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9 de octubre de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00464 — Notificación de demanda contencioso administrativa sobre nulidad de actos administrativos de salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00464
  • Publicación: 9 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,962

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales, correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada legal de los señores RUTH JEZABEL GÓMEZ GUZMÁN, FLOR JASMIN RIVERA PAGOAGA, MONSERRATH BESTSABETH LÓPEZ JIMÉNEZ, KATHIA VANESSA HERNÁNDEZ CASCO, ROXANA WALESKA BOVE DÍAZ, MELISSA ALEJANDRA PAVÓN FLORES, HEIDI YAMILETH FLORES NÁZAR, BERTHA NAZARETH OWEN GUILLÉN Y NANCY CORINA MATUTE GARCÍA, quien delegó poder a la Abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00464, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en 1) Resolución No. 38-2022-SS de fecha 02 de marzo de 2022, 2) Providencia denominada "auto resolutivo" de fecha 16 de octubre de 2024 y 3) Providencia denominada auto de fecha 25 de marzo de 2025, siendo notificado este último en fecha15de mayo del2025,emitidas por la Secretaría de Estado en el Despachos de Salud. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos mediante sentencia se reconozca a mis representadas la antigüedad desde el inicio de la relación laboral así como el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico empleado, en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del gobierno central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia, costas, intereses, se acompaña poder, cotejo y devolución, se delega poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN