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEGLAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de gestión comercial relativos a empresas industriales; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; prestación de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de oficinas de empleo; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; búsqueda de patrocinio financiero; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por menor que permiten a los clientes ver, seleccionar y comprar cómodamente productos de cuidado de la belleza ofrecidos en establecimientos minoristas u otros puntos de venta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3178 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A. Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, Calle Los Alcaldes, Tegucigalpa, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo para la colada; detergente en barra; desengrasante de cocina; limpiador multiusos de cocina; limpiador botánico de cocina; limpiacristales multifuncional; cápsulas antibacterianas concentradas para la colada; detergente abrillantador de colores en polvo; detergente blanqueador de manchas en polvo; jabón natural líquido (ropa interior y ropa de bebé); cápsulas lavavajillas (para lavavajillas); limpiador de lavadoras; pastillas antibacterianas para la ropa; jabón en polvo para la ropa; hojas de detergente para la ropa; líquido perfumado para la ropa; pastillas de detergente para lavavajillas; pastillas de jabón de manos; pastillas concentradas suavizantes para la ropa; pastillas de detergente concentrado antitransferencia de color; detergente líquido antibacteriano; suavizantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-4479 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japon. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I-FORCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles; cajas de cambio para automóviles; capotas para automóviles; techos descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 -- 43 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961 Número de Solicitud: 2024-3179 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A. Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, calle Los Alcaldes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al detalle de preparaciones para blanquear, detergentes y jabones para ropa, vajillas y utensilios de cocina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 _________ LIBY Número de Solicitud: 2024-2710 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel; a saber, tónicos cutáneos, hidratantes cutáneos, sueros cutáneos; jabones faciales; jabones de tocador; jabones en crema; geles limpiadoras; geles faciales, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6226 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España Nº. l22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823- 05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PROFLEX TREEBAG”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 _________ PROFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2024-7916 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tosoh Corporation Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSOH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; cristal óptico; instrumentos de medición; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; columnas de cromatografía para uso en laboratorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 10 N. 2025 -- 44 of 188 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,969 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Nos. 016-2025, 079-2025, 083-2025, 089-2025, 097-2025, Acuerdos Institucionales Nos. ICF-091-2025, 092-2025, DE-DCHA-017-2025, DE-DCHA-031-2025, DE-DCHA-032-2025 A. 1-120 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 016-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF)
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Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. 016-2025 — Normativa para la ejecución y vigencia de planes de manejo forestal, su nomenclatura, códigos y simbología

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF CONSIDERANDO: Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley. -- 45 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF con miras a lograr una buena y sana administración y en uso de las facultades que la Ley le confiere, con fundamento en los artículos 80, 321 y 328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la Republica; artículos 17, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 19, 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No 98-2007; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo Ejecutivo No 031-2010; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). ACUERDA: PRIMERO: 1) Derogar el Acuerdo No. 036-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre del año 2022 (Gaceta 36,111); 2) Aprobar el presente Acuerdo No. 016-2025 contentivo de la normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos y simbología. 3) El Acuerdo No. 015-2022 y el Adendum No. 020-2022 mantienen su vigencia en su totalidad. SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Forestal la rotación o turno biológico equivalente a cuarenta (40) años o la rotación económica de conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al interés del propietario. TERCERO: Los Planes de Manejo Forestales aprobados y vigentes, se considerarán activos o en ejecución en actividades silviculturales (por un periodo de 5 años para los planes de manejo con áreas menores a 500 hectáreas y por un periodo de 10 años para los planes de manejo con áreas mayores a 500 hectáreas), esta fecha de vigencia y actividad se tomará a partir de la fecha de la notificación de aprobación de la Resolución. CUARTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia privada: Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario debe solicitar el Dictamen de No Objeción del área adquirida y presentar -- 46 of 188 -- un nuevo plan de manejo por el área total; incluyendo los documentos que se someten a aprobación y los dictámenes de No Objeción aprobados. Cuando el Plan de manejo forestal aprobado y vigente disminuya en su superficie por cualquier causa (venta, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario deberá solicitar la actualización del dictamen de No Objeción ya aprobado por el Departamento Legal, justificando el motivo por el cual disminuyo el área y presentar un nuevo plan de manejo por el total del área amparada en la escritura debidamente registrada. QUINTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia nacional: Si un plan de manejo aprobado para un bosque nacional sufre modificaciones en cuanto al área (por ejemplo, exclusiones ordenadas por la Dirección Ejecutiva debido a traslapes con propiedades privadas), no será necesario readecuar el plan de manejo nacional. Sin embargo, en los planes operativos que se presenten para aprobación, se debe marcar como “pretensión” las áreas excluidas y no se podrá realizar aprovechamiento en esas zonas hasta que se resuelvan las investigaciones sobre la tenencia de la tierra, para finalmente recuperarlas y titularlas a favor del Estado de Honduras de se procedente. Si en los planes de manejo nacionales aprobados o en proceso de aprobación se identifican traslapes con solicitudes de no objeción en proceso de aprobación o con algún otro tipo de solicitud, no será necesario readecuar, actualizar o subsanar el plan de manejo nacional. Sin embargo, al elaborar el plan operativo, esas áreas deberán ser consideradas como “pretensión” y no podrán ser utilizadas para actividades de aprovechamiento. El estado se reserva el derecho de investigar la tenencia de la tierra en esas áreas y si resultaren ser nacionales, se procederá a recuperarlas y titularlas a favor del Estado de Honduras. SEXTO: Propiedad y ejecución de Planes de Manejo en Bosques Nacionales: Los planes de manejo aprobados en bosques nacionales son propiedad del Estado de Honduras y su ejecución la realizan los Grupos Agroforestales en coordinación con el ICF, siempre y cuando hayan celebrado contratos de manejo forestal comunitario, por lo tanto, deben reflejar este hecho en las resoluciones correspondientes; pudiendo el ICF realizar ventas públicas en aquellas áreas en donde los grupos agroforestales estén inactivos, o no tengan interés en realizar las actividades de manejo forestal. También se podrá realizar ventas públicas en aquellas áreas nacionales debidamente saneadas y/o tituladas a favor del Estado de Honduras que no se encuentren asignadas a las comunidades y grupos agroforestales, siempre y cuando cuenten con plan de manejo debidamente aprobado, todo con la finalidad de promover el manejo forestal sostenible. SÉPTIMO: A partir de la fecha de aprobación del Plan de Manejo Forestal, el propietario tendrá las siguientes obligaciones: A) Los Planes de Manejo Forestales en áreas pequeñas y/o medianas, presentarán, cada cinco (5) años, la actualización -- 47 of 188 -- de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el quinquenio anterior. B) Los Planes de Manejo Forestales en áreas grandes, presentarán, cada diez (10) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el decenio anterior. C) Cuando los planes de manejo forestales de los bosques de tenencia nacional estén vencidos, próximos a vencer o no hayan presentado su planificación quinquenal o decenal, lo que haya llevado a su suspensión, la Cooperativa Agroforestal podrá solicitar una prórroga ante la Oficina Regional. Esta prórroga no podrá ser superior a cinco años. La Oficina Regional emitirá un dictamen técnico y lo enviará al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, quien a su vez emitirá otro dictamen técnico. Luego, las diligencias serán enviadas al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, que elaborará el dictamen final y la resolución de aprobación de la prórroga, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. La prórroga otorgada será por un periodo máximo de cinco años, con el objetivo de continuar con las actividades forestales, generar utilidades y permitir la actualización del plan de manejo. Durante este período de prórroga, los planes operativos que no hayan sido aprovechados y cuya estructura del recurso forestal se considere modificada deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para su reactivación o una nueva prórroga. • Estratificación del área a intervenir • Inventario del área a intervenir • Estos requisitos adicionales aplican a nuevas áreas de POAS o áreas de corte en planes de manejo prorrogados. D) La contratación del técnico forestal calificado para elaboración y/o administración que realiza el grupo agroforestal en el marco del manejo forestal de áreas nacionales, debe contar con el visto bueno de la Regional correspondiente. Estando el técnico contratado en la obligación de presentar copia informes correspondientes. El precio base de la madera a establecer en planes operativos prorrogados y nuevas áreas a intervenir para su aprovechamiento, será el vigente al momento de la firma de la venta pública o venta directa autorizada por la Dirección Ejecutiva. El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), podrá disponer de hasta un 10% de la corta anual permisible de los planes de manejo aprobados en los bosques nacionales. Esto significa que de la cantidad de madera que se autoriza cortar anualmente en estos bosques (ya sea mediante venta pública o venta directa), hasta un -- 48 of 188 -- 10% podrá ser utilizado para otros fines específicos. - Este porcentaje de madera podrá ser utilizado: cuando se presenten necesidades urgentes relacionadas con desastres naturales u otros eventos que requieran recursos inmediatos. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa.- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales. Los fondos generados por esta administración se utilizarán exclusivamente para fortalecer el Sistema Social Forestal. Esto implica que el dinero se destinará a actividades que promuevan y apoyen la gestión forestal comunitaria y sostenible en el país. E) Para efectos de estandarización se establece la nomenclatura, códigos, fórmulas de volumen y simbología de Planes Manejo y Planes Operativos, los cuales se detallan en el anexo 1. Antes de finalizar su periodo quinquenal o decenal vigente, el propietario del Plan de Manejo privado, deberá presentar la actualización dos meses antes de su finalización (para no perder la continuidad de operaciones). En los casos en que se omita la continuidad del Plan de Manejo, se deberá presentar la solicitud de actualización del Dictamen de No Objeción en el Departamento Legal de ICF, tal solicitud deberá adjuntar el Dictamen de No Objeción anterior, se aclara al peticionario que en ninguno de los casos se podrá prorrogar los planes de manejo forestal quinquenales ni decenales. Será requisito fundamental que, para la aprobación de un nuevo periodo quinquenal o decenal de plan de manejo forestal, no exista pendiente ningún compromiso previamente adquirido en los planes operativos anuales (finiquitos de normas técnicas, 3x1, evaluación de regeneración natural, protección forestal). OCTAVO: El propietario del Plan de Manejo Forestal, presentará según la planificación del quinquenio o decenio, los respectivos Planes Operativos Anuales (POA), en los que detallará los programas siguientes: a) Protección Forestal; b) Silvicultura; c) Aprovechamiento (cálculo de volumen); d) Reforestación; e) Red Vial; f) Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de los Planes de Manejo con áreas medianas y/o grandes, en los cuales sus actividades silviculturales -- 49 of 188 -- incluyan los tratamientos de Liberación, Corte con Árboles Semilleros y Corte Selectivo, estas prescripciones deberán ser complementadas con el cumplimiento de reposición de 3 árboles plantados por cada árbol cortado (3x1, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006). Previo a la aprobación del POA, el propietario tendrá las siguientes opciones para el cumplimiento de 3x1 Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006: 1) Realizar la plantación dentro del área del Plan de Manejo, donde se requiera la restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, en la cual deberá presentar compromiso de cumplimiento y ubicación geográfica. 2) Establecer una garantía depositaria por cumplimiento de 3x1 en base al costo de reforestación, establecido por ICF, mediante Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de Junio de 2022, el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de interés y poder liberarla solamente previo a un dictamen técnico de la región forestal, en el que se indique o establezca que no hay necesidad de restaurar artificialmente, ya sea por suficiencia de regeneración natural o suficiente distribución de remanente, etc. 3) Los Planes Operativos Anuales (POA), en los cuales únicamente se programen actividades de protección y restauración estos serán presentados en las oficinas Locales y/o regiones para su revisión y dictamen y los mismos serán aprobados por la Jefatura de la Región Forestal. 4) Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como garante del debido proceso dejará al criterio de los propietarios de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que se encuentren en mora de la obligación del 3x1 acogerse a esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación pendiente, previo a un dictamen técnico de la oficina local y/o regional en el cual se establezca que no es necesario realizar el cumplimiento 3x1 en el área del Plan de Manejo. NOVENO: El cumplimiento de las Normas Técnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del área del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito de las acciones realizadas deberá proporcionar información de lo ocurrido en toda el área del Plan de Manejo. DÉCIMO: El cumplimiento de las normas técnicas de manejo forestal y la inversión en corregir omisiones o mala ejecución de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del área bajo manejo en cualquiera de sus tenencias. DÉCIMO PRIMERO: Cuando el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propietario incumpla con alguna de las actividades programadas en ese POA, sin razón justificada y comprobada, el ICF, no autorizará aprovechamientos solicitados hasta que se garantice la corrección de las omisiones técnicas, correcciones que serán constatadas por el ICF a través del -- 50 of 188 -- dictamen técnico correspondiente, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito justificado que impida la ejecución del POA y que obliguen a una reprogramación de actividades, debiendo notificar en legal y debida forma a la institución. DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 89, la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión por parte del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberán acompañar una declaración jurada en la que admitan su responsabilidad concerniente a la veracidad de sus títulos de Dominio Pleno y Certificación íntegra del Asiento Registral, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” de dicha responsabilidad presente o futura y serán el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten. DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas fundamentadas en el Acuerdo 036-2022, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. DÉCIMO CUARTO: Se debe realizar la socialización del presente Acuerdo Institucional a todos los departamentos, unidades, oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional y en caso de requerir o necesitar un departamento, unidad, oficina regional o local del ICF una actualización, reforma o acciones de mejora continua a la presente normativa lo deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis y reforma en caso de ser procedente. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicare en el Diario Oficial “La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de transparencia del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 51 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 079-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)
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Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. 079-2025 — Declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal en la Región Forestal de Occidente

VISTA: Para Resolver sobre la solicitud a petición de parte de las declaratorias de las Microcuencas, ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, como Zonas de Protección Forestal, presentada por las siguientes autoridades y organizaciones comunitarias: El Alcalde del municipio de La Trinidad, departamento de Copán. Presidente del Consejo de la Microcuenca Cocoyagua, presidente de la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Montaña Adentro, municipio de Concepción, Copán., Juntas Administradoras de Agua de las comunidades de La Eliencia y Berlín, municipio de Florida Copán y el presidente del Patronato y de la Junta de Agua de la comunidad Unión Cedral, municipio de Copán Ruinas, Copán: Esta Dirección Ejecutiva de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se pronuncia bajo las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, -- 52 of 188 -- conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, -- 53 of 188 -- posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de nueve microcuencas como Zonas de Protección Forestal en el Departamento de Copán

Poder Judicial

conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Oficina de la Región Forestal de Occidente, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como zonas de protección forestal de nueve (09) Microcuencas localizadas en el Departamento de Copán; en los Municipios de Concepción, Florida, Veracruz, Trinidad y Copán Ruinas, los expedientes conformados contienen los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-103-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal. CONSIDERANDO: Que el Departamento Legal, ha emitido DICTAMEN LEGAL ICF-DL-155-2025. mediante el cual, determina que es procedente legalmente la solicitud a petición de parte de la declaratoria de las nueve (9) microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal. -- 54 of 188 -- CONSIDERANDO: Que este Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió RESOLUCIÓN 207-2025, en el que resolvió procediendo a la Declaración a petición de parte de las nueve (9) Microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, presentada por las autoridades y organizaciones comunitarias como ser: Alcalde Municipal de la Trinidad, departamento de Copán. Presidente del Consejo de la Microcuenca Cocoyagua, Presidente de la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Montaña Adentro, municipio de Concepción, Copán, Juntas Administradoras de Agua de las comunidades de La Eliencia y Berlín, municipio de Florida, Copán y el presidente del Patronato y de la Junta de Agua de la comunidad Unión Cedral, municipio de Copán Ruinas, Copán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS- 84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Microcuenca Montaña Adentro 298577 1646315 Concepció n Copán 60 1.992961 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca Piedras Colorados 296893 1674304 Florida Copán 420 18.306723 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca Agua Dulce Mecate Blanco 305277 1649822 Veracruz Copán 127 19.194661 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca El Chorro 312500 1652565 Trinidad Copán 840 7.732865 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca El Guamilón 300858 1677301 Florida Copán 222 12.776929 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca El Higo 315571 1653796 Trinidad Copán 170 20.107943 Río Jicatuyo Río Chamelecón Microcuenca El Corralito 314228 1653415 Trinidad Copán 25 7.162834 Chamelecón Alta Río Chamelecón Microcuenca Las Pilitas 316620 1653628 Trinidad Copán 170 21.613331 Chamelecón Alta Río Ulúa Microcuenca Río Amarillo 273801 1654767 Copán Ruinas Copán 320 4.967539 Río Copán Río Motagua TOTAL 2,354 113.855786 Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida de las siguientes microcuencas: 1.- Microcuenca Montaña Adentro De la coordenada la cord; X= 298533.19, Y= 1646377.36 se llega a la cord; X= 298522.69, Y= 1646374.13 la cord; X= 298517.32, Y= 1646373.22 la cord; X= 298507.85, Y= 1646370.95 la cord; X= 298501.60, Y= 1646374.05 la cord; X= 298472.19, Y= 1646374.57 la cord; X= 298465.52, Y= 1646374.49 la cord; X= 298431.62, Y= 1646360.31 la cord; X= 298416.28, Y= 1646336.01 la cord; X= 298403.02, Y= 1646321.83 la cord; X= 298400.55, Y= 1646314.25 la cord; X= -- 55 of 188 -- Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1.- Microcuenca Montaña Adentro De la coordenada la cord; X= 298533.19, Y= 1646377.36 se llega a la cord; X= 298522.69, Y= 1646374.13 la cord; X= 298517.32, Y= 1646373.22 la cord; X= 298507.85, Y= 1646370.95 la cord; X= 298501.60, Y= 1646374.05 la cord; X= 298472.19, Y= 1646374.57 la cord; X= 298465.52, Y= 1646374.49 la cord; X= 298431.62, Y= 1646360.31 la cord; X= 298416.28, Y= 1646336.01 la cord; X= 298403.02, Y= 1646321.83 la cord; X= 298400.55, Y= 1646314.25 la cord; X= 298402.72, Y= 1646311.10 la cord; X= 298413.07, Y= 1646295.07 la cord; X= 298428.63, Y= 1646277.27 la cord; X= 298457.46, Y= 1646254.54 la cord; X= 298482.42, Y= 1646250.92 la cord; X= 298531.74, Y= 1646254.61 la cord; X= 298585.98, Y= 1646282.39 la cord; X= 298613.64, Y= 1646309.78 la cord; X= 298631.24, Y= 1646336.63 la cord; X= 298579.79, Y= 1646348.12 la cord; X= 298562.87, Y= 1646371.95 hasta la coordenada inicial. 2.- Microcuenca Piedras Coloradas De la coordenada la cord; X= 296703.33, Y= 1674675.85 se llega a la cord; X= 296692.88, Y= 1674671.46 la cord; X= 296689.20, Y= 1674661.08 la cord; X= 296679.17, Y= 1674656.39 la cord; X= 296675.04, Y= 1674647.00 la cord; X= 296667.11, Y= 1674642.58 la cord; X= 296661.79, Y= 1674637.80 la cord; X= 296650.81, Y= 1674632.36 la cord; X= 296640.21, Y= 1674634.20 la cord; X= 296631.01, Y= 1674622.92 la cord; X= 296622.87, Y= 1674614.76 la cord; X= 296617.64, Y= 1674607.68 la cord; X= 296611.68, Y= 1674598.53 la cord; X= 296607.80, Y= 1674595.01 la cord; X= 296602.65, Y= 1674593.95 la cord; X= 296595.36, Y= 1674588.16 la cord; X= 296586.39, Y= 1674583.64 la cord; X= 296578.79, Y= 1674582.26 la cord; X= 296571.48, Y= 1674581.68 la cord; X= 296562.84, Y= 1674585.65 la cord; X= 296560.78, Y= 1674583.92 la cord; X= 296558.14, Y= 1674580.55 la cord; X= 296555.22, Y= 1674574.31 la cord; X= 296552.30, Y= 1674570.65 la cord; X= 296543.53, Y= 1674571.75 la cord; X= 296535.89, Y= 1674569.45 la cord; X= 296525.03, Y= 1674567.43 la cord; X= 296519.27, Y= 1674565.30 la cord; X= 296512.89, Y= 1674569.55 la cord; X= 296500.44, Y= 1674571.42 la cord; X= 296492.80, Y= 1674566.41 la cord; X= 296482.59, Y= 1674567.89 la cord; X= 296474.14, Y= 1674560.07 la cord; X= 296463.27, Y= 1674559.28 la cord; X= 296456.61, Y= 1674547.90 la cord; X= 296453.42, Y= 1674541.44 la cord; X= 296448.04, Y= 1674537.38 la cord; X= 296439.65, Y= 1674542.28 la cord; X= 296434.59, Y= 1674535.92 la cord; X= 296435.36, Y= 1674525.60 la cord; X= 296432.85, Y= 1674518.69 la cord; X= 296426.82, Y= 1674513.44 la cord; X= 296434.40, Y= 1674505.71 la cord; X= 296435.14, Y= 1674501.06 la cord; X= 296426.58, Y= 1674497.58 la cord; X= 296427.35, Y= 1674491.48 la cord; X= 296437.86, Y= 1674482.85 la cord; X= 296439.87, Y= 1674479.84 la cord; X= 296434.41, Y= 1674464.94 la cord; X= 296437.34, Y= 1674461.72 la cord; X= 296446.04, Y= 1674463.40 la cord; X= 296454.78, Y= 1674459.80 la cord; X= 296459.04, Y= 1674449.71 la cord; X= 296466.01, Y= 1674428.92 la cord; X= 296467.80, Y= 1674414.70 la cord; X= 296480.69, Y= 1674407.26 la cord; X= 296488.25, Y= 1674393.39 la cord; X= 296498.58, Y= 1674389.43 la cord; X= 296508.42, Y= 1674383.07 la cord; X= 296515.92, Y= 1674385.63 la cord; X= 296525.30, Y= 1674381.96 la cord; X= 296529.97, Y= 1674376.82 la cord; X= 296536.81, Y= 1674360.64 la cord; X= 296556.56, Y= 1674338.80 la cord; X= 296585.74, Y= 1674323.36 la cord; X= 296592.94, Y= 1674324.11 la cord; X= 296598.84, Y= 1674320.72 la cord; X= 296599.61, Y= 1674312.65 la cord; -- 56 of 188 -- X= 296595.93, Y= 1674294.96 la cord; X= 296603.50, Y= 1674286.84 la cord; X= 296616.12, Y= 1674280.38 la cord; X= 296625.59, Y= 1674278.99 la cord; X= 296631.77, Y= 1674273.45 la cord; X= 296650.15, Y= 1674272.44 la cord; X= 296661.80, Y= 1674272.57 la cord; X= 296666.93, Y= 1674274.71 la cord; X= 296673.68, Y= 1674271.93 la cord; X= 296683.11, Y= 1674267.35 la cord; X= 296694.19, Y= 1674269.59 la cord; X= 296702.77, Y= 1674271.47 la cord; X= 296710.23, Y= 1674267.18 la cord; X= 296721.21, Y= 1674256.87 la cord; X= 296728.38, Y= 1674251.37 la cord; X= 296735.26, Y= 1674249.92 la cord; X= 296738.57, Y= 1674245.05 la cord; X= 296741.82, Y= 1674236.70 la cord; X= 296741.49, Y= 1674221.55 la cord; X= 296751.59, Y= 1674215.32 la cord; X= 296760.17, Y= 1674208.32 la cord; X= 296771.04, Y= 1674211.15 la cord; X= 296777.55, Y= 1674208.11 la cord; X= 296785.43, Y= 1674200.48 la cord; X= 296789.73, Y= 1674192.26 la cord; X= 296792.44, Y= 1674188.71 la cord; X= 296797.02, Y= 1674185.06 la cord; X= 296802.16, Y= 1674182.24 la cord; X= 296808.33, Y= 1674180.56 la cord; X= 296810.21, Y= 1674175.99 la cord; X= 296804.58, Y= 1674169.24 la cord; X= 296808.69, Y= 1674155.41 la cord; X= 296814.64, Y= 1674152.01 la cord; X= 296823.40, Y= 1674147.66 la cord; X= 296832.17, Y= 1674146.38 la cord; X= 296842.54, Y= 1674142.10 la cord; X= 296854.36, Y= 1674136.98 la cord; X= 296864.60, Y= 1674137.17 la cord; X= 296871.30, Y= 1674131.29 la cord; X= 296880.51, Y= 1674122.20 la cord; X= 296888.90, Y= 1674114.49 la cord; X= 296904.29, Y= 1674111.17 la cord; X= 296916.45, Y= 1674104.17 la cord; X= 296938.02, Y= 1674110.22 la cord; X= 296946.07, Y= 1674122.31 la cord; X= 296950.91, Y= 1674133.31 la cord; X= 296949.17, Y= 1674145.31 la cord; X= 296951.29, Y= 1674153.96 la cord; X= 296950.36, Y= 1674166.64 la cord; X= 296947.91, Y= 1674178.42 la cord; X= 296947.12, Y= 1674187.29 la cord; X= 296942.61, Y= 1674197.21 la cord; X= 296939.61, Y= 1674210.65 la cord; X= 296940.00, Y= 1674215.86 la cord; X= 296946.63, Y= 1674222.07 la cord; X= 296943.97, Y= 1674228.05 la cord; X= 296940.77, Y= 1674234.19 la cord; X= 296945.36, Y= 1674237.09 la cord; X= 296962.71, Y= 1674236.25 la cord; X= 296967.16, Y= 1674240.52 la cord; X= 296973.94, Y= 1674245.11 la cord; X= 296970.85, Y= 1674250.90 la cord; X= 296966.03, Y= 1674260.58 la cord; X= 296964.19, Y= 1674264.53 la cord; X= 296966.28, Y= 1674266.74 la cord; X= 296967.75, Y= 1674268.56 la cord; X= 296983.22, Y= 1674264.83 la cord; X= 296997.15, Y= 1674275.29 la cord; X= 297004.67, Y= 1674300.21 la cord; X= 297001.70, Y= 1674323.31 la cord; X= 297009.55, Y= 1674340.58 la cord; X= 297010.65, Y= 1674362.67 la cord; X= 297009.36, Y= 1674371.57 la cord; X= 297013.53, Y= 1674384.82 la cord; X= 297029.61, Y= 1674389.30 la cord; X= 297032.94, Y= 1674405.88 la cord; X= 297033.50, Y= 1674423.12 la cord; X= 297011.04, Y= 1674449.36 la cord; X= 296997.23, Y= 1674445.96 la cord; X= 296982.02, Y= 1674446.42 la cord; X= 296974.23, Y= 1674449.90 la cord; X= 296967.57, Y= 1674452.96 la cord; X= 296959.09, Y= 1674457.90 la cord; X= 296954.77, Y= 1674464.20 la cord; X= 296949.35, Y= 1674473.85 la cord; X= 296935.33, Y= 1674476.44 la cord; X= 296925.38, Y= 1674477.50 la cord; X= 296920.61, Y= 1674493.46 la cord; X= 296914.37, Y= 1674500.81 la cord; X= 296909.84, Y= 1674509.95 la cord; X= 296918.78, Y= 1674517.42 la cord; X= 296912.21, Y= 1674539.08 la cord; X= 296902.21, Y= 1674547.39 la cord; X= 296890.81, Y= 1674543.91 la cord; X= 296868.57, Y= 1674549.84 la cord; X= 296864.24, Y= 1674554.05 la cord; X= 296859.07, Y= 1674561.81 la cord; X= 296859.25, Y= 1674566.87 la cord; X= 296854.89, Y= 1674570.63 la cord; X= 296846.04, Y= 1674569.99 la cord; X= 296837.45, Y= 1674571.60 la cord; X= 296830.32, Y= 1674573.12 la cord; X= 296823.76, Y= 1674580.54 la cord; X= 296815.88, Y= 1674590.25 la cord; X= 296813.66, Y= 1674600.10 la cord; X= 296800.76, Y= 1674602.09 la cord; X= 296797.73, Y= 1674608.54 la cord; X= 296795.84, Y= 1674615.84 la cord; X= 296786.29, Y= 1674629.62 la cord; X= 296775.66, Y= 1674633.57 la cord; X= 296761.36, Y= 1674639.24 la cord; -- 57 of 188 -- X= 296745.31, Y= 1674653.59 la cord; X= 296743.58, Y= 1674659.77 la cord; X= 296738.27, Y= 1674666.30 la cord; X= 296731.33, Y= 1674673.73 la cord; X= 296719.58, Y= 1674671.76 hasta la coordenada inicial. 3.- Microcuenca Agua Dulce Mecate Blanco De la coordenada la cord; X= 305291.41, Y= 1649921.70 se llega a la cord; X= 305325.28, Y= 1649911.12 la cord; X= 305348.56, Y= 1649870.90 la cord; X= 305384.89, Y= 1649845.75 la cord; X= 305405.71, Y= 1649824.33 la cord; X= 305427.01, Y= 1649798.01 la cord; X= 305461.94, Y= 1649782.27 la cord; X= 305478.87, Y= 1649748.80 la cord; X= 305507.04, Y= 1649703.08 la cord; X= 305501.63, Y= 1649693.18 la cord; X= 305493.70, Y= 1649665.85 la cord; X= 305529.91, Y= 1649612.43 la cord; X= 305564.34, Y= 1649574.99 la cord; X= 305561.61, Y= 1649550.95 la cord; X= 305576.09, Y= 1649503.67 la cord; X= 305544.12, Y= 1649464.87 la cord; X= 305547.51, Y= 1649430.75 la cord; X= 305556.34, Y= 1649414.21 la cord; X= 305570.61, Y= 1649386.22 la cord; X= 305549.18, Y= 1649379.09 la cord; X= 305504.25, Y= 1649340.85 la cord; X= 305427.30, Y= 1649297.84 la cord; X= 305386.48, Y= 1649270.60 la cord; X= 305289.64, Y= 1649270.60 la cord; X= 305237.77, Y= 1649299.74 la cord; X= 305259.78, Y= 1649356.39 la cord; X= 305268.86, Y= 1649415.17 la cord; X= 305233.73, Y= 1649443.14 la cord; X= 305209.84, Y= 1649477.55 la cord; X= 305197.36, Y= 1649531.50 la cord; X= 305178.97, Y= 1649560.34 la cord; X= 305177.42, Y= 1649597.52 la cord; X= 305176.92, Y= 1649636.76 la cord; X= 305167.42, Y= 1649699.08 la cord; X= 305133.36, Y= 1649729.43 la cord; X= 305130.97, Y= 1649805.42 la cord; X= 305146.75, Y= 1649846.05 la cord; X= 305181.16, Y= 1649911.05 la cord; X= 305232.15, Y= 1649915.35 hasta la coordenada inicial. 4.- Microcuenca El Chorro De la coordenada la cord; X= 312329.95, Y= 1652643.77 se llega a la cord; X= 312295.66, Y= 1652643.21 la cord; X= 312228.94, Y= 1652622.67 la cord; X= 312099.30, Y= 1652601.76 la cord; X= 312112.63, Y= 1652561.37 la cord; X= 312115.86, Y= 1652490.28 la cord; X= 312139.88, Y= 1652390.08 la cord; X= 312157.83, Y= 1652378.16 la cord; X= 312188.22, Y= 1652386.94 la cord; X= 312264.86, Y= 1652399.21 la cord; X= 312328.68, Y= 1652404.86 la cord; X= 312342.47, Y= 1652417.16 la cord; X= 312386.10, Y= 1652439.78 la cord; X= 312404.68, Y= 1652469.68 la cord; X= 312454.17, Y= 1652505.16 la cord; X= 312479.30, Y= 1652528.97 la cord; X= 312490.32, Y= 1652542.38 la cord; X= 312518.99, Y= 1652544.84 la cord; X= 312528.25, Y= 1652555.43 la cord; X= 312525.60, Y= 1652577.92 la cord; X= 312505.76, Y= 1652595.12 la cord; X= 312485.92, Y= 1652621.57 la cord; X= 312430.35, Y= 1652636.13 la cord; X= 312378.11, Y= 1652642.09 hasta la coordenada inicial. 5.- Microcuenca El Guamilón De la coordenada la cord; X= 300698.94, Y= 1677831.67 se llega a la cord; X= 300687.61, Y= 1677830.40 la cord; X= 300680.66, Y= 1677822.74 la cord; X= 300671.62, Y= 1677821.93 la cord; X= 300657.69, Y= 1677820.67 la cord; X= 300648.98, Y= 1677822.48 la cord; X= 300640.30, Y= 1677821.73 la cord; X= 300629.92, Y= 1677824.38 la cord; X= 300626.04, Y= 1677818.35 la cord; X= 300622.62, Y= 1677826.46 la cord; X= 300614.58, Y= 1677820.21 la cord; X= 300607.81, Y= 1677815.08 la cord; X= 300595.06, Y= 1677812.32 la cord; X= 300586.83, Y= 1677815.03 la cord; X= 300580.45, Y= 1677810.36 la cord; X= 300571.83, Y= 1677814.67 la cord; X= 300563.77, Y= 1677810.63 la cord; X= 300564.12, Y= 1677803.13 la cord; X= 300557.45, Y= 1677794.99 la cord; X= 300547.78, Y= 1677791.38 la cord; X= 300543.80, Y= 1677784.92 la cord; X= 300542.79, Y= 1677779.61 la cord; X= 300538.83, Y= 1677771.89 la cord; X= 300537.49, Y= 1677767.03 la cord; X= 300536.35, Y= 1677763.60 la cord; X= 300540.81, Y= 1677759.64 la cord; X= 300540.62, Y= 1677755.60 la cord; -- 58 of 188 -- X= 300539.31, Y= 1677744.74 la cord; X= 300533.93, Y= 1677738.23 la cord; X= 300534.47, Y= 1677734.18 la cord; X= 300540.40, Y= 1677732.12 la cord; X= 300539.93, Y= 1677727.97 la cord; X= 300540.59, Y= 1677720.16 la cord; X= 300539.40, Y= 1677716.39 la cord; X= 300540.17, Y= 1677709.12 la cord; X= 300534.13, Y= 1677704.14 la cord; X= 300531.61, Y= 1677695.77 la cord; X= 300529.44, Y= 1677688.62 la cord; X= 300529.49, Y= 1677683.55 la cord; X= 300533.06, Y= 1677675.98 la cord; X= 300543.79, Y= 1677658.95 la cord; X= 300546.04, Y= 1677649.18 la cord; X= 300551.36, Y= 1677648.57 la cord; X= 300561.31, Y= 1677640.30 la cord; X= 300566.45, Y= 1677631.94 la cord; X= 300574.21, Y= 1677615.52 la cord; X= 300582.84, Y= 1677612.22 la cord; X= 300584.90, Y= 1677600.33 la cord; X= 300592.00, Y= 1677591.44 la cord; X= 300595.88, Y= 1677580.72 la cord; X= 300602.74, Y= 1677568.48 la cord; X= 300603.33, Y= 1677559.77 la cord; X= 300602.18, Y= 1677548.73 la cord; X= 300596.93, Y= 1677540.86 la cord; X= 300602.13, Y= 1677527.60 la cord; X= 300602.67, Y= 1677520.02 la cord; X= 300612.57, Y= 1677501.88 la cord; X= 300619.65, Y= 1677488.41 la cord; X= 300626.45, Y= 1677474.15 la cord; X= 300625.09, Y= 1677464.05 la cord; X= 300629.82, Y= 1677457.51 la cord; X= 300638.55, Y= 1677447.48 la cord; X= 300642.49, Y= 1677434.21 la cord; X= 300647.03, Y= 1677427.29 la cord; X= 300653.30, Y= 1677419.21 la cord; X= 300661.76, Y= 1677410.07 la cord; X= 300665.09, Y= 1677400.83 la cord; X= 300667.27, Y= 1677388.01 la cord; X= 300669.52, Y= 1677383.92 la cord; X= 300675.85, Y= 1677373.90 la cord; X= 300674.64, Y= 1677367.46 la cord; X= 300678.63, Y= 1677359.72 la cord; X= 300688.61, Y= 1677354.69 la cord; X= 300691.54, Y= 1677348.61 la cord; X= 300712.94, Y= 1677348.44 la cord; X= 300724.87, Y= 1677337.49 la cord; X= 300733.21, Y= 1677327.72 la cord; X= 300754.64, Y= 1677316.08 la cord; X= 300753.23, Y= 1677309.78 la cord; X= 300760.11, Y= 1677299.51 la cord; X= 300762.58, Y= 1677283.80 la cord; X= 300766.72, Y= 1677266.63 la cord; X= 300766.87, Y= 1677262.39 la cord; X= 300779.24, Y= 1677264.85 la cord; X= 300789.98, Y= 1677263.87 la cord; X= 300800.27, Y= 1677262.23 la cord; X= 300810.62, Y= 1677266.35 la cord; X= 300821.86, Y= 1677257.18 la cord; X= 300828.52, Y= 1677250.51 la cord; X= 300835.92, Y= 1677240.25 la cord; X= 300858.90, Y= 1677226.78 la cord; X= 300869.14, Y= 1677225.51 la cord; X= 300872.37, Y= 1677210.53 la cord; X= 300868.53, Y= 1677201.48 la cord; X= 300880.29, Y= 1677203.37 la cord; X= 300888.39, Y= 1677204.16 la cord; X= 300899.96, Y= 1677218.88 la cord; X= 300906.97, Y= 1677220.05 la cord; X= 300915.62, Y= 1677225.75 la cord; X= 300920.58, Y= 1677227.79 la cord; X= 300927.47, Y= 1677228.58 la cord; X= 300934.71, Y= 1677235.22 la cord; X= 300941.81, Y= 1677253.89 la cord; X= 300936.80, Y= 1677262.61 la cord; X= 300936.71, Y= 1677270.61 la cord; X= 300937.04, Y= 1677275.44 la cord; X= 300938.80, Y= 1677279.63 la cord; X= 300939.72, Y= 1677283.73 la cord; X= 300943.54, Y= 1677293.11 la cord; X= 300941.77, Y= 1677301.53 la cord; X= 300940.81, Y= 1677306.81 la cord; X= 300940.39, Y= 1677313.44 la cord; X= 300938.79, Y= 1677318.41 la cord; X= 300937.56, Y= 1677321.91 la cord; X= 300932.98, Y= 1677331.00 la cord; X= 300935.94, Y= 1677341.27 la cord; X= 300928.58, Y= 1677347.18 la cord; X= 300918.63, Y= 1677348.50 la cord; X= 300911.73, Y= 1677355.69 la cord; X= 300902.78, Y= 1677356.22 la cord; X= 300892.28, Y= 1677361.47 la cord; X= 300883.49, Y= 1677369.92 la cord; X= 300872.59, Y= 1677369.24 la cord; X= 300862.59, Y= 1677372.88 la cord; X= 300860.86, Y= 1677381.10 la cord; X= 300849.89, Y= 1677391.60 la cord; X= 300838.14, Y= 1677398.56 la cord; X= 300830.99, Y= 1677408.04 la cord; X= 300821.20, Y= 1677416.74 la cord; X= 300820.64, Y= 1677429.16 la cord; X= 300825.97, Y= 1677434.14 la cord; X= 300831.94, Y= 1677443.14 la cord; X= 300830.17, Y= 1677448.46 la cord; X= 300828.33, Y= 1677455.77 la cord; X= 300819.72, Y= 1677461.40 la cord; X= 300818.80, Y= 1677472.40 la cord; X= 300808.95, Y= 1677491.61 la cord; X= 300819.05, Y= 1677496.03 la cord; X= 300829.93, Y= 1677507.08 la cord; X= 300840.72, Y= -- 59 of 188 -- 1677520.40 la cord; X= 300855.90, Y= 1677531.12 la cord; X= 300877.98, Y= 1677555.10 la cord; X= 300873.58, Y= 1677571.43 la cord; X= 300864.84, Y= 1677590.72 la cord; X= 300864.62, Y= 1677598.19 la cord; X= 300862.82, Y= 1677603.59 la cord; X= 300845.45, Y= 1677610.79 la cord; X= 300844.98, Y= 1677620.13 la cord; X= 300845.83, Y= 1677632.47 la cord; X= 300857.86, Y= 1677641.89 la cord; X= 300851.01, Y= 1677642.22 la cord; X= 300839.91, Y= 1677642.61 la cord; X= 300834.56, Y= 1677648.60 la cord; X= 300834.89, Y= 1677657.28 la cord; X= 300840.85, Y= 1677668.57 la cord; X= 300832.64, Y= 1677675.68 la cord; X= 300828.38, Y= 1677684.22 la cord; X= 300823.66, Y= 1677690.21 la cord; X= 300811.34, Y= 1677690.93 la cord; X= 300803.47, Y= 1677696.13 la cord; X= 300781.44, Y= 1677694.57 la cord; X= 300768.10, Y= 1677716.45 la cord; X= 300764.15, Y= 1677741.28 la cord; X= 300755.44, Y= 1677753.54 la cord; X= 300752.99, Y= 1677763.96 la cord; X= 300740.63, Y= 1677764.05 la cord; X= 300732.97, Y= 1677775.05 la cord; X= 300726.12, Y= 1677778.65 la cord; X= 300724.02, Y= 1677784.70 la cord; X= 300725.10, Y= 1677791.55 la cord; X= 300728.61, Y= 1677798.70 la cord; X= 300729.11, Y= 1677805.04 la cord; X= 300729.35, Y= 1677808.13 la cord; X= 300724.29, Y= 1677802.18 la cord; X= 300719.06, Y= 1677808.54 la cord; X= 300717.05, Y= 1677814.80 la cord; X= 300714.12, Y= 1677818.79 la cord; X= 300705.29, Y= 1677819.60 la cord; X= 300701.09, Y= 1677822.56 la cord; X= 300698.73, Y= 1677827.05 hasta la coordenada inicial. 6.- Microcuenca El Higo De la coordenada la cord; X= 315837.06, Y= 1654065.42 se llega a la cord; X= 315756.23, Y= 1654022.17 la cord; X= 315679.65, Y= 1653985.93 la cord; X= 315571.70, Y= 1653933.01 la cord; X= 315501.85, Y= 1653852.58 la cord; X= 315476.45, Y= 1653753.10 la cord; X= 315487.03, Y= 1653723.46 la cord; X= 315535.72, Y= 1653662.08 la cord; X= 315605.57, Y= 1653628.21 la cord; X= 315696.58, Y= 1653598.58 la cord; X= 315806.52, Y= 1653550.77 la cord; X= 315878.35, Y= 1653612.43 la cord; X= 315943.10, Y= 1653677.68 la cord; X= 316003.34, Y= 1653737.44 la cord; X= 316041.37, Y= 1653788.36 la cord; X= 316058.92, Y= 1653811.86 la cord; X= 316062.49, Y= 1653814.64 la cord; X= 316064.10, Y= 1653824.43 la cord; X= 316066.95, Y= 1653841.76 la cord; X= 316087.90, Y= 1653876.92 la cord; X= 316098.16, Y= 1653906.80 la cord; X= 316057.37, Y= 1653951.89 la cord; X= 316036.29, Y= 1653981.45 la cord; X= 316006.29, Y= 1653993.03 la cord; X= 315994.00, Y= 1653998.24 la cord; X= 300540.81, Y= 1677759.64 hasta la coordenada inicial. 7.- Microcuenca El Corralito De la coordenada la cord; X= 314229.04, Y= 1653542.65 se llega a la cord; X= 314147.02, Y= 1653475.18 la cord; X= 314133.60, Y= 1653435.25 la cord; X= 314134.58, Y= 1653314.97 la cord; X= 314169.56, Y= 1653280.14 la cord; X= 314226.39, Y= 1653243.67 la cord; X= 314283.54, Y= 1653237.98 la cord; X= 314389.70, Y= 1653284.98 la cord; X= 314425.60, Y= 1653333.33 la cord; X= 314470.08, Y= 1653379.53 la cord; X= 314461.61, Y= 1653417.63 la cord; X= 314445.87, Y= 1653440.72 la cord; X= 314374.56, Y= 1653479.68 la cord; X= 314287.25, Y= 1653525.45 hasta la coordenada inicial. 8.- Microcuenca Las Pilitas De la coordenada la cord; X= 316637.83, Y= 1653980.36 se llega a la cord; X= 316546.34, Y= 1653978.24 la cord; X= 316454.85, Y= 1653976.12 la cord; X= 316388.20, Y= 1653963.70 la cord; X= 316321.55, Y= 1653951.28 la cord; X= 316259.14, Y= 1653925.23 la cord; X= 316196.73, Y= 1653899.17 la cord; X= 316151.71, Y= 1653897.99 la cord; X= 316106.70, Y= 1653896.81 la cord; X= 316086.82, Y= -- 60 of 188 -- 1653869.29 la cord; X= 316066.95, Y= 1653841.76 la cord; X= 316062.49, Y= 1653814.64 la cord; X= 316058.02, Y= 1653787.52 la cord; X= 316080.51, Y= 1653743.87 la cord; X= 316103.00, Y= 1653700.21 la cord; X= 316153.27, Y= 1653671.11 la cord; X= 316203.54, Y= 1653642.00 la cord; X= 316298.61, Y= 1653567.70 la cord; X= 316347.91, Y= 1653561.72 la cord; X= 316397.22, Y= 1653555.75 la cord; X= 316471.04, Y= 1653548.34 la cord; X= 316544.86, Y= 1653540.93 la cord; X= 316578.99, Y= 1653541.99 la cord; X= 316613.12, Y= 1653543.05 la cord; X= 316665.49, Y= 1653534.96 la cord; X= 316690.91, Y= 1653557.25 la cord; X= 316694.22, Y= 1653598.92 la cord; X= 316697.53, Y= 1653640.59 la cord; X= 316694.42, Y= 1653677.21 la cord; X= 316691.30, Y= 1653713.84 la cord; X= 316680.28, Y= 1653761.05 la cord; X= 316669.25, Y= 1653808.27 la cord; X= 316653.34, Y= 1653852.79 la cord; X= 316648.58, Y= 1653887.71 la cord; X= 316643.82, Y= 1653922.64 hasta la coordenada inicial. 9.- Microcuenca Río Amarillo De la coordenada la cord; X= 273809.92, Y= 1654270.55 se llega a la cord; X= 273760.89, Y= 1654254.62 la cord; X= 273726.17, Y= 1654234.97 la cord; X= 273702.20, Y= 1654197.86 la cord; X= 273692.92, Y= 1654176.21 la cord; X= 273697.56, Y= 1654153.79 la cord; X= 273709.93, Y= 1654112.81 la cord; X= 273741.63, Y= 1654081.11 la cord; X= 273764.26, Y= 1654041.35 la cord; X= 273771.43, Y= 1654038.22 la cord; X= 273780.69, Y= 1654038.13 la cord; X= 273789.96, Y= 1654040.08 la cord; X= 273810.64, Y= 1654051.13 la cord; X= 273831.18, Y= 1654046.85 la cord; X= 273845.46, Y= 1654032.77 la cord; X= 273871.21, Y= 1654030.50 la cord; X= 273937.89, Y= 1654052.75 la cord; X= 273940.59, Y= 1654055.38 la cord; X= 273941.73, Y= 1654063.34 la cord; X= 273936.65, Y= 1654091.01 la cord; X= 273941.11, Y= 1654110.63 la cord; X= 273947.16, Y= 1654128.64 la cord; X= 273957.50, Y= 1654147.67 la cord; X= 273959.24, Y= 1654162.00 la cord; X= 273962.70, Y= 1654184.51 la cord; X= 273958.15, Y= 1654216.20 la cord; X= 273948.64, Y= 1654228.51 la cord; X= 273939.14, Y= 1654240.82 la cord; X= 273909.56, Y= 1654250.40 la cord; X= 273879.97, Y= 1654259.98 la cord; X= 273844.95, Y= 1654265.26 hasta la coordenada inicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Instruir a la Región Forestal de Occidente y al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, dar continuidad al trámite emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024. QUINTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. -- 61 of 188 -- SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SÉPTIMO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en los incisos del Artículo 4, numeral 10 del Acuerdo 040-2024. OCTAVO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. NOVENO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. DÉCIMO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 62 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 083-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN DEL USO DE LA PLATAFORMA EARTHRANGER, PARA EL MONITOREO DEL SINAPH CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente responsable de la administración, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con exclusividad en la competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera; estando facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como ejecutor de la política nacional en materia de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la necesidad de implementar una herramienta tecnológica moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca los sistemas ya existentes. CONSIDERANDO: Que el monitoreo continuo y sistemático de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos naturales representa una prioridad institucional para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica. Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y cambios en el estado de conservación de los ecosistemas, facilitando la implementación de acciones adaptativas que aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas protegidas y los recursos naturales de Honduras. CONSIDERANDO: Que la plataforma EarthRanger es una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar -- 63 of 188 -- la coordinación entre actores involucrados y consolidar información crítica para la conservación. Actualmente, está implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su adopción en Honduras. CONSIDERANDO: Que se requiere establecer formalmente su implementación mediante una estructura operativa, lineamientos técnicos y mecanismos de validación que aseguren su buen funcionamiento, integración institucional y sostenibilidad en el tiempo. POR TANTO La Dirección Ejecutiva en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1, 80 y 340 de la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 107, 108, 111, 112, 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre 25, 27 No. 98-2007); los artículos 1, 3, 6, 8, 9, 346, 347, de su Reglamento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2010); artículos 7, 11, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública (Decreto No. 146-86) y los artículos 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto No.152-87). ACUERDA: Artículo 1. - Aprobación del uso de la plataforma. Aprobar la implementación de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para la colecta de datos sobre amenazas, ilícitos y otras actividades dentro de las áreas protegidas y otras áreas que sea necesario de acuerdo con las funcionalidades de la herramienta. Artículo 3. - Alcance institucional. El uso de EarthRanger será obligatorio para todas las dependencias del ICF y organizaciones co-manejadoras autorizadas que gestionan áreas protegidas bajo el marco del SINAPH. Artículo 4. - Objetivos de implementación. La implementación de EarthRanger tiene como objetivos: 1. Responder de manera oportuna ante las amenazas e ilícitos que ocurran en las áreas protegidas. 2. Fortalecer la capacidad técnica y operativa del ICF y actores involucrados en la gestión del SINAPH. 3. Facilitar la estandarización y generación de conocimientos sobre biodiversidad y otros temas de interés para la gestión adecuada del SINAPH. 4. Mejorar la planificación adaptativa y la toma de decisiones basado en la información recolectada. Artículo 5. - Objeto. Establecer los lineamientos generales para la implementación, uso y administración de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el monitoreo, recolección de datos y toma de decisiones relacionadas con la gestión de las áreas protegidas del país. Asimismo, promover la articulación interinstitucional, la transparencia en la información y la mejora continua de las capacidades del personal técnico y operativo del ICF. Además, buscar garantizar una estructura institucional sólida, una base de datos nacional confiable y procesos técnicos estandarizados que contribuyan a una gestión eficaz -- 64 of 188 -- y adaptativa de los valores de conservación y servicios ecosistémicos, fortaleciendo así el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). Artículo 6. - Naturaleza y uso. EarthRanger es una herramienta tecnológica desarrollada por Vulcan, Inc., y forma parte del Allen Institute for AI (AI2), para apoyar la conservación de la biodiversidad mediante el monitoreo georreferenciado en áreas protegidas. Su diseño se basa en las necesidades reales del trabajo de campo y cuenta con el respaldo de organizaciones como Save the Elephants y Mara Elephant Project. Artículo 7. - Principios rectores. El funcionamiento de EarthRanger-SINAPH se regirá por los principios de transparencia, exactitud, integridad, utilidad, participación, seguridad de la información y eficiencia técnica. Además, se promoverá la interoperabilidad con otros sistemas institucionales, la responsabilidad en la gestión de los datos, el respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, y la protección de la privacidad de la información sensible. Artículo 8. - Justificación y alcance global. Ante la necesidad de contar con una herramienta de monitoreo a nivel nacional, EarthRanger ha sido adoptado en Honduras para fortalecer la vigilancia y gestión de las áreas protegidas. Esta plataforma permite consolidar información clave en tiempo real y mejorar la toma de decisiones institucionales. La adopción de EarthRanger se basa en su eficacia comprobada a nivel internacional como una plataforma integral de monitoreo en tiempo real de datos georreferenciados y apoyo a la toma de decisiones para la protección de la biodiversidad. Artículo 9. - Estructura operativa. La operación de EarthRanger estará conformada por: 1) Componente de Coordinación EarthRager- SINAPH: Está conformado por representantes del Departamento de Áreas Protegidas, un representante de la Unidad de Informática y un representante del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). Y tendrán apoyo temático de los distintos departamentos técnicos del ICF en el ámbito de su competencia. 