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8 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo — Zona de Amortiguamiento - Normas relativas a la navegación y atraque

  • Publicación: 8 de octubre de 2025
  • Gaceta: 36,961

Considerandos

Realizar las evaluaciones de efectividad de manejo en el área protegida, cada dos años siendo este el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren en el Área Protegida, de conformidad al numeral décimo primero del Acuerdo No.040-2012.

La vigencia del Plan de Manejo del Área Protegida del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía será del año 2025-2034, la normativa establecida en este plan mantendrá su vigencia de forma indefinida, hasta que se lleve a cabo un nuevo proceso de revisión y ajuste, conforme a lo que se establezca en el proceso de gestión adaptativa del área protegida. No obstante, podrá realizarse una revisión intermedia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 040-2012.

Todo proyecto que se desarrolle en el Departamento de Islas de la Bahía y que se ubique en la zona de influencia del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, cuya implementación pueda impactar directamente la biodiversidad, debe ser evaluado por las instituciones competentes y contar con un dictamen de viabilidad, según el artículo 318 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás leyes aplicables.

Se instruye a la Región Forestal de Islas de la Bahía supervisar, acompañar la gestión, implementación y ejecución del Plan de Manejo.

Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página web de ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de agosto de 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ZAMORA SECRETARIO GENERAL ICF

Texto completo

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

  • 1)

    Normas relativas a la navegación y atraque 1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar, como resultado de las operaciones normales de buques ya sea por factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las disposiciones establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques está permitido bajo las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.3 Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.3.1 La velocidad de circulación de embarcaciones serán reguladas por las autoridades competentes y los comanejadores incluyendo el boyaje de señalización, estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos o pastos marinos, y se deben de hacer los amarres en las boyas disponibles. 1.5 Se permite el hundimiento de barcos y estructuras similares cuando sea necesario, siempre y cuando se haya realizado un estudio previo de factibilidad técnica y de evaluación de impacto ambiental dictaminado como favorable por el Comité Técnico del PNMIB. 1.6. No se permite anclaje sobre arrecifes coralinos. 1.7. No se permite el anclaje de los barcos fuera de las boyas previstas para ello. 1.8. No se permite el anclaje con baterías o cualquier otro instrumento que genere contaminación. 1.9. No se permite amarrar dos o más lanchas a una boya.

  • 2)

    Normas relativas a la minería 2.1 Queda prohibido la exploración y explotación de minerales y de cualquier tipo de hidrocarburos ya sea en la columna de agua o en el subsuelo marino. Plan de Manejo Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034 102.

  • 3)

    Normas relativas a Estructuras, Obras y extracción de materiales 3.1 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual se debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes.

  • 4)

    Normas relativas a la visitación y el turismo 4.1 Se prohíbe lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 4.2 Queda prohibido la alimentación de las especies marinas y la remoción de organismos vivos o muertos. 4.3 El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 4.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 4.5 Los prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 4.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 4.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 4.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma una vez se haya promovido el proceso de acreditación. 4.9 El avistamiento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 4.9.1. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 4.9.2. No se permite perseguir, manipular, molestar o montar sobre ningún tipo de vida marina tal como: tortugas, ballenas, tiburones ballena, delfines, mamíferos marinos, estrellas de mar, pepinos de mar, erizos de mar, entre otros. 4.9.3. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. 4.9.4. Queda prohibido acercarse a menos de 30 metros de delfines y otros cetáceos menores y a menos de 50 metros de ballenas y cetáceos mayores de 5 metros, cuando éstos se encuentren en actividades de alimentación o socialización. 4.9.5. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 4.9.6. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas.

    4.9.7. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 4.9.8. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 4.9.9. No se permite alimentar a especies de fauna marina. 4.9.10. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 4.9.11. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 4.9.12. No se permite arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de observación y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar.

  • 5)

    Normas relativas a la pesca comercial 5.1. No se debe realizar la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos, aunque sea de línea o cualquier otra arte de pesca que no sea en base a línea de mano. 5.2 Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 5.3. No se permite la captura, extracción y comercialización de especies arrecifales para acuarios y artesanías tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos y derivados. 5.3. Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah fishing). 5.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades.

  • 6)

    Normas relativas a la pesca deportiva y turística 6.1. Se permite la pesca deportiva, recreacional y turística, mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carné de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de la presa, en el caso de la pesca deportiva a un máximo de profundidad de 91 metros (300 pies).

  • 7)

    Normas relativas a la fotografía y filmación comercial 7.1. Se permite la fotografía y filmación con carácter comercial únicamente mediante el otorgamiento de un permiso previo comercial y pago de canon de

    conformidad a la normativa legal vigente, con la autorización de los entes competentes. Esta norma entrará en vigencia una vez que se haya definido el mecanismo necesario y este haya sido divulgado.

  • 8)

    Normas relativas a la acuicultura 8.1. Se prohíbe la instalación de granjas acuícolas de cualquier tamaño, índole, especie o propósito con fines comerciales.

