Aviso — Aviso de Muerte Presunta de Jose Santos Abrego Franco
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
- Publicación: 2 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,957
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Exp. 0501-2024-01014-LCV AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la señora MARIA DEL CARMEN FRANCO, presentó Solicitud para que se declare la MUERTE PRESUNTA de su hijo el señor JOSE SANTOS ABREGO FRANCO, desaparecido en San Pedro Sula, departamento de Cortés, visto por última vez en las cercanías de ZIP CALPULES el lunes (13) de enero del año dos mil catorce (2014), sin que se tengan noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Melsar Antonio Santos Flores, con orden de ingreso número 0801-2025-00634, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal, se interpone para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones labor as e indemnizaciones que en derecho corresponda. Mi representado fue notificado de acuerdo de cancelación de manera extemporánea.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas- Va en relación al Acuerdo de Cancelación 112-2025, de fecha 21 de agosto del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Nelson Adonay Orellana Pinto, con orden de ingreso número 0801-2021-00153, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el auto de apertura de investigación de fecha 15 de enero del año 2020 (F-33-34 Exp. Admon.) dictamen técnico administrativo DIDADPOL-D-3-343-2020, de fecha 28 de agosto del dos mil veinte, Resolución Administrativa No. SEDS-1108- 2020, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y de los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelaciones en todo la ausencia de proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano Roger Geovanni Vaquedano Mejía, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-042-2025 de fecha 10 de junio del 2025, efectivo a partir del 17 de junio del 2025. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00511. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARIA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales corresp