8 de octubre de 2025Vigente
Acuerdo — Zona Restringida - Normas relativas a la pesca comercial
- Publicación: 8 de octubre de 2025
- Gaceta: 36,961
Texto completo
6. Normas relativas a la pesca comercial 6.1 No se permite el uso de atarraya para uso exclusivo de
carnada, pesca apnea, nasa artesanal para langostas, línea y anzuelo. 6.2 No se permite realizar la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos, choques eléctricos. 6.3 No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta y caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 6.4 Queda prohibida la pesca mediante la modalidad de buceo libre, con tanque, pulmón o manguera (hookah fishing). 6.5 Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades.
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