Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 229-2025 — Creación del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT) para coordinación de emisiones de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 229-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su artículo 245 numerales 2), 11), 19) y
30) establece que el Presidente de la República tiene la
administración general del Estado; y sus atribuciones son las
de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley, administrar la Hacienda Pública y dirigir
la política económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en sus artículos 247 y 248 establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de
la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública nacional, en el área de su competencia y que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública dispone que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley General
de la Administración Pública establece que el Presidente de
la República tiene la facultad de organizar su gabinete y para
ello puede asignar las responsabilidades de coordinación e
integrar comités o comisiones que requiera el desarrollo de
áreas y funciones determinadas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General de
la Administración Pública establece que el Presidente de la
República puede crear comisiones integradas por funcionarios
públicos, personalidades y representantes de diversos sectores
de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de
Presupuesto autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a colocar títulos de deuda pública en el mercado
de capitales en forma directa o por intermedio del Banco
Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 82 de la
Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la
Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico
Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia
-- 1 of 8 --
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
normalización de los procedimientos de colocación de títulos,
bonos u obligaciones de la deuda pública.
CONSIDERANDO: Que Honduras es parte firmante del
Acuerdo de París sobre cambio climático y se ha comprometido
a tomar medidas ambiciosas para combatir el cambio
climático y adaptarse a sus efectos, con un enfoque claro en
la sostenibilidad ambiental, la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático
y la conservación de la biodiversidad, estableciendo objetivos
nacionales de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional
(NDC, por sus siglas en inglés).
CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente en su
artículo 9 inciso a) tiene como uno de sus objetivos propiciar
un marco adecuado que permita orientar las actividades
agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de
explotación compatibles con la conservación y uso racional
y sostenible de los recursos naturales y la protección del
ambiente en general.
CONSIDERANDO: Que, en el año 2015, la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca
acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza,
mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el
acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta.
Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las
condiciones para cumplir con este compromiso, como la
vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a
los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación
nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la
Agenda 2030.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social incluye, entre sus ejes estratégicos, la
sostenibilidad ambiental y el cambio climático, y establece
la necesidad de movilizar financiamiento para proyectos que
apoyen estos ejes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 637-
2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de
2024 se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos
Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras,
vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones o
gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de
la pobreza, y la promoción de la acción por el clima.
CONSIDERANDO: Que para todos los bonos emitidos
bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles, y en alineación con los estándares y
buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes
2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP)
-- 2 of 8 --
y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos
por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales
(ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se
compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de
Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes
y Sociales Elegibles, así como un Reporte de Resultados e
Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los
reportes en su página web, un año después de la emisión y
de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto
recibido por la emisión.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un marco
de cooperación interministerial que permita la coordinación
efectiva entre las distintas entidades gubernamentales con
el fin de asegurar la consistencia entre las inversiones,
gastos, programas y proyectos elegibles en los Presupuestos
Generales de la República con las prioridades nacionales de
desarrollo sostenible y cambio climático, así como con los
bonos soberanos temáticos que se emitan bajo el Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras; teniendo como objetivo
establecer una cooperación y coordinación interministerial
sólida y continua, que involucre a todas las partes interesadas
en la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos
elegibles, estableciendo criterios y procedimientos claros para
la selección y asociación de gastos, así como para la rendición
de los reportes de colocación, asociación y desempeño de los
gastos elegibles y los reportes de resultados e impacto.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los siguientes artículos:
245, numerales 2), 11), 19) y 30), 247, 248 y 321 de la
Constitución de la República; 11, 12, 13, 116, 117, 118 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 77 de la Ley
Orgánica del Presupuesto; 216 y 322 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto, Ejercicio Fiscal 2025; y, 9, inciso
a) de la Ley General del Ambiente.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DEL COMITÉ DE
CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS
(CCABT). Se crea el Comité de Consulta y Apoyo de Bonos
Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e
intercambio de información intergubernamental, siendo su
principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico
para asegurar la consistencia y efectiva implementación del
programa de emisiones de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras realizadas bajo su
Marco de Referencia.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE
CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS
(CCABT). El Comité de Consulta y Apoyo de Bonos
-- 3 of 8 --
Temáticos (CCABT) tendrá como objetivo brindar apoyo
consultivo y técnico en:
a) La identificación de gastos y proyectos potencialmente
elegibles y prioritarios dentro del Presupuesto General
de la República, de acuerdo con el análisis y revisión de
las prioridades del Gobierno de Honduras tomando en
consideración el Plan Estratégico de Gobierno (PEG),
los criterios de elegibilidad del Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de
la República de Honduras, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), las Contribuciones Determinadas
a Nivel Nacional (NDC), y el Plan Nacional de
Adaptación (PNA), entre otros.
b) La evaluación de los criterios de uso, manejo y
asociación de fondos del portafolio de inversiones,
gastos, proyectos y programas elegibles que los
miembros tienen la responsabilidad de ejecutar.
c) La elaboración de los Reportes de Colocación,
Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y
Sociales Elegibles, así como del Reporte de Resultados
e Impacto.
ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN Y REUNIONES
DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS
TEMÁTICOS (CCABT). El CCABT estará integrado por
un representante de los siguientes órganos:
a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), quien coordina;
b) La Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA);
c) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN);
e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL);
f) La Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE);
g) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
h) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL);
i) Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Transporte (SIT);
j) La Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia; y,
k) Otras Instituciones requeridas en el proceso.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas convocará
a las instituciones que formarán parte del CCABT, según la
temática del bono y el Portafolio de Gastos Elegibles verdes
y sociales priorizado.
Los miembros del CCABT serán designados por escrito por
los titulares de las instituciones que representan, con autoridad
para tomar decisiones en el marco del Comité. La designación
-- 4 of 8 --
del representante de cada institución y su remplazo debe
notificarse a través de comunicación oficial a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
EL CCABT, se reunirá al menos dos veces al año y cuando se
considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas. Las reuniones se podrán
realizar de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas.
El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros
convocados para integrar del CCABT.
Las decisiones del CCABT se tomarán por mayoría absoluta,
con el voto de los miembros del Comité y estas se expresarán
en un acta correspondiente. En caso de empate, el voto del
coordinador será decisivo.
El CCABT podrán invitar a participar en sus reuniones, sin
derecho de voto, a representantes de sus órganos y otras
entidades, públicos y privados y a expertos en las cuestiones
de que se trate.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS
(CCABT). El CCABT tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Atender los llamados a reuniones de trabajo y
requerimientos de información relacionados con
la gestión, emisión, monitoreo y evaluación de
los Bonos Temáticos en el contexto del Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República De Honduras.
b) Apoyar técnicamente en la elaboración del Marco
de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras y
sus actualizaciones, así como en los procesos de
revisión externas, incluyendo la respuesta oportuna a
requerimientos de información y consultas por parte
de reguladores, auditores, verificadores externos, e
inversionistas.
c) Apoyar técnicamente y proveer recomendaciones
para asegurar la adecuada Implementación de los
lineamientos establecidos en el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras.
d) Evaluar y presentar recomendaciones en el proceso de
identificación de gastos presupuestarios, programas
y/o proyectos que cumplan con los criterios de
elegibilidad del Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras, que estén alineados con
las prioridades sectoriales del Plan de Gobierno a
solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
e) Identificar los riesgos ambientales, sociales y de
gobernanza de los programas y/o proyectos elegibles
de acuerdo con la Lista de Exclusión del Marco de
-- 5 of 8 --
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras, para
determinar su exclusión y presentar recomendaciones
para la gestión de riesgos y propuestas de sustitución
de inversiones y gastos elegibles cuando sea
necesario.
f) Proveer oportunamente la información e indicadores
requeridos para la elaboración de los informes de
asociación de fondos e impacto correspondientes
a la emisión de bonos temáticos, considerando los
lineamientos establecidos en el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras y requerimientos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
g) Procurar que la selección de gastos, proyectos y
programas elegibles cuente con una contribución
significativa y adicional a la sostenibilidad ambiental
y social, así como la alineación del Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles de la República de Honduras con los
principios y las mejores prácticas internacionales en
materia de transparencia, divulgación e integridad de
mercado.