2) Componente de Implementación: A cargo del Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con técnicos regionales y técnicos validadores, así mismo con la entidad implementadora del Programa Nacional de Guardarecursos. Artículo 10. - Funciones específicas de los componentes. a) Funciones del Componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH: ● Administrar el sitio central y los subsitios definidos para EarthRanger-SINAPH. ● Coordinar el modelo de datos oficial, asegurando su integración y actualización. ● Definir estrategias de implementación y sostenibilidad del sistema. ● Supervisar la validación técnica de la información generada en subsitios. ● Planificar y gestionar procesos de capacitación técnica y operativa. b) Funciones de la Componente de Implementación: ● Revisar y garantizar la calidad de los datos ingresados en la plataforma. ● Elaborar reportes periódicos y temáticos sobre eventos, amenazas y actividades registradas. ● Coordinar con actores locales, co-manejadores y guardarecursos en la recolección y verificación de información. -- 65 of 188 -- ● Apoyar en la capacitación práctica del personal regional y local para el uso efectivo de la plataforma. Artículo 11. - Coordinación interna y comunicación. Los componentes de coordinación y de implementación mantendrán canales de comunicación permanentes, mediante reuniones técnicas programadas y reportes periódicos, para garantizar la planificación, ejecución, validación, sostenibilidad y mejora continua de la plataforma EarthRanger-SINAPH, en concordancia con los lineamientos del Departamento de Áreas Protegidas. Artículo 12. - Designación de enlaces. Cada componente contará con un enlace técnico designado formalmente por el jefe de su respectivo departamento o regional, quien garantizará la ejecución de las funciones asignadas, la articulación con otras dependencias y la representación del componente en reuniones de planificación, evaluación o seguimiento convocadas por la Dirección Ejecutiva u otra dependencia que así lo requiera. Artículo 13. - Modelo de Datos. EarthRanger utilizará un modelo de datos estructurado en subsitios creados para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) a nivel nacional. Este modelo ha tomado como base el modelo de datos utilizado para la plataforma SMART-HN, adaptándolo a las necesidades y estructura de EarthRanger. El modelo de datos utilizado en EarthRanger será considerado como el oficial a nivel nacional para el monitoreo y manejo de información en áreas protegidas, biodiversidad y amenazas a los valores de conservación y ecosistemas. Las organizaciones co-manejadoras deberán adoptar su uso y apegarse a las modificaciones o mejoras que sean establecidas por el componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH, con el fin de garantizar la estandarización, integridad y utilidad de la información para la toma de decisiones a nivel central y local. Artículo 14. - Validación de Información. Toda información registrada en la plataforma deberá ser validada por personal que forme parte de la Unidad de Implementación de EarthRanger, garantizando su consistencia, veracidad y pertinencia conforme a los lineamientos técnicos establecidos y toda la normativa legal vigente. Artículo 15. - Manejo de Información Sensible. La información sensible, como nombres de personal, ubicaciones en tiempo real o datos relacionados con reportes de amenazas, será gestionada exclusivamente por personal de alta confianza designado por el ICF. Su acceso estará restringido y se manejará bajo estrictos criterios de confidencialidad y seguridad institucional, conforme a los lineamientos definidos por la Unidad de Gestión Administrativa de EarthRanger- SINAPH. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas o legales, según corresponda, conforme a la normativa nacional vigente en materia de protección de datos, gestión ambiental y acceso a la información pública. Artículo 16. - Propiedad intelectual de la información. Se reconoce que toda información, incluyendo imágenes, fotografías, vídeos y otros contenidos multimedia generados por organizaciones co-manejadoras u otros actores externos, constituye propiedad intelectual de sus autores o titulares, siempre que dicha información no haya sido solicitada, financiada, gestionada o producida con recursos directos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). -- 66 of 188 -- En este contexto, el Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con la Secretaría General del ICF, será responsable de negociar y establecer las condiciones de acceso, uso, distribución y reproducción de dichos contenidos, asegurando la autorización expresa de los titulares antes de cualquier utilización institucional, sin perjuicio de su inclusión en reportes o documentos oficiales, siempre que se reconozca la autoría correspondiente. Asimismo, se promoverá el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros, estableciendo procedimientos claros para la autorización del uso de materiales y garantizando la transparencia en la gestión de la información generada por actores externos. Artículo 17. - Acuerdo de Confidencialidad. Todo personal validador y las organizaciones implementadoras que utilicen la plataforma EarthRanger deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, en el cual se comprometan a utilizar la información únicamente para fines institucionales autorizados, a no divulgarla sin el debido permiso y a cumplir estrictamente con los lineamientos de confidencialidad y seguridad establecidos por el ICF. Artículo 18. - Capacitación y fortalecimiento de capacidades. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas, implementará procesos continuos de capacitación y fortalecimiento de capacidades sobre el uso de la plataforma EarthRanger, su modelo de datos y la gestión adecuada de la información. Estas capacitaciones estarán dirigidas a personal técnico, guardarecursos, actores locales, co-manejadores y otros usuarios relevantes. Artículo 19. - Contenidos, modalidades y recursos de capacitación. El proceso formativo incluirá módulos sobre la recolección de datos en campo, análisis y validación de la información, uso estratégico de la plataforma para la toma de decisiones, y principios de confidencialidad y seguridad digital. Se priorizará la formación de validadores institucionales por cada región forestal, así como la actualización periódica del personal para asegurar una implementación efectiva y sostenible. Las capacitaciones se desarrollarán de manera presencial y virtual, con el apoyo de socios estratégicos y con base en manuales técnicos, protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa de EarthRanger. Artículo 20. - Mantenimiento de la plataforma. La plataforma EarthRanger para Honduras será objeto de mantenimiento continuo tanto desde la administración del sitio central como de los distintos subsitios regionales, con el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad permanente para la gestión de información. Las tareas de mantenimiento deberán ser realizadas únicamente por personal que cuente con los conocimientos técnicos necesarios sobre la operación y administración de EarthRanger. En caso de que no se disponga de dicho personal capacitado, se deberá solicitar apoyo directamente al equipo de soporte técnico oficial de la plataforma. Artículo 21. - Actualización y mejoras de la plataforma. La plataforma EarthRanger será objeto de actualizaciones, mejoras tecnológicas y optimización de funcionalidades conforme a las necesidades técnicas e institucionales. Todo cambio o mejora deberá ser previamente autorizado por la coordinación de la Unidad Técnica de EarthRanger- SINAPH y documentado adecuadamente, asegurando la integridad del sistema y la continuidad de los servicios. Artículo 22. - Reconocimiento de la plataforma. EarthRanger se reconoce como la plataforma oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal -- 67 of 188 -- (ICF) para el monitoreo, patrullaje y generación de reportes técnicos en las áreas protegidas del país. Artículo 23. - Validez de la información generada. Los datos generados a través de EarthRanger tendrán validez técnica, legal y administrativa, y podrán ser utilizados como respaldo en informes institucionales, auditorías, procesos judiciales, investigaciones ambientales y cualquier otra gestión oficial relacionada con la conservación y protección de los recursos naturales. Artículo 24. - Revisión y modificación del acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado, actualizado o ampliado conforme a las necesidades técnicas e institucionales del ICF, mediante resolución administrativa debidamente motivada. Artículo 25. - Aval técnico para modificaciones. Cualquier cambio deberá contar con el aval de la Unidad Técnica de EarthRanger-SINAPH, quien evaluará su pertinencia técnica y operativa. Las revisiones deberán garantizar la coherencia con los objetivos de conservación, la funcionalidad de la plataforma y la integridad del modelo de datos oficial. Artículo 26. - Sanciones por uso incorrecto o no autorizado. El uso incorrecto, no autorizado o manipulación del modelo de datos oficial de EarthRanger-SINAPH por parte de organizaciones o personal técnico, incluyendo su modificación sin la debida aprobación, la omisión de datos relevantes o el reporte inexacto de información, podrá ser objeto de sanciones administrativas. Artículo 27. - Procedimientos y tipos de sanciones. Dichas sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos internos del ICF y la legislación vigente, pudiendo incluir la suspensión del acceso a la plataforma, la inhabilitación para presentar reportes oficiales y/o la terminación de convenios de cooperación. Artículo 28. - Derogatoria del Acuerdo SMART. Se deroga el Acuerdo No. 006-2021, mediante el cual se oficializó la plataforma SMART-HN como herramienta de monitoreo en áreas protegidas. Artículo 29. - Uso de SMART por organizaciones. No obstante, aquellas organizaciones que deseen continuar utilizando SMART podrán hacerlo, siempre que la información generada sea compatible con el modelo de datos oficial adoptado para EarthRanger-SINAPH, y se garantice su integración al sistema nacional bajo la supervisión del componente de coordinación. Artículo 30.- Vigencia El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Portal de trasparencia y pagina Web del ICF Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 68 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 089-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas. CONSIDERANDO: Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales -- 69 of 188 -- bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo. CONSIDERANDO: Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan. CONSIDERANDO: Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades, comanejadores y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034. CONSIDERANDO: Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo 047-2024 publicado el 31 de octubre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta (No.36,677) contentivo de la aprobación del “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO -- 70 of 188 -- ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. SEGUNDO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, mismo que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y dos puntos cuarenta y nueve hectáreas (647,152.49 Ha), en el marco del proceso de revisión y ajuste del plan de manejo de dicha área protegida. TERCERO: La aprobación del presente plan del Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es de vital importancia para impulsar la gestión del Área Protegida, teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHIA en sus diferentes componentes establece lo siguiente: I. Visión, Misión y Objetivos de Conservación del Área Protegida Visión Ser un Parque Nacional Marino que propicie la conservación de la biodiversidad marino-costera, mantenga los servicios ecosistémicos y promueva el desarrollo sostenible de las comunidades locales, a través de estrategias y alianzas entre la administración y la ciudadanía, en el marco de la aplicación de las leyes nacionales y los convenios internacionales. Misión Asegurar la representatividad y protección de la biodiversidad marino-costera y los servicios ecosistémicos del PNMIB y sus áreas de influencia, por medio de estrategias que permitan el desarrollo local inclusivo y sostenible. Objetivos de Conservación Los objetivos de conservación fueron establecidos en la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, los cuales justifican desde la creación del área protegida conocida como Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, hasta la elaboración del presente plan de manejo con las respectivas estrategias de protección, conservación, funcionamiento y medidas de monitoreo y evaluación. General1 Conservar la biodiversidad mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración y manejo. Específicos2 1. Administrar y manejar el PNMIB fomentando su co- manejo con los gobiernos locales, empresa privada, grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil organizada, con objetivos de conservación. 2. Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios y normas ambientales y de conservación para las grandes actividades de desarrollo económico de mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía, 1 Según artículo 2 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía 2 Según artículo 3 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. -- 71 of 188 -- principalmente el desarrollo de proyectos turísticos y residenciales, los que deberán contar con su licencia ambiental correspondiente, para su posterior desarrollo. 3. Propiciar y consolidar actividades económicas compatibles con la conservación de la naturaleza, principalmente el establecimiento y mercadeo conjunto de rutas trinacionales de turismo sostenible, con la participación protagónica de los pobladores locales. 4. La recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales del PNMIB. 5. Promover la valoración de los activos ambientales de los territorios que comprenden el área protegida y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por el PNMIB. 6. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios de la conservación. 7. Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de conservación de la biodiversidad y calidad ambiental de la zona. Objetivos del Plan de Manejo Objetivo General Promover la conservación de la biodiversidad marino-costera, los valores culturales e históricos presentes en el PNMIB, a través de la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional para beneficio de las comunidades, propiciando a la vez un desarrollo sostenible, promoviendo un mejoramiento de su calidad de vida y generando conocimiento sobre el estado de conservación de la biodiversidad que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. Objetivos Específicos 1. Establecer y mantener una estructura administrativa, financiera y operacional para la implementación de los programas del plan de manejo mediante la gerencia de las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación de servicios. 2. Promover la gestión y uso sostenible de los recursos naturales del PNMIB, con miras a garantizar su adecuada protección, recuperación y utilización. 3. Conservar los ecosistemas que brindan seguridad a las comunidades locales mediante la mitigación de impactos ambientales por efectos naturales o antropogénicos. 4. Fortalecer los conocimientos ambientales de los usuarios del PNMIB, para crear mayor conciencia sobre la importancia local, nacional e internacional del área protegida y generar un cambio de actitud que se concrete en acciones específicas de conservación. 5. Fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo del PNMIB para propiciar beneficios y mejorar las condiciones de vida de la población de áreas de influencia, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. -- 72 of 188 -- II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima ▪ Operación en la navegación ▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo ▪ Residuos sólidos -- 73 of 188 -- IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima ▪ Operación en la navegación ▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo ▪ Residuos sólidos ▪ Expendios de combustibles ▪ Efluentes de las embarcaciones ▪ Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones ▪ Efluentes agrícolas ▪ Recolección de recursos biológicos ▪ Pesca comercial ▪ Tala de bosque de mangle ▪ Especies invasoras ▪ Expendios de combustibles ▪ Efluentes de las embarcaciones ▪ Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones ▪ Efluentes agrícolas ▪ Recolección de recursos biológicos ▪ Pesca comercial ▪ Tala de bosque de mangle ▪ Especies invasoras ▪ Sargazo ▪ Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: el desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el
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Decreto Legislativo No. 75-2010 — Delimitación y zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía

Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional marino Islas de la Bahía. ▪ Sargazo ▪ Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: El desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las Zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía. -- 74 of 188 -- En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. Nota: Esta zonificación y Subzonificación fue establecida en el Decreto Legislativo No. 75-2010, tomando como referencia la línea costera como punto de partida. No obstante, se reconoce que dicha línea es dinámica y su evolución natural puede influir en la delimitación espacial de las zonas definidas, lo cual deberá ser considerado en procesos de revisión y actualización. 6 de 33 En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Zona espacial Zona de uso Área (ha) Definición Zona especial marina Zona de protección especial marina: 18,547.57 Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. Zona restringida: 572.82 Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. Zona restringida a la pesca y acuicultura: 1,856.74 Zona donde se permitido el uso regulado de los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura Zona de desarrollo económico y zona de uso múltiple: 31,436.29 Zona donde se permite el uso regulado de los recursos marinos y será propicia para el crecimiento y desarrollo económico de las comunidades Sub zona de recuperación pesquera 593.67 Áreas destinadas a la recuperación de poblaciones de peces y otros recursos. Zona de amortiguamiento 594,400.34 Es el área perimetral de doce (12) millas náuticas contiguo al límite externo de la Zona Especial Marina (60 metros de profundidad), en el cual se pueden realizar prácticas permitidas según la normativa, exceptuando la pesca industrial Zona Costera 343.45 Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. -- 75 of 188 -- 2. Normativa de Uso ZONA COSTERA Descripción: Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002- 2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía 1. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 1.1 No se podrán construir más de dos (2) muelles de uso público o privado por playa. En otro tipo de línea costera la construcción de estos muelles será aprobada bajo criterios técnicos y las regulaciones establecidas por las autoridades competentes. Para tal efecto, las municipalidades establecerán las regulaciones específicas en sus territorios. 1.2 Las obras para iluminación y señalización en playas previamente identificadas deberán contemplar el cambio de luces por impacto de estas en la época de anidamiento de tortugas marinas y la migración de aves. Sin perjuicio de las playas que pudiesen identificarse en el futuro. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas y en que playas aplica. 1.3 No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación ambiental. 1.4 Las actividades de mantenimiento de estructuras canales y puertos, solo serán permitidas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.5 Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.6 La construcción de estructuras longitudinales paralelas a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de la dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 1.7 Las actividades de restauración de playas naturales y mantenimiento de playas artificiales existentes serán permitidas, siempre y cuando cuente con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.8 No se permite la instalación de estructuras de concreto permanentes o temporales para la delimitación dentro de los 10 metros de uso público de las playas. 1.9 La operación de marinas y astilleros se permite bajo estrictas medidas ambientales con su respectivo plan de contingencia aprobado por las autoridades correspondientes. 1.10 La operación de carga, descarga, comercialización de combustibles y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, reparación de embarcaciones, trasiego y descarga de materiales se permite bajo estrictas medidas ambientales aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia -- 76 of 188 -- para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.11 No se permite el depósito de residuos sólidos en la zona costera ni la descarga de aguas residuales (negras y grises) sin tratamiento al mar. A excepción de aguas tratadas, para lo cual el procedimiento deberá ser: 1) Planificado 2) Autorizado; y, 3) Ejecutado con la aprobación y acompañamiento de los entes competentes en materia ambiental y de salud, así mismo otros que correspondan de acuerdo con la legislación nacional vigente. 1.12 En zonas de playas no se permite la instalación de equipos tecnológicos e industriales de cualquier tipo tal como bombas, compresores, baterías, tanques de reserva de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas. En las zonas de otro tipo de línea costera se permite bajo estrictas medidas ambientales, aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.13 No se permite en ninguna circunstancia la construcción de nuevas edificaciones, temporales o permanentes, ya sea hotelera, residencial, comercial o industrial, tales como champas, estacionamientos, entre otros en la zona de playa. 1.14 No se permite la construcción de muelles que obstaculicen el paso libre en las playas. 1.15 Se prohíbe la construcción de nuevas playas artificiales, salvo que se trate de playas de uso público para atender a la población local de las Islas o para turismo social siempre y cuando se incorporen accesos públicos a la playa y estacionamiento de uso público. 1.16 Se permite el mantenimiento de playas artificiales existentes bajo un plan de restauración debidamente aprobado por el ICF, en consulta con las autoridades competentes. Deberá contar con un permiso de extracción de arena, sin perjuicio del cumplimiento irrestricto de lo regulado en el plan de restauración de playas. 1.17 No se autorizará la extracción del fósil de coral para su aprovechamiento en la construcción. 2. Normas relativas a la visitación y el turismo 2.1 El uso de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 2.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes motorizados en la zona de playa como motocicletas, cuadriciclos, monociclos, scooter, carros, remolques, motonetas y otros similares. 2.3 Se prohíbe el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa de acuerdo con lo establecido en la Ley. 2.4 Se prohíbe a los usuarios lanzar o vaciar cualquier tipo de residuos en la playa, en el mar como papeles, restos de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros residuos. 2.5 No se permite el uso de animales equinos para actividades recreativas en las aguas someras que tengan cobertura de pasto marino. 2.6 Las actividades de recreación en playas deben darse de acuerdo con la capacidad de carga establecida para cada playa por las autoridades correspondientes. -- 77 of 188 -- 2.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida, que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 2.8 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 2.9 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 2.10 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado con todos los interesados y promovido el proceso de acreditación con las autoridades competentes. ZONA ESPECIAL MARINA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA Descripción: Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de buques deberá cumplir la normativa nacional y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2. No se permite la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las operaciones normales de buques, las aguas sentinas y otras contaminadas con hidrocarburo. Las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas por los entes correspondientes, de igual manera deberán tener planes de contingencia debidamente aprobados para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.3. El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajo las normas nacionales así mismo las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.4. Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.1.1 La velocidad de circulación de embarcaciones será regulada por las autoridades competentes y los comanejadores, incluyendo el boyaje de señalización. Estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.1.2 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 1.1.3 Se prohíbe la circulación de embarcaciones en la franja de bañistas debidamente identificadas y marcadas. 1.1.4 No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas de instaladas para tal efecto, o -- 78 of 188 -- atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 2. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 2.1. Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deben cumplir con las Normas Técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por la Secretaría de Salud Pública y las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 2.2. La permanencia, comercialización, transporte y venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente, se permite si cuenta con los permisos respectivos y plan de contingencia local ante derrames concedido y autorizado por las autoridades competentes y con previo conocimiento de las autoridades del PNMIB. 2.3. No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente en esta zona. 2.4. La instalación o permanencia de gasolineras flotantes será permitida siempre y cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y que cumplan con las medidas de mitigación ambiental. 2.5. En zonas de playas no se permite la instalación y permanencia de equipos tecnológicos o industriales que contengan sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas incluyendo bombas, compresores, baterías y tanques de reserva de hidrocarburos. 3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos y minerales 3.1. Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. 3.2. Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca coralina, arena, piedra y grava), exceptuando la extracción de arena para la restauración de playas, previo estudios y con los permisos de las autoridades competentes. 4. Normas relativas a estructuras, obras de construcción y actividades de salvataje 4.1. El hundimiento de barcos o estructuras similares podrán ser permitidas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes, siempre y cuando sea con fines de generación de hábitats artificiales de biodiversidad marina. 4.2. El salvataje de embarcaciones podrá ser permitido por las autoridades competentes, de conformidad a las directrices establecidas por Marina Mercante para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas y semihundidas. 4.3. No se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/ piso) sobre estructuras asentadas en el lecho marino. 4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras, canales y puertos solo serán permitidas si cuentan con todos los permisos de las autoridades competentes, con un plan de contingencia debidamente aprobados por los entes competentes en dicha materia para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones de mantenimiento. -- 79 of 188 -- 4.5. El tendido de cables y tuberías submarinas se realizará en apego a las normas nacionales e internacionales y se permite si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6. No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico, para lo cual debe contar con un plan científicamente sólido con respaldo de un regente especializado en la materia y colegiado por el Colegio de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.7. En caso de daños arrecifales provocados por eventos naturales y encallamientos donde deban actuar las brigadas ambientales de respuesta post-huracanes, está lo deberá hacer bajo el Plan de Respuesta de Islas de la Bahía previamente aprobado por el ICF y las autoridades competentes. 4.8. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre los arrecifes de coral. 4.9. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre praderas de pastos marinos, a excepción de los muelles. 4.10. No se permite la construcción de espigones verticales permanentes o temporales. 4.11. La construcción de estructuras longitudinales paralelo a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, se permite con los permisos de las autoridades competentes y para lo cual debe presentarse un estudio de dinámica de playa. 4.12. Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejadores, con los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.13. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente e ICF se construyan en sitios de propiedad nacional, los particulares sólo tendrán derecho al uso y goce de ellas y no a la propiedad del suelo. Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se deben restituir suelos y obras, según prescriba la autoridad soberana. 4.14. Se permite la construcción de obras necesarias para la iluminación de las costas, según un plan autorizado por las autoridades competentes, que contemple el impacto de la iluminación en aquellas playas de anidamiento de tortugas marinas y migración de aves, así como señalizaciones marítimas y otras obras realizadas por el Estado para mantenimiento, mejora y protección. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas. 4.15. No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental y las medidas de mitigación y compensación ambiental. 4.16. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo de embarcaciones con su debido permiso emitido por las autoridades competentes. 4.17. Se permite la instalación de estructuras con fines de repoblación, reproducción y refugio de biodiversidad -- 80 of 188 -- marina–costera siempre y cuando cuenten con un estudio y la autorización y sus respectivos permisos emitidos por las autoridades correspondientes. 5. Normas relativas a la visitación 5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la playa, en el mar. 5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado y promovido el proceso de acreditación. 5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será regida por las siguientes normas: 5.8.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.8.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato, Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas municipales. 5.8.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.8.4. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.8.5. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.9. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.9.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas de la Bahía. 5.9.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las actividades de proyectos de investigación autorizados -- 81 of 188 -- por las autoridades correspondientes y/o de brigadas ambientales de respuesta post huracanes que así lo establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas. 5.9.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.9.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran. 5.9.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo y máximo de 10 personas por instructor de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo instructor de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.9.6. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.9.7. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a los organismos marinos silvestres a excepción de las especies en cautiverio o una investigación autorizada por la oficina respectiva del ICF. 5.10. La práctica de actividades náuticas recreativas referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos será regida por las siguientes normas: 5.10.1. La circulación de toda embarcación menor a 5 toneladas se permite si cuenta con los registros y permisos correspondientes, respetando las velocidades establecidas. 5.10.2. La circulación de toda embarcación de navegación y recreativa no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 6. Normas relativas a las embarcaciones de prestadores de servicios turísticos 6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. Las embarcaciones deben contar con un plan para el manejo de residuos sólidos y líquidos. 6.3. El avistamiento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los -- 82 of 188 -- lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 7. Normas relativas a la pesca comercial 7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 7.2. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta, caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing). 7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades. 8. Normas relativas a la pesca deportiva y pesca turística 8.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona de recuperación pesquera “White Water” y “Michael Rock”, se permite la pesca deportiva mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carnet de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de especies de interés para la conservación. 8.2. Se permite la pesca recreacional y turística mediante el empleo del arte caña- carrete y línea de mano, con el debido carnet de licencia de pesca emitida por -- 83 of 188 -- DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de especies de interés para la conservación. 8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 9. Normas relativas a la pesca artesanal 9.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona de recuperación pesquera “White Water” y “Michael Rock”, se permite la pesca artesanal con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda permanente como Mero (Epinephelus striatus). 9.2. Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina). 9.3. Todo pescador deberá contar con su respectivo carnet de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 9.4. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 10. Normas relativas a la acuicultura 10.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, tipo, especie cultivada o propósito con fines comerciales. Se exceptúan únicamente los proyectos orientados a la restauración ecológica mediante el cultivo de especies de importancia ecológica o económica. 11. Normas relativas a la pesca de subsistencia 11.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano, apnea y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: Peces Herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas Marinas, Langosta, Caracol, Pepino de Mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus). 11.2. Para la pesca de subsistencia de langosta y caracol como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies, en base a datos de monitoreo de al menos tres años para determinar su factibilidad (tallas, capturas, sitios, artes de pesca y periodos de veda). 11.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 12. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial. 12.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial únicamente mediante el otorgamiento de un permiso previo comercial y pago de canon, de conformidad a la normativa legal vigente y con la autorización de los entes competentes. Esta norma entrará en aplicación una vez que se haya socializado y que sea establezca el mecanismo para los permisos correspondientes. -- 84 of 188 -- 13. Normas relativas a la investigación y monitoreo 13.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico sólo serán permitidas previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para permisos de investigación en las regulaciones vigentes del ICF y las demás que mande la normativa legal vigente. 13.2. Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB. 14. Normas relativas a la extracción e introducción de especies 14.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 14.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas del PNMIB 14.3. Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especímenes marinos tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos o derivados, excepto para el uso en acuarios locales para exhibición, con fines única y exclusivamente científicos y/o educativos debidamente autorizados. 15. Normas relativas al patrimonio nacional 15.1. Se prohíbe la remoción y comercialización de artículos que según las normas establecidas son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y USO MÚLTIPLE 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las operaciones normales de buques, ya sea por factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajo las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1.3 Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.2.1. La velocidad de circulación de embarcaciones no podrá exceder cuatro nudos (8 km/h) en lagunas, bahías, canales, áreas de buceo, esnórquel y canotaje, y quince nudos (27.78 km/h) en otras áreas del PNMIB. 1.2.2. La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 100 metros/ 328 pies de una boya de buceo. -- 85 of 188 -- 1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos. En primera instancia Se deben de hacer los amarres en las boyas disponibles y/o ubicarlas en sitios de lecho marino con suelo desnudo compuesto por arena o sedimento sin presencia de pastos marinos y arrecifes coralinos. 2. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 2.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deberán cumplir con las normas técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por los entes competentes en materia ambiental y la Secretaría de Salud Pública con las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 2.2 La permanencia, comercialización, transporte y venta, de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente, solo será permitido si cuenta con los permisos de salud, ambientales y su respectivo plan de contingencia local ante derrames extendido y autorizados por una autoridad competente y con previo conocimiento de las autoridades del PNMIB. 2.3 No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente. 2.4 La instalación o permanencia de gasolineras flotantes será permitida siempre y cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y que cumplan con las medidas de mitigación ambiental. 3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos y minerales 3.1 Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. 3.2 Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca coralina, piedra y grava) en cualquier lugar del PNMIB. 3.3 Se permitirá la extracción de arena de forma artesanal con propósitos de restauración y protección de playas, a comunidades que acrediten la necesidad de la misma, previo a un estudio que establezca y/o reflejen datos de monitoreo que establezcan la cantidad que será permitida, los sitios adecuados para la extracción debido a la dinámica marina que presenten, esta deberá ser autorizada por ICF y demás autoridades competentes. 3.4 Queda prohibida la comercialización y traslado de arena, entre islas y fuera del departamento de Islas de la Bahía. 4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 4.1 Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con el Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.2 Toda excavación, elevación/ mantenimiento de estructuras, obras en las que se incluye el hundimiento de barcos o -- 86 of 188 -- estructuras similares podrán ser autorizadas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.3 El dragado, disposición del material del dragado y el mantenimiento de canales serán permitidos si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.4 Frente a las playas no se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino. En otras líneas costeras, se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino, únicamente si forman parte de un proyecto hotelero de mayor envergadura ubicado en el inmueble contiguo con frente al mar y de su propiedad, en base a estudios y con los permisos correspondientes debiendo cumplir con los siguientes criterios: 4.4.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80 m2. 4.4.2. Con una densidad máxima de hasta 50% del espejo de mar frente a su propiedad y de acuerdo a criterios técnicos. 4.4.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas servidas, desechos sólidos o contaminantes. Estas estructuras no se permiten sobre arrecifes coralinos. 4.5 El tendido de cables y tuberías submarinas podrán ser autorizadas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.7 No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre arrecifes de coral. 4.8 No se permite construcción de espigones verticales permanente o temporal. 4.9 La construcción de estructuras longitudinales paralela a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida si cuentan con los respectivos estudios de dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 4.10 No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 4.11 Se permite instalación de boyas para señalización y fondeo con su debido permiso emitido por las autoridades competentes. 4.12 No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental y las medidas de mitigación y compensación ambiental. 5. Normas relativas a la visitación y el turismo 5.1 El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes motorizados, y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. 5.3 Queda prohibido a los usuarios arrojar o vaciar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la -- 87 of 188 -- playa o en el mar (restos de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros). 5.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.5 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma una vez se haya promovido el proceso de acreditación con el ente competente. 5.9 La práctica del “esnórquel” será regida por las siguientes normas: 5.9.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.9.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigor a través de ordenanzas municipales. 5.9.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.9.4. No se debe tocar los arrecifes, pararse o anclar la embarcación sobre arrecifes coralinos o pastos marinos. 5.9.5. Se prohíbe arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.9.6. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.9.7. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. 5.9.8. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 5.9.9. d) Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 5.9.10. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por -- 88 of 188 -- un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 5.9.11. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 5.9.12. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos. 5.9.13. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 5.9.14. No se permite arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de observación y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.10 La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.10.1. Los prestadores de servicio para buceo deben verificar que cada buceador se encuentre debidamente capacitado, asimismo, asegurarse de cumplir con todas las medidas de seguridad durante cada buceo. 5.10.2. Los visitantes que realicen estas actividades deberán reportarse con los funcionarios del PNMIB, mostrándoles su licencia de buceo con equipo SCUBA e informándoles de su ubicación. 5.10.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales, evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.10.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran 5.10.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo guía de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.10.6. No se debe arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.10.7. Queda totalmente prohibida la colecta, manipulación, desplazamiento o extracción de organismos marinos dentro del PNMIB, salvo en el caso de investigaciones científicas debidamente autorizadas por el ICF. 5.10.8. No se permite la práctica de buceo y la pesca mediante línea de mano durante los periodos de desove de peces o SPAGS. 5.10.9. No se permite la práctica de buceo y la pesca mediante línea de mano durante los periodos de desove de peces o SPAGS. 5.11 La práctica del turismo náutico recreativo será regida por las siguientes normas: 5.11.1. La velocidad de circulación de kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, -- 89 of 188 -- windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos, serán reguladas por las autoridades competentes y los comanejadores incluyendo el boyaje de señalización, estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 5.11.2. La circulación de kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos no serán autorizados en las áreas delimitadas como áreas de nado, buceo y esnórquel. 6. Normas relativas a la pesca comercial 6.1 Se permite el uso de atarraya para uso exclusivo de carnada, pesca apnea, línea y anzuelo. 6.2 No se permite la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos. 6.3 No se permite la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta y caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 6.4 Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah fishing). 6.5 Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades. 7. Normas relativas a la pesca Artesanal 7.1 Se permite la pesca artesanal con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda permanente como Mero (Epinephelus striatus). 7.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina). 7.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 7.4 No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). 8. Normas relativas a la pesca deportiva y turística 8.1 Se permite la pesca deportiva mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carné de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de las especies de interés para la conservación. Lo anterior con la excepción de la sub zona de recuperación pesquera Old Bank, donde no es permitida esta actividad. 8.2 Se permite la pesca recreacional y turística mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano con el debido carné de licencia de pesca emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de las especies de interés para la conservación. 8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles). -- 90 of 188 -- 9. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial 9.1 Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial únicamente mediante el otorgamiento de un permiso previo comercial y pago de canon de conformidad a la normativa legal vigente y con la autorización de los entes competentes. Esta norma entrará en vigencia una vez que se haya definido el mecanismo necesario y este haya sido divulgado. 10. Normas relativas a la acuicultura 10.1 Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, tipo, o especie cultivada con fines comerciales. Se exceptúan los proyectos orientados a la restauración ecológica cuando se requiera la reproducción y cría de especies de importancia ecológica o económica. 10.2 Se permite el establecimiento de iniciativas de repoblación de especies de importancia económica y ecológica, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para permisos de investigación en las regulaciones vigentes del ICF y otras instituciones competentes a nivel nacional y municipal. 11. Normas relativas a la investigación y monitoreo 11.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de co-manejo y demás estructuras locales vinculadas. 11.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones co-manejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 11.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por comunidades indígenas o afrodescendientes, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 11.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB. 12. Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso tradicional 12.1 Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano, apnea y anzuelo a las comunidades de pescadores organizados, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino de mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus). 12.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina). -- 91 of 188 -- 12.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 12.4 Se permite la colecta de objetos marinos (que se encuentren fuera del arrecife) con previa autorización de las autoridades competentes; se exceptúan las siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino de mar, Asimismo, objetos ceremoniales y culturales de los pueblos originarios de las Islas de la Bahía. 13. Normas relativas a la extracción e introducción de especies 13.1 Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 13.2 Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas del PNMIB. 13.4 Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especímenes marinos tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos o derivados, excepto para el uso en acuarios locales para exhibición, con fines única y exclusivamente científicos y/o educativos debidamente autorizados. 14. Normas relativas al patrimonio nacional 14.1 Queda prohibido la remoción y comercialización de artículos que según normas establecidas son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. SUBZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA 1.1 Normas relativas a esta subzona 1.1. Queda prohibida la pesca a gran escala o pesca industrial en cualquiera de sus modalidades. 1.2. La pesca deportiva turística será permitida únicamente para Tarpón, Permit y Bonefish, utilizando caña- carrete y con la respectiva liberación de las presas, a un mínimo de 50 metros de distancia de formaciones coralinas más cercanas y se deberá contar con la debida licencia emitida por DIGEPESCA. 1.4. No se permite la pesca artesanal. 1.5. Queda prohibida la acuicultura marina. 1.6. No se permite realizar la pesca con arpón, piquetes, trampas de peces, nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos. Se exceptua el arpon hawaiian sling para caza de pez leon y especies invasoras (listado de especies invasoras identificadas y definidas por la autoridad de pesca). 1.7. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife. 1.8. No se permite la extracción de ninguna especie de langosta y caracol. En el caso de la pesca de subsistencia, como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies en base a datos de monitoreo de al menos tres años para determinar su factibilidad (tallas, captura, sitios, artes de pesca y periodos de veda etc). 1.8. No se permite la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 1.9. No se permite la pesca de especies amenazadas o en peligro de extinción -- 92 of 188 -- 1.10 No se permite la alteración, extracción, remoción y comercialización de lo que forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación. 1.11 Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especímenes marinos tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos o derivados, excepto para el uso en acuarios locales para exhibición, con fines única y exclusivamente científicos y/o educativos debidamente autorizados. 1.12. No se permite la pesca mediante modalidad de buceo, incluidas tanque, pulmón o manguera (Hookah fishing). 1.13. La extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) se realizará siguiendo los esquemas de control establecidos en el Plan de Control del Pez León del Plan de Manejo del 2012. 1.14. No se permite la introducción de especies no nativas del PNMIB. 1.15. No se permite la remoción y/o dragado de pastos marinos y áreas con cobertura de corales. 1.16. No se permite la explotación mineral de cualquier tipo, en el área marina o el subsuelo. 1.17. Se permite la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales y sombras langosteras con fines de restauración y conservación, con previa autorización del ICF, solicitado mediante propuesta técnica y una vez se cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes. ZONA RESTRINGIDA Descripción: Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. 1. Normativa relativas a la permanencia de visitantes e investigadores 1.1. No se permite la permanencia de visitantes ni la extracción de material biológico de ningún tipo, con excepción de aquel material utilizado con propósitos de investigación científica debidamente autorizados por el ICF. 1.2. Se permite la investigación científica extractiva y no-extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del ICF. 1.3. El ingreso de investigadores a esta zona debe contar con el permiso escrito del ICF. 1.4. En esta zona se permite la construcción de refugios y accesos exclusivamente de uso temporal para actividades de investigación, control y vigilancia y monitoreo de integridad ecológica previamente autorizados por el ICF y las autoridades competentes. 1.5. No se permiten actividades de recreación. 2. Normas relativas a la navegación y atraque 2.1 No se permite la descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) de las operaciones normales de buques, aunque ya sea debido a factores de funcionamiento. 2.2 El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajos las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. -- 93 of 188 -- 2.3 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una boya de buceo. 2.4 No se permite el uso de anclas dentro de esta zona. 3. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 3.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deberán cumplir con las normas técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por los entes competentes en materia ambiental y la Secretaría de Salud Pública con las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 3.2 No se permite la permanencia, comercialización y venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente. 3.3 No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente. 4. Normas relativas a la minería 4.1 Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos en la columna de agua o en el subsuelo marino. 4.2 Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca coralina, arena, piedra y grava) en cualquier lugar del Parque Nacional. 5. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 5.1 No se permite la excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar, praderas marinas y áreas con cobertura arrecifal de coral. 5.2 No se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) sobre estructuras en el lecho marino. 5.3 No se permiten obras en las que se incluye el hundimiento de barcos o estructuras similares. 5.4 El salvataje de embarcaciones podrá ser autorizada por las autoridades competentes, de conformidad a las directrices para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas, semihundidas y pecios. 5.5 No se permite el tendido de cables y tuberías. 5.6 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual se debe contar con los respectivos permisos del ICF. 5.7 No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 5.8 Se permiten obras necesarias para la iluminación de las costas y señalizaciones marítimas, así como las obras realizadas por el Estado para mejora, protección y mantenimiento, en el caso de afectar hábitat frágiles se deben establecer las recomendaciones previo a la implementación. 5.9 Queda prohibido el corte, tala y quema en bosques de manglar y humedales. 6. Normas relativas a la pesca comercial 6.1 No se permite el uso de atarraya para uso exclusivo de -- 94 of 188 -- carnada, pesca apnea, nasa artesanal para langostas, línea y anzuelo. 6.2 No se permite realizar la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos, choques eléctricos. 6.3 No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta y caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 6.4 Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah fishing). 6.5 Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades. 7. Normas relativas a la pesca deportiva y turística 7.1 No se permite la pesca deportiva aplicando el arte caña-carrete con la posterior liberación de la presa. 7.2 No se permite la pesca recreacional y turística con el empleo de línea de mano o caña-carrete. 8. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial 8.1 Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial únicamente mediante el otorgamiento de un permiso previo comercial y pago de canon de conformidad a la normativa legal vigente y con la autorización de los entes competentes y del ICF. Esta norma entrará en vigencia una vez que se haya definido el mecanismo necesario y este haya sido divulgado. 9. Normas relativas a la acuicultura 9.1 Queda prohibido la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, índole, especie o propósito con fines comerciales. 10. Normas relativas a la investigación y monitoreo 10.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de co-manejo y demás estructuras locales vinculadas. 10.2. Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones co-manejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 10.3. Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por pueblos originarios, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 10.4. Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB. -- 95 of 188 -- 11. Normas relativas a la extracción e introducción de especies 11.1. Se permite la extracción del del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 11.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas del PNMIB. 11.3. Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especies marinas para acuarios y artesanías tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos y derivados. 12. Normas relativas al patrimonio nacional 13.1. Queda prohibido la remoción y comercialización de artículos que, según normas establecidas, son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA Y ACUICULTURA Descripción: Zona donde será permitido el uso regulado de los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura. 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar, como resultado de las operaciones normales de buques ya sea por factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las disposiciones establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2. El paso inocente de embarcaciones y buques está permitido bajo las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.3. Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.3.1. La velocidad de circulación de embarcaciones será regulado por las autoridades competentes y los comanejadores, incluyendo el boyaje de señalización. Estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.3.2. La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 1.3.3. Se prohíbe la circulación de embarcaciones en la franja de bañistas debidamente identificadas y marcadas. -- 96 of 188 -- 1.3.4. No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 2. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 2.1. Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deben cumplir con las Normas Técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por la Secretaría de Salud Pública y las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 2.2. La permanencia, comercialización, transporte y venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente, se permite si cuenta con los permisos respectivos y plan de contingencia local ante derrames concedido y autorizado por las autoridades competentes y con previo conocimiento de las autoridades del PNMIB. 2.3. No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente en esta zona. 2.4. La instalación o permanencia de gasolineras flotantes será permitida siempre y cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y que cumplan con las medidas de mitigación ambiental. 2.5. En zonas de playas no se permite la instalación y permanencia de equipos tecnológicos o industriales que contengan sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas incluyendo bombas, compresores, baterías y tanques de reserva de hidrocarburos. 3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos y minerales 3.1. Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. 3.2. Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca coralina, arena, piedra y grava), exceptuando la extracción de arena para la restauración de playas, previo estudios y con los permisos de las autoridades competentes. 4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 4.1. Se permite el hundimiento de barcos o estructuras similares, con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.2. Se permite el salvataje de embarcaciones con la autorización de los entes competentes, de conformidad a las directrices de la Marina Mercante para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas, semihundidas y pecios. 4.3. Queda prohibido la excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar, praderas de pastos marinos y áreas con cobertura arrecifal. 4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras y de canales, puertos, se permiten con los respectivos permisos de las autoridades competentes. -- 97 of 188 -- 4.5. Frente a las playas no se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino. 4.6. En otras líneas costeras, se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino, únicamente si forman parte de un proyecto hotelero de mayor envergadura ubicado en el inmueble contiguo con frente al mar y de su propiedad, en base a estudios y con los permisos correspondientes debiendo cumplir con los siguientes criterios: 4.6.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80 m2. 4.6.2. Con una densidad máxima de hasta 50% del espejo de mar frente a su propiedad y de acuerdo a criterios técnicos. 4.6.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas servidas, desechos sólidos o contaminantes. 4.6.4. Estas estructuras no se permiten sobre arrecifes coralinos 4.6.5. Se permite el tendido de cables y tuberías submarinas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.6. Queda prohibido actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual debe contar con un plan científicamente sólido con respaldo de un regente especializado en la materia y certificado por el Colegio de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.7. Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con el Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.8. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre arrecifes de coral. 4.6.9. No se permite construcción de espigones verticales permanente o temporal. 4.6.10. La construcción de estructuras longitudinales paralelas a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de la dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 4.6.11. Se permite la construcción de muelles en la Zona Marino Costera de conformidad a la Tabla de Categorización Ambiental vigente y de acuerdo con la presente normativa, previa autorización de los entes competentes. 4.6.12. No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 4.6.13. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo de embarcaciones con sus debidos permisos emitidos por las autoridades competentes. -- 98 of 188 -- 4.6.14. No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación ambiental 5. Normas relativas a la visitación 5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la playa, en el mar. 5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado y promovido el proceso de acreditación. 5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será regida por las siguientes normas. 5.9. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.10. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, OctinoxatoHomosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas municipales. 5.11. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.12. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.13. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.14. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.14.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas de la Bahía. -- 99 of 188 -- 5.14.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las actividades de proyectos de investigación autorizados por las autoridades correspondientes y/o de brigadas ambientales de respuesta post huracanes que así lo establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas. 5.14.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.14.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran. 5.14.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo y máximo de 10 personas por instructor de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo instructor de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.15. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.16. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a los organismos marinos silvestres a excepción de las especies en cautiverio o una investigación autorizada por la oficina respectiva del ICF. 5.17 La práctica de actividades náuticas recreativas referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos será regida por las siguientes normas: 5.17.1. La circulación de toda embarcación menor a 5 toneladas se permite si cuenta con los registros y permisos correspondientes, respetando las velocidades establecidas. 5.17.2. La circulación de toda embarcación de navegación y recreativa no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 6. Normas relativas a las embarcaciones de prestadores de servicios turísticos 6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. Las embarcaciones deben contar con un plan para el manejo de residuos sólidos y líquidos. 6.3. El avistamiento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. -- 100 of 188 -- 6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 7. Normas relativas a la pesca comercial 7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. 7.2. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta, caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing). 7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades. 8. Normas relativas a la pesca deportiva y turística 8.1. No se permite la pesca deportiva de captura y liberación (“captura y liberación”) utilizando caña-carrete. 8.2. No se permite la pesca recreacional y turística con la utilización de línea y anzuelo o caña-carrete. Con la excepción las zonas de Coco View y Caribean Point, -- 101 of 188 -- para las especies de Tarpón, Permit y Bonefish con la respectiva liberación de las presas. 9. Normas relativas a la acuicultura 9.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, tipo, o especie cultivada con fines comerciales. Se exceptúan los proyectos orientados a la restauración ecológica cuando se requiera la reproducción y cría de especies herbívoras. 10. Normas relativas a la pesca de subsistencia 10.1. Se permite la pesca de subsistencia utilizando las siguientes artes de pesca: atarraya (para uso exclusivo de carnada), línea y anzuelo. 10.2. Para la pesca de subsistencia de la langosta (Panurilus argus) y caracol (Lobatus gigas) como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies en base a datos de monitoreo de al menos cinco años para determinar su factibilidad (tallas, captura, sitios, artes de pesca y periodos de veda etc). 11. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial 11.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial con el permiso correspondiente y pago de canon, de conformidad a la normativa legal, con la autorización de los entes competentes. Esta norma entrará en vigencia una vez se haya creado el mecanismo, establecido el canon y socializado con los diferentes interesados. 12. Normas relativas a la investigación y monitoreo 12.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico sólo serán permitidas previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para permisos de investigación en las regulaciones vigentes del ICF y las demás que mande la normativa legal vigente. 12.2. Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB. 13. Normas relativas a la extracción e introducción de especies 13.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 13.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas del PNMIB. 13.3. Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especímenes marinos tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos o derivados, excepto para el uso en acuarios locales para exhibición, con fines única y exclusivamente científicos y/o educativos debidamente autorizados. -- 102 of 188 -- 14. Normas relativas al patrimonio nacional 14.1. Se prohíbe la remoción y comercialización de artículos que según las normas establecidas son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar, como resultado de las operaciones normales de buques ya sea por factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las disposiciones establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques está permitido bajo las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.3 Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.3.1 La velocidad de circulación de embarcaciones serán reguladas por las autoridades competentes y los comanejadores incluyendo el boyaje de señalización, estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos o pastos marinos, y se deben de hacer los amarres en las boyas disponibles. 1.5 Se permite el hundimiento de barcos y estructuras similares cuando sea necesario, siempre y cuando se haya realizado un estudio previo de factibilidad técnica y de evaluación de impacto ambiental dictaminado como favorable por el Comité Técnico del PNMIB. 1.6. No se permite anclaje sobre arrecifes coralinos. 1.7. No se permite el anclaje de los barcos fuera de las boyas previstas para ello. 1.8. No se permite el anclaje con baterías o cualquier otro instrumento que genere contaminación. 1.9. No se permite amarrar dos o más lanchas a una boya. 2. Normas relativas a la minería 2.1 Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos ya sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. Plan de Manejo Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034 102. 3. Normas relativas a Estructuras, Obras y extracción de materiales 3.1 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual se debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. -- 103 of 188 -- 4. Normas relativas a la visitación y el turismo 4.1 Se prohíbe lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 4.2 Queda prohibido la alimentación de las especies marinas y la remoción de organismos vivos o muertos. 4.3 El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 4.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 4.5 Los prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 4.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 4.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 4.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma una vez se haya promovido el proceso de acreditación. 4.9 El avistamiento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 4.9.1. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 4.9.2. No se permite perseguir, manipular, molestar o montar sobre ningún tipo de vida marina tal como: tortugas, ballenas, tiburones ballena, delfines, mamíferos marinos, estrellas de mar, pepinos de mar, erizos de mar, entre otros. 4.9.3. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. 4.9.4. Queda prohibido acercarse a menos de 30 metros de delfines y otros cetáceos menores y a menos de 50 metros de ballenas y cetáceos mayores de 5 metros, cuando éstos se encuentren en actividades de alimentación o socialización. 4.9.5. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 4.9.6. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. -- 104 of 188 -- 4.9.7. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 4.9.8. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 4.9.9. No se permite alimentar a especies de fauna marina. 4.9.10. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 4.9.11. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 4.9.12. No se permite arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de observación y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5. Normas relativas a la pesca comercial 5.1. No se debe realizar la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos, aunque sea de línea o cualquier otra arte de pesca que no sea en base a línea de mano. 5.2 Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 5.3. No se permite la captura, extracción y comercialización de especies arrecifales para acuarios y artesanías tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos y derivados. 5.3. Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah fishing). 5.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades. 6. Normas relativas a la pesca deportiva y turística 6.1. Se permite la pesca deportiva, recreacional y turística, mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carné de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de la presa, en el caso de la pesca deportiva a un máximo de profundidad de 91 metros (300 pies). 7. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial 7.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial únicamente mediante el otorgamiento de un permiso previo comercial y pago de canon de -- 105 of 188 -- conformidad a la normativa legal vigente, con la autorización de los entes competentes. Esta norma entrará en vigencia una vez que se haya definido el mecanismo necesario y este haya sido divulgado. 8. Normas relativas a la acuicultura 8.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, índole, especie o propósito con fines comerciales. 9. Normas relativas a la investigación y monitoreo 9.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de comanejo y demás estructuras locales vinculadas. 9.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones comanejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 9.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por comunidades indígenas o afrodescendientes, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 9.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB. 10. Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso tradicional 10.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus). 11. Normas relativas a la extracción e introducción de especies 11.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles.) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 11.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas al PNMIB. 11.3. Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especies marinas para acuarios y artesanías tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas -- 106 of 188 -- marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos y derivados. 12. Normas relativas al patrimonio nacional 12.1 Queda prohibido la remoción y comercialización de artículos que según normas establecidas son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. I. COMPONENTE ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 1: Recuperar la biomasa de las poblaciones de peces comerciales y promover su aprovechamiento de manera sostenible. Objetivo estratégico 2: Promover la distribución equitativa y transparente de beneficios ambientales, sociales y económicos que se generan dentro del área protegida. Objetivo estratégico 3: Mejorar y mantener la integridad ecológica de los manglares con el fin de conservar sus bienes y servicios ecosistémicos. Objetivo estratégico 4: Evitar y mitigar el impacto del desarrollo inmobiliario e infraestructura para el turismo sobre los hábitats del parque marino. Objetivo estratégico 5: Evitar y mitigar el impacto de especies exóticas e invasoras y enfermedades que afectan la integridad de los sistemas marino-costeros. Objetivo estratégico 6: Evitar y mitigar el impacto de la construcción y operación de la infraestructura marítima para garantizar la salud del sistema marino-costero. Objetivo estratégico 7: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de las operaciones de navegación marítima en el Parque Nacional Marino. Objetivo estratégico 8: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de efluentes provenientes del uso de combustibles, hidrocarburos y otras sustancias nocivas potencialmente peligrosas (SNPP) por parte del transporte marítimo y cualesquiera otras operaciones terrestres. Objetivo estratégico 9: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de los residuos sólidos provenientes de los asentamientos urbanos e infraestructura turística. Objetivo estratégico 10: Reducir el impacto de los efluentes agrícolas en la calidad del agua marina cercana a la costa. Objetivo estratégico 11: Reducir el impacto de los efluentes urbanos, la infraestructura turística y el mantenimiento de embarcaciones en la calidad del agua marina cercana a la costa. Objetivo estratégico 12: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de los sedimentos sobre el sistema marino-costero. Objetivo estratégico 13: Promover el conocimiento de los recursos naturales, la investigación y monitoreo de los valores de conservación para una mejor comprensión de los beneficios. Objetivo estratégico 14: Promover la Gestión del Parque Marino Islas de la Bahía bajo una mayor comprensión sobre el Cambio Climático y sus efectos sobre los sistemas marino- costeros. -- 107 of 188 -- Objetivo estratégico 15: Fortalecer y consolidar la estructura de comanejo que permita el funcionamiento coordinado de las distintas Instituciones y actores con influencia en el Parque Marino. Objetivo estratégico 16: Desarrollar la sensibilización en la población sobre la importancia del Parque Marino como proveedor de servicios ecosistémicos. La implementación del Plan de Manejo se desarrollará mediante siete programas: Recursos Naturales, Educación Ambiental, Investigación y Monitoreo, Protección, Uso Público, Desarrollo Comunitario, Administrativo y Financiero, durante los próximos doce años. Se considera en el año sexto la evaluación intermedia de las acciones ya ejecutadas y así mismo dar paso a una valoración y actualización de las estrategias. CUARTO: Realizar las evaluaciones de efectividad de manejo en el área protegida, cada dos años siendo este el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren en el Área Protegida, de conformidad al numeral décimo primero del Acuerdo No.040-2012. QUINTO: La vigencia del Plan de Manejo del Área Protegida del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía será del año 2025-2034, la normativa establecida en este plan mantendrá su vigencia de forma indefinida, hasta que se lleve a cabo un nuevo proceso de revisión y ajuste, conforme a lo que se establezca en el proceso de gestión adaptativa del área protegida. No obstante, podrá realizarse una revisión intermedia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 040-2012. SEXTO: Todo proyecto que se desarrolle en el Departamento de Islas de la Bahía y que se ubique en la zona de influencia del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, cuya implementación pueda impactar directamente la biodiversidad, debe ser evaluado por las instituciones competentes y contar con un dictamen de viabilidad, según el artículo 318 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás leyes aplicables. SÉPTIMO: Se instruye a la Región Forestal de Islas de la Bahía supervisar, acompañar la gestión, implementación y ejecución del Plan de Manejo. OCTAVO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página web de ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de agosto de 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ZAMORA SECRETARIO GENERAL ICF -- 108 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 097-2025 — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional, Asignado a las Organizaciones Comunitarias, Beneficiarias de la Forestería Comunitaria

ACUERDO No. 097-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder. CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y -- 109 of 188 -- sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades. CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que a efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA). CONSIDERANDO: Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA C O M U N I T A R I A E N B O S Q U E S P Ú B L I C O S HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”. CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece. CONSIDERANDO: Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 57, 63, 68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4. -- 110 of 188 -- 6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,134, 135,136,137, 138, 150,151, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 192, 214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No.009-2011, Acuerdo No.026A-2013 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar los Acuerdos 09-2023 y 067- 2025, que contiene el “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES C O M U N I T A R I A S , B E N E F I C I A R I A S D E L A FORESTERÍA COMUNITARIA”, publicados en el Diario La Gaceta. SEGUNDO: Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral 8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los mecanismos de transparencia en el proceso de comercialización de productos forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias y que se encuentran actualizados y contenidos en el presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas y fundamentadas en el Acuerdo 09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el proceso de comercialización de la madera, mediante subasta pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. CUARTO: Aprobar y oficializar en todas y cada una de sus partes, el “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES C O M U N I T A R I A S , B E N E F I C I A R I A S D E L A FORESTERÍA COMUNITARIA”, mediante el cual se promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal (SSF), en términos de inclusión social y en las dinámicas económicas; por lo que se establece que es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC) y que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes Operativos Anuales (POA), debidamente aprobados y vigentes, que literalmente dice: PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos -- 111 of 188 -- forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL: Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias -- 112 of 188 -- registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). VENTA DIRECTA: Procedimiento especial mediante el cual se adjudica la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, asignada a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este procedimiento se aplica en los casos oficialmente presentados mediante solicitud de las partes que hayan suscrito Contratos de Compraventa de Madera con terceros (propietarios de industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados), los cuales fueron presentados y recibidos por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) hasta el 11 de julio de 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021, así como también aplica la venta directa en otros casos aplicables estipulados en el presente acuerdo. ARTÍCULO 2: REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación: 1) Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa, presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente -- 113 of 188 -- de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF. 2) Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal. 3) Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. 4) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga. 5) Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA), vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga. 6) Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin. 7) Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente. 8) Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado. 9) Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa. 10) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA) 11) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. 12) Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa. ARTÍCULO 3: AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA: El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante -- 114 of 188 -- subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 1) Oficina Regional Forestal a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, recibirá la solicitud formal presentada por la Organización Agroforestal, acompañada de toda la documentación requerida conforme al Artículo 2. b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los documentos estén completos, vigentes y correctamente presentados. c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar continuidad al proceso. d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada documento en forma ordenada y coherente. e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la continuidad del proceso de comercialización de la madera de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este dictamen también se incluirá una definición preliminar del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla. f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 2) Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario: • El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal, conformado por personal técnico y legal del ICF, para que realicen el análisis del expediente. • Foliará todas las hojas del expediente para garantizar su integridad y control documental y le asignará un número para su identificación. • El Comité emitirá un dictamen técnico-legal colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio del proceso de comercialización. • Este dictamen incluirá la validación del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla y verificará el cumplimiento de las normativas aplicables. • El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente. 3) Dirección Ejecutiva: a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con el trámite correspondiente. b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o no el inicio de la comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa. c) El expediente junto con la resolución será remitido oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución a la Oficina Regional correspondiente. d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio formal, informando sobre la autorización para iniciar el proceso de comercialización. • Se adjuntará copia de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF. ARTÍCULO 4: ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: -- 115 of 188 -- 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. El aviso, formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información: a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar. c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e) Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g)Lugar, fecha y hora del evento. h) Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso. i) Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera. ARTÍCULO 5: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: -- 116 of 188 -- 1. Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2. Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional). 3. Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria: • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF. • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 6: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. -- 117 of 188 -- Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información: • Nombre del oferente o proponente. • Proceso de subasta pública al que aplica. ARTÍCULO 7: DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes que manifestaron su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable. 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias. ARTÍCULO 8: EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). -- 118 of 188 -- 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con: ▪ Nombre del oferente o proponente. ▪ Proceso al que aplica. ▪ Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable. 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. -- 119 of 188 -- 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el precio que oferto y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando -- 120 of 188 -- los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen del POA, en los siguientes casos: a) Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes. b) Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso. c) En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes. d) Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo. ARTÍCULO 9: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta): • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato. • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria. • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. -- 121 of 188 -- b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional): • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta. • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario. ARTÍCULO 10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros: a) Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. b) Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. c) Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. d) Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. e) Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal. ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. -- 122 of 188 -- b) La Organización Agroforestal adjudicante del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con: a) La ejecución de la garantía de cumplimiento. b) La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente. c) La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF. ARTÍCULO 12: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. -- 123 of 188 -- El proceso de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3. ARTÍCULO 13: AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones: a) Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen. b) En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, deberá presentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones. c) La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los -- 124 of 188 -- beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera. ARTÍCULO 14: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del procedimiento de comercialización de la madera mediante venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente, a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual manera proceda a lo siguiente: • Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la madera. • Elaborar el contrato de prestación de servicios para la actividad de aprovechamiento. • Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el visto bueno del Jefe Regional. Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento Legal para que emita su opinión legal, revisando detalladamente cada cláusula del contrato de compraventa. El contrato de compraventa deberá ser firmado por: 1. El Representante Legal de la Organización Comunitaria. 2. El comprador. Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes representantes de la Región Forestal correspondiente: • El Jefe Regional. • El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario. • El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal. Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador de la madera, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: -- 125 of 188 -- a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta): • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato. • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la Organización Agroforestal beneficiaria. • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional): • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta. • Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja , cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario. ARTÍCULO 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. -- 126 of 188 -- La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros: • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal. • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF. ARTÍCULO 16: PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compra-venta directa sobre los Planes Operativos Anuales (POAs) subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF. ARTÍCULO 17: DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. -- 127 of 188 -- 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la capacidad técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el ICF. 8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al presente Acuerdo para la implementación del Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, garantizando la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales. 9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/legales/ administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo forestal y plan operativo anual. -- 128 of 188 -- 10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal. ARTÍCULO 18. Reforma al Capítulo VI, literal b, del Acuerdo 026-A-2013. Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de esta reforma se leerán de la siguiente manera: 1. Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales. ARTÍCULO 19: Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 20: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL -- 129 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Institucional No. ICF-091-2025 — Normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-091-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo. POR TANTO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 48, 77, 82, 127, 129, 164, 166, 193, 195 y 211 de -- 130 of 188 -- la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 130, 133, 458, 459, 460 y 475 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Institucional No. 067-2025 contentivo del “Procedimiento para la comercialización de la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional, asignado a las organizaciones comunitarias, beneficiarias de la forestería comunitaria. ACUERDA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de los fondos provenientes del aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta pública, planes de salvamento y otras actividades productivas, conforme a la normativa vigente de comercialización y precio base de la madera en bosque nacional. Artículo 2. Alcance. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en sus respectivas funciones y responsabilidades. CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO Artículo 3. Cuenta Única. La Organización Agroforestal deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Organización, que será exclusivamente para registrar los ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento forestal. Artículo 4. Aplicación de Fondos. Los ingresos serán afectados de la siguiente forma: 1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por el Comité de Comercialización) con base a la normativa vigente. 2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según actividades que definen el precio base: (administrativas y operativos). Artículo 5. Autorización de Pagos. Todo pago debe contar con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los recibos de pago correspondiente. Artículo 6. Pagos No Autorizados. Cualquier pago no autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será deducido de las utilidades de la organización (20% para la Organización Agroforestal). CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 7. Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición para ser revisados por ICF. Artículo 8. Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada mes la organización deberá entregar un informe mensual -- 131 of 188 -- detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3) aprovechados y por aprovechar. Artículo 9. Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y del Departamento Legal del ICF. En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves, se podrá convocar al Comité de Comercialización, conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización correspondiente. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 10. Asambleas Comunitarias. La organización convocará a asambleas comunitarias para: 1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos. 2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos sociales y productivos, incorporando mecanismos de participación en la gobernanza forestal, con la participación del Consejo Intercomunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto. Artículo 11. Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad para labores de aprovechamiento a: 1. Socios de la organización. 2. Habitantes de comunidades beneficiarias. 3. Habitantes de comunidades aledañas. 4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si no hay disponibilidad en los grupos anteriores. CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos podrá conllevar: 1. Restricción temporal de operaciones forestales. 2. Modificación de los mecanismos de administración por parte del ICF. (CMF) 3. Intervención directa en la gestión de recursos través de instancias internas o externas de ser necesario. 4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y Sanciones, según corresponda. 5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector Social de la Economía. Artículo 13. Derechos y Obligaciones. Del ICF: • Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del producto o subproducto mediante dictamen técnico. • Autorizar pagos según las actividades identificadas en el cálculo de precio base. • Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo. • Monitorear los fondos a través de la Región Forestal correspondiente. • Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea necesario. -- 132 of 188 -- • Convocar al Comité de Comercialización en caso de irregularidades. • Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el marco de la comercialización de la madera. • Crear expediente del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos. • Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los proyectos sociales y productivos. De la Organización: • Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y normativa vigente. • Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas. • Rendir informes y realizar asambleas informativas. • Promover la inclusión y participación de las comunidades. • Prestar colaboración al presentar información que el ICF u otra organización solicite. • La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF de los hallazgos encontrados. Artículo 14. Disposiciones Finales. Las utilidades generadas por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto o actividad será propuesto y acordado en las asambleas respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo caso los trámites correspondientes serán realizados por los patronatos respectivos. Artículo 15. Disposiciones Finales. La distribución de las utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto con el ICF a través de la Región Forestal, Organización Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas directas, planes de salvamento y otras actividades productivas como en nuevos procesos que se ejecuten. ARTÍCULO 16: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 133 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Institucional No. 092-2025 — Redefinición de límites y cambio de categoría de manejo del Área Protegida El Merendón

Congreso Nacional

ACUERDO INSTITUCIONAL No. 092-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha -- 134 of 188 -- 23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a: 1) Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta; 2) Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta; 3) Las colonias Lempira II y III; 4) La colonia La Fortaleza; y, 5) Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will. CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a: 1) Monumento Natural, 2) Parque Nacional, 3) Refugio de Vida Silvestre, 4) Reserva Antropológica; y, 5) Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría. CONSIDERANDO: Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agroforestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida. CONSIDERANDO: Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho -- 135 of 188 -- constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 1, 12, 59, 172, 205 numerales 1, 19, 35 y 37; artículos 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340, 341, 354 y 358 de la Constitución de la República; artículo 3 numerales 2, 5 y 16, artículos, 5, 6, 7, 9, 11 numerales 6, 7, 15, 21 y 24, 25 numeral 2, 64, 65, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 133, 149, 151 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el proceso técnico, legal y administrativo realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), mediante el cual se sustenta la pretensión del Estado de redefinir los límites y modificar la categoría de manejo del Área Protegida “El Merendón”, conforme a los estudios técnicos que justifican esta actualización. En consecuencia, se someterá a consideración del Congreso Nacional un decreto que contendrá el nuevo régimen de protección del área, recogiendo el contenido sustantivo del presente Acuerdo y la derogatoria expresa del Decreto Legislativo No. 46-90 de fecha 4 de mayo de 1990, el cual quedará sin efecto una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo correspondiente. ARTÍCULO 2.- La nueva categoría de manejo del área protegida corresponderá a “Parque Nacional”, esta se caracteriza por ser un sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y flora, y sus particularidades geológicas e hidrológicas, evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración del área. ARTÍCULO 3.- Se excluye en su totalidad cualquier traslape con el Parque Nacional “Cusuco”, declarado mediante Decreto Legislativo 87-87, quedando dichas hectáreas bajo el manejo y gestión del Parque Nacional “Cusuco”. Se recupera el sector del Cerro Will junto a otros espacios estratégicos del perímetro, con base en criterios ecológicos, biológicos y sociales. En consecuencia, la extensión definitiva del Parque Nacional “El Merendón” queda establecida en 37,006.8 hectáreas, representando una recuperación neta de 1,100.7 hectáreas con relación al Decreto 334-2013. ARTÍCULO 4.- Los nuevos límites del área protegida quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: -- 136 of 188 -- Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 11 390273.5 1706535 774400 388317.9 1719991.9 11447799 366771.2 1710691.8 22 390274.4 1706939.7 774411 388315.8 1719993.2 11448800 366795.2 1710702.1 33 390085.1 1707356.5 774422 388314.3 1719995.3 11448811 366820.4 1710693 44 390068.6 1707598.2 774433 388313.6 1719999.3 11448822 366854.7 1710665.5 55 390121.5 1707710.1 774444 388314.7 1720003.3 11448833 366896.4 1710640.3 66 390053.1 1707824.6 774455 388318.8 1720008.6 11448844 366934.7 1710586.8 77 390070 1707893.1 774466 388320.1 1720011.3 11448855 366955.1 1710576.3 88 390021.4 1708360.1 774477 388319.4 1720014 11448866 366962.5 1710570 99 390033.4 1708539 774488 388317.9 1720016.9 11448877 366969.9 1710563.6 1100 390110.5 1708687.8 774499 388314.5 1720021.9 11448888 366991.7 1710560.8 1111 390015.7 1708785.3 775500 388309.9 1720025.6 11448899 366994.8 1710564.5 1122 389757.9 1709012.4 775511 388305.9 1720026.3 11449900 366998 1710568.2 1133 389649 1709218.8 775522 388301.9 1720026.5 11449911 366998.1 1710571.1 1144 389499.1 1709384.5 775533 388300.8 1720026.7 11449922 366998.2 1710574 1155 389445.8 1709524.5 775544 388299.8 1720027.3 11449933 366998.5 1710583.4 1166 389332.6 1709549.1 775555 388298.5 1720029.9 11449944 366999.4 1710606.3 1177 389133.1 1709457.4 775566 388298.3 1720032.6 11449955 366998 1710620.9 1188 388882.3 1709902 775577 388300 1720043.3 11449966 367002.3 1710628.9 1199 388446 1710913 775588 388301.9 1720047.5 11449977 367012.6 1710630.9 2200 388283.4 1711298.6 775599 388304.6 1720051.3 11449988 367046.9 1710620.9 2211 388302 1711487 776600 388309.9 1720059 11449999 367054.3 1710599.7 2222 388092.1 1711438.3 776611 388311.8 1720059.3 11550000 367055.6 1710577.6 2233 388155 1711652 776622 388313.9 1720059.3 11550011 367052.3 1710556.8 2244 387743 1711620 776633 388315.3 1720061.4 11550022 367047.6 1710527.2 2255 387988 1711912 776644 388316.3 1720064.5 11550033 367057.5 1710482.5 2266 387883 1712086 776655 388317.9 1720066.4 11550044 367062.8 1710473.5 2277 387698 1712214 776666 388319.7 1720065.7 11550055 367092.9 1710454.1 2288 387545.5 1712176.2 776677 388323.7 1720061.7 11550066 367110.7 1710447.6 2299 387526.5 1712160.9 776688 388325.9 1720061.2 11550077 367128.4 1710441 3300 387502 1712150 776699 388333.9 1720064.2 11550088 367127.8 1710435 3311 387406 1712111 777700 388349.9 1720068.7 11550099 367126.7 1710424.7 3322 387394 1712136 777711 388353.8 1720071.4 11551100 367126 1710418.3 3333 387382 1712138 777722 388356.5 1720075.3 11551111 367109.6 1710407.2 3344 387368 1712137 777733 388356.8 1720079.3 11551122 367093.2 1710396.1 3355 387330 1712073 777744 388355.6 1720083.3 11551133 367010.5 1710340 3366 387312 1712079.1 777755 388351.7 1720091.3 11551144 367012.3 1710323.7 3377 387251 1712156 777766 388348.9 1720095.6 11551155 367015.1 1710316.6 3388 387204 1712231 777777 388345.4 1720099.3 11551166 367022.7 1710312.1 3399 387113.4 1712249.5 777788 388333.9 1720106.2 11551177 367047.7 1710314 4400 387113.4 1712378.1 777799 388321.4 1720117.8 11551188 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11441166 366864.8 1711852.2 22115555 388021.5 1705375 667788 388212 1719585.6 11441177 366870.3 1711829.3 22115566 388251.5 1705493.2 667799 388213.9 1719584.7 11441188 366878.3 1711816.1 22115577 388323.6 1705535.2 668800 388216 1719587.3 11441199 366901.9 1711806.4 22115588 388358 1705566 668811 388220 1719591.1 11442200 366953.8 1711742.3 22115599 388379.3 1705590.1 668822 388223.7 1719595.3 11442211 366968.6 1711710.2 22116600 388397.6 1705616.5 668833 388229.7 1719603.3 11442222 366962.3 1711688.9 22116611 388414.9 1705648.7 668844 388235.1 1719611.3 11442233 366948.6 1711679.4 22116622 388461.8 1705748 668855 388239.3 1719615.5 11442244 366935 1711669.9 22116633 388602 1706014 668866 388269.9 1719637.8 11442255 366867 1711679 22116644 388623.4 1706040.2 668877 388277.9 1719640.8 11442266 366856 1711673.1 22116655 388645.3 1706064.8 668888 388285.9 1719642.8 11442277 366839 1711664.6 22116666 388666.9 1706086.3 668899 388288.4 1719644.7 11442288 366831.4 1711652 22116677 388694.1 1706105.1 669900 388290 1719647.8 11442299 366823.7 1711639.4 22116688 388728.7 1706121.7 669911 388291.1 1719651.3 11443300 366831 1711615.4 22116699 388758.2 1706132 669922 388292.5 1719659.3 11443311 366842 1711609.7 22117700 388789.7 1706138.8 669933 388292.2 1719667.3 11443322 366915.5 1711571.9 22117711 388824.3 1706141.1 669944 388288.8 1719683.3 11443333 366934.3 1711551.9 22117722 388857.6 1706137.3 669955 388287.2 1719691.3 11443344 366952 1711541.9 22117733 388885.1 1706129.3 669966 388285.2 1719695.5 11443355 366981.1 1711470.6 22117744 388911 1706119 669977 388275.7 1719707.3 11443366 366972.8 1711430.7 22117755 388959.8 1706097.1 669988 388269.1 1719711.6 11443377 366954.6 1711422.8 22117766 388984.3 1706089.4 669999 388261.9 1719714.7 11443388 366891.6 1711435.5 22117777 389044 1706074.9 770000 388259 1719715.3 11443399 366856.8 1711432.6 22117788 389069 1706064.4 770011 388256.1 1719718.3 11444400 366845.4 1711418.3 22117799 389089.3 1706051.7 770022 388253.9 1719722 11444411 366843.6 1711406.7 22118800 389106.1 1706036.9 770033 388253.7 1719724.6 11444422 366852 1711399.7 22118811 389121.6 1706020.3 770044 388255.7 1719727 11444433 366901.2 1711358.5 22118822 389133.3 1706003.3 770055 388261.5 1719731.3 11444444 366911.4 1711331 22118833 389211.3 1705852.3 770066 388269.9 1719738.6 11444455 366930.9 1711311 22118844 389238.4 1705816.7 770077 388270.3 1719740.6 11444466 366950.3 1711291 22118855 389245.3 1705809.6 770088 388269.3 1719745.8 11444477 366956.3 1711256.9 22118866 389252 1705855 770099 388269.9 1719748.4 11444488 366938.9 1711243 22118877 389223 1706138 771100 388273.1 1719752.2 11444499 366877.4 1711193.8 22118888 389249.5 1706198.4 771111 388276.8 1719755.3 11445500 366815.9 1711144.6 22118899 389302 1706245 771122 388280.2 1719758.9 11445511 366783.6 1711115.3 22119900 389338 1706239 771133 388285.9 1719769.2 11445522 366756.1 1711096.6 22119911 389379 1706253 771144 388301.9 1719783.4 11445533 366746.4 1711092.5 22119922 389388.9 1706236.5 771155 388305.8 1719788.9 11445544 366738.3 1711089.1 22119933 389357.5 1706172.8 771166 388308.2 1719795.3 11445555 366729.7 1711082.8 22119944 389366.8 1706153.3 771177 388309.5 1719803.3 11445566 366724.4 1711075.6 22119955 389378 1706105 771188 388310.4 1719819.3 11445577 366722.5 1711066.5 22119966 389419 1706059 771199 388309.9 1719827.3 11445588 366730 1711052.5 22119977 389462 1706018 772200 388308.7 1719835.3 11445599 366741.4 1711036.7 22119988 389463 1706087.3 772211 388309.2 1719839.4 11446600 366748.8 1711013.3 22119999 389479 1706093.5 772222 388310.7 1719843.3 11446611 366748.8 1710991.6 22220000 389484 1706128 772233 388313.9 1719846.8 11446622 366748.8 1710977.8 22220011 389523 1706130 772244 388325.9 1719857.3 11446633 366772.9 1710963.5 22220022 389538.3 1706143.9 772255 388327.2 1719860.3 11446644 366790.6 1710958.4 22220033 389565 1706125 772266 388327.3 1719863.8 11446655 366816.9 1710968.7 22220044 389591 1706202.3 772277 388324.2 1719883.3 11446666 366831.8 1710979.5 22220055 389612.7 1706203.4 772288 388320.8 1719915.3 11446677 366883.3 1710988.1 22220066 389605.5 1706123 772299 388319.6 1719923.3 11446688 366911.6 1710982.8 22220077 389675.8 1706037.7 -- 148 of 188 -- ARTÍCULO 5.- La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectando con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Marand; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la 773300 388320.3 1719927.4 11446699 366929 1710987.6 22220088 389709 1706057 773311 388333.8 1719947.3 11447700 366942.8 1710937.2 22220099 389795 1706017 773322 388336.8 1719955.3 11447711 366932.6 1710895.5 22221100 389818.4 1706039 773333 388336.8 1719963.3 11447722 366905 1710854.3 22221111 389846 1706049 773344 388336.2 1719967.7 11447733 366803.2 1710803.9 22221122 389857 1706106 773355 388335.8 1719975.3 11447744 366756 1710759.6 22221133 389898.4 1706124.1 773366 388336 1719979.3 11447755 366749.7 1710747.6 22221144 389938 1706070 773377 388335.2 1719983.7 11447766 366744.8 1710728.1 22221155 389944.2 1706272.9 773388 388332.5 1719987.3 11447777 366745 1710706.4 22221166 390056 1706198.3 773399 388325.9 1719989.3 11447788 366756.3 1710692.7 AARRTTÍÍCCU ULLO O 55..-- La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectando con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; En dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Marand; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; Continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro -- 149 of 188 -- Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro conduce a la Aldea Altos de Sula; siguiendo hacia el sur, el límite sigue hasta llegar al Punto No. 1267, este último ubicado en el margen derecho de la calle que de la Carretera a El Zapotal conduce hacia El Retiro; de este último hasta conectar con el Punto No. 1274, localizado aproximadamente 72 metros al oeste del margen izquierdo de la carretera que de la Colonia Fesitranh conduce a la Aldea Altos de Sula, a la altura de la Aldea conocida como Los Pinos II Etapa; siguiendo el límite municipal que consta en la base de datos del Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT) colindando entre el límite del municipio de San Pedro Sula y el municipio de Choloma conectando el punto anterior con el Punto No. 1284, ubicado en la cima del Cerro El Mogotón, colindando con el Parque Nacional Omoa; el límite continúa colindando con el Parque Nacional Omoa, pasando por los puntos más altos de los cerros Quiebra Botija, Guanales y Quemado, hasta llegar al Punto No. 1318, en el punto más alto del Cerro El Remolino, donde colinda con el Parque Nacional Cusuco, aproximadamente a 465 metros al noroeste de la Iglesia Católica El Remolino No. 2; siguiendo el límite del Parque Nacional Cusuco, cruzando el Río Frío hacia el suroeste, hasta conectar con los Punto No. 1415, en el margen izquierdo del Río Naco, en la parte baja entre la Montaña La Fortuna, Montaña Cabeceras de Naco y Cerro Peña Blanca; partiendo de este último punto, Río abajo, siguiendo el margen izquierdo del Río Naco, hasta llegar al Punto No. 1807, ubicado en el margen izquierdo del Río Naco en la Colonia Miguel Paz Barahona (Santa Lucía), conectando con el Punto No. 1808 en el margen derecho de la calle que de Naco, Cortés conduce hacia el Balneario El Salto; el límite continúa por la Colonia Miguel Paz Barahona hasta llegar al Punto No. 1837; de este último punto, siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1838, ubicado al norte de la zona militar del Tercer Batallón de Infantería de Naco; el límite continúa hasta llegar a la Quebrada San Bartolo, en Punto No. 1843; del punto anterior siguiendo quebrada arriba, el límite continúa por el margen izquierdo de la Quebrada San Bartolo hasta llegar a los Punto No. 1846; que siguiendo al noreste conecta con el Punto No. 1887, este último ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce hacia las aldeas Los Ladrillos y Buenos Aires de bañaderos; así mismo, desde el punto anterior siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1890, ubicado en el margen derecho del Río Manchaguala; luego siguiendo hacia el sureste y luego hacia el noreste, hasta llegar al Punto No. 1904, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce a la Aldea La Montañita; este último punto conecta los demás vértices hasta llegar al Punto No. 1977, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia San Lorenzo conduce a la Aldea La Ceibita; a su vez, el punto anterior conecta con los vértices siguientes hasta llegar al Punto No. 2011, donde colinda con la Iglesia M.A.P.P Una Luz de Esperanza, en la Colonia San Jorge; de este punto continuando hacia el este, cruzando las Colonias San Jorge, San Jorge Blanco y Casa Quemada, hasta llegar al Punto No. 2095, se alcanza la Carretera CA4, la cual une la zona occidental del país con San Pedro Sula; dirigiéndose hacia San Pedro Sula, siguiendo el margen izquierdo de la CA4 hasta llegar al Punto No. 2109, donde se ubica la Llantera y Car Wash Magder, en la Colonia La Fortaleza; siguiendo la 6 Avenida de dicha Colonia, conectando con el Punto No. 2111, posteriormente rodeando el área urbanizada de la Colonia anteriormente mencionada, hasta llegar al Punto No. 2123, donde nuevamente interseca con la Carretera CA4; dirigiéndose hacia San Pedro Sula, de este último hasta llegar a la Colonia Lempira III, en el Punto No. 2185; rodeando la zona urbanizada de las Colonias -- 150 of 188 -- Lempira II y III, hasta conectar con el Punto No. 2214; de este último punto avanzando al norte, hacia el Cerro Chamelecón, se conecta con los Punto No. 2216, para cerrar el polígono retornando al Punto No. 1. ARTÍCULO 6.- Para este proceso se delimitará la zona núcleo, con un área de 8,684.54 hectáreas. El objetivo principal de esta área es garantizar la protección estricta de los bosques, red hídrica y microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF. ARTÍCULO 7.- Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: Sector Noreste microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF. AARRTTÍÍCCU ULLO O 77..-- Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: ➢ SSeeccttoorr N Noorreessttee PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY 11 379991.8154 1724140.585 118877 382076.7061 1713243.978 337722 387895.1828 1720237.731 22 380013.9727 1724121.792 118888 382128.9875 1713233.813 337733 387909.5669 1720270.639 33 380159.6553 1723954.283 118899 382174.4211 1713206.019 337744 387924.3303 1720295.716 44 380236.2772 1723927.706 119900 382265.678 1713124.765 337755 387896.176 1720315.662 55 380268.231 1723912.168 119911 382292.0569 1713121.28 337766 387841.878 1720365.022 66 380493.2725 1723767.509 119922 382339.2465 1713106.859 337777 387813.6322 1720399.714 77 380514.0347 1723751.43 119933 382379.2034 1713077.906 337788 387798.91 1720436.155 88 380607.8428 1723664.633 119944 382407.6039 1713037.555 337799 387648.331 1720476.948 99 380730.6043 1723636.736 119955 382445.4142 1712958.892 338800 387608.6682 1720494.147 1100 380742.2769 1723633.584 119966 382459.842 1712904.564 338811 387575.5579 1720521.944 1111 380912.6591 1723580.116 119977 382465.4185 1712826.257 338822 387551.7505 1720558.03 1122 380971.5075 1723545.32 119988 382462.7837 1712785.685 338833 387539.2236 1720599.406 1133 381062.5554 1723458.107 119999 382455.0196 1712763.507 338844 387539.0176 1720642.637 1144 381121.2084 1723479.974 220000 382684.7586 1712551.039 338855 387551.1498 1720684.132 1155 381175.4594 1723512.667 220011 382849.6047 1712465.347 338866 387613.817 1720821.114 1166 381202.7026 1723550.864 220022 383137.346 1712455.999 338877 387654.0314 1721250.08 1177 381234.623 1723583.614 220033 383252.0983 1712557.041 338888 387664.321 1721292.325 1188 381253.6045 1723597.9 220044 383287.7572 1712580.374 338899 387883.0201 1721833.015 1199 381358.868 1723834.623 220055 383328.5385 1712592.738 339900 387806.787 1721929.038 2200 381392.2569 1723882.084 220066 383371.151 1712593.134 339911 387787.3835 1721960.96 2211 381423.3757 1723911.843 220077 383412.1553 1712581.531 339922 387776.4698 1721996.687 2222 381463.8132 1723939.456 220088 383583.7222 1712505.266 339933 387764.0645 1722068.256 -- 151 of 188 -- 2233 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XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY 11 366786.6 1711056.89 115588 371787.19 1707302.81 331155 369091.52 1708047.01 22 366811.71 1711073.92 115599 371748.09 1707196.03 331166 369086.97 1708060.72 33 366817.24 1711078.27 116600 371745.10 1707181.16 331177 369078.70 1708072.57 44 366848.41 1711106.55 116611 371739.46 1707060.2 331188 368845.83 1708320.15 55 366908.69 1711154.77 116622 371739.44 1707059.79 331199 368844.10 1708321.9 66 366970.18 1711203.97 116633 371734.49 1706931.06 332200 368532.64 1708622.02 77 366987.56 1711217.87 116644 371710.24 1706901.27 332211 368395.31 1708963.17 88 366999.20 1711231.2 116655 371702.83 1706888.83 332222 368265.62 1709345.66 99 367005.47 1711247.76 116666 371699.28 1706874.79 332233 368258.77 1709358.92 1100 367005.58 1711265.46 116677 371689.30 1706777.24 332244 368248.32 1709369.57 1111 366999.65 1711299.63 116688 371689.20 1706768.19 332255 368235.18 1709376.66 1122 366994.93 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1709769.73 229900 369348.26 1707077.88 444477 366816.34 1710747.68 113344 370139.42 1709756.13 229911 369349.78 1707090.21 444488 366832.06 1710762.45 113355 370597.23 1709241.1 229922 369348.22 1707102.53 444499 366927.22 1710809.5 113366 370760.67 1708867.27 229933 369333.54 1707159.86 445500 366938.02 1710816.73 113377 370768.48 1708854.8 229944 369366.58 1707264.7 445511 366946.60 1710826.5 113388 370967.06 1708622.63 229955 369415.99 1707290.31 445522 366974.20 1710867.72 113399 370979.07 1708612.41 229966 369427.95 1707298.95 445533 366981.24 1710883.72 114400 370993.67 1708606.44 229977 369436.86 1707310.72 445544 366991.39 1710925.44 114411 371009.41 1708605.32 229988 369441.95 1707324.57 445555 366992.80 1710937.95 114422 371024.71 1708609.15 229999 369442.78 1707339.3 445566 366991.04 1710950.42 114433 371097.25 1708640.17 330000 369439.27 1707353.63 445577 366977.31 1711000.76 114444 371244.45 1708640.56 330011 369425.10 1707388.27 445588 366970.89 1711015.02 114455 371503.74 1708350.57 330022 369416.96 1707401.68 445599 366960.36 1711026.6 114466 371278.28 1707966.97 330033 369405.06 1707411.9 446600 366946.78 1711034.36 114477 371181.36 1707804.48 330044 369294.45 1707480.1 446611 366931.46 1711037.54 114488 371175.35 1707789.05 330055 369277.67 1707509.65 446622 366915.91 1711035.83 114499 371174.71 1707772.5 330066 369302.17 1707601.93 446633 366909.55 1711034.1 115500 371179.51 1707756.65 330077 369303.79 1707617.25 446644 366892.59 1711037.3 115511 371253.41 1707607.71 330088 369300.65 1707632.34 446655 366875.1 1711037.49 115522 371261.92 1707595.52 330099 369293.08 1707645.76 446666 366823.62 1711028.91 115533 371273.64 1707586.37 331100 369220.95 1707737.04 446677 366802.33 1711019.96 115544 371287.53 1707581.08 331111 369206.33 1707749.56 446688 366798.32 1711017.02 115555 371302.36 1707580.1 331122 369112.39 1707802.69 446699 366796.55 1711028.44 115566 371566.53 1707602.16 331133 369072.11 1707860.97 447700 366789.12 1711051.89 115577 371731.35 1707515.77 331144 369091.95 1708032.57 -- 156 of 188 --
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo Institucional sobre Parque Nacional El Merendón

ARTÍCULO 8.- Todas las comunidades aledañas al área protegida deberán asumir un rol activo como aliadas en la vigilancia y protección del territorio, con el propósito de contribuir de manera conjunta a la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional El Merendón. ARTÍCULO 9.- Dentro del Límite del área protegida según el censo del INE (2001), se han identificado los siguientes caseríos dentro del Parque Nacional El Merendón: Las Casitas, Peña Blanca, Bañaderos o Guadalupe, Los Limones, Los Matasanos, Berlín, Aguacatales, Buena Vista, Monte Alegre, Nueva Santa Elena, Las Crucitas, San Antonio del Merendón, Buenos Aires de Bañaderos, Colorado, Renacimiento, San Jorge, San José de Macha, El Cacao, Hacienda Antonio Cano, Hacienda El Pital, Hacienda La Esperanza, Hacienda San Bartolo, Las Pilas, Montañita, Plan de Aguacate, Plan de Las Sirenas, Ladrillos, Corrientes, La Fortaleza, Calpules, El Gallito, El Palmar, El Zapotal Sur, La Ceibita, La Zona, La Cumbre, El Mirador, La Guama, La Neblina de Miramar, La Unión, Plan de la Pita, La Unión de Río Frío, El Remolino, La Virtud, Laguna De Bañaderos, El Naranjito, Las Brisas, Las Flores del Río Frío, Las Juntas de Bañaderos, El Pastal, Mayen, Nuevo Eden, Peñitas Abajo, Peñitas Arriba, Peru, San Antonio del Peru, San José de Cortes, San Jose de Manchaguala, El Guayabo, La Tortuga, Santa Ana, Santa Elena, Cucusapa, El Urraco, Los Chagüites, Manacal, San Miguel, Santa Marta, El Triunfo, Las Vegas del Río Frío, Santa Teresa de Bañaderos, Tomala, El Remolino de Bañaderos, Cerro Will, La Coronilla y Pie de la Cuesta, así como cualquier otra comunidad que no se mencione expresamente pero que se encuentre dentro del perímetro del Parque Nacional El Merendón. ARTÍCULO 10.- Al momento de llevar a cabo la elaboración del Plan de Manejo deberá de construirse a través de un proceso participativo entre el ICF, Municipalidades, Comunidades y otros actores. Asimismo, deberá incluir todos aquellos programas y actividades, que permitan una gestión efectiva del área protegida y el desarrollo local mediante el fomento del ecoturismo, producción sostenible, empleos verdes y mecanismos de compensación social o Pago por Servicios Ambientales. La participación de las comunidades en el plan de manejo garantizará su involucramiento directo en la ejecución del mismo, mediante la conformación de espacios para la toma de decisiones colectivas y consensuadas. Asimismo, se establecerán mecanismos permanentes de monitoreo y evaluación participativa que permitan revisar, ajustar y fortalecer el Plan de Manejo en todas sus fases. ARTÍCULO 11.- Queda prohibido realizar dentro del área protegida las siguientes actividades: • Establecimiento de nuevos Proyectos Hidroeléctricos sin el adecuado beneficio social y sin consentimiento de las comunidades. • Proyectos de minería, excepto la extracción de bancos de préstamo, canteras o graveras destinadas exclusivamente a obras dentro del área protegida y que beneficien directamente a las comunidades, siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes. • No se permiten el cambio de uso de suelos forestales a otros usos. • La tala, caza, captura, extracción o cualquier forma de aprovechamiento ilegal de flora y fauna silvestre. • Se prohíbe la introducción de especies de fauna y flora sin previa aprobación por el ICF. ARTÍCULO 12.- Dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del área protegida se permite realizar además de otras que establezca el marco normativo, las siguientes actividades: • La construcción y mejora de viviendas dentro de los perímetros de los asentamientos humanos enlistados en el artículo 9, de acuerdo con la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna y al cumplimiento de la obligación ciudadana de respetar el ambiente y los planes de desarrollo pertinentes para estas comunidades. • Se permite la rehabilitación, mantenimiento y reparación de calles y caminos existentes, destinados al acceso de viviendas, áreas de cultivo, ecoturismo, turismo rural, siempre que estén diseñados para optimizar la funcionalidad de estas, minimizar cualquier alteración al entorno ecológico, de acuerdo con lo que establezca al plan de manejo. • La apertura de caminos que permitan la interconexión de las comunidades en el parque nacional, con previo permiso -- 157 of 188 -- de las comunidades e instituciones pertinentes, así como respetando las disposiciones contempladas en el plan de manejo. • Se permite el establecimiento y certificación de plantaciones forestales bajo las modalidades C- PROTE y C-PLANTA. • Fomentar la conservación y restauración de los ecosistemas, mediante actividades que mejoren su estructura, funcionalidad y capacidad de resiliencia. • Prácticas agroforestales y silvopastoriles con un enfoque en la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el manejo integral del paisaje, pudiendo administrarse bajo planes de manejo de Sistemas Agroforestales (PESAF) incluyendo el aprovechamiento bajo las normas establecidas por el ICF. • Uso racional de fuentes de agua, con participación comunitaria. ARTÍCULO 13.- Que, de ser aprobado el Decreto Legislativo pretendido con este proceso, dentro de los treinta (30) días posterior a su publicación, la corporación municipalidad correspondiente en coordinación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) dentro de sus facultades y las comunidades involucradas deberán iniciar el proceso de delimitación y demarcación de los perímetros de los asentamientos humanos considerando sus particularidades socioeconómicas y necesidades de desarrollo local; criterios que también deberán considerarse en el plan de manejo del área protegida. Dicho plan de manejo deberá también incorporar subzonas de manejo sostenible de los recursos para las comunidades ubicadas dentro de los límites del área protegida. De igual manera, deberá iniciarse el proceso de demarcación de la zona núcleo, demarcación del límite general y remoción de hitos de límites anteriores que no concuerden con los descritos en el presente acuerdo. ARTÍCULO 14.- Los propietarios, ocupantes, poseedores y usufructuarios de terrenos dentro de los límites descritos en el artículo 4 del presente acuerdo, conservarán sus derechos de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, quedan sujetos a cumplir con las restricciones que establezca el Decreto que se emita y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias y legales que se generen. En caso de encontrarse títulos inscritos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, las instituciones competentes procederán según lo estipulado en la Ley. Asimismo, las personas que hayan realizado ocupaciones derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del usufructo, conforme a lo que disponga la Ley. ARTÍCULO 15.- La administración y manejo del Parque Nacional “El Merendón” es responsabilidad del Instituto de Conservación Forestal (ICF), y para su manejo, hará una gestión conjunta con la Municipalidad de San Pedro Sula, pudiendo suscribir convenios de co-manejo y/o de cooperación con otras instituciones, municipalidades y actores a fin de garantizar una gestión efectiva en el área, dando especial participación a las comunidades asentadas dentro del área protegida. ARTÍCULO 16.- Lo no contemplado en este Acuerdo se regulará mediante el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida y conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento General y demás legislación vinculada. ARTÍCULO 17.- Que se proceda con la publicación del presente acuerdo institucional en el Diario Oficial “La Gaceta”, pagina web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 158 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-017-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Vereda

ACUERDO DE-DCHA-017-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Boquerón se abastece de agua de la microcuenca La Vereda, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Vereda, ubicada en la aldea Vargas, municipio de Gualaco, departamento de Olancho; con un área de 54.407607 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 598873.4, Y= 1694716.04 se llega a la cord; X= 598898.45, Y= 1694710.47 se llega a la cord; X= 598927.58, Y= 1694697.48 se llega a la cord; X= 598958.02, Y= 1694680.51 se llega a la cord; X= 598994.66, Y= 1694660.1 se llega a la cord; X= 599020, Y= 1694638.48 se llega a la cord; X= 599049.98, Y= 1694612.89 se llega a la cord; X= 599079.46, Y= 1694583.02 se llega a la cord; X= 599095.89, Y= 1694566.37 se llega a la cord; X= 599123.51, Y= 1694525.8 se llega a la cord; X= 599125.76, Y= 1694499.37 se llega a la cord; X= 599126.38, Y= 1694484.2 se llega a la cord; X= 599126.36, Y= 1694456.88 se llega a la cord; X= 599127.93, Y= 1694410.82 se llega a la cord; X= 599146.84, Y= 1694350.72 se llega a la cord; X= 599174.95, Y= 1694311.85 se llega a la cord; X= 599218.6, Y= 1694258.14 se llega a la cord; X= 599248.28, Y= 1694204.32 se llega a la cord; X= 599261.44, Y= 1694157.44 se llega a la cord; X= 599251.53, Y= 1694131.74 se llega a la cord; X= 599204.66, Y= 1694091.36 se llega a la cord; X= 599149.83, Y= 1694044.6 se llega a la cord; X= 599073.21, -- 159 of 188 -- Y= 1693985.65 se llega a la cord; X= 599005.58, Y= 1693933.62 se llega a la cord; X= 598964.57, Y= 1693914.88 se llega a la cord; X= 598911.02, Y= 1693888.87 se llega a la cord; X= 598872.97, Y= 1693868.98 se llega a la cord; X= 598823.31, Y= 1693843.01 se llega a la cord; X= 598750.67, Y= 1693827.55 se llega a la cord; X= 598696.2, Y= 1693789.21 se llega a la cord; X= 598635.99, Y= 1693746.83 se llega a la cord; X= 598591.62, Y= 1693722.06 se llega a la cord; X= 598567.37, Y= 1693725.76 se llega a la cord; X= 598540.68, Y= 1693766.34 se llega a la cord; X= 598528.97, Y= 1693794.3 se llega a la cord; X= 598517.07, Y= 1693822.7 se llega a la cord; X= 598506.92, Y= 1693839.65 se llega a la cord; X= 598490.16, Y= 1693867.65 se llega a la cord; X= 598471.31, Y= 1693893.81 se llega a la cord; X= 598446.9, Y= 1693927.58 se llega a la cord; X= 598408.23, Y= 1693980.72 se llega a la cord; X= 598378.77, Y= 1694015.48 se llega a la cord; X= 598342.89, Y= 1694057.83 se llega a la cord; X= 598350.81, Y= 1694096.4 se llega a la cord; X= 598360.56, Y= 1694140.24 se llega a la cord; X= 598393.82, Y= 1694191.91 se llega a la cord; X= 598440.65, Y= 1694260.24 se llega a la cord; X= 598491.16, Y= 1694334.56 se llega a la cord; X= 598547.23, Y= 1694420.21 se llega a la cord; X= 598586.61, Y= 1694481.17 se llega a la cord; X= 598639.87, Y= 1694564.33 se llega a la cord; X= 598672.04, Y= 1694614.86 se llega a la cord; X= 598716.22, Y= 1694687.1 se llega a la cord; X= 598785.83, Y= 1694685.13 se llega a la cord; X= 598816.65, Y= 1694677.47 se llega a la cord; X= 598842.96, Y= 1694692.44 hasta la coordenada inicial TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Gualaco, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noreste de Olancho. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Gualaco para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 160 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-031-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Liquidambal

ACUERDO DE-DCHA-031-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Liquidambal, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 6.229435 hectáreas. SEGUNDO: La relación de la medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada X= 402316.07, Y= 1620170.12 se llega a la cord; X= 402333.74, Y= 1620147.15 se llega a la cord; X= 402362.17, Y= 1620119.16 se llega a la cord; X= 402372.54, Y= 1620100.31 se llega a la cord; X= 402381.86, Y= 1620087.33 se llega a la cord; X= 402392.58, Y= 1620075.12 se llega a la cord; X= 402417.42, Y= 1620066.18 se llega a la cord; X= 402430.16, Y= 1620073.54 se llega a la cord; X= 402455.83, Y= 1620056.73 se llega a la cord; X= 402462.11, Y= 1620039.78 se llega a la cord; X= 402484.79, Y= 1620001.42 se llega a la cord; X= 402490.67, Y= 1619989.12 se llega a la cord; X= 402479.13, Y= 1619986.62 se llega a la cord; X= 402479.52, Y= 1619974.67 se llega a la cord; X= 402481.74, Y= 1619964.26 se llega a la cord; X= 402488.85, Y= 1619939.57 se llega a la cord; X= 402494.33, Y= 1619936.34 se llega a la cord; X= 402504.18, Y= 1619921.7 se llega a la cord; X= 402509.94, Y= 1619907.63 se llega a la cord; X= 402488.82, Y= 1619905.72 se llega a la cord; X= 402459.96, Y= -- 161 of 188 -- 1619906.17 se llega a la cord; X= 402424.23, Y= 1619883.63 se llega a la cord; X= 402416.23, Y= 1619875.81 se llega a la cord; X= 402368.68, Y= 1619861.07 se llega a la cord; X= 402345.75, Y= 1619838.37 se llega a la cord; X= 402355.09, Y= 1619804.27 se llega a la cord; X= 402352.03, Y= 1619792 se llega a la cord; X= 402347.28, Y= 1619789.7 se llega a la cord; X= 402324.27, Y= 1619799.19 se llega a la cord; X= 402309.64, Y= 1619802.79 se llega a la cord; X= 402295.68, Y= 1619812.03 se llega a la cord; X= 402283.98, Y= 1619822.8 se llega a la cord; X= 402275.46, Y= 1619845.85 se llega a la cord; X= 402261.91, Y= 1619878.2 se llega a la cord; X= 402252.07, Y= 1619893.84 se llega a la cord; X= 402246.75, Y= 1619910.34 se llega a la cord; X= 402242.17, Y= 1619924.63 se llega a la cord; X= 402226.9, Y= 1619930 se llega a la cord; X= 402223.82, Y= 1619939.52 se llega a la cord; X= 402218.15, Y= 1619949.61 se llega a la cord; X= 402218.25, Y= 1619974.17 se llega a la cord; X= 402211.55, Y= 1619994.21 se llega a la cord; X= 402225.88, Y= 1620024.8 se llega a la cord; X= 402227.79, Y= 1620044.37 se llega a la cord; X= 402225.92, Y= 1620061.63 se llega a la cord; X= 402229.64, Y= 1620076.33 se llega a la cord; X= 402229.01, Y= 1620080.2 se llega a la cord; X= 402265.86, Y= 1620085.25 se llega a la cord; X= 402266.53, Y= 1620090.56 se llega a la cord; X= 402277.02, Y= 1620154.01 hasta la coordenada inicial. TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 162 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-032-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Garrufia

ACUERDO DE-DCHA-032-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca La Garrufia, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Garrufia, ubicada en la aldea de Ojo de Agua, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 1.137749 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 403953, Y= 1625724 se llega a la cord; X= 403982, Y= 1625688 se llega a la cord; X= 403994, -- 163 of 188 -- Y= 1625678 se llega a la cord; X= 404017, Y= 1625652 se llega a la cord; X= 404045, Y= 1625628 se llega a la cord; X= 404052, Y= 1625618 se llega a la cord; X= 404077, Y= 1625576 se llega a la cord; X= 404117.52, Y= 1625552.75 se llega a la cord; X= 404102.46, Y= 1625538.77 se llega a la cord; X= 404085.26, Y= 1625530.17 se llega a la cord; X= 404075, Y= 1625540 se llega a la cord; X= 404051, Y= 1625560 se llega a la cord; X= 404028, Y= 1625567 se llega a la cord; X= 404026, Y= 1625572 se llega a la cord; X= 404001, Y= 1625585 se llega a la cord; X= 403998, Y= 1625591 se llega a la cord; X= 403984, Y= 1625592 se llega a la cord; X= 403972, Y= 1625598 se llega a la cord; X= 403968, Y= 1625603 se llega a la cord; X= 403955, Y= 1625614 se llega a la cord; X= 403953, Y= 1625629 se llega a la cord; X= 403939, Y= 1625649 se llega a la cord; X= 403944, Y= 1625677 se llega a la cord; X= 403945, Y= 1625689 se llega a la cord; X= 403946, Y= 1625703 hasta la coordenada inicial. TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 164 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
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Resolución

Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Regulación de procedimientos administrativos para amnistía de requisitos de antigüedad vehicular

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN INTERNA RI-IHTT-000016-2025. INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTO: Para emitir Resolución Interna de conformidad a lo autorizado por el Poder Legislativo según Decreto Legislativo No. 52-2025 de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 01 de septiembre de 2025, donde se suspenden los artículos 23 y el párrafo final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO UNO (1): Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 155- 2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, emitió la “Ley del Transporte Terrestre de Honduras”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en su edición No. 33,995 del día 30 de marzo del 2016; en la cual se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuya finalidad primordial es la de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad establecidas bajo el principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en consonancia con los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado de Honduras, de los cuales es signatario; y se debe garantizar a los usuarios representatividad en la toma de decisiones. CONSIDERANDO DOS (2): Que el artículo 23 de la Ley del Transporte Terrestre establece “Se prohíbe otorgar Certificados de Operación a Unidades cuya antigüedad sea, según el caso: 1) Autobuses: a) De sesenta y uno (61) o más pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de veinte (20) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; b) De treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; y, c) de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; 2) Taxis: La antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; 3) Mototaxi: La antigüedad no debe ser mayor de ocho (8) años y hasta dos (2) años más con repotenciación; 4) Carga: En el caso del Cabezal, la antigüedad no debe ser mayor de veinticinco (25) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; y, 5) Volqueta: La antigüedad no debe ser mayor de veinte (20) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación. Cuando el concesionario, propietario de una Unidad que exceda el máximo aquí establecido, pretenda continuar prestando el servicio, debe obtener certificado extendido por los técnicos de los talleres públicos o privados autorizados por el Instituto, de acuerdo al Plan Pro-Renova.”. -- 165 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 CONSIDERANDO TRES (3): Que el último párrafo del artículo 48 de Ley de Transporte Terrestre, reformado por adición mediante Decreto Legislativo No. 061-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 35,0171 en fecha 11 de octubre de 2019, establece “En todo caso la unidad que ingresa a brindar el servicio debe ser menos antigua y en mejores condiciones que la que sustituye”. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en fecha once de mayo de dos mil veintidós se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Carga y Carga Especializada, donde se acordó “Con el propósito de legalizar y reordenar el Transporte Terrestre en Honduras, se autoriza al Instituto, a renovar los Permisos de Explotación y Certificados de Operación en la modalidad de Transporte Público de Carga, con unidades vehiculares, que hayan sido autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva, así mismo, dar trámite a las solicitudes presentadas por primera vez e incremento de unidades, omitiendo por única vez la antigüedad establecida en la Ley, para lo cual deberán acreditar el buene estado físico técnico mecánico de la unidad con la salvedad de que los concesionarios deberán buscar mecanismos para la renovación de la flota”. CONSIDERANDO CINCO (5): Que el artículo 49 de la Ley de Transporte Terrestre establece que “Los Permisos de Explotación y Certificados de Operación se extinguen por las causas siguientes: 1)…2)… 3) Suspender total o parcialmente el servicio sin que medie causa calificada, a juicio del Instituto […]” así como el artículo 72 de la supra mencionada ley establece como obligación de los concesionarios “No suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor a juicio de El Instituto”. CONSIDERANDO SEIS (6): Que mediante Decreto Legislativo 052-2025 de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 07 de septiembre de 2025, el Congreso Nacional aprobó amnistía a los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre, así como las condiciones del párrafo final del artículo 48 de la misma ley, que exigen que la unidad que ingresa a brindar el servicio sea menos antigua y este en mejores condiciones que la que sustituye. CONSIDERANDO SIETE (7): Que el mencionado Decre- to Legislativo 052-2025, responde a la necesidad de fomen- tar la regularización del parque vehicular, incentivar la for- malización de operadores y garantizar mejores condiciones de prestación del servicio, estableciendo medidas extraor- dinarias de carácter temporal, entre ellas la suspensión de requisitos de antigüedad vehicular y la concesión de una am- nistía para el pago de derechos de emisión, bajo condiciones expresamente señaladas. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el artículo 6 del De- creto Legislativo 52-2025, faculta expresamente al IHTT para emitir las disposiciones administrativas internas que re- sulten necesarias para la correcta y uniforme aplicación del beneficio, asegurando el cumplimiento de los fines persegui- dos por el legislador y resguardando la seguridad jurídica de los administrados. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que resulta indispensable establecer, mediante resolución interna de alcance general, -- 166 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales el procedimiento administrativo aplicable para que los bene- ficiarios potenciales puedan acogerse a las medidas otorga- das por el Decreto, definiendo con precisión los requisitos, plazos, instancias competentes y mecanismos de control, a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la obser- vancia de los principios de legalidad, igualdad, transparencia y eficiencia administrativa. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que las disposiciones de carácter general emitidas por la Administración deben sus- tentarse en un marco normativo claro, responder a los prin- cipios de legalidad, proporcionalidad, eficacia y seguridad jurídica, contener una regulación específica y coherente con los fines que persiguen y prever los mecanismos adecuados para su ejecución, supervisión y control, a fin de garantizar su correcta aplicación y el respeto a los derechos de los ad- ministrados. CONSIDERANDO ONCE (11): Que, en virtud de lo an- terior y para dar cumplimiento oportuno al mandato legal contenido en el Decreto Legislativo 52-2025, es procedente emitir la presente Resolución, que tendrá vigencia durante el mismo plazo que el beneficio legislativo y cuyo objeto es ga- rantizar su aplicación uniforme en todo el territorio nacional. POR TANTO: El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre de Honduras (IHTT), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 205, 260, 323 de la Constitución de la República de Honduras; 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 8, 29 numeral 10, 43, 46, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 numeral 1, 4, 5, 6, 10, 11, 21, 23, 47, 48, 63 de la Ley de Transporte Terrestre; Artículos 1, 4, 7, 34, 35 del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8 del Decreto Legislativo No. 052-2025. RESUELVE: PRIMERO: Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir reinspección si se advierten inconsistencias. SEGUNDO: Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso -- 167 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”. TERCERO: En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se condonarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado. CUARTO: Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución; b) Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo; c) Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad; d) No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda. QUINTO: En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se apersone con la documentación completa y requerida conforme a -- 168 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial. SEXTO: En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho. SÉPTIMO: Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda. OCTAVO: En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias. NOVENO: En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: -- 169 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 a) Cuando el aviso de cobro hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento. DÉCIMO: En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que: a) Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado. b) Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025. c) Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes: a) Renovaciones de Permiso Especial; b) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025; c) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución -- 170 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía: 1. Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas. 2. Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025. 3. Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025. -- 171 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA promovida por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un lotes de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- Se ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.- Ocho de mayo del dos mil veinticinco.- VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA. En la solicitud de Expropiación Forzosa promovida ante este despacho en fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficio domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública de un lote de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, INTERVIENEN: La Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191 Apoderado Legal de la parte demandante, a la demandada OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS se le sigue el juicio en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO ... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO… HECHO PROBADO ÚNICO... FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO ... QUINTO ... SEXTO ... SÉPTIMO... PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, en nombre del Estado de Honduras. FALLA: 1) Declarar con lugar la SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA, ubicado en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con Clave Catastral: 0301-0571-00076, con un área de 260 Mt2, promovida por la Abogada Eda Maritza Mejía Cardona, en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Miranda Canales, quien actúa como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, en contra de Osiris Miladys Morales Banegas, 2) Se ordena el pago de la cantidad de Treinta y un mil setecientos dieciséis lempiras con cuarenta centavos de lempira (L. 31,716.40), a favor de la señora Osiris Miladys Morales Banegas, correspondiente al avalúo del bien inmueble a expropiar, 3) Se ordena publicar 1a presente resolución por cinco veces en el Periódico Oficial La Gaceta o por carteles fijados por la tabla de avisos de este Despacho Judicial.- Notifíquese a las partes la presente sentencia. FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS, SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los treinta y uno días del mes de julio del presente año dos mil veinticinco. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 26 S.,1,7,11 y 16 O.2025 -- 172 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-038- 2025-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de noviembre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 07 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 03 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 16 O. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-038-2025-SDN “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. -- 173 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de Representante Procesal de los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801- 2024-00808, “impugnando acto administrativo emitido por la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario siendo la Resolución administrativa No. 549-CISPN-(PMOP)- INP-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, no conforme a derecho.- Por lo que se demanda anulación de dicho acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser al pago retroactivo del reajuste salarial correspondiente al año 2023, siendo un incremento al sueldo de 9.80%, así como también se reconozca este derecho de manera automática para los años subsiguientes por ser derechos de cumplimiento obligatorio. Que corresponde a la tasa de inflación esperada, determinada por el Banco Central de Honduras y el incremento bianual, conforme a lo que establece la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Pago por indemnización por daños y perjuicios.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento”. Asimismo, en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó providencia en el cual resolvió la ampliación solicitada por la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, para ello transcribimos el contenido de la providencia antes referida única y exclusivamente en lo siguiente: “Que los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez y José Walter Zapata Mejía, quienes fueron cancelados por retiro voluntario con pago de su Cesantía en el año 2023, ya que no fueron reconocidos sus derechos del reajuste que corresponde al índice de inflación esperada anual y el incremento bianual, conforme establece el Estatuto del Médico Empleado, ya que se reclamaba cada año dichos derechos desde el año 2017 a la fecha, ya que años anteriores fueron reconocidos dichos derechos por lo que se ordena a las autoridades Penitenciarias ya que han omitido tales derechos adquiridos en el sentido que se reajuste tanto su salario que corresponde al año 2023 y que sea reconocido dicho reajuste en relación a su retiro voluntario por Cesantía y al de su jubilación otorgado por el Instituto de Previsión Militar”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Sandra J. Ochoa B. Actuando en representación de la empresa: PRODUTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TERBUPROMAX 46 SC Ingrediente activo: 46% Tebuthiuron Grupo al que pertenece: Tiadiazolurea Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGXI HETIAN TECHNOLOGY CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2410-3242 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 O . 2025 -- 174 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N0.02-2025-RDSMUCAT 1. La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 02-2025-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS MENOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”. 2. El financiamiento es con fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o médiate correo electrónico, licitacionesrdsmucat@gmail.com en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día viernes 20 de octubre del 2025. 5. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del 28 de noviembre del 2025. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10: 15 AM). 6. Consultas: Para consultas o información dirigirse Atención: Lic. Frank, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com Catacamas, Olancho, miércoles 8 de octubre del 2025. ABG. MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES RESPRESENTANTE LEGAL RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS 16 O. 2025 -- 175 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este juzgado el Abogado JUAN CARLOS COELLO AMADOR, quien actúa en condición de representante procesal del señor MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01507, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ACCIÓN CONTENCIOSA CUYAS PRETENSIONES SON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO EJECUTIVO No. CT 936-2022 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2022 EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA CREADA MEDIANTE DECRETO PCM-11-2022 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022 (Y NOMBRADA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 322-2022 POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS) QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INCAUSADA DEL CARGO DE INGENIERO I DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ, ORDENANDO COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EL REINTEGRO AL PUESTO DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y EL PAGO DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO. - PODER.- En relación a Acuerdo Ejecutivo No. CT 936-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 ______ Abogada ANA CAROLINA ALVARADO PAVON, quien actúa en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00477, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SRLCC), "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. - Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Costas del juicio. - Se acompañan documentos". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-056-2025 de fecha 21 de mayo del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 176 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO LAGOS GALINDO; quien actúa en causa propia incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00663, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, PARA QUE SE DECLAREN NO SER CONFORME A DERECHO Y POR ENDE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR POR HABER SIDO REALIZADOS Y DICTADOS CON INFRACCIÓN DE LEY, Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU FORMACIÓN.- QUE SE RECONOZCA SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR HABER LESIONADO DERECHOS DEL ADMINISTRADO.- QUE SE ADOPTEN MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO ENTRE ESTAS SE ORDENE EL REINTEGRO AL CARGO QUE OCUPABA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON TODOS LOS AUMENTOS, PAGO DE VACACIONES, DÉCIMO CUARTO MES, DÉCIMO TERCER MES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DESDE LA FECHA DE MI CANCELACIÓN HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, O EN SU DEFECTO, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- INTERESES.- COSTAS DEL JUICIO.- PREVENCIONES LEGALES DE QUE DEBE ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ EL ACTO IMPUGNADO.- PETICIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-1271-2022 de fecha 17 de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMÁN, en su condición de Representante Procesal de la señora CARMEN SUYAPA ALVARADO ROSALES, incoando demanda especial en materia personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00414, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Cuyas pretensiones son, se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DE 35-2025, de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por despido hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de su cancelación hasta el reintegro, así como los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de la representada, se acompañan documentos, poder, costas. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 16 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5867 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de reg
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