Resolución
Resolución No. 01-2025 — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No.01/2025.- Sesión No.4165 del 25 de
septiembre de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342
de la Constitución de la República, el
Estado por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país, debidamente coordinada con la
política económica planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
2, 6, 16, literales a) y n) y 29 de
la Ley del BCH, este tendrá por
objeto velar por el mantenimiento del
valor interno y externo de la moneda
nacional; determinar y dirigir por
medio de su Directorio la formulación
de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del Estado; asimismo,
normar la aplicación de condiciones
cambiarias y otros aspectos relativos a
la política cambiaria y le corresponderá
la administración de las reservas
monetarias internacionales del país,
conforme a la normativa que establezca
el Directorio y que solo el BCH y las
instituciones que el Directorio de este
habilite para actuar como agentes
cambiarios, podrán negociar divisas
en el territorio nacional de acuerdo a
la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que como resultado de la reactivación
del mecanismo de Subasta de Divisas
el 13 de abril de 2023, el mercado
cambiario ha experimentado un
crecimiento significativo con un
desempeño eficiente y equitativo en la
asignación de divisas a los diferentes
sectores económicos, transmitiendo
certeza en la obtención gradual de
divisas por parte de todos los sectores,
producto de una posición externa
fortalecida por los precios históricos
internacionales del café y por los
flujos de remesas familiares, lo que
ha permitido atender la demanda de
divisas en subasta con porcentajes de
adjudicación cercanos al 100% en los
últimos meses del presente año.
CONSIDERANDO: Que a raíz de la evolución del mercado
cambiario antes descrita, en la cual los
agentes económicos han presentado
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ofertas de compra de divisas con
precios diferenciados dentro de la banda
cambiaria establecida para la subasta,
se ha fortalecido la participación de
los diferentes sectores en el mercado
cambiario para la determinación del
tipo de cambio de referencia; y que,
en este contexto, resulta necesario
revisar el marco regulatorio y operativo
del mercado cambiario, para asegurar
el desarrollo ordenado y sostenible,
en concordancia con los objetivos
de política monetaria y cambiaria,
garantizando mayor transparencia y
simplificación en el proceso de subasta
de divisas, facilitando la comprensión y
adecuada participación de los agentes
económicos.
CONSIDERANDO: Que con base en la propuesta del
equipo técnico del BCH, discutida
ampliamente en el seno del Comité
de Divisas en la Sesión Ordinaria
No.02/2025, celebrada el 22 de
septiembre de 2025, este órgano
colegiado, por unanimidad de votos,
decidió someter a consideración del
Directorio del BCH la aprobación
de un nuevo Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas que contenga los aspectos
técnicos necesarios para cumplir con
los objetivos antes referidos.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16, literales a), f), l) y n), 29
y 32 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 54 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública;
y en las Normas Generales del Comité
de Divisas del Banco Central de
Honduras, contenidas en la Resolución
No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021,
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias
en divisas que realicen los diferentes agentes
económicos (públicos o privados) en el ámbito de sus
competencias, en el Mercado Organizado de Divisas
(MOD).
Artículo 2. Negociación de Divisas. Sólo el Banco
Central de Honduras (BCH) y las instituciones que
su Directorio autorice para actuar como agentes
cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona
natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá
mantener activos en divisas, pero al momento de
negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH
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o a través de los agentes cambiarios legalmente
autorizados.
La ejecución de la Política Cambiaria se realizará
a través de los sistemas de pago administrados y
operados por el BCH; efectuando la venta de divisas a
los agentes cambiarios autorizados mediante la subasta,
instrumentada por medio del Módulo de Subasta de
Divisas del Sistema Electrónico de Negociación de
Divisas (SENDI).
Artículo 3. Conceptos y Definiciones. Para la
aplicación de la normativa del mercado cambiario
(Reglamento para la Negociación en el MOD y sus
lineamientos), se entenderá por:
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones
bancarias, casas de cambio y asociaciones de
ahorro y préstamo autorizadas por el Directorio
del BCH para negociar divisas; así como
para participar en el Sistema Electrónico de
Negociación de Divisas (SENDI).
3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y
máximos) establecidos para la definición de los
precios de las ofertas de compra presentadas
en la Subasta de Divisas.
3.3. Clientes del Sector Privado: Personas
naturales o jurídicas (exceptuando los agentes
cambiarios) que negocian divisas a través de
sus agentes cambiarios.
