Acuerdo Ministerial No. 100-2025 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de maíz blanco RD-CAFTA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 100-2025
- Publicación: 9 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,962
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes arancelarios de importación al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00.
Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de este a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de noviembre de 2024, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).
Que el Acuerdo Ministerial No. 124- 2024 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 32,200 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,610 TM, para los importadores que soliciten por primera vez, ser beneficiario de dicho contingente y el 95% para los importadores histórico.
Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 30,590 TM, de las cuales 29,694.64 TM fueron asignadas restando 895.36 TM que serán reasignadas de conformidad al Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
Articulos
Aperturar durante el periodo comprendido del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2025, los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), tal como se detalla a continuación: 1. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de mil seiscientos diez toneladas métricas (1,610 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2025 mediante el Acuerdo Ministerial No. 124- 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de noviembre de 2024. 2. Contingente Arancelario de Importación por un volumen de ochocientos noventa y cinco punto