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8 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo — Normas relativas a la pesca Artesanal en Zona de Desarrollo Económico

  • Publicación: 8 de octubre de 2025
  • Gaceta: 36,961

Texto completo

7. Normas relativas a la pesca Artesanal 7.1 Se permite la pesca artesanal con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda permanente como Mero (Epinephelus striatus). 7.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina). 7.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 7.4 No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles).