Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Nombrar a Reizel Julissa Vilorio Muchnik como Miembro Suplente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones
Presidencia de la República
1.
Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.
2.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
3.
Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
4.
Que el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla, con DNI: 0801-1993-23331, labora funcionalmente en la Unidad del Archivo Central.
5.
Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad del Archivo Central, adscrito a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla.
6.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
7.
Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
8.
Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.
9.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Y Descentralización ACUERDO No. 458-2025
10.
Que la ciudadana SHARI SARAI IZAGUIRRE ESPINAL, labora en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Justicia.
11.
Que la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, estará ausente de la institución por encontrarse en período pre y post natal, por lo cual se hace necesario delegar en la ciudadana SHARI SARAI IZAGUIRRE ESPINAL, ciertas funciones, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Estado.
Articulo 1
Nombrar a la ciudadana Reizel Julissa Vilorio Muchnik, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
Articulo 2
La ciudadana Vilorio Muchnik, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla, con DNI: 0801-1993-23331, labora funcionalmente en la Unidad del Archivo Central. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad del Archivo Central, adscrito a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en el ciudadano Erick Danilo Andino Padilla. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Acuerdo No. 450-2025 — Delegar funciones de investigación científica y constancias de factibilidad a la Jefa Regional de Islas de la Bahía
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
1.
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
2.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el ICF es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
3.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración de las áreas protegidas y la vida silvestre del país.
4.
Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el país.
5.
Que el ICF tiene la atribución de coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), así como lo relacionado con los Parques Nacionales, zonas de reserva, biosferas, zonas forestales protegidas y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre. Art. CONSIDERANDO: Qué la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
6.
Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Articulo 1
Delegar en la Jefe Regional de Islas de la Bahía del ICF, Licenciada en Biología MARTHA JOHANA MEDRANO GÁMEZ, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General de aprobar y autorizar las licencias y las prórrogas de investigación científica, colecta y exportación de especies, que presenten los peticionarios para realizar dentro de la jurisdicción del departamento de Islas de la Bahía. Para lo cual, se le instruye seguir el siguiente procedimiento administrativo: 1. Recibir las solicitudes y las propuestas de investigación científica de parte de los peticionarios. 2. Verificar que las propuestas de investigación cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable a la Vida Silvestre. 3. Calendarizar, instruir y/o realizar la inspección in situ, cuando corresponda, de las solicitudes cuyos expedientes cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente. 4. Verificar y validar el dictamen técnico que se emita para tal fin. 5. Autorizar las licencias de investigaciones científicas bajo la siguiente nomenclatura: Licencia de Investigación Científica ICF-LIC-RFIB-No. de licencia-Año de emisión. La Jefatura Regional de Islas de la Bahía, debe obligadamente verificar y asegurar que todas las licencias de investigación científica, colecta y exportación que emita, cumplan con la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), cuando corresponda.
Articulo 2
Delegar en la Jefe Regional de Islas de la Bahía del ICF, Licenciada en Biología MARTHA JOHANA MEDRANO GÁMEZ, la atribución, firma y facultad exclusiva de la Secretaría General, de emitir constancias de factibilidad, única y exclusivamente en proyectos de conservación, que se pretendan realizar en las áreas protegidas asignadas a la Región Forestal de Islas de la Bahía, siempre que cumplan con todos los requisitos técnicos, ambientales y legales. Para lo cual, se le instruye seguir el siguiente procedimiento administrativo: 1. Recibir las solicitudes de factibilidad proyectos de conservación, solicitados por los peticionarios. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos requeridos técnicos documentales (Técnicos y legales). 3. Calendarizar, instruir y/o realizar la inspección in situ, de las solicitudes cuyos expedientes cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente. 4. Verificar y validar el dictamen técnico que se emita para tal fin. 5. Emitir la constancia de factibilidad bajo la siguiente nomenclatura: Constancia de factibilidad ICF-C- FAC-RFIB-No. de constancia-Año de emisión.
Articulo 3
La Jefatura Regional de Islas de la Bahía, queda obligada a remitir vía correo electrónico, copia de las licencias de investigación científica, colecta y exportación de especies y constancias de factibilidad de proyectos de conservación que emita de conformidad con la presente delegación, a la dirección ejecutiva, la secretaria general y los departamentos técnicos de vida silvestre y áreas protegidas de acuerdo con su competencia.
Articulo 4
La Jefatura de la Región Forestal de Islas de la Bahía en su condición de delegada, es responsable de la función delegada.
Articulo 5
La Jefatura de la Región Forestal de Islas de la Bahía, estará facultada para suspender el desarrollo de las investigaciones científicas, en el caso de que no se estén logrando y/o cumpliendo con los objetivos propuestos y presentados en la solicitud de investigación, previo discusión de las razones entre las partes o se demuestre abuso en contra de lo establecido en la solicitud de investigación original.
Articulo 6
El presente acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los catorce días (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Sección “B” Instituto de la Propiedad
Certificación — Certificación de Resolución No. 2025/406 sobre Cancelación de Marca TOPMAX
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/406 de fecha 13 de mayo del 2025, que literalmente dice:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.123156 presentada fecha 01 de julio del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica TOPMAX clase internacional (25), registrada desde el 31 de enero del 2013, y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil FORTALEZA ZONA LIBRE S.A., presentada por el Abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOS HOLDINGS LIMITED, en virtud de que la Sociedad FORTALEZA ZONA LIBRE S.A., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. POR ABOGADA DAISY LANZA QUAN. ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH- IP-01-2025, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2025
Aviso — Notificación de demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal interpuesta por Jonnatan Alberto Zuniga Damas
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado Erick Bayardo Ramos Molina, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios de Construcción de Honduras S.A. DE C.V (SERCOM), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2024- 00466, para la nulidad del acto administrativo de carácter general contenido en el Resolutivo decimotercero; en el Resolutivo Primero, Tabla con tipo de trámite solicitado, numerales 13 y 27 y su numeral (10) sobre las condiciones aplicables a las tasas por el trámite de solicitudes; en el Resolutivo Segundo, letra b.1, numeral 8. De la Tabla sobre Clasificación del Servicio y letra b.4, Sobre el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional; y, en el Resolutivo Sexto letra I. sobre la Fórmula para Calcular los Sistemas punto-punto todos de la Resolución número NR001/2024, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), publicada en el ejemplar número treinta y seis mil quinientos cuarenta (36,540), del Diario Oficial La Gaceta, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en el Resolutivo Décimo Tercero; en el Resolutivo Primero, Tabla con Tipo de trámite solicitado, numerales 13 y 27 y su numeral (10) sobre las condiciones aplicables a las tasas por el trámite de solicitudes; en el Resolutivo Segundo, letra b.1, numeral 8. De la tabla sobre clasificación del servicio y letra b.4 sobre el servicio de transmisión de datos a nivel internacional; y, en el Resolutivo sexto, letra I. sobre la fórmula para calcular los sistemas punto-punto todos de la Resolución que ahora se impugna.- Se proponen y relaciones medios de prueba.- Se pide autorización para presentar medios de prueba periciales privados.- Anexos.- Se solicita acumulación por ser el acto impugnado una reproducción, confirmación y/o ejecución de otro acto de carácter general también impugnado.- Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Aviso No. 0801-2025-00244 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Karen Mercedes Valladares Castro contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Kensy Ramona Escobar Banegas, Representante Procesal de Restaurante de la Sociedad Mercantil Compañía de Limpieza Excelente, S. de R.L. (CODELEX, S. de R.L.), con orden de ingreso número 0801-2025-00276, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. DNBE-DE-090-2025 de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veinticinco (2025) emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) por ser emitidas con vicios de nulidad y anulabilidad como las desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas la adjudicación del proceso de Licitación Privada Nacional No. LPRNDNBE-003-2025 para la Contratación de Servicios de Limpieza y Afines PAEA el edificio principal de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; parqueo, "El Olvido" que incluye estacionamiento y archivo de la DNBE, ubicado en el centro de Tegucigalpa; complejo "Las Américas" de la DNBE, ubicado en la colonia América en Comayagüela, M.D.C., a la Compañía de Limpieza Excelente de S. DE R.L. (CODELEX S. DE R.L.) por incumplir todos los requisitos legales establecidos en los pliegos de condiciones y tener la oferta con el precio más bajo y en su defecto el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Compañía de Limpieza Excelente S. DE R.L. (CODELEX S. DE R.L.), costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumpliendo todos los requisitos legales exigidos en la misma.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025
Aviso — Aviso de Muerte Presunta de Jose Santos Abrego Franco
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Exp. 0501-2024-01014-LCV AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la señora MARIA DEL CARMEN FRANCO, presentó Solicitud para que se declare la MUERTE PRESUNTA de su hijo el señor JOSE SANTOS ABREGO FRANCO, desaparecido en San Pedro Sula, departamento de Cortés, visto por última vez en las cercanías de ZIP CALPULES el lunes (13) de enero del año dos mil catorce (2014), sin que se tengan noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Melsar Antonio Santos Flores, con orden de ingreso número 0801-2025-00634, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal, se interpone para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones labor as e indemnizaciones que en derecho corresponda. Mi representado fue notificado de acuerdo de cancelación de manera extemporánea.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas- Va en relación al Acuerdo de Cancelación 112-2025, de fecha 21 de agosto del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Nelson Adonay Orellana Pinto, con orden de ingreso número 0801-2021-00153, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el auto de apertura de investigación de fecha 15 de enero del año 2020 (F-33-34 Exp. Admon.) dictamen técnico administrativo DIDADPOL-D-3-343-2020, de fecha 28 de agosto del dos mil veinte, Resolución Administrativa No. SEDS-1108- 2020, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y de los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelaciones en todo la ausencia de proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano Roger Geovanni Vaquedano Mejía, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-042-2025 de fecha 10 de junio del 2025, efectivo a partir del 17 de junio del 2025. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00511. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARIA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales corresp
Aviso No. 0801-2025-00210 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - JONNATAN ALBERTO ZUNIGA DAMAS contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
on dientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo del año 2025 comparece el señor JONNATAN ALBERTO ZUNIGA DAMAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00210, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, interpone demanda de nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el no restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro del servidor público a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de igual categoría y salario, a título de daños y prejuicios. El pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo. - Documentos. - Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No.007-2025 de fecha 28 de febrero del año 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA ,CORTÉS
Aviso No. 0501-2025-00048-LAO — Demanda de nulidad de acto administrativo - Nimsy Yalitza Paiz Leiva contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco la señora Nimsy Y a litza Paiz Leiva .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00048-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-165-2025, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, emitido por el Instituto de la Propiedad, Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el Ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo. Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. Doce de septiembre del año dos mil veiticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Bessy Rocio Lara Rosa; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Gildan Hosiery Río Nance, S. DE R.L., (de ahora en adelante se denominará como "Gildan Hosiery Rio Nance"): Interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 64- 2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se decrete la nulidad parcial de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 287-2023 y la Resolución No. 055-2025, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haberse dictado infringiendo el vigente; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de la medida necesaria para su su pleno restablecimiento consistente en que se autoricen las solicitudes de suspención de contratos individuales de trabajo presentadas por la Sociedad Mercantil Gilda Hosiery Río Nance S. DE R.L.- Solicita medida cautelar de suspención del acto reclamado, habitación de horas y días inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2025
PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0511·2025-265/ CIVIL/ J2/ HGSD La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha doce (12) del mes de mayo del año en curso (2025), se presentó ante esta Judicatura una SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentado por el señor FELIX MARQUEZ BENITEZ, actuando en su condición personal; tendiente a que se reponga el siguiente Título Valor: Consistente en un cheque de caja registrado bajo el número 2308142, por el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS (L 4,498,900.00) emitido por la institución bancaria denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A(FICOHSA) a favor del señor FELIX MARQUEZ BENITEZ, de fecha 17 del mes de enero del año en curso (2025); el cual se ha extraviado.- Villanueva, Cortés, veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) ABG. WENDI R. RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Mercedes Valladares Castro, con orden de ingreso número 0801-2025-00244, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda contenciosa mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en 1) Resolución NO.176-2024-SS de fecha veintiséis(26)de enero de dos mil veinticuatro (2024), misma que fue notificada en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y 2) Resolución NO. 16-2025-SS de fecha seis (06) de enero de dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha tres (03) de marzo de dos mi veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que mediante sentencia definitiva se otorgue a mi representada el traslado desde la Unidad de Atención Primaria de Salud, ubicada en el municipio de Virginia, departamento de Lempira, a la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.- Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.
Aviso No. 0801-2024-00626 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia personal - JOSE LUIS RIOS RIOS contra Secretaría de Seguridad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.
AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado la Abogada MARIELA NINOSKA VASQUEZ ACOSTA, en su condición de Apoderada Legal del señor KARLO ROBERTO MATUTE ZABLAH, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto tácito constituido por la nota de CANCELACIÓN de fecha 26 de abril del 2023, emitido por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00607. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2025-00426 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia personal - DENIS RAFAEL ESPINOZA contra Secretaría de Desarrollo Económico
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor DENIS RAFAEL ESPINOZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025- 00426, contra el Estado de Honduras, a través SECRETARÍA DE ESTADOS en los DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2025
Aviso No. 0801-2025-00657 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia personal - ALEXANDER ANTONIO MEJÍA IGLESIAS contra Secretaría de Seguridad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Ivonne Gysela Morales Palacios, en su condición de representante procesal de la señora Ángela Canales, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801- 2024-00857, “.. ,para que se declare la ilegalidad y la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 0373-SE-2022, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y la Resolución No. 140-SE-2024, de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, estableciendo la misma en el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad en vista de ser una labor permanente, se otorguen incrementos salariales, pago complementario de los reajustes décimo tercer mes, décimo cuatro mes, causadas y proporcionales, pago de vacaciones, incorporación al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), desde el inicio de la relación laboral, con el pago de la aportación patronal por parte del patrono hasta el otorgamiento del acuerdo de nombramiento.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025 _______ por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados e mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRES SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXANDER ANTONIO MEJÍA IGLESIAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025- 00657 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1128-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene que a mi representado sea reintegrado al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, mi representado fue notificado del acuerdo de cancelación estando con incapacidad médica, es decir que la relación patrono y empleado se encontraba en suspenso, se acompañan documentos, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025
Aviso No. 2022-5710 — Registro de marca de fábrica - BETO CAFFETERO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5710 Fecha de Presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APROSANPCC S.A. Domicilio: San Pedro, Copán, Honduras C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS VASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Beto Caffetero G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BETO CAFFETERO" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de agosto del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS RIOS RIOS, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo SEDS No. 1088-2024 de fecha 02 de agosto del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso N°. 0801-2024-00626. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Aviso No. 2025-4169 — Registro de marca de fábrica - COSMO-QUEL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4169 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia.763531, Colombia, CP 110911, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJADA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO-QUEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2024-42 — Registro de marca de fábrica - Dalila
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-42 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dalila
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Medicamentos anticonceptivos en general; combinados, inyectables, implantes, parches, cremas, tabletas, cápsulas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2023-1371 — Registro de marca de fábrica - Fucifarm
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1371 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fucifarm
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas, geles típicos medicinales para pieles re secas, lociones tópicas medicinales, cremas, pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel, medicamentos tópicos per cutáneos, soluciones tópicas para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel pomadas medicinales, ungüentos pomadas y cremas oclusivos e hidratantes para la piel seca y descamativa, pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas, soluciones, cremas, pomadas ungüentos antibióticos para la piel, cremas, pomada ungüentos antiinflamatorias, para la piel, cremas, pomada ungüentos cicatriz antes, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras, lesiones y raspones, cremas, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de las manchas en la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-549 — Registro de marca de servicio - TORRE AZURE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-549 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORRE AZURE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TORRE de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles; administración de edificios para viviendas y oficinas; alquiler y alquiler con opción de compra de bienes inmuebles; apartamentos; departamentos; oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-837 — Registro de marca de fábrica - Loraspan
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-837 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Loraspan
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes,antitusigenos,antialérgicos,antigripales,antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación: Tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos, tés, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1151 — Registro de marca de fábrica - Cetrihistat
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1151 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cetrihistat
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos. expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación: Tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento emulsión otonasal, solución nasal para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos tés, gotas ópticas, aerosoles, e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-848 — Registro de marca de fábrica - Naztrin
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-848 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naztrin
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación: Tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos, tés, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-846 — Registro de marca de fábrica - Colifrin
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-846 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colifrin
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínico medicamento para las enfermedades agudas crónicas de las vías reparatorias y de la piel presentación tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos, tes, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-712 — Registro de marca de fábrica - Mematinol
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-712 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mematinol
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para padecimientos y enfermedades del sistema nervioso central adulto y pediátrico; antialérgicos de todo tipo; enfermedades agudas, vías respiratorias y de la piel, tabletas, cápsulas; antialérgicos; antigripales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2023-6936 — Registro de señal de propaganda - MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6936 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado y demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta. La señal de propaganda está vinculada a la marca de servicio Kielsa, cl. 44 con solicitud número 2023-31698.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2025-899 — Registro de marca de servicio - CAR CENTER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-899 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IDC INVERSIONES Y DESARROLLOS COMERCIALES S.A. Domicilio: BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO ALAMO, FRENTE A CRUCE BOULEVARD LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAR CENTER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización de vehículos automotores, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2025-4130 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CAYMAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4130 Fecha de presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SEMILLAS PAPALOTLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: ORIZABA 195, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC MÉXICO D.F., CP 06700, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAYMAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Semillas germinadas y de grano, naturales, agrícolas y de cultivo, destinadas a la siembra de plantas, frutas y verduras, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2025-4174 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO PAPALOTLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4174 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SEMILLAS PAPALOTLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: ORIZABA 195, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC CIUDAD DE MÉXICO D.F., CP 06700, CP 060, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PAPALOTLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Semillas germinadas y de grano, naturales, agrícolas y de cultivo, destinadas a la siembra de plantas, frutas y verduras, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2025-900 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - CAR CENTER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-900 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: IDC INVERSIONES Y DESARROLLOS COMERCIALES S.A. Domicilio: BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO ALAMO, FRENTE A CRUCE BOULEVARD LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAR CENTER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la comercialización de vehículos automotores y repuestos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Para Distinguir y Proteger: Cueros e imitaciones de cuero; bolsas; bolsas de viaje; mochilas; estuches de transporte; bolsos; carteras; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3859 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CEMENTO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3859 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP FM 1100, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL " y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales especialmente la venta, distribución y comercialización de todo tipo de cemento, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3857 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEMENTO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3857 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP FM 1100, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL" y la apariencia de la etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos adhesivos (pegamentos) para la industria (a base de cemento); masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3858 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEMENTO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3858 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CEMENTOS HÉRCULES S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP FM 1100, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez
E)
CLASE INTERNACIONAL (19)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO NACIONAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO NACIONAL" y la apariencia de la etiqueta en su forma conjunta, sin dar exclusividad a los términos por separado
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cementos y productos derivados de cemento, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002591 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUELCHE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación de crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002590 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMULL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícolas y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2025-402 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FRUEHAUF
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-402 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FRUEHAUF NORTH AMERICA, S.A. DE C.V. Domicilio: AVE. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO NO. 131, COLONIA LA MAGDALENA, COACALCO DE BERRIOZÁBAL, C.P. 55700, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUEHAUF
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización a través de concesionarias en el campo de remolques y semirremolques para tracto camión, así como de todo tipo de refacciones y accesorios para remolques y semirremolques para tracto camión, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2025-622 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEKNOWLEDGE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-622 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL LTD Domicilio: Kallipoleos, 64 Nicosia City Center, 2nd floor, flat/office 201, CY-1071 Nicosia, Chipre.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKNOWLEDGE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación e instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación de boletines informativos; formación en transferencia de conocimientos; orientación profesional; servicios de consultoría en educación y formación; aprendizaje digital; tutoría; enseñanza; entrenamiento; formación; organización y realización de foros educativos, seminarios, eventos y conferencias; cursos por correspondencia; impartición de cursos de formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias y programas educativos e impartición de cursos de instrucción, en particular en el ámbito de la generación de ideas transformador as, el liderazgo del pensamiento empresarial y los ecosistemas de innovación; producción de películas educativas e inspirador as, distintas de las películas publicitarias; organización de exposiciones con fines educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-8397 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - REFLUVIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8397 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: JDS CARE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Residencial Las Acacias, Corregimiento de Don Bosco, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFLUVIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamentos o fármacos para el tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez y malestar gástrico; OTC (medicamentos de libre venta) para tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez y malestar gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-8043 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RELAQ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8043 Fecha de presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO Domicilio: San Francisco 8586, Comuna de Pudahuel, Santiago, Chile.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELAQ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bases de datos electrónicas, software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2025-403 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FRUEHAUF
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-403 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FRUEHAUF NORTH AMERICA, S.A. DE .C.V. Domicilio: AVE. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO NO. 131, COLONIA LA MAGDALENA, COACALCO DE BERRIOZÁBAL, C.P. 55700, México
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; servicios de reparación en caso de avería de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; tratamiento preventivo contra la herrumbe de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; tratamiento preventivo contra la oxidación de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; tratamiento antioxidante para vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; servicios de pintura automotriz, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; pulido de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; suministro de información sobre reparaciones de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; servicios de recarga de baterías de vehículos; lubricación de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; vulcanización de neumáticos (reparación); balanceo de neumáticos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; lavado de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión; limpieza de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tracto camión, de la clase 37 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025 FRUEHAUF
Aviso No. 2024-6567 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TEKS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6567 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (24)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEKS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Pantone 624 C.
J)
Para Distinguir y Proteger: Telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1178 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEDAR SIEGFRIED
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1178 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDAR SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antihistamínico de primera generación, psicolepticos, ansiolíticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 1, 17 S. y 2 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para enrollar cigarillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, rapé (tabaco en polvo), kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; barritas de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles para inhalación que contengan nicotina; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-2659 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CISTELA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2659 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CISTELA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Crema para heridas y quemaduras, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3477 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CÉNTRICA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3477 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Juan Fernando Santos Fonseca Domicilio: Colonia Humuya, Avenida Altiplano, calle principal, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉNTRICA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración de edificios de viviendas; administración de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles/tasaciones inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos]; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos/ alquiler de departamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2025
Para Distinguir y Proteger: Ceras; ceras materias primas; velas; mechas de iluminación; mechas para velas; candelas; velas perfumadas y parafina, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AYUDA EN ACCIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AYUDA EN ACCIÓN" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de organización de actividades deportivas y culturales; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios); publicaciones electrónicas no descargables; publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargable); asesoramiento educativo; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, congresos y simposios; organización y dirección de talleres de formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2025
Aviso No. 2023-4370 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROVET VIGOVIT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4370 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS PROVET S.A.S. Domicilio: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza-Cundinamarca, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROVET VIGOVIT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Multivitamínico dirigido a ganado, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 S., 2 y 20 O. 2025
Aviso No. 2024-3307 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BORN FARMS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3307 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: U NI ESPECIES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Km. 21.7 Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORN FARMS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FARMS de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NONGSHIM KIMCHI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de KIMCHI de forma separada. No se otorga protección de los caracteres coreanos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsas (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-4847 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COSECHA DEL DÍA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4847 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: U NI ESPECIES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Km. 21.7 Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSECHA DEL DÍA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores originales de la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Vegetales frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-514 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUEZALTECA GUANABA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-514 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA GUANABA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "GUANABA" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aguardiente con sabor natural a guanaba, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-633 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ABCITO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-633 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si Gyeonggi- do Republic of Korea (South), Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABCITO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; medicamentos para el tratamiento de trastornos intestinales, bloqueadores competitivos de potasio de ácido que se utilizan para reducir la secreción ácida; preparados farmacéuticos para su uso en la reducción de la secreción ácida; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos gastrointestinales; medicamentos para el tratamiento de la enfermedad por reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1802 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Vita A MK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1802 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolas, Cali-Valle del Cauca, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vita A MK
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico indicado para los estados carencia les de la vitamina C, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1806 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Vitas MK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1806 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolas, Cali-Valle del Cauca, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitas MK
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico indicado para los estados carencia les de la vitamina C, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1739 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Pancreafast MK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1739 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolas, Cali-Valle del Cauca, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pancreafast MK
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para el sistema digestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2023-6594 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NOVATASTE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6594 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: World Wide WIBERG Gmbh Domicilio: Adolf Schemel-Str.9, 5020 Salzburg, Austria.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVATASTE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne; pez: aves de corral, no vivas; juego; extractos de carne; vegetales congelados; verduras en conserva; verduras secas; verduras cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; frutas cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; pieles de embutidos y sus imitaciones; sucedáneos de la carne; platos preparados compuestos principalmente de sucedáneos de la carne; platos preparados compuestos principalmente de vegetales; soya [preparada]; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base de vegetales; aperitivos a base de carne; mezclas de snacks compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; aperitivos a base de patatas; aperitivos a base de verduras; carne y productos cárnicos; platos preparados a base de sucedáneos del pescado; sucedáneos del pescado; sucedáneos del queso; platos preparados a base de sucedáneos del queso; tripas naturales y artificiales para productos cárnicos y productos de carnicería; tripa para hacer embutidos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O., y 5 N. 2025
Aviso No. 2023-6597 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIG BUY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6597 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DAILY,S PRIMIUM MEATS, LLC. Domicilio: 9000 W. 67th Street. Merriam. KS 66202. U.S.A .. Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIG BUY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carnes, en concreto, tocino, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O., y 5 N. 2025
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BON BEAUTY OF NATURE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BON BEAUTY OF NATURE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles; compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O., y 5 N. 2025
Aviso No. 2024-638 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COPPER & OAK SUPPLY CO.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-638 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Ken Jam Management, Inc. Domicilio: 1175 NE 125th Street, Suite 102, North Miami, Florida 33161. Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPER & OAK SUPPLY CO.
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COPPER & OAK SUPPLY CO." en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa de hombres y hombres jovenes, a saber, pantalones, shorts, camisas, sueteres, chaquetas, abrigos, trajes de baño [bañadores], cinturones, chalecos, calcetines, ropa interior, pantalones vaqueros, artículos de sombrerería y ropa de deporte en la naturaleza de camisas tejidas, camisetas de punto, sueteres, pantalones, trajes de baño [bañadores] y chaquetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOD Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O., y 5 N. 2025
Aviso No. 2023-6374 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HUNTERMIND TECH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6374 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HUNTERMIND TECH S.A. Domicilio: Blvd. San Juan Bosco, Lomas del Guijaro Sur, Edificio Torre Alianza Anexo, piso 6, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Cinthya Paola Barahona Sierra
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPOTTY TAG
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre las frases DIGITAL ID, HEALTH & VITAL RECORDS.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Placa de identificación digital, y aplicación móvil para almacenamiento de ficha de salud y agenda digital para mascotas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2023-1238 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IVEPRAX HCT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1238 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVEPRAX HCT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IVEPRAX HCT"; sin dar exclusividad de uso del término HCT.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2024-1257 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - THE SOUL CHKN CLUB
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1257 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE SOUL CHKN CLUB
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE SOUL CHKN CLUB" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de comida (pollo frito), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2025-4129 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PAPALOTLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-4129 Fecha de presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante:SEMILLAS PAPALOTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: ORIZABA 1995, COLONIA ROMA DELEGACION CUAUTEMOC, MEXICO D.F, CP 06700, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPALOTLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Semillas germinadas y de grano, naturales, agrícolas y de cultivo, destinadas a la siembra de plantas, frutas y verduras, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2024-3254 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EL RINCON DE LAS SOPAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3254 Fecha de Presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EL RINCON DE LAS SOPAS Domicilio: COL. SAN CARLOS, AVENIDA RAMON ROSA, EDIFICIO CASTAÑOS, BO. MORAZÁN, TEGUCIGALPA , CP 04001, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS VALLADARES