ARTÍCULO 5.- REQUERIMIENTOS DE INFOR-
MACIÓN. Las instituciones del Sector Público que sean
ejecutoras de los recursos provenientes de los Bonos
Soberanos alineados al Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República
de Honduras, deberán proporcionar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas de manera oportuna, toda la
información a continuación detallada:
a) La información necesaria para la elaboración de
la propuesta del Marco de Referencia de Bonos
Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras, sus actualizaciones y
modificaciones.
b) Los documentos necesarios para verificar la
elegibilidad de los gastos, proyectos y programas
presupuestarios elegibles.
c) Las metodologías, series de datos e indicadores a
ser utilizados en la elaboración de los informes de
asociación e impacto.
d) Información soporte para la elaboración de los
Reportes de Colocación, Asociación y Desempeño
de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como
del Reporte de Resultados e Impacto.
e) Las demás informaciones y documentos requeridos
para la emisión de bonos soberanos temáticos. En
particular, los indicadores y políticas para la gestión
de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
que impacten la ejecución del portafolio de gastos
elegibles.
ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN
DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. La Secretaría de
-- 6 of 8 --
Estado en el Despacho de Finanzas, dentro del ejercicio de sus
facultades legales, tendrá a cargo la estructuración, emisión
y elaboración de reportes de bonos soberanos temáticos
de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
coordinará el trabajo para contratar los revisores externos,
para obtener la opinión de segundas partes del Marco
de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles de la República de Honduras, sus actualizaciones
y modificaciones y de auditores externos independientes que
revisarán anualmente los informes de asignación de recursos
y de impacto, asegurando que cumplan con los estándares
internacionales y de conformidad con el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras.
A R T Í C U L O 7 . - T R A N S P A R E N C I A D E L A
INFORMACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas se encargará de garantizar que toda la información
pública sobre los bonos soberanos temáticos esté publicada en
su página oficial, facilitando así la transparencia y la rendición
de cuentas. En particular, se publicarán los siguientes
documentos:
a. El Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles de la República de Honduras,
y las Opiniones de Segunda Partes realizadas por
verificadores externos.
b. El portafolio de gastos, inversiones, programas y
proyectos elegibles.
c. Los informes anuales de asociación de fondos e
impacto y sus respectivas auditorías y/o revisiones
externas.
d. Otra información que la SEFIN considere relevante.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mantendrá
un canal de comunicación abierto con los inversionistas para
mantenerlos informados sobre los avances de los proyectos
financiados y demás aspectos relevantes relacionados a las
emisiones de bonos soberanos temáticos.
ARTÍCULO 8.- MESAS TÉCNICAS SECTORIALES.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
requerimiento de los miembros CCABT, podrá convocar
mesas técnicas sectoriales, en caso de que los requerimientos
técnicos y científicos para la evaluación de los gastos,
proyectos y programas verdes y sociales que lo ameriten, o
cuando se analice la incorporación de nuevas categorías de
proyectos y sectores prioritarios para el Gobierno Nacional.
Las mesas técnicas sectoriales brindarán apoyo al CCABT en
la evaluación de aspectos técnicos relacionados con el sector
de que se trate, con el objetivo de asegurar que los gastos,
proyectos y programas incluidos en el portafolio cumplan
con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de
-- 7 of 8 --
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
de la República de Honduras y se cuente de manera oportuna
con las informaciones necesarias para la emisión de bonos
soberanos temáticos, la realización de las revisiones externas
y la elaboración y publicación de los reportes de asociación e
impacto a los inversionistas.
Estas mesas técnicas estarán integradas por representantes de
las unidades ejecutoras de los gastos, proyectos y programas,
así como invitados de las entidades que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas considere relevantes.
ARTÍCULO 9.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
Los miembros del CCABT y los invitados a sus reuniones
deberán seguir las directrices y lineamientos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, en el tratamiento de
las informaciones o manifestaciones relacionadas con la
emisión de bonos soberanos temáticos de deuda pública de
la República de Honduras.
ARTÍCULO 10.- REQUERIMIENTOS ADICIONALES.
Para lo no regulado en este Acuerdo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas podrá realizar las acciones
correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier
requerimiento de información que sea necesaria para el buen
funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes,
Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre
tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la
República de Honduras.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo es
de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
-- 8 of 8 --