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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 octubre 2025Edición No. 36,960

Resolución

Resolución No. 01-2025 — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Poder Ejecutivo

ACUERDO No.01/2025.- Sesión No.4165 del 25 de septiembre de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 2, 6, 16, literales a) y n) y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir por medio de su Directorio la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado; asimismo, normar la aplicación de condiciones cambiarias y otros aspectos relativos a la política cambiaria y le corresponderá la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que como resultado de la reactivación del mecanismo de Subasta de Divisas el 13 de abril de 2023, el mercado cambiario ha experimentado un crecimiento significativo con un desempeño eficiente y equitativo en la asignación de divisas a los diferentes sectores económicos, transmitiendo certeza en la obtención gradual de divisas por parte de todos los sectores, producto de una posición externa fortalecida por los precios históricos internacionales del café y por los flujos de remesas familiares, lo que ha permitido atender la demanda de divisas en subasta con porcentajes de adjudicación cercanos al 100% en los últimos meses del presente año. CONSIDERANDO: Que a raíz de la evolución del mercado cambiario antes descrita, en la cual los agentes económicos han presentado -- 1 of 15 -- ofertas de compra de divisas con precios diferenciados dentro de la banda cambiaria establecida para la subasta, se ha fortalecido la participación de los diferentes sectores en el mercado cambiario para la determinación del tipo de cambio de referencia; y que, en este contexto, resulta necesario revisar el marco regulatorio y operativo del mercado cambiario, para asegurar el desarrollo ordenado y sostenible, en concordancia con los objetivos de política monetaria y cambiaria, garantizando mayor transparencia y simplificación en el proceso de subasta de divisas, facilitando la comprensión y adecuada participación de los agentes económicos. CONSIDERANDO: Que con base en la propuesta del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno del Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.02/2025, celebrada el 22 de septiembre de 2025, este órgano colegiado, por unanimidad de votos, decidió someter a consideración del Directorio del BCH la aprobación de un nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas que contenga los aspectos técnicos necesarios para cumplir con los objetivos antes referidos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que realicen los diferentes agentes económicos (públicos o privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado Organizado de Divisas (MOD). Artículo 2. Negociación de Divisas. Sólo el Banco Central de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH -- 2 of 15 -- o a través de los agentes cambiarios legalmente autorizados. La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de los sistemas de pago administrados y operados por el BCH; efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI). Artículo 3. Conceptos y Definiciones. Para la aplicación de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo autorizadas por el Directorio del BCH para negociar divisas; así como para participar en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y máximos) establecidos para la definición de los precios de las ofertas de compra presentadas en la Subasta de Divisas. 3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas a través de sus agentes cambiarios. 3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido por el BCH que deberán aplicar los agentes cambiarios y el BCH sobre el monto de una transacción en divisas. 3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir opiniones, lineamientos técnicos y operativos de política cambiaria, así como: recomendaciones sobre el mercado de divisas, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas. 3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el MOD. Para efectos de este Reglamento y la normativa relacionada, se refiere exclusivamente a los dólares de los Estados Unidos de América. 3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios y las instituciones del sector público por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.9 Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de los agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas a una transacción cambiaria (compra – venta), realizadas a través de los diferentes medios de pago existentes autorizados por el BCH o la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS). -- 3 of 15 -- 3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas. 3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes. 3.13. Normativa del Mercado Cambiario: Conformada por el presente Reglamento, resoluciones del Directorio atinentes al mercado cambiario, y los Lineamientos Operativos del MOD. 3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas del BCH. 3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente en efectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier otra forma de transferencia de divisas, incluyendo las transferencias de divisas por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro medio disponible que las entidades debidamente autorizadas para ello realicen a solicitud de una persona que remite divisas (ordenante), para ser entregadas al beneficiario designado por el ordenante. 3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.17. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema de Pagos propiedad del BCH, que se constituye como la plataforma operativa en la que se ejecutan las negociaciones asociadas a la Subasta de Divisas, en el módulo correspondiente. 3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de divisas adoptada por el BCH, para la venta de divisas a los participantes, de acuerdo con las condiciones de mercado y a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario. 3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios, adquiridos mediante Subasta de Divisas y regulado por el BCH. 3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de las ofertas de divisas adjudicadas en la Subasta de Divisas del día; el cual estará vigente para el siguiente día y hasta que se realice el próximo evento de Subasta de Divisas. -- 4 of 15 -- Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa del Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados sean utilizados en plural o singular, se entenderá que se hace referencia a la misma definición. Artículo 4. Solicitud de Autorización como Agente Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. La Escritura de Constitución de la sociedad peticionaria y sus modificaciones, debidamente registrados. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución supervisada. 4. Otros documentos de acreditación que solicite el BCH. CAPÍTULO II DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Artículo 5. Cálculo y publicación del TCR. El BCH calculará y publicará diariamente el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias. El precio de compra de las divisas será el TCR del día, y el precio de venta de divisas por montos menores del agente cambiario a sus clientes del sector privado será el TCR del día más la comisión cambiaria establecida por el BCH en el Artículo 10, numeral 10.2 literal a) del presente Reglamento. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible (agencias físicas, virtuales y portales digitales) para el público el precio de compra y de venta de las divisas. Artículo 6. Remesas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser pagadas en divisas o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en divisas, esta deberá ser pagada a través de un crédito a una cuenta de depósito en divisas a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Todas las divisas acumuladas por los pagadores de remesas, que hayan sido pagadas en lempiras y, que reciban la liquidación en divisas producto de estos pagos, deberán venderlas a los agentes cambiarios a más tardar el siguiente día hábil de realizado el pago de la remesa al beneficiario final. Artículo 7. Ingresos de Divisas. Los ingresos de divisas producto de cualquier operación sujeta a una transacción cambiaria efectuada a través de los -- 5 of 15 -- diferentes medios de pago, son patrimonio económico de interés nacional, ya que son esenciales para la estabilidad económica y financiera del país y su negociación está sujeta a regulaciones específicas destinadas a garantizar su adecuado manejo y utilización en beneficio del interés público. Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (EUA) realizados por los agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. Artículo 8. Venta de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH. Los agentes cambiarios deberán vender diariamente al BCH el cien por ciento (100%) de los ingresos de divisas, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes cambiarios al TCR del día de la compra de las divisas por parte del agente cambiario, más la respectiva comisión cambiaria. Se exceptúan de esta disposición las divisas en concepto de remesas, las cuales deberán venderse al tipo de cambio conforme con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil del incumplimiento al TCR del día de la compra de divisas por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento correspondiente a la CNBS. Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto vendido al BCH por valores trasladados en más o de menos, de fechas anteriores. Artículo 9. Deber de Reportar al BCH. Los agentes cambiarios reportarán diariamente al BCH todos los movimientos de ingresos y egresos en moneda extranjera que afecten los saldos de la tenencia de divisas, así como los depósitos y retiros utilizando para ese propósito los formularios correspondientes, conforme a los lineamientos operativos del MOD emitidos por el Comité de Divisas. Los agentes cambiarios deberán: a) Reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, evitando los registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. b) Asegurarse que toda la información reportada al BCH esté debidamente clasificada conforme al origen y destino real de las divisas, de acuerdo con la clasificación requerida en los formularios de ingresos y egresos de divisas (boletas electrónicas de ingresos y egresos de divisas), y para tal efecto la información que suministre debe ser correcta, fidedigna y de conformidad con lo solicitado. c) El agente cambiario deberá consultar a su cliente del sector privado el origen y destino de las divisas, independientemente del canal de atención, sea éste presencial o electrónico, previo a realizar la transacción cambiaria. El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores. -- 6 of 15 -- Artículo 10. Comisiones Cambiarias. Las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas serán las siguientes: 10.1 El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%). d) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). f) No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 10.2 Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%). b) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. CAPÍTULO III DE LA SUBASTA DE DIVISAS Artículo 11. Mecanismos Operativos. Con el fin de regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el MOD; la política cambiaria del BCH será instrumentada mediante la ejecución de la Subasta de Divisas. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) y en múltiplos de diez dólares de los EUA (USD10.00) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la subasta diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00), hasta por un monto de dos millones de dólares de EUA (USD2,000,000.00) diarios. Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta -- 7 of 15 -- por un millón quinientos mil dólares de los EUA (USD1,500,000.00) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en los lineamientos operativos del MOD. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la subasta de divisas únicamente a través de los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo con lo siguiente: • Personas naturales hasta cien mil dólares de los EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. • Personas jurídicas hasta un millón doscientos mil dólares de los EUA (USD1,200,000.00) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. Artículo 12. Participantes en la Subasta de Divisas y Requisitos. En los eventos de negociación de divisas que se realicen a través de la plataforma operativa del MOD sólo participarán los agentes cambiarios legalmente autorizados. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los Agentes Cambiarios los documentos siguientes: a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. d) La documentación soporte que deben adjuntar para cada caso, de acuerdo con la justificación indicada para cada una de las ofertas. Adicionalmente, los participantes deberán presentar la documentación que respalde la solicitud de divisas ingresada en la subasta, de lo contrario, la oferta podrá ser rechazada, conforme a los requisitos de documentos y causales de rechazos establecidos en los lineamientos operativos del MOD. Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de divisas del día previo; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado. Artículo 14. Precio Base. El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en el que se considera las variables siguientes: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por -- 8 of 15 -- el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas. Artículo 15. Precios de las Ofertas de Compra de Divisas en la Subasta. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. Con base a los precios de oferta de compra de divisas recibidos en la subasta, la asignación del monto adjudicado se determinará de acuerdo con: a) Si la demanda de divisas aceptada es mayor al monto ofertado por el BCH y las ofertas aceptadas presentan diferentes precios, estas se adjudicarán de mayor a menor precio hasta agotar el monto ofertado; dando como resultado adjudicaciones totales, parciales, no adjudicadas o una combinación de las opciones anteriores. b) Si la demanda de divisas aceptada es mayor que el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas aceptadas presentan el mismo precio, estas se adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir el monto ofertado por BCH entre la demanda aceptada; dando como resultado, una adjudicación parcial. c) En caso de que el monto ofertado por el BCH sea igual o mayor a la demanda de divisas aceptada, todas las ofertas aceptadas, ya sean al mismo o a diferentes precios, serán adjudicadas en su totalidad al precio ofertado. Artículo 16. Comité de Subasta de Divisas. La subasta de divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas, el que tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. -- 9 of 15 -- b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los lineamientos operativos del MOD. e) Adjudicar los montos en cada subasta de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo y suscribir el acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. Artículo 17. Fondos para cubrir la demanda de divisas. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario. Artículo 18. Registros de las Ofertas Presentadas en la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud presentada haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa que emita la CNBS sobre la materia. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del banco corresponsal indicada por el agente cambiario, misma que deberá estar asociada contablemente a la tenencia de divisas de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberán venderse exclusivamente al demandante, al tipo de cambio ofertado por este, más la comisión cambiaria, el mismo día de la adjudicación de divisas y, una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH, efectuar el depósito en la cuenta del cliente en el mismo agente cambiario por el cual participó en la subasta. Artículo 19. Irrevocabilidad de las ofertas. Las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de esta fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables para su ordenante, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. -- 10 of 15 -- CAPÍTULO IV COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA DE SUBASTA Artículo 20. Compra y Venta de Divisas del Sector Público. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH serán adquiridas únicamente para cubrir el pago de erogaciones propias en el exterior. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos (recursos públicos y privados), debidamente documentados, incluyendo las asociaciones público-privadas, serán consideradas como Clientes del Sector Privado, y deberán hacer su solicitud en apego a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario y de conformidad a los lineamientos operativos del MOD emitidas por el Comité de Divisas. Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas y otros organismos que forman parte del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. Artículo 21. Venta Directa del BCH. El BCH podrá vender divisas en forma directa a las empresas que importan combustibles derivado del petróleo para su distribución y comercialización al público a través de estaciones de servicio en el territorio nacional, para cubrir la diferencia estimada entre el monto de divisas asignado a través de la Subasta de Divisas y el monto total de las importaciones realizadas al territorio nacional debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, y otros usos justificados. Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por el demandante, quien presentará la documentación requerida ante el Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH. Los requerimientos de divisas se atenderán de acuerdo con una programación previamente informada. Las divisas adquir i d a s d e b e r á n u t i l i z a r s e exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra de divisas más la respectiva comisión cambiaria, mediante transferencia electrónica; debiendo las empresas que importan combustible derivado del petróleo pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; indicando toda la información bancaria de la cuenta en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias, conforme a lo establecido en este Reglamento; misma que se realizará -- 11 of 15 -- al TCR del día en que se efectúe la transacción, más el cobro de la comisión cambiaria y gastos de envío; estas operaciones deberán acompañarse de la documentación soporte correspondiente. Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto establecido en este Reglamento para atender la demanda de sus clientes por montos menores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00); esta asignación se realizará al TCR vigente del día en que se efectúe la transacción, más la comisión que se cobra en la Subasta de Divisas por la asignación de estas. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra más la respectiva comisión cambiaria. Artículo 22. Venta Directa de los Agentes Cambiarios por Montos Menores. Los agentes cambiarios no pueden vender a sus clientes del sector privado montos iguales o mayores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) en el mismo día, ya sea en una sola operación o de forma fraccionada. Artículo 23. Erogaciones Propias. Los agentes cambiarios deberán documentar las ofertas de compra de divisas por concepto de erogaciones propias, conforme lo indicado en los lineamientos operativos del MOD. Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones propias por concepto de liquidación de tarjetas de crédito, deberán considerar lo siguiente: a) El agente cambiario deberá respaldar la solicitud de compra de divisas presentada en la Subasta de Divisas con el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito, en el cual deberá constar el nombre del emisor de las tarjetas, que deberá coincidir con el agente cambiario solicitante, y la fecha de las operaciones que se están liquidando. b) No se aceptarán en concepto de erogaciones propias por liquidación de tarjetas de crédito, solicitudes respaldadas con estados de cuentas de operaciones de liquidación de tarjetas con más de treinta días calendario. c) El total de divisas recibidas por el agente cambiario en concepto de pago de tarjetas de crédito por parte de sus clientes del sector privado a su saldo en divisa deberá aplicarse el mismo día al monto neto observado en el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito. Para fines contables, los agentes cambiarios deberán registrar individualmente las divisas recibidas de sus clientes del sector privado en concepto de pago a tarjetas de crédito a su saldo en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y de manera consolidada el pago a las marcas internacionales de tarjetas de crédito en el rubro otras disminuciones 0707. -- 12 of 15 -- CAPÍTULO V TENENCIA DE DIVISAS Artículo 24. Límite de Tenencia de Divisas. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH mediante Resolución, los cuales serán notificados de forma individual a cada agente cambiario; comunicando el detalle del límite de tenencia de cada agente cambiario solamente a la CNBS. Artículo 25. Excedentes en Tenencia de Divisas. Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil conforme con los establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas, en los formularios correspondientes divulgados en el portal digital del BCH. Artículo 26. Reportería Diaria. Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en divisas del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. c) 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. d) 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras- Subasta”. Artículo 27. Límites Máximos de Tenencia para Nuevas Instituciones. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán de ochocientos mil dólares de los EUA (USD800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (USD400,000.00) para las casas de cambio. -- 13 of 15 -- CAPÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO CAMBIARIO Artículo 28. Socialización de la Normativa Cambiaria. Los agentes cambiarios tienen la obligación de socializar con sus clientes del sector privado el presente reglamento, sus lineamientos y cualquier modificación o actualización, de manera proactiva, utilizando sus diferentes canales, ya sean presenciales o digitales, con el fin de garantizar el conocimiento general sobre el contenido, mecanismos y operatividad del mercado cambiario. Artículo 29. Requerimientos Adicionales. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de brindar información correcta y veraz sobre el mercado cambiario. Solo pueden solicitar la información, documentación y requisitos que estén expresamente establecidos en la Normativa del Mercado Cambiario; exceptuando aquellos que sean necesarios para cumplir con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios que generen distorsión en el mercado cambiario. Artículo 30. Vía de Comunicación para Consultas. El BCH habilitará un canal de comunicación para que los agentes económicos y público en general reporten sus incidencias sobre el mercado cambiario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 31. Instructivos y Formularios. Los instructivos y formularios requeridos para la aplicación del presente Reglamento serán divulgados en el portal digital del BCH, así como en los lineamientos operativos del MOD en los casos que se estime pertinente. Artículo 32. Supervisión de la CNBS. La CNBS supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y otra Normativa relacionada con el Mercado Cambiario, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios. Artículo 33. Lineamientos Operativos del MOD. Se delega al Comité de Divisas la atribución de establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento eficiente del Mercado Cambiario, debiendo aprobar los Lineamientos Operativos del MOD, los cuales deberán contener como mínimo, disposiciones específicas sobre los aspectos siguientes: a) Ingreso de Divisas. b) Subasta de Divisas. c) Tenencia de Divisas. d) Venta Directa de Divisas. e) Venta de Montos Menores por los Agentes Cambiarios. f) Cualquier otro aspecto operativo que se deba informar a los participantes Artículo 34. Incumplimientos y Sanciones. Los incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente la participación en los mecanismos operativos o suspender temporal o definitivamente -- 14 of 15 -- la autorización para operar como agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH considere pertinente. Artículo 35. Verificación de Información. El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes. Artículo 36. Mecanismos de Control Interno. El BCH no será responsable por errores operativos, uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que le suministre. Artículo 37. Medios Alternos. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia, podrá autorizar medios alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de negociación de divisas. Artículo 38. Casos No Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH una vez discutidos en el seno del Comité de Divisas”. II. Derogar el Acuerdo No.05/2023 del 10 de abril de 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. III. Derogar el Acuerdo No.06/2023 del 10 de abril de 2023, mediante el cual se aprobó la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, así como, el Acuerdo No.10/2023 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se modificó el Acuerdo No.06/2023 precitado. IV. Derogar la Resolución No.193-5/2023 en la cual se autoriza la venta directa del BCH a los importadores de combustibles y agentes cambiarios. V. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 13 de octubre de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio -- 15 of 15 --