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RINCON DE LAS SOPAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EL RINCON DE LAS SOPAS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2025-2888 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - HIDRASAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2888 Fecha de Presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante:ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Confecciones El Baron, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se usará con el registro No. 164629
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para personas, suero de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025 HIDRASAL, TU FUENTE DE HIDRATACIÓN EN CADA SOBRE
Aviso No. 2025-3324 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - INHISA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3324 Fecha de Presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INSTALACIONES HIDRÁULICAS SANITARIAS S.A. Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 8 CALLE,AVENIDA3Y4 CALLWE, NO ANTIGUO LOCAL DE HEDMAN ALAS, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INHISA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INHISA y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos comprendidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REP RACIÓN HIDROSANITARIA, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3814 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Salud Plus+
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3814 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante:ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2024-3621, de la marca de servicios denominada Salud Plus+.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de atención médica general, diagnóstico por imágenes, laboratorio clínico, óptica y farmacia, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025 Bienestar al Alcance de Todos
Aviso No. 2024-3310 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BORN FARMS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3310 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: U NI ESPECIES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Km. 21.7 Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORN FARMS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FARMS de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Zumos de frutas; bebidas no alcohólicas que contengan jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3311 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BORN FARMS (clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3311 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: U NI ESPECIES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Km. 21.7 Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORN FARMS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FARMS de forma separada
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; administración y dirección de empresas; asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2023-3947 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YOI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3947 Fecha de Presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Lili Brands Inc. Domicilio: PH Evolution Tower, Aquilino de la Guardia con calle 50, Ciudad de Panamá, piso 24, oficina 2413, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad exterior y/o en línea que incluyen el desarrollo de conceptos publicitarios para promover una amplia gama de productos para visualización y adquisición por los consumidores; gestión de negocios comerciales en el ámbito de la mercadotecnia; administración comercial de negocios de establecimientos minoristas, incluyendo transporte y suministro de una amplia gama de productos, información comercial por sitios web; trabajos de oficina que incluyen servicios de; recepción de visitantes, procesamiento de datos, relaciones de prensa, telemarketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025 _______
Aviso No. 2024-515 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUEZALTECA CHISPUDA MALCRIADA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-515 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEZALTECA CHISPUDA MALCRIADA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra MALCRIADA de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica carbonatada con aguardiente añejo, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOTRAN" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (Excepto cerveza), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-1823 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HYDRASHOT
Registro de la Propiedad Industrial
Numero de Solicitud: 2024-1823 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V. Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, torre D, piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas isotónicas que contienen electrolitos; aguas [bebidas]; bebidas enriquecidas nutritiva mente, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-3309 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BORN FARMS (clase 31)
Registro de la Propiedad Industrial
HYDRASHOT Número de Solicitud: 2024-3309 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: U NI ESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 21.7 Carretera a El Salvador, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORN FARMS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FARMS de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Granos crudos y sin procesar, semillas sin procesar para uso agrícola; semillas para uso hortícola; semillas comestibles sin procesar; granos agrícolas para plantar; frutas y verduras frescas; hierbas frescas; hibisco seco; bulbos de plantas y flores naturales; bulbos para uso hortícola, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025
Aviso No. 2024-5586 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GLAUCOFTAL PF
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5586 Fecha de Presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TQ BRANDS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protege el término "PF".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para la disminución a largo plazo de la presión intraocular de pacientes con glaucoma de ángulo abierto o con hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2025 GLAUCOFTAL PF
Aviso No. 2025-2562 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RIVANDOMIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2562 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la demencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025 RIVANDOMIN
Aviso No. 2024-6305 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GENLAT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6305 Fecha de Presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiácido y antiulceroso, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo, antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antipárkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025
Aviso No. 2024-649 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KUMEA
Registro de la Propiedad Industrial
GENLAT Número de Solicitud: 2024-649 Fecha de Presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso: antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario; antitusivo y mucolítico, antiácido y antiulceroso, antialérgico, anticonvulsivo /antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antipárkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025 KUMEA
Aviso No. 2025-1078 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRITOPIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1078 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edificio Central, 5to. piso, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antimicótico y fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2025 TRITOPIC