3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido
por el BCH que deberán aplicar los agentes
cambiarios y el BCH sobre el monto de una
transacción en divisas.
3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir
opiniones, lineamientos técnicos y operativos de
política cambiaria, así como: recomendaciones
sobre el mercado de divisas, seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
emitidas por el Directorio en dicha materia.
3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por
funcionarios del Departamento Operaciones
Cambiarias, encargados de la dirección,
supervisión y seguimiento del proceso de la
Subasta de Divisas.
3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero
autorizada por el BCH para negociarse en
el MOD. Para efectos de este Reglamento
y la normativa relacionada, se refiere
exclusivamente a los dólares de los Estados
Unidos de América.
3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas
realizados por los agentes cambiarios y
las instituciones del sector público por
obligaciones propias adquiridas en el exterior.
3.9 Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de
los agentes cambiarios son todas las operaciones
sujetas a una transacción cambiaria (compra –
venta), realizadas a través de los diferentes
medios de pago existentes autorizados por
el BCH o la Comisión Nacional de Bancas y
Seguros (CNBS).
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3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es
aquel donde concurren vendedores (oferentes)
y compradores (demandantes) de divisas,
debidamente regulado por el BCH como
entidad ejecutora de la política cambiaria.
3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del
Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI), mediante el cual se desarrolla la
Subasta de Divisas.
3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre
el BCH y los agentes cambiarios o entre estos
últimos y sus clientes.
3.13. Normativa del Mercado Cambiario:
Conformada por el presente Reglamento,
resoluciones del Directorio atinentes al
mercado cambiario, y los Lineamientos
Operativos del MOD.
3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado
por el BCH para orientar las posturas para la
negociación de las mismas en la Subasta de
Divisas del BCH.
3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente
en efectivo, giro, cheques, giro personal
o cualquier otra forma de transferencia de
divisas, incluyendo las transferencias de
divisas por medios electrónicos, cable, teléfono
o por cualquier otro medio disponible que las
entidades debidamente autorizadas para ello
realicen a solicitud de una persona que remite
divisas (ordenante), para ser entregadas al
beneficiario designado por el ordenante.
3.16. Sector Público: Instituciones del Estado,
incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, sean éstas centralizadas,
descentralizadas o desconcentradas, y otros
órganos constitucionales sin adscripción
específica.
3.17. Sistema Electrónico de Negociación de
Divisas (SENDI): Sistema de Pagos propiedad
del BCH, que se constituye como la plataforma
operativa en la que se ejecutan las negociaciones
asociadas a la Subasta de Divisas, en el módulo
correspondiente.
3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación
de divisas adoptada por el BCH, para la venta
de divisas a los participantes, de acuerdo con
las condiciones de mercado y a lo establecido
en la Normativa del Mercado Cambiario.
3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en
divisas de los agentes cambiarios, adquiridos
mediante Subasta de Divisas y regulado por el
BCH.
3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es
el tipo de cambio promedio ponderado de las
ofertas de divisas adjudicadas en la Subasta de
Divisas del día; el cual estará vigente para el
siguiente día y hasta que se realice el próximo
evento de Subasta de Divisas.
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Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa
del Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados
sean utilizados en plural o singular, se entenderá que
se hace referencia a la misma definición.
Artículo 4. Solicitud de Autorización como Agente
Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento, soliciten autorización
para actuar como agente cambiario deberán presentar
por escrito una solicitud al Directorio del BCH,
acompañada de copia de la información siguiente:
1. La Escritura de Constitución de la sociedad
peticionaria y sus modificaciones, debidamente
registrados.
2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente.
3. Certificación de la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar
como institución supervisada.
4. Otros documentos de acreditación que solicite el
BCH.
CAPÍTULO II
DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Artículo 5. Cálculo y publicación del TCR. El BCH
calculará y publicará diariamente el TCR que deberá
aplicarse para las transacciones cambiarias.
El precio de compra de las divisas será el TCR del día,
y el precio de venta de divisas por montos menores del
agente cambiario a sus clientes del sector privado será
el TCR del día más la comisión cambiaria establecida
por el BCH en el Artículo 10, numeral 10.2 literal a)
del presente Reglamento.
Los agentes cambiarios deberán mantener en forma
visible (agencias físicas, virtuales y portales digitales)
para el público el precio de compra y de venta de las
divisas.
Artículo 6. Remesas. Las divisas recibidas en
Honduras por concepto de remesas podrán ser pagadas
en divisas o en lempiras conforme con el monto
indicado en el contrato original entre la compañía
remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el
TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las
remesas provenientes de países en los que no se obliga
expresar el tipo de cambio en el contrato original o
recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR
vigente en Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de
la remesa opte por recibir la misma en divisas, esta
deberá ser pagada a través de un crédito a una cuenta
de depósito en divisas a nombre del beneficiario en
una institución autorizada.
Todas las divisas acumuladas por los pagadores de
remesas, que hayan sido pagadas en lempiras y, que
reciban la liquidación en divisas producto de estos
pagos, deberán venderlas a los agentes cambiarios a
más tardar el siguiente día hábil de realizado el pago
de la remesa al beneficiario final.
Artículo 7. Ingresos de Divisas. Los ingresos de
divisas producto de cualquier operación sujeta a
una transacción cambiaria efectuada a través de los
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diferentes medios de pago, son patrimonio económico
de interés nacional, ya que son esenciales para la
estabilidad económica y financiera del país y su
negociación está sujeta a regulaciones específicas
destinadas a garantizar su adecuado manejo y
utilización en beneficio del interés público.
Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los
Estados Unidos de América (EUA) realizados por los
agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y
riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas.
Artículo 8. Venta de Divisas de los Agentes
Cambiarios al BCH. Los agentes cambiarios deberán
vender diariamente al BCH el cien por ciento (100%)
de los ingresos de divisas, a más tardar el siguiente día
hábil al de su compra. Estas divisas serán compradas
por el BCH a los agentes cambiarios al TCR del día de
la compra de las divisas por parte del agente cambiario,
más la respectiva comisión cambiaria. Se exceptúan de
esta disposición las divisas en concepto de remesas, las
cuales deberán venderse al tipo de cambio conforme
con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento.
Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior
deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día
hábil del incumplimiento al TCR del día de la compra
de divisas por parte del agente cambiario y sin el
pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el
BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento
correspondiente a la CNBS.
Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto
vendido al BCH por valores trasladados en más o de
menos, de fechas anteriores.
Artículo 9. Deber de Reportar al BCH. Los agentes
cambiarios reportarán diariamente al BCH todos
los movimientos de ingresos y egresos en moneda
extranjera que afecten los saldos de la tenencia de
divisas, así como los depósitos y retiros utilizando
para ese propósito los formularios correspondientes,
conforme a los lineamientos operativos del MOD
emitidos por el Comité de Divisas.
Los agentes cambiarios deberán:
a) Reportar las transacciones de sus clientes en forma
individual, evitando los registros acumulados o la
presentación de los datos en forma incompleta o
incorrecta.
b) Asegurarse que toda la información reportada al
BCH esté debidamente clasificada conforme al
origen y destino real de las divisas, de acuerdo con
la clasificación requerida en los formularios de
ingresos y egresos de divisas (boletas electrónicas
de ingresos y egresos de divisas), y para tal efecto
la información que suministre debe ser correcta,
fidedigna y de conformidad con lo solicitado.
c) El agente cambiario deberá consultar a su cliente
del sector privado el origen y destino de las
divisas, independientemente del canal de atención,
sea éste presencial o electrónico, previo a realizar
la transacción cambiaria.
El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones
pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en
los incisos anteriores.
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Artículo 10. Comisiones Cambiarias. Las comisiones
cambiarias que se aplicarán en las transacciones de
compra y venta de divisas serán las siguientes:
10.1 El BCH:
a) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas a los agentes cambiarios de cero
punto dos por ciento (0.2%).
b) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de
divisas en la Subasta de Divisas de cero punto
cuatro por ciento (0.4%).
d) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del sector
público de cero punto cinco por ciento (0.5%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a personas naturales o
jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto cinco por
ciento (0.5%).
f) No pagará comisión cambiaria a los agentes
cambiarios por el traslado de las divisas en
concepto de excesos de tenencia y valores
trasladados en forma tardía.
10.2 Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
cinco por ciento (0.5%).
b) No cobrarán comisión por la compra de divisas
realizadas a sus clientes del sector privado.
CAPÍTULO III
DE LA SUBASTA DE DIVISAS
Artículo 11. Mecanismos Operativos. Con el fin de
regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad
en el MOD; la política cambiaria del BCH será
instrumentada mediante la ejecución de la Subasta
de Divisas.
Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán
presentarse por un mínimo de diez mil dólares de los
EUA (USD10,000.00) y en múltiplos de diez dólares
de los EUA (USD10.00) para montos superiores.
Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse
con cuatro (4) decimales.
Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta
en la Subasta de Divisas para atender la demanda de
los clientes del sector privado que soliciten montos
menores al mínimo establecido para ofertar en la
subasta diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00),
hasta por un monto de dos millones de dólares de EUA
(USD2,000,000.00) diarios.
Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán
presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas
para cubrir el pago de erogaciones propias hasta
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por un millón quinientos mil dólares de los EUA
(USD1,500,000.00) diariamente, la cual deberá
acompañarse de la documentación soporte debidamente
justificada y enviarse en el horario determinado en los
lineamientos operativos del MOD.
Las personas naturales y jurídicas del sector privado
podrán participar en la subasta de divisas únicamente
a través de los agentes cambiarios y podrán presentar
sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de
acuerdo con lo siguiente:
• Personas naturales hasta cien mil dólares de los
EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres
(3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite
máximo indicado.
• Personas jurídicas hasta un millón doscientos
mil dólares de los EUA (USD1,200,000.00)
diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que
no deben exceder el límite máximo indicado.
Artículo 12. Participantes en la Subasta de Divisas
y Requisitos. En los eventos de negociación de divisas
que se realicen a través de la plataforma operativa
del MOD sólo participarán los agentes cambiarios
legalmente autorizados.
Para participar en la Subasta de Divisas las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras,
residentes en el país, deberán presentar a los Agentes
Cambiarios los documentos siguientes:
a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para
personas naturales nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el participante
sea un extranjero.
d) La documentación soporte que deben adjuntar para
cada caso, de acuerdo con la justificación indicada
para cada una de las ofertas.
Adicionalmente, los participantes deberán presentar
la documentación que respalde la solicitud de divisas
ingresada en la subasta, de lo contrario, la oferta
podrá ser rechazada, conforme a los requisitos de
documentos y causales de rechazos establecidos en
los lineamientos operativos del MOD.
Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las
divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará
constituido por el ochenta por ciento (80%) de los
ingresos de divisas del día previo; el BCH podrá
aumentar el monto a subastar considerando la
estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y
demás condiciones de mercado.
Artículo 14. Precio Base. El Precio Base se calculará
de acuerdo con el procedimiento establecido en el que
se considera las variables siguientes:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se
entenderá como Tasa de Inflación Externa el
promedio ponderado de las tasas de inflación
estimadas de los principales socios comerciales
de Honduras y la inflación interna se medirá por
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el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El
diferencial de inflación se determinará comparando
la variación interanual del IPC registrada en el
último mes con la inflación externa, ponderada
con la estructura de comercio exterior, misma que
se revisará periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal:
Mide la evolución de los tipos de cambio de los
principales socios comerciales respecto al dólar
de los EUA.
c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número
de meses de importación que cubre el saldo de los
Activos de Reservas Oficiales del BCH.
El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de
Subasta de Divisas realizados por el BCH, tomando
en consideración las variables descritas.
Artículo 15. Precios de las Ofertas de Compra de
Divisas en la Subasta. Los precios de las ofertas de
compra de divisas presentadas en la subasta deberán
estar comprendidos en una banda cambiaria de uno
por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de
la banda cambiaria, el que estará conformado como
un promedio ponderado entre el promedio del precio
base y el tipo de cambio promedio ponderado de la
Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma:
Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete
(7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio
de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio
ponderado de la Subasta de Divisas x 20%.
Con base a los precios de oferta de compra de divisas
recibidos en la subasta, la asignación del monto
adjudicado se determinará de acuerdo con:
a) Si la demanda de divisas aceptada es mayor
al monto ofertado por el BCH y las ofertas
aceptadas presentan diferentes precios, estas
se adjudicarán de mayor a menor precio hasta
agotar el monto ofertado; dando como resultado
adjudicaciones totales, parciales, no adjudicadas
o una combinación de las opciones anteriores.
b) Si la demanda de divisas aceptada es mayor que
el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas
aceptadas presentan el mismo precio, estas se
adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir
el monto ofertado por BCH entre la demanda
aceptada; dando como resultado, una adjudicación
parcial.
c) En caso de que el monto ofertado por el BCH sea
igual o mayor a la demanda de divisas aceptada,
todas las ofertas aceptadas, ya sean al mismo
o a diferentes precios, serán adjudicadas en su
totalidad al precio ofertado.
Artículo 16. Comité de Subasta de Divisas. La
subasta de divisas será dirigida por el Comité de
Subasta de Divisas, el que tendrá las funciones
siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre
los resultados de la última subasta.
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b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de
compra de divisas presentadas por los agentes
cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta
de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no
cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los
lineamientos operativos del MOD.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de
conformidad a lo establecido en el presente
acuerdo y suscribir el acta correspondiente.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
Artículo 17. Fondos para cubrir la demanda de
divisas. Los agentes cambiarios deberán tener en sus
cuentas operativas en moneda nacional en el BCH,
previo al cierre del horario de ingreso de oferta de
los agentes cambiarios, los fondos suficientes para
cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la
respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas
las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario.
El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se
reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas
en subasta de acuerdo con las necesidades del mercado
cambiario.
Artículo 18. Registros de las Ofertas Presentadas
en la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten
ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables
de mantener registros que comprueben que la
solicitud presentada haya sido autorizada por el
respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el
Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa que
emita la CNBS sobre la materia.
Las divisas compradas en la subasta por los agentes
cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector
privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del
banco corresponsal indicada por el agente cambiario,
misma que deberá estar asociada contablemente a la
tenencia de divisas de conformidad a lo establecido
en el Artículo 27 de este Reglamento.
Las divisas compradas en la subasta por los agentes
cambiarios a nombre de sus clientes, deberán venderse
exclusivamente al demandante, al tipo de cambio
ofertado por este, más la comisión cambiaria, el mismo
día de la adjudicación de divisas y, una vez realizado
el crédito correspondiente por parte del BCH, efectuar
el depósito en la cuenta del cliente en el mismo agente
cambiario por el cual participó en la subasta.
Artículo 19. Irrevocabilidad de las ofertas. Las
ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta,
que fueren autorizadas mediante la firma electrónica
por los agentes cambiarios y que el ingreso de esta
fuese el resultado de un error operativo o de otra
circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias
e irrevocables para su ordenante, facultando al BCH
a debitar las cuentas de depósito de los agentes
cambiarios en el BCH.
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CAPÍTULO IV
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA
DE SUBASTA
Artículo 20. Compra y Venta de Divisas del Sector
Público. Las operaciones de compra y venta de divisas
del sector público deberán realizarse de forma directa
y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se
efectúe la operación, más la correspondiente comisión
cambiaria.
Las divisas solicitadas por el sector público al BCH
serán adquiridas únicamente para cubrir el pago de
erogaciones propias en el exterior.
Los clientes de los agentes cambiarios que operen
con recursos mixtos (recursos públicos y privados),
debidamente documentados, incluyendo las
asociaciones público-privadas, serán consideradas
como Clientes del Sector Privado, y deberán hacer su
solicitud en apego a lo establecido en la Normativa
del Mercado Cambiario y de conformidad a los
lineamientos operativos del MOD emitidas por el
Comité de Divisas.
Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas
y otros organismos que forman parte del sector
público deberán ser vendidos al BCH el día que se
efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios
o contratos internacionales que requieran mantener un
determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en
la divisa de origen.
Artículo 21. Venta Directa del BCH. El BCH podrá
vender divisas en forma directa a las empresas que
importan combustibles derivado del petróleo para su
distribución y comercialización al público a través
de estaciones de servicio en el territorio nacional,
para cubrir la diferencia estimada entre el monto de
divisas asignado a través de la Subasta de Divisas
y el monto total de las importaciones realizadas al
territorio nacional debidamente registradas en el
sistema aduanero hondureño, y otros usos justificados.
Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por
el demandante, quien presentará la documentación
requerida ante el Departamento de Operaciones
Cambiarias del BCH. Los requerimientos de divisas
se atenderán de acuerdo con una programación
previamente informada.
Las divisas adquir i d a s d e b e r á n u t i l i z a r s e
exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de
manera directa al TCR del día de la compra de divisas
más la respectiva comisión cambiaria, mediante
transferencia electrónica; debiendo las empresas que
importan combustible derivado del petróleo pagar al
BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado
más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de
envío; indicando toda la información bancaria de la
cuenta en la que el BCH le acreditará las respectivas
divisas.
Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma
directa a los agentes cambiarios que registren una
brecha estimada entre el monto de divisas asignado
a través de las subastas de divisas del BCH y el
monto total de sus erogaciones propias, conforme a lo
establecido en este Reglamento; misma que se realizará
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al TCR del día en que se efectúe la transacción,
más el cobro de la comisión cambiaria y gastos de
envío; estas operaciones deberán acompañarse de la
documentación soporte correspondiente.
Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma
directa a los agentes cambiarios que registren una
brecha estimada entre el monto de divisas asignado
a través de las subastas de divisas del BCH y el
monto establecido en este Reglamento para atender la
demanda de sus clientes por montos menores a diez mil
dólares de los EUA (USD10,000.00); esta asignación
se realizará al TCR vigente del día en que se efectúe
la transacción, más la comisión que se cobra en la
Subasta de Divisas por la asignación de estas.
Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente
para lo solicitado y se asignarán de manera directa al
TCR del día de la compra más la respectiva comisión
cambiaria.
Artículo 22. Venta Directa de los Agentes
Cambiarios por Montos Menores. Los agentes
cambiarios no pueden vender a sus clientes del sector
privado montos iguales o mayores a diez mil dólares
de los EUA (USD10,000.00) en el mismo día, ya sea
en una sola operación o de forma fraccionada.
Artículo 23. Erogaciones Propias. Los agentes
cambiarios deberán documentar las ofertas de compra
de divisas por concepto de erogaciones propias,
conforme lo indicado en los lineamientos operativos
del MOD.
Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones
propias por concepto de liquidación de tarjetas de
crédito, deberán considerar lo siguiente:
a) El agente cambiario deberá respaldar la solicitud
de compra de divisas presentada en la Subasta de
Divisas con el estado de cuenta emitido por las
marcas internacionales de tarjeta de crédito, en
el cual deberá constar el nombre del emisor de
las tarjetas, que deberá coincidir con el agente
cambiario solicitante, y la fecha de las operaciones
que se están liquidando.
b) No se aceptarán en concepto de erogaciones
propias por liquidación de tarjetas de crédito,
solicitudes respaldadas con estados de cuentas de
operaciones de liquidación de tarjetas con más de
treinta días calendario.
c) El total de divisas recibidas por el agente cambiario
en concepto de pago de tarjetas de crédito por
parte de sus clientes del sector privado a su saldo
en divisa deberá aplicarse el mismo día al monto
neto observado en el estado de cuenta emitido por
las marcas internacionales de tarjeta de crédito.
Para fines contables, los agentes cambiarios
deberán registrar individualmente las divisas
recibidas de sus clientes del sector privado en
concepto de pago a tarjetas de crédito a su saldo
en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y
de manera consolidada el pago a las marcas
internacionales de tarjetas de crédito en el rubro
otras disminuciones 0707.
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CAPÍTULO V
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 24. Límite de Tenencia de Divisas. Los
agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas
acorde a los límites establecidos por el Directorio del
BCH mediante Resolución, los cuales serán notificados
de forma individual a cada agente cambiario;
comunicando el detalle del límite de tenencia de cada
agente cambiario solamente a la CNBS.
Artículo 25. Excedentes en Tenencia de Divisas. Los
excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes
mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente
día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha
en que ocurrió el exceso.
Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios
están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil
conforme con los establecido en el Artículo 8 de este
Reglamento, no será considerado para el cálculo del
saldo de tenencia de divisas al cierre contable.
Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los
archivos electrónicos de compra y venta de divisas,
en los formularios correspondientes divulgados en el
portal digital del BCH.
Artículo 26. Reportería Diaria. Los agentes
cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la
CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los
registros contables de las cuentas del balance analítico.
La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios
estará integrada por la suma de saldos que presenten las
cuentas en divisas del balance analítico de los agentes
cambiarios, así:
Para instituciones del sector bancario:
a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas
del Sistema de Subastas”.
b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas”.
c) 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
d) 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior,
Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda
Extranjera”.
c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda
Extranjera”.
d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de
Honduras- Subasta”.
Artículo 27. Límites Máximos de Tenencia
para Nuevas Instituciones. Los límites máximos
de tenencia de divisas que se establecen para las
nuevas instituciones que sean autorizadas a partir
de la vigencia de este Acuerdo serán de ochocientos
mil dólares de los EUA (USD800,000.00) para los
bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA
(USD400,000.00) para las casas de cambio.
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CAPÍTULO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL
MERCADO CAMBIARIO
Artículo 28. Socialización de la Normativa
Cambiaria. Los agentes cambiarios tienen la
obligación de socializar con sus clientes del sector
privado el presente reglamento, sus lineamientos y
cualquier modificación o actualización, de manera
proactiva, utilizando sus diferentes canales, ya sean
presenciales o digitales, con el fin de garantizar el
conocimiento general sobre el contenido, mecanismos
y operatividad del mercado cambiario.
Artículo 29. Requerimientos Adicionales. Los
agentes cambiarios deberán asegurarse de brindar
información correcta y veraz sobre el mercado
cambiario. Solo pueden solicitar la información,
documentación y requisitos que estén expresamente
establecidos en la Normativa del Mercado Cambiario;
exceptuando aquellos que sean necesarios para cumplir
con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán
abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios
que generen distorsión en el mercado cambiario.
Artículo 30. Vía de Comunicación para Consultas.
El BCH habilitará un canal de comunicación para que
los agentes económicos y público en general reporten
sus incidencias sobre el mercado cambiario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Instructivos y Formularios. Los
instructivos y formularios requeridos para la aplicación
del presente Reglamento serán divulgados en el
portal digital del BCH, así como en los lineamientos
operativos del MOD en los casos que se estime
pertinente.
Artículo 32. Supervisión de la CNBS. La CNBS
supervisará y verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en este Reglamento y otra Normativa
relacionada con el Mercado Cambiario, pudiendo
realizar las inspecciones que considere oportunas, así
como requerir los informes que sean necesarios.
Artículo 33. Lineamientos Operativos del MOD.
Se delega al Comité de Divisas la atribución de
establecer los aspectos operativos necesarios para
el funcionamiento eficiente del Mercado Cambiario,
debiendo aprobar los Lineamientos Operativos del
MOD, los cuales deberán contener como mínimo,
disposiciones específicas sobre los aspectos siguientes:
a) Ingreso de Divisas.
b) Subasta de Divisas.
c) Tenencia de Divisas.
d) Venta Directa de Divisas.
e) Venta de Montos Menores por los Agentes
Cambiarios.
f) Cualquier otro aspecto operativo que se deba
informar a los participantes
Artículo 34. Incumplimientos y Sanciones. Los
incumplimientos a este Reglamento serán sancionados
por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo
anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender
temporalmente la participación en los mecanismos
operativos o suspender temporal o definitivamente
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la autorización para operar como agente cambiario o
cualquier otra medida que el BCH considere pertinente.
Artículo 35. Verificación de Información. El
BCH podrá requerir al sector público, a los agentes
cambiarios y a los clientes de estos últimos la
información para realizar las verificaciones que
considere pertinentes.
Artículo 36. Mecanismos de Control Interno. El
BCH no será responsable por errores operativos,
uso indebido de claves, números de identificación
personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los
usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas
operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario
deberá implementar los mecanismos de control interno
que considere pertinente y oportunamente informará
por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que
se presenten, utilizando el formato que le suministre.
Artículo 37. Medios Alternos. La Gerencia del BCH,
en caso de cualquier contingencia, podrá autorizar
medios alternos para la ejecución de los mecanismos
operativos de negociación de divisas.
Artículo 38. Casos No Previstos. Los casos no
previstos en este Reglamento serán sometidos a
la consideración del Directorio del BCH una vez
discutidos en el seno del Comité de Divisas”.
II. Derogar el Acuerdo No.05/2023 del 10 de abril de
2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento para
la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
III. Derogar el Acuerdo No.06/2023 del 10 de abril
de 2023, mediante el cual se aprobó la Normativa
Complementaria al Reglamento para la Negociación
en el Mercado Organizado de Divisas, así como,
el Acuerdo No.10/2023 del 24 de agosto de 2023,
mediante el cual se modificó el Acuerdo No.06/2023
precitado.
IV. Derogar la Resolución No.193-5/2023 en la cual se
autoriza la venta directa del BCH a los importadores
de combustibles y agentes cambiarios.
V. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA) y a las cámaras de comercio e industrias del
país, para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del
13 de octubre de 2025 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.- … Firmas.- REBECA
P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR
ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA
CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.-
GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN,
SECRETARIO DEL DIRECTORIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre
del año dos mil veinticinco.
Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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