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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 septiembre 2025Edición No. 36,955

Acuerdo

Acuerdo No. 076-2025 — Declaratoria de Microcuencas Punta de Piedra, Las Glorias y Calabazas 1 como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  20. 20.

    Que la Oficina de la Región Forestal de Comayagua, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como zonas de protección forestal de tres (03) Microcuencas localizadas en el departamento de Comayagua, La Paz e Intibucá; en el municipio de, El Rosario, Mercedes de Oriente y Siguatepeque, Jesus de Otoro, los expedientes conformados contienen los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040-2024.

  21. 21.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-131-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal.

  22. 22.

    Que este Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió Resolución 199-2025, en el que resolvió procediendo a la Declaración a petición de las Microcuencas, Punta de Piedra, Las Glorias y Calabazas 1, ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, como Zonas de Protección Forestal.

Articulo 1

Declarar a peticion de parte como Zona de Protección Forestal las microcuencas Punta de Piedra, Las Glorias y Calabazas 1 abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, presentada por los alcaldes municipales de Siguatepeque, departamento de Comayagua y de Mercedes de Oriente, departamento de La Paz, así como por las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades de El Rincón, Las Glorias y Mercedes Centro, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2

Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas: 1. Microcuenca Puente de Piedra De la cord; X= 398648.64, Y= 1610697.13 se llega a la cord; X= 398679.54, Y= 1610697.13 se llega a la cord; X= 398725.88, Y= 1610697.13 se llega a la cord; X= 398781.05, Y= 1610692.72 se llega a la cord; X= 398811.94, Y= 1610659.62 se llega a la cord; X= 398909.04, Y= 1610558.11 se llega a la cord; X= 398948.76, Y= 1610516.18 se llega a la cord; X= 398977.45, Y= 1610463.22 se llega a la cord; X= 399030.41, Y= 1610361.71 se llega a la cord; X= 399081.16, Y= 1610246.96 se llega a la cord; X= 399008.34, Y= 1610169.72 se llega a la cord; X= 398975.24, Y= 1610110.14 se llega a la cord; X= 398898.01, Y= 1610046.15 se llega a la cord; X= 398789.87, Y= 1609896.09 se llega a la cord; X= 398734.71, Y= 1609840.92 se llega a la cord; X= 398675.12, Y= 1609810.02 se llega a la cord; X= 398644.23, Y= 1609752.65 se llega a la cord; X= 398608.92, Y= 1609655.55 se llega a la cord; X= 398551.55, Y= 1609591.56 se llega a la cord; X= 398503.00, Y= 1609516.53 se llega a la cord; X= 398463.28, Y= 1609472.39 se llega a la cord; X= 398445.62, Y= 1609353.23 se llega a la cord; X= 398370.59, Y= 1609242.89 se llega a la cord; X= 398302.19, Y= 1609200.96 se llega a la cord; X= 398311.01, Y= 1609154.62 se llega a la cord; X= 398322.05, Y= 1609108.28 se llega a la cord; X= 398337.49, Y= 1609035.46 se llega a la cord; X= 398333.08, Y= 1608975.88 se llega a la cord; X= 398322.05, Y= 1608896.43 se llega a la cord; X= 398299.98, Y= 1608869.95 se llega a la cord; X= 398264.67, Y= 1608812.58 se llega a la cord; X= 398207.30, Y= 1608759.62 se llega a la cord; X= 398178.61, Y= 1608713.27 se llega a la cord; X= 398178.61, Y= 1608662.52 se llega a la cord; X= 398154.33, Y= 1608620.59 se llega a la cord; X= 398147.71, Y= 1608585.28 se llega a la cord; X= 398123.44, Y= 1608534.53 se llega a la cord; X= 398096.96, Y= 1608503.64 se llega a la cord; X= 398080.26, Y= 1608498.63 se llega a la cord; X= 398076.15, Y= 1608564.55 se llega a

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Resolución

Resolución No. 1747-2023 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,4y5de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Créase la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR", con domicilio y patrimonio propio, el cual se constituye por tiempo indefinido

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus (AJPVIPM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia, de los mismos.

  2. 2.

    La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFIQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALʼʼ. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 30 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2024.

Articulo 2

Su denominación será "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR" que también será conocida por sus siglas (AJPVIPM), cuyo domicilio será la ciudad de San Pedro Sula, del departamento de Cortés.

Articulo 3

La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, es una Institución eminentemente apolítica, no religiosa y de Beneficios Mutuos, cuya existencia está orientada a promover, orientar y coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos, beneficios, reivindicación de derechos y demás que competan a los intereses Colectivos de sus Asociados.

Articulo 4

La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminéncia en caso de controversia.

Articulo 5

La función de Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten respecto sus derechos como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II.- FINALIDADES.

Articulo 6

La Asociación de Jubilados Y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tiene como finalidades:

  • a)

    Desarrollarse a plenitud bajo las condiciones particulares de una Asociación de Beneficio Mutuo.

  • b)

    Propiciar y mantener estrechos vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados.

  • c)

    Contribuir al mejoramiento de las Condiciones de Jubilación y Pensión de sus asociados. c) Velar por el mantenimiento de la moral y ética profesional de sus asociados. e) Colaborar con los poderes públicos del país y con instituciones privadas, nacionales o extranjeras, sugiriendo ideas, gestionando reformas, evacuando consultas y rindiendo informes con el objeto de solucionar los problemas acerca de los derechos que competen a sus derechos de Jubilación, Pensión y demás derechos relacionados. f) Procurar dentro de sus posibilidades, mejorar las condiciones de sus asociados y sus derechos en condición de retiro de sus servicios militar presentando para tal efecto su más amplia colaboración. g) Organizar o cooperar, y participar activamente en reuniones, Congresos Nacionales e Internacionales y otras de índole en temas de su interés particular y colectivo. h) Gestionar Apoyo Económico del Estado Mayor, Instituto de Previsión Militar, Ministerio de Defensa, Secretaría de Finanzas, así como también de otras naciones y Organizaciones No Gubernamentales e Inversiones de Beneficios Mutuos. CAPÍTULO III. - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 7

Los miembros pueden ser:

  • a)

    Socios Honorarios: Serán aquellas personas que habiendo demostrado decidido interés y realizado destacadas labores a favor de la Asociación y sus Asociados, son merecedores a ser electas por la Asamblea General conforme al Reglamento Interno de la Asociación.

  • b)

    Socios Activos: Serán los Militares, Policías, Bomberos y Viudas en los Rangos de Auxiliares, Suboficiales y oficíales en su Condición de retiro de las Fuerzas Armadas de la República de Honduras y que sean aceptados por la mayoría simple de votos por la Asamblea General;

  • c)

    Socios Correspondientes: Serán los Militares en su Condición de Retiro (nacionales o extranjeros) que residan fuera de la zona de influencia de la Asociación o fuera de la República, que llenen los requisitos exigidos para los socios activos.

Articulo 8

Son requisitos esenciales para que los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, puedan gozar de los distintos beneficios que este proporciona, observar una conducta apropiada y estar solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, los siguientes:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto.

  • b)

    Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales.

  • c)

    Representar o ser representados por otro miembro de la Asociación debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la Asociación sobre el desempeño de sus actividades.

  • e)

    Participar en todos los actos de la Asociación y gozar de los beneficios que se deriven del las actividades de éste.

  • f)

    Tener acceso a los libros y documentos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.

  • g)

    Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro de la Asociación que con sus acciones u omisiones ponga en, entredicho el nombre de la Asociación.

  • h)

    Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes estatutos, cuando cualquier miembro de la Asociación ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los socios.

  • i)

    Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdos y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva.

  • j)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos y de la Constitución y las Leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, las siguientes:

  • a)

    Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados.

  • b)

    Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para lo que hayan sido electos por la Asamblea.

  • c)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación.

  • d)

    Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones.

  • e)

    Satisfacer todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea.

  • f)

    Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas objetivos de la Asociación.

  • g)

    Cumplir con las demás obligaciones que estipulan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tendrá los siguientes órganos del gobierno:

  • A)

    La Asamblea General.

  • B)

    La Junta Directiva.

  • C)

    Comités de Trabajo. - DE LAS ASAMBLEAS. -

Articulo 12

La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 13

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se convoquen trimestralmente para tratar sobre actividades normales de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, el quórum para la instalación de las mismas será de la mitad de los miembros y las resoluciones en este tipo de asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Articulo 14

Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.

Articulo 15

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

  • b)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período,

  • c)

    Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades.

  • d)

    Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva.

  • e)

    Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes.

  • f)

    Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g)Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h)Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus en miembros. i) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. j) Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. k) Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) La Reforma de los Estatutos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Disolución y liquidación de la Asociación. e) Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es, el órgano de administración de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Tesorero.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Fiscal; y,

  • e)

    Dos Vocales.

Articulo 19

Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser socios activos y previamente serán nominados en cada uno de los cargos disponibles al momento de la elección por los miembros de la asamblea general que conformen el quórum y serán electos por voto directo y por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos, debiendo ser electos por la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección. -

Articulo 20

La Junta Directiva tendrá por sede la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y para que en sus sesiones a desarrollar exista quórum, se necesitará la presencia de cuatro de sus miembros, en caso de que aumente el número de miembros de la Junta Directiva, el quórum será integrado por la mitad más uno de los mismos, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de que exista empate repetido por dos veces consecutivos, el Presidente tendrá derecho a doble voto.

Articulo 21

Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de cuatro (4) o cinco (5) de sus miembros o de cinco miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar.

Articulo 22

Los cargos directivos se desempeñarán ad-honoren y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. Previa consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados.

Articulo 23

La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.

Articulo 24

Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres (3) sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.

Articulo 25

La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 26

Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Estar solvente con las cuotas o contribuciones de la Asociación. c) Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro de la Asociación de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea b) Cumplir todas las disposiciones acordadas por la Asamblea General. c) Desarrollar todas las actividades encaminadas a realizar los fines de la Asociación de Jubilados y Pensionados “Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) Administrar y cuidar los bienes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. e) Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente o cuando a petición de un número de socios no menor de cinco exijan la convocatoria. f) Conocer y resolver sobre la renuncia de los miembros, cubriendo con carácter provisional las vacantes que ocurran por cualquier causa, debiendo dar cuenta en la primera sesión que celebre la Asamblea General para que esta designe quien deberá ocupar el cargo en propiedad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva.

  • b)

    Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas.

  • c)

    Representar a la Asociación de Jubilados y Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal.

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero o la del Fiscal en la emisión de cheques u órdenes de pago.

  • e)

    Acreditar representantes ante otras organizaciones.

  • f)

    Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal, de las mismas.

  • g)

    Gozar de voto de calidad en casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

  • h)

    Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno, después de las elecciones correspondientes.

  • i)

    Autorizar libros de actas, caja y cualquier otro control que maneje la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar.

  • j)

    Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés de la Asociación,

  • k)

    Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General, 1) Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido; m) Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n) Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar; y, o) Llevar la representación legal de la Asociación de Jubilados y Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre