Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 057-2025 — Nombramiento de Coordinadora Ad Honorem de la Comisión Técnica Liquidadora para traspaso de bienes de DINAF a SENAF
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
- 1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 2.
Que el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 3.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 4.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.
Que en el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que:“Se emitirán EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 6.
Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO ( 7 ) : Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,357, en fecha 13 de octubre del año 2023, en su Artículo 1, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 1 de enero de 2024, la cual será responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
- 7.
Que el mismo Decreto, en su Artículo 6, dispone que se autoriza e instruye al futuro titular de la SENAF para actuar en calidad de Comisión Liquidadora de la extinta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de bienes y activos; facultando expresamente a la comisión para asumir todas las competencias que correspondían a la DINAF, exclusivamente para efectos de su liquidación, pudiendo requerir el auxilio de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y de otras instituciones del Estado que deban prestar inmediata colaboración y ordenando la presentación final de un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.
- 8.
Que es indispensable designar formalmente a una persona con experiencia técnica y legal para ejecutar el proceso de liquidación institucional y traspaso de bienes de la DINAF a la SENAF, garantizando la observancia de los principios rectores de la Administración Pública tales como la eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y responsabilidad contenidos en la Ley General de la Administración Pública y en la normativa complementaria, asegurando que el procedimiento se desarrolle con rigor técnico, motivación legal, publicidad procedimental y adecuada rendición de cuentas.
- 9.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GOMÉZ, como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF).
Articulo 6
, dispone que se autoriza e instruye al futuro titular de la SENAF para actuar en calidad de Comisión Liquidadora de la extinta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de bienes y activos; facultando expresamente a la comisión para asumir todas las competencias que correspondían a la DINAF, exclusivamente para efectos de su liquidación, pudiendo requerir el auxilio de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y de otras instituciones del Estado que deban prestar inmediata colaboración y ordenando la presentación final de un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. CONSIDERANDO (9): Que es indispensable designar formalmente a una persona con experiencia técnica y legal para ejecutar el proceso de liquidación institucional y traspaso de bienes de la DINAF a la SENAF, garantizando la observancia de los principios rectores de la Administración Pública tales como la eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y responsabilidad contenidos en la Ley General de la Administración Pública y en la normativa complementaria, asegurando que el procedimiento se desarrolle con rigor técnico, motivación legal, publicidad procedimental y adecuada rendición de cuentas. CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GOMÉZ, como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF). POR TANTO En aplicación de los Artículos116,119y321de la Constitución de la República; los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; los Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM‑41‑2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,357 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a partir del uno (1) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a la abogada KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ, como Coordinadora Ad Honorem de la Comisión Técnica Liquidadora encargada exclusivamente del traspaso de bienes y activos adscritos a la extinta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), conforme al mandato conferido por el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,357, el 13 de octubre de 2023. SEGUNDO: La Comisión Técnica Liquidadora estará integrada por un(a) Coordinador(a); un representante de la Unidad de Auditoría Interna; un representante de la Dirección de Asesoría Legal; un representante de la Gerencia Administrativa; un representante de la Unidad de Bienes Nacionales; y un representante de la Unidad de Transparencia. Adicionalmente, la Comisión podrá integrarse temporalmente con Asesores Técnicos, Legales y Auxiliares, siempre que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Esta integración se realizará sin generar remuneraciones adicionales ni crear cargos permanentes y con base en las capacidades existentes de la SENAF. Asimismo, podrá conformar comisiones o equipos de trabajo para efectuar los procesos con la mayor inmediatez. TERCERO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadora estará facultada para: 1. Inventariar, custodiar y preparar la entrega formal de los bienes y activos adscritos a la extinta DINAF, en favor de la SENAF, de conformidad con la normativa nacional vigente. 2. Realizar el traspaso patrimonial, enajenación o redistribución de los bienes institucionales de la extinta DINAF a favor de la SENAF, conforme a la normativa legal vigente y respetando los principios de legalidad, transparencia y eficiencia institucional. 3. Suscribir actas de entrega, otorgar poderes notariales o contratos y celebrar los convenios o documentos públicos y privados necesarios para formalizar el traslado legal de los bienes institucionales, observando principios éticos, responsabilidades legales y garantizando plena validez jurídica. 4. Coordinar con las entidades estatales pertinentes todas las acciones necesarias para el traspaso de bienes de DINAF a SENAF, quienes están obligadas a brindar cooperación inmediata según el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM‑41‑2023. 5. Resolver conflictos o impedimentos técnicos o legales vinculados al traspaso, mediante consultas técnicas, asesoría legal o coordinación interinstitucional. 6. Velar por el cumplimiento o transferencia de gravámenes, cargas fiscales o registros asociados a los bienes institucionales, coordinando con las autoridades fiscales o registros públicos la cancelación, emisión de certificaciones o procedimientos legales necesarios para asegurar la recepción libre de cargas por parte de la SENAF. CUARTO: Durante el ejercicio del cargo, la Liquidadora presentará: • Informes periódicos trimestrales a la máxima autoridad de la SENAF sobre el avance del proceso. • Al cierre del proceso, un informe final detallado de las operaciones realizadas y hallazgos encontrados, que será remitido a la Presidencia de la República conforme al mandato del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-41-2023. QUINTO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadora para el cumplimiento de sus funciones tendrá el derecho de requerir apoyo pleno de las unidades técnicas, jurídicas, administrativas y logísticas de la propia SENAF. Dichas unidades están obligadas a proporcionar todo recurso humano, material y operativo necesario cada vez que la Coordinadora lo solicite. SEXTO: La Coordinadora de la Comisión Técnica Liquidadora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la realización de una auditoría detallada sobre los bienes transferidos en cumplimiento del traspaso patrimonial de la extinta DINAF a la SENAF. Los resultados de dicha auditoría deberán ser incluidos en el informe final que se remitirá a la Presidencia de la República. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DRA. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ SECRETARIA DE ESTADO DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ALVAREZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería