Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 215-SEP-2025 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos legales en demanda de Roberto Armando Ordoñez Flores
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 215-SEP-2025
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que el señor Roberto Armando
Ordoñez Flores, presentó en fecha 22 de agosto del 2014
demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
del departamento de Francisco Morazán, la cual fue evacuada
por dicho órgano jurisdiccional bajo el número de registro
333-2014 y cuyo objeto lo constituye, entre otras cosas, que:
“Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo
de carácter particular o en consecuencia que decrete la
nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación y que son resolución No.
39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No: 5730-DDEFM-2013
y 5731-DDEFM-2013, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias
para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi
reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente
Cáceres, pago de salarios dejados de percibir, derechos
adquiridos (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos,
otros) y costas del juicio”. Demanda interpuesta contra la
Administración Pública, específicamente, contra la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación y cuya cuantía fue
inicialmente indeterminada.
CONSIDERANDO (2): Que el cuatro (04) de octubre
del 2013, la Dirección Departamental de Educación de
Francisco Morazán, Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, emitió la RESOLUCIÓN No.39-SD-DDEFM-2013,
mediante la cual se RESOLVIÓ: 1) Sancionar al docente
ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, con
Acuerdos de Nombramientos: No. 3292-DDEFM-2007 y
No. 3291-DDEFM-2007, ambos de fecha siete de junio
del año 2007, el primero en el cargo de DIRECTOR DEL
INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES” y el
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
segundo en el cargo de 18 horas, asignadas a la Dirección
del mismo centro educativo, ubicado en la Ciudad de
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con la medida
disciplinaria de DESTITUCIÓN como sanción a las faltas
muy graves de: 1. Rebelarse contra las órdenes emanadas
de autoridades competentes siempre que estas no violenten
preceptos legales. 2. Fomentar la anarquía o inducir a ella a
compañeros de trabajo, padres de familia y alumnos, faltas
señaladas en el artículo 137 numerales 21 y 26 del Reglamento
General del Estatuto del Docente.
CONSIDERANDO (3): Que el nueve (9) de octubre del
2013, el Secretario Departamental de Educación de Francisco
Morazán, mediante Oficio No.633-DDEFM-13, notificó al
docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, los
Acuerdos de Cancelación números 5730-DDEFM-2013 y
5731-DDEFM-2013, quien ostentaba el cargo de Director del
Instituto Central Vicente Cáceres, dependiente de la Dirección
Departamental de Educación de Francisco Morazán, por no
cumplir con la obligación de todo servidor del Estado, sobre
todo del cargo que ostentaba como Director de un Centro
Educativo de Educación Media, por incumplir con las órdenes
emanadas de la autoridad superior.
CONSIDERANDO (4): Que el treinta (30) de octubre
del 2013, el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso
recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN No. 39-SD-
DDEFM-2013 dictada por la Dirección Departamental de
Educación de Francisco Morazán en fecha 4 de octubre del
2013 y en fecha 12 de mayo del 2014, mediante RESOLUCIÓN
No.131-SE-2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación RESUELVE: 1. DECLARAR SIN LUGAR, el
recurso de apelación interpuesto por el Abogado Norman
Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del
Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES,
en virtud de estar ajustada a derecho la RESOLUCIÓN No.
39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013 emitida
por la Dirección Departamental de Educación de Francisco
Morazán. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la
RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de
octubre del 2013, por estar emitida conforme a derecho. El
16 de junio del 2014 se presentó recurso de reposición contra
la RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 y el 15 de julio del 2014
mediante RESOLUCIÓN No. 241-SE-2014, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. Declarar
sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución
No.131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, interpuesta
por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición
de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO
ORDÓÑEZ FLORES. 2. Confirmar en toda y cada una de
sus partes la RESOLUCIÓN No. 131-SE-2014 de fecha 12
de mayo del 2014, por haberse dictado en apego a la Ley.
CONSIDERANDO (5): Que el veintidós (22) de agosto del
2014, fue presentada la demanda en el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo; el 10 de mayo del año 2016,
fue emplazado el Procurador General de la República; y, el
07 de junio del 2016, fue contestada la demanda de mérito.
CONSIDERANDO (6): Que el veintiséis (26) de octubre
del año dos mil veinte (2020), el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán,
emitió sentencia definitiva en el cual “FALLA: PARTE
DISPOSITIVA PRIMERO (1): Declarar procedente la
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acción incoada por el señor ROBERTO ARMANDO
ORDOÑEZ FLORES, por no estar ajustados a derecho
los actos administrativos impugnados, consistente en la
resolución No. 39-SD-DDEFM-2013 y los Acuerdos No.
5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013 de fecha nueve
(09) de octubre del 2013, emitidas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; en consecuencia, se anulan
totalmente las mismas. SEGUNDO (2): Se reconoce la
situación jurídica individualizada del demandante y para su
pleno restablecimiento se adoptan las siguientes medidas:
PRIMERO (1): Se ordena el reintegro del demandante al cargo
que ocupaba al momento de su cancelación.- SEGUNDO (2):
Se condena a la Secretaría de Educación al pago a favor del
demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha
efectiva de su cancelación, hasta que quede firme la sentencia
y demás derechos que por Ley le pudieran corresponder, hasta
el momento de su reintegro. TERCERO (3): Asimismo se
decreta la nulidad del acto administrativo por medio del cual
se hayan nombrado sustituto del demandante, si este fuere el
caso. CUARTO (4): Se exime del pago de costas a la parte
vencida en juicio”.
CONSIDERANDO (7): Que el veinticuatro (24) de
noviembre del dos mil veinte (2020), se interpuso recurso de
apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia
emitida el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte
(2020), recurso de apelación que a la fecha, no se ha emitido
el correspondiente fallo por la Honorable Corte de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO (8): Que el veintidós (22) de septiembre
del 2021, el Abogado Darwin Lindolfo García, actuando en su
condición de Apoderado Legal de las señoras: Francia Roberta
Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda,
presentó copia de sentencia de Declaratoria de Herederos Ab-
Intestato debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil y Acta de Defunción, documentos
debidamente autenticados por notario público y el veintitrés
(23) de septiembre del 2021 la Corte de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo, admite escrito junto con los
documentos y tiene por sustituido el poder en el Abogado
Darwin Lindolfo García como parte recurrida.
CONSIDERANDO (9): Que, en el presente caso, no se cuenta
con los elementos jurídicos suficientes para la sustentación
de una defensa eficaz que resulte favorable al Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, dado que la cancelación del señor ROBERTO
ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, se realizó sin existir una
causal legal para hacerlo.
CONSIDERANDO (10): Que asesoría legal, de la Secretaría
de Educación, es del criterio que, continuar con el trámite
del presente juicio resultaría perjudicial para el Estado de
Honduras ya que consideramos que en la demanda de mérito,
no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho
para que el fallo de la Honorable Corte de Apelaciones de
lo Contencioso Administrativo sea favorable al Estado,
por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la
tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de
los derechos que les corresponden a las herederas del señor
ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG).
CONSIDERANDO (11): Que en fecha nueve (09) de enero
del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo, emite fallo definitivo,
mediante el cual declara SIN LUGAR, el Recurso de
Apelación interpuesto como parte demandada, confirmando
la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de
octubre del año dos mil veinte (2020), sin condena en costas.
CONSIDERANDO (12): Que en fecha veinte (20) de enero
del año dos mil veinticinco (2025) en virtud del Fallo Definitivo
emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso, el que
fue desfavorable para mi representado el Estado de Honduras,
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se interpuso y formalizó Recurso de Casación, ante la misma
Corte de Apelaciones, el cual se encuentra en el Estado actual
de contestación por parte de la parte demandante, al recurso
de casación interpuesto.
CONSIDERANDO (13): Que haciendo consideración a
lo anteriormente expuesto, en aras de una administración
responsable de las finanzas del Estado y no seguir ocasionando
más pérdidas financieras al mismo y así tomar las acciones
correspondientes, se solicita al señor Procurador General
de la República, se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo
que faculte ejercitar las facultades de expresa mención,
específicamente las de renunciar de los recursos o los términos
legales, conciliar y transigir en el presente caso, al tenor de lo
dispuesto en los artículos 19 numeral 1 de Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2 y 82
numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones
correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia
y el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
sobre la aceptación del fallo del juicio, reconociendo el pago
de los derechos que les corresponden a las herederas del señor
ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG)
por las consideraciones descritas. Se acompañan copias de
sentencias dictada por el Juzgado de primera y segunda
instancia y partida presupuestaria que se afectará.
CONSIDERANDO (14): Que en razón a lo anteriormente
expuesto y en aras de renunciar al recurso de Casación antes
expuesto, se emite Informe Suscinto de lo actuado en el caso
de cancelación del Señor Roberto Armando Ordoñez Flores
(QDDG), al Procurador General de la República para que se
realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo ante la Excelentísima
Presidenta de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO
SARMIENTO que faculte ejercitar las facultades de expresa
mención, específicamente renunciar a los términos o recursos
legales, en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil y así tomar las acciones correspondientes ante
la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Renunciar al
Recurso de Casación formalizado, por haber sido desfavorable
al Estado de Honduras el Recurso de Apelación interpuesto
y proceder a realizar la tramitación correspondiente ante el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO (15): Que en virtud del informe presentado
por la Abogada Margarita Molina Reyes, esta Procuraduría
General de la República, por medio de la supervisora judicial,
Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, de la Dirección
Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el
expediente judicial cuyo número en primera instancia es el
No. 333-2014, con el objeto de constatar la procedencia de
la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe
al respecto, el que fue remitido por medio del Oficio No. OF
085-SG-2025-USL, de fecha siete (07) de febrero del año dos
mil veinticinco (2025), a la Directora Nacional de Auditoría
y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén,
en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa las
siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES:
“6.1 De conformidad con los hechos alegados en la demanda
presentada los documentos que corren agregados al expediente
Administrativo y las sentencias dictadas al respecto y que no
hubo fundamento legal para iniciar un proceso de cancelación
del demandante y quedando demostrado que hubo infracción
al ordenamiento jurídico por exceso de poder, se concluye
que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, de
conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 numeral 1
Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) y 82 numeral 2)
del Código Procesal Civil; en virtud de existir dos sentencias
favorables al demandante en primera y segunda instancia y
no esperar a emitirse una sentencia en casación y así ejercitar
las facultades de expresa mención, específicamente las de
renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar
y transigir, con el propósito de no continuar con el juicio en
el momento procesal en que actualmente se encuentra”. “6.2
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Al conciliarse esta demanda se otorgarán los derechos que
correspondían al señor Roberto Armando Ordoñez Flores
(QDDG), a las herederas las señoras Francia Roberta
Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda y
así honrar los derechos que les correspondan a sus herederas
hasta la fecha de su fallecimiento, en virtud de la demanda
promovida por el señor Roberto Armando Ordóñez Flores
(QDDG), la que ya tiene más de diez (10) años de haberse
incoado, lo que resulta oneroso a las finanzas del Estado de
Honduras”.
En consecuencia de lo anterior, mediante nota de fecha treinta
y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025),
la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de
Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión
Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de
la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, sobre
el oficio del informe realizado por la Abogada Margarita
Molina Reyes, en su condición de procuradora judicial
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
así como el informe del análisis del juicio realizado por
la Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, supervisora
judicial de esta Procuraduría General de la República, donde
se establece, en este último la procedencia de la emisión del
Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa
mención específicamente la de renunciar de los recursos o
los términos legales, conciliar y transigir, en la demanda
promovida por el señor Roberto Armando Ordoñez Flores
(QDDG), en contra de la Administración Pública a través de
la Secretaría de Educación, conciliación que se realizaría con
las herederas del demandante señoras: 1) Francia Roberta
Ordoñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordoñez Euceda,
por lo que se estima procedente ponerle fin al proceso por
medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido
en los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del
Código Procesal Civil, le transcribo los informes y notas
relacionadas, junto con las recomendaciones de procedencia
para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el
uso de las facultades y atribuciones que la Ley otorga, usted
acuerde lo procedente.
CONSIDERANDO (16): Que en fecha treinta y uno (31)
de marzo del dos mil veinticinco (2025), el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas emitió Oficio No. 137-D-PGR-2024, mediante el
cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de
Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez,
el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada
Margarita Molina Reyes y en virtud del mismo la Supervisora
Judicial Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, constató
la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por
lo que transcribió los informes y notas relacionadas junto con
la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo
Ejecutivo.
CONSIDERANDO (17): Que según el artículo 228
Constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la Procuraduría General,
representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de
conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica
debe promover, representar y sostener los derechos del Estado
en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto
actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere
la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida
mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades
designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral
2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad
de renunciar a los términos o recursos legales.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
a lo establecido en los artículos 228, 245 numeral 11 de la
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Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 1 y 19 atribución primera de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en
relación al artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2) del Código
Procesal Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Investir al Procurador General de la República,
Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, con
las facultades de expresa mención de: Renunciar de los
recursos o los términos legales, conciliar y transigir, para
que en nombre del Estado de Honduras, comparezca ante
la Honorable Corte Suprema de Justicia y de conformidad
con la Legislación aplicable, a hacer uso de las facultades de
expresa mención conferidas en la demanda, específicamente la
de Renunciar a los Términos o Recursos Legales, conciliar
y transigir, con número de expediente 333-2014 ante el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y SL-
124-2025 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia,
promovida contra el Estado de Honduras por el Docente
ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES (QDDG).
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, 19 de agosto del dos mil veinticinco 2025.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos
Humanos
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-001-2025 — Autorización a la Procuraduría General de la República para actuar en caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Movimientos Campesinos del Aguán
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-001-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO. Que el artículo 228 de la Constitución
de la República establece que “La Procuraduría General
de la República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la
ley”.
CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República
en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder
Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del
pueblo el Presidente de la República”.
CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República en
su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “El Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General del
Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo;
así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.
CONSIDERANDO. Que la Constitución de la República
en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO. Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública establece que “El Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y
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Coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada...”.
CONSIDERANDO. Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 116 establece que los actos de los
órganos de la administración pública adoptarán la forma
de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y en su
artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo
las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de
los procedimientos en que los particulares intervengan como
parte interesada.
CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala
que el Procurador General de la República tiene las facultades
de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa
del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso,
para ejercer facultades de expresa mención.
CONSIDERANDO. Que el 30 de octubre de 2013, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
recibió una petición y solicitud de medidas cautelares, en la
cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de
Honduras por las presuntas violaciones de derechos humanos
realizadas en el marco del conflicto agrario en la Región del
Aguán, en perjuicio de las y los integrantes del Movimiento
Unificado Campesino del Aguán (MUCA), del Movimiento
Campesino Recuperación Aguán (MOCRA), del Movimiento
Autentico Reivindicatorio Campesino del Aguán (MARCA),
del Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez
(MCRGC) y otros.
CONSIDERANDO. Que la CIDH, el 23 de febrero de
2018, comunico a las partes la acumulación de los análisis
de admisibilidad y fondo conforme a la Resolución 1/16,
referente a la adopción de medidas para reducir el atraso
procesal en el sistema de peticiones y casos.
CONSIDERANDO. Que el 28 de junio de 2021, la CIDH
publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21,
en el caso 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán-
Honduras, concluyendo que el Estado hondureño es
responsable por la violación a los derechos a la vida (artículo
4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo
7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación
(artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación
con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la
Convención Americana. Asimismo, la CIDH considera que
el Estado es responsable por la violación a los derechos a
las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial
(artículo 25) en relación con los artículos 21 (propiedad
privada), 26 (desarrollo progresivo) y 1.1 y 2 de la Convención
Americana, en perjuicio de las comunidades campesinas de
la región del Aguán.
CONSIDERANDO. Que el 3 de julio de 2023, la Comisión
Interamericana informó al Estado de Honduras que luego
del otorgamiento de 7 prorrogas para el cumplimiento
de las recomendaciones establecidas en el Informe de
Admisibilidad y Fondo No. 143/21, valoró que las víctimas
no habían obtenida una reparación por las violaciones
establecidas, por lo cual, decide someter el Caso No. 13.514
- Movimientos Campesinos del Aguán ante la jurisdicción
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a
los artículos 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 45 de su Reglamento.
CONSIDERANDO. Que luego de un minucioso análisis
a los términos y documentación que sustenta dicho caso
ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se
ha concluido que resultaría conveniente y ventajoso para el
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Estado de Honduras, resolver el presente caso mediante el
proceso de solución amistosa, referido tanto en la Convención
Americana de Derechos Humanos, en el Reglamento de esta,
así como en nuestro derecho interno.
CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso
se hace necesario contar con la autorización de la ciudadana
Presidenta de la República, mediante la emisión de un Acuerdo
Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de
la República en su condición de representante del Estado
de Honduras para actuar en tal sentido ante la Comisión o
eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
CONSIDERANDO. Que, si bien en el presente caso la
Procuraduría General de la República ostenta la representación
legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley
Orgánica, para poder hacer uso de las facultades de expresa
mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder
Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso”.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos
228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la
República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82
numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral
1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ACUERDA:
Artículo l: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, en su condición de representante legal del Estado
de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir,
absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos
legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempla-
das en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas
en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del
asunto y las particularidades de los hechos alegados en el
Caso No. 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán-
Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Artículo 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28)
días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
HECTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
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Secretaría de Estado
en los Despacho de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0104-2025 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación de carretera RN-15
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0104-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.-
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico, a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
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Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón,
SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano
estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o
cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita
el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas
que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite,
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas,
tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en
esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto
pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio
de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder
en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
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el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la físcalía
General de la República, para que se deduzca al particular
la responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos;
y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS
DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. EJECUTADO
POR LA EMPRESA “WILLIAM Y MOLINA S. DE R.L
(W Y M)”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
los Informes Técnicos ITBP-017-2025 de fechas 1) treinta
(30) de abril, 2) siete (07) de abril y 3) 30 de abril del año
dos mil veinticinco (2025) de conformidad a las inspecciones
realizadas los días 1) veintiséis (26) de marzo, 2) veintisiete
(27) de marzo y 3) veinticinco (25) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025), a tres (03) bancos de préstamo de
materiales, denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE”
y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II”
los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa,
Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la
ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS
DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. Así mismo las
Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral,
emitieron las Normativas Técnicas NTBP-014-2025 de fecha
dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y dos
(02) NTBP- 022-2024 de fechas veintiocho (28) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen
las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de
la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de
préstamo de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fechas dos (02) de abril y
veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la
Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió los
Dictámenes número UDS-BP-033-2025 y UDS-BP-060-2025,
los cuales en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/
RECOMENDACIONES, literalmente dicen: Se requiere que
la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM), encargada
de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a
través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en
el artículo 65 y 95 de la Ley General de Mineria y 96 del
Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y
27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE
LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA; complete dentro del expediente siguiente
información: Informe de socialización de las actividades de
aprovechamiento de material que se realizarán en el área
solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades
aledañas al proyecto. El informe de la socialización
realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera
INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización
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de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24,
N° 25 y N°26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia
Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma
en el caso que aplique. Bitácora de volúmen de material
extraido debidamente firmada y sellada por la persona a
cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere
autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso
que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con
la extracción que muestren los niveles del terreno o a las
condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción”;
Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en
los informes ITBP-017-2025 en los trabajos de extracción
de los bancos de préstamo de material denominados: Banco
Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y
“GUAYAPE II”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.-
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa WILLIAM Y MOLINA
S. de R.L (WyM) En su carácter de EJECUTOR del
Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS -
EL BIJAGUAL, OLANCHO”, para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de
Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Juticalpa,
departamento de Olancho, dichas explotaciones se realizarán
durante el tiempo en ejecución del proyecto antes relacionado,
las cuales se detallan con su respectiva localización
georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme
al informe ITBP-017-2025 a continuación:
Banco de préstamo de material seco: “ZOPILOTEPE”: Hoja
Cartográfica Lepaguare 2959-IV, ubicado en el municipio
de Juticalpa departamento de Olancho con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguientes: 574385 1606964,
574474 1606963, 574541 1606990, 574546 1607051, 574463
1607125, 574407 1607090, 574320 1607020. Volúmen de
material autorizado: 10,000 m3; Área de polígono aprobado:
2.33 Ha.
Banco de préstamo de material aluvial: “RÍO JALAN I”:
Hoja Cartográfica San Francisco de Becerra 2959-I ubicado
en el municipio de Juticalpa departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
583711 1607980, 583804 1607976, 583800 1607538,
583682 1607402, 583609 1607217, 583941 1607117,
583994 1606863, 583859 1606865, 583745 1607082,
583444 1607123, 583421 1607331, 583587 1607488, 583660
1607665 Volúmen de material autorizado: 40,000 m3; Área
de polígono aprobado: 20.21 Has.
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Banco de Préstamo de material aluvial: “GUAYAPE II”:
Hoja Cartográfica Lepaguare 2959-IV ubicado en el municipio
de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguientes: 576102 1612899,
576343 1612729, 576473 1612593, 576836 1612162,
576988 1611984, 577589 1611952, 577714 1612189,
577794 1612187, 577791 1611918, 577579 1611562,
577262 1611581, 576906 1611905, 576603 1612124, 576430
1612436, 576102 1612844 Volúmen de material autorizado:
50,000 m3; Área de polígono aprobado: 45.44 Has.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L.
(WyM) deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Juticalpa,
Departamento de Olancho sobre las actividades de extracción,
así como realizar una socialización con la Asociación de
Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los
acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L.
(WyM) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización
biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular
y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la
recuperación de los factores ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L.
(WyM) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
cronograma de actividades de extracción de materiales de cada
banco, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades
de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando
copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la
Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada
por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer
por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de
aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico
no minero.
QUINTO: La Empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L.
(WyM) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener
el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin
retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre,
respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material
en relación al terreno natural (bordas de protección) así como
no dejar montículos en el cauce del río.
SEXTO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L.
(WyM) al finalizar la explotación de los tres (03) Bancos
de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada
uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental
de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, de por culminada la explotación de los
Bancos de Materiales.
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SEPTIMO: La empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L
(WyM) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales
deberá realizar actividades de reforestación con plantas
nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
OCTAVO: El material excedente será destinado para los
fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva
y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal
Ambiental del Municipio de Juticalpa, Departamento de
Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en
cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el
no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar
lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para
la simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito
de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien
debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el
Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor
de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular
la responsabilidad que corresponda.
DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025). -
COMUNIQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
UNACIFOR
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 002-2025-CDU — Reforma de artículos del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR
Poder Judicial
ACUERDO-002-2025-CDU
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR), es una institución de
Educación Superior del Estado, descentralizada, autónoma,
que se norma por la Constitución de la República, la Ley de
Educación Superior, las Normas Académicas del Nivel de
Educación Superior, el Estatuto y demás reglamentos que
emanen del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección
Universitario, máximo órgano de gestión y decisión del
gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales,
es responsable de definir la política institucional de la
Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la
conducta académica y administrativa de la Institución.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de
Dirección Universitario, aprobar y reformar su propio
reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento
de la Universidad dentro del Marco del Estatuto.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a U N A C I F O R y e l
SITRAUESNACIFOR firmaron el cuarto Contrato Colectivo
de Condiciones de trabajo que está vigente a la fecha.
CONSIDERANDO: Que el cinco de abril de 2024, el
Consejo de Dirección Universitario aprobó el Reglamento
de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de
Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico,
de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2024,
vigente a la fecha.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Recursos
Humanos a través de su titular, solicitó al Consejo de Dirección
Universitario se reforme el artículo 39 del Reglamento
de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de
Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico,
de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, en sus
renglones 80 y 128.
CONSIDERANDO: Que a solicitud del SITRAUNACIFOR
el Consejo de Dirección Universitario procedió a revisar
la redacción de los artículos 50 y 176 del Reglamento
de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de
Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico,
de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, a fin
de no alterar las cláusulas del Cuarto Contrato Colectivo de
Condiciones de Trabajo.
POR TANTO: El Consejo de Dirección Universitario,
con base a las facultades que le otorga la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 39, renglones 80 y 128;
artículo 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos,
Escala Salarial, Política de Administración Salarial del
Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera
Docente de la UNACIFOR los cuales en adelante deberán
leerse así:
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Artículo 39. La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan
como a continuación se describe.
Nº Nombre del Puesto
Formación
académica
Experiencia
Competencias
Genéricas
Competencias
Específicas
Conocimientos
Técnicos
Ubicación
Organizacional
Nivel de gestión
Esfuerzo
mental
Esfuerzo físico
Riesgo físico
Lugar de
trabajo
TOTAL
80 Técnico en Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 150 80 40 60 60 950
128 Técnico en Genética y Plantaciones 300 60 50 50 60 40 75 80 90 90 60 955
Artículo 50. La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente:
Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo
9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41
8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08
7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69
6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23
5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96
4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42
3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55
2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74
1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84
A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo
establecido para el año 2024.
Artículo 176. La escala de categoría base salarial es la siguiente:
A. Categorías y bases salariales de docentes para docentes permanentes.
Categoría Número de salarios mínimos según
categoría
Puntos Formación
en su propia
disciplina
Docente auxiliar 1.5
Docente Titular I 2.0 100 Licenciatura o
equivalente
Docente Titular II 2.5 100 Maestría
Docente Titular III 3.5 100 Doctorado
Docente Titular IV 4.5 100
Docente Titular V 5.5 100
SEGUNDO: Ordenar la publicación de las reformas descritas en el Diario Oficial La Gaceta para que entren en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación. CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de agosto de 2025, en la sala de Juntas del Consejo
de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Dr. Emilio Esbeih Castellanos Abog. Flor de María Batres M.
Presidente CDU Secretaria CD
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Sección “B”
CONVOCATORIA
DISTEGU, S.A. DE C.V.
El Consejo de Administración de la Sociedad DISTEGU,
S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de
Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo
establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca
a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que
se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio
de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador, el día veinte de octubre del dos
mil veinticinco, a las quince horas.
La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente:
PRIMER PUNTO DE AGENDA: Comprobación del
Quorum.
SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Nombramiento
del señor CÉSAR ALEXANDER ALMENDÁREZ
HERNÁNDEZ como Gerente General de la Sociedad
DISTEGU, S.A. DE C.V. y otorgamiento de Poder Especial
de Administración y Representación.
TERCER PUNTO DE AGENDA: Nombramiento de
Ejecutor Especial de Acuerdos a favor de BALLERY
BONNIE AVILEZ ANDRADEZ.
CUARTO PUNTO DE AGENDA: CIERRE DE SESIÓN.
En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera
convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas,
en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará
en segunda convocatoria el día VEINTIUNO (21) DE
OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a la misma
hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria,
con los accionistas que concurran.
Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a
los doce días de septiembre de dos mil veinticinco.
Gustavo Figueroa Matheu
Secretario
Consejo de Administración
DISTEGU, S.A. DE C.V.
8 O. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada
Sthephany Alejandra Paz Mejía, actuando en su condición
de Apoderada Judicial del señor Mauricio Enrique Ayala;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación;
misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 79-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria
tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular presunto en
sentido negativo, emitido por la Departamental de Educación
del departamento de Cortés al no dar respuesta en el tiempo
establecido en la Ley. La demanda se interpone ya que con
el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento
jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contiene
vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder,
asimismo solicita la compareciente la situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
como ser el nombramiento de Director por haber sido la nota
más alta en el concurso establecido y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del año 2025.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
8 O. 2025
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La G aceta
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2024-4404
Fecha de Presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Asociación Visión Mundial Honduras.
Domicilio: Colonia Montecarlo, detrás de Pizza Hut, esquina opuesta antiguo Golds
Gym, CP 04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA MARIA CAMPOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAT-M
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación para android y IOS. Esta aplicación tiene
el propósito de identificar la propensión a migración forzada e nivel de las comunidades
y de las familias. La aplicación tiene un cuestionario que se aplica a familias de bajos
ingresos en dos modalidades. La primera es la comunitaria en la que se aplica a una
muestra de familias de la comunidad, con lo cual se puede comparar la propensión entre
comunidades y la segunda es a nivel de familias que se aplica a todas las familias de
una comunidad. La aplicación cuenta también con un algoritmo que calcula un índice
de propensión a migrar a nivel de familia, con base a las respuestas del cuestionario.
Además cuenta con un formulario que se aplica para los casos conocidos de familias
que han migrado. Otro componente de la aplicación son los tableros o dasboards que
brindan diferentes tipos de análisis, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-5830
Fecha de Presentación: 2024-09-02
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cafetero, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio San Miguel, edificio Mi Plaza, primer nivel, contiguo a INGESA,
Siguatepeque, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFETERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que los Abogados OSCAR DAVID ESCAÑO
ALVARADO y DEYLIN YOHELI CORRALES GALO,
quienes actúan en representación legal de la señora ISABEL
BERTILIA LAINEZ SALINAS, mayor de edad, casada, ama
de casa, hondureña, agricultor, con Documento Nacional de
Identificación número 0605-1975-00730 y con domicilio en el
Caserío Miraflores, Aldea El Despoblado; municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de
Título Supletorio de un predio ubicado en LA MONTAÑA: Aldea
EL DESPOBLADO, municipio EL CORPUS, departamento:
Choluteca, Mapa Final JC-24. Extensión del predio 02
HAS, 10 AS, 89.46 CAS, SIO LAS MARIAS/PRIVADO.
COLINDANCIAS: NORTE, ALFREDO BETANCOURTH,
CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE
MENDOZA; SUR, TEODORO LOPEZ; ESTE, CALLE DE
POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA,
FELIPE LOPEZ; OESTE, TEODORO LOPEZ, ALFREDO
BETANCOURTH. OBSERVACIONES: Según la información
física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio LAS
MARIAS, de Naturaleza Jurídica PRIVADA. Dicho terreno lo
ha poseído en forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida
por más de diez años. Según documento privado de compraventa
celebrado entre el señor PABLO LAINEZ y la señora ISABEL
BERTILIA LAINEZ SALINAS.
Choluteca, 23 de junio del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
8 A., 8 S. y 8 O. 2025
______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 18 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2024-6787
Fecha de Presentación: 2024-10-17
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Educational Testing Service
Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel e impresos, a saber, formularios
de exámenes y folletos de exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados
impresos, manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones,
resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas educativas
y profesionales y evaluación de aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento;
publicaciones impresas, a saber, libros y folletos utilizados para la preparación
y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas
básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia lingüística y para su uso en la
investigación de programas de estudios de posgrado y la preparación de exámenes
de admisión a escuelas de posgrado; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos,
guías de estudio y manuales de instrucción en el campo de la preparación de exámenes,
administración de pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para
la licencia y certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación
y certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías
de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las evaluaciones de
productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas impresas para medir
y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las aptitudes
de una persona en relación con la colocación laboral, la adaptación laboral y la
identificación de candidatos a un puesto de trabajo; material educativo impreso, a
saber, libros, manuales, cuadernos de trabajo, guías de estudio, guías para instructores,
pruebas, hojas de respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la
enseñanza, el aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, lectura,
escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia
a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar
de trabajo, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7353
Fecha de Presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso y sistema
cardiovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
ROMANER
_______
Número de Solicitud: 2024-6842
Fecha de Presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte
Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón,
Ciudad de México, C.P. 01150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUNIX TX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad a "TX".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bases de lámpara; bases adaptadas para montar
lámparas; aparatos desodorantes para dispensar aromas en vehículos de motor; aparatos
desodorantes que no sean para uso personal; sistemas difusores de desodorantes
de ambiente; instalaciones para desodorizar el ambiente; difusores eléctricos de
desodorantes de ambiente; encendedores eléctricos; encendedores eléctricos portátiles;
faros para vehículos; faros para automóviles; faros de acetileno; faros para vehículos
y reflectores; faros traseros para vehículos; faros para bicicletas; bombillas para faros;
bombillas de faros traseros; aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes
[LED]; bombillas de iluminación LED; instalaciones de iluminación con LED;
faros para motocicletas; filtros para su uso con aparatos de aire acondicionado;
filtros para su uso con aparatos de calefacción; filtros para aparatos de iluminación;
filtros para limpiar el aire; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales];
filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros de aire para
climatización; filtros para equipos de aire acondicionado; filtros para la limpieza del aire
[partes de instalaciones o máquinas de limpieza de aire]; filtros de aire para sistemas
de climatización; sockets [portalámparas] de focos; focos [bombillas]; focos para su
uso en motocicletas; focos para su uso en vehículos; focos para su uso en bicicletas;
focos reflectores; focos de iluminación; luminarias halógenas; bombillas halógenas;
lámparas halógenas; lámparas de arco de xenón; lámparas; lámparas de LED; estrobos
[luces para vehículos]; luminarias LED; tiras de LED flexibles; lámparas y cuartos para
motos [luces para vehículos]; plafones [lámparas]; letreros de luz para taxi [lámparas];
luces de freno para vehículos; sistemas de encendido para vehículos; ventiladores para
vehículos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Marcas de Fábrica
-- 19 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la
denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores; monitores de vídeo; cajas
de altavoces; micrófonos; pilas eléctricas; teléfonos celulares; tabletas electrónicas;
rúters de redes informáticas; proyectores de vídeo; interfonos; terminales interactivos
con pantalla táctil; letreros digitales; programas informáticos grabados; adaptadores
eléctricos; programas de juegos de realidad virtual (software); cerraduras de puerta
digitales; timbres de puerta eléctricos; cámaras digitales; básculas para cuartos de baño;
ordenadores ponibles; software de bot conversacional para simular conversaciones;
robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y
entretener a personas, semiconductores; chips [circuitos integrados]; estaciones de
recarga para vehículos eléctricos; paneles solares fotovoltaicos; aparatos fotovoltaicos
para generar electricidad; células fotovoltaicas; paneles solares; luces de señalización
de emergencia; transformadores eléctricos; auriculares; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; anillos inteligentes; controladores remotos para controlar productos
electrónicos; inversores fotovoltaicos; soportes para fijar televisores de pantalla plana,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7020
Fecha de Presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TCL Technology Group Corporation.
Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High
Technology Development District, Huizhou, Guangdon, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE CREATIVE LIFE
G.-
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos de dos ruedas motorizados;
triciclos; bicicletas; aviones; embarcaciones; motores para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-1267
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Volkswagen Aktiengesellschaft
Domicilio: Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; vehículos todo terreno; vehículos eléctricos;
coches autónomos; motores para vehículos terrestres, árboles de transmisión para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; motores para coches; cajas de cambios
para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7031
Fecha de Presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dongfeng Motor Corporation
Domicilio: Special No.1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development
Zone, Wuhan City, Hubei Province, China (CN, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dongfeng
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de viaje, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7774
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: United Airlines, Inc.
Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11 th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, CP
11101, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITED
G.-
-- 20 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios proporcionados por tiendas minoristas,
puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por
correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de
compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel,
cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones
y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores,
productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello,
dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas
y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales,
dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y
vendajes, antisépticos y desinfectantes, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-8159
Fecha de Presentación: 2023-12-27
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INSTYTUT BAD WCZO- ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z O.O.
Domicilio: POJEZIERSKA 99.91-342 LODZ. POLAND, Polonia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DERMEDIC
_______
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la
denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas
de hielo; ventiladores eléctricos para ventilar; radiadores eléctricos; freidoras de aire
caliente; purificadores de aire; calentadores de baño; saturadores; calentadores de
bolsillo; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de aguas
residuales; aparatos para filtrar el agua; membranas para aparatos de filtrar el agua;
filtros de membrana de ósmosis inversa para el tratamiento del agua; lámparas [aparatos
de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; calentadores de cuarto de
baño; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - THE CREATIVE LIFE
Número de Solicitud: 2024-7022
Fecha de Presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TCL Technology Group Corporation
Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High
Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE CREATIVE LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices electrónicos para unidades de visualización;
bolígrafos electrónicos; lápices ópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes
capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta
conductora para uso en pantalla táctil; lápices ópticos para ordenadores; cables para
la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores USB; auriculares, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TNHCHOP
Número de Solicitud: 2024-3486
Fecha de Presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp.
Domicilio: 27-001, South Side of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road,
XiliCommunity, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TNHCHOP
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Reivindicación de colores: Pantone 357 C, Pantone 361
C#a2c617
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones
de software descargables; aplicaciones educativas; software y aplicaciones para
dispositivos móviles y computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - COGNIGYM
Número de Solicitud: 2024-7716
Fecha de Presentación: 2024-11-22
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Platino, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGNIGYM
G.-
-- 21 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Información meteorológica; servicios de
consultoría en materia de ciencia, ingeniería y tecnología de la información;
ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía; servicios de
investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica;
servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de
la información; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
planta de ingeniería; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos;
servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño;
programación de computadoras; configuración, instalación, diagnóstico de
fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en diseño de sitios web;
asesoramiento en seguridad informática, consultoría en software; seguimiento
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico
relacionado con el funcionamiento de ordenadores, investigación y desarrollo
científicos; servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios
de desarrollo industrial; escritura técnica; servicios técnicos de laboratorio
de pruebas y mediciones; control y pruebas de calidad; servicios de ensayo,
inspección e investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos,
cosméticos y alimentarios; investigación y análisis químicos, bioquímicos,
biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en
el ámbito de la química; consultoría en materia de química; pruebas de
control de calidad y consultoría relacionadas con los mismos; servicios de
vigilancia medioambiental; asesoramiento técnico en materia de ciencias
medioambientales; servicios de inspección y pruebas ambientales; monitoreo
de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e
investigación en el ámbito de la electricidad, servicios técnicos de medición;
auditoría energética, servicios de ensayo, inspección e investigación en
materia de agricultura, ganadería y pesca; servicios de pruebas e investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, calibración [medición];
montaje de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler
de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para
ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de
servidores, computación en la nube, almacenamiento de datos electrónicos;
alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio - KOBELCO
Número de Solicitud: 2023-8098
Fecha de Presentación: 2023-12-19
Fecha de emisión: 30 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, trading also as KOBE
STEEL, LTD.
Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuoku, Kobe-shi,
Hyogo 651-8585, Japan, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOBELCO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos,
médicos y odontológicos, aparatos, instrumentos, aparatos para uso en ortodoncia,
en particular alambres, alambres preformados, arcos de alambre, brackets, tubos
bucales, bandas y bandas para molares, botones, tacos, alfileres, resortes, tornillos con
un pistón cargado por resorte, tornillos para el movimiento de dientes, tornillos de
expansión, tornillos multisectoriales, tornillos de tracción y compresión, mandíbula
tornillos, tornillos dentales, aparatos dentales y soportes para montarlos en los dientes,
alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular
mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de
transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los
dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores
de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia; bandas elásticas de ortodoncia;
láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación
de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia alineadores de ortodoncia,
retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y
férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets,
brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes
y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas
dentales, aparatos de ortodoncia, bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de
termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores
de ortodoncia, aparatos de ortodoncia retenedores y férulas dentales, almohadillas
adhesivas para uso dental, en particular para soportes de montaje y/o tubos bucales
en los dientes, bandejas dentales, en particular blanqueantes y bandejas de fluoruro,
aparatos de imágenes médicas, aparatos dentales eléctricos, en particular unidades
de termoformado para la fabricación de alineadores de ortodoncia, retenedores de
ortodoncia y férulas dentales, escáneres dentales, cámaras dentales, prótesis, implantes
artificiales, implantes médicos y sistemas compuestos principalmente de estos, prótesis
para implantación en el hueso de la mandíbula, implantes y materiales para implantes
para uso en odontología y cirugía de mandíbula, implantes modelo para uso en
odontología y cirugía de mandíbula, en particular para modelos digitales, producción
y para modelos producidos digitalmente, dientes artificiales, dentadura postiza,
alfileres dentales, pasadores de raíz, implantes para cirugía de mandíbula de materiales
artificiales, en particular implantes de tomillos, tapones de cicatrización para implantes
roscados, inserciones de osteótomos; casquillos de impresión para tornillo implantes
así como cofias y cofias de impresión para los mismos, análogos de implantes,
implante pilares, taladros quirúrgicos, topes de profundidad para fresas quirúrgicas,
plantillas de perforación para cirugía propósitos, plantillas de perforación para uso
dental, manguitos para guiar fresas quirúrgicas en la perforación plantillas, pasadores
paralelos con marcas de profundidad para comprobar los agujeros, perforados en
los huesos de la mandíbula, dispositivos de inserción para implantes de tornillos,
láminas de planificación impresas para el preoperatorio planificación de la inserción
de implantes y evaluación de ortopantogramas, calibres para la inserción de implantes
quirúrgicos de mandíbula., medir postes para la inserción de implantes para cirugía de
mandíbula, pilares para implantes de cirugía de mandíbula, cuerpos de escaneo para
óptica registro, procesamiento digital y transmisión de la posición del implante o de
la posición de pilares de barra sobre implantes, soportes para fresar piezas en bruto,
soportes para soportes para espacios en blanco de fresado, instrumentos dentales, en
particular guías de selección, soportes para odontología instrumentos, alicates dentales,
herramientas dentales, en particular para montar, desmontar, ajustar y manipulación de
aparatos, instrumentos y aparatos de ortodoncia y para la inserción, extracción, ajuste
y manipulación de prótesis e implantes dentales, mangos para dental herramientas y
sus insertos, partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FORESTADENT
Número de Solicitud: 2024-1876
Fecha de Presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bernhard Förster GmbH
Domicilio: Westliche Karl-Friedrich-Str. 51, 75172 Pforzheim, GERMANY, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORESTADENT
-- 22 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo
es trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado principalmente en
el tratamiento de cánceres que sobre expresan el receptor HER2 (receptor 2 del factor
de crecimiento epidérmico humano), las principales indicaciones de trastuzumab son:
cáncer de mama HER2-positivo y cáncer gástrico HER2-positivo, el medicamento
actúa uniéndose al receptor HER2 en las células tumorales, inhibiendo la proliferación
celular y marcando las células tumorales para su destrucción por el sistema
inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Medicamento trastuzumab
Número de Solicitud: 2024-6541
Fecha de Presentación: 2024-10-10
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; perfumes; lociones corporales; geles
para el cuerpo; pulverizadores de uso corporal; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; perfumes sólidos; cosméticos productos antitranspirantes (artículos de
tocador); desodorantes; enjuagues bucales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Productos cosméticos y de higiene personal
Número de Solicitud: 2024-5404
Fecha de Presentación: 2024-08-13
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd.
Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUZAN
SAAT SAFA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de una plataforma digital como servicio
para el desarrollo empresarial, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EURON
Número de Solicitud: 2024-960
Fecha de Presentación: 2024-02-13
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EURON
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel;
cosméticos para el cabello; cremas (cosméticas) para el cuidado de la piel; mascarillas
de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; lacas de uñas; lacas para
el cabello; cremas para aclarar la piel; depilatorios; pastillas de jabón; champú de baño;
aromas (aceites esenciales); lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas;
polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombra de ojos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Productos cosméticos
Número de Solicitud: 2024-6393
Fecha de Presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership)
Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No. 168, Financial 6th Str.,
Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BBROSE
G.-
-- 23 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juntas; anillos de impermeabilidad; topes
amortiguadores de caucho; manguitos de goma para amortiguadores, partes de máquinas;
anillos de caucho; caucho en bruto o semielaborado; juntas de cilindros; mangueras
flexibles no metálicas; materiales aislantes; guarniciones de impermeabilidad, de la
clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FREY
Número de Solicitud: 2024-2833
Fecha de Presentación: 2024-05-06
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd.
Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District,
Guangzhou, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos
terrestres; chasis de automóviles; pastillas de freno para automóviles; embragues para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles, cubos de
ruedas de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - FREY (Automóviles)
Número de Solicitud: 2024-2832
Fecha de Presentación: 2024-05-06
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd.
Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District,
Guangzhou, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREY
G.-
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche para el lavado facial; preparados de limpieza;
aceites esenciales; perfumes; máscaras de belleza; barras de labios; aerosoles para
refrescar el aliento; bolsitas para perfumar la ropa; cera fundida [preparaciones
aromatizantes], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - CIRCLINE
Número de Solicitud: 2024-4899
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd.
Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CIRCLINE
_______
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de
importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra
de productos y servicios para otras empresas]; sistematización de información en bases
de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - MUMUSO
Número de Solicitud: 2024-1379
Fecha de Presentación: 2024-02-27
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MUMUSO (Shanghai) Co., Ltd.
Domicilio: Room 201 and 209, Building 4, No. 1065 WuzhongRoad, Minhang District,
Shanghai, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUMUSO
G.-
-- 24 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de colchones, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - OCCICONFORT
Número de Solicitud: 2023-7773
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L.
Domicilio:ENTRADA EL ZAPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO
SULA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA DEL CARMEN ANARIBA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OCCICONFORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de preparación de alimentos y bebidas
para el consumo; bares de comida rápida (snack-bars); servicio de bebidas y comidas
preparadas; cafés-restaurantes; cafeterías; comedores; restauración (comida); servicios
de restaurantes; restaurante de autoservicio, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - La Estación
Número de Solicitud: 2024-5876
Fecha de Presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SOLIDAS HONDUREÑAS S.A. DE C.V. (INSOH)
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALISON JUDITH RODRIGUEZ TORREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
________
La Estación
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D2i SOLUTIONS" en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de la palabra
"SOLUTIONS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - D2i Solutions
Número de Solicitud: 2024-2477
Fecha de Presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: D2i Solutions S.A. DE C.V.
Domicilio:Condominios Metrópolis, torre 1, piso 7, local 10710, Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARINA MICHELLE ALVARADO LUQUE
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D2i Solutions
G.-
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - CHICKSTER
Número de Solicitud: 2025-1797
Fecha de Presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JAIRO JOSUE ANARIBA RODRIGUEZ
Domicilio:Colonia La Campaña, calle de acceso al Instituto San José del Carmen, casa
color blanco de portones café, 7 casas de por medio entre el negocio La Campaña,
Food Service, Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHICKSTER
G.-
-- 25 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; resinas
poliméricas en bruto; adhesivos para uso industrial; abonos para el suelo; materias
plásticas en estado bruto, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH
Número de Solicitud: 2024-7912
Fecha de Presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de
diagnóstico para uso médico;aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de
adn y arn para uso médico; aparatos para análisis de sangre, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Aparatos médicos)
Número de Solicitud: 2024-7917
Fecha de Presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
______
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas semielaboradas; caucho en bruto
o semielaborado; caucho sintético; fibras de materias plásticas que no sean para uso
textil, de la clase 17
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Materias plásticas)
Número de Solicitud: 2024-7918
Fecha de Presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; sílice fundido [producto semielaborado] que no sea para la construcción,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Vidrio)
Número de Solicitud: 2024-7919
Fecha de Presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
______
-- 26 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - PASCUAL YO GO!
Número de Solicitud: 2024-1679
Fecha de presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U.
Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASCUAL YO GO!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“PASCUAL YO GO!”, sin otorgar exclusividad de uso sobre los términos “YO GO!”
en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soja; yogur de soja; leche de soja
[sucedáneo de la leche]; leche de arroz; bebidas a base de soja utilizadas como
sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras;
leche de avena; bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; leche de cacahuete;
bebidas a base de leche de cacahuate; leche de coco; bebidas a base de leche de coco;
productos lácteos y sustitutivos de la leche; postres de leche artificial; leche; leche
y productos lácteos; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de
leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche;
bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche;
productos lácteos; yogur; yogures aromatizados; yogures para beber; preparados
para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TUNELLA
Número de Solicitud: 2024-7352
Fecha de presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUNELLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el
tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas
sexuales, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RALOY
Número de Solicitud: 2024-5305
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Humberto Loya Ramirez.
Domicilio: Av. Del Convento # 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P.
52600 Estado de México, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RALOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos
no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites
lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina
(no químicos); potenciadores de combustión (aceites); aceites y grasas lubricantes;
aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en
forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles;
aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SWAP
Número de Solicitud: 2024-7204
Fecha de presentación: 2024-11-04
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY l0577 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWAP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de papas; hojuelas de papa,
fritas, tostadas o deshidratadas; papas fritas; frutos secos aromatizados, confitados
o preparados; fruta deshidratada; verdura deshidratada; nueces preparadas; nueces
garapiñadas; maní; mezcla de frutas y nueces; productos de aperitivo a base de
vegetales, legumbres o fruta deshidratada; barritas de aperitivo de frutas y frutos
secos; barritas de aperitivos de fruta; barritas de aperitivo de semillas y frutos secos;
bocadillos de piel de cerdo frito; bocadillos de piel de cerdo inflada, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 27 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RANCHO
Número de Solicitud: 2024-1854
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A.
Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº. 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao -
PERÚ, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RANCHO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos)
como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas
de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos
[artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería
metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos
de ferretería metálicos], de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Saint Ciel
Número de Solicitud: 2024-771
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center,
oficina A y B, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Saint Ciel
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de SAINT de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumar el ambiente,
preparaciones de fragancias para perfumar el ambiente, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ROMO
Número de Solicitud: 2023-4212
Fecha de presentación: 2023-06-28
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido de frenos adhesivos (pegamentos) para la
industria; masillas y otros materiales de relleno en pasta, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ZASS
Número de Solicitud: 2024-1993
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center,
oficina A y B, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZASS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida; insecticidas de uso doméstico;
productos para la destrucción de animales dañinos, incluyendo espirales
repelentes, placas repelentes, insecticidas aerosoles, líquidos y en polvo,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 28 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - WINNER
Número de Solicitud: 2022-6181
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 30 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINNER Medical CO., LTD.
Domicilio: WINNER INDUSTRIAL PARK, NO.660 BULONG ROAD, LONGHUA,
SHENZHEN, P.R. CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WINNER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas quirúrgicas; aparatos e instrumentos
médicos para su uso en cirugía; guantes médicos; ropa especial para uso en
quirófanos; batas de aislamiento médico; cojines inflables para uso médico; equipo
de uso médico, corno ser, colchones, camas, asientos y cojines terapéuticos; sábanas
estériles quirúrgicas; paquetes terapéuticos de terapia de frío; materiales de sutura;
sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso
médico; trajes oclusivos para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos;
aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; máscaras para su uso por
personal médico; extractores de leche materna; aparatos para uso dental; aparatos de
masaje estético; termómetros clínicos; láminas de gel de silicona para el tratamiento
de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de
análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales;
bolsas de colostomía, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - BLP
Número de Solicitud: 2023-7746
Fecha de presentación: 2023-12-06
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y la apariencia de
la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias;
asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de
fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de
planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - BIGGIE EXPRESS
Número de Solicitud: 2024-4510
Fecha de presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BIGGIE S.A.
Domicilio: San Benigno N 880 entre Ntra. Sra. del Carmen y Federación Rusa,
Asunción - Paraguay, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIGGIE EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “express”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de empresas; dirección
de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de
productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor
y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por
menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para
el hogar y para higiene personal de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - CELLTRION (Figurativa)
Número de Solicitud: 2023-6239
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades autoinmunitarias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 29 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - GOYA
Número de Solicitud: 2024-5618
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Goya Foods, Inc.
Domicilio: 350 County Road, JerseyCity, NJ 07307, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GOYA” y
la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta;
jarabe de semilla de sésamo, jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar
refrescos; bebidas de aloe vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol,
bebidas de fruta y jugos de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos;
cerveza de jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de
fruta; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Juhuaxin
Número de Solicitud: 2024-4848
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road,
Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Juhuaxin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular;
baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para
celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil;
celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets
portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para
celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ADEGSO
Número de Solicitud: 2023-3919
Fecha de presentación: 2023-06-19
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Jingcheng Trading Co., Ltd.
Domicilio: No. 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second
Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADEGSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas, sierras (máquinas),
soldadoras eléctricas, máquinas para conformar metales, máquinas para
trabajar metales, herramientas manuales eléctricas, herramientas para afilar
cantos de esquís, tijeras eléctricas taladoras de mano eléctricas, alternadores,
cuchillas (partes de máquinas), coronas de sondeo (partes de máquinas)
centrifugadoras (máquinas), pistolas de cola eléctricas, destornilladores
eléctricos, juntas de estanqueidad, juntas (partes de motores), máquinas
de cocina eléctricas, compuertas (partes de máquinas), válvulas (partes de
máquinas remachadoras, segadoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - NYBELPRO
Número de Solicitud: 2024-4851
Fecha de presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road,
Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NYBELPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular;
baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para
celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil;
celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets
portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para
celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 30 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - ENVLOMET
Número de Solicitud: 2024-7026
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 11 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do,
Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENVLOMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo;
preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico;
productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso
médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos
farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y
tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos
para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos
cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
_______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - LYT
Número de Solicitud: 2024-6524
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Niagara Bottling, LLC.
Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso
médico; soluciones de electrólitos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SWAP (Cereales)
Número de Solicitud: 2024-7205
Fecha de presentación: 2024-11-04
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of
America, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWAP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente
de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo
las frituras de maíz, frituras de tortilla, galletas saladas, galletas de arroz,
galletas dulces, golosinas infladas; harinas y preparaciones a base de
cereales, a saber, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - OBINAL
Número de Solicitud: 2024-7349
Fecha de presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OBINAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso
humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema
cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 31 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY
Número de Solicitud: 2023-7036
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letra que pueda contener dicha figura.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración;
cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de
aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales
para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de
equipos; tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales;
crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves
dinamométricas manuales; pinzas de presión manuales; escariadores manuales
para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de
cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes
delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales
metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para
instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos;
alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; ventosas manuales para
manipulación de cristales en refrigeradores; llaves manuales para radiadores de
automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración
automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves
ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para
mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de
aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de
condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
_______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY
Número de Solicitud: 2023-7029
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por
mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y
sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz
y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, servicios de
asesoramiento y consultoría en la selección y adquisición de equipos de
refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriale, servicios
de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y
calefacción, la gestión y administración de negocios dedicados al comercio
de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración
automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL
Número de Solicitud: 2024-1586
Fecha de presentación: 2024-03-05
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles Comayagüela,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO
REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran
en el diseño que son códigos Pantone: blue 072 C, 354 C, black 6C, tal
como se encuentra presentada la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por
mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y
sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz
y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios; servicios de
asesoramientos y consultoría en la selección y adquisición de equipos
de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriales;
servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con
refrigeración y calefacción. La gestión y administración de negocios
dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e
industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos
y accesorios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 8 O. 2025
-- 32 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - RELAQ
Número de Solicitud: 2024-8044
Fecha de presentación: 2024-12-06
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO.
Domicilio: San Francisco 8586, Comuna de Pudahuel, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELAQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de información
y acceso a bases de datos, servicios relacionados con la compilación,
sistematización, administración y entrega de datos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - INTERCONTINENTAL
Número de Solicitud: 2024-6250
Fecha de presentación: 2024-09-24
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: lnter-Continental Hotels Corporation.
Domicilio: 3 Ravinia Drive, Atlanta, Georgia, United States of America,
30346-2149, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERCONTINENTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles, complejos turísticos,
hospedaje y alojamiento temporal; servicios de información sobre
hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento temporal; servicios
de reserva de hoteles, complejos turísticos, hospedaje y alojamiento
temporal; servicios de residencias privadas y clubes sociales privados, a
saber, servicios de catering y bar, servicio de comidas y bebidas, servicios
de guardería, reservas para restaurantes y comidas, instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de
restaurante, bar, salón de coctelería, café, cafetería y snack bar; servicios
de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva
de restaurantes; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones,
eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería
y cristalería, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DeliPATAS
Número de Solicitud: 2024-3607
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 23 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A INVERSIONES, SAC.
Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV. CONST. DEL
CALLAO, CALLAO, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DeliPATAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DeliPATAS” en
su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre
las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores identificados bajo pantone
185 C y negro 6C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales;
hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar;
bebidas para animales, específicamente agua baja en salinidad; malta, de
la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - RECOMFORT
Número de Solicitud: 2024-2948
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 6 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc.
Domicilio: 7201 W, Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RECOMFORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Faldas de cama, mantas de cama, edredones,
sábanas de cama, sábanas de cuna, edredones nórdicos, protectores de
colchón, fundas de almohada y colchas, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
-- 33 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - MESMERIZE
Número de Solicitud: 2024-7910
Fecha de presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
Domicilio: 4 International Drive, Suite 110, Rye Brook, New York
10573, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 3618913 de fecha 30/05/2024 de Argentina.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MESMERIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no
medicinales, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la
piel; hidratantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para
el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas
y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes
con fines cosméticos, preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; aceites y lociones con filtro solar, jabones; preparaciones
para el baño y la ducha, gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño,
mascarillas de belleza, talco de tocador, lacas de uñas; quitaesmalte;
uñas postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para
los ojos; desmaquilladores de ojos; sombra de ojos; delineadores
de ojos; cosméticos para las cejas; mascaras de pestañas; lápices de
labios [pintalabios]; delineadores para los labios brillos de labios,
bálsamos labiales [no medicinales]; bases de maquillaje corrector
facial; coloretes cosméticos; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas cosméticas con polvo; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; algodón para uso cosmetico; piedra pómez;
preparaciones para limpiar, hidratar, colorear y peinar el cabello;
champús, acondicionadores, fijador en aerosol y geles para todo ello
para el cabello, preparaciones para limpieza dental; preparaciones
para el afeitado y para despues del afeitado; perfumes, fragancias,
aguas de tocador, agua de colonia, productos para perfumar el
ambiente, varillas de incienso, desodorantes para uso humano
antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites
esenciales para uso cosmético; aceites de perfumería, popurris
aromáticos; kits que contienen exclusivamente cosmeticos y
fragancias, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - TOSOH (Reactivos)
Número de Solicitud: 2024-7914
Fecha de presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos químicos para uso médico o veterinario;
reactivos para analizadores de diagnóstico inmunológico; desodorizantes que no sean
para personas ni para animales; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas
y veterinarias; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes; materiales
para dientes artificiales; porcelana para prótesis dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - SHEGLAM
Número de Solicitud: 2025-1976
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD.
Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore
018982, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHEGLAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, polvos de maquillaje, cremas
cosméticas, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, productos de maquillaje,
sombras de ojos, cosméticos para las cejas, lápices de cejas, máscara de pestañas,
lápices para uso cosmético, lápices de labios [pintalabios], brillos de labios, estuches
para pintalabios, desmaquilladores, productos de limpieza, limpiador para cepillos
cosméticos, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, bastoncillos de algodón
para uso cosmético, pestañas postizas, uñas postizas, lacas de uñas, productos
para el cuidado de las uñas, colorantes para el cabello, preparaciones para alisar
el cabello, aceites para uso cosmético, perfumes, fragancias, crema para aclarar la
piel, preparaciones con filtro solar; lociones para después del sol; jabones; champús;
acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; betún para el calzado;
dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
-- 34 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE
Número de Solicitud: 2025-2755
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 12 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Varios Produvar
Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Javier Antonio Rivera Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON CAPORALE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don" de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos,
salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para
cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas
aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas
inglesa, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
_________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE (Mixta)
Número de Solicitud: 2025-2754
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Varios Produvar
Domicilio: Veinte calle, segunda avenida de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Javier Antonio Rivera Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON CAPORALE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Don"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos,
salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para
cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas
aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas
inglesa, de la clase 30 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
_________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - DON CAPORALE (Figurativa)
Número de Solicitud: 2025-2756
Fecha de presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Varios Produvar
Domicilio: Plaza Ibiza avenida Circulantes entre 6 y 7 calle de San Pedro Sula
departamento de Cortés, CP 21101, Honduras
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Javier Antonio Rivera Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos; especies, cúrcuma, adobos,
salsas, sazonadores, pimentos, condimentos en secos, vinagres, salsas dulces para
cocinar, hierbas procesadas, salsas usadas como condimentos para carnes, hierbas
aromáticas procesadas, condimentos a base de chile, vinagres de manzanas, salsas
inglesa, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 S., 8 y 24 O. 2025
-- 35 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
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Resolución — Registro de Marca de Servicio - EYON
Número de Solicitud: 2024-634
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A.
Domicilio: RUA HASDRUBAL BELLEGARD, 820, CIDADE INDUSTRIAL, CITY OF
CURITIBA, STATE OF PARANÁ, BRAZIL, Brasil.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EYON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el diseño de encendido incluido en el
distintivo solicitado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; actualización de
software informático; diseño y desarrollo de software informático; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para
detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos mediante acceso remoto; programación
de computadoras; diseño de sistemas informáticos; análisis y procesamiento de datos
[servicio informático]; consultoría, asesoramiento e información sobre software informático;
asesoramiento, consultoría e información en materia de selección, implementación y
utilización de sistemas de hardware y software para terceros; asistencia técnica de software
informático; implementación de sistema informático; proyecto técnico de distribución
eléctrica; diseño de sistemas informáticos; soporte técnico en servicios informáticos, en
concreto instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos; suministro de
software informático no descargable en línea para el suministro de equipos ópticos, para la
configuración de equipos ópticos, para la gestión de equipos ópticos de telecomunicaciones,
para la interconexión de equipos ópticos y para internet de las cosas [iot]; software como
servicio [saas]; plataforma como servicio [paas]; provisión de una plataforma digital en línea,
no descargable, que contiene software y soluciones tecnológicas de internet de las cosas para
la gestión, seguimiento y control de los procesos de mantenimiento y reparación de redes de
fibra óptica, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4.,22 S. y 8 O. 2025
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - KOLCHIVAN
Número de Solicitud: 2023-2298
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 22 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima.
Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno
(1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLCHIVANG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antigotoso para uso humano, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4.,22. S y 8 O. 2025
________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorio Donovan Werke
Número de Solicitud: 2023-2300
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima.
Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno
(1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAPROST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos urológicos para uso humano,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S. y 8 O. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-4325
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V.
Domicilio: Distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, El Salvador.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLUDETHON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano
especialmente multivitamínicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22. S y 8 O. 2025
-- 36 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2023-1030
Fecha de presentación: 2023-02-21
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Villon International LLC.
Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Highland Park, Illinois (USA) 60035,
Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VILLON LE SERPENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VILLON LE
SERPENT" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, extractos
alcohólicos de frutas, bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4.,22 S. y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-2973
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLGATE WOW EFFECT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"COLGATE WOW EFFECT" sin dar exclusividad de las palabras "WOW
EFFECT".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal
no medicinal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4.,22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3126
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLGATE SENSITIVE THERAPY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4.,22 S. y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-730
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC
Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRIBELA BIOKERATINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin darle
exclusividad de uso a las palabras NUTRIBELA BIOKERATINA de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, aceites esenciales, champús,
acondicionadores, cremas capilares para peinar, preparaciones y tratamientos
capilares no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
4.,22 S. y 8 O. 2025
-- 37 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2025-145
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.
Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; servicios de recarga de baterías de
vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de
motores usados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
________
Número de Solicitud: 2025-144
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.
Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, especialmente, publicidad en línea por una red
informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría
sobre dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; marketing; consultoría sobre gestión de personal; facilitación de
información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6492
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District,
Hangzhou, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIKSEMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; supervisión de la operación del
sistema informático mediante acceso remoto; consultoría sobre diseño y desarrollo de
hardware; almacenamiento electrónico de datos; prestación de servicios de diseño de redes
informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento
electrónico de archivos de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento en
servidores informáticos; servicios informáticos en la nube; análisis de sistemas informáticos;
actualización de software; con versión de datos o documentos de un soporte físico a un
soporte electrónico; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para
móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
________
Número de Solicitud: 2025-143
Fecha de presentación: 2025-01-09
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.
Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, China
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos
eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos refrigerados; coches; autocaravanas; chasis de
automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
-- 38 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2024-7023
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TCL Technology Group Corporation
Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology
Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE CREATIVE LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la
denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción;
instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de
refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación,
reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos periféricos informáticos; servicios
de instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; reparación o mantenimiento
de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de videofrecuencia; reparación o mantenimiento de equipo de comunicación; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de prensado de basura; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos para aplastar y triturar basura; consultoría sobre las tecnologías de
información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware;
reparación o mantenimiento de aparatos para la depuración del agua, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3634
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Denim Tears, LLC
Domicilio: 2102 N. Bronson Avenue Los Angeles, CA 90068 USA, Estados Unidos de
América.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DENIM TEARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término "DENIM".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas
de vestir]; blusas; abrigos; vestidos; guantes [prendas de vestir]; prendas de calcetería;
lencería femenina; chaquetas; jerseys [prendas de vestir]; pantalones; camisas; shorts;
faldas; calcetines; pantalones de chándal tipo sudadera; chándales; sudaderas; trajes de baño
[bañadores]; camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; pantis; ropa interior; chalecos;
chalecos; cortavientos; puños [prendas de vestir]; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; gorras
de punto; gorros; sombreros, fulares; viseras de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5095
Fecha de presentación: 2024-08-01
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Keysmart Technology Co., Ltd
Domicilio: Room 407 & 409, 4th Office, Chongwen Garden, No. 1 Tangling Road,
Fuguang Community, Taoyuan Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China,
China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UMIDIGI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas electrónicas; ordenadores portátiles; radios
bidireccionales; monitores de actividad física ponibles; enrutadores de red (routers); cajas
de altavoces; monitores de vídeo; cascos auriculares; enchufes eléctricos; cerraduras de
puerta digitales; relojes inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; teléfonos inteligentes
[smartphones]; estuches adaptados para teléfonos móviles; auriculares; auriculares
inalámbricos; bancos de energía; proyectores de vídeo; cargadores de pilas y baterías; cables
USB, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3963
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zianith Del Carmen Perez Soto
Domicilio: Villa Zaita, Praderas del Rocío, Calle 8, Casa 149, Corregimiento Ernesto
Córdoba Campos, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá,
Panamá.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Greywolf
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Greywolf y la apariencia de
la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte; bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas
de mano; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletas para documentos; mochilas;
mochilas escolares; morrales; mochila ejecutiva; cintureras o cangureras; loncheras;
cartucheras; mochilas para laptop; bolsos de género; maletines y sus accesorios (accesorios de
maletines); marcos, mochilas de mensajero, billeteras, de cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
-- 39 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2024-5859
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEFIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico indicado para tratar la neumonía, la otitis
media, la faringitis estreptocócica y la celulitis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5518
Fecha de presentación: 2024-08-20
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OAZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones corporales hidratantes (farmacéuticos);
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido
conectivo y lesiones, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol;
cremas hidratantes de uso farmacéutico; cremas medicinales para la piel; lociones medicinales
para la piel; tónicos para la piel (medicinales); productos farmacéuticos para cuidar la piel;
preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; ungüentos medicinales para su aplicación
en la piel; enjuagues bucales medicinales; enjuagues bucales antisépticos; enjuagues bucales
antimicrobianos; enjuagues bucales medicinales anticaries; enjuagues bucales para uso
médico; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar;
productos farmacéuticos para las quemaduras del sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas
y acné, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; cremas
medicinales para aplicar tras la exposición al sol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5519
Fecha de presentación: 2024-08-20
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEAGESIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para alivio
del dolor y diversos tipos de inflamación que afectan a nervios, articulaciones y músculos,
que pueden ser producidos de forma natural por el organismo en situaciones de estrés,
traumatismos y lesiones, ayudando a reducir la inflamación y el dolor, de la clase 5 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5734
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALLETE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento
de episodios maníacos agudos o mixtos asociados al Trastorno Afectivo Bipolar (TAB), con o
sin rasgos psicóticos en pacientes adultos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4., 22 S y 8 O. 2025
-- 40 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2023-7347
Fecha de presentación: 2023-11-17
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shantou Million Pauline Cosmetics Co., Ltd.
Domicilio: Lugang Shangcuo Village Industrial Zone, Chaonan District, Shantou City,
Guangdong Province China 515100, China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILLION PAULINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MILLION PAULINE" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de
signo "DENOMINATIVO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; pastillas de jabón; quitamanchas; betún para
el calzado; cosméticos; lápiz labial; perfumes; crema para aclarar la piel; pastas de dientes;
incienso; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; esmaltes de uñas; máscara de
pestañas; lápices para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas
de belleza; pestañas postizas; algodón para uso cosmético; desmaquilladores, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-7788
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de
computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo
para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a
software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo
para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño
y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de
realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de
software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo;
plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7787
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes;
transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios
electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de
archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3474
Fecha de presentación: 2024-05-28
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHAN TOU WELLICE DAILY COSMETICS CO.,LTD
Domicilio: LONGMEI INDUSTRIAL DIST., HUDI ROAD, SHANTOU GUANGDONG,
China.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WELLICE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú; jabón para cara y cuerpo; jabón para limpieza;
jabón para ropa, limpiador facial; preparaciones líquidas no medicinales para la limpieza de
manos; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; detergente
para ropa; pasta de dientes; desodorantes para seres humanos; desodorantes para animales;
perfumes; acondicionador para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4.22 S y 8 O. 2025
-- 41 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2025-623
Fecha de presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL LTD.
Domicilio: Kallipoleos, 64 Nicosia City Center, 2nd floor, flat/office 201, CY-1071
Nicosia, Chipre.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEKNOWLEDGEG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría
en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte
técnico; a saber, solución de problemas de software informático; diagnóstico de problemas de
hardware y software informático; administración y gestión remotas de dispositivos de centros
de datos internos y alojados; asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software;
asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; consultoría tecnológica;
servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el ámbito de
la evaluación y la aplicación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis
de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo
de programas informáticos en el ámbito de los sistemas de gestión de personal, sistemas
operativos de gestión del talento y gestión de la configuración; servicios de software como
servicio (SAAS); servicios de software corno servicio (SAAS) para la gestión de empleados,
a saber, incorporación, gestión de documentos, revisiones del rendimiento, salida y gestión del
tiempo; servicios de plataforma corno servicio (PaaS); seguridad, protección y restauración de
TI; servicios y consultoría de ciberseguridad; apoyo en ciberseguridad, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 S. 8 y 24 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2025-393
Fecha de presentación: 2025-01-22
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA
Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de
Nicaragua.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAFEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico
y veterinario), de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 S. 8 y 24 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-394
Fecha de presentación: 2025-01-22
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA
Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de
Nicaragua.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAFEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida y nematicida biológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 S. 8 y 24 O. 2025
_________
Número de Solicitud: 2025-395
Fecha de presentación: 2025-01-22
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA
Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.
B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002586 de fecha 08/08/2024 de
Nicaragua.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BETK-03
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bactericidas (distintos de los que sirven para uso médico
y veterinario), de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 S. 8 y 24 O. 2025
-- 42 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2025-1977
Fecha de presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 27 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROADGET BUSINESS PTE. LTD.
Domicilio: 12 Marina Boulevard, #15-01, Marina Bay Financial Centre,
Singapore 018982, Singapur
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHEGLAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de gestión comercial
relativos a empresas industriales; asesoramiento e información sobre gestión de
negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión
de negocios comerciales; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y
el marketing; prestación de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial
y el marketing; servicios de agencias de importación y exportación; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
servicios de oficinas de empleo; indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; búsqueda
de patrocinio financiero; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios de venta al por menor que permiten a los clientes ver,
seleccionar y comprar cómodamente productos de cuidado de la belleza ofrecidos
en establecimientos minoristas u otros puntos de venta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-3178
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A.
Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, Calle Los Alcaldes, Tegucigalpa,
Honduras.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo para la colada; detergente en
barra; desengrasante de cocina; limpiador multiusos de cocina; limpiador botánico
de cocina; limpiacristales multifuncional; cápsulas antibacterianas concentradas
para la colada; detergente abrillantador de colores en polvo; detergente blanqueador
de manchas en polvo; jabón natural líquido (ropa interior y ropa de bebé); cápsulas
lavavajillas (para lavavajillas); limpiador de lavadoras; pastillas antibacterianas
para la ropa; jabón en polvo para la ropa; hojas de detergente para la ropa; líquido
perfumado para la ropa; pastillas de detergente para lavavajillas; pastillas de jabón
de manos; pastillas concentradas suavizantes para la ropa; pastillas de detergente
concentrado antitransferencia de color; detergente líquido antibacteriano;
suavizantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4479
Fecha de presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as
TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japon.
B.-PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I-FORCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles;
alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos
para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para
automóviles; cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles; cajas de
cambio para automóviles; capotas para automóviles; techos descapotables para
automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles;
chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros
para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para
automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles;
parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles;
parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles;
encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para
automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos
eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para
automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
-- 43 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,961
Número de Solicitud: 2024-3179
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIUS INVERSIONES, S.A.
Domicilio: 14vo piso Ventu Life Center, calle Los Alcaldes, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al detalle
de preparaciones para blanquear, detergentes y jabones para ropa, vajillas y
utensilios de cocina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
_________
LIBY
Número de Solicitud: 2024-2710
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Procter & Gamble Company
Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel; a saber, tónicos
cutáneos, hidratantes cutáneos, sueros cutáneos; jabones faciales; jabones de tocador;
jabones en crema; geles limpiadoras; geles faciales, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-6226
Fecha de presentación: 2024-09-23
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chemplast International Corp.
Domicilio: Vía España Nº. l22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-
05658, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARÍA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
“PROFLEX TREEBAG”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas
impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos
que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
_________
PROFLEX TREEBAG
Número de Solicitud: 2024-7916
Fecha de presentación: 2024-12-02
Fecha de emisión: 3 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tosoh Corporation
Domicilio: 4560, Kaisei-cho, Shunan-shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSOH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticas; cristal óptico; instrumentos de medición;
instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; columnas de cromatografía para
uso en laboratorio, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 10 N. 2025
-- 44 of 188 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,969
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdos Nos. 016-2025, 079-2025,
083-2025, 089-2025, 097-2025, Acuerdos
Institucionales Nos. ICF-091-2025,
092-2025, DE-DCHA-017-2025,
DE-DCHA-031-2025, DE-DCHA-032-2025 A. 1-120
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 016-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF)
Ver como documento individual→Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. 016-2025 — Normativa para la ejecución y vigencia de planes de manejo forestal, su nomenclatura, códigos y simbología
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal
público para garantizar su manejo racional y sostenible;
regulando y controlando el recurso natural privado para
garantizar la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar,
dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional,
relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para
asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques
públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo
Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de
conformidad con las especificaciones técnicas que para tal
efecto determina el ICF
CONSIDERANDO: Que el ICF como órgano rector de la
política forestal del país, debe establecer los mecanismos
idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares
sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus
respectivas dependencias y de conformidad con las facultades
otorgadas por ley.
-- 45 of 188 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe
ser presidida por los principios de economía, celeridad y
eficacia, procurando la simplificación y racionalización de
los procedimientos que los particulares deben implementar
para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del ICF con miras a lograr una
buena y sana administración y en uso de las facultades que
la Ley le confiere, con fundamento en los artículos 80, 321 y
328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la Republica;
artículos 17, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numerales 3, 6, 7, 17
y 22; 19, 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No 98-2007; artículos
1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179,
180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la
Ley Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo
Ejecutivo No 031-2010; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto
255-02 (Ley de Simplificación Administrativa).
ACUERDA:
PRIMERO: 1) Derogar el Acuerdo No. 036-2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre del
año 2022 (Gaceta 36,111); 2) Aprobar el presente Acuerdo
No. 016-2025 contentivo de la normativa para la ejecución y
vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos y
simbología. 3) El Acuerdo No. 015-2022 y el Adendum No.
020-2022 mantienen su vigencia en su totalidad.
SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia de
todo Plan de Manejo Forestal la rotación o turno biológico
equivalente a cuarenta (40) años o la rotación económica de
conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al
interés del propietario.
TERCERO: Los Planes de Manejo Forestales aprobados y
vigentes, se considerarán activos o en ejecución en actividades
silviculturales (por un periodo de 5 años para los planes de
manejo con áreas menores a 500 hectáreas y por un periodo
de 10 años para los planes de manejo con áreas mayores a 500
hectáreas), esta fecha de vigencia y actividad se tomará a partir
de la fecha de la notificación de aprobación de la Resolución.
CUARTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en
áreas de tenencia privada:
Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente
en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia,
donación, reivindicación, etc.), el propietario debe solicitar
el Dictamen de No Objeción del área adquirida y presentar
-- 46 of 188 --
un nuevo plan de manejo por el área total; incluyendo los
documentos que se someten a aprobación y los dictámenes
de No Objeción aprobados.
Cuando el Plan de manejo forestal aprobado y vigente
disminuya en su superficie por cualquier causa (venta,
herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario deberá
solicitar la actualización del dictamen de No Objeción ya
aprobado por el Departamento Legal, justificando el motivo
por el cual disminuyo el área y presentar un nuevo plan
de manejo por el total del área amparada en la escritura
debidamente registrada.
QUINTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en
áreas de tenencia nacional:
Si un plan de manejo aprobado para un bosque nacional sufre
modificaciones en cuanto al área (por ejemplo, exclusiones
ordenadas por la Dirección Ejecutiva debido a traslapes con
propiedades privadas), no será necesario readecuar el plan de
manejo nacional. Sin embargo, en los planes operativos que se
presenten para aprobación, se debe marcar como “pretensión”
las áreas excluidas y no se podrá realizar aprovechamiento en
esas zonas hasta que se resuelvan las investigaciones sobre la
tenencia de la tierra, para finalmente recuperarlas y titularlas
a favor del Estado de Honduras de se procedente.
Si en los planes de manejo nacionales aprobados o en proceso
de aprobación se identifican traslapes con solicitudes de no
objeción en proceso de aprobación o con algún otro tipo de
solicitud, no será necesario readecuar, actualizar o subsanar
el plan de manejo nacional. Sin embargo, al elaborar el
plan operativo, esas áreas deberán ser consideradas como
“pretensión” y no podrán ser utilizadas para actividades
de aprovechamiento. El estado se reserva el derecho de
investigar la tenencia de la tierra en esas áreas y si resultaren
ser nacionales, se procederá a recuperarlas y titularlas a favor
del Estado de Honduras.
SEXTO: Propiedad y ejecución de Planes de Manejo en
Bosques Nacionales:
Los planes de manejo aprobados en bosques nacionales son
propiedad del Estado de Honduras y su ejecución la realizan
los Grupos Agroforestales en coordinación con el ICF, siempre
y cuando hayan celebrado contratos de manejo forestal
comunitario, por lo tanto, deben reflejar este hecho en las
resoluciones correspondientes; pudiendo el ICF realizar ventas
públicas en aquellas áreas en donde los grupos agroforestales
estén inactivos, o no tengan interés en realizar las actividades
de manejo forestal.
También se podrá realizar ventas públicas en aquellas áreas
nacionales debidamente saneadas y/o tituladas a favor del
Estado de Honduras que no se encuentren asignadas a las
comunidades y grupos agroforestales, siempre y cuando
cuenten con plan de manejo debidamente aprobado, todo con
la finalidad de promover el manejo forestal sostenible.
SÉPTIMO: A partir de la fecha de aprobación del Plan
de Manejo Forestal, el propietario tendrá las siguientes
obligaciones:
A) Los Planes de Manejo Forestales en áreas pequeñas y/o
medianas, presentarán, cada cinco (5) años, la actualización
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de todos los programas que contiene el Plan de Manejo
según orden estructurado establecido por el Departamento de
Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar
un informe detallado de las actividades desarrolladas en el
quinquenio anterior.
B) Los Planes de Manejo Forestales en áreas grandes,
presentarán, cada diez (10) años, la actualización de todos
los programas que contiene el Plan de Manejo según orden
estructurado establecido por el Departamento de Manejo y
Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe
detallado de las actividades desarrolladas en el decenio
anterior.
C) Cuando los planes de manejo forestales de los bosques
de tenencia nacional estén vencidos, próximos a vencer o no
hayan presentado su planificación quinquenal o decenal, lo
que haya llevado a su suspensión, la Cooperativa Agroforestal
podrá solicitar una prórroga ante la Oficina Regional. Esta
prórroga no podrá ser superior a cinco años. La Oficina
Regional emitirá un dictamen técnico y lo enviará al
Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, quien a su
vez emitirá otro dictamen técnico. Luego, las diligencias serán
enviadas al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal,
que elaborará el dictamen final y la resolución de aprobación
de la prórroga, en coordinación con el Departamento de
Desarrollo Forestal Comunitario. La prórroga otorgada será
por un periodo máximo de cinco años, con el objetivo de
continuar con las actividades forestales, generar utilidades y
permitir la actualización del plan de manejo.
Durante este período de prórroga, los planes operativos que
no hayan sido aprovechados y cuya estructura del recurso
forestal se considere modificada deberán cumplir los
siguientes requisitos adicionales para su reactivación o una
nueva prórroga.
• Estratificación del área a intervenir
• Inventario del área a intervenir
• Estos requisitos adicionales aplican a nuevas áreas
de POAS o áreas de corte en planes de manejo
prorrogados.
D) La contratación del técnico forestal calificado para
elaboración y/o administración que realiza el grupo agroforestal
en el marco del manejo forestal de áreas nacionales, debe
contar con el visto bueno de la Regional correspondiente.
Estando el técnico contratado en la obligación de presentar
copia informes correspondientes.
El precio base de la madera a establecer en planes
operativos prorrogados y nuevas áreas a intervenir para su
aprovechamiento, será el vigente al momento de la firma de
la venta pública o venta directa autorizada por la Dirección
Ejecutiva.
El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación
Forestal (ICF), podrá disponer de hasta un 10% de la corta
anual permisible de los planes de manejo aprobados en
los bosques nacionales. Esto significa que de la cantidad de
madera que se autoriza cortar anualmente en estos bosques
(ya sea mediante venta pública o venta directa), hasta un
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10% podrá ser utilizado para otros fines específicos. - Este
porcentaje de madera podrá ser utilizado: cuando se presenten
necesidades urgentes relacionadas con desastres naturales u
otros eventos que requieran recursos inmediatos.
El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento
de la madera en los bosques nacionales serán administradas
por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de
su Gerencia Administrativa.- El dinero se depositará en una
cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser
ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios.
La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas
presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo
Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades
de las comunidades y organizaciones involucradas en la
gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el
desarrollo de los recursos naturales.
Los fondos generados por esta administración se utilizarán
exclusivamente para fortalecer el Sistema Social Forestal.
Esto implica que el dinero se destinará a actividades que
promuevan y apoyen la gestión forestal comunitaria y
sostenible en el país.
E) Para efectos de estandarización se establece la nomenclatura,
códigos, fórmulas de volumen y simbología de Planes Manejo
y Planes Operativos, los cuales se detallan en el anexo 1.
Antes de finalizar su periodo quinquenal o decenal vigente,
el propietario del Plan de Manejo privado, deberá presentar
la actualización dos meses antes de su finalización (para no
perder la continuidad de operaciones).
En los casos en que se omita la continuidad del Plan de
Manejo, se deberá presentar la solicitud de actualización del
Dictamen de No Objeción en el Departamento Legal de ICF,
tal solicitud deberá adjuntar el Dictamen de No Objeción
anterior, se aclara al peticionario que en ninguno de los casos
se podrá prorrogar los planes de manejo forestal quinquenales
ni decenales.
Será requisito fundamental que, para la aprobación de un
nuevo periodo quinquenal o decenal de plan de manejo
forestal, no exista pendiente ningún compromiso previamente
adquirido en los planes operativos anuales (finiquitos de
normas técnicas, 3x1, evaluación de regeneración natural,
protección forestal).
OCTAVO: El propietario del Plan de Manejo Forestal,
presentará según la planificación del quinquenio o decenio,
los respectivos Planes Operativos Anuales (POA), en los que
detallará los programas siguientes: a) Protección Forestal;
b) Silvicultura; c) Aprovechamiento (cálculo de volumen);
d) Reforestación; e) Red Vial; f) Evaluación de Impacto
Ambiental.
En el caso de los Planes de Manejo con áreas medianas
y/o grandes, en los cuales sus actividades silviculturales
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incluyan los tratamientos de Liberación, Corte con Árboles
Semilleros y Corte Selectivo, estas prescripciones deberán
ser complementadas con el cumplimiento de reposición de
3 árboles plantados por cada árbol cortado (3x1, Decreto
Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006).
Previo a la aprobación del POA, el propietario tendrá las
siguientes opciones para el cumplimiento de 3x1 Decreto
Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006:
1) Realizar la plantación dentro del área del Plan de Manejo,
donde se requiera la restauración de áreas degradadas y/o
deforestadas, en la cual deberá presentar compromiso de
cumplimiento y ubicación geográfica.
2) Establecer una garantía depositaria por cumplimiento de 3x1
en base al costo de reforestación, establecido por ICF, mediante
Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de Junio de 2022, el cual
se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas
Protegidas u otro sitio de interés y poder liberarla solamente
previo a un dictamen técnico de la región forestal, en el que
se indique o establezca que no hay necesidad de restaurar
artificialmente, ya sea por suficiencia de regeneración natural
o suficiente distribución de remanente, etc.
3) Los Planes Operativos Anuales (POA), en los cuales
únicamente se programen actividades de protección y
restauración estos serán presentados en las oficinas Locales
y/o regiones para su revisión y dictamen y los mismos serán
aprobados por la Jefatura de la Región Forestal.
4) Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como
garante del debido proceso dejará al criterio de los propietarios
de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que
se encuentren en mora de la obligación del 3x1 acogerse a
esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación
pendiente, previo a un dictamen técnico de la oficina local y/o
regional en el cual se establezca que no es necesario realizar
el cumplimiento 3x1 en el área del Plan de Manejo.
NOVENO: El cumplimiento de las Normas Técnicas es
responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe
incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del área
del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito
de las acciones realizadas deberá proporcionar información
de lo ocurrido en toda el área del Plan de Manejo.
DÉCIMO: El cumplimiento de las normas técnicas de manejo
forestal y la inversión en corregir omisiones o mala ejecución
de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del
área bajo manejo en cualquiera de sus tenencias.
DÉCIMO PRIMERO: Cuando el Plan Operativo Anual
(POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos
y el propietario incumpla con alguna de las actividades
programadas en ese POA, sin razón justificada y comprobada,
el ICF, no autorizará aprovechamientos solicitados hasta
que se garantice la corrección de las omisiones técnicas,
correcciones que serán constatadas por el ICF a través del
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dictamen técnico correspondiente, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito justificado que impida la ejecución del
POA y que obliguen a una reprogramación de actividades,
debiendo notificar en legal y debida forma a la institución.
DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 89, la
responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades
previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente
al propietario, sin perjuicio de la supervisión por parte
del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en
bosque privado deberán acompañar una declaración jurada
en la que admitan su responsabilidad concerniente a la
veracidad de sus títulos de Dominio Pleno y Certificación
íntegra del Asiento Registral, en el entendido de que si se
presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier
otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre “ICF” de dicha responsabilidad
presente o futura y serán el propietario o la persona que
realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas
controversias, oposiciones o litigios que se presenten.
DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo, valida todas
las actuaciones administrativas emitidas fundamentadas en
el Acuerdo 036-2022, sin perjuicio de las revisiones técnicas
y legales correspondientes.
DÉCIMO CUARTO: Se debe realizar la socialización del
presente Acuerdo Institucional a todos los departamentos,
unidades, oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional
y en caso de requerir o necesitar un departamento, unidad,
oficina regional o local del ICF una actualización, reforma
o acciones de mejora continua a la presente normativa lo
deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis
y reforma en caso de ser procedente.
DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo institucional es de
ejecución inmediata y deberá publicare en el Diario Oficial
“La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de
transparencia del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis días del mes
de febrero del dos mil veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 079-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF) EN LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Ver como documento individual→Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. 079-2025 — Declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal en la Región Forestal de Occidente
VISTA: Para Resolver sobre la solicitud a petición de
parte de las declaratorias de las Microcuencas, ubicadas
en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente,
como Zonas de Protección Forestal, presentada por las
siguientes autoridades y organizaciones comunitarias: El
Alcalde del municipio de La Trinidad, departamento
de Copán. Presidente del Consejo de la Microcuenca
Cocoyagua, presidente de la Junta Administradora de
Agua de la comunidad de Montaña Adentro, municipio
de Concepción, Copán., Juntas Administradoras de Agua
de las comunidades de La Eliencia y Berlín, municipio de
Florida Copán y el presidente del Patronato y de la Junta de
Agua de la comunidad Unión Cedral, municipio de Copán
Ruinas, Copán: Esta Dirección Ejecutiva de Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se pronuncia bajo las
siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y la Construcción del Estado
Socialista y Democrático establece recuperar las zonas
de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la
iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar,
y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y
reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la
conservación de bosques se declara de conveniencia nacional
y de interés colectivo.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución
de la República de Honduras, establece “…El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso
al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo
aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para
consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de
las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la
vida y salud pública…”.
CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario
de convenios internacionales donde asume compromisos
relativos a la conservación de la biodiversidad y a los
diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos
que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente
peligro de extinción.
CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar
cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir
la contaminación y degradación del ambiente, proteger las
fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema
de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener
en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la
Ley General del Ambiente, estable que, la protección,
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conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente
y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés
social.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General
de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para
la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y
conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General
de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen
como propósito conservar o incrementar los niveles de
calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los
fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación
y contaminación del recurso.
CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal
son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e
indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora,
fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales
que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección
y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y
vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración,
aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la
regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión
de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el
régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de
los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso
y la participación de la población en el manejo sostenible
y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales
públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación
de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales
bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las
microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo
humano que son una prioridad nacional, para asegurar a
perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor
de las comunidades en general.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF
tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos,
Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector
forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta
lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial,
la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley
de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y
delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de
agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos
de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los
Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de
la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del
Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud
de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las
mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas,
llevando un registro especial, regulando y supervisando el
uso de las mismas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos
64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
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posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
CONSIDERANDO: Que, de
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de nueve microcuencas como Zonas de Protección Forestal en el Departamento de Copán
Poder Judicial
conformidad con el artículo
120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF
liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de
ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas,
microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación
de los recursos suelo, bosque y agua.
CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas
delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas,
donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por
su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar
la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas
y las necesidades humanas presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las
microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades
para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de
conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben
someterse un régimen especial para su protección.
CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad
de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las
comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos
de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los
Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución
de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco
del Sector Agua y Saneamiento.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo
040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de
microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán
de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones
Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de la Región Forestal
de Occidente, del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como
zonas de protección forestal de nueve (09) Microcuencas
localizadas en el Departamento de Copán; en los
Municipios de Concepción, Florida, Veracruz, Trinidad y
Copán Ruinas, los expedientes conformados contienen los
documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo
establece el Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico
DCHA-103-2025 mediante el cual, determina Factible a
Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la
aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas
como zona de protección forestal.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Legal,
ha emitido DICTAMEN LEGAL ICF-DL-155-2025.
mediante el cual, determina que es procedente legalmente
la solicitud a petición de parte de la declaratoria de las
nueve (9) microcuencas como zonas de Protección Forestal
las áreas abastecedoras de agua para consumo humano,
que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica
de la Región Forestal de Occidente y recomienda a esta
Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de
declaratoria de microcuencas como zona de protección
forestal.
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CONSIDERANDO: Que este Instituto de Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió
RESOLUCIÓN 207-2025, en el que resolvió procediendo
a la Declaración a petición de parte de las nueve (9)
Microcuencas como zonas de Protección Forestal las
áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que
se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de
la Región Forestal de Occidente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con
fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución
de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18,
27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de
la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157,
159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley
Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley
General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la
Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables;
Acuerdo 040-2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las
microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano
que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la
Región Forestal de Occidente, presentada por las autoridades
y organizaciones comunitarias como ser: Alcalde Municipal
de la Trinidad, departamento de Copán. Presidente del
Consejo de la Microcuenca Cocoyagua, Presidente de
la Junta Administradora de Agua de la comunidad de
Montaña Adentro, municipio de Concepción, Copán, Juntas
Administradoras de Agua de las comunidades de La Eliencia
y Berlín, municipio de Florida, Copán y el presidente del
Patronato y de la Junta de Agua de la comunidad Unión
Cedral, municipio de Copán Ruinas, Copán, con el objetivo
fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad
y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:
SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:
No. Nombre
Coordenadas WGS-
84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca
X Y
Microcuenca
Montaña
Adentro 298577 1646315
Concepció
n Copán 60 1.992961 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
Piedras
Colorados 296893 1674304 Florida Copán 420 18.306723 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
Agua Dulce
Mecate
Blanco 305277 1649822 Veracruz Copán 127 19.194661 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
El Chorro 312500 1652565 Trinidad Copán 840 7.732865 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
El Guamilón 300858 1677301 Florida Copán 222 12.776929 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
El Higo 315571 1653796 Trinidad Copán 170 20.107943 Río Jicatuyo Río Chamelecón
Microcuenca
El Corralito 314228 1653415 Trinidad Copán 25 7.162834 Chamelecón Alta Río Chamelecón
Microcuenca
Las Pilitas 316620 1653628 Trinidad Copán 170 21.613331 Chamelecón Alta Río Ulúa
Microcuenca
Río Amarillo 273801 1654767
Copán
Ruinas Copán 320 4.967539 Río Copán Río Motagua
TOTAL 2,354 113.855786
Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y
conservarse a perpetuidad.
La relación de medida de las siguientes microcuencas:
1.- Microcuenca Montaña Adentro
De la coordenada la cord; X= 298533.19, Y= 1646377.36 se llega a la cord; X= 298522.69, Y= 1646374.13 la cord; X= 298517.32, Y= 1646373.22 la cord; X=
298507.85, Y= 1646370.95 la cord; X= 298501.60, Y= 1646374.05 la cord; X= 298472.19, Y= 1646374.57 la cord; X= 298465.52, Y= 1646374.49 la cord; X=
298431.62, Y= 1646360.31 la cord; X= 298416.28, Y= 1646336.01 la cord; X= 298403.02, Y= 1646321.83 la cord; X= 298400.55, Y= 1646314.25 la cord; X=
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Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas
a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y
conservarse a perpetuidad.
La relación de medida del polígono de las microcuencas
declaradas:
1.- Microcuenca Montaña Adentro
De la coordenada la cord; X= 298533.19, Y= 1646377.36
se llega a la cord; X= 298522.69, Y= 1646374.13 la cord;
X= 298517.32, Y= 1646373.22 la cord; X= 298507.85, Y=
1646370.95 la cord; X= 298501.60, Y= 1646374.05 la cord;
X= 298472.19, Y= 1646374.57 la cord; X= 298465.52, Y=
1646374.49 la cord; X= 298431.62, Y= 1646360.31 la cord;
X= 298416.28, Y= 1646336.01 la cord; X= 298403.02, Y=
1646321.83 la cord; X= 298400.55, Y= 1646314.25 la cord;
X= 298402.72, Y= 1646311.10 la cord; X= 298413.07, Y=
1646295.07 la cord; X= 298428.63, Y= 1646277.27 la cord;
X= 298457.46, Y= 1646254.54 la cord; X= 298482.42, Y=
1646250.92 la cord; X= 298531.74, Y= 1646254.61 la cord;
X= 298585.98, Y= 1646282.39 la cord; X= 298613.64, Y=
1646309.78 la cord; X= 298631.24, Y= 1646336.63 la cord;
X= 298579.79, Y= 1646348.12 la cord; X= 298562.87, Y=
1646371.95 hasta la coordenada inicial.
2.- Microcuenca Piedras Coloradas
De la coordenada la cord; X= 296703.33, Y= 1674675.85
se llega a la cord; X= 296692.88, Y= 1674671.46 la cord;
X= 296689.20, Y= 1674661.08 la cord; X= 296679.17, Y=
1674656.39 la cord; X= 296675.04, Y= 1674647.00 la cord;
X= 296667.11, Y= 1674642.58 la cord; X= 296661.79, Y=
1674637.80 la cord; X= 296650.81, Y= 1674632.36 la cord;
X= 296640.21, Y= 1674634.20 la cord; X= 296631.01, Y=
1674622.92 la cord; X= 296622.87, Y= 1674614.76 la cord;
X= 296617.64, Y= 1674607.68 la cord; X= 296611.68, Y=
1674598.53 la cord; X= 296607.80, Y= 1674595.01 la cord;
X= 296602.65, Y= 1674593.95 la cord; X= 296595.36, Y=
1674588.16 la cord; X= 296586.39, Y= 1674583.64 la cord;
X= 296578.79, Y= 1674582.26 la cord; X= 296571.48, Y=
1674581.68 la cord; X= 296562.84, Y= 1674585.65 la cord;
X= 296560.78, Y= 1674583.92 la cord; X= 296558.14, Y=
1674580.55 la cord; X= 296555.22, Y= 1674574.31 la cord;
X= 296552.30, Y= 1674570.65 la cord; X= 296543.53, Y=
1674571.75 la cord; X= 296535.89, Y= 1674569.45 la cord;
X= 296525.03, Y= 1674567.43 la cord; X= 296519.27, Y=
1674565.30 la cord; X= 296512.89, Y= 1674569.55 la cord;
X= 296500.44, Y= 1674571.42 la cord; X= 296492.80, Y=
1674566.41 la cord; X= 296482.59, Y= 1674567.89 la cord;
X= 296474.14, Y= 1674560.07 la cord; X= 296463.27, Y=
1674559.28 la cord; X= 296456.61, Y= 1674547.90 la cord;
X= 296453.42, Y= 1674541.44 la cord; X= 296448.04, Y=
1674537.38 la cord; X= 296439.65, Y= 1674542.28 la cord;
X= 296434.59, Y= 1674535.92 la cord; X= 296435.36, Y=
1674525.60 la cord; X= 296432.85, Y= 1674518.69 la cord;
X= 296426.82, Y= 1674513.44 la cord; X= 296434.40, Y=
1674505.71 la cord; X= 296435.14, Y= 1674501.06 la cord;
X= 296426.58, Y= 1674497.58 la cord; X= 296427.35, Y=
1674491.48 la cord; X= 296437.86, Y= 1674482.85 la cord;
X= 296439.87, Y= 1674479.84 la cord; X= 296434.41, Y=
1674464.94 la cord; X= 296437.34, Y= 1674461.72 la cord;
X= 296446.04, Y= 1674463.40 la cord; X= 296454.78, Y=
1674459.80 la cord; X= 296459.04, Y= 1674449.71 la cord;
X= 296466.01, Y= 1674428.92 la cord; X= 296467.80, Y=
1674414.70 la cord; X= 296480.69, Y= 1674407.26 la cord;
X= 296488.25, Y= 1674393.39 la cord; X= 296498.58, Y=
1674389.43 la cord; X= 296508.42, Y= 1674383.07 la cord;
X= 296515.92, Y= 1674385.63 la cord; X= 296525.30, Y=
1674381.96 la cord; X= 296529.97, Y= 1674376.82 la cord;
X= 296536.81, Y= 1674360.64 la cord; X= 296556.56, Y=
1674338.80 la cord; X= 296585.74, Y= 1674323.36 la cord;
X= 296592.94, Y= 1674324.11 la cord; X= 296598.84, Y=
1674320.72 la cord; X= 296599.61, Y= 1674312.65 la cord;
-- 56 of 188 --
X= 296595.93, Y= 1674294.96 la cord; X= 296603.50, Y=
1674286.84 la cord; X= 296616.12, Y= 1674280.38 la cord;
X= 296625.59, Y= 1674278.99 la cord; X= 296631.77, Y=
1674273.45 la cord; X= 296650.15, Y= 1674272.44 la cord;
X= 296661.80, Y= 1674272.57 la cord; X= 296666.93, Y=
1674274.71 la cord; X= 296673.68, Y= 1674271.93 la cord;
X= 296683.11, Y= 1674267.35 la cord; X= 296694.19, Y=
1674269.59 la cord; X= 296702.77, Y= 1674271.47 la cord;
X= 296710.23, Y= 1674267.18 la cord; X= 296721.21, Y=
1674256.87 la cord; X= 296728.38, Y= 1674251.37 la cord;
X= 296735.26, Y= 1674249.92 la cord; X= 296738.57, Y=
1674245.05 la cord; X= 296741.82, Y= 1674236.70 la cord;
X= 296741.49, Y= 1674221.55 la cord; X= 296751.59, Y=
1674215.32 la cord; X= 296760.17, Y= 1674208.32 la cord;
X= 296771.04, Y= 1674211.15 la cord; X= 296777.55, Y=
1674208.11 la cord; X= 296785.43, Y= 1674200.48 la cord;
X= 296789.73, Y= 1674192.26 la cord; X= 296792.44, Y=
1674188.71 la cord; X= 296797.02, Y= 1674185.06 la cord;
X= 296802.16, Y= 1674182.24 la cord; X= 296808.33, Y=
1674180.56 la cord; X= 296810.21, Y= 1674175.99 la cord;
X= 296804.58, Y= 1674169.24 la cord; X= 296808.69, Y=
1674155.41 la cord; X= 296814.64, Y= 1674152.01 la cord;
X= 296823.40, Y= 1674147.66 la cord; X= 296832.17, Y=
1674146.38 la cord; X= 296842.54, Y= 1674142.10 la cord;
X= 296854.36, Y= 1674136.98 la cord; X= 296864.60, Y=
1674137.17 la cord; X= 296871.30, Y= 1674131.29 la cord;
X= 296880.51, Y= 1674122.20 la cord; X= 296888.90, Y=
1674114.49 la cord; X= 296904.29, Y= 1674111.17 la cord;
X= 296916.45, Y= 1674104.17 la cord; X= 296938.02, Y=
1674110.22 la cord; X= 296946.07, Y= 1674122.31 la cord;
X= 296950.91, Y= 1674133.31 la cord; X= 296949.17, Y=
1674145.31 la cord; X= 296951.29, Y= 1674153.96 la cord;
X= 296950.36, Y= 1674166.64 la cord; X= 296947.91, Y=
1674178.42 la cord; X= 296947.12, Y= 1674187.29 la cord;
X= 296942.61, Y= 1674197.21 la cord; X= 296939.61, Y=
1674210.65 la cord; X= 296940.00, Y= 1674215.86 la cord;
X= 296946.63, Y= 1674222.07 la cord; X= 296943.97, Y=
1674228.05 la cord; X= 296940.77, Y= 1674234.19 la cord;
X= 296945.36, Y= 1674237.09 la cord; X= 296962.71, Y=
1674236.25 la cord; X= 296967.16, Y= 1674240.52 la cord;
X= 296973.94, Y= 1674245.11 la cord; X= 296970.85, Y=
1674250.90 la cord; X= 296966.03, Y= 1674260.58 la cord;
X= 296964.19, Y= 1674264.53 la cord; X= 296966.28, Y=
1674266.74 la cord; X= 296967.75, Y= 1674268.56 la cord;
X= 296983.22, Y= 1674264.83 la cord; X= 296997.15, Y=
1674275.29 la cord; X= 297004.67, Y= 1674300.21 la cord;
X= 297001.70, Y= 1674323.31 la cord; X= 297009.55, Y=
1674340.58 la cord; X= 297010.65, Y= 1674362.67 la cord;
X= 297009.36, Y= 1674371.57 la cord; X= 297013.53, Y=
1674384.82 la cord; X= 297029.61, Y= 1674389.30 la cord;
X= 297032.94, Y= 1674405.88 la cord; X= 297033.50, Y=
1674423.12 la cord; X= 297011.04, Y= 1674449.36 la cord;
X= 296997.23, Y= 1674445.96 la cord; X= 296982.02, Y=
1674446.42 la cord; X= 296974.23, Y= 1674449.90 la cord;
X= 296967.57, Y= 1674452.96 la cord; X= 296959.09, Y=
1674457.90 la cord; X= 296954.77, Y= 1674464.20 la cord;
X= 296949.35, Y= 1674473.85 la cord; X= 296935.33, Y=
1674476.44 la cord; X= 296925.38, Y= 1674477.50 la cord;
X= 296920.61, Y= 1674493.46 la cord; X= 296914.37, Y=
1674500.81 la cord; X= 296909.84, Y= 1674509.95 la cord;
X= 296918.78, Y= 1674517.42 la cord; X= 296912.21, Y=
1674539.08 la cord; X= 296902.21, Y= 1674547.39 la cord;
X= 296890.81, Y= 1674543.91 la cord; X= 296868.57, Y=
1674549.84 la cord; X= 296864.24, Y= 1674554.05 la cord;
X= 296859.07, Y= 1674561.81 la cord; X= 296859.25, Y=
1674566.87 la cord; X= 296854.89, Y= 1674570.63 la cord;
X= 296846.04, Y= 1674569.99 la cord; X= 296837.45, Y=
1674571.60 la cord; X= 296830.32, Y= 1674573.12 la cord;
X= 296823.76, Y= 1674580.54 la cord; X= 296815.88, Y=
1674590.25 la cord; X= 296813.66, Y= 1674600.10 la cord;
X= 296800.76, Y= 1674602.09 la cord; X= 296797.73, Y=
1674608.54 la cord; X= 296795.84, Y= 1674615.84 la cord;
X= 296786.29, Y= 1674629.62 la cord; X= 296775.66, Y=
1674633.57 la cord; X= 296761.36, Y= 1674639.24 la cord;
-- 57 of 188 --
X= 296745.31, Y= 1674653.59 la cord; X= 296743.58, Y=
1674659.77 la cord; X= 296738.27, Y= 1674666.30 la cord;
X= 296731.33, Y= 1674673.73 la cord; X= 296719.58, Y=
1674671.76 hasta la coordenada inicial.
3.- Microcuenca Agua Dulce Mecate Blanco
De la coordenada la cord; X= 305291.41, Y= 1649921.70
se llega a la cord; X= 305325.28, Y= 1649911.12 la cord;
X= 305348.56, Y= 1649870.90 la cord; X= 305384.89, Y=
1649845.75 la cord; X= 305405.71, Y= 1649824.33 la cord;
X= 305427.01, Y= 1649798.01 la cord; X= 305461.94, Y=
1649782.27 la cord; X= 305478.87, Y= 1649748.80 la cord;
X= 305507.04, Y= 1649703.08 la cord; X= 305501.63, Y=
1649693.18 la cord; X= 305493.70, Y= 1649665.85 la cord;
X= 305529.91, Y= 1649612.43 la cord; X= 305564.34, Y=
1649574.99 la cord; X= 305561.61, Y= 1649550.95 la cord;
X= 305576.09, Y= 1649503.67 la cord; X= 305544.12, Y=
1649464.87 la cord; X= 305547.51, Y= 1649430.75 la cord;
X= 305556.34, Y= 1649414.21 la cord; X= 305570.61, Y=
1649386.22 la cord; X= 305549.18, Y= 1649379.09 la cord;
X= 305504.25, Y= 1649340.85 la cord; X= 305427.30, Y=
1649297.84 la cord; X= 305386.48, Y= 1649270.60 la cord;
X= 305289.64, Y= 1649270.60 la cord; X= 305237.77, Y=
1649299.74 la cord; X= 305259.78, Y= 1649356.39 la cord;
X= 305268.86, Y= 1649415.17 la cord; X= 305233.73, Y=
1649443.14 la cord; X= 305209.84, Y= 1649477.55 la cord;
X= 305197.36, Y= 1649531.50 la cord; X= 305178.97, Y=
1649560.34 la cord; X= 305177.42, Y= 1649597.52 la cord;
X= 305176.92, Y= 1649636.76 la cord; X= 305167.42, Y=
1649699.08 la cord; X= 305133.36, Y= 1649729.43 la cord;
X= 305130.97, Y= 1649805.42 la cord; X= 305146.75, Y=
1649846.05 la cord; X= 305181.16, Y= 1649911.05 la cord;
X= 305232.15, Y= 1649915.35 hasta la coordenada inicial.
4.- Microcuenca El Chorro
De la coordenada la cord; X= 312329.95, Y= 1652643.77
se llega a la cord; X= 312295.66, Y= 1652643.21 la cord;
X= 312228.94, Y= 1652622.67 la cord; X= 312099.30, Y=
1652601.76 la cord; X= 312112.63, Y= 1652561.37 la cord;
X= 312115.86, Y= 1652490.28 la cord; X= 312139.88, Y=
1652390.08 la cord; X= 312157.83, Y= 1652378.16 la cord;
X= 312188.22, Y= 1652386.94 la cord; X= 312264.86, Y=
1652399.21 la cord; X= 312328.68, Y= 1652404.86 la cord;
X= 312342.47, Y= 1652417.16 la cord; X= 312386.10, Y=
1652439.78 la cord; X= 312404.68, Y= 1652469.68 la cord;
X= 312454.17, Y= 1652505.16 la cord; X= 312479.30, Y=
1652528.97 la cord; X= 312490.32, Y= 1652542.38 la cord;
X= 312518.99, Y= 1652544.84 la cord; X= 312528.25, Y=
1652555.43 la cord; X= 312525.60, Y= 1652577.92 la cord;
X= 312505.76, Y= 1652595.12 la cord; X= 312485.92, Y=
1652621.57 la cord; X= 312430.35, Y= 1652636.13 la cord;
X= 312378.11, Y= 1652642.09 hasta la coordenada inicial.
5.- Microcuenca El Guamilón
De la coordenada la cord; X= 300698.94, Y= 1677831.67
se llega a la cord; X= 300687.61, Y= 1677830.40 la cord;
X= 300680.66, Y= 1677822.74 la cord; X= 300671.62, Y=
1677821.93 la cord; X= 300657.69, Y= 1677820.67 la cord;
X= 300648.98, Y= 1677822.48 la cord; X= 300640.30, Y=
1677821.73 la cord; X= 300629.92, Y= 1677824.38 la cord;
X= 300626.04, Y= 1677818.35 la cord; X= 300622.62, Y=
1677826.46 la cord; X= 300614.58, Y= 1677820.21 la cord;
X= 300607.81, Y= 1677815.08 la cord; X= 300595.06, Y=
1677812.32 la cord; X= 300586.83, Y= 1677815.03 la cord;
X= 300580.45, Y= 1677810.36 la cord; X= 300571.83,
Y= 1677814.67 la cord; X= 300563.77, Y= 1677810.63
la cord; X= 300564.12, Y= 1677803.13 la cord; X=
300557.45, Y= 1677794.99 la cord; X= 300547.78, Y=
1677791.38 la cord; X= 300543.80, Y= 1677784.92 la cord;
X= 300542.79, Y= 1677779.61 la cord; X= 300538.83, Y=
1677771.89 la cord; X= 300537.49, Y= 1677767.03 la cord;
X= 300536.35, Y= 1677763.60 la cord; X= 300540.81, Y=
1677759.64 la cord; X= 300540.62, Y= 1677755.60 la cord;
-- 58 of 188 --
X= 300539.31, Y= 1677744.74 la cord; X= 300533.93, Y=
1677738.23 la cord; X= 300534.47, Y= 1677734.18 la cord;
X= 300540.40, Y= 1677732.12 la cord; X= 300539.93, Y=
1677727.97 la cord; X= 300540.59, Y= 1677720.16 la cord;
X= 300539.40, Y= 1677716.39 la cord; X= 300540.17, Y=
1677709.12 la cord; X= 300534.13, Y= 1677704.14 la cord;
X= 300531.61, Y= 1677695.77 la cord; X= 300529.44, Y=
1677688.62 la cord; X= 300529.49, Y= 1677683.55 la cord;
X= 300533.06, Y= 1677675.98 la cord; X= 300543.79, Y=
1677658.95 la cord; X= 300546.04, Y= 1677649.18 la cord;
X= 300551.36, Y= 1677648.57 la cord; X= 300561.31, Y=
1677640.30 la cord; X= 300566.45, Y= 1677631.94 la cord;
X= 300574.21, Y= 1677615.52 la cord; X= 300582.84, Y=
1677612.22 la cord; X= 300584.90, Y= 1677600.33 la cord;
X= 300592.00, Y= 1677591.44 la cord; X= 300595.88, Y=
1677580.72 la cord; X= 300602.74, Y= 1677568.48 la cord;
X= 300603.33, Y= 1677559.77 la cord; X= 300602.18, Y=
1677548.73 la cord; X= 300596.93, Y= 1677540.86 la cord;
X= 300602.13, Y= 1677527.60 la cord; X= 300602.67, Y=
1677520.02 la cord; X= 300612.57, Y= 1677501.88 la cord;
X= 300619.65, Y= 1677488.41 la cord; X= 300626.45, Y=
1677474.15 la cord; X= 300625.09, Y= 1677464.05 la cord;
X= 300629.82, Y= 1677457.51 la cord; X= 300638.55, Y=
1677447.48 la cord; X= 300642.49, Y= 1677434.21 la cord;
X= 300647.03, Y= 1677427.29 la cord; X= 300653.30, Y=
1677419.21 la cord; X= 300661.76, Y= 1677410.07 la cord;
X= 300665.09, Y= 1677400.83 la cord; X= 300667.27, Y=
1677388.01 la cord; X= 300669.52, Y= 1677383.92 la cord;
X= 300675.85, Y= 1677373.90 la cord; X= 300674.64, Y=
1677367.46 la cord; X= 300678.63, Y= 1677359.72 la cord;
X= 300688.61, Y= 1677354.69 la cord; X= 300691.54, Y=
1677348.61 la cord; X= 300712.94, Y= 1677348.44 la cord;
X= 300724.87, Y= 1677337.49 la cord; X= 300733.21, Y=
1677327.72 la cord; X= 300754.64, Y= 1677316.08 la cord;
X= 300753.23, Y= 1677309.78 la cord; X= 300760.11, Y=
1677299.51 la cord; X= 300762.58, Y= 1677283.80 la cord;
X= 300766.72, Y= 1677266.63 la cord; X= 300766.87, Y=
1677262.39 la cord; X= 300779.24, Y= 1677264.85 la cord;
X= 300789.98, Y= 1677263.87 la cord; X= 300800.27, Y=
1677262.23 la cord; X= 300810.62, Y= 1677266.35 la cord;
X= 300821.86, Y= 1677257.18 la cord; X= 300828.52, Y=
1677250.51 la cord; X= 300835.92, Y= 1677240.25 la cord;
X= 300858.90, Y= 1677226.78 la cord; X= 300869.14, Y=
1677225.51 la cord; X= 300872.37, Y= 1677210.53 la cord;
X= 300868.53, Y= 1677201.48 la cord; X= 300880.29, Y=
1677203.37 la cord; X= 300888.39, Y= 1677204.16 la cord;
X= 300899.96, Y= 1677218.88 la cord; X= 300906.97, Y=
1677220.05 la cord; X= 300915.62, Y= 1677225.75 la cord;
X= 300920.58, Y= 1677227.79 la cord; X= 300927.47, Y=
1677228.58 la cord; X= 300934.71, Y= 1677235.22 la cord;
X= 300941.81, Y= 1677253.89 la cord; X= 300936.80, Y=
1677262.61 la cord; X= 300936.71, Y= 1677270.61 la cord;
X= 300937.04, Y= 1677275.44 la cord; X= 300938.80, Y=
1677279.63 la cord; X= 300939.72, Y= 1677283.73 la cord;
X= 300943.54, Y= 1677293.11 la cord; X= 300941.77, Y=
1677301.53 la cord; X= 300940.81, Y= 1677306.81 la cord;
X= 300940.39, Y= 1677313.44 la cord; X= 300938.79, Y=
1677318.41 la cord; X= 300937.56, Y= 1677321.91 la cord;
X= 300932.98, Y= 1677331.00 la cord; X= 300935.94, Y=
1677341.27 la cord; X= 300928.58, Y= 1677347.18 la cord;
X= 300918.63, Y= 1677348.50 la cord; X= 300911.73, Y=
1677355.69 la cord; X= 300902.78, Y= 1677356.22 la cord;
X= 300892.28, Y= 1677361.47 la cord; X= 300883.49, Y=
1677369.92 la cord; X= 300872.59, Y= 1677369.24 la cord;
X= 300862.59, Y= 1677372.88 la cord; X= 300860.86, Y=
1677381.10 la cord; X= 300849.89, Y= 1677391.60 la cord;
X= 300838.14, Y= 1677398.56 la cord; X= 300830.99, Y=
1677408.04 la cord; X= 300821.20, Y= 1677416.74 la cord;
X= 300820.64, Y= 1677429.16 la cord; X= 300825.97, Y=
1677434.14 la cord; X= 300831.94, Y= 1677443.14 la cord;
X= 300830.17, Y= 1677448.46 la cord; X= 300828.33, Y=
1677455.77 la cord; X= 300819.72, Y= 1677461.40 la cord;
X= 300818.80, Y= 1677472.40 la cord; X= 300808.95, Y=
1677491.61 la cord; X= 300819.05, Y= 1677496.03 la cord;
X= 300829.93, Y= 1677507.08 la cord; X= 300840.72, Y=
-- 59 of 188 --
1677520.40 la cord; X= 300855.90, Y= 1677531.12 la cord;
X= 300877.98, Y= 1677555.10 la cord; X= 300873.58, Y=
1677571.43 la cord; X= 300864.84, Y= 1677590.72 la cord;
X= 300864.62, Y= 1677598.19 la cord; X= 300862.82, Y=
1677603.59 la cord; X= 300845.45, Y= 1677610.79 la cord;
X= 300844.98, Y= 1677620.13 la cord; X= 300845.83, Y=
1677632.47 la cord; X= 300857.86, Y= 1677641.89 la cord;
X= 300851.01, Y= 1677642.22 la cord; X= 300839.91, Y=
1677642.61 la cord; X= 300834.56, Y= 1677648.60 la cord;
X= 300834.89, Y= 1677657.28 la cord; X= 300840.85, Y=
1677668.57 la cord; X= 300832.64, Y= 1677675.68 la cord;
X= 300828.38, Y= 1677684.22 la cord; X= 300823.66, Y=
1677690.21 la cord; X= 300811.34, Y= 1677690.93 la cord;
X= 300803.47, Y= 1677696.13 la cord; X= 300781.44, Y=
1677694.57 la cord; X= 300768.10, Y= 1677716.45 la cord;
X= 300764.15, Y= 1677741.28 la cord; X= 300755.44, Y=
1677753.54 la cord; X= 300752.99, Y= 1677763.96 la cord;
X= 300740.63, Y= 1677764.05 la cord; X= 300732.97, Y=
1677775.05 la cord; X= 300726.12, Y= 1677778.65 la cord;
X= 300724.02, Y= 1677784.70 la cord; X= 300725.10, Y=
1677791.55 la cord; X= 300728.61, Y= 1677798.70 la cord;
X= 300729.11, Y= 1677805.04 la cord; X= 300729.35, Y=
1677808.13 la cord; X= 300724.29, Y= 1677802.18 la cord;
X= 300719.06, Y= 1677808.54 la cord; X= 300717.05, Y=
1677814.80 la cord; X= 300714.12, Y= 1677818.79 la cord;
X= 300705.29, Y= 1677819.60 la cord; X= 300701.09, Y=
1677822.56 la cord; X= 300698.73, Y= 1677827.05 hasta
la coordenada inicial.
6.- Microcuenca El Higo
De la coordenada la cord; X= 315837.06, Y= 1654065.42
se llega a la cord; X= 315756.23, Y= 1654022.17 la cord;
X= 315679.65, Y= 1653985.93 la cord; X= 315571.70, Y=
1653933.01 la cord; X= 315501.85, Y= 1653852.58 la cord;
X= 315476.45, Y= 1653753.10 la cord; X= 315487.03, Y=
1653723.46 la cord; X= 315535.72, Y= 1653662.08 la cord;
X= 315605.57, Y= 1653628.21 la cord; X= 315696.58, Y=
1653598.58 la cord; X= 315806.52, Y= 1653550.77 la cord;
X= 315878.35, Y= 1653612.43 la cord; X= 315943.10, Y=
1653677.68 la cord; X= 316003.34, Y= 1653737.44 la cord;
X= 316041.37, Y= 1653788.36 la cord; X= 316058.92, Y=
1653811.86 la cord; X= 316062.49, Y= 1653814.64 la cord;
X= 316064.10, Y= 1653824.43 la cord; X= 316066.95, Y=
1653841.76 la cord; X= 316087.90, Y= 1653876.92 la cord;
X= 316098.16, Y= 1653906.80 la cord; X= 316057.37, Y=
1653951.89 la cord; X= 316036.29, Y= 1653981.45 la cord;
X= 316006.29, Y= 1653993.03 la cord; X= 315994.00, Y=
1653998.24 la cord; X= 300540.81, Y= 1677759.64 hasta
la coordenada inicial.
7.- Microcuenca El Corralito
De la coordenada la cord; X= 314229.04, Y= 1653542.65
se llega a la cord; X= 314147.02, Y= 1653475.18 la cord;
X= 314133.60, Y= 1653435.25 la cord; X= 314134.58, Y=
1653314.97 la cord; X= 314169.56, Y= 1653280.14 la cord;
X= 314226.39, Y= 1653243.67 la cord; X= 314283.54, Y=
1653237.98 la cord; X= 314389.70, Y= 1653284.98 la cord;
X= 314425.60, Y= 1653333.33 la cord; X= 314470.08, Y=
1653379.53 la cord; X= 314461.61, Y= 1653417.63 la cord;
X= 314445.87, Y= 1653440.72 la cord; X= 314374.56, Y=
1653479.68 la cord; X= 314287.25, Y= 1653525.45 hasta
la coordenada inicial.
8.- Microcuenca Las Pilitas
De la coordenada la cord; X= 316637.83, Y= 1653980.36
se llega a la cord; X= 316546.34, Y= 1653978.24 la cord;
X= 316454.85, Y= 1653976.12 la cord; X= 316388.20, Y=
1653963.70 la cord; X= 316321.55, Y= 1653951.28 la cord;
X= 316259.14, Y= 1653925.23 la cord; X= 316196.73, Y=
1653899.17 la cord; X= 316151.71, Y= 1653897.99 la cord;
X= 316106.70, Y= 1653896.81 la cord; X= 316086.82, Y=
-- 60 of 188 --
1653869.29 la cord; X= 316066.95, Y= 1653841.76 la cord;
X= 316062.49, Y= 1653814.64 la cord; X= 316058.02, Y=
1653787.52 la cord; X= 316080.51, Y= 1653743.87 la cord;
X= 316103.00, Y= 1653700.21 la cord; X= 316153.27, Y=
1653671.11 la cord; X= 316203.54, Y= 1653642.00 la cord;
X= 316298.61, Y= 1653567.70 la cord; X= 316347.91, Y=
1653561.72 la cord; X= 316397.22, Y= 1653555.75 la cord;
X= 316471.04, Y= 1653548.34 la cord; X= 316544.86, Y=
1653540.93 la cord; X= 316578.99, Y= 1653541.99 la cord;
X= 316613.12, Y= 1653543.05 la cord; X= 316665.49, Y=
1653534.96 la cord; X= 316690.91, Y= 1653557.25 la cord;
X= 316694.22, Y= 1653598.92 la cord; X= 316697.53, Y=
1653640.59 la cord; X= 316694.42, Y= 1653677.21 la cord;
X= 316691.30, Y= 1653713.84 la cord; X= 316680.28, Y=
1653761.05 la cord; X= 316669.25, Y= 1653808.27 la cord;
X= 316653.34, Y= 1653852.79 la cord; X= 316648.58, Y=
1653887.71 la cord; X= 316643.82, Y= 1653922.64 hasta
la coordenada inicial.
9.- Microcuenca Río Amarillo
De la coordenada la cord; X= 273809.92, Y= 1654270.55
se llega a la cord; X= 273760.89, Y= 1654254.62 la cord;
X= 273726.17, Y= 1654234.97 la cord; X= 273702.20, Y=
1654197.86 la cord; X= 273692.92, Y= 1654176.21 la cord;
X= 273697.56, Y= 1654153.79 la cord; X= 273709.93, Y=
1654112.81 la cord; X= 273741.63, Y= 1654081.11 la cord;
X= 273764.26, Y= 1654041.35 la cord; X= 273771.43, Y=
1654038.22 la cord; X= 273780.69, Y= 1654038.13 la cord;
X= 273789.96, Y= 1654040.08 la cord; X= 273810.64, Y=
1654051.13 la cord; X= 273831.18, Y= 1654046.85 la cord;
X= 273845.46, Y= 1654032.77 la cord; X= 273871.21, Y=
1654030.50 la cord; X= 273937.89, Y= 1654052.75 la cord;
X= 273940.59, Y= 1654055.38 la cord; X= 273941.73, Y=
1654063.34 la cord; X= 273936.65, Y= 1654091.01 la cord;
X= 273941.11, Y= 1654110.63 la cord; X= 273947.16, Y=
1654128.64 la cord; X= 273957.50, Y= 1654147.67 la cord;
X= 273959.24, Y= 1654162.00 la cord; X= 273962.70, Y=
1654184.51 la cord; X= 273958.15, Y= 1654216.20 la cord;
X= 273948.64, Y= 1654228.51 la cord; X= 273939.14, Y=
1654240.82 la cord; X= 273909.56, Y= 1654250.40 la cord;
X= 273879.97, Y= 1654259.98 la cord; X= 273844.95, Y=
1654265.26 hasta la coordenada inicial.
TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas
de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o
destruir árboles, arbustos y los bosques en general.
Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo
de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o
pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CUARTO: Instruir a la Región Forestal de Occidente y
al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente,
dar continuidad al trámite emitiendo un nuevo dictamen de
ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar
mediante memorándum a los departamentos técnicos
regionales sobre los traslapes identificados, para que
estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en
consideración las disposiciones de protección necesarias
que establece la Ley, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Acuerdo 040-2024.
QUINTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos
técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región
Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria
para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente
en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos
Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las
comunidades a través de los órganos de representación legal,
procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes
de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.
-- 61 of 188 --
SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con
la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas
las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando
la información y la asistencia técnica a las Corporaciones
Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario
según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen
las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca
abastecedora de agua.
SÉPTIMO: Se instruye al Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región
Forestal de Occidente, para que, en las actividades de
demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones
necesarias en los límites geográficos de las microcuencas
objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión
cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y
la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones
podrán representar aumento o disminución del área de
la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo
establecido en los incisos del Artículo 4, numeral 10 del
Acuerdo 040-2024.
OCTAVO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas
de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio
o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y
titulares de derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse
a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones
y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican
dicha declaración.
NOVENO: Los predios de propiedad privada, ejidal y
nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas
declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas
a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los
planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
DÉCIMO: El ICF promoverá la implementación de
Mecanismos de compensación por bienes y servicios
ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren
dentro de los límites geográficos de las microcuencas,
de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS
DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de
datos de microcuencas declaradas.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez publicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda
persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se
le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier
acción administrativa que considere pertinente, debiendo
presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación
correspondiente, las razones y los fundamentos legales para
su reclamo.
DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de vigencia
y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF.
CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
-- 62 of 188 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 083-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE.
APROBACIÓN DEL USO DE LA PLATAFORMA
EARTHRANGER, PARA EL MONITOREO DEL
SINAPH
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente
responsable de la administración, protección, restauración
y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la
vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y
su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente
de la Presidencia de la República, con exclusividad en la
competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con
independencia técnica, administrativa y financiera; estando
facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer
ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como
ejecutor de la política nacional en materia de conservación
y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre,
con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y
planes, así como crear las unidades administrativas técnicas
y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece
el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus
atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e
instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas
protegidas y vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la
necesidad de implementar una herramienta tecnológica
moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de
eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca
los sistemas ya existentes.
CONSIDERANDO: Que el monitoreo continuo y sistemático
de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos
naturales representa una prioridad institucional para el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para
garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica.
Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y
cambios en el estado de conservación de los ecosistemas,
facilitando la implementación de acciones adaptativas que
aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas
protegidas y los recursos naturales de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la plataforma EarthRanger es
una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y
recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer
la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar
-- 63 of 188 --
la coordinación entre actores involucrados y consolidar
información crítica para la conservación. Actualmente, está
implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual
respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su
adopción en Honduras.
CONSIDERANDO: Que se requiere establecer formalmente
su implementación mediante una estructura operativa,
lineamientos técnicos y mecanismos de validación que
aseguren su buen funcionamiento, integración institucional
y sostenibilidad en el tiempo.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 1, 80 y 340 de la Constitución de la
República, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 20,
107, 108, 111, 112, 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre 25, 27 No. 98-2007); los artículos 1, 3, 6,
8, 9, 346, 347, de su Reglamento de la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-
2010); artículos 7, 11, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública (Decreto No. 146-86) y los
artículos 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 32, 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo (Decreto No.152-87).
ACUERDA:
Artículo 1. - Aprobación del uso de la plataforma.
Aprobar la implementación de la plataforma EarthRanger como
herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), para la colecta de datos sobre amenazas, ilícitos y
otras actividades dentro de las áreas protegidas y otras áreas
que sea necesario de acuerdo con las funcionalidades de la
herramienta.
Artículo 3. - Alcance institucional.
El uso de EarthRanger será obligatorio para todas las
dependencias del ICF y organizaciones co-manejadoras
autorizadas que gestionan áreas protegidas bajo el marco del
SINAPH.
Artículo 4. - Objetivos de implementación.
La implementación de EarthRanger tiene como objetivos:
1. Responder de manera oportuna ante las amenazas e
ilícitos que ocurran en las áreas protegidas.
2. Fortalecer la capacidad técnica y operativa del ICF y
actores involucrados en la gestión del SINAPH.
3. Facilitar la estandarización y generación de
conocimientos sobre biodiversidad y otros temas de
interés para la gestión adecuada del SINAPH.
4. Mejorar la planificación adaptativa y la toma de
decisiones basado en la información recolectada.
Artículo 5. - Objeto.
Establecer los lineamientos generales para la implementación,
uso y administración de la plataforma EarthRanger como
herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
para el monitoreo, recolección de datos y toma de decisiones
relacionadas con la gestión de las áreas protegidas del país.
Asimismo, promover la articulación interinstitucional, la
transparencia en la información y la mejora continua de las
capacidades del personal técnico y operativo del ICF.
Además, buscar garantizar una estructura institucional
sólida, una base de datos nacional confiable y procesos
técnicos estandarizados que contribuyan a una gestión eficaz
-- 64 of 188 --
y adaptativa de los valores de conservación y servicios
ecosistémicos, fortaleciendo así el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).
Artículo 6. - Naturaleza y uso.
EarthRanger es una herramienta tecnológica desarrollada por
Vulcan, Inc., y forma parte del Allen Institute for AI (AI2),
para apoyar la conservación de la biodiversidad mediante el
monitoreo georreferenciado en áreas protegidas. Su diseño se
basa en las necesidades reales del trabajo de campo y cuenta
con el respaldo de organizaciones como Save the Elephants
y Mara Elephant Project.
Artículo 7. - Principios rectores.
El funcionamiento de EarthRanger-SINAPH se regirá por los
principios de transparencia, exactitud, integridad, utilidad,
participación, seguridad de la información y eficiencia técnica.
Además, se promoverá la interoperabilidad con otros sistemas
institucionales, la responsabilidad en la gestión de los datos, el
respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas,
y la protección de la privacidad de la información sensible.
Artículo 8. - Justificación y alcance global.
Ante la necesidad de contar con una herramienta de monitoreo
a nivel nacional, EarthRanger ha sido adoptado en Honduras
para fortalecer la vigilancia y gestión de las áreas protegidas.
Esta plataforma permite consolidar información clave en
tiempo real y mejorar la toma de decisiones institucionales.
La adopción de EarthRanger se basa en su eficacia comprobada
a nivel internacional como una plataforma integral de
monitoreo en tiempo real de datos georreferenciados y apoyo
a la toma de decisiones para la protección de la biodiversidad.
Artículo 9. - Estructura operativa.
La operación de EarthRanger estará conformada por:
1) Componente de Coordinación EarthRager-
SINAPH: Está conformado por representantes del
Departamento de Áreas Protegidas, un representante
de la Unidad de Informática y un representante
del Centro de Información y Patrimonio Forestal
(CIPF). Y tendrán apoyo temático de los distintos
departamentos técnicos del ICF en el ámbito de su
competencia.
2) Componente de Implementación: A cargo del
Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación
con técnicos regionales y técnicos validadores, así
mismo con la entidad implementadora del Programa
Nacional de Guardarecursos.
Artículo 10. - Funciones específicas de los componentes.
a) Funciones del Componente de Coordinación
EarthRanger-SINAPH:
● Administrar el sitio central y los subsitios definidos
para EarthRanger-SINAPH.
● Coordinar el modelo de datos oficial, asegurando
su integración y actualización.
● Definir estrategias de implementación y
sostenibilidad del sistema.
● Supervisar la validación técnica de la información
generada en subsitios.
● Planificar y gestionar procesos de capacitación
técnica y operativa.
b) Funciones de la Componente de Implementación:
● Revisar y garantizar la calidad de los datos
ingresados en la plataforma.
● Elaborar reportes periódicos y temáticos sobre
eventos, amenazas y actividades registradas.
● Coordinar con actores locales, co-manejadores y
guardarecursos en la recolección y verificación de
información.
-- 65 of 188 --
● Apoyar en la capacitación práctica del personal
regional y local para el uso efectivo de la
plataforma.
Artículo 11. - Coordinación interna y comunicación.
Los componentes de coordinación y de implementación
mantendrán canales de comunicación permanentes, mediante
reuniones técnicas programadas y reportes periódicos, para
garantizar la planificación, ejecución, validación, sostenibilidad
y mejora continua de la plataforma EarthRanger-SINAPH, en
concordancia con los lineamientos del Departamento de Áreas
Protegidas.
Artículo 12. - Designación de enlaces.
Cada componente contará con un enlace técnico designado
formalmente por el jefe de su respectivo departamento o
regional, quien garantizará la ejecución de las funciones
asignadas, la articulación con otras dependencias y la
representación del componente en reuniones de planificación,
evaluación o seguimiento convocadas por la Dirección
Ejecutiva u otra dependencia que así lo requiera.
Artículo 13. - Modelo de Datos. EarthRanger utilizará
un modelo de datos estructurado en subsitios creados para
las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de
Conservación Forestal (ICF) a nivel nacional. Este modelo
ha tomado como base el modelo de datos utilizado para la
plataforma SMART-HN, adaptándolo a las necesidades y
estructura de EarthRanger.
El modelo de datos utilizado en EarthRanger será considerado
como el oficial a nivel nacional para el monitoreo y manejo de
información en áreas protegidas, biodiversidad y amenazas a
los valores de conservación y ecosistemas. Las organizaciones
co-manejadoras deberán adoptar su uso y apegarse a las
modificaciones o mejoras que sean establecidas por el
componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH, con el
fin de garantizar la estandarización, integridad y utilidad de la
información para la toma de decisiones a nivel central y local.
Artículo 14. - Validación de Información. Toda información
registrada en la plataforma deberá ser validada por personal
que forme parte de la Unidad de Implementación de
EarthRanger, garantizando su consistencia, veracidad y
pertinencia conforme a los lineamientos técnicos establecidos
y toda la normativa legal vigente.
Artículo 15. - Manejo de Información Sensible. La
información sensible, como nombres de personal, ubicaciones
en tiempo real o datos relacionados con reportes de amenazas,
será gestionada exclusivamente por personal de alta
confianza designado por el ICF. Su acceso estará restringido
y se manejará bajo estrictos criterios de confidencialidad y
seguridad institucional, conforme a los lineamientos definidos
por la Unidad de Gestión Administrativa de EarthRanger-
SINAPH. El incumplimiento de estas disposiciones podrá
dar lugar a sanciones administrativas o legales, según
corresponda, conforme a la normativa nacional vigente en
materia de protección de datos, gestión ambiental y acceso a
la información pública.
Artículo 16. - Propiedad intelectual de la información.
Se reconoce que toda información, incluyendo imágenes,
fotografías, vídeos y otros contenidos multimedia generados
por organizaciones co-manejadoras u otros actores externos,
constituye propiedad intelectual de sus autores o titulares,
siempre que dicha información no haya sido solicitada,
financiada, gestionada o producida con recursos directos del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
-- 66 of 188 --
En este contexto, el Departamento de Áreas Protegidas,
en coordinación con la Secretaría General del ICF, será
responsable de negociar y establecer las condiciones de
acceso, uso, distribución y reproducción de dichos contenidos,
asegurando la autorización expresa de los titulares antes de
cualquier utilización institucional, sin perjuicio de su inclusión
en reportes o documentos oficiales, siempre que se reconozca
la autoría correspondiente.
Asimismo, se promoverá el respeto a los derechos de propiedad
intelectual de terceros, estableciendo procedimientos claros
para la autorización del uso de materiales y garantizando la
transparencia en la gestión de la información generada por
actores externos.
Artículo 17. - Acuerdo de Confidencialidad. Todo
personal validador y las organizaciones implementadoras
que utilicen la plataforma EarthRanger deberán firmar un
acuerdo de confidencialidad, en el cual se comprometan a
utilizar la información únicamente para fines institucionales
autorizados, a no divulgarla sin el debido permiso y a cumplir
estrictamente con los lineamientos de confidencialidad y
seguridad establecidos por el ICF.
Artículo 18. - Capacitación y fortalecimiento de
capacidades.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
(ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas,
implementará procesos continuos de capacitación y
fortalecimiento de capacidades sobre el uso de la plataforma
EarthRanger, su modelo de datos y la gestión adecuada de la
información. Estas capacitaciones estarán dirigidas a personal
técnico, guardarecursos, actores locales, co-manejadores y
otros usuarios relevantes.
Artículo 19. - Contenidos, modalidades y recursos de
capacitación.
El proceso formativo incluirá módulos sobre la recolección
de datos en campo, análisis y validación de la información,
uso estratégico de la plataforma para la toma de decisiones,
y principios de confidencialidad y seguridad digital.
Se priorizará la formación de validadores institucionales
por cada región forestal, así como la actualización periódica
del personal para asegurar una implementación efectiva y
sostenible. Las capacitaciones se desarrollarán de manera
presencial y virtual, con el apoyo de socios estratégicos y con
base en manuales técnicos, protocolos y estándares definidos
por la Unidad Administrativa de EarthRanger.
Artículo 20. - Mantenimiento de la plataforma.
La plataforma EarthRanger para Honduras será objeto de
mantenimiento continuo tanto desde la administración del
sitio central como de los distintos subsitios regionales, con
el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad
permanente para la gestión de información.
Las tareas de mantenimiento deberán ser realizadas
únicamente por personal que cuente con los conocimientos
técnicos necesarios sobre la operación y administración de
EarthRanger. En caso de que no se disponga de dicho personal
capacitado, se deberá solicitar apoyo directamente al equipo
de soporte técnico oficial de la plataforma.
Artículo 21. - Actualización y mejoras de la plataforma.
La plataforma EarthRanger será objeto de actualizaciones,
mejoras tecnológicas y optimización de funcionalidades
conforme a las necesidades técnicas e institucionales.
Todo cambio o mejora deberá ser previamente autorizado
por la coordinación de la Unidad Técnica de EarthRanger-
SINAPH y documentado adecuadamente, asegurando la
integridad del sistema y la continuidad de los servicios.
Artículo 22. - Reconocimiento de la plataforma.
EarthRanger se reconoce como la plataforma oficial del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
-- 67 of 188 --
(ICF) para el monitoreo, patrullaje y generación de reportes
técnicos en las áreas protegidas del país.
Artículo 23. - Validez de la información generada.
Los datos generados a través de EarthRanger tendrán validez
técnica, legal y administrativa, y podrán ser utilizados como
respaldo en informes institucionales, auditorías, procesos
judiciales, investigaciones ambientales y cualquier otra
gestión oficial relacionada con la conservación y protección
de los recursos naturales.
Artículo 24. - Revisión y modificación del acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado, actualizado o
ampliado conforme a las necesidades técnicas e institucionales
del ICF, mediante resolución administrativa debidamente
motivada.
Artículo 25. - Aval técnico para modificaciones.
Cualquier cambio deberá contar con el aval de la Unidad
Técnica de EarthRanger-SINAPH, quien evaluará su
pertinencia técnica y operativa. Las revisiones deberán
garantizar la coherencia con los objetivos de conservación,
la funcionalidad de la plataforma y la integridad del modelo
de datos oficial.
Artículo 26. - Sanciones por uso incorrecto o no autorizado.
El uso incorrecto, no autorizado o manipulación del modelo
de datos oficial de EarthRanger-SINAPH por parte de
organizaciones o personal técnico, incluyendo su modificación
sin la debida aprobación, la omisión de datos relevantes o el
reporte inexacto de información, podrá ser objeto de sanciones
administrativas.
Artículo 27. - Procedimientos y tipos de sanciones. Dichas
sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos
internos del ICF y la legislación vigente, pudiendo incluir la
suspensión del acceso a la plataforma, la inhabilitación para
presentar reportes oficiales y/o la terminación de convenios
de cooperación.
Artículo 28. - Derogatoria del Acuerdo SMART.
Se deroga el Acuerdo No. 006-2021, mediante el cual se
oficializó la plataforma SMART-HN como herramienta de
monitoreo en áreas protegidas.
Artículo 29. - Uso de SMART por organizaciones.
No obstante, aquellas organizaciones que deseen continuar
utilizando SMART podrán hacerlo, siempre que la información
generada sea compatible con el modelo de datos oficial
adoptado para EarthRanger-SINAPH, y se garantice su
integración al sistema nacional bajo la supervisión del
componente de coordinación.
Artículo 30.- Vigencia
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Portal de
trasparencia y pagina Web del ICF
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los 31 días del mes de julio del año dos mil
veinticinco. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF
ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL
ICF
-- 68 of 188 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 089-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE.
APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL PARQUE
NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo
98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de
administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar
sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los
mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros.
CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal
vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y
sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la
vulnerabilidad ambiental y social.
CONSIDERANDO: Que el plan de manejo constituye un
instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos,
estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de
un área protegida, así como la programación de inversiones,
mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones
para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en
procesos de consulta y legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273
el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino
Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de
proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos
y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual
y recreativo, compatible con la conservación ambiental y
cultural.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Plan
de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus
recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y
mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada,
que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el
bienestar de las comunidades locales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ICF No. 047-
2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino
Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como
instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo
objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de
mitigación frente a amenazas identificadas.
CONSIDERANDO: Que el referido plan establece como
objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife
de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de
pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios
de desove y agregación de peces; y reconoce los principales
-- 69 of 188 --
bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que
afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por
actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para
construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo,
infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes
domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios
de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de
áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes
agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial
(sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras
y el sargazo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo de 2025, la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047-
2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo
presentados por municipalidades y organizaciones locales, en
virtud de observaciones al componente normativo del Plan
de Manejo.
CONSIDERANDO: Que el 3 de julio de 2025, se realizó
los acercamientos de los compromisos entre las partes
involucradas en el proceso, en el documento denominado
Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la
Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa
(a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara
de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos
locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y
propositiva del componente normativo del plan.
CONSIDERANDO: Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025,
se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento
en la Municipalidad de Roatán, con participación de
representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades,
comanejadores y sectores productivos, culminando con la
suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica
de Revisión y Seguimiento del documento denominado
Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de
la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan
aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo
del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período
2025–2034.
CONSIDERANDO: Que en fechas 22 y 24 de julio de
2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo
Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el
ICF y su Acuerdo Institucional.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con
fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución
de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24,
62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley
Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-
2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del
Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23,
24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el Acuerdo 047-2024 publicado el
31 de octubre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta
(No.36,677) contentivo de la aprobación del “PLAN DE
MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO
-- 70 of 188 --
ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de
los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y
SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE
ISLAS DE LA BAHÍA.
SEGUNDO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”,
localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA,
GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, mismo
que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete
mil ciento cincuenta y dos puntos cuarenta y nueve hectáreas
(647,152.49 Ha), en el marco del proceso de revisión y ajuste
del plan de manejo de dicha área protegida.
TERCERO: La aprobación del presente plan del Manejo
del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es de vital
importancia para impulsar la gestión del Área Protegida,
teniendo en consideración la importancia de mantener los
valores de conservación, potencializar las fortalezas del
área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios
ecosistémicos, EL PLAN DE MANEJO PARA EL
PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHIA
en sus diferentes componentes establece lo siguiente:
I. Visión, Misión y Objetivos de Conservación del
Área Protegida
Visión
Ser un Parque Nacional Marino que propicie la conservación
de la biodiversidad marino-costera, mantenga los servicios
ecosistémicos y promueva el desarrollo sostenible de las
comunidades locales, a través de estrategias y alianzas entre
la administración y la ciudadanía, en el marco de la aplicación
de las leyes nacionales y los convenios internacionales.
Misión
Asegurar la representatividad y protección de la biodiversidad
marino-costera y los servicios ecosistémicos del PNMIB y sus
áreas de influencia, por medio de estrategias que permitan el
desarrollo local inclusivo y sostenible.
Objetivos de Conservación
Los objetivos de conservación fueron establecidos en la Ley
Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, los cuales
justifican desde la creación del área protegida conocida como
Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, hasta la elaboración
del presente plan de manejo con las respectivas estrategias
de protección, conservación, funcionamiento y medidas de
monitoreo y evaluación.
General1
Conservar la biodiversidad mediante la participación del
Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada,
Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con
objetivos de conservación y la sociedad civil en general en
las actividades de administración y manejo.
Específicos2
1. Administrar y manejar el PNMIB fomentando su co-
manejo con los gobiernos locales, empresa privada,
grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales
y otros sectores de la sociedad civil organizada, con
objetivos de conservación.
2. Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios
y normas ambientales y de conservación para las
grandes actividades de desarrollo económico de
mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía,
1 Según artículo 2 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas
Protegidas de Islas de la Bahía
2 Según artículo 3 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas
Protegidas de Islas de la Bahía.
-- 71 of 188 --
principalmente el desarrollo de proyectos turísticos
y residenciales, los que deberán contar con su
licencia ambiental correspondiente, para su posterior
desarrollo.
3. Propiciar y consolidar actividades económicas
compatibles con la conservación de la naturaleza,
principalmente el establecimiento y mercadeo
conjunto de rutas trinacionales de turismo sostenible,
con la participación protagónica de los pobladores
locales.
4. La recuperación y protección de la diversidad
biológica, de las funciones ecológicas y servicios
ambientales del PNMIB.
5. Promover la valoración de los activos ambientales
de los territorios que comprenden el área protegida
y establecer mecanismos para compensación de
servicios ambientales brindados por el PNMIB.
6. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios
de la conservación.
7. Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de
conservación de la biodiversidad y calidad ambiental
de la zona.
Objetivos del Plan de Manejo
Objetivo General
Promover la conservación de la biodiversidad marino-costera,
los valores culturales e históricos presentes en el PNMIB,
a través de la participación ciudadana y la coordinación
interinstitucional para beneficio de las comunidades,
propiciando a la vez un desarrollo sostenible, promoviendo un
mejoramiento de su calidad de vida y generando conocimiento
sobre el estado de conservación de la biodiversidad que
permita mejorar la gestión del área mediante acciones de
monitoreo, evaluación y manejo.
Objetivos Específicos
1. Establecer y mantener una estructura administrativa,
financiera y operacional para la implementación de los
programas del plan de manejo mediante la gerencia de
las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación
de servicios.
2. Promover la gestión y uso sostenible de los recursos
naturales del PNMIB, con miras a garantizar su adecuada
protección, recuperación y utilización.
3. Conservar los ecosistemas que brindan seguridad a las
comunidades locales mediante la mitigación de impactos
ambientales por efectos naturales o antropogénicos.
4. Fortalecer los conocimientos ambientales de los usuarios
del PNMIB, para crear mayor conciencia sobre la
importancia local, nacional e internacional del área
protegida y generar un cambio de actitud que se concrete
en acciones específicas de conservación.
5. Fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo del PNMIB
para propiciar beneficios y mejorar las condiciones de
vida de la población de áreas de influencia, mediante el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
culturales.
6. Generar información sobre el estado de conservación
de los recursos naturales localizados en el PNMIB que
permita mejorar la gestión del área mediante acciones de
monitoreo, evaluación y manejo.
7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de
fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los
impactos negativos a través del cumplimiento del marco
legal vigente.
8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes
en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible.
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II. VALORES DE CONSERVACIÓN
Valores de Biodiversidad
Sistemas marino-costeros
▪ Arrecifes de coral
▪ Arrecifes emergentes
▪ Humedales intermareales arbolados
▪ Praderas de pastos marinos
▪ Lagunas costeras
▪ Playas
Sistema Nerítico
▪ Sitios de desove y agregación peces
▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus)
III. ENTORNO SOCIAL
Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía
Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos
Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila.
naturales y culturales.
6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que
permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo.
7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados,
mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente.
8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo
sostenible.
II. VALORES DE CONSERVACIÓN
Valores de Biodiversidad
Sistemas marino-costeros
▪ Arrecifes de coral
▪ Arrecifes emergentes
▪ Humedales intermareales arbolados
▪ Praderas de pastos marinos
▪ Lagunas costeras
▪ Playas
Sistema Nerítico
▪ Sitios de desove y agregación peces
▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus)
III. ENTORNO SOCIAL
Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía
Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos
Roatán 82.8 9 80
Santos Guardiola 58.0 9 66
Guanaja 50.0 4 46
Útila 44.0 1 21
Total 234.8 23 213
Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en
José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila.
Municipio Total Urbano Rural
Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950
Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638
Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857
Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318
Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763
IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
▪ Daños a los arrecifes por la navegación
▪ Desarrollo inmobiliario
▪ Relleno para construcción
▪ Desarrollo de infraestructura para turismo
▪ Infraestructura marítima
naturales y culturales.
6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que
permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo.
7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados,
mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente.
8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo
sostenible.
II. VALORES DE CONSERVACIÓN
Valores de Biodiversidad
Sistemas marino-costeros
▪ Arrecifes de coral
▪ Arrecifes emergentes
▪ Humedales intermareales arbolados
▪ Praderas de pastos marinos
▪ Lagunas costeras
▪ Playas
Sistema Nerítico
▪ Sitios de desove y agregación peces
▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus)
III. ENTORNO SOCIAL
Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía
Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos
Roatán 82.8 9 80
Santos Guardiola 58.0 9 66
Guanaja 50.0 4 46
Útila 44.0 1 21
Total 234.8 23 213
Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en
José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila.
Municipio Total Urbano Rural
Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950
Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638
Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857
Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318
Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763
IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
▪ Daños a los arrecifes por la navegación
▪ Desarrollo inmobiliario
▪ Relleno para construcción
▪ Desarrollo de infraestructura para turismo
▪ Infraestructura marítima
▪ Operación en la navegación
▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo
▪ Residuos sólidos
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IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
▪ Daños a los arrecifes por la navegación
▪ Desarrollo inmobiliario
▪ Relleno para construcción
▪ Desarrollo de infraestructura para turismo
▪ Infraestructura marítima
▪ Operación en la navegación
▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo
▪ Residuos sólidos
▪ Expendios de combustibles
▪ Efluentes de las embarcaciones
▪ Operación de áreas de mantenimiento de
embarcaciones
▪ Efluentes agrícolas
▪ Recolección de recursos biológicos
▪ Pesca comercial
▪ Tala de bosque de mangle
▪ Especies invasoras
▪ Expendios de combustibles
▪ Efluentes de las embarcaciones
▪ Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones
▪ Efluentes agrícolas
▪ Recolección de recursos biológicos
▪ Pesca comercial
▪ Tala de bosque de mangle
▪ Especies invasoras
▪ Sargazo
▪ Calentamiento global
El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas,
que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: el desarrollo
inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el
componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global
también se considera muy alta.
ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA
1. Distribución de las zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
Según el
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 75-2010 — Delimitación y zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra
la zonificación del Parque Nacional marino Islas de la Bahía.
▪ Sargazo
▪ Calentamiento global
El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de
manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que
aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto,
requieren mayor atención son: El desarrollo inmobiliario, el
desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies
invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla
acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación
global también se considera muy alta.
ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA
1. Distribución de las Zonas del Parque Nacional
Marino Islas de la Bahía
Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación
del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres
zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación
de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque
Nacional Marino Islas de la Bahía.
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En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones.
Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010.
Nota: Esta zonificación y Subzonificación fue establecida en el Decreto Legislativo No. 75-2010, tomando como referencia la
línea costera como punto de partida. No obstante, se reconoce que dicha línea es dinámica y su evolución natural puede influir
en la delimitación espacial de las zonas definidas, lo cual deberá ser considerado en procesos de revisión y actualización.
6 de 33
En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones.
Zona espacial Zona de uso Área (ha) Definición
Zona especial
marina
Zona de protección
especial marina:
18,547.57 Zona donde se pueden realizar
actividades de manejo de los recursos
marinos, fundamentado en las técnicas
productivas coherentes con el
concepto de desarrollo sostenible.
Zona restringida:
572.82 Zona que, por su importancia
ecológica, será restringida
completamente a la intervención
humana, exceptuando aquellas
actividades relacionadas con la
investigación científica y la educación
ambiental.
Zona restringida a la
pesca y acuicultura:
1,856.74 Zona donde se permitido el uso
regulado de los recursos marinos
quedando restringida la pesca
artesanal, industrial y la acuicultura
Zona de desarrollo
económico y zona de
uso múltiple:
31,436.29 Zona donde se permite el uso regulado
de los recursos marinos y será propicia
para el crecimiento y desarrollo
económico de las comunidades
Sub zona de
recuperación
pesquera
593.67 Áreas destinadas a la recuperación de
poblaciones de peces y otros recursos.
Zona de
amortiguamiento
594,400.34 Es el área perimetral de doce (12)
millas náuticas contiguo al límite
externo de la Zona Especial Marina (60
metros de profundidad), en el cual se
pueden realizar prácticas permitidas
según la normativa, exceptuando la
pesca industrial
Zona Costera
343.45 Es la franja costera adyacente al
interior de la Zona Especial Marina que
se extiende desde la Línea de Marea
Alta (LMA) hasta diez (10) metros
dentro del territorio insular, en
concordancia con la primera subzona
de la Zona A definida en el Artículo 7
del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004,
Normas Generales para el Control del
Desarrollo de las Islas de la Bahía.
Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010.
-- 75 of 188 --
2. Normativa de Uso
ZONA COSTERA
Descripción: Es la franja costera adyacente al interior de
la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de
Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio
insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona
A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-
2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de
las Islas de la Bahía
1. Normas relativas a estructuras, obras y extracción
de materiales
1.1 No se podrán construir más de dos (2) muelles de
uso público o privado por playa. En otro tipo de línea
costera la construcción de estos muelles será aprobada
bajo criterios técnicos y las regulaciones establecidas
por las autoridades competentes. Para tal efecto,
las municipalidades establecerán las regulaciones
específicas en sus territorios.
1.2 Las obras para iluminación y señalización en playas
previamente identificadas deberán contemplar el
cambio de luces por impacto de estas en la época de
anidamiento de tortugas marinas y la migración de aves.
Sin perjuicio de las playas que pudiesen identificarse
en el futuro. Para lo anterior se elaborará una guía de
buenas prácticas y en que playas aplica.
1.3 No se permite el corte, tala, quema, excavación,
nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o
muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de
manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de
acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto
ambiental, las medidas de mitigación y compensación
ambiental.
1.4 Las actividades de mantenimiento de estructuras canales
y puertos, solo serán permitidas si cuenta con los
respectivos permisos de las autoridades competentes.
1.5 Se permite únicamente la construcción de senderos
elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos
(ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo
impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la
distancia mínima entre pasarelas será definido por
las municipalidades en conjunto con Comité Técnico
de comanejadores, los patronatos o asociaciones
de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
1.6 La construcción de estructuras longitudinales paralelas a
la línea de marea alta, para protección en caso de erosión
y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de
la dinámica de playa y los permisos de las autoridades
competentes.
1.7 Las actividades de restauración de playas naturales y
mantenimiento de playas artificiales existentes serán
permitidas, siempre y cuando cuente con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
1.8 No se permite la instalación de estructuras de concreto
permanentes o temporales para la delimitación dentro
de los 10 metros de uso público de las playas.
1.9 La operación de marinas y astilleros se permite bajo
estrictas medidas ambientales con su respectivo
plan de contingencia aprobado por las autoridades
correspondientes.
1.10 La operación de carga, descarga, comercialización
de combustibles y sustancias nocivas potencialmente
peligrosas, reparación de embarcaciones, trasiego
y descarga de materiales se permite bajo estrictas
medidas ambientales aprobadas por las autoridades
correspondientes con su respectivo plan de contingencia
-- 76 of 188 --
para minimizar o mitigar el riesgo que podría
materializarse antes, durante y post a la realización de
las operaciones descritas.
1.11 No se permite el depósito de residuos sólidos en la
zona costera ni la descarga de aguas residuales (negras
y grises) sin tratamiento al mar. A excepción de aguas
tratadas, para lo cual el procedimiento deberá ser:
1) Planificado 2) Autorizado; y, 3) Ejecutado con la
aprobación y acompañamiento de los entes competentes
en materia ambiental y de salud, así mismo otros que
correspondan de acuerdo con la legislación nacional
vigente.
1.12 En zonas de playas no se permite la instalación de
equipos tecnológicos e industriales de cualquier tipo
tal como bombas, compresores, baterías, tanques de
reserva de hidrocarburos, sus derivados y sustancias
nocivas y/o potencialmente peligrosas. En las zonas
de otro tipo de línea costera se permite bajo estrictas
medidas ambientales, aprobadas por las autoridades
correspondientes con su respectivo plan de contingencia
para minimizar o mitigar el riesgo que podría
materializarse antes, durante y post a la realización de
las operaciones descritas.
1.13 No se permite en ninguna circunstancia la construcción
de nuevas edificaciones, temporales o permanentes, ya
sea hotelera, residencial, comercial o industrial, tales
como champas, estacionamientos, entre otros en la zona
de playa.
1.14 No se permite la construcción de muelles que
obstaculicen el paso libre en las playas.
1.15 Se prohíbe la construcción de nuevas playas artificiales,
salvo que se trate de playas de uso público para atender
a la población local de las Islas o para turismo social
siempre y cuando se incorporen accesos públicos a la
playa y estacionamiento de uso público.
1.16 Se permite el mantenimiento de playas artificiales
existentes bajo un plan de restauración debidamente
aprobado por el ICF, en consulta con las autoridades
competentes. Deberá contar con un permiso de
extracción de arena, sin perjuicio del cumplimiento
irrestricto de lo regulado en el plan de restauración de
playas.
1.17 No se autorizará la extracción del fósil de coral para su
aprovechamiento en la construcción.
2. Normas relativas a la visitación y el turismo
2.1 El uso de las playas será libre, pública y gratuita para
los usos comunes y acordes con su naturaleza.
2.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes
motorizados en la zona de playa como motocicletas,
cuadriciclos, monociclos, scooter, carros, remolques,
motonetas y otros similares.
2.3 Se prohíbe el uso de aparatos sonoros o instrumentos
musicales cuando por su volumen causen molestias
al resto de los usuarios de la playa de acuerdo con lo
establecido en la Ley.
2.4 Se prohíbe a los usuarios lanzar o vaciar cualquier tipo
de residuos en la playa, en el mar como papeles, restos
de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros
residuos.
2.5 No se permite el uso de animales equinos para
actividades recreativas en las aguas someras que tengan
cobertura de pasto marino.
2.6 Las actividades de recreación en playas deben darse
de acuerdo con la capacidad de carga establecida para
cada playa por las autoridades correspondientes.
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2.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son
responsables de estar actualizados en las normativas,
capacitaciones y cursos de refrescamiento del área
protegida, que brinden las instituciones competentes,
como requisito previo para operar.
2.8 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos
deberán contar con guías capacitados y certificados para
el desarrollo de la actividad turística.
2.9 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están
obligados a informar las regulaciones de uso del área
protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones.
2.10 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar
en forma visible las credenciales de identificación
expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma
una vez se haya socializado con todos los interesados
y promovido el proceso de acreditación con las
autoridades competentes.
ZONA ESPECIAL MARINA
ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA
Descripción: Zona donde se pueden realizar actividades
de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las
técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo
sostenible.
1. Normas relativas a la navegación y atraque
1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre y la
eliminación de residuos de buques deberá cumplir la
normativa nacional y el Convenio Internacional para
prevenir la contaminación de buques (MARPOL). Las
autoridades competentes deberán realizar la supervisión
y seguimiento de estas regulaciones nacionales e
internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento.
1.2. No se permite la eliminación de residuos de cualquier
tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las
operaciones normales de buques, las aguas sentinas
y otras contaminadas con hidrocarburo. Las aguas
residuales deberán ser descargadas en terminales
receptoras autorizadas por los entes correspondientes,
de igual manera deberán tener planes de contingencia
debidamente aprobados para poder minimizar o mitigar
el riesgo que podría materializarse antes, durante y post
a la realización de las operaciones descritas.
1.3. El paso inocente de embarcaciones y buques debe
realizarse bajo las normas nacionales así mismo las
establecidas en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
1.4. Para la navegación mediante el paso inocente
de embarcaciones se deben seguir los siguientes
lineamientos:
1.1.1 La velocidad de circulación de embarcaciones será
regulada por las autoridades competentes y los
comanejadores, incluyendo el boyaje de señalización.
Estas regulaciones serán adoptadas a través de
ordenanzas municipales.
1.1.2 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una
distancia menor de 50 metros de una embarcación con
buzos, la cual debe tener una bandera de identificación,
las autoridades competentes deberán verificar el
irrestricto cumplimiento de esta disposición.
1.1.3 Se prohíbe la circulación de embarcaciones en la franja
de bañistas debidamente identificadas y marcadas.
1.1.4 No se permite el uso de anclas, excepto en casos de
emergencia comprobada. Toda embarcación deberá
hacer uso de las boyas de instaladas para tal efecto, o
-- 78 of 188 --
atracar directamente en muelles designados respetando
todas las regulaciones establecidas en la normativa
nacional.
2. Normas relativas a la operación de infraestructura
costera
2.1. Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas
residenciales, industriales o infraestructura turística
deben cumplir con las Normas Técnicas de las descargas
de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado
sanitario establecidas por la Secretaría de Salud Pública
y las regulaciones ambientales establecidas para tal
efecto.
2.2. La permanencia, comercialización, transporte y venta
de hidrocarburos y sus derivados potencialmente
peligrosos para la salud humana y el ambiente, se
permite si cuenta con los permisos respectivos y plan
de contingencia local ante derrames concedido y
autorizado por las autoridades competentes y con previo
conocimiento de las autoridades del PNMIB.
2.3. No se permite la permanencia, comercialización,
deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente
peligrosos para la salud humana y el ambiente en esta
zona.
2.4. La instalación o permanencia de gasolineras flotantes
será permitida siempre y cuando cuenten con los
permisos de las autoridades competentes y que cumplan
con las medidas de mitigación ambiental.
2.5. En zonas de playas no se permite la instalación y
permanencia de equipos tecnológicos o industriales
que contengan sustancias nocivas y/o potencialmente
peligrosas incluyendo bombas, compresores, baterías
y tanques de reserva de hidrocarburos.
3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos
y minerales
3.1. Queda prohibido la exploración y explotación de
minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en
la columna de agua o en el subsuelo marino.
3.2. Queda prohibido la extracción de material pétreo
(roca coralina, arena, piedra y grava), exceptuando
la extracción de arena para la restauración de playas,
previo estudios y con los permisos de las autoridades
competentes.
4. Normas relativas a estructuras, obras de construcción
y actividades de salvataje
4.1. El hundimiento de barcos o estructuras similares podrán
ser permitidas si cuenta con los respectivos permisos
de las autoridades competentes, siempre y cuando
sea con fines de generación de hábitats artificiales de
biodiversidad marina.
4.2. El salvataje de embarcaciones podrá ser permitido
por las autoridades competentes, de conformidad a las
directrices establecidas por Marina Mercante para la
elaboración de planes de remoción de naves hundidas
y semihundidas.
4.3. No se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/
piso) sobre estructuras asentadas en el lecho marino.
4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras,
canales y puertos solo serán permitidas si cuentan con
todos los permisos de las autoridades competentes,
con un plan de contingencia debidamente aprobados
por los entes competentes en dicha materia para poder
minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse
antes, durante y post a la realización de las operaciones
de mantenimiento.
-- 79 of 188 --
4.5. El tendido de cables y tuberías submarinas se realizará
en apego a las normas nacionales e internacionales y
se permite si cuenta con los respectivos permisos de las
autoridades competentes.
4.6. No se permiten actividades que impliquen la
manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la
instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales,
colecta de especímenes o material genético, salvo si es
para fines de restauración, conservación y/o carácter
científico, para lo cual debe contar con un plan
científicamente sólido con respaldo de un regente
especializado en la materia y colegiado por el Colegio
de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de
las autoridades competentes.
4.7. En caso de daños arrecifales provocados por eventos
naturales y encallamientos donde deban actuar las
brigadas ambientales de respuesta post-huracanes,
está lo deberá hacer bajo el Plan de Respuesta de Islas
de la Bahía previamente aprobado por el ICF y las
autoridades competentes.
4.8. No se permiten construcciones permanentes o
temporales sobre los arrecifes de coral.
4.9. No se permiten construcciones permanentes o
temporales sobre praderas de pastos marinos, a
excepción de los muelles.
4.10. No se permite la construcción de espigones verticales
permanentes o temporales.
4.11. La construcción de estructuras longitudinales paralelo a
la línea de marea alta, para protección en caso de erosión
y pérdida de playa, se permite con los permisos de las
autoridades competentes y para lo cual debe presentarse
un estudio de dinámica de playa.
4.12. Se permite únicamente la construcción de senderos
elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos
(ironshore) teniendo en cuenta la regulación de
bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m,
la distancia mínima entre pasarelas será definido por
las municipalidades en conjunto con Comité Técnico
de comanejadores, con los patronatos o asociaciones
de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
4.13. Sobre las obras que con permiso de la autoridad
competente e ICF se construyan en sitios de propiedad
nacional, los particulares sólo tendrán derecho al uso y
goce de ellas y no a la propiedad del suelo. Abandonadas
las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió
el permiso, se deben restituir suelos y obras, según
prescriba la autoridad soberana.
4.14. Se permite la construcción de obras necesarias para la
iluminación de las costas, según un plan autorizado por
las autoridades competentes, que contemple el impacto
de la iluminación en aquellas playas de anidamiento
de tortugas marinas y migración de aves, así como
señalizaciones marítimas y otras obras realizadas por el
Estado para mantenimiento, mejora y protección. Para
lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas.
4.15. No se permite el corte, tala, quema, excavación,
nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o
muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de
manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de
acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto
ambiental y las medidas de mitigación y compensación
ambiental.
4.16. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo
de embarcaciones con su debido permiso emitido por
las autoridades competentes.
4.17. Se permite la instalación de estructuras con fines de
repoblación, reproducción y refugio de biodiversidad
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marina–costera siempre y cuando cuenten con un
estudio y la autorización y sus respectivos permisos
emitidos por las autoridades correspondientes.
5. Normas relativas a la visitación
5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre,
público y gratuito para los usos comunes y acordes con
su naturaleza.
5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte
motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos
musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por
su volumen causen molestias al resto de los usuarios
de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar
cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la
playa, en el mar.
5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos
deberán contar con guías capacitados y certificados para
el desarrollo de la actividad turística.
5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están
obligados a informar las regulaciones de uso del área
protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones.
5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos
deben estar legalmente registrados en las instituciones
competentes, promoviendo su organización en apoyo
a la conservación y uso sostenible del área protegida.
5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son
responsables de estar actualizados en las normativas,
capacitaciones y cursos de refrescamiento del área
protegida que brinden las instituciones competentes,
como requisito previo para operar.
5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar
en forma visible las credenciales de identificación
expedidas por el IHT, entrando en vigor esta norma
una vez se haya socializado y promovido el proceso de
acreditación.
5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será
regida por las siguientes normas:
5.8.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable
de brindar el equipo de seguridad a los turistas para
evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana
y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto
directo con los arrecifes de coral.
5.8.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que
contengan ingredientes dañinos para el arrecife
y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato,
Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta
prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas
municipales.
5.8.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes
o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones
científica o condiciones médicas.
5.8.4. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y
líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las
demás regulaciones sobre disposición de desechos en
el mar.
5.8.5. Queda prohibido la alimentación de las especies del
arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos.
5.9. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será
regido por las siguientes normas:
5.9.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios
sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas
de la Bahía.
5.9.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las
actividades de proyectos de investigación autorizados
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por las autoridades correspondientes y/o de brigadas
ambientales de respuesta post huracanes que así lo
establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas.
5.9.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse
alrededor de los corales. En ningún caso se podrá
descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el
arrecife, así como extraer cualquier organismo.
5.9.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de
buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas
y de conservación así lo requieran.
5.9.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía
de buceo y máximo de 10 personas por instructor de
buceo, si se supera este número se deberá acompañar
de un segundo instructor de buceo hasta un máximo
de dos grupos para garantizar la seguridad personal y
daños al ecosistema.
5.9.6. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos
en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás
regulaciones sobre disposición de desechos en el mar.
5.9.7. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos
marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a
los organismos marinos silvestres a excepción de las
especies en cautiverio o una investigación autorizada
por la oficina respectiva del ICF.
5.10. La práctica de actividades náuticas recreativas
referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela
ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico,
windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros
deportes acuáticos será regida por las siguientes
normas:
5.10.1. La circulación de toda embarcación menor a 5
toneladas se permite si cuenta con los registros y
permisos correspondientes, respetando las velocidades
establecidas.
5.10.2. La circulación de toda embarcación de navegación
y recreativa no podrá realizarse a una distancia
menor de 50 metros de una embarcación con buzos,
la cual debe tener una bandera de identificación,
las autoridades competentes deberán verificar el
irrestricto cumplimiento de esta disposición.
6. Normas relativas a las embarcaciones de prestadores
de servicios turísticos
6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos
de emergencia comprobada. Toda embarcación
deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal
efecto, o atracar directamente en muelles designados
respetando todas las regulaciones establecidas en la
normativa nacional.
6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos,
teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre
disposición de desechos en el mar. Las embarcaciones
deben contar con un plan para el manejo de residuos
sólidos y líquidos.
6.3. El avistamiento de fauna marina con fines recreativos
será regido por las siguientes normas:
6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las especies del
arrecife y la remoción de organismos vivos
o muertos.
6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a
fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones
ballena, tortugas marinas y manatíes, a una
distancia menor de 30 metros con el motor
encendido, y a menos de 15 metros aún con
el motor apagado, respecto al ejemplar más
cercano. Para el turismo de observación
del tiburón ballena, deberán seguirse los
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lineamientos ya establecidos, que incluyen que
los nadadores deberán permanecer a 3 metros
(9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón
ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para
evitar contacto con el animal, en especial con
su cola, evitando con todo ello bloquear su
paso.
6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor, este
solo podrá volver a encenderse una vez que
se haya verificado claramente que la fauna
marina se encuentra a una distancia mínima
de 30 metros de la embarcación y visible en
la superficie.
6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos
con cualquier grupo de fauna marina, aunque
se respeten las distancias indicadas.
6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un
solo individuo o de una madre con cría por
un período superior a 15 minutos. En estos
casos, las embarcaciones deberán mantener
una distancia mínima de 50 metros respecto
al ejemplar más cercano.
6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de la
fauna marina dividiéndolos o dispersándolos
cuando nadan en grupo.
6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como
música o percusión de cualquier tipo a menos
de 100 metros de cetáceos y quelonios.
6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos
grabados de las especies observadas, así como
cualquier otro tipo de sonido bajo el agua,
durante actividades turísticas o recreativas.
Esta disposición no aplica cuando se trate
de investigaciones científicas previamente
autorizadas por las autoridades competentes.
7. Normas relativas a la pesca comercial
7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
Pesca con arpón, trampas de peces, nasas, palangre,
trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques
eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la
extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois
miles).
7.2. No se permite realizar la pesca de organismos
herbívoros de arrecife, la extracción de langosta,
caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva
de meros y pargos.
7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con
tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing).
7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus
modalidades.
8. Normas relativas a la pesca deportiva y pesca turística
8.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona
de recuperación pesquera “White Water” y “Michael
Rock”, se permite la pesca deportiva mediante el
empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el
debido carnet de licencia de pesca deportiva emitida
por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de
distancia de formaciones coralinas más cercanas con
la posterior liberación de especies de interés para la
conservación.
8.2. Se permite la pesca recreacional y turística mediante
el empleo del arte caña- carrete y línea de mano, con
el debido carnet de licencia de pesca emitida por
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DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de
distancia de formaciones coralinas más cercanas con
la posterior liberación de especies de interés para la
conservación.
8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos.
Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del
pez león (Pterois volitans y Pterois miles).
9. Normas relativas a la pesca artesanal
9.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona
de recuperación pesquera “White Water” y “Michael
Rock”, se permite la pesca artesanal con línea de mano
y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies:
peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas,
langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda
permanente como Mero (Epinephelus striatus).
9.2. Se permite el uso de atarraya exclusivamente para
captura de carnada (sardina).
9.3. Todo pescador deberá contar con su respectivo carnet
de pesca emitido por la autoridad correspondiente.
9.4. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos.
Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del
pez león (Pterois volitans y Pterois miles).
10. Normas relativas a la acuicultura
10.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de
cualquier tamaño, tipo, especie cultivada o propósito
con fines comerciales. Se exceptúan únicamente
los proyectos orientados a la restauración ecológica
mediante el cultivo de especies de importancia
ecológica o económica.
11. Normas relativas a la pesca de subsistencia
11.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano,
apnea y anzuelo, con la excepción de las siguientes
especies: Peces Herbívoros, Tiburones, Rayas,
Tortugas Marinas, Langosta, Caracol, Pepino de Mar
y especies en veda permanente como el Mero
(Epinephelus striatus).
11.2. Para la pesca de subsistencia de langosta y caracol
como derecho preferente de los pueblos originarios
legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio
del estado actual de las especies, en base a datos de
monitoreo de al menos tres años para determinar su
factibilidad (tallas, capturas, sitios, artes de pesca y
periodos de veda).
11.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos.
Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del
pez león (Pterois volitans y Pterois miles).
12. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial.
12.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter
comercial únicamente mediante el otorgamiento de
un permiso previo comercial y pago de canon, de
conformidad a la normativa legal vigente y con la
autorización de los entes competentes. Esta norma
entrará en aplicación una vez que se haya socializado
y que sea establezca el mecanismo para los permisos
correspondientes.
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13. Normas relativas a la investigación y monitoreo
13.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo
biológico sólo serán permitidas previo cumplimiento
de las disposiciones establecidas para permisos de
investigación en las regulaciones vigentes del ICF y
las demás que mande la normativa legal vigente.
13.2. Toda investigación debe autorizarse en base al plan
de investigación y necesidades de información del
PNMIB.
14. Normas relativas a la extracción e introducción de
especies
14.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois
volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano
como arte de pesca autorizado y utilizando las
recomendaciones técnicas de la estrategia Regional
para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal
Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA.
14.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de
especies no nativas del PNMIB
14.3. Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especímenes marinos tales
como conchas, corales duros y suaves, pepinos de
mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de
mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas
marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos
o derivados, excepto para el uso en acuarios locales
para exhibición, con fines única y exclusivamente
científicos y/o educativos debidamente autorizados.
15. Normas relativas al patrimonio nacional
15.1. Se prohíbe la remoción y comercialización de
artículos que según las normas establecidas son parte
del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de
Honduras.
ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y USO
MÚLTIPLE
1. Normas relativas a la navegación y atraque
1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación
de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como
resultado de las operaciones normales de buques, ya sea por
factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas
u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas
residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras
autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que
para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las
disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para
prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las
autoridades competentes deberán realizar la supervisión y
seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales
a efectos de asegurar su cumplimiento.
1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques debe
realizarse bajo las normas nacionales y las establecidas en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
1.3 Para la navegación mediante el paso inocente de
embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos:
1.2.1. La velocidad de circulación de embarcaciones
no podrá exceder cuatro nudos (8 km/h) en
lagunas, bahías, canales, áreas de buceo,
esnórquel y canotaje, y quince nudos (27.78
km/h) en otras áreas del PNMIB.
1.2.2. La circulación de lanchas no podrá realizarse
a una distancia menor de 100 metros/ 328 pies
de una boya de buceo.
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1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos. En
primera instancia Se deben de hacer los amarres en las
boyas disponibles y/o ubicarlas en sitios de lecho marino
con suelo desnudo compuesto por arena o sedimento sin
presencia de pastos marinos y arrecifes coralinos.
2. Normas relativas a la operación de infraestructura
costera
2.1 Las descargas de aguas residuales provenientes
de zonas residenciales, industriales o infraestructura
turística deberán cumplir con las normas técnicas de
las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores
y alcantarillado sanitario establecidas por los entes
competentes en materia ambiental y la Secretaría
de Salud Pública con las regulaciones ambientales
establecidas para tal efecto.
2.2 La permanencia, comercialización, transporte y venta,
de hidrocarburos y sus derivados potencialmente
peligrosos para la salud humana y el ambiente, solo
será permitido si cuenta con los permisos de salud,
ambientales y su respectivo plan de contingencia
local ante derrames extendido y autorizados por una
autoridad competente y con previo conocimiento de
las autoridades del PNMIB.
2.3 No se permite la permanencia, comercialización,
deposición y venta de materiales tóxicos o
potencialmente peligrosos para la salud humana y el
ambiente.
2.4 La instalación o permanencia de gasolineras flotantes
será permitida siempre y cuando cuenten con los
permisos de las autoridades competentes y que
cumplan con las medidas de mitigación ambiental.
3. Normas relativas a la extracción de recursos pétreos y
minerales
3.1 Queda prohibido la exploración y explotación de
minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en
la columna de agua o en el subsuelo marino.
3.2 Queda prohibido la extracción de material pétreo
(roca coralina, piedra y grava) en cualquier lugar del
PNMIB.
3.3 Se permitirá la extracción de arena de forma artesanal
con propósitos de restauración y protección de playas,
a comunidades que acrediten la necesidad de la misma,
previo a un estudio que establezca y/o reflejen datos
de monitoreo que establezcan la cantidad que será
permitida, los sitios adecuados para la extracción
debido a la dinámica marina que presenten, esta
deberá ser autorizada por ICF y demás autoridades
competentes.
3.4 Queda prohibida la comercialización y traslado de
arena, entre islas y fuera del departamento de Islas de
la Bahía.
4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de
materiales
4.1 Se permite únicamente la construcción de senderos
elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos
(ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo
impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la
distancia mínima entre pasarelas será definido por las
municipalidades en conjunto con el Comité Técnico de
comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos,
lo cual debe contar con los respectivos permisos de las
autoridades competentes.
4.2 Toda excavación, elevación/ mantenimiento de estructuras,
obras en las que se incluye el hundimiento de barcos o
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estructuras similares podrán ser autorizadas si cuenta con
los respectivos permisos de las autoridades competentes.
4.3 El dragado, disposición del material del dragado y el
mantenimiento de canales serán permitidos si cuenta con
los respectivos permisos de las autoridades competentes.
4.4 Frente a las playas no se permite estructuras cerradas,
elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino. En
otras líneas costeras, se permiten estructuras cerradas,
elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino, únicamente
si forman parte de un proyecto hotelero de mayor
envergadura ubicado en el inmueble contiguo con frente
al mar y de su propiedad, en base a estudios y con los
permisos correspondientes debiendo cumplir con los
siguientes criterios:
4.4.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80 m2.
4.4.2. Con una densidad máxima de hasta 50% del
espejo de mar frente a su propiedad y de acuerdo
a criterios técnicos.
4.4.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas
servidas, desechos sólidos o contaminantes.
Estas estructuras no se permiten sobre arrecifes
coralinos.
4.5 El tendido de cables y tuberías submarinas podrán ser
autorizadas si cuenta con los respectivos permisos de
las autoridades competentes.
4.6 No se permiten actividades que impliquen la
manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la
instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales,
colecta de especímenes o material genético, salvo si es
para fines de restauración, conservación y/o carácter
científico para lo cual debe contar con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
4.7 No se permiten construcciones permanentes o
temporales sobre arrecifes de coral.
4.8 No se permite construcción de espigones verticales
permanente o temporal.
4.9 La construcción de estructuras longitudinales paralela
a la línea de marea alta, para protección en caso de
erosión y pérdida de playa, será permitida si cuentan
con los respectivos estudios de dinámica de playa y
los permisos de las autoridades competentes.
4.10 No se permite la instalación y construcción de
infraestructura con el objetivo de retener y provocar
la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines
recreativos o de consumo.
4.11 Se permite instalación de boyas para señalización
y fondeo con su debido permiso emitido por las
autoridades competentes.
4.12 No se permite el corte, tala, quema, excavación,
nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o
muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica
de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y
vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio
del impacto ambiental y las medidas de mitigación y
compensación ambiental.
5. Normas relativas a la visitación y el turismo
5.1 El uso de las playas del Parque Nacional será libre,
público y gratuito para los usos comunes y acordes
con su naturaleza.
5.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes
motorizados, y el uso de aparatos sonoros o
instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles),
cuando por su volumen causen molestias al resto de
los usuarios de la playa.
5.3 Queda prohibido a los usuarios arrojar o vaciar
cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la
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playa o en el mar (restos de comida, botellas, latas,
colillas, cáscaras, entre otros).
5.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos
deberán contar con guías capacitados y certificados
para el desarrollo de la actividad turística.
5.5 Las empresas y prestadores de servicios de turismo
están obligados a informar las regulaciones de uso
del área protegida a los visitantes a bordo de las
embarcaciones.
5.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos
deben estar legalmente registrados en las instituciones
competentes, promoviendo su organización en apoyo
a la conservación y uso sostenible del área protegida.
5.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son
responsables de estar actualizados en las normativas,
capacitaciones y cursos de refrescamiento del área
protegida que brinden las instituciones competentes,
como requisito previo para operar.
5.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar
en forma visible las credenciales de identificación
expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma
una vez se haya promovido el proceso de acreditación
con el ente competente.
5.9 La práctica del “esnórquel” será regida por las
siguientes normas:
5.9.1. El capitán de la embarcación turística es el
responsable de brindar el equipo de seguridad
a los turistas para evitar accidentes que pongan
en riesgo la vida humana y para evitar la
inmersión inadecuada o el contacto directo con
los arrecifes de coral.
5.9.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que
contengan ingredientes dañinos para el arrecife
y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato
Homosalato, octocrylene, avobenzona).
Esta prohibición entrará en vigor a través de
ordenanzas municipales.
5.9.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar
guantes o rodilleras, exceptuando casos de
investigaciones científica o condiciones
médicas.
5.9.4. No se debe tocar los arrecifes, pararse o anclar
la embarcación sobre arrecifes coralinos o
pastos marinos.
5.9.5. Se prohíbe arrojar o vaciar desechos sólidos
y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo
en cuenta las demás regulaciones sobre
disposición de desechos en el mar.
5.9.6. Queda prohibido la alimentación de las especies
del arrecife y la remoción de organismos vivos
o muertos.
5.9.7. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a
fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones
ballena, tortugas marinas y manatíes, a una
distancia menor de 30 metros con el motor
encendido, y a menos de 15 metros aún con
el motor apagado, respecto al ejemplar más
cercano.
5.9.8. En caso de que se haya apagado el motor, este
solo podrá volver a encenderse una vez que
se haya verificado claramente que la fauna
marina se encuentra a una distancia mínima
de 30 metros de la embarcación y visible en la
superficie.
5.9.9. d) Se prohíbe permanecer más de 30 minutos
con cualquier grupo de fauna marina, aunque
se respeten las distancias indicadas.
5.9.10. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un
solo individuo o de una madre con cría por
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un período superior a 15 minutos. En estos
casos, las embarcaciones deberán mantener
una distancia mínima de 50 metros respecto
al ejemplar más cercano.
5.9.11. Se prohíbe interrumpir el curso de la
fauna marina dividiéndolos o dispersándolos
cuando nadan en grupo.
5.9.12. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como
música o percusión de cualquier tipo a menos
de 100 metros de cetáceos.
5.9.13. Se prohíbe la reproducción de sonidos
grabados de las especies observadas, así como
cualquier otro tipo de sonido bajo el agua,
durante actividades turísticas o recreativas.
Esta disposición no aplica cuando se trate
de investigaciones científicas previamente
autorizadas por las autoridades competentes.
5.9.14. No se permite arrojar o vaciar desechos
sólidos y líquidos en áreas de observación y
conservación de cetáceos, teniendo en cuenta
las demás regulaciones sobre disposición de
desechos en el mar.
5.10 La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será
regido por las siguientes normas:
5.10.1. Los prestadores de servicio para buceo deben verificar
que cada buceador se encuentre debidamente
capacitado, asimismo, asegurarse de cumplir con
todas las medidas de seguridad durante cada buceo.
5.10.2. Los visitantes que realicen estas actividades
deberán reportarse con los funcionarios del PNMIB,
mostrándoles su licencia de buceo con equipo
SCUBA e informándoles de su ubicación.
5.10.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse
alrededor de los corales, evitando pasarles por
encima. En ningún caso se podrá descansar, apoyar,
tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como
extraer cualquier organismo.
5.10.4. Las autoridades competentes podrán restringir
sitios de buceo que por condiciones oceanográficas,
climáticas y de conservación así lo requieran
5.10.5. Se permite un número máximo de 8 personas por
guía de buceo, si se supera este número se deberá
acompañar de un segundo guía de buceo hasta un
máximo de dos grupos para garantizar la seguridad
personal y daños al ecosistema.
5.10.6. No se debe arrojar o vaciar desechos sólidos y
líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las
demás regulaciones sobre disposición de desechos
en el mar.
5.10.7. Queda totalmente prohibida la colecta, manipulación,
desplazamiento o extracción de organismos
marinos dentro del PNMIB, salvo en el caso de
investigaciones científicas debidamente autorizadas
por el ICF.
5.10.8. No se permite la práctica de buceo y la pesca
mediante línea de mano durante los periodos de
desove de peces o SPAGS.
5.10.9. No se permite la práctica de buceo y la pesca
mediante línea de mano durante los periodos de
desove de peces o SPAGS.
5.11 La práctica del turismo náutico recreativo será regida
por las siguientes normas:
5.11.1. La velocidad de circulación de kayak y
remo, motos acuáticas, vela ligera, vela
crucero, lanchas rápidas, esquí náutico,
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windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y
otros deportes acuáticos, serán reguladas
por las autoridades competentes y los
comanejadores incluyendo el boyaje
de señalización, estas regulaciones
serán adoptadas a través de ordenanzas
municipales.
5.11.2. La circulación de kayak y remo, motos
acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas
rápidas, esquí náutico, windsurfs, bananas,
paravelismo y otros deportes acuáticos no
serán autorizados en las áreas delimitadas
como áreas de nado, buceo y esnórquel.
6. Normas relativas a la pesca comercial
6.1 Se permite el uso de atarraya para uso exclusivo de
carnada, pesca apnea, línea y anzuelo.
6.2 No se permite la pesca con arpón, trampas de peces
y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos,
explosivos o choques eléctricos.
6.3 No se permite la pesca de organismos herbívoros
de arrecife, la extracción de langosta y caracol y la
pesca en sitios de agregación reproductiva de meros
y pargos.
6.4 Queda prohibida la pesca mediante la modalidad
de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera
(hookah fishing).
6.5 Queda prohibida la pesca industrial en todas sus
modalidades.
7. Normas relativas a la pesca Artesanal
7.1 Se permite la pesca artesanal con línea de mano y
anzuelo, con la excepción de las siguientes especies:
peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas,
langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda
permanente como Mero (Epinephelus striatus).
7.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para
captura de carnada (sardina).
7.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné
de pesca emitido por la autoridad correspondiente.
7.4 No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos.
Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del
pez león (Pterois volitans y Pterois miles).
8. Normas relativas a la pesca deportiva y turística
8.1 Se permite la pesca deportiva mediante el empleo
del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido
carné de licencia de pesca deportiva emitida por
DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de
distancia de formaciones coralinas más cercanas con
la posterior liberación de las especies de interés para
la conservación. Lo anterior con la excepción de la
sub zona de recuperación pesquera Old Bank, donde
no es permitida esta actividad.
8.2 Se permite la pesca recreacional y turística mediante
el empleo del arte caña-carrete y línea de mano con
el debido carné de licencia de pesca emitida por
DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de
distancia de formaciones coralinas más cercanas con
la posterior liberación de las especies de interés para
la conservación.
8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca:
pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos.
Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del
pez león (Pterois volitans y Pterois miles).
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9. Normas relativas a la fotografía y filmación comercial
9.1 Se permite la fotografía y filmación con carácter
comercial únicamente mediante el otorgamiento de
un permiso previo comercial y pago de canon de
conformidad a la normativa legal vigente y con la
autorización de los entes competentes. Esta norma
entrará en vigencia una vez que se haya definido el
mecanismo necesario y este haya sido divulgado.
10. Normas relativas a la acuicultura
10.1 Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de
cualquier tamaño, tipo, o especie cultivada con fines
comerciales. Se exceptúan los proyectos orientados
a la restauración ecológica cuando se requiera la
reproducción y cría de especies de importancia
ecológica o económica.
10.2 Se permite el establecimiento de iniciativas de
repoblación de especies de importancia económica y
ecológica, previo cumplimiento de las disposiciones
establecidas para permisos de investigación en las
regulaciones vigentes del ICF y otras instituciones
competentes a nivel nacional y municipal.
11. Normas relativas a la investigación y monitoreo
11.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo
biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan
de Investigación y Monitoreo del Área Protegida)
deberá previo a obtener el permiso correspondiente
contar con opinión favorable del ICF, la resolución
de aprobación de la solicitud de licencia o permiso
de investigación científica, luego presentar el mismo
al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el
establecimiento de medidas para el involucramiento,
creación de capacidades, traspaso de la información
generada y mecanismos de socialización con el comité
técnico de co-manejo y demás estructuras locales
vinculadas.
11.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su
respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional
del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en
la jurisdicción del área donde se realizará el estudio
y autoridades locales que los solicite), además deberá
reportarse ante las instituciones co-manejadoras del
área protegida. En este último caso, los investigadores
deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa
sobre el desarrollo de investigación y colecta que
exista para esa área.
11.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la
participación de comunidades locales o se realice
en áreas utilizadas por comunidades indígenas
o afrodescendientes, el investigador en coordinación
con los comanejadores deberá socializar la actividad
antes de comenzar el trabajo de campo.
11.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan
de investigación y necesidades de información del
PNMIB.
12. Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso
tradicional
12.1 Se permite la pesca de subsistencia con línea de
mano, apnea y anzuelo a las comunidades de
pescadores organizados, con la excepción de las
siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones,
Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino
de mar y especies en veda permanente como el Mero
(Epinephelus striatus).
12.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para
captura de carnada (sardina).
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12.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné
de pesca emitido por la autoridad correspondiente.
12.4 Se permite la colecta de objetos marinos (que se
encuentren fuera del arrecife) con previa autorización
de las autoridades competentes; se exceptúan las
siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones,
Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino
de mar, Asimismo, objetos ceremoniales y culturales
de los pueblos originarios de las Islas de la Bahía.
13. Normas relativas a la extracción e introducción de
especies
13.1 Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y
Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte
de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones
técnicas de la estrategia Regional para el Control del
Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF
y DIGEPESCA.
13.2 Queda terminantemente prohibido la introducción de
especies no nativas del PNMIB.
13.4 Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especímenes marinos tales
como conchas, corales duros y suaves, pepinos de
mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de
mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas
marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos
o derivados, excepto para el uso en acuarios locales
para exhibición, con fines única y exclusivamente
científicos y/o educativos debidamente autorizados.
14. Normas relativas al patrimonio nacional
14.1 Queda prohibido la remoción y comercialización de
artículos que según normas establecidas son parte del
patrimonio arqueológico e histórico del Estado de
Honduras.
SUBZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA
1.1 Normas relativas a esta subzona
1.1. Queda prohibida la pesca a gran escala o pesca
industrial en cualquiera de sus modalidades.
1.2. La pesca deportiva turística será permitida únicamente
para Tarpón, Permit y Bonefish, utilizando caña-
carrete y con la respectiva liberación de las presas, a
un mínimo de 50 metros de distancia de formaciones
coralinas más cercanas y se deberá contar con la debida
licencia emitida por DIGEPESCA.
1.4. No se permite la pesca artesanal.
1.5. Queda prohibida la acuicultura marina.
1.6. No se permite realizar la pesca con arpón, piquetes,
trampas de peces, nasas, palangre, trasmallo,
chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos.
Se exceptua el arpon hawaiian sling para caza de pez
leon y especies invasoras (listado de especies invasoras
identificadas y definidas por la autoridad de pesca).
1.7. No se permite realizar la pesca de organismos
herbívoros de arrecife.
1.8. No se permite la extracción de ninguna especie
de langosta y caracol. En el caso de la pesca de
subsistencia, como derecho preferente de los pueblos
originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse
un estudio del estado actual de las especies en base
a datos de monitoreo de al menos tres años para
determinar su factibilidad (tallas, captura, sitios, artes
de pesca y periodos de veda etc).
1.8. No se permite la pesca en sitios de agregación
reproductiva de meros y pargos.
1.9. No se permite la pesca de especies amenazadas o en
peligro de extinción
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1.10 No se permite la alteración, extracción, remoción y
comercialización de lo que forme parte del Patrimonio
Cultural de la Nación.
1.11 Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especímenes marinos tales
como conchas, corales duros y suaves, pepinos de
mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de
mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas
marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos
o derivados, excepto para el uso en acuarios locales
para exhibición, con fines única y exclusivamente
científicos y/o educativos debidamente autorizados.
1.12. No se permite la pesca mediante modalidad de buceo,
incluidas tanque, pulmón o manguera (Hookah
fishing).
1.13. La extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois
miles) se realizará siguiendo los esquemas de control
establecidos en el Plan de Control del Pez León del
Plan de Manejo del 2012.
1.14. No se permite la introducción de especies no nativas
del PNMIB.
1.15. No se permite la remoción y/o dragado de pastos
marinos y áreas con cobertura de corales.
1.16. No se permite la explotación mineral de cualquier tipo,
en el área marina o el subsuelo.
1.17. Se permite la instalación de viveros de coral, arrecifes
artificiales y sombras langosteras con fines de
restauración y conservación, con previa autorización
del ICF, solicitado mediante propuesta técnica y
una vez se cuente con los permisos y autorizaciones
correspondientes.
ZONA RESTRINGIDA
Descripción: Zona que, por su importancia ecológica,
será restringida completamente a la intervención humana,
exceptuando aquellas actividades relacionadas con la
investigación científica y la educación ambiental.
1. Normativa relativas a la permanencia de visitantes
e investigadores
1.1. No se permite la permanencia de visitantes ni la
extracción de material biológico de ningún tipo, con
excepción de aquel material utilizado con propósitos
de investigación científica debidamente autorizados
por el ICF.
1.2. Se permite la investigación científica extractiva y
no-extractiva según lo estipulado en el reglamento de
investigación del ICF.
1.3. El ingreso de investigadores a esta zona debe contar
con el permiso escrito del ICF.
1.4. En esta zona se permite la construcción de refugios
y accesos exclusivamente de uso temporal para
actividades de investigación, control y vigilancia
y monitoreo de integridad ecológica previamente
autorizados por el ICF y las autoridades competentes.
1.5. No se permiten actividades de recreación.
2. Normas relativas a la navegación y atraque
2.1 No se permite la descarga e intercambio de agua
de lastre y la eliminación de residuos de cualquier
tipo (sólido o líquido) de las operaciones normales
de buques, aunque ya sea debido a factores de
funcionamiento.
2.2 El paso inocente de embarcaciones y buques
debe realizarse bajos las normas nacionales y las
establecidas en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
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2.3 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una
distancia menor de 50 metros de una boya de buceo.
2.4 No se permite el uso de anclas dentro de esta zona.
3. Normas relativas a la operación de infraestructura
costera
3.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de
zonas residenciales, industriales o infraestructura
turística deberán cumplir con las normas técnicas de
las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores
y alcantarillado sanitario establecidas por los entes
competentes en materia ambiental y la Secretaría
de Salud Pública con las regulaciones ambientales
establecidas para tal efecto.
3.2 No se permite la permanencia, comercialización y
venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente
peligrosos para la salud humana y el ambiente.
3.3 No se permite la permanencia, comercialización,
deposición y venta de materiales tóxicos o
potencialmente peligrosos para la salud humana y el
ambiente.
4. Normas relativas a la minería
4.1 Queda prohibido la exploración y explotación de
minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos en la
columna de agua o en el subsuelo marino.
4.2 Queda prohibido la extracción de material pétreo (roca
coralina, arena, piedra y grava) en cualquier lugar del
Parque Nacional.
5. Normas relativas a estructuras, obras y extracción
de materiales
5.1 No se permite la excavación, nivelación y relleno en
bosques de manglar, praderas marinas y áreas con
cobertura arrecifal de coral.
5.2 No se permiten estructuras cerradas, elevaciones
(niveles/piso) sobre estructuras en el lecho marino.
5.3 No se permiten obras en las que se incluye el
hundimiento de barcos o estructuras similares.
5.4 El salvataje de embarcaciones podrá ser autorizada
por las autoridades competentes, de conformidad a las
directrices para la elaboración de planes de remoción
de naves hundidas, semihundidas y pecios.
5.5 No se permite el tendido de cables y tuberías.
5.6 No se permiten actividades que impliquen la
manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la
instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales,
colecta de especímenes o material genético, salvo
si es para fines de restauración, conservación y/o
carácter científico para lo cual se debe contar con los
respectivos permisos del ICF.
5.7 No se permite la instalación y construcción de
infraestructura con el objetivo de retener y provocar
la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines
recreativos o de consumo.
5.8 Se permiten obras necesarias para la iluminación de
las costas y señalizaciones marítimas, así como las
obras realizadas por el Estado para mejora, protección
y mantenimiento, en el caso de afectar hábitat frágiles
se deben establecer las recomendaciones previo a la
implementación.
5.9 Queda prohibido el corte, tala y quema en bosques de
manglar y humedales.
6. Normas relativas a la pesca comercial
6.1 No se permite el uso de atarraya para uso exclusivo de
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carnada, pesca apnea, nasa artesanal para langostas,
línea y anzuelo.
6.2 No se permite realizar la pesca con arpón, trampas
de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro,
químicos, explosivos, choques eléctricos.
6.3 No se permite realizar la pesca de organismos
herbívoros de arrecife, la extracción de langosta y
caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva
de meros y pargos.
6.4 Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de
buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah
fishing).
6.5 Queda prohibida la pesca industrial en todas sus
modalidades.
7. Normas relativas a la pesca deportiva y turística
7.1 No se permite la pesca deportiva aplicando el arte
caña-carrete con la posterior liberación de la presa.
7.2 No se permite la pesca recreacional y turística con el
empleo de línea de mano o caña-carrete.
8. Normas relativas a la fotografía y filmación
comercial
8.1 Se permite la fotografía y filmación con carácter
comercial únicamente mediante el otorgamiento
de un permiso previo comercial y pago de canon
de conformidad a la normativa legal vigente y con
la autorización de los entes competentes y del ICF.
Esta norma entrará en vigencia una vez que se haya
definido el mecanismo necesario y este haya sido
divulgado.
9. Normas relativas a la acuicultura
9.1 Queda prohibido la instalación de granjas acuícolas
de cualquier tamaño, índole, especie o propósito con
fines comerciales.
10. Normas relativas a la investigación y monitoreo
10.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo
biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan
de Investigación y Monitoreo del Área Protegida)
deberá previo a obtener el permiso correspondiente
contar con opinión favorable del ICF, la resolución
de aprobación de la solicitud de licencia o permiso
de investigación científica, luego presentar el mismo
al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el
establecimiento de medidas para el involucramiento,
creación de capacidades, traspaso de la información
generada y mecanismos de socialización con el comité
técnico de co-manejo y demás estructuras locales
vinculadas.
10.2. Es Obligatorio que el investigador principal porte su
respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional
del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en
la jurisdicción del área donde se realizará el estudio
y autoridades locales que los solicite), además deberá
reportarse ante las instituciones co-manejadoras del
área protegida. En este último caso, los investigadores
deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa
sobre el desarrollo de investigación y colecta que
exista para esa área.
10.3. Cuando la investigación o monitoreo implique la
participación de comunidades locales o se realice
en áreas utilizadas por pueblos originarios, el
investigador en coordinación con los comanejadores
deberá socializar la actividad antes de comenzar el
trabajo de campo.
10.4. Toda investigación debe autorizarse en base al plan
de investigación y necesidades de información del
PNMIB.
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11. Normas relativas a la extracción e introducción de
especies
11.1. Se permite la extracción del del pez león (Pterois
volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano
como arte de pesca autorizado y utilizando las
recomendaciones técnicas de la estrategia Regional
para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal
Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA.
11.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de
especies no nativas del PNMIB.
11.3. Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especies marinas para acuarios
y artesanías tales como conchas, corales duros y
suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de
mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas
marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas
y sus subproductos y derivados.
12. Normas relativas al patrimonio nacional
13.1. Queda prohibido la remoción y comercialización de
artículos que, según normas establecidas, son parte
del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de
Honduras.
ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA Y ACUICULTURA
Descripción: Zona donde será permitido el uso regulado de
los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal,
industrial y la acuicultura.
1. Normas relativas a la navegación y atraque
1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre
y la eliminación de residuos de cualquier tipo
(sólido o líquido) en el mar, como resultado de las
operaciones normales de buques ya sea por factores
de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas
u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las
aguas residuales deberán ser descargadas en terminales
receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa
nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el
país y por las disposiciones establecidas en el Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los
buques (MARPOL). Las autoridades competentes
deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas
regulaciones nacionales e internacionales a efectos de
asegurar su cumplimiento.
1.2. El paso inocente de embarcaciones y buques está
permitido bajo las normas nacionales y las establecidas
en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR).
1.3. Para la navegación mediante el paso inocente
de embarcaciones se deben seguir los siguientes
lineamientos:
1.3.1. La velocidad de circulación de embarcaciones
será regulado por las autoridades competentes
y los comanejadores, incluyendo el boyaje
de señalización. Estas regulaciones serán
adoptadas a través de ordenanzas municipales.
1.3.2. La circulación de lanchas no podrá realizarse
a una distancia menor de 50 metros de una
embarcación con buzos, la cual debe tener
una bandera de identificación, las autoridades
competentes deberán verificar el irrestricto
cumplimiento de esta disposición.
1.3.3. Se prohíbe la circulación de embarcaciones en
la franja de bañistas debidamente identificadas
y marcadas.
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1.3.4. No se permite el uso de anclas, excepto en casos
de emergencia comprobada. Toda embarcación
deberá hacer uso de las boyas instaladas para
tal efecto, o atracar directamente en muelles
designados respetando todas las regulaciones
establecidas en la normativa nacional.
2. Normas relativas a la operación de infraestructura
costera
2.1. Las descargas de aguas residuales provenientes de
zonas residenciales, industriales o infraestructura
turística deben cumplir con las Normas Técnicas de
las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores
y alcantarillado sanitario establecidas por la Secretaría
de Salud Pública y las regulaciones ambientales
establecidas para tal efecto.
2.2. La permanencia, comercialización, transporte y venta
de hidrocarburos y sus derivados potencialmente
peligrosos para la salud humana y el ambiente, se
permite si cuenta con los permisos respectivos y
plan de contingencia local ante derrames concedido
y autorizado por las autoridades competentes y con
previo conocimiento de las autoridades del PNMIB.
2.3. No se permite la permanencia, comercialización,
deposición y venta de materiales tóxicos o
potencialmente peligrosos para la salud humana y el
ambiente en esta zona.
2.4. La instalación o permanencia de gasolineras flotantes
será permitida siempre y cuando cuenten con los
permisos de las autoridades competentes y que
cumplan con las medidas de mitigación ambiental.
2.5. En zonas de playas no se permite la instalación y
permanencia de equipos tecnológicos o industriales
que contengan sustancias nocivas y/o potencialmente
peligrosas incluyendo bombas, compresores, baterías
y tanques de reserva de hidrocarburos.
3. Normas relativas a la extracción de recursos
pétreos y minerales
3.1. Queda prohibido la exploración y explotación de
minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos sea en
la columna de agua o en el subsuelo marino.
3.2. Queda prohibido la extracción de material pétreo
(roca coralina, arena, piedra y grava), exceptuando
la extracción de arena para la restauración de playas,
previo estudios y con los permisos de las autoridades
competentes.
4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción
de materiales
4.1. Se permite el hundimiento de barcos o estructuras
similares, con los respectivos permisos de las
autoridades competentes.
4.2. Se permite el salvataje de embarcaciones con
la autorización de los entes competentes, de
conformidad a las directrices de la Marina Mercante
para la elaboración de planes de remoción de naves
hundidas, semihundidas y pecios.
4.3. Queda prohibido la excavación, nivelación y relleno
en bosques de manglar, praderas de pastos marinos y
áreas con cobertura arrecifal.
4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras y
de canales, puertos, se permiten con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
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4.5. Frente a las playas no se permite estructuras cerradas,
elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino.
4.6. En otras líneas costeras, se permiten estructuras
cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho
marino, únicamente si forman parte de un proyecto
hotelero de mayor envergadura ubicado en el inmueble
contiguo con frente al mar y de su propiedad, en base a
estudios y con los permisos correspondientes debiendo
cumplir con los siguientes criterios:
4.6.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80
m2.
4.6.2. Con una densidad máxima de hasta 50%
del espejo de mar frente a su propiedad y de
acuerdo a criterios técnicos.
4.6.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas
servidas, desechos sólidos o contaminantes.
4.6.4. Estas estructuras no se permiten sobre
arrecifes coralinos
4.6.5. Se permite el tendido de cables y tuberías
submarinas si cuenta con los respectivos
permisos de las autoridades competentes.
4.6.6. Queda prohibido actividades que impliquen
la manipulación del coral in situ o ex situ, ya
sea para la instalación de viveros de coral,
arrecifes artificiales, colecta de especímenes
o material genético, salvo si es para fines
de restauración, conservación y/o carácter
científico para lo cual debe contar con
un plan científicamente sólido con respaldo
de un regente especializado en la materia y
certificado por el Colegio de Biólogos de
Honduras y los respectivos permisos de las
autoridades competentes.
4.6.7. Se permite únicamente la construcción de
senderos elevados (pasarela) de madera en
arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en
cuenta la regulación de bajo impacto con
un ancho máximo de dos (2) m, la distancia
mínima entre pasarelas será definido por las
municipalidades en conjunto con el Comité
Técnico de comanejadores, los patronatos
o asociaciones de vecinos, lo cual debe
contar con los respectivos permisos de las
autoridades competentes.
4.6.8. No se permiten construcciones permanentes
o temporales sobre arrecifes de coral.
4.6.9. No se permite construcción de espigones
verticales permanente o temporal.
4.6.10. La construcción de estructuras longitudinales
paralelas a la línea de marea alta, para
protección en caso de erosión y pérdida de
playa, será permitida previo un estudio de
la dinámica de playa y los permisos de las
autoridades competentes.
4.6.11. Se permite la construcción de muelles en la
Zona Marino Costera de conformidad a la
Tabla de Categorización Ambiental vigente y
de acuerdo con la presente normativa, previa
autorización de los entes competentes.
4.6.12. No se permite la instalación y construcción
de infraestructura con el objetivo de retener
y provocar la agregación de peces, tortugas y
tiburones con fines recreativos o de consumo.
4.6.13. Se permite la instalación de boyas de buceo
y fondeo de embarcaciones con sus debidos
permisos emitidos por las autoridades
competentes.
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4.6.14. No se permite el corte, tala, quema,
excavación, nivelación y relleno en bosques
de manglar vivo o muerto. Se exceptúan
aquella infraestructura hídrica de manejo y
gestión del agua, infraestructura vial y vías de
acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del
impacto ambiental, las medidas de mitigación
y compensación ambiental
5. Normas relativas a la visitación
5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre,
público y gratuito para los usos comunes y acordes
con su naturaleza.
5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte
motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos
musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por
su volumen causen molestias al resto de los usuarios
de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar
cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la
playa, en el mar.
5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios
turísticos deberán contar con guías capacitados y
certificados para el desarrollo de la actividad turística.
5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo
están obligados a informar las regulaciones de uso
del área protegida a los visitantes a bordo de las
embarcaciones.
5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos
deben estar legalmente registrados en las instituciones
competentes, promoviendo su organización en apoyo
a la conservación y uso sostenible del área protegida.
5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son
responsables de estar actualizados en las normativas,
capacitaciones y cursos de refrescamiento del área
protegida que brinden las instituciones competentes,
como requisito previo para operar.
5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán
portar en forma visible las credenciales de
identificación expedida por el IHT, entrando en vigor
esta norma una vez se haya socializado y promovido
el proceso de acreditación.
5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será
regida por las siguientes normas.
5.9. El capitán de la embarcación turística es el
responsable de brindar el equipo de seguridad a los
turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo
la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada
o el contacto directo con los arrecifes de coral.
5.10. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan
ingredientes dañinos para el arrecife y la salud
humana (Oxitoxibenzona, OctinoxatoHomosalato,
octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará
en vigencia a través de ordenanzas municipales.
5.11. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes
o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones
científica o condiciones médicas.
5.12. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y
líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta
las demás regulaciones sobre disposición de desechos
en el mar.
5.13. Queda prohibido la alimentación de las especies
del arrecife y la remoción de organismos vivos o
muertos.
5.14. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será
regido por las siguientes normas:
5.14.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a
sus usuarios sobre la normativa del parque
Nacional Marino Islas de la Bahía.
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5.14.2. No utilizar guantes o rodilleras a
excepción de las actividades de proyectos
de investigación autorizados por las
autoridades correspondientes y/o de
brigadas ambientales de respuesta post
huracanes que así lo establezcan en su
protocolo y/o condiciones médicas.
5.14.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán
desplazarse alrededor de los corales. En
ningún caso se podrá descansar, apoyar,
tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así
como extraer cualquier organismo.
5.14.4. Las autoridades competentes podrán
restringir sitios de buceo que por condiciones
oceanográficas, climáticas y de conservación
así lo requieran.
5.14.5. Se permite un número máximo de 8 personas
por guía de buceo y máximo de 10 personas
por instructor de buceo, si se supera este
número se deberá acompañar de un segundo
instructor de buceo hasta un máximo de dos
grupos para garantizar la seguridad personal
y daños al ecosistema.
5.15. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos
en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás
regulaciones sobre disposición de desechos en el mar.
5.16. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos
marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a
los organismos marinos silvestres a excepción de las
especies en cautiverio o una investigación autorizada
por la oficina respectiva del ICF.
5.17 La práctica de actividades náuticas recreativas
referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela
ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico,
windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros
deportes acuáticos será regida por las siguientes
normas:
5.17.1. La circulación de toda embarcación menor
a 5 toneladas se permite si cuenta con los
registros y permisos correspondientes,
respetando las velocidades establecidas.
5.17.2. La circulación de toda embarcación de
navegación y recreativa no podrá realizarse
a una distancia menor de 50 metros de
una embarcación con buzos, la cual debe
tener una bandera de identificación, las
autoridades competentes deberán verificar el
irrestricto cumplimiento de esta disposición.
6. Normas relativas a las embarcaciones de
prestadores de servicios turísticos
6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos
de emergencia comprobada. Toda embarcación
deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal
efecto, o atracar directamente en muelles designados
respetando todas las regulaciones establecidas en la
normativa nacional.
6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y
líquidos, teniendo en cuenta las demás regulaciones
sobre disposición de desechos en el mar. Las
embarcaciones deben contar con un plan para el
manejo de residuos sólidos y líquidos.
6.3. El avistamiento de fauna marina con fines recreativos
será regido por las siguientes normas:
6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las
especies del arrecife y la remoción de
organismos vivos o muertos.
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6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse
a fauna marina, incluyendo cetáceos,
tiburones ballena, tortugas marinas y
manatíes, a una distancia menor de 30
metros con el motor encendido, y a menos
de 15 metros aún con el motor apagado,
respecto al ejemplar más cercano. Para
el turismo de observación del tiburón
ballena, deberán seguirse los lineamientos
ya establecidos, que incluyen que los
nadadores deberán permanecer a 3 metros
(9.84 pies) de distancia del cuerpo del
tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de
la cola, para evitar contacto con el animal,
en especial con su cola, evitando con todo
ello bloquear su paso.
6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor,
este solo podrá volver a encenderse una vez
que se haya verificado claramente que la
fauna marina se encuentra a una distancia
mínima de 30 metros de la embarcación y
visible en la superficie.
6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos
con cualquier grupo de fauna marina,
aunque se respeten las distancias indicadas.
6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de
un solo individuo o de una madre con cría
por un período superior a 15 minutos. En
estos casos, las embarcaciones deberán
mantener una distancia mínima de 50
metros respecto al ejemplar más cercano.
6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de
la fauna marina dividiéndolos o
dispersándolos cuando nadan en grupo.
6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos,
como música o percusión de cualquier
tipo a menos de 100 metros de cetáceos y
quelonios.
6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos
grabados de las especies observadas, así
como cualquier otro tipo de sonido bajo
el agua, durante actividades turísticas o
recreativas. Esta disposición no aplica
cuando se trate de investigaciones
científicas previamente autorizadas por
las autoridades competentes.
7. Normas relativas a la pesca comercial
7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: la
pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre,
trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y
choques eléctricos.
7.2. No se permite realizar la pesca de organismos
herbívoros de arrecife, la extracción de langosta,
caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva
de meros y pargos.
7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con
tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing).
7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus
modalidades.
8. Normas relativas a la pesca deportiva y turística
8.1. No se permite la pesca deportiva de captura y liberación
(“captura y liberación”) utilizando caña-carrete.
8.2. No se permite la pesca recreacional y turística con la
utilización de línea y anzuelo o caña-carrete. Con la
excepción las zonas de Coco View y Caribean Point,
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para las especies de Tarpón, Permit y Bonefish con la
respectiva liberación de las presas.
9. Normas relativas a la acuicultura
9.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de
cualquier tamaño, tipo, o especie cultivada con fines
comerciales. Se exceptúan los proyectos orientados
a la restauración ecológica cuando se requiera la
reproducción y cría de especies herbívoras.
10. Normas relativas a la pesca de subsistencia
10.1. Se permite la pesca de subsistencia utilizando las
siguientes artes de pesca: atarraya (para uso exclusivo
de carnada), línea y anzuelo.
10.2. Para la pesca de subsistencia de la langosta (Panurilus
argus) y caracol (Lobatus gigas) como derecho
preferente de los pueblos originarios legalmente
reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado
actual de las especies en base a datos de monitoreo de
al menos cinco años para determinar su factibilidad
(tallas, captura, sitios, artes de pesca y periodos de
veda etc).
11. Normas relativas a la fotografía y filmación
comercial
11.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter
comercial con el permiso correspondiente y pago
de canon, de conformidad a la normativa legal,
con la autorización de los entes competentes. Esta
norma entrará en vigencia una vez se haya creado el
mecanismo, establecido el canon y socializado con
los diferentes interesados.
12. Normas relativas a la investigación y monitoreo
12.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo
biológico sólo serán permitidas previo cumplimiento
de las disposiciones establecidas para permisos de
investigación en las regulaciones vigentes del ICF y
las demás que mande la normativa legal vigente.
12.2. Toda investigación debe autorizarse en base al plan
de investigación y necesidades de información del
PNMIB.
13. Normas relativas a la extracción e introducción de
especies
13.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y
Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte
de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones
técnicas de la estrategia Regional para el Control del
Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF
y DIGEPESCA.
13.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de
especies no nativas del PNMIB.
13.3. Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especímenes marinos tales
como conchas, corales duros y suaves, pepinos de
mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de
mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas
marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos
o derivados, excepto para el uso en acuarios locales
para exhibición, con fines única y exclusivamente
científicos y/o educativos debidamente autorizados.
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14. Normas relativas al patrimonio nacional
14.1. Se prohíbe la remoción y comercialización de artículos
que según las normas establecidas son parte del
patrimonio arqueológico e histórico del Estado de
Honduras.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
1. Normas relativas a la navegación y atraque
1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre
y la eliminación de residuos de cualquier tipo
(sólido o líquido) en el mar, como resultado de las
operaciones normales de buques ya sea por factores
de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas
u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las
aguas residuales deberán ser descargadas en terminales
receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa
nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el
país y por las disposiciones establecidas en el Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los
buques (MARPOL). Las autoridades competentes
deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas
regulaciones nacionales e internacionales a efectos de
asegurar su cumplimiento.
1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques está
permitido bajo las normas nacionales y las establecidas
en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR).
1.3 Para la navegación mediante el paso inocente
de embarcaciones se deben seguir los siguientes
lineamientos:
1.3.1 La velocidad de circulación de embarcaciones serán
reguladas por las autoridades competentes y los
comanejadores incluyendo el boyaje de señalización,
estas regulaciones serán adoptadas a través de
ordenanzas municipales.
1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos o
pastos marinos, y se deben de hacer los amarres en las
boyas disponibles.
1.5 Se permite el hundimiento de barcos y estructuras
similares cuando sea necesario, siempre y cuando se
haya realizado un estudio previo de factibilidad técnica
y de evaluación de impacto ambiental dictaminado
como favorable por el Comité Técnico del PNMIB.
1.6. No se permite anclaje sobre arrecifes coralinos.
1.7. No se permite el anclaje de los barcos fuera de las
boyas previstas para ello.
1.8. No se permite el anclaje con baterías o cualquier otro
instrumento que genere contaminación.
1.9. No se permite amarrar dos o más lanchas a una boya.
2. Normas relativas a la minería
2.1 Queda prohibido la exploración y explotación de
minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos ya sea
en la columna de agua o en el subsuelo marino. Plan
de Manejo Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
2023-2034 102.
3. Normas relativas a Estructuras, Obras y extracción
de materiales
3.1 No se permiten actividades que impliquen la
manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la
instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales,
colecta de especímenes o material genético, salvo
si es para fines de restauración, conservación y/o
carácter científico para lo cual se debe contar con los
respectivos permisos de las autoridades competentes.
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4. Normas relativas a la visitación y el turismo
4.1 Se prohíbe lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos
teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre
disposición de desechos en el mar.
4.2 Queda prohibido la alimentación de las especies
marinas y la remoción de organismos vivos o
muertos.
4.3 El capitán de la embarcación turística es el responsable
de brindar el equipo de seguridad a los turistas para
evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana
y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto
directo con los arrecifes de coral.
4.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos
deberán contar con guías capacitados y certificados
para el desarrollo de la actividad turística.
4.5 Los prestadores de servicios de turismo están obligados
a informar las regulaciones de uso del área protegida
a los visitantes a bordo de las embarcaciones.
4.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos
deben estar legalmente registrados en las instituciones
competentes promoviendo su organización en apoyo
a la conservación y uso sostenible del área protegida.
4.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son
responsables de estar actualizados en las normativas,
capacitaciones y cursos de refrescamiento del área
protegida que brinden las instituciones competentes,
como requisito previo para operar.
4.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar
en forma visible las credenciales de identificación
expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma
una vez se haya promovido el proceso de acreditación.
4.9 El avistamiento de fauna marina con fines recreativos
será regido por las siguientes normas:
4.9.1. Para el turismo de observación del tiburón
ballena, deberán seguirse los lineamientos ya
establecidos, que incluyen que los nadadores
deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies)
de distancia del cuerpo del tiburón ballena y
4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar
contacto con el animal, en especial con su cola,
evitando con todo ello bloquear su paso.
4.9.2. No se permite perseguir, manipular, molestar
o montar sobre ningún tipo de vida marina tal
como: tortugas, ballenas, tiburones ballena,
delfines, mamíferos marinos, estrellas de mar,
pepinos de mar, erizos de mar, entre otros.
4.9.3. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a
fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones
ballena, tortugas marinas y manatíes, a una
distancia menor de 30 metros con el motor
encendido y a menos de 15 metros aún con
el motor apagado, respecto al ejemplar más
cercano.
4.9.4. Queda prohibido acercarse a menos de 30 metros
de delfines y otros cetáceos menores y a menos
de 50 metros de ballenas y cetáceos mayores
de 5 metros, cuando éstos se encuentren en
actividades de alimentación o socialización.
4.9.5. En caso de que se haya apagado el motor, este
solo podrá volver a encenderse una vez que
se haya verificado claramente que la fauna
marina se encuentra a una distancia mínima
de 30 metros de la embarcación y visible en la
superficie.
4.9.6. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con
cualquier grupo de fauna marina, aunque se
respeten las distancias indicadas.
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4.9.7. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un
solo individuo o de una madre con cría por un
período superior a 15 minutos. En estos casos, las
embarcaciones deberán mantener una distancia
mínima de 50 metros respecto al ejemplar más
cercano.
4.9.8. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna
marina dividiéndolos o dispersándolos cuando
nadan en grupo.
4.9.9. No se permite alimentar a especies de fauna
marina.
4.9.10. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como
música o percusión de cualquier tipo a menos
de 100 metros de cetáceos y quelonios.
4.9.11. Se prohíbe la reproducción de sonidos
grabados de las especies observadas, así como
cualquier otro tipo de sonido bajo el agua,
durante actividades turísticas o recreativas.
Esta disposición no aplica cuando se trate
de investigaciones científicas previamente
autorizadas por las autoridades competentes.
4.9.12. No se permite arrojar o vaciar desechos
sólidos y líquidos en áreas de observación y
conservación de cetáceos, teniendo en cuenta
las demás regulaciones sobre disposición de
desechos en el mar.
5. Normas relativas a la pesca comercial
5.1. No se debe realizar la pesca con arpón, trampas
de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro,
químicos, explosivos o choques eléctricos, aunque
sea de línea o cualquier otra arte de pesca que no sea
en base a línea de mano.
5.2 Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y
Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte
de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones
técnicas de la estrategia Regional para el Control del
Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF
y DIGEPESCA.
5.3. No se permite la captura, extracción y comercialización
de especies arrecifales para acuarios y artesanías tales
como conchas, corales duros y suaves, pepinos de
mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de
mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas
marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos
y derivados.
5.3. Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de
buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah
fishing).
5.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus
modalidades.
6. Normas relativas a la pesca deportiva y turística
6.1. Se permite la pesca deportiva, recreacional y turística,
mediante el empleo del arte caña-carrete y línea
de mano, con el debido carné de licencia de pesca
deportiva emitida por DIGEPESCA a 50 metros (164
pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas
más cercanas con la posterior liberación de la presa,
en el caso de la pesca deportiva a un máximo de
profundidad de 91 metros (300 pies).
7. Normas relativas a la fotografía y filmación
comercial
7.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter
comercial únicamente mediante el otorgamiento de
un permiso previo comercial y pago de canon de
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conformidad a la normativa legal vigente, con la
autorización de los entes competentes. Esta norma
entrará en vigencia una vez que se haya definido el
mecanismo necesario y este haya sido divulgado.
8. Normas relativas a la acuicultura
8.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de
cualquier tamaño, índole, especie o propósito con fines
comerciales.
9. Normas relativas a la investigación y monitoreo
9.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo
biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan
de Investigación y Monitoreo del Área Protegida)
deberá previo a obtener el permiso correspondiente
contar con opinión favorable del ICF, la resolución
de aprobación de la solicitud de licencia o permiso
de investigación científica, luego presentar el mismo
al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el
establecimiento de medidas para el involucramiento,
creación de capacidades, traspaso de la información
generada y mecanismos de socialización con el comité
técnico de comanejo y demás estructuras locales
vinculadas.
9.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su
respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional
del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en
la jurisdicción del área donde se realizará el estudio
y autoridades locales que los solicite), además deberá
reportarse ante las instituciones comanejadoras del
área protegida. En este último caso, los investigadores
deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa
sobre el desarrollo de investigación y colecta que
exista para esa área.
9.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la
participación de comunidades locales o se realice
en áreas utilizadas por comunidades indígenas o
afrodescendientes, el investigador en coordinación
con los comanejadores deberá socializar la actividad
antes de comenzar el trabajo de campo.
9.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan
de investigación y necesidades de información del
PNMIB.
10. Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso
tradicional
10.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano
y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies:
peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas,
langosta, caracol, pepino de mar y especies en veda
permanente como el Mero (Epinephelus striatus).
11. Normas relativas a la extracción e introducción de
especies
11.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y
Pterois miles.) utilizando el arpón hawaiano como arte
de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones
técnicas de la estrategia Regional para el Control del
Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF
y DIGEPESCA.
11.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de
especies no nativas al PNMIB.
11.3. Queda prohibida la captura, extracción y
comercialización de especies marinas para acuarios
y artesanías tales como conchas, corales duros y
suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de
mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas
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marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas
y sus subproductos y derivados.
12. Normas relativas al patrimonio nacional
12.1 Queda prohibido la remoción y comercialización de
artículos que según normas establecidas son parte del
patrimonio arqueológico e histórico del Estado de
Honduras.
I. COMPONENTE ESTRATÉGICO
Objetivo estratégico 1: Recuperar la biomasa de
las poblaciones de peces comerciales y promover su
aprovechamiento de manera sostenible.
Objetivo estratégico 2: Promover la distribución equitativa y
transparente de beneficios ambientales, sociales y económicos
que se generan dentro del área protegida.
Objetivo estratégico 3: Mejorar y mantener la integridad
ecológica de los manglares con el fin de conservar sus bienes
y servicios ecosistémicos.
Objetivo estratégico 4: Evitar y mitigar el impacto del
desarrollo inmobiliario e infraestructura para el turismo sobre
los hábitats del parque marino.
Objetivo estratégico 5: Evitar y mitigar el impacto de
especies exóticas e invasoras y enfermedades que afectan la
integridad de los sistemas marino-costeros.
Objetivo estratégico 6: Evitar y mitigar el impacto de la
construcción y operación de la infraestructura marítima para
garantizar la salud del sistema marino-costero.
Objetivo estratégico 7: Evitar, minimizar y mitigar el impacto
de las operaciones de navegación marítima en el Parque
Nacional Marino.
Objetivo estratégico 8: Evitar, minimizar y mitigar el
impacto de efluentes provenientes del uso de combustibles,
hidrocarburos y otras sustancias nocivas potencialmente
peligrosas (SNPP) por parte del transporte marítimo y
cualesquiera otras operaciones terrestres.
Objetivo estratégico 9: Evitar, minimizar y mitigar el impacto
de los residuos sólidos provenientes de los asentamientos
urbanos e infraestructura turística.
Objetivo estratégico 10: Reducir el impacto de los efluentes
agrícolas en la calidad del agua marina cercana a la costa.
Objetivo estratégico 11: Reducir el impacto de los efluentes
urbanos, la infraestructura turística y el mantenimiento de
embarcaciones en la calidad del agua marina cercana a la costa.
Objetivo estratégico 12: Evitar, minimizar y mitigar el
impacto de los sedimentos sobre el sistema marino-costero.
Objetivo estratégico 13: Promover el conocimiento de los
recursos naturales, la investigación y monitoreo de los valores
de conservación para una mejor comprensión de los beneficios.
Objetivo estratégico 14: Promover la Gestión del Parque
Marino Islas de la Bahía bajo una mayor comprensión sobre
el Cambio Climático y sus efectos sobre los sistemas marino-
costeros.
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Objetivo estratégico 15: Fortalecer y consolidar la estructura
de comanejo que permita el funcionamiento coordinado de las
distintas Instituciones y actores con influencia en el Parque
Marino.
Objetivo estratégico 16: Desarrollar la sensibilización en
la población sobre la importancia del Parque Marino como
proveedor de servicios ecosistémicos.
La implementación del Plan de Manejo se desarrollará
mediante siete programas: Recursos Naturales, Educación
Ambiental, Investigación y Monitoreo, Protección, Uso
Público, Desarrollo Comunitario, Administrativo y Financiero,
durante los próximos doce años. Se considera en el año sexto
la evaluación intermedia de las acciones ya ejecutadas y
así mismo dar paso a una valoración y actualización de las
estrategias.
CUARTO: Realizar las evaluaciones de efectividad de manejo
en el área protegida, cada dos años siendo este el principal
insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que
se elaboren en el Área Protegida, de conformidad al numeral
décimo primero del Acuerdo No.040-2012.
QUINTO: La vigencia del Plan de Manejo del Área Protegida
del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía será del año
2025-2034, la normativa establecida en este plan mantendrá su
vigencia de forma indefinida, hasta que se lleve a cabo un nuevo
proceso de revisión y ajuste, conforme a lo que se establezca
en el proceso de gestión adaptativa del área protegida. No
obstante, podrá realizarse una revisión intermedia, conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo No. 040-2012.
SEXTO: Todo proyecto que se desarrolle en el Departamento
de Islas de la Bahía y que se ubique en la zona de influencia
del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, cuya
implementación pueda impactar directamente la biodiversidad,
debe ser evaluado por las instituciones competentes y contar
con un dictamen de viabilidad, según el artículo 318 del
Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y demás leyes aplicables.
SÉPTIMO: Se instruye a la Región Forestal de Islas de la
Bahía supervisar, acompañar la gestión, implementación y
ejecución del Plan de Manejo.
OCTAVO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de
Áreas protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.
NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá
ser publicado en la página web de ICF. CÚMPLASE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los 18 días del mes de agosto de 2025.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF
ABG. RODOLFO ZAMORA
SECRETARIO GENERAL
ICF
-- 108 of 188 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 097-2025 — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional, Asignado a las Organizaciones Comunitarias, Beneficiarias de la Forestería Comunitaria
ACUERDO No. 097-2025
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el
aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales
de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés
público la conservación, restauración y aprovechamiento
racional sostenible de los bosques.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno
2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones
orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno
para la Refundación de la Patria y la Construcción de
un Estado Socialista Democrático y que se promueve e
implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes
fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático,
el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado,
la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la
democracia participativa como pilar central del gobierno y la
lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan
Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones
dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el
Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales,
orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes
naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y
manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el
recurso hídrico para consumo humano, producción, generación
hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector,
tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes
forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería
Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas
rurales, incentivando la producción, protección y conservación
del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su
Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal
a que se sujeta la administración y manejo de los recursos
forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con
el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos
y demás actividades forestales y afines que se desarrollen
en áreas forestales públicas para garantizar su manejo
racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y
controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar
la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal tiene como principio
básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la
inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada
forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos,
comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y
-- 109 of 188 --
sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo
sostenible de los recursos forestales, así como promover
el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la
participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas
protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de sus
facultades y responsabilidades y basados en los principios
de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal
Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria,
integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal,
las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y
representan los derechos e intereses de los pobladores de las
comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional
y que a efecto, de generar beneficios formulan e implementan
el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo
Anual (POA).
CONSIDERANDO: Que el ICF en uso de sus facultades
emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha
6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó
el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO
DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON
FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA
C O M U N I T A R I A E N B O S Q U E S P Ú B L I C O S
HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos
de transparencia en los procesos de comercialización de
productos forestales”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo
N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de
suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario,
en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones
y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.
CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo
N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de
septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó
la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA
COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
CONSIDERANDO: Que el ICF, a solicitud de los principales
actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la
regulación de la comercialización de la madera del bosque
nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha
actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada
a obtener resultados de su implementación, mucho más
transparentes para la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del
ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos,
Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier
determinado procedimiento, que requiera la respectiva
autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias
que forman parte del Sistema Social Forestal.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 340 de la Constitución de la República,
Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 57, 63,
68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4.
-- 110 of 188 --
6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,134,
135,136,137, 138, 150,151, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 192,
214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458,
459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22, 23, 24, 25,
26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
No.009-2011, Acuerdo No.026A-2013 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar los Acuerdos 09-2023 y 067-
2025, que contiene el “PROCEDIMIENTO PARA
LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL
BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA
NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES
C O M U N I T A R I A S , B E N E F I C I A R I A S D E L A
FORESTERÍA COMUNITARIA”, publicados en el Diario
La Gaceta.
SEGUNDO: Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral
8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los mecanismos de
transparencia en el proceso de comercialización de productos
forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que
deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias y que se
encuentran actualizados y contenidos en el presente Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones
administrativas emitidas y fundamentadas en el Acuerdo
09-2023; entendiéndose que todos aquellos procesos que a
la fecha cuentan con resolución de orden de inicio para el
proceso de comercialización de la madera, mediante subasta
pública o venta directa, serán finalizados con las disposiciones
establecidas en el presente acuerdo.
CUARTO: Aprobar y oficializar en todas y cada una
de sus partes, el “PROCEDIMIENTO PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL
BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA
NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES
C O M U N I T A R I A S , B E N E F I C I A R I A S D E L A
FORESTERÍA COMUNITARIA”, mediante el cual se
promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible
con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal
(SSF), en términos de inclusión social y en las dinámicas
económicas; por lo que se establece que es de obligatorio
cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios
que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería
Comunitaria (ENFC) y que poseen Contrato de Manejo
Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo
(CU), Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes Operativos
Anuales (POA), debidamente aprobados y vigentes, que
literalmente dice:
PROCEDIMIENTO PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL
BOSQUE DE PINO EN ÁREAS DE TENENCIA
NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS, BENEFICIARIAS DE LA
FORESTERÍA COMUNITARIA
ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y
DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente
procedimiento se establecen las abreviaturas y términos
siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a
continuación:
ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que,
mediante un proceso de subasta pública, se le otorga
el derecho de aprovechamiento del o los productos
-- 111 of 188 --
forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla,
que se encuentran dentro del área nacional forestal
asignada.
BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad
y administración del Estado, en la cual el Instituto
de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes
Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC)
y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades
y Organizaciones Agroforestales debidamente
registradas en el Sistema Social Forestal.
COMITÉ TÉCNICO-LEGAL: Estructura conformada
por personal del Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo
Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del
Instituto de Conservación Forestal (ICF).
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo
conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de
la Oficina Regional correspondiente, representante
de la Coordinación del Departamento de Desarrollo
Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal;
representantes de la Organización Comunitaria de ser
necesario y cualquier otro que determine la Dirección
Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar,
dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso
de comercialización, asegurando que este se lleve a
cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica,
debidamente inscrita en el Instituto de Conservación
Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar
actividades u operaciones forestales relacionadas con
el aprovechamiento y la comercialización de productos
maderables.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA:
Instrumento legal suscrito entre una Organización
Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo
Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona
natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera
proveniente del bosque de pino, al menos puesta en
bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada
dentro de un área forestal nacional.
ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura
autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos
legales para dedicarse al manejo forestal, así como
a la producción, transformación, comercialización,
generación de ingresos y distribución de excedentes
para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente
registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y
mantiene derechos y obligaciones mediante la
suscripción de un Contrato de Manejo Forestal
Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación
Forestal (ICF) y las comunidades.
OFERTA: Valor económico en moneda nacional que
el oferente o proponente se compromete a pagar por
los productos forestales a comercializar.
OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o
jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y
reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos
mediante subasta pública o venta directa, con el debido
acompañamiento de la autoridad competente. Entre
ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias
-- 112 of 188 --
registradas en el Sistema Social Forestal (SSF);
beneficiarios de la regularización de la posesión
en áreas forestales nacionales; el Instituto de
Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del
Estado propietarias de terrenos forestales fiscales.
OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR:
Persona natural o jurídica que presenta y/o propone
una oferta económica para la compra de productos
forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para
ventas directas y las industrias forestales para subastas
públicas.
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura
principal reconocida por el Sistema Social Forestal
(SSF), en la cual se identifican las partes firmantes
de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario
(CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las
poblaciones que habitan en las comunidades aledañas
o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la
Organización Agroforestal.
PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar
el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos
puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta.
SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento
formal, público y transparente mediante el cual se
adjudica el derecho de comercialización de la madera
de pino proveniente del bosque nacional, destinada a
beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal
y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería
Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del
oferente o comprador que presente la propuesta más
favorable para la adquisición del volumen de madera
establecido en el Plan Operativo Anual (POA).
VENTA DIRECTA: Procedimiento especial mediante
el cual se adjudica la comercialización de la madera
de pino del bosque nacional, asignada a beneficiarios
del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional
de la Forestería Comunitaria. Este procedimiento se
aplica en los casos oficialmente presentados mediante
solicitud de las partes que hayan suscrito Contratos de
Compraventa de Madera con terceros (propietarios de
industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos
Forestales Calificados), los cuales fueron presentados
y recibidos por el Instituto de Conservación Forestal
(ICF) hasta el 11 de julio de 2021, fecha límite
establecida en el Acuerdo 002-2021, así como también
aplica la venta directa en otros casos aplicables
estipulados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2: REQUISITOS A PRESENTAR POR
LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA
COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE
SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA:
Las Organizaciones Agroforestales interesadas en
comercializar madera proveniente del bosque nacional,
mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa,
deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal
(ICF) la documentación y requisitos que se detallan a
continuación:
1) Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta
pública de madera o venta directa, presentada ante la
Oficina Regional correspondiente, por el presidente
-- 113 of 188 --
de la Organización Agroforestal, dirigida al Director
Ejecutivo del ICF.
2) Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que
conste el visto bueno para iniciar el proceso de
comercialización de la madera mediante subasta
pública o venta directa, refrendada por el secretario de
la Organización Agroforestal.
3) Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario
(CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o
en proceso de renovación, integrado a la Estrategia
Nacional de la Forestería Comunitaria.
4) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo
Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga.
5) Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA),
vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No
obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que
la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga.
6) Finiquito del penúltimo POA aprovechado y
comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté
pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la
Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento
de las actividades realizadas para dicho fin.
7) Copia de la certificación de actualización del Registro
de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente
supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el
Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños
Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario
(INA) u otra autoridad competente.
8) Estados financieros y balance general actualizados de
la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente
firmados y sellados por un contador o perito colegiado.
9) Constancia de una entidad bancaria o financiera que
certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre
de la Organización Agroforestal, especificando los
responsables de su administración. Esta cuenta deberá
ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos
derivados de la comercialización de la madera, ya sea
por subasta pública o venta directa.
10) Declaración jurada emitida por la Organización
Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito
ningún contrato de compraventa con terceros respecto al
volumen de madera correspondiente al Plan Operativo
Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime
expresamente al Instituto de Conservación Forestal
(ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada
de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen.
(CASO DE SUBASTA)
11) Declaración jurada emitida por la Organización
Agroforestal, en la que se hace constar que no ha
suscrito ningún contrato de compraventa con terceros
respecto al volumen de madera correspondiente al Plan
Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por
tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación
Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura
derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho
volumen.
12) Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los
numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial
que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto,
deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se
conforme para el respectivo proceso de subasta pública
o venta directa.
ARTÍCULO 3: AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA
PÚBLICA O VENTA DIRECTA:
El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el
inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante
-- 114 of 188 --
subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones
beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará
conforme a las siguientes etapas:
1) Oficina Regional Forestal
a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la
Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario,
recibirá la solicitud formal presentada por la Organización
Agroforestal, acompañada de toda la documentación
requerida conforme al Artículo 2.
b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los
documentos estén completos, vigentes y correctamente
presentados.
c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
dar continuidad al proceso.
d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada
documento en forma ordenada y coherente.
e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la
continuidad del proceso de comercialización de la madera
de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este
dictamen también se incluirá una definición preliminar del
precio base vigente de la madera puesta en bacadilla.
f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo
Forestal Comunitario.
2) Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario:
• El Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal,
conformado por personal técnico y legal del ICF,
para que realicen el análisis del expediente.
• Foliará todas las hojas del expediente para
garantizar su integridad y control documental y le
asignará un número para su identificación.
• El Comité emitirá un dictamen técnico-legal
colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio
del proceso de comercialización.
• Este dictamen incluirá la validación del precio
base vigente de la madera puesta en bacadilla
y verificará el cumplimiento de las normativas
aplicables.
• El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia
Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita
Dictamen Legal correspondiente.
3) Dirección Ejecutiva:
a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá
dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con
el trámite correspondiente.
b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva
del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o
no el inicio de la comercialización de la madera mediante
subasta pública o venta directa.
c) El expediente junto con la resolución será remitido
oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución
a la Oficina Regional correspondiente.
d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante
legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio
formal, informando sobre la autorización para iniciar el
proceso de comercialización.
• Se adjuntará copia de la resolución emitida por la
Dirección Ejecutiva del ICF.
ARTÍCULO 4: ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO
DE LA SUBASTA PÚBLICA
Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el
desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino,
se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares:
-- 115 of 188 --
1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO
Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización
conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo
Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la
programación del evento de subasta pública. Se definirá la
fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta.
2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE
LA SUBASTA
Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización
quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones
del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de
adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será
establecido en un dictamen técnico-legal.
Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los
interesados con suficiente anticipación al evento.
3. CONVOCATORIA PÚBLICA
La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta
Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios
oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en
espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las
áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal
y el plan operativo a ofertar.
El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta
pública y deberá contener información clara y precisa
sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de
participación, los requisitos y los documentos necesarios para
postularse.
Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria
y la fecha de realización del evento deberá mediar un
plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la
adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el
ICF puede ampliar el plazo aquí establecido.
La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para
la participación como veedores en el proceso de la Subasta
Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR),
Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se
consideren convenientes.
El aviso, formará parte del expediente administrativo y
contendrá como mínimo la siguiente información:
a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria
del CMFC.
b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y
Plan Operativo Anual a comercializar.
c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar.
d) Volumen a comercializar (m3).
e) Número de Unidades de Corta.
f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA
(L./m3).
g)Lugar, fecha y hora del evento.
h) Código QR para descargar el POA a comercializar y
la información sobre las bases de adjudicación del
proceso.
i) Cualquier otra información que se considere de utilidad
para realizar la comercialización de la madera.
ARTÍCULO 5: REQUISITOS PARA PARTICIPAR
EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/
COMPRADOR:
Para participar en la subasta pública como oferente o
comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la
siguiente documentación:
-- 116 of 188 --
1. Documentos Legales:
a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la
Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el
Registro Mercantil correspondiente.
b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando
aplique.
c) Documentos Nacional de Identificación del representante
legal o gerente
d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria
Forestal y del representante legal cuando aplique.
e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades
previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación
del Estado.
f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de
su representante legal cuando aplique, de no estar
comprendido en algunos de los casos señalados en los
artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra
el Lavado de Activos
g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales
en su contra emitida por la Procuraduría General de la
República (PGR). En caso de empresas u organizaciones
del sector cooperativo que no puedan obtener esta
constancia, deberán presentar la justificación respectiva
ante el ICF.
h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la
Cooperativa ofertante.
i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos
necesarios para la evaluación y que estén comprendidos
en la Ley.
2. Documentos Técnicos:
a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de
la industria forestal en el registro especial de industrias
que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo
Forestal del ICF.
b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones
emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional).
3. Documentación Financiera
a) Estados de resultados y balance general del último
ejercicio fiscal.
b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de
obligaciones tributarias.
Nota aclaratoria:
• Los interesados en participar en el evento de subasta
pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de
las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha
prevista para la apertura de los sobres que contienen los
requisitos de participación. El Instituto de Conservación
Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización,
deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin
revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones
podrán ser difundidas a través de los canales digitales
oficiales del ICF.
• El plazo comprendido entre la publicación de la invitación
a participar y la fecha límite para la presentación de sobres
no deberá exceder de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 6: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas
para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el
ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un
sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos,
en el artículo anterior.
-- 117 of 188 --
Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información:
• Nombre del oferente o proponente.
• Proceso de subasta pública al que aplica.
ARTÍCULO 7: DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE
LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN
EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA.
El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario
convocará al Comité de Comercialización con el propósito
de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres
presentados por los interesados en participar en el evento de
subasta pública.
Durante este proceso:
1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los
requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en
el Artículo 5 del presente acuerdo.
2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán:
a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los
requisitos.
b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes
o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas.
3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la
Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a
cada una de las industrias forestales o proponentes que
manifestaron su intención de participar en la subasta,
comunicando el resultado de la evaluación, indicando
expresamente si:
a) Han sido habilitados para continuar en el proceso.
b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de
requisitos no subsanables
c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son
subsanable.
4. En los casos en que se hayan identificado documentos
pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva
del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará
a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para
que presenten la documentación faltante o realicen las
correcciones necesarias.
ARTÍCULO 8: EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA
Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose
determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección
Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización
de la Madera para participar en el evento de la Subasta
Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades
correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo
conforme al siguiente procedimiento:
1. Verificación de quórum y participantes:
a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF,
verificará el quórum mínimo requerido del Comité de
Comercialización, así como la presencia de los organismos
veedores y de los oferentes debidamente habilitados.
b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes
presentes en la subasta.
2. Apertura del Evento:
Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por
iniciado formalmente el evento de subasta pública,
cediendo la palabra al relator designado (personal del
Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario).
-- 118 of 188 --
3. Resumen del proceso y presentación del comité:
a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre
el proceso preliminar que condujo al evento, así como
detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que
será subastado.
b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de
Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva
de abrir las ofertas económicas presentadas.
c) También se presentará a los oferentes calificados.
4. Recepción de ofertas económicas:
a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas
económicas en sobres debidamente sellados, que serán
recibidos en ese momento.
b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos.
c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y
la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor
ofertado) y estar rotulado con:
▪ Nombre del oferente o proponente.
▪ Proceso al que aplica.
▪ Fecha de apertura.
5. De la garantía de mantenimiento de la oferta:
a) En el momento del evento de la subasta pública, los
oferentes deberán presentar una garantía equivalente
al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para
la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual
(POA).
b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la
propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque
certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así
como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas
de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a
lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando
hubiera motivo suficiente.
c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días
hábiles contados después de la fecha del evento de la
subasta pública.
d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta
inmediatamente al oferente.
e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía
original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas
inmediatamente por el Comité de Comercialización de la
Madera.
f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto
de la oferta, será rechazada.
g) Este requisito no es subsanable.
6. Exhibición de sobres:
El relator mostrará públicamente los sobres recibidos,
permitiendo su inspección visual por parte de los
miembros del Comité de Comercialización y de los
veedores presentes.
7. Apertura y lectura de las ofertas:
El relator abrirá los sobres en presencia de todos los
asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas
y entregará los documentos a los miembros del Comité
para su verificación.
Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos.
8. Etapa de mejora de oferta:
El relator concederá un plazo breve y prudencial para
que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas
de manera verbal.
Las mejoras serán registradas inmediatamente por el
relator en la pizarra y todo quedará en acta.
-- 119 of 188 --
9. Sustitución de garantía por mejora de oferta:
Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura
de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de
oferta por el valor originalmente requerido y considerando
que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de
oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se
permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto
actualizado durante el acto público correspondiente o, en
su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas posteriores a la realización del mismo, siempre que
dicho plazo transcurra en un día hábil.
Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal
(ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual
será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la
nueva garantía con el monto actualizado conforme a los
requerimientos establecidos.
En caso de que el oferente adjudicado no presente
la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará
automáticamente desestimada la adjudicación a su favor,
procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el
segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el
proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos
y condiciones previamente establecidos.
10. Anuncio del adjudicatario:
Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a
través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta
cumpla con todos los requisitos y represente el mejor
valor económico.
11. Levantamiento del acta oficial:
La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del
evento, la cual será firmada por los miembros del Comité
de Comercialización, representantes de la Organización
Agroforestal y el oferente adjudicado.
El acta incluirá:
a) Fecha, lugar y participantes.
b) Número de proceso.
c) Volumen adjudicado.
d) Detalles del PMF y POA.
e) Valor ofertado.
f) Nombre del adjudicatario.
g) Observaciones o repetición del proceso si aplica.
En dicha acta se describirá que en caso de que el
oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la
comercialización del volumen de la madera, desiste de
completar la compra, independientemente de la causa
que lo motiva en cualquier momento antes o durante la
ejecución del POA, este perderá el valor presentado como
garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato.
Lo anterior permitirá que el comité de comercialización
consulte al oferente o proponente que presentó la oferta
económica identificada con el segundo lugar, si aún
mantiene su interés en la compra de la madera total o
parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con
el precio que oferto y quedó establecido como precio final.
12. Repetición del proceso por no conveniencia:
a) En caso de que el Comité de Comercialización determine
que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado
en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes
ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde
repetir el proceso de adjudicación.
b) Esta decisión será tomada con base en criterios de
conveniencia económica para la institución, considerando
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los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas,
así como el beneficio económico potencial que represente
cada una.
c) El Comité de Comercialización notificará su decisión
dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se determine la
desestimación del primer adjudicatario, utilizando los
medios de notificación previamente establecidos en el
proceso.
13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta.
El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada
o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen
del POA, en los siguientes casos:
a) Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada
de las ofertas económicas o de los precios presentados por
los oferentes.
b) Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión
de uno o más requisitos esenciales establecidos en el
presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez
del proceso.
c) En los casos en que se compruebe, mediante documentación
formal y válida, la existencia de colusión, concertación
indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes.
d) Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de
subasta pública en la fecha y hora previamente convocada,
se declarará el proceso desierto.
En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada
o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF)
podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización
Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del
proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento
establecido en este Acuerdo.
ARTÍCULO 9: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA
MADERA ADJUDICADA DEL POA.
1. Firma del Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento
de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente
justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro
de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al
desarrollo del evento.
El contrato deberá ser firmado por:
a) El representante legal de la Organización Comunitaria.
b) El Comprador adjudicado.
Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor
todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando
constancia de su intervención en el acta respectiva.
2. Mecanismo de Pago del Contrato
El pago del monto total correspondiente al volumen de madera
adjudicada se realizará en función de las unidades de corta
establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al
siguiente procedimiento:
a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta):
• El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después
de la firma del contrato.
• El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque
certificado o transferencia bancaria electrónica verificable,
a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización
Agroforestal beneficiaria.
• La verificación de dicho pago será condición indispensable
para el inicio del aprovechamiento forestal.
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b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):
• Cada pago deberá realizarse antes del inicio del
aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.
• Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja,
cheque certificado o transferencia electrónica verificable),
siempre a nombre de la Organización Agroforestal.
3. Validación ante el ICF:
Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad
de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF),
el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA
deberá adjuntar:
a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal.
b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del
comprobante de transferencia bancaria electrónica
correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
1. Constitución de la Garantía
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de compraventa de madera, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
equivalente al quince por ciento (15%) del valor total
adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante
cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza
de seguro de caución, emitida a favor de la Organización
Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato
correspondiente.
La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período
de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres
(3) meses posteriores a su finalización.
2. Devolución de la Garantía
La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario
una vez concluido satisfactoriamente el proceso de
comercialización del volumen de madera adjudicado, previa
verificación y certificación del cumplimiento total de las
obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal
Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la
cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será
tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los
informes técnicos y administrativos respectivos.
3. Ejecución de la Garantía
La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF,
podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se
compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato,
incluyendo, entre otros:
a) Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.
b) Abandono del proceso de comercialización sin causa
justificada.
c) Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.
d) Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.
e) Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del
contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, CONTROL Y
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
1. Responsables del Seguimiento
El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de
compraventa de madera será responsabilidad conjunta de:
a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la
ejecución del POA.
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b) La Organización Agroforestal adjudicante del contrato.
c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal
técnico y administrativo.
d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en
calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal
(SSF).
e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal
2. Informes de Avance y Supervisión
Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar
informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización
Agroforestal, detallando:
a) El avance físico del aprovechamiento del volumen
adjudicado.
b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA.
c) La recepción y validación de los pagos correspondientes
a cada unidad de corta.
d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de
ejecución del contrato.
3. Visitas de Campo
El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo
de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el
cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones
y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser
acompañadas por miembros del Comité de Comercialización
o veedores designados.
4. Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario deberá:
a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de
las unidades de corta según el POA.
b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo
estipulado en el contrato.
c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento
a los representantes del ICF y de la Organización
Agroforestal.
d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas
emitidas por el TFC o el ICF.
5. Incumplimiento y Medidas Correctivas
En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por
escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede,
corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá
proceder con:
a) La ejecución de la garantía de cumplimiento.
b) La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo
siguiente.
c) La suspensión temporal o definitiva de la participación
del adjudicatario en futuros procesos de comercialización
dentro del SSF.
ARTÍCULO 12: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA
MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA:
La comercialización de la madera de pino mediante venta
directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a
los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia
Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los
lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo.
La venta directa se realizará únicamente en casos justificados,
debidamente documentados y aprobados por la Dirección
Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas
por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan
suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la
fecha límite establecida.
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El proceso de venta directa requerirá la presentación y
validación de los documentos y requisitos establecidos
en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del
procedimiento de comercialización de la madera establecido
en el artículo 3.
ARTÍCULO 13: AUTORIZACIÓN DE VENTAS
DIRECTAS.
La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas
en los siguientes casos:
1. Para los casos oficialmente presentados mediante
solicitud formal por las organizaciones agroforestales
que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera
con terceros, incluyendo propietarios de industrias
forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales
Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por
el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite
establecida en el Acuerdo 002-2021.
Estos contratos deberán estar acompañados de los medios
de verificación que acrediten la toma de decisiones
conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización
agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo
requerido por la normativa vigente.
En caso de que el precio negociado entre la organización
agroforestal y el comprador sea inferior al precio base
vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos
al valor del precio base para poder continuar con el proceso
de venta directa, garantizando así la valorización adecuada
del recurso forestal. La venta directa estará condicionada
únicamente a la corta anual permisible del POA negociado.
2. La venta directa se otorgará a las organizaciones
agroforestal que cuenten con industrias primarias
debidamente registrada o en proceso de registro
(debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos
mismo el proceso de transformación, en el entendido de
que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de
la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF.
Para efectos contables, se establecen las siguientes
consideraciones:
a) Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a
gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades
al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar
inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida
únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo
de que se capitalicen.
b) En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs,
se aplicará la metodología de venta directa utilizando el
precio base de la madera. Además, deberá presentar un
estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos
el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del
POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones.
c) La Organización Agroforestal, a través del Técnico
Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina
Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados
por la organización, previo a la autorización para el
aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es
requisito indispensable para la entrega de las guías de
movilización de la siguiente Unidad de Corta.
3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la
Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización
de la madera mediante venta directa únicamente en casos
justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha
autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria
correspondiente, en la que se definan claramente los
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beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes
naturales que afecten a las comunidades afectadas.
La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad
de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado
del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la
organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del
ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables,
garantizando que la comercialización se realice conforme al
precio vigente de mercado de la madera.
ARTÍCULO 14: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA
DE LA MADERA DE PINO.
1. Firma del Contrato de Compraventa
Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del
procedimiento de comercialización de la madera mediante
venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario
remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente,
a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual
manera proceda a lo siguiente:
• Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la
madera.
• Elaborar el contrato de prestación de servicios para la
actividad de aprovechamiento.
• Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación
de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el
visto bueno del Jefe Regional.
Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente
al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también
emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento
Legal para que emita su opinión legal, revisando detalladamente
cada cláusula del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa deberá ser firmado por:
1. El Representante Legal de la Organización Comunitaria.
2. El comprador.
Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes
representantes de la Región Forestal correspondiente:
• El Jefe Regional.
• El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario.
• El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal.
Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista
que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento
y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales
para el madereo del plan operativo anual, considerando el
costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera
aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá
considerar el comprador de la madera, siempre y cuando
cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para
realizar las actividades del aprovechamiento.
2. Mecanismo de Pago del Contrato
El pago del monto total correspondiente al volumen de madera
adjudicada se realizará en función de las unidades de corta
establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al
siguiente procedimiento:
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a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta):
• El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después
de la firma del contrato.
• El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o
cheque certificado o transferencia bancaria electrónica
verificable, a nombre de la Organización Agroforestal
beneficiaria.
• La verificación de dicho pago será condición indispensable
para el inicio del aprovechamiento forestal.
b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional):
• Cada pago deberá realizarse antes del inicio del
aprovechamiento de la respectiva unidad de corta.
• Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja ,
cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de
la Organización Agroforestal.
3. Validación ante el ICF:
Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad
de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF),
el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA
deberá adjuntar:
El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal.
Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la
garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía
de seguro o del comprobante de transferencia bancaria
electrónica correspondiente al pago efectuado por el
adjudicatario.
ARTÍCULO 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES
DE VENTA DIRECTA
1. Constitución de la Garantía
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de compraventa de madera, el
comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento
equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del
volumen del POA.
Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o
cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal;
así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas
de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización
Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma
del contrato.
En caso de que el comprador realice el aprovechamiento
forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas
técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen
total autorizado.
2. Devolución de la Garantía
La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador
una vez concluido satisfactoriamente el proceso de
comercialización del volumen de madera autorizado, previa
verificación y certificación del cumplimiento total de las
obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal
Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional
del ICF. La devolución será tramitada por la Organización
Agroforestal, acompañando los informes técnicos y
administrativos respectivos.
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La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período
de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres
(3) meses posteriores a su finalización.
3. Ejecución de la Garantía
La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF,
podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se
compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre
otros:
• Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado.
• Abandono del proceso de comercialización sin causa
justificada.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA.
• Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador.
• Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del
contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.
• El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la
indemnización que se pagará por el incumpliendo de las
partes.
Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento
del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito
en el artículo 11 del presente Acuerdo.
El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos
y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de
porcentajes por parte de ICF.
ARTÍCULO 16: PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS
DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS
SUBSIGUIENTES
Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar
compromisos de compra-venta directa sobre los Planes
Operativos Anuales (POAs) subsiguientes correspondientes
al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs,
las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al
proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia,
competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas
por el ICF.
ARTÍCULO 17: DISPOSICIONES GENERALES
1. En caso que no se logre comercializar el volumen total
autorizado a través de venta directa, se deberá someter
a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta normativa.
2. En caso de ausencia del Secretario General durante
el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su
participación y funciones a cualquier abogado adscrito
a la Secretaría General, quien actuará en representación
y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al
Secretario General conforme al presente acuerdo.
3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya
sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso
debe ser debidamente documentado, asegurando que
toda la información correspondiente esté disponible y
accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina
Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos
del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría
en cualquier momento que el ICF u otros organismos de
control del Estado lo consideren pertinente.
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4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas
donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren
inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar
actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán
efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a
comunidades o grupos agroforestales para la promoción
del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén
debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o
de alguna institución estatal.
5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal,
la Organización Comunitaria deberá comercializar la
madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que
las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo
deberán ser ejecutadas directamente por la Organización
Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera
obligatoria.
6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo
Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la
capacidad técnica y organizativa de la Organización
Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente
el nivel de valor agregado en la cadena de producción
forestal, mediante la optimización de beneficios, así como
la realización de actividades complementarias como
transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas
afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para
la comunidad.
7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato
de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema
de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar
anticipadamente ninguna transacción ni contrato de
compra-venta con persona natural o jurídica alguna,
relativo a la comercialización del volumen de madera
aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes
correspondientes a los siguientes POA del área asignada,
sin haber implementado previamente el proceso completo
establecido en el marco legal vigente y contar con la
autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF.
Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo
momento por la asistencia técnica y legal proporcionada
por el ICF.
8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al
presente Acuerdo para la implementación del Proceso
de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional,
garantizando la transparencia ante las comunidades,
gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes
nacionales e internacionales.
9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y
desconoce cualquier negociación que las Organizaciones
Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso
forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/legales/
administrativos establecidos y autorizados por el ICF,
eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada,
presente y futura por reclamos de terceros sobre el
recurso forestal basados en contratos, compra ventas,
negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la
subsanación de los daños económicos que se ocasionen
por estas negociaciones, dicho monto será deducido del
20% de utilidades que le corresponden a la Organización
Agroforestal, sin afectar los montos destinados a
proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto
con el objetivo de dar continuidad a la implementación
del plan de manejo forestal y plan operativo anual.
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10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se
aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales
beneficiarias del Sistema Social Forestal.
ARTÍCULO 18. Reforma al Capítulo VI, literal b, del
Acuerdo 026-A-2013.
Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo
VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia
Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de
esta reforma se leerán de la siguiente manera:
1. Párrafo quinto:
Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta
obtenida por la venta del producto forestal, la Organización
Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a
través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente
distribución:
a) 25% para obras de inversión comunitaria.
b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal
del ICF.
c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la
Organización Comunitaria.
d) 20% para la Organización Agroforestal.
El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento
de la madera en los bosques nacionales serán administradas
por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de
su Gerencia Administrativa- El dinero se depositará en una
cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser
ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios.
La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas
presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo
Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades
de las comunidades y organizaciones involucradas en la
gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el
desarrollo de los recursos naturales.
ARTÍCULO 19: Para los casos no previstos en el presente
reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal
vigente y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20: Por ser parte de las facultades, funciones
y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los
objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y
vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.-
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025).
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL
-- 129 of 188 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-091-2025 — Normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-091-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su
Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen
legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos
forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con
el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos
y demás actividades forestales y afines que se desarrollen
en áreas forestales públicas para garantizar su manejo
racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y
controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar
la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que del cien por ciento (100%)
del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del
producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto
de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de
Comercialización, realizarán la siguiente distribución:
a) 25% para obras de inversión comunitaria.
b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal
del ICF.
c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la
Organización Comunitaria.
d) 20% para la Organización Agroforestal.
Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en
bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será
administrado directamente por el ICF.
CONSIDERANDO: Que el ICF no acepta, ni reconoce ni
se compromete y desconoce cualquier negociación que las
Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre
el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos,
legales y administrativos establecidos y autorizados por el
ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada,
presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso
forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones
o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los
daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones,
dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le
corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar
los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al
fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la
implementación del plan de manejo.
POR TANTO
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los
artículos 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9,
11, 18, 19, 48, 77, 82, 127, 129, 164, 166, 193, 195 y 211 de
-- 130 of 188 --
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 130, 133,
458, 459, 460 y 475 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; 3 y 4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Institucional No. 067-2025
contentivo del “Procedimiento para la comercialización de
la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional,
asignado a las organizaciones comunitarias, beneficiarias de
la forestería comunitaria.
ACUERDA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las normas y procedimientos para la administración,
control y fiscalización de los fondos provenientes del
aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta
pública, planes de salvamento y otras actividades productivas,
conforme a la normativa vigente de comercialización y precio
base de la madera en bosque nacional.
Artículo 2. Alcance. Este reglamento es de cumplimiento
obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en
sus respectivas funciones y responsabilidades.
CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO
Artículo 3. Cuenta Única. La Organización Agroforestal
deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la
Organización, que será exclusivamente para registrar los
ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento
forestal.
Artículo 4. Aplicación de Fondos. Los ingresos serán
afectados de la siguiente forma:
1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme
a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el
ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo
Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por
el Comité de Comercialización) con base a la normativa
vigente.
2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente
a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según
actividades que definen el precio base: (administrativas
y operativos).
Artículo 5. Autorización de Pagos. Todo pago debe contar
con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen
respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto
bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los
recibos de pago correspondiente.
Artículo 6. Pagos No Autorizados. Cualquier pago no
autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será
deducido de las utilidades de la organización (20% para la
Organización Agroforestal).
CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 7. Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser
respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados
en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados
por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición
para ser revisados por ICF.
Artículo 8. Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada
mes la organización deberá entregar un informe mensual
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detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado
(TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos
realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por
cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3)
aprovechados y por aprovechar.
Artículo 9. Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del
monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo
Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente
del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico
o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario
y del Departamento Legal del ICF.
En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves,
se podrá convocar al Comité de Comercialización,
conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización
correspondiente.
CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 10. Asambleas Comunitarias. La organización
convocará a asambleas comunitarias para:
1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos.
2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos
sociales y productivos, incorporando mecanismos
de participación en la gobernanza forestal, con la
participación del Consejo Intercomunal o Patronato para
analizar proyectos y presupuesto.
Artículo 11. Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad
para labores de aprovechamiento a:
1. Socios de la organización.
2. Habitantes de comunidades beneficiarias.
3. Habitantes de comunidades aledañas.
4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si
no hay disponibilidad en los grupos anteriores.
CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 12. Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos
podrá conllevar:
1. Restricción temporal de operaciones forestales.
2. Modificación de los mecanismos de administración por
parte del ICF. (CMF)
3. Intervención directa en la gestión de recursos través de
instancias internas o externas de ser necesario.
4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y
Sanciones, según corresponda.
5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector
Social de la Economía.
Artículo 13. Derechos y Obligaciones.
Del ICF:
• Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del
producto o subproducto mediante dictamen técnico.
• Autorizar pagos según las actividades identificadas en el
cálculo de precio base.
• Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo.
• Monitorear los fondos a través de la Región Forestal
correspondiente.
• Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea
necesario.
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• Convocar al Comité de Comercialización en caso de
irregularidades.
• Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar
seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el
marco de la comercialización de la madera.
• Crear expediente del monitoreo y seguimiento del
aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos.
• Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los
proyectos sociales y productivos.
De la Organización:
• Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y
normativa vigente.
• Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas.
• Rendir informes y realizar asambleas informativas.
• Promover la inclusión y participación de las comunidades.
• Prestar colaboración al presentar información que el ICF
u otra organización solicite.
• La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas
cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF
de los hallazgos encontrados.
Artículo 14. Disposiciones Finales. Las utilidades generadas
por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras
actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas
comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no
menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales
de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto
o actividad será propuesto y acordado en las asambleas
respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas
asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo
caso los trámites correspondientes serán realizados por los
patronatos respectivos.
Artículo 15. Disposiciones Finales. La distribución de las
utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de
madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto
con el ICF a través de la Región Forestal, Organización
Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El
presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y
prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos
de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos
de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas
directas, planes de salvamento y otras actividades productivas
como en nuevos procesos que se ejecuten.
ARTÍCULO 16: El presente Acuerdo debe ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la
página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año
dos mil veinticinco (2025).
INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. 092-2025 — Redefinición de límites y cambio de categoría de manejo del Área Protegida El Merendón
Congreso Nacional
ACUERDO INSTITUCIONAL No. 092-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de
Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales
de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado
reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social,
económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución de la
República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo,
del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen
por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las
comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas
como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de
sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida
como expresión directa del mandato constitucional.
CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario
de Convenios Internacionales donde asume compromisos
relativos a la conservación, protección y restauración de la
biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 109 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de
Honduras a través del Congreso Nacional de la República y
la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida
silvestre dentro del territorio de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-
2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Instituto de
Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación,
protección y preservación de la flora y fauna existente en
el país, principalmente todas las especies que se encuentran
amenazadas o en peligro de extinción.
CONSIDERANDO: Que, la Zona de Reserva “El Merendón”
fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo
No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12
de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria
tuvo como propósito detener la explotación irracional de los
recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las
fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo
No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha
-- 134 of 188 --
23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos
excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden
a: 1) Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200
con el Río Armenta; 2) Desde la intersección de la cota 20 con
el Río Santa Ana hasta la Puerta; 3) Las colonias Lempira II
y III; 4) La colonia La Fortaleza; y, 5) Desde Casa Quemada
hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso
de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas.
CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto No. 58-2024,
se establece la derogación en todas y cada una de sus partes
el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto
de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la
Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación,
especialmente en el sector del Cerro Will.
CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo
Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece
que el procedimiento a seguir para la redelimitación y
recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se
realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto,
se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en
el artículo 326 al 339 de la misma normativa.
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 324 del Reglamento
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece
las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas
corresponden a: 1) Monumento Natural, 2) Parque Nacional,
3) Refugio de Vida Silvestre, 4) Reserva Antropológica; y,
5) Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además
de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría.
CONSIDERANDO: Que la zona del Merendón, por su
ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica,
riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un
alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles
con la conservación, tales como el turismo sostenible,
agroforestería, educación ambiental, investigación científica,
restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de
los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las
comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San
Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en
el área protegida.
CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las
comunidades locales como aliadas y protagonistas en la
defensa, promoción, conservación y protección del Parque
Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico
y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece
la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del
área protegida.
CONSIDERANDO: Que, durante décadas, las comunidades
asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de
manera histórica y continuada labores de construcción,
ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de
acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas
que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los
objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho
-- 135 of 188 --
constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos
naturales para el sustento familiar.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con
fundamento en los artículos 1, 12, 59, 172, 205 numerales 1,
19, 35 y 37; artículos 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340,
341, 354 y 358 de la Constitución de la República; artículo 3
numerales 2, 5 y 16, artículos, 5, 6, 7, 9, 11 numerales 6, 7, 15,
21 y 24, 25 numeral 2, 64, 65, 107, 108, 109, 110, 111, 113,
114, 115, 116, 117, 118, 133, 149, 151 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 326, 327, 328, 329, 330,
331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General
de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 35,
36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el proceso técnico, legal y
administrativo realizado por el Instituto de Conservación
Forestal (ICF), mediante el cual se sustenta la pretensión
del Estado de redefinir los límites y modificar la categoría
de manejo del Área Protegida “El Merendón”, conforme a
los estudios técnicos que justifican esta actualización. En
consecuencia, se someterá a consideración del Congreso
Nacional un decreto que contendrá el nuevo régimen de
protección del área, recogiendo el contenido sustantivo
del presente Acuerdo y la derogatoria expresa del Decreto
Legislativo No. 46-90 de fecha 4 de mayo de 1990, el cual
quedará sin efecto una vez entre en vigencia el Decreto
Legislativo correspondiente.
ARTÍCULO 2.- La nueva categoría de manejo del área
protegida corresponderá a “Parque Nacional”, esta se
caracteriza por ser un sitio o paraje excepcionalmente
pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional, a fin
de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la
belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y flora, y
sus particularidades geológicas e hidrológicas, evitando todo
acto de destrucción, deterioro o desfiguración del área.
ARTÍCULO 3.- Se excluye en su totalidad cualquier traslape
con el Parque Nacional “Cusuco”, declarado mediante Decreto
Legislativo 87-87, quedando dichas hectáreas bajo el manejo
y gestión del Parque Nacional “Cusuco”. Se recupera el
sector del Cerro Will junto a otros espacios estratégicos del
perímetro, con base en criterios ecológicos, biológicos y
sociales. En consecuencia, la extensión definitiva del Parque
Nacional “El Merendón” queda establecida en 37,006.8
hectáreas, representando una recuperación neta de 1,100.7
hectáreas con relación al Decreto 334-2013.
ARTÍCULO 4.- Los nuevos límites del área protegida quedan
definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM
zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas:
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Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
11 390273.5 1706535 774400 388317.9 1719991.9 11447799 366771.2 1710691.8
22 390274.4 1706939.7 774411 388315.8 1719993.2 11448800 366795.2 1710702.1
33 390085.1 1707356.5 774422 388314.3 1719995.3 11448811 366820.4 1710693
44 390068.6 1707598.2 774433 388313.6 1719999.3 11448822 366854.7 1710665.5
55 390121.5 1707710.1 774444 388314.7 1720003.3 11448833 366896.4 1710640.3
66 390053.1 1707824.6 774455 388318.8 1720008.6 11448844 366934.7 1710586.8
77 390070 1707893.1 774466 388320.1 1720011.3 11448855 366955.1 1710576.3
88 390021.4 1708360.1 774477 388319.4 1720014 11448866 366962.5 1710570
99 390033.4 1708539 774488 388317.9 1720016.9 11448877 366969.9 1710563.6
1100 390110.5 1708687.8 774499 388314.5 1720021.9 11448888 366991.7 1710560.8
1111 390015.7 1708785.3 775500 388309.9 1720025.6 11448899 366994.8 1710564.5
1122 389757.9 1709012.4 775511 388305.9 1720026.3 11449900 366998 1710568.2
1133 389649 1709218.8 775522 388301.9 1720026.5 11449911 366998.1 1710571.1
1144 389499.1 1709384.5 775533 388300.8 1720026.7 11449922 366998.2 1710574
1155 389445.8 1709524.5 775544 388299.8 1720027.3 11449933 366998.5 1710583.4
1166 389332.6 1709549.1 775555 388298.5 1720029.9 11449944 366999.4 1710606.3
1177 389133.1 1709457.4 775566 388298.3 1720032.6 11449955 366998 1710620.9
1188 388882.3 1709902 775577 388300 1720043.3 11449966 367002.3 1710628.9
1199 388446 1710913 775588 388301.9 1720047.5 11449977 367012.6 1710630.9
2200 388283.4 1711298.6 775599 388304.6 1720051.3 11449988 367046.9 1710620.9
2211 388302 1711487 776600 388309.9 1720059 11449999 367054.3 1710599.7
2222 388092.1 1711438.3 776611 388311.8 1720059.3 11550000 367055.6 1710577.6
2233 388155 1711652 776622 388313.9 1720059.3 11550011 367052.3 1710556.8
2244 387743 1711620 776633 388315.3 1720061.4 11550022 367047.6 1710527.2
2255 387988 1711912 776644 388316.3 1720064.5 11550033 367057.5 1710482.5
2266 387883 1712086 776655 388317.9 1720066.4 11550044 367062.8 1710473.5
2277 387698 1712214 776666 388319.7 1720065.7 11550055 367092.9 1710454.1
2288 387545.5 1712176.2 776677 388323.7 1720061.7 11550066 367110.7 1710447.6
2299 387526.5 1712160.9 776688 388325.9 1720061.2 11550077 367128.4 1710441
3300 387502 1712150 776699 388333.9 1720064.2 11550088 367127.8 1710435
3311 387406 1712111 777700 388349.9 1720068.7 11550099 367126.7 1710424.7
3322 387394 1712136 777711 388353.8 1720071.4 11551100 367126 1710418.3
3333 387382 1712138 777722 388356.5 1720075.3 11551111 367109.6 1710407.2
3344 387368 1712137 777733 388356.8 1720079.3 11551122 367093.2 1710396.1
3355 387330 1712073 777744 388355.6 1720083.3 11551133 367010.5 1710340
3366 387312 1712079.1 777755 388351.7 1720091.3 11551144 367012.3 1710323.7
3377 387251 1712156 777766 388348.9 1720095.6 11551155 367015.1 1710316.6
3388 387204 1712231 777777 388345.4 1720099.3 11551166 367022.7 1710312.1
3399 387113.4 1712249.5 777788 388333.9 1720106.2 11551177 367047.7 1710314
4400 387113.4 1712378.1 777799 388321.4 1720117.8 11551188 367059.2 1710311.7
4411 387030.8 1712560.7 778800 388318.5 1720123.3 11551199 367065.7 1710305.2
4422 387278.5 1712741.6 778811 388318.8 1720125.3 11552200 367067.2 1710297.7
4433 387284.1 1712893.7 778822 388321.3 1720129.6 11552211 367069.2 1710287.4
4444 387379.1 1712930.4 778833 388320.7 1720131.3 11552222 367071.2 1710277.1
4455 387415.3 1713172.6 778844 388317.9 1720132.4 11552233 367076.3 1710270.5
4466 387353.9 1713209.9 778855 388309.9 1720136.9 11552244 367093.3 1710261.4
4477 387360 1713381 778866 388295.8 1720155.3 11552255 367115.8 1710255.6
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-- 145 of 188 --
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664477 388277.9 1719497.3 11338866 370077.9 1712311.6 22112255 386489.5 1704878.9
664488 388274.8 1719498.4 11338877 369966.7 1712242.4 22112266 386557.2 1704919.9
664499 388271.5 1719499.3 11338888 369851.3 1712180.8 22112277 386625.3 1704999
665500 388253.9 1719502.4 11338899 369732.1 1712126.7 22112288 386764.6 1705209.9
665511 388229.9 1719509.5 11339900 369609.6 1712080.6 22112299 386780.9 1705242.6
665522 388213.9 1719511.7 11339911 369484.4 1712042.6 22113300 386818.8 170539
665533 388189.9 1719523.9 11339922 369356.9 1712012.9 22113311 386829.7 1705419.9
665544 388181.9 1719529.2 11339933 369227.8 1711991.6 22113322 386843.4 1705447.8
665555 388173.9 1719536.2 11339944 369097.5 1711978.8 22113333 386864.9 1705480
665566 388168.5 1719539.3 11339955 368966.7 1711974.5 22113344 386929.5 1705541.8
665577 388165.9 1719545.4 11339966 368827.2 1711974.5 22113355 387072.2 1705654.2
665588 388165.5 1719547.9 11339977 368767.8 1711976.4 22113366 387120.3 1705689.8
665599 388166.4 1719553.4 11339988 368666.9 1711952.9 22113377 387154 1705707.9
666600 388165.3 1719555.3 11339999 368537.8 1711931.6 22113388 387185.1 1705720.3
666611 388157.9 1719557.8 11440000 368495.8 1711927.5 22113399 387218.5 1705729.6
666622 388149.9 1719561.4 11440011 368472.1 1711916.7 22114400 387262.6 1705735
666633 388145.8 1719562 11440022 368349.6 1711870.6 22114411 387301.7 1705735.1
666644 388141.9 1719563.2 11440033 368224.4 1711832.6 22114422 387415.8 1705716.9
666655 388141.3 1719564.9 11440044 368096.9 1711802.9 22114433 387475.5 1705694.6
666666 388143 1719566.9 11440055 367967.8 1711781.6 22114444 387514 1705670.8
666677 388145.7 1719569.1 11440066 367837.5 1711768.8 22114455 387550.3 1705640.1
666688 388147.7 1719571.3 11440077 367706.7 1711764.5 22114466 387585.6 1705600.8
-- 147 of 188 --
666699 388148.7 1719573.5 11440088 367656.1 1711764.5 22114477 387694 1705463.6
667700 388149.9 1719575.5 11440099 367525.3 1711768.8 22114488 387732.6 1705424.6
667711 388153.5 1719577.6 11441100 367395.1 1711781.6 22114499 387793.2 1705383.5
667722 388173.9 1719580.8 11441111 367265.9 1711802.9 22115500 387854.4 1705351.5
667733 388189.9 1719584.8 11441122 367154.4 1711828.9 22115511 387881.8 1705346.5
667744 388197.9 1719587.9 11441133 367025.7 1711841.6 22115522 387912 1705344
667755 388201.9 1719589.2 11441144 366896.5 1711862.9 22115533 387936 1705344.4
667766 388205.9 1719589.7 11441155 366863.2 1711870.7 22115544 387959.7 1705349.2
667777 388208 1719588.7 11441166 366864.8 1711852.2 22115555 388021.5 1705375
667788 388212 1719585.6 11441177 366870.3 1711829.3 22115566 388251.5 1705493.2
667799 388213.9 1719584.7 11441188 366878.3 1711816.1 22115577 388323.6 1705535.2
668800 388216 1719587.3 11441199 366901.9 1711806.4 22115588 388358 1705566
668811 388220 1719591.1 11442200 366953.8 1711742.3 22115599 388379.3 1705590.1
668822 388223.7 1719595.3 11442211 366968.6 1711710.2 22116600 388397.6 1705616.5
668833 388229.7 1719603.3 11442222 366962.3 1711688.9 22116611 388414.9 1705648.7
668844 388235.1 1719611.3 11442233 366948.6 1711679.4 22116622 388461.8 1705748
668855 388239.3 1719615.5 11442244 366935 1711669.9 22116633 388602 1706014
668866 388269.9 1719637.8 11442255 366867 1711679 22116644 388623.4 1706040.2
668877 388277.9 1719640.8 11442266 366856 1711673.1 22116655 388645.3 1706064.8
668888 388285.9 1719642.8 11442277 366839 1711664.6 22116666 388666.9 1706086.3
668899 388288.4 1719644.7 11442288 366831.4 1711652 22116677 388694.1 1706105.1
669900 388290 1719647.8 11442299 366823.7 1711639.4 22116688 388728.7 1706121.7
669911 388291.1 1719651.3 11443300 366831 1711615.4 22116699 388758.2 1706132
669922 388292.5 1719659.3 11443311 366842 1711609.7 22117700 388789.7 1706138.8
669933 388292.2 1719667.3 11443322 366915.5 1711571.9 22117711 388824.3 1706141.1
669944 388288.8 1719683.3 11443333 366934.3 1711551.9 22117722 388857.6 1706137.3
669955 388287.2 1719691.3 11443344 366952 1711541.9 22117733 388885.1 1706129.3
669966 388285.2 1719695.5 11443355 366981.1 1711470.6 22117744 388911 1706119
669977 388275.7 1719707.3 11443366 366972.8 1711430.7 22117755 388959.8 1706097.1
669988 388269.1 1719711.6 11443377 366954.6 1711422.8 22117766 388984.3 1706089.4
669999 388261.9 1719714.7 11443388 366891.6 1711435.5 22117777 389044 1706074.9
770000 388259 1719715.3 11443399 366856.8 1711432.6 22117788 389069 1706064.4
770011 388256.1 1719718.3 11444400 366845.4 1711418.3 22117799 389089.3 1706051.7
770022 388253.9 1719722 11444411 366843.6 1711406.7 22118800 389106.1 1706036.9
770033 388253.7 1719724.6 11444422 366852 1711399.7 22118811 389121.6 1706020.3
770044 388255.7 1719727 11444433 366901.2 1711358.5 22118822 389133.3 1706003.3
770055 388261.5 1719731.3 11444444 366911.4 1711331 22118833 389211.3 1705852.3
770066 388269.9 1719738.6 11444455 366930.9 1711311 22118844 389238.4 1705816.7
770077 388270.3 1719740.6 11444466 366950.3 1711291 22118855 389245.3 1705809.6
770088 388269.3 1719745.8 11444477 366956.3 1711256.9 22118866 389252 1705855
770099 388269.9 1719748.4 11444488 366938.9 1711243 22118877 389223 1706138
771100 388273.1 1719752.2 11444499 366877.4 1711193.8 22118888 389249.5 1706198.4
771111 388276.8 1719755.3 11445500 366815.9 1711144.6 22118899 389302 1706245
771122 388280.2 1719758.9 11445511 366783.6 1711115.3 22119900 389338 1706239
771133 388285.9 1719769.2 11445522 366756.1 1711096.6 22119911 389379 1706253
771144 388301.9 1719783.4 11445533 366746.4 1711092.5 22119922 389388.9 1706236.5
771155 388305.8 1719788.9 11445544 366738.3 1711089.1 22119933 389357.5 1706172.8
771166 388308.2 1719795.3 11445555 366729.7 1711082.8 22119944 389366.8 1706153.3
771177 388309.5 1719803.3 11445566 366724.4 1711075.6 22119955 389378 1706105
771188 388310.4 1719819.3 11445577 366722.5 1711066.5 22119966 389419 1706059
771199 388309.9 1719827.3 11445588 366730 1711052.5 22119977 389462 1706018
772200 388308.7 1719835.3 11445599 366741.4 1711036.7 22119988 389463 1706087.3
772211 388309.2 1719839.4 11446600 366748.8 1711013.3 22119999 389479 1706093.5
772222 388310.7 1719843.3 11446611 366748.8 1710991.6 22220000 389484 1706128
772233 388313.9 1719846.8 11446622 366748.8 1710977.8 22220011 389523 1706130
772244 388325.9 1719857.3 11446633 366772.9 1710963.5 22220022 389538.3 1706143.9
772255 388327.2 1719860.3 11446644 366790.6 1710958.4 22220033 389565 1706125
772266 388327.3 1719863.8 11446655 366816.9 1710968.7 22220044 389591 1706202.3
772277 388324.2 1719883.3 11446666 366831.8 1710979.5 22220055 389612.7 1706203.4
772288 388320.8 1719915.3 11446677 366883.3 1710988.1 22220066 389605.5 1706123
772299 388319.6 1719923.3 11446688 366911.6 1710982.8 22220077 389675.8 1706037.7
-- 148 of 188 --
ARTÍCULO 5.- La descripción de la poligonal corresponde a:
El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque
de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este
punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No.
2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la
esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y
Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur;
siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectando con el
Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que
conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre;
de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con el
Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera
de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del
Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta
conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de
la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas;
de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar
con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil
Presentación Centeno; en dirección noroeste hasta llegar
al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca
Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente,
avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No.
100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen
izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de
este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con
el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida
noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar
al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir
con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río
Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No.
174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No.
175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la
Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido
noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado
aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios
Mont Marand; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No.
950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta,
aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de
Armenta; continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No.
973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar
el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo
del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098,
58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal;
continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el
Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera
que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto
se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros
al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2;
continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179,
localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la
773300 388320.3 1719927.4 11446699 366929 1710987.6 22220088 389709 1706057
773311 388333.8 1719947.3 11447700 366942.8 1710937.2 22220099 389795 1706017
773322 388336.8 1719955.3 11447711 366932.6 1710895.5 22221100 389818.4 1706039
773333 388336.8 1719963.3 11447722 366905 1710854.3 22221111 389846 1706049
773344 388336.2 1719967.7 11447733 366803.2 1710803.9 22221122 389857 1706106
773355 388335.8 1719975.3 11447744 366756 1710759.6 22221133 389898.4 1706124.1
773366 388336 1719979.3 11447755 366749.7 1710747.6 22221144 389938 1706070
773377 388335.2 1719983.7 11447766 366744.8 1710728.1 22221155 389944.2 1706272.9
773388 388332.5 1719987.3 11447777 366745 1710706.4 22221166 390056 1706198.3
773399 388325.9 1719989.3 11447788 366756.3 1710692.7
AARRTTÍÍCCU ULLO O 55..-- La descripción de la poligonal corresponde a:
El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio
Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto
No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s
y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste
conectando con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La
Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con
el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que
conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con
el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque
Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69,
en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; En dirección noroeste hasta llegar al
Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle;
posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el
monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida;
de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen
izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto
No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho
del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta
conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la
Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No.
532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Marand; siguiendo
al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta,
aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; Continuando hacia el norte
hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega
al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No.
1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al
norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la
Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado
32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta
llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la Escuela
Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro,
hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro
-- 149 of 188 --
Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro;
continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta
llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de
la calle que de la Colonia El Retiro conduce a la Aldea Altos
de Sula; siguiendo hacia el sur, el límite sigue hasta llegar al
Punto No. 1267, este último ubicado en el margen derecho
de la calle que de la Carretera a El Zapotal conduce hacia El
Retiro; de este último hasta conectar con el Punto No. 1274,
localizado aproximadamente 72 metros al oeste del margen
izquierdo de la carretera que de la Colonia Fesitranh conduce a
la Aldea Altos de Sula, a la altura de la Aldea conocida como
Los Pinos II Etapa; siguiendo el límite municipal que consta
en la base de datos del Sistema Nacional de Información
Territorial (SINIT) colindando entre el límite del municipio
de San Pedro Sula y el municipio de Choloma conectando
el punto anterior con el Punto No. 1284, ubicado en la cima
del Cerro El Mogotón, colindando con el Parque Nacional
Omoa; el límite continúa colindando con el Parque Nacional
Omoa, pasando por los puntos más altos de los cerros Quiebra
Botija, Guanales y Quemado, hasta llegar al Punto No. 1318,
en el punto más alto del Cerro El Remolino, donde colinda
con el Parque Nacional Cusuco, aproximadamente a 465
metros al noroeste de la Iglesia Católica El Remolino No. 2;
siguiendo el límite del Parque Nacional Cusuco, cruzando el
Río Frío hacia el suroeste, hasta conectar con los Punto No.
1415, en el margen izquierdo del Río Naco, en la parte baja
entre la Montaña La Fortuna, Montaña Cabeceras de Naco y
Cerro Peña Blanca; partiendo de este último punto, Río abajo,
siguiendo el margen izquierdo del Río Naco, hasta llegar al
Punto No. 1807, ubicado en el margen izquierdo del Río Naco
en la Colonia Miguel Paz Barahona (Santa Lucía), conectando
con el Punto No. 1808 en el margen derecho de la calle que
de Naco, Cortés conduce hacia el Balneario El Salto; el límite
continúa por la Colonia Miguel Paz Barahona hasta llegar
al Punto No. 1837; de este último punto, siguiendo hacia el
noreste hasta llegar al Punto No. 1838, ubicado al norte de
la zona militar del Tercer Batallón de Infantería de Naco; el
límite continúa hasta llegar a la Quebrada San Bartolo, en
Punto No. 1843; del punto anterior siguiendo quebrada arriba,
el límite continúa por el margen izquierdo de la Quebrada San
Bartolo hasta llegar a los Punto No. 1846; que siguiendo al
noreste conecta con el Punto No. 1887, este último ubicado
en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce
hacia las aldeas Los Ladrillos y Buenos Aires de bañaderos;
así mismo, desde el punto anterior siguiendo hacia el noreste
hasta llegar al Punto No. 1890, ubicado en el margen derecho
del Río Manchaguala; luego siguiendo hacia el sureste y luego
hacia el noreste, hasta llegar al Punto No. 1904, ubicado en
el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce a
la Aldea La Montañita; este último punto conecta los demás
vértices hasta llegar al Punto No. 1977, ubicado en el margen
izquierdo de la calle que de la Colonia San Lorenzo conduce
a la Aldea La Ceibita; a su vez, el punto anterior conecta con
los vértices siguientes hasta llegar al Punto No. 2011, donde
colinda con la Iglesia M.A.P.P Una Luz de Esperanza, en
la Colonia San Jorge; de este punto continuando hacia el
este, cruzando las Colonias San Jorge, San Jorge Blanco y
Casa Quemada, hasta llegar al Punto No. 2095, se alcanza la
Carretera CA4, la cual une la zona occidental del país con San
Pedro Sula; dirigiéndose hacia San Pedro Sula, siguiendo el
margen izquierdo de la CA4 hasta llegar al Punto No. 2109,
donde se ubica la Llantera y Car Wash Magder, en la Colonia
La Fortaleza; siguiendo la 6 Avenida de dicha Colonia,
conectando con el Punto No. 2111, posteriormente rodeando
el área urbanizada de la Colonia anteriormente mencionada,
hasta llegar al Punto No. 2123, donde nuevamente interseca
con la Carretera CA4; dirigiéndose hacia San Pedro Sula,
de este último hasta llegar a la Colonia Lempira III, en el
Punto No. 2185; rodeando la zona urbanizada de las Colonias
-- 150 of 188 --
Lempira II y III, hasta conectar con el Punto No. 2214; de este
último punto avanzando al norte, hacia el Cerro Chamelecón,
se conecta con los Punto No. 2216, para cerrar el polígono
retornando al Punto No. 1.
ARTÍCULO 6.- Para este proceso se delimitará la zona
núcleo, con un área de 8,684.54 hectáreas. El objetivo
principal de esta área es garantizar la protección estricta de los
bosques, red hídrica y microcuencas que proveen agua potable
a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de
los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica
frente a amenazas como deforestación, contaminación o
cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios
que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos
y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta
zona está destinada principalmente a la protección estricta
de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de
investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto
(con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial
para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de
interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas
fundamentales y con la debida supervisión de ICF.
ARTÍCULO 7.- Los límites de la zona núcleo quedan
definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM
zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas:
Sector Noreste
microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo
de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación,
contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen
elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial.
Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose
únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas
y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada
y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la
debida supervisión de ICF.
AARRTTÍÍCCU ULLO O 77..-- Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando
proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas:
➢ SSeeccttoorr N Noorreessttee
PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY
11 379991.8154 1724140.585 118877 382076.7061 1713243.978 337722 387895.1828 1720237.731
22 380013.9727 1724121.792 118888 382128.9875 1713233.813 337733 387909.5669 1720270.639
33 380159.6553 1723954.283 118899 382174.4211 1713206.019 337744 387924.3303 1720295.716
44 380236.2772 1723927.706 119900 382265.678 1713124.765 337755 387896.176 1720315.662
55 380268.231 1723912.168 119911 382292.0569 1713121.28 337766 387841.878 1720365.022
66 380493.2725 1723767.509 119922 382339.2465 1713106.859 337777 387813.6322 1720399.714
77 380514.0347 1723751.43 119933 382379.2034 1713077.906 337788 387798.91 1720436.155
88 380607.8428 1723664.633 119944 382407.6039 1713037.555 337799 387648.331 1720476.948
99 380730.6043 1723636.736 119955 382445.4142 1712958.892 338800 387608.6682 1720494.147
1100 380742.2769 1723633.584 119966 382459.842 1712904.564 338811 387575.5579 1720521.944
1111 380912.6591 1723580.116 119977 382465.4185 1712826.257 338822 387551.7505 1720558.03
1122 380971.5075 1723545.32 119988 382462.7837 1712785.685 338833 387539.2236 1720599.406
1133 381062.5554 1723458.107 119999 382455.0196 1712763.507 338844 387539.0176 1720642.637
1144 381121.2084 1723479.974 220000 382684.7586 1712551.039 338855 387551.1498 1720684.132
1155 381175.4594 1723512.667 220011 382849.6047 1712465.347 338866 387613.817 1720821.114
1166 381202.7026 1723550.864 220022 383137.346 1712455.999 338877 387654.0314 1721250.08
1177 381234.623 1723583.614 220033 383252.0983 1712557.041 338888 387664.321 1721292.325
1188 381253.6045 1723597.9 220044 383287.7572 1712580.374 338899 387883.0201 1721833.015
1199 381358.868 1723834.623 220055 383328.5385 1712592.738 339900 387806.787 1721929.038
2200 381392.2569 1723882.084 220066 383371.151 1712593.134 339911 387787.3835 1721960.96
2211 381423.3757 1723911.843 220077 383412.1553 1712581.531 339922 387776.4698 1721996.687
2222 381463.8132 1723939.456 220088 383583.7222 1712505.266 339933 387764.0645 1722068.256
-- 151 of 188 --
2233 381510.989 1723952.573 220099 383623.2637 1712479.578 339944 387763.0687 1722112.872
2244 381559.876 1723949.799 221100 383652.8769 1712442.885 339955 387775.2436 1722155.807
2255 381605.2647 1723931.428 221111 383669.6356 1712398.811 339966 387799.5116 1722193.26
2266 381642.3184 1723899.417 221122 383696.0913 1712271.906 339977 387833.7244 1722221.916
2277 381667.0886 1723857.179 221133 383881.4743 1712137.584 339988 387936.2037 1722284.453
2288 381712.8853 1723737.846 221144 384167.8506 1712047.537 339999 387977.0455 1722373.626
2299 381815.0572 1723628.288 221155 384463.5021 1712200.448 440000 387991.4034 1722398.409
3300 382148.4002 1723534.512 221166 384479.7903 1712207.68 440011 388099.0237 1722548.927
3311 382191.8005 1723546.894 221177 384838.017 1712341.877 440022 387921.2237 1722914.918
3322 382364.6274 1723619.111 221188 384942.2366 1712462.449 440033 387908.5539 1722953.69
3333 382409.3089 1723630.13 221199 384952.2988 1712473.006 440044 387906.798 1722994.442
3344 382529.8166 1723640.737 222200 385083.2694 1712597.675 440055 387916.0859 1723034.161
3355 382630.6453 1723650.785 222211 385122.8602 1712624.769 440066 388003.8095 1723262.971
3366 382681.9991 1723647.022 222222 385334.3426 1712724.213 440077 388022.9066 1723297.977
3377 382729.0543 1723626.113 222233 385358.7468 1712733.197 440088 388050.552 1723326.713
3388 382766.266 1723590.522 222244 385617.4631 1712803.674 440099 388123.1306 1723384.384
3399 382789.2492 1723544.445 222255 385628.4307 1712806.224 441100 388136.4147 1723498.746
4400 382833.1585 1723397.403 222266 385727.521 1712825.37 441111 388137.9234 1723682.702
4411 382836.1508 1723385.676 222277 385815.8807 1712900.437 441122 387963.2789 1723744.046
4422 382875.0042 1723202.926 222288 385863.4289 1712927.694 441133 387925.5965 1723763.658
4433 382877.0502 1723152.537 222299 385917.5947 1712936.05 441144 387894.9232 1723793.047
4444 382844.9496 1722903.756 223300 386042.5768 1712932.219 441155 387811.5793 1723899.401
4455 382837.2384 1722871.929 223311 386047.4585 1712931.99 441166 387790.8038 1723935.152
4466 382756.7211 1722649.336 223322 386050.977 1712931.767 441177 387780.5787 1723975.217
4477 382674.7196 1722330.727 223333 386058.4346 1712995.978 441188 387772.5711 1724046.665
4488 382669.1965 1722313.599 223344 386081.6089 1713226.488 441199 387776.1027 1724099.697
4499 382583.4184 1722093.721 223355 386091.0499 1713265.835 442200 387797.9062 1724148.169
5500 382561.628 1721909.535 223366 386110.6648 1713301.227 442211 387835.2441 1724185.994
5511 382547.8825 1721862.222 223377 386230.1562 1713461.259 442222 387885.5284 1724221.422
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113377 380819.5175 1715625.07 332233 385412.4471 1716792.182 550088 385798.2241 1726089.97
113388 380815.1494 1715564.596 332244 385428.1982 1717211.722 550099 385762.2588 1726068.674
113399 380796.4678 1715498.539 332255 385432.9133 1717399.188 551100 385721.8134 1726058.128
114400 380781.9912 1715464.287 332266 385439.3147 1717438.926 551111 385665.98 1726051.663
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114422 380740.4864 1715415.112 332288 385510.7994 1717729.351 551133 385614.8443 1725954.995
114433 380738.1335 1715406.476 332299 385521.4173 1717760.03 551144 385583.7827 1725927.674
114444 380752.1837 1715370.674 333300 385579.8053 1717883.533 551155 385546.4396 1725909.877
114455 380802.8274 1715301.816 333311 385592.5929 1718031.919 551166 385316.8947 1725837.252
114466 380825.6056 1715256.24 333322 385603.0323 1718075.406 551177 385286.4046 1725830.993
114477 380860.7263 1715139.747 333333 385625.8285 1718113.883 551188 385132.3279 1725815.761
114488 380957.2367 1715075.927 333344 385748.0866 1718263.685 551199 385017.7532 1725801.682
114499 380991.7363 1715044.38 333355 385826.0934 1718431.124 552200 384996.2288 1725798.093
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115511 381064.2572 1714950.947 333377 385895.3877 1718502.146 552222 384904.4395 1725811.903
115522 381111.3443 1714870.078 333388 385943.5829 1718516.636 552233 384876.696 1725825.784
115533 381125.6656 1714836.776 333399 385993.8581 1718514.37 552244 384855.3527 1725822.763
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-- 153 of 188 --
115555 381131.7524 1714796.98 334411 386295.7097 1718338.92 552266 384765.7611 1725837.873
115566 381222.826 1714706.85 334422 386637.0448 1718167.001 552277 384728.5774 1725864.905
115577 381252.1555 1714665.942 334433 386616.0567 1718219.099 552288 384701.3269 1725901.929
115588 381266.3008 1714617.635 334444 386605.6778 1718287.228 552299 384676.2637 1725949.994
115599 381280.6411 1714494.862 334455 386630.4384 1718593.749 553300 384666.1086 1725974.566
116600 381279.4067 1714467.945 334466 386645.149 1718647.462 553311 384657.3954 1726002.42
116611 381280.6397 1714467.877 334477 386678.4409 1718692.106 553322 384651.6358 1726029.224
116622 381278.1859 1714423.303 334488 386889.7929 1718886.38 553333 384618.5203 1726303.538
116633 381298.4609 1714381.353 334499 387020.1488 1719035.888 553344 384622.0718 1726358.507
116644 381311.0593 1714342.519 335500 387058.1971 1719067.208 553355 384668.7983 1726542.131
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116666 381305.7195 1714228.91 335522 387153.6027 1719085.918 553377 384688.3941 1726587.824
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117700 381285.6796 1713916.798 335566 387550.9701 1719334.283 554411 382834.9126 1726426.83
117711 381288.3891 1713803.832 335577 387588.6245 1719351.635 554422 382316.8182 1726010.21
117722 381284.4971 1713766.103 335588 387684.7762 1719380.66 554433 382315.6391 1726009.262
117733 381271.2657 1713730.556 335599 387703.4123 1719417.555 554444 382314.4913 1726008.339
117744 381243.1209 1713676.902 336600 387704.4823 1719419.633 554455 382268.5519 1725971.397
117755 381256.0507 1713669.501 336611 387767.2626 1719539.254 554466 381882.3777 1725660.86
117766 381294.2202 1713638.325 336622 387810.2113 1719635.804 554477 381748.8595 1725553.492
117777 381320.2254 1713596.461 336633 387806.2464 1719688 554488 381682.3151 1725499.981
117788 381355.6513 1713510.478 336644 387807.8232 1719723.822 554499 381640.8089 1725466.605
117799 381468.0768 1713408.439 336655 387820.6094 1719801.183 555500 381306.5793 1725197.838
118800 381519.9655 1713372.084 336666 387822.1687 1719809.241 555511 381088.3696 1725022.367
118811 381557.6015 1713384.461 336677 387835.7451 1719870.378 555522 380831.1342 1724815.514
118822 381607.9547 1713391.928 336688 387831.9413 1719883.317 555533 380546.4562 1724586.593
118833 381657.9057 1713382.125 336699 387827.4206 1719947.264 555544 380350.7538 1724429.222
118844 381701.7018 1713356.181 337700 387844.2486 1720062.69 555555 379998.3802 1724145.864
118855 381816.8002 1713258.187 337711 387849.0323 1720084.242 555566 379991.8154 1724140.585
118866 381976.5017 1713245.337
➢ SSeeccttoorr SSuurrooeessttee
PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY
11 366786.6 1711056.89 115588 371787.19 1707302.81 331155 369091.52 1708047.01
22 366811.71 1711073.92 115599 371748.09 1707196.03 331166 369086.97 1708060.72
33 366817.24 1711078.27 116600 371745.10 1707181.16 331177 369078.70 1708072.57
44 366848.41 1711106.55 116611 371739.46 1707060.2 331188 368845.83 1708320.15
55 366908.69 1711154.77 116622 371739.44 1707059.79 331199 368844.10 1708321.9
66 366970.18 1711203.97 116633 371734.49 1706931.06 332200 368532.64 1708622.02
77 366987.56 1711217.87 116644 371710.24 1706901.27 332211 368395.31 1708963.17
88 366999.20 1711231.2 116655 371702.83 1706888.83 332222 368265.62 1709345.66
99 367005.47 1711247.76 116666 371699.28 1706874.79 332233 368258.77 1709358.92
1100 367005.58 1711265.46 116677 371689.30 1706777.24 332244 368248.32 1709369.57
1111 366999.65 1711299.63 116688 371689.20 1706768.19 332255 368235.18 1709376.66
1122 366994.93 1711313.8 116699 371701.05 1706618.87 332266 368220.55 1709379.55
1133 366986.23 1711325.94 117700 371704.89 1706603.24 332277 368205.71 1709378
1144 366954.64 1711358.43 117711 371744.25 1706510.8 332288 368191.98 1709372.14
1155 366948.93 1711373.66 117722 371753.03 1706497.01 332299 368180.60 1709362.49
1166 366959.99 1711373.15 117733 371765.80 1706486.78 333300 368070.63 1709236.56
1177 366974.67 1711377.04 117744 371789.52 1706473.48 333311 367995.43 1709203.49
1188 366992.80 1711384.95 117755 371772.69 1706435.79 333322 367906.08 1709227.43
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2200 367016.11 1711405.78 117777 371755.81 1706319.35 333344 367795.71 1709264.34
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3300 366938.39 1711616.38 118877 371844.15 1705538.45 334444 367257.16 1709448.75
-- 154 of 188 --
3311 366930.33 1711620.53 118888 371852.30 1705516.98 334455 367270.24 1709460.12
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3333 366963.52 1711628.91 119900 371908.50 1705435.3 334477 367300.39 1709538.19
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113333 370130.80 1709769.73 229900 369348.26 1707077.88 444477 366816.34 1710747.68
113344 370139.42 1709756.13 229911 369349.78 1707090.21 444488 366832.06 1710762.45
113355 370597.23 1709241.1 229922 369348.22 1707102.53 444499 366927.22 1710809.5
113366 370760.67 1708867.27 229933 369333.54 1707159.86 445500 366938.02 1710816.73
113377 370768.48 1708854.8 229944 369366.58 1707264.7 445511 366946.60 1710826.5
113388 370967.06 1708622.63 229955 369415.99 1707290.31 445522 366974.20 1710867.72
113399 370979.07 1708612.41 229966 369427.95 1707298.95 445533 366981.24 1710883.72
114400 370993.67 1708606.44 229977 369436.86 1707310.72 445544 366991.39 1710925.44
114411 371009.41 1708605.32 229988 369441.95 1707324.57 445555 366992.80 1710937.95
114422 371024.71 1708609.15 229999 369442.78 1707339.3 445566 366991.04 1710950.42
114433 371097.25 1708640.17 330000 369439.27 1707353.63 445577 366977.31 1711000.76
114444 371244.45 1708640.56 330011 369425.10 1707388.27 445588 366970.89 1711015.02
114455 371503.74 1708350.57 330022 369416.96 1707401.68 445599 366960.36 1711026.6
114466 371278.28 1707966.97 330033 369405.06 1707411.9 446600 366946.78 1711034.36
114477 371181.36 1707804.48 330044 369294.45 1707480.1 446611 366931.46 1711037.54
114488 371175.35 1707789.05 330055 369277.67 1707509.65 446622 366915.91 1711035.83
114499 371174.71 1707772.5 330066 369302.17 1707601.93 446633 366909.55 1711034.1
115500 371179.51 1707756.65 330077 369303.79 1707617.25 446644 366892.59 1711037.3
115511 371253.41 1707607.71 330088 369300.65 1707632.34 446655 366875.1 1711037.49
115522 371261.92 1707595.52 330099 369293.08 1707645.76 446666 366823.62 1711028.91
115533 371273.64 1707586.37 331100 369220.95 1707737.04 446677 366802.33 1711019.96
115544 371287.53 1707581.08 331111 369206.33 1707749.56 446688 366798.32 1711017.02
115555 371302.36 1707580.1 331122 369112.39 1707802.69 446699 366796.55 1711028.44
115566 371566.53 1707602.16 331133 369072.11 1707860.97 447700 366789.12 1711051.89
115577 371731.35 1707515.77 331144 369091.95 1708032.57
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo Institucional sobre Parque Nacional El Merendón
ARTÍCULO 8.- Todas las comunidades aledañas al área
protegida deberán asumir un rol activo como aliadas en
la vigilancia y protección del territorio, con el propósito
de contribuir de manera conjunta a la conservación de los
ecosistemas del Parque Nacional El Merendón.
ARTÍCULO 9.- Dentro del Límite del área protegida según
el censo del INE (2001), se han identificado los siguientes
caseríos dentro del Parque Nacional El Merendón: Las Casitas,
Peña Blanca, Bañaderos o Guadalupe, Los Limones, Los
Matasanos, Berlín, Aguacatales, Buena Vista, Monte Alegre,
Nueva Santa Elena, Las Crucitas, San Antonio del Merendón,
Buenos Aires de Bañaderos, Colorado, Renacimiento, San
Jorge, San José de Macha, El Cacao, Hacienda Antonio
Cano, Hacienda El Pital, Hacienda La Esperanza, Hacienda
San Bartolo, Las Pilas, Montañita, Plan de Aguacate, Plan de
Las Sirenas, Ladrillos, Corrientes, La Fortaleza, Calpules, El
Gallito, El Palmar, El Zapotal Sur, La Ceibita, La Zona, La
Cumbre, El Mirador, La Guama, La Neblina de Miramar, La
Unión, Plan de la Pita, La Unión de Río Frío, El Remolino, La
Virtud, Laguna De Bañaderos, El Naranjito, Las Brisas, Las
Flores del Río Frío, Las Juntas de Bañaderos, El Pastal, Mayen,
Nuevo Eden, Peñitas Abajo, Peñitas Arriba, Peru, San Antonio
del Peru, San José de Cortes, San Jose de Manchaguala, El
Guayabo, La Tortuga, Santa Ana, Santa Elena, Cucusapa, El
Urraco, Los Chagüites, Manacal, San Miguel, Santa Marta, El
Triunfo, Las Vegas del Río Frío, Santa Teresa de Bañaderos,
Tomala, El Remolino de Bañaderos, Cerro Will, La Coronilla
y Pie de la Cuesta, así como cualquier otra comunidad que no
se mencione expresamente pero que se encuentre dentro del
perímetro del Parque Nacional El Merendón.
ARTÍCULO 10.- Al momento de llevar a cabo la elaboración
del Plan de Manejo deberá de construirse a través de
un proceso participativo entre el ICF, Municipalidades,
Comunidades y otros actores. Asimismo, deberá incluir todos
aquellos programas y actividades, que permitan una gestión
efectiva del área protegida y el desarrollo local mediante
el fomento del ecoturismo, producción sostenible, empleos
verdes y mecanismos de compensación social o Pago por
Servicios Ambientales. La participación de las comunidades
en el plan de manejo garantizará su involucramiento directo
en la ejecución del mismo, mediante la conformación de
espacios para la toma de decisiones colectivas y consensuadas.
Asimismo, se establecerán mecanismos permanentes de
monitoreo y evaluación participativa que permitan revisar,
ajustar y fortalecer el Plan de Manejo en todas sus fases.
ARTÍCULO 11.- Queda prohibido realizar dentro del área
protegida las siguientes actividades:
• Establecimiento de nuevos Proyectos Hidroeléctricos sin
el adecuado beneficio social y sin consentimiento de las
comunidades.
• Proyectos de minería, excepto la extracción de bancos de
préstamo, canteras o graveras destinadas exclusivamente
a obras dentro del área protegida y que beneficien
directamente a las comunidades, siempre y cuando cuenten
con los permisos correspondientes.
• No se permiten el cambio de uso de suelos forestales a
otros usos.
• La tala, caza, captura, extracción o cualquier forma de
aprovechamiento ilegal de flora y fauna silvestre.
• Se prohíbe la introducción de especies de fauna y flora
sin previa aprobación por el ICF.
ARTÍCULO 12.- Dentro de los límites de la zona de
amortiguamiento del área protegida se permite realizar además
de otras que establezca el marco normativo, las siguientes
actividades:
• La construcción y mejora de viviendas dentro de los
perímetros de los asentamientos humanos enlistados en
el artículo 9, de acuerdo con la satisfacción del derecho
humano a una vivienda digna y al cumplimiento de la
obligación ciudadana de respetar el ambiente y los planes
de desarrollo pertinentes para estas comunidades.
• Se permite la rehabilitación, mantenimiento y reparación
de calles y caminos existentes, destinados al acceso
de viviendas, áreas de cultivo, ecoturismo, turismo
rural, siempre que estén diseñados para optimizar la
funcionalidad de estas, minimizar cualquier alteración al
entorno ecológico, de acuerdo con lo que establezca al
plan de manejo.
• La apertura de caminos que permitan la interconexión de
las comunidades en el parque nacional, con previo permiso
-- 157 of 188 --
de las comunidades e instituciones pertinentes, así como
respetando las disposiciones contempladas en el plan de
manejo.
• Se permite el establecimiento y certificación de
plantaciones forestales bajo las modalidades C- PROTE
y C-PLANTA.
• Fomentar la conservación y restauración de los
ecosistemas, mediante actividades que mejoren su
estructura, funcionalidad y capacidad de resiliencia.
• Prácticas agroforestales y silvopastoriles con un enfoque
en la soberanía alimentaria, la conservación de la
biodiversidad y el manejo integral del paisaje, pudiendo
administrarse bajo planes de manejo de Sistemas
Agroforestales (PESAF) incluyendo el aprovechamiento
bajo las normas establecidas por el ICF.
• Uso racional de fuentes de agua, con participación
comunitaria.
ARTÍCULO 13.- Que, de ser aprobado el Decreto Legislativo
pretendido con este proceso, dentro de los treinta (30) días
posterior a su publicación, la corporación municipalidad
correspondiente en coordinación con el Instituto de
Conservación Forestal (ICF) dentro de sus facultades y
las comunidades involucradas deberán iniciar el proceso
de delimitación y demarcación de los perímetros de los
asentamientos humanos considerando sus particularidades
socioeconómicas y necesidades de desarrollo local; criterios
que también deberán considerarse en el plan de manejo
del área protegida. Dicho plan de manejo deberá también
incorporar subzonas de manejo sostenible de los recursos
para las comunidades ubicadas dentro de los límites del área
protegida. De igual manera, deberá iniciarse el proceso de
demarcación de la zona núcleo, demarcación del límite general
y remoción de hitos de límites anteriores que no concuerden
con los descritos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 14.- Los propietarios, ocupantes, poseedores y
usufructuarios de terrenos dentro de los límites descritos en el
artículo 4 del presente acuerdo, conservarán sus derechos de
dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, quedan sujetos
a cumplir con las restricciones que establezca el Decreto que
se emita y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto
de Conservación Forestal (ICF) apruebe, así como las demás
disposiciones reglamentarias y legales que se generen. En
caso de encontrarse títulos inscritos irregularmente a favor
de particulares sobre terrenos forestales nacionales, las
instituciones competentes procederán según lo estipulado en la
Ley. Asimismo, las personas que hayan realizado ocupaciones
derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del
usufructo, conforme a lo que disponga la Ley.
ARTÍCULO 15.- La administración y manejo del Parque
Nacional “El Merendón” es responsabilidad del Instituto
de Conservación Forestal (ICF), y para su manejo, hará
una gestión conjunta con la Municipalidad de San Pedro
Sula, pudiendo suscribir convenios de co-manejo y/o de
cooperación con otras instituciones, municipalidades y actores
a fin de garantizar una gestión efectiva en el área, dando
especial participación a las comunidades asentadas dentro
del área protegida.
ARTÍCULO 16.- Lo no contemplado en este Acuerdo se
regulará mediante el Plan de Manejo que se elabore para el
área protegida y conforme a lo establecido en la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento General y
demás legislación vinculada.
ARTÍCULO 17.- Que se proceda con la publicación del
presente acuerdo institucional en el Diario Oficial “La
Gaceta”, pagina web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco (2025).
INGENIERO LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
-- 158 of 188 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-017-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Vereda
ACUERDO DE-DCHA-017-2025
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Boquerón se
abastece de agua de la microcuenca La Vereda, por lo que
necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada La Vereda, ubicada en la aldea Vargas, municipio
de Gualaco, departamento de Olancho; con un área de
54.407607 hectáreas.
SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la
microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De
la coordenada X= 598873.4, Y= 1694716.04 se llega a la
cord; X= 598898.45, Y= 1694710.47 se llega a la cord; X=
598927.58, Y= 1694697.48 se llega a la cord; X= 598958.02,
Y= 1694680.51 se llega a la cord; X= 598994.66, Y=
1694660.1 se llega a la cord; X= 599020, Y= 1694638.48
se llega a la cord; X= 599049.98, Y= 1694612.89 se llega
a la cord; X= 599079.46, Y= 1694583.02 se llega a la
cord; X= 599095.89, Y= 1694566.37 se llega a la cord; X=
599123.51, Y= 1694525.8 se llega a la cord; X= 599125.76,
Y= 1694499.37 se llega a la cord; X= 599126.38, Y=
1694484.2 se llega a la cord; X= 599126.36, Y= 1694456.88
se llega a la cord; X= 599127.93, Y= 1694410.82 se llega a
la cord; X= 599146.84, Y= 1694350.72 se llega a la cord; X=
599174.95, Y= 1694311.85 se llega a la cord; X= 599218.6,
Y= 1694258.14 se llega a la cord; X= 599248.28, Y=
1694204.32 se llega a la cord; X= 599261.44, Y= 1694157.44
se llega a la cord; X= 599251.53, Y= 1694131.74 se llega a
la cord; X= 599204.66, Y= 1694091.36 se llega a la cord; X=
599149.83, Y= 1694044.6 se llega a la cord; X= 599073.21,
-- 159 of 188 --
Y= 1693985.65 se llega a la cord; X= 599005.58, Y=
1693933.62 se llega a la cord; X= 598964.57, Y= 1693914.88
se llega a la cord; X= 598911.02, Y= 1693888.87 se llega a
la cord; X= 598872.97, Y= 1693868.98 se llega a la cord; X=
598823.31, Y= 1693843.01 se llega a la cord; X= 598750.67,
Y= 1693827.55 se llega a la cord; X= 598696.2, Y=
1693789.21 se llega a la cord; X= 598635.99, Y= 1693746.83
se llega a la cord; X= 598591.62, Y= 1693722.06 se llega a
la cord; X= 598567.37, Y= 1693725.76 se llega a la cord; X=
598540.68, Y= 1693766.34 se llega a la cord; X= 598528.97,
Y= 1693794.3 se llega a la cord; X= 598517.07, Y= 1693822.7
se llega a la cord; X= 598506.92, Y= 1693839.65 se llega a
la cord; X= 598490.16, Y= 1693867.65 se llega a la cord; X=
598471.31, Y= 1693893.81 se llega a la cord; X= 598446.9, Y=
1693927.58 se llega a la cord; X= 598408.23, Y= 1693980.72
se llega a la cord; X= 598378.77, Y= 1694015.48 se llega a
la cord; X= 598342.89, Y= 1694057.83 se llega a la cord; X=
598350.81, Y= 1694096.4 se llega a la cord; X= 598360.56,
Y= 1694140.24 se llega a la cord; X= 598393.82, Y=
1694191.91 se llega a la cord; X= 598440.65, Y= 1694260.24
se llega a la cord; X= 598491.16, Y= 1694334.56 se llega a
la cord; X= 598547.23, Y= 1694420.21 se llega a la cord; X=
598586.61, Y= 1694481.17 se llega a la cord; X= 598639.87,
Y= 1694564.33 se llega a la cord; X= 598672.04, Y=
1694614.86 se llega a la cord; X= 598716.22, Y= 1694687.1
se llega a la cord; X= 598785.83, Y= 1694685.13 se llega a
la cord; X= 598816.65, Y= 1694677.47 se llega a la cord; X=
598842.96, Y= 1694692.44 hasta la coordenada inicial
TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
CUARTO: La Corporación Municipal de Gualaco, el
patronato y la junta administradora que suministra de agua
a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca,
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Noreste de
Olancho.
QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Gualaco para su cumplimiento.
SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se
les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE
Y PUBLIQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas
Secretario General ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-031-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Liquidambal
ACUERDO DE-DCHA-031-2025
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Laguna #3 se
abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo
que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada El Liquidambal, ubicada en la aldea El Socorro,
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua;
con un área de 6.229435 hectáreas.
SEGUNDO: La relación de la medida del polígono de la
microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada X=
402316.07, Y= 1620170.12 se llega a la cord; X= 402333.74,
Y= 1620147.15 se llega a la cord; X= 402362.17, Y=
1620119.16 se llega a la cord; X= 402372.54, Y= 1620100.31
se llega a la cord; X= 402381.86, Y= 1620087.33 se llega a
la cord; X= 402392.58, Y= 1620075.12 se llega a la cord; X=
402417.42, Y= 1620066.18 se llega a la cord; X= 402430.16,
Y= 1620073.54 se llega a la cord; X= 402455.83, Y=
1620056.73 se llega a la cord; X= 402462.11, Y= 1620039.78
se llega a la cord; X= 402484.79, Y= 1620001.42 se llega a
la cord; X= 402490.67, Y= 1619989.12 se llega a la cord; X=
402479.13, Y= 1619986.62 se llega a la cord; X= 402479.52,
Y= 1619974.67 se llega a la cord; X= 402481.74, Y=
1619964.26 se llega a la cord; X= 402488.85, Y= 1619939.57
se llega a la cord; X= 402494.33, Y= 1619936.34 se llega a
la cord; X= 402504.18, Y= 1619921.7 se llega a la cord; X=
402509.94, Y= 1619907.63 se llega a la cord; X= 402488.82,
Y= 1619905.72 se llega a la cord; X= 402459.96, Y=
-- 161 of 188 --
1619906.17 se llega a la cord; X= 402424.23, Y= 1619883.63
se llega a la cord; X= 402416.23, Y= 1619875.81 se llega a
la cord; X= 402368.68, Y= 1619861.07 se llega a la cord; X=
402345.75, Y= 1619838.37 se llega a la cord; X= 402355.09,
Y= 1619804.27 se llega a la cord; X= 402352.03, Y= 1619792
se llega a la cord; X= 402347.28, Y= 1619789.7 se llega a la
cord; X= 402324.27, Y= 1619799.19 se llega a la cord; X=
402309.64, Y= 1619802.79 se llega a la cord; X= 402295.68,
Y= 1619812.03 se llega a la cord; X= 402283.98, Y=
1619822.8 se llega a la cord; X= 402275.46, Y= 1619845.85
se llega a la cord; X= 402261.91, Y= 1619878.2 se llega a la
cord; X= 402252.07, Y= 1619893.84 se llega a la cord; X=
402246.75, Y= 1619910.34 se llega a la cord; X= 402242.17,
Y= 1619924.63 se llega a la cord; X= 402226.9, Y= 1619930
se llega a la cord; X= 402223.82, Y= 1619939.52 se llega a
la cord; X= 402218.15, Y= 1619949.61 se llega a la cord; X=
402218.25, Y= 1619974.17 se llega a la cord; X= 402211.55,
Y= 1619994.21 se llega a la cord; X= 402225.88, Y=
1620024.8 se llega a la cord; X= 402227.79, Y= 1620044.37
se llega a la cord; X= 402225.92, Y= 1620061.63 se llega a
la cord; X= 402229.64, Y= 1620076.33 se llega a la cord; X=
402229.01, Y= 1620080.2 se llega a la cord; X= 402265.86,
Y= 1620085.25 se llega a la cord; X= 402266.53, Y=
1620090.56 se llega a la cord; X= 402277.02, Y= 1620154.01
hasta la coordenada inicial.
TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el
patronato y la junta administradora que suministra de agua
a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca,
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación
Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.
SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se
les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas
Secretario General ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-032-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Garrufia
ACUERDO DE-DCHA-032-2025
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Antonio de
La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de
la microcuenca La Garrufia, por lo que necesita protegerse
y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada La Garrufia, ubicada en la aldea de Ojo de Agua,
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con
un área de 1.137749 hectáreas.
SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la
microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De
la coordenada X= 403953, Y= 1625724 se llega a la cord;
X= 403982, Y= 1625688 se llega a la cord; X= 403994,
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Y= 1625678 se llega a la cord; X= 404017, Y= 1625652 se
llega a la cord; X= 404045, Y= 1625628 se llega a la cord;
X= 404052, Y= 1625618 se llega a la cord; X= 404077, Y=
1625576 se llega a la cord; X= 404117.52, Y= 1625552.75
se llega a la cord; X= 404102.46, Y= 1625538.77 se llega a
la cord; X= 404085.26, Y= 1625530.17 se llega a la cord;
X= 404075, Y= 1625540 se llega a la cord; X= 404051,
Y= 1625560 se llega a la cord; X= 404028, Y= 1625567 se
llega a la cord; X= 404026, Y= 1625572 se llega a la cord;
X= 404001, Y= 1625585 se llega a la cord; X= 403998,
Y= 1625591 se llega a la cord; X= 403984, Y= 1625592 se
llega a la cord; X= 403972, Y= 1625598 se llega a la cord;
X= 403968, Y= 1625603 se llega a la cord; X= 403955,
Y= 1625614 se llega a la cord; X= 403953, Y= 1625629 se
llega a la cord; X= 403939, Y= 1625649 se llega a la cord;
X= 403944, Y= 1625677 se llega a la cord; X= 403945, Y=
1625689 se llega a la cord; X= 403946, Y= 1625703 hasta la
coordenada inicial.
TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el
patronato y la junta administradora que suministra de agua a
las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca,
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación
Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.
SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se
les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas
Secretario General ICF
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Sección B A v isos L egales
Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Regulación de procedimientos administrativos para amnistía de requisitos de antigüedad vehicular
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN INTERNA RI-IHTT-000016-2025.
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central,
cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTO: Para emitir Resolución Interna de conformidad
a lo autorizado por el Poder Legislativo según Decreto
Legislativo No. 52-2025 de fecha siete (07) de agosto del año
dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 01 de septiembre
de 2025, donde se suspenden los artículos 23 y el párrafo
final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO UNO (1): Que el Congreso Nacional
de la República, mediante Decreto 155- 2015, de fecha 17 de
diciembre del 2015, emitió la “Ley del Transporte Terrestre
de Honduras”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República, en su edición No. 33,995 del día 30 de marzo del
2016; en la cual se crea el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP); ahora Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuya
finalidad primordial es la de obtener para los usuarios del
servicio público y especial de transporte, las mayores y
mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad,
eficiencia, economía y representatividad establecidas bajo el
principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por
los prestadores del mismo en consonancia con los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por el Estado de
Honduras, de los cuales es signatario; y se debe garantizar a
los usuarios representatividad en la toma de decisiones.
CONSIDERANDO DOS (2): Que el artículo 23 de la
Ley del Transporte Terrestre establece “Se prohíbe otorgar
Certificados de Operación a Unidades cuya antigüedad sea,
según el caso: 1) Autobuses: a) De sesenta y uno (61) o más
pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de veinte (20)
años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; b) De
treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros, la
antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta
cinco (5) años más con repotenciación; y, c) de quince (15)
o más y hasta treinta (30) pasajeros, la antigüedad no debe
ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más
con repotenciación; 2) Taxis: La antigüedad no debe ser
mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con
repotenciación; 3) Mototaxi: La antigüedad no debe ser mayor
de ocho (8) años y hasta dos (2) años más con repotenciación;
4) Carga: En el caso del Cabezal, la antigüedad no debe ser
mayor de veinticinco (25) años y hasta cinco (5) años más
con repotenciación; y, 5) Volqueta: La antigüedad no debe
ser mayor de veinte (20) años y hasta cinco (5) años más con
repotenciación. Cuando el concesionario, propietario de una
Unidad que exceda el máximo aquí establecido, pretenda
continuar prestando el servicio, debe obtener certificado
extendido por los técnicos de los talleres públicos o privados
autorizados por el Instituto, de acuerdo al Plan Pro-Renova.”.
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Sección B A v isos L egales
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CONSIDERANDO TRES (3): Que el último párrafo
del artículo 48 de Ley de Transporte Terrestre, reformado
por adición mediante Decreto Legislativo No. 061-2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 35,0171 en
fecha 11 de octubre de 2019, establece “En todo caso la
unidad que ingresa a brindar el servicio debe ser menos
antigua y en mejores condiciones que la que sustituye”.
CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en fecha once de
mayo de dos mil veintidós se suscribió un Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte
Público de Carga y Carga Especializada, donde se acordó
“Con el propósito de legalizar y reordenar el Transporte
Terrestre en Honduras, se autoriza al Instituto, a renovar los
Permisos de Explotación y Certificados de Operación en la
modalidad de Transporte Público de Carga, con unidades
vehiculares, que hayan sido autorizadas en el Certificado de
Operación anterior que se renueva, así mismo, dar trámite a
las solicitudes presentadas por primera vez e incremento de
unidades, omitiendo por única vez la antigüedad establecida
en la Ley, para lo cual deberán acreditar el buene estado
físico técnico mecánico de la unidad con la salvedad de
que los concesionarios deberán buscar mecanismos para la
renovación de la flota”.
CONSIDERANDO CINCO (5): Que el artículo 49 de la
Ley de Transporte Terrestre establece que “Los Permisos
de Explotación y Certificados de Operación se extinguen
por las causas siguientes: 1)…2)… 3) Suspender total o
parcialmente el servicio sin que medie causa calificada,
a juicio del Instituto […]” así como el artículo 72 de la
supra mencionada ley establece como obligación de los
concesionarios “No suspender la prestación del servicio
durante la vigencia de la concesión, salvo caso fortuito o
fuerza mayor a juicio de El Instituto”.
CONSIDERANDO SEIS (6): Que mediante Decreto
Legislativo 052-2025 de fecha siete (07) de agosto del año
dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 07 de
septiembre de 2025, el Congreso Nacional aprobó amnistía
a los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 23
de la Ley de Transporte Terrestre, así como las condiciones
del párrafo final del artículo 48 de la misma ley, que exigen
que la unidad que ingresa a brindar el servicio sea menos
antigua y este en mejores condiciones que la que sustituye.
CONSIDERANDO SIETE (7): Que el mencionado Decre-
to Legislativo 052-2025, responde a la necesidad de fomen-
tar la regularización del parque vehicular, incentivar la for-
malización de operadores y garantizar mejores condiciones
de prestación del servicio, estableciendo medidas extraor-
dinarias de carácter temporal, entre ellas la suspensión de
requisitos de antigüedad vehicular y la concesión de una am-
nistía para el pago de derechos de emisión, bajo condiciones
expresamente señaladas.
CONSIDERANDO OCHO (8): Que el artículo 6 del De-
creto Legislativo 52-2025, faculta expresamente al IHTT
para emitir las disposiciones administrativas internas que re-
sulten necesarias para la correcta y uniforme aplicación del
beneficio, asegurando el cumplimiento de los fines persegui-
dos por el legislador y resguardando la seguridad jurídica de
los administrados.
CONSIDERANDO NUEVE (9): Que resulta indispensable
establecer, mediante resolución interna de alcance general,
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Sección B A v isos L egales
el procedimiento administrativo aplicable para que los bene-
ficiarios potenciales puedan acogerse a las medidas otorga-
das por el Decreto, definiendo con precisión los requisitos,
plazos, instancias competentes y mecanismos de control, a
fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la obser-
vancia de los principios de legalidad, igualdad, transparencia
y eficiencia administrativa.
CONSIDERANDO DIEZ (10): Que las disposiciones de
carácter general emitidas por la Administración deben sus-
tentarse en un marco normativo claro, responder a los prin-
cipios de legalidad, proporcionalidad, eficacia y seguridad
jurídica, contener una regulación específica y coherente con
los fines que persiguen y prever los mecanismos adecuados
para su ejecución, supervisión y control, a fin de garantizar
su correcta aplicación y el respeto a los derechos de los ad-
ministrados.
CONSIDERANDO ONCE (11): Que, en virtud de lo an-
terior y para dar cumplimiento oportuno al mandato legal
contenido en el Decreto Legislativo 52-2025, es procedente
emitir la presente Resolución, que tendrá vigencia durante el
mismo plazo que el beneficio legislativo y cuyo objeto es ga-
rantizar su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre de Honduras
(IHTT), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de los artículos 1, 205, 260, 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; artículos 8, 29 numeral 10,
43, 46, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 3 numeral 1, 4, 5, 6, 10, 11, 21, 23, 47, 48, 63
de la Ley de Transporte Terrestre; Artículos 1, 4, 7, 34, 35
del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre
de Honduras; Artículos 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8 del Decreto
Legislativo No. 052-2025.
RESUELVE:
PRIMERO: Todo concesionario o transportista que desee
acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte
final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de
Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052-
2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una
Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado
por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación.
El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión
en el registro de talleres certificados y podrá requerir
reinspección si se advierten inconsistencias.
SEGUNDO: Pueden acogerse al beneficio de amnistía
establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los
concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte
Público y Especial de Personas y Carga que no hayan
cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el
Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por
Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y
Permisos Especiales, a petición expresa del interesado.
Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán
cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1)
período vencido y al período que se encuentra en proceso
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de renovación, así como cumplir con los demás trámites que
sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de
Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones.
Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días
hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla
de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para
aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una
vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro
quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado
gestionar la emisión de uno nuevo.
Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información,
Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para
que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de
Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática
la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo
aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán
incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro
generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y
la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”.
TERCERO: En aquellos casos donde se hubieren emitido
avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados
de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido
pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo
de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa
petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso
de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto
52-2025, en ningún caso se condonarán aquellos pagos
relacionados a multas, modificaciones de las condiciones
del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado
de Operación u otros no establecidos expresamente en el
artículo supra mencionado.
CUARTO: Podrán optar al trámite de Renovaciones
Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten
con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales
emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones
que impliquen modificación alguna a las condiciones de la
concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación
de certificados y el cambio de unidad que no conlleve
variación en la capacidad autorizada.
Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica
vigente, conforme a lo establecido en el resuelve
primero de la presente resolución;
b) Haber cancelado los derechos de emisión
correspondientes al período vencido y al de la
renovación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo segundo;
c) Consignar la totalidad de la documentación exigida
para esta modalidad;
d) No mantener procedimientos pendientes, sanciones
impagas o impedimentos legales que condicionen la
renovación.
En tales casos, el IHTT verificará la documentación
presentada y procederá a la emisión del Certificado de
Operación o Permiso Especial, según corresponda.
QUINTO: En los casos en que el concesionario o transportista
no hubiere presentado solicitud previa, una vez se apersone
con la documentación completa y requerida conforme a
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Sección B A v isos L egales
la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a
través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro
correspondiente.
Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente
será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de
Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para
su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el
desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten
más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en
el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones
mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo
Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será
requisito previo para generación del Permiso de Explotación,
Certificado de Operación o Permiso Especial.
SEXTO: En los casos en que el concesionario o transportista
tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante
escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la
Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller
Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación.
En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la
Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente
a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá
ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud.
Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro
adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a
lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita,
se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente
fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular
todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a
derecho.
SÉPTIMO: Aquellas solicitudes que, por su naturaleza,
requieran la realización de un Estudio de Factibilidad,
incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las
condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad
que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros
más allá de las categorías previamente establecidas por el
IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios
Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y
la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda.
OCTAVO: En los expedientes previamente requeridos
por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo
23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del
Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse
a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación
formal en la que acredite cumplir con los requisitos
establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios
de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los
cuales el interesado manifieste su intención de acogerse
al beneficio. En caso de que la documentación presentada
sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos,
el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado
subsane las deficiencias.
NOVENO: En los casos en que las solicitudes hayan sido
resueltas favorablemente y los certificados de operación
o permisos especiales no se hubieren emitido debido a
que al momento de su impresión las unidades excedían la
antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá
continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará
a las condiciones siguientes:
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a) Cuando el aviso de cobro hubiere sido pagado, el
Instituto verificará la vigencia del documento a emitir.
Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho
período, correspondiendo al interesado promover la
renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones
Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su
impresión en los términos autorizados.
b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de
pago, el trámite quedará condicionado a su cancela-
ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo
previsto en el inciso anterior, según corresponda.
En todos los supuestos contemplados en este acápite, la
impresión y entrega de certificados de operación o permisos
especiales quedará condicionada a que el interesado
presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la
Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada
por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación
no podrá emitirse el documento.
DÉCIMO: En el caso del servicio de transporte de carga
público y de transporte especial, podrán acogerse al
beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo
del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme
a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025,
los concesionarios y transportistas que:
a) Cuenten con una concesión o permiso especial previa-
mente autorizado.
b) Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento
presentadas antes del primero (01) de septiembre de
2025.
c) Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre-
mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el
Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep-
tiembre de 2025.
ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de
Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los
términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades
de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte
de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de
Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones
y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de
suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48
de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido
en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos
siguientes:
a) Renovaciones de Permiso Especial;
b) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu-
bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero
(01) de septiembre de 2025;
c) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem-
pre que las unidades correspondientes se encuentren
inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la
Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025.
La inclusión de estas modalidades en la aplicación del
beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del
transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales
no autorizan la prestación del servicio a la población en
general, sino únicamente bajo contratos específicos con los
grupos o usuarios determinados.
DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no
comprendidos expresamente en la presente Resolución
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Sección B A v isos L egales
Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte
Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente
amnistía:
1. Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o
incremento en el Servicio de Transporte Público de
personas.
2. Incorporación de unidades que no estuviesen previa-
mente registradas en el Registro Vehicular del Insti-
tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep-
tiembre de 2025.
3. Cualquier trámite que implique eludir los requisitos
de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos
en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de
la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto.
TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto
Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución
Interna, en el caso de las resoluciones previamente
autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que
se encuentren activas y prestando el servicio de manera
continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud.
En caso de que, una vez autorizada la renovación de una
concesión, se determine que la misma no se encontraba
operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición,
impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a
las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme
a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin
perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que
correspondan.
CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia
durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número
052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados
a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda
solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente
a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de
Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable
las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.
RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO
Comisionado Presidente
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA
Secretario General
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
Refrenda firma
16 O. 2025.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE COMAYAGUA
AVISO DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua,
departamento de Comayagua, al público en general y para los
efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD
EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR
CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA
promovida por la Abogada EDA MARITZA MEJIA
CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número
06191, de este domicilio, en su condición de Representante
Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES,
mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público,
quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal
de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la
señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS,
quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y del
domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los
trámites legales correspondientes se decrete judicialmente
la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un
lotes de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco,
municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- Se
ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, que literalmente
dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA.- Ocho de mayo del dos mil veinticinco.-
VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA. En la
solicitud de Expropiación Forzosa promovida ante este
despacho en fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro
por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA,
hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este
domicilio, en su condición de Representante Procesal del
señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad
casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa
en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua,
departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS
MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor
de edad, soltera, de oficio domésticos y del domicilio, demanda
que se contrae a pedir que previo a los trámites legales
correspondientes se decrete judicialmente la Expropiación
Forzosa por causa de utilidad pública de un lote de terreno
ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de
Comayagua, departamento de Comayagua, INTERVIENEN:
La Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el
número 06191 Apoderado Legal de la parte demandante, a la
demandada OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS
se le sigue el juicio en rebeldía. ANTECEDENTES DE
HECHO: PRIMERO ... SEGUNDO ... TERCERO
... CUARTO… HECHO PROBADO ÚNICO...
FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO...
SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO ... QUINTO ...
SEXTO ... SÉPTIMO... PARTE DISPOSITIVA: Este
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, en
nombre del Estado de Honduras. FALLA: 1) Declarar con
lugar la SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD
Y NECESIDAD PÚBLICA, ubicado en la comunidad
de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento
de Comayagua, con Clave Catastral: 0301-0571-00076,
con un área de 260 Mt2, promovida por la Abogada Eda
Maritza Mejía Cardona, en su condición de Representante
Procesal del señor Carlos Miranda Canales, quien actúa
como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de
Comayagua, departamento de Comayagua, en contra de
Osiris Miladys Morales Banegas, 2) Se ordena el pago de
la cantidad de Treinta y un mil setecientos dieciséis lempiras
con cuarenta centavos de lempira (L. 31,716.40), a favor de la
señora Osiris Miladys Morales Banegas, correspondiente al
avalúo del bien inmueble a expropiar, 3) Se ordena publicar
1a presente resolución por cinco veces en el Periódico Oficial
La Gaceta o por carteles fijados por la tabla de avisos de
este Despacho Judicial.- Notifíquese a las partes la presente
sentencia. FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA
BARAHONA SANTOS, JUEZ DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA
Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS,
SECRETARIA.
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los treinta y uno días del mes de julio del
presente año dos mil veinticinco.
ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
26 S.,1,7,11 y 16 O.2025
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Sección B A v isos L egales
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-038-
2025-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO
DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER
BATALLÓN DE INGENIEROS”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico
Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir
de publicación de este aviso previo pago no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco,
para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a
nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo
las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.
gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03
de noviembre del 2025, de lunes a viernes en un horario
de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la
solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período
para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones
será desde el día 23 de septiembre al 07 de octubre del
año 2025, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día
03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 03
de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025
16 O. 2025
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-038-2025-SDN
“EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL
DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”.
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2025.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo,
en su condición de Representante Procesal de los señores Juan
Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon
Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía, incoando
demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de
Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto
Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801-
2024-00808, “impugnando acto administrativo emitido por la
Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
siendo la Resolución administrativa No. 549-CISPN-(PMOP)-
INP-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, no conforme
a derecho.- Por lo que se demanda anulación de dicho acto.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que
se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser al pago retroactivo del reajuste salarial correspondiente
al año 2023, siendo un incremento al sueldo de 9.80%, así como
también se reconozca este derecho de manera automática para los
años subsiguientes por ser derechos de cumplimiento obligatorio.
Que corresponde a la tasa de inflación esperada, determinada por
el Banco Central de Honduras y el incremento bianual, conforme
a lo que establece la Ley de Reordenamiento del Sistema
Retributivo del Gobierno Central.- Pago por indemnización por
daños y perjuicios.- Con especial condena en costas, se acompañan
documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento”. Asimismo, en
fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025),
este Juzgado dictó providencia en el cual resolvió la ampliación
solicitada por la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, para
ello transcribimos el contenido de la providencia antes referida única
y exclusivamente en lo siguiente: “Que los señores Juan Ángel
Lupiac Rodríguez y José Walter Zapata Mejía, quienes fueron
cancelados por retiro voluntario con pago de su Cesantía en el año
2023, ya que no fueron reconocidos sus derechos del reajuste que
corresponde al índice de inflación esperada anual y el incremento
bianual, conforme establece el Estatuto del Médico Empleado, ya
que se reclamaba cada año dichos derechos desde el año 2017 a la
fecha, ya que años anteriores fueron reconocidos dichos derechos
por lo que se ordena a las autoridades Penitenciarias ya que han
omitido tales derechos adquiridos en el sentido que se reajuste
tanto su salario que corresponde al año 2023 y que sea reconocido
dicho reajuste en relación a su retiro voluntario por Cesantía y al
de su jubilación otorgado por el Instituto de Previsión Militar”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Sandra J. Ochoa B.
Actuando en representación de la empresa:
PRODUTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA,
S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
TERBUPROMAX 46 SC
Ingrediente activo:
46% Tebuthiuron
Grupo al que pertenece:
Tiadiazolurea
Tipo de Formulación:
Suspención Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
JIANGXI HETIAN TECHNOLOGY CO. LTD / CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2410-3242
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del
cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
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INVITACIÓN A PARTICIPAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N0.02-2025-RDSMUCAT
1. La Red de Salud Municipalidad de Catacamas,
invita a los posibles Oferentes a participar en el
proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 02-2025-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS)
Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS
MENOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS
QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD
MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”.
2. El financiamiento es con fondos Nacionales a través
del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA
DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE
CATACAMAS.
3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a
los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento. y los TDR
aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD
Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación. mediante solicitud escrita dirigida
a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas,
ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del
Policlínico Catacamas, o médiate correo electrónico,
licitacionesrdsmucat@gmail.com en horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de
Condiciones estarán disponibles a partir del día
viernes 20 de octubre del 2025.
5. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados.
La Recepción y Apertura de la misma se realizará
en el Salón de reuniones del “POLICLÍNICO”
CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de
Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del 28 de
noviembre del 2025. (Hora límite de la presentación
de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN
OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10: 15 AM).
6. Consultas: Para consultas o información dirigirse
Atención: Lic. Frank, Director Ejecutivo de la Red
de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo
Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com
Catacamas, Olancho, miércoles 8 de octubre del 2025.
ABG. MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES
RESPRESENTANTE LEGAL
RED DE SALUD MUNICIPALIDAD
DE CATACAMAS
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de
junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este juzgado el
Abogado JUAN CARLOS COELLO AMADOR, quien actúa en
condición de representante procesal del señor MIGUEL ANGEL
BARAHONA RODRIGUEZ. Incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2022-01507, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) ACCIÓN CONTENCIOSA
CUYAS PRETENSIONES SON LA DECLARACIÓN DE
NULIDAD DEL ACUERDO EJECUTIVO No. CT 936-2022
DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2022
EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA
CREADA MEDIANTE DECRETO PCM-11-2022 DE FECHA
29 DE ABRIL DE 2022 (Y NOMBRADA MEDIANTE
ACUERDO NÚMERO 322-2022 POR LA SECRETARÍA
DE FINANZAS) QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN
JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN
ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INCAUSADA DEL CARGO
DE INGENIERO I DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL
BARAHONA RODRIGUEZ, ORDENANDO COMO MEDIDA
PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA EL REINTEGRO AL PUESTO DENTRO DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA Y EL PAGO DE TODAS LAS
INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO. -
PODER.- En relación a Acuerdo Ejecutivo No. CT 936-2022
de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
16 O. 2025
______
Abogada ANA CAROLINA ALVARADO PAVON, quien actúa
en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa
en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-
2025-00477, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SRLCC), "para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho. - Se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se
proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria
respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier
otro beneficio que opere según la ley.- Costas del juicio. - Se
acompañan documentos". En relación: Al acto administrativo
impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-
SG-AMP-056-2025 de fecha 21 de mayo del año 2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
16 O. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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Sección B A v isos L egales
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en
aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de agosto del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el Abogado
EDUARDO ANTONIO LAGOS GALINDO; quien actúa en causa propia incoando
demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00663, contra el Estado
de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, PARA QUE SE
DECLAREN NO SER CONFORME A DERECHO Y POR ENDE LA NULIDAD DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR POR HABER SIDO
REALIZADOS Y DICTADOS CON INFRACCIÓN DE LEY, Y QUEBRANTAMIENTO
DE FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU FORMACIÓN.- QUE SE RECONOZCA
SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR HABER LESIONADO DERECHOS
DEL ADMINISTRADO.- QUE SE ADOPTEN MEDIDAS NECESARIAS PARA SU
PLENO RESTABLECIMIENTO ENTRE ESTAS SE ORDENE EL REINTEGRO AL
CARGO QUE OCUPABA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR,
CON TODOS LOS AUMENTOS, PAGO DE VACACIONES, DÉCIMO CUARTO MES,
DÉCIMO TERCER MES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DESDE LA FECHA
DE MI CANCELACIÓN HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, O EN SU
DEFECTO, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES
QUE EN DERECHO CORRESPONDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- INTERESES.-
COSTAS DEL JUICIO.- PREVENCIONES LEGALES DE QUE DEBE ACOMPAÑAR
EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ EL ACTO IMPUGNADO.-
PETICIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-
GNGTH-1271-2022 de fecha 17 de agosto de 2022.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
16 O. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
nueve (9) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el
Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMÁN, en su condición de Representante
Procesal de la señora CARMEN SUYAPA ALVARADO ROSALES, incoando demanda
especial en materia personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-
00414, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO NACIONAL
DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Cuyas
pretensiones son, se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DE 35-2025, de fecha diecinueve (19) de
mayo del dos mil veinticinco, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada
para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación por despido hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo su
representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de su cancelación hasta el reintegro, así como los incrementos salariales que se generen
durante la ausencia de la representada, se acompañan documentos, poder, costas.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
16 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5867
Fecha de Presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de reg
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