  • 9)

    Normas relativas a la investigación y monitoreo 9.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de comanejo y demás estructuras locales vinculadas. 9.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones comanejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 9.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por comunidades indígenas o afrodescendientes, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 9.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB.

  • 10)

    Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso tradicional 10.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus).

  • 11)

    Normas relativas a la extracción e introducción de especies 11.1. Se permite la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles.) utilizando el arpón hawaiano como arte de pesca autorizado y utilizando las recomendaciones técnicas de la estrategia Regional para el Control del Pez León en el Sistema Arrecifal Mesoamericano, ICF y DIGEPESCA. 11.2. Queda terminantemente prohibido la introducción de especies no nativas al PNMIB. 11.3. Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especies marinas para acuarios y artesanías tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas

    marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y sus subproductos y derivados.

  • 12)

    Normas relativas al patrimonio nacional 12.1 Queda prohibido la remoción y comercialización de artículos que según normas establecidas son parte del patrimonio arqueológico e histórico del Estado de Honduras. I. COMPONENTE ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 1: Recuperar la biomasa de las poblaciones de peces comerciales y promover su aprovechamiento de manera sostenible. Objetivo estratégico 2: Promover la distribución equitativa y transparente de beneficios ambientales, sociales y económicos que se generan dentro del área protegida. Objetivo estratégico 3: Mejorar y mantener la integridad ecológica de los manglares con el fin de conservar sus bienes y servicios ecosistémicos. Objetivo estratégico 4: Evitar y mitigar el impacto del desarrollo inmobiliario e infraestructura para el turismo sobre los hábitats del parque marino. Objetivo estratégico 5: Evitar y mitigar el impacto de especies exóticas e invasoras y enfermedades que afectan la integridad de los sistemas marino-costeros. Objetivo estratégico 6: Evitar y mitigar el impacto de la construcción y operación de la infraestructura marítima para garantizar la salud del sistema marino-costero. Objetivo estratégico 7: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de las operaciones de navegación marítima en el Parque Nacional Marino. Objetivo estratégico 8: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de efluentes provenientes del uso de combustibles, hidrocarburos y otras sustancias nocivas potencialmente peligrosas (SNPP) por parte del transporte marítimo y cualesquiera otras operaciones terrestres. Objetivo estratégico 9: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de los residuos sólidos provenientes de los asentamientos urbanos e infraestructura turística. Objetivo estratégico 10: Reducir el impacto de los efluentes agrícolas en la calidad del agua marina cercana a la costa. Objetivo estratégico 11: Reducir el impacto de los efluentes urbanos, la infraestructura turística y el mantenimiento de embarcaciones en la calidad del agua marina cercana a la costa. Objetivo estratégico 12: Evitar, minimizar y mitigar el impacto de los sedimentos sobre el sistema marino-costero. Objetivo estratégico 13: Promover el conocimiento de los recursos naturales, la investigación y monitoreo de los valores de conservación para una mejor comprensión de los beneficios. Objetivo estratégico 14: Promover la Gestión del Parque Marino Islas de la Bahía bajo una mayor comprensión sobre el Cambio Climático y sus efectos sobre los sistemas marino- costeros.

    Objetivo estratégico 15: Fortalecer y consolidar la estructura de comanejo que permita el funcionamiento coordinado de las distintas Instituciones y actores con influencia en el Parque Marino. Objetivo estratégico 16: Desarrollar la sensibilización en la población sobre la importancia del Parque Marino como proveedor de servicios ecosistémicos. La implementación del Plan de Manejo se desarrollará mediante siete programas: Recursos Naturales, Educación Ambiental, Investigación y Monitoreo, Protección, Uso Público, Desarrollo Comunitario, Administrativo y Financiero, durante los próximos doce años. Se considera en el año sexto la evaluación intermedia de las acciones ya ejecutadas y así mismo dar paso a una valoración y actualización de las estrategias. CUARTO: Realizar las evaluaciones de efectividad de manejo en el área protegida, cada dos años siendo este el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren en el Área Protegida, de conformidad al numeral décimo primero del Acuerdo No.040-2012. QUINTO: La vigencia del Plan de Manejo del Área Protegida del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía será del año 2025-2034, la normativa establecida en este plan mantendrá su vigencia de forma indefinida, hasta que se lleve a cabo un nuevo proceso de revisión y ajuste, conforme a lo que se establezca en el proceso de gestión adaptativa del área protegida. No obstante, podrá realizarse una revisión intermedia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 040-2012. SEXTO: Todo proyecto que se desarrolle en el Departamento de Islas de la Bahía y que se ubique en la zona de influencia del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, cuya implementación pueda impactar directamente la biodiversidad, debe ser evaluado por las instituciones competentes y contar con un dictamen de viabilidad, según el artículo 318 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás leyes aplicables. SÉPTIMO: Se instruye a la Región Forestal de Islas de la Bahía supervisar, acompañar la gestión, implementación y ejecución del Plan de Manejo. OCTAVO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página web de ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de agosto de 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ZAMORA SECRETARIO GENERAL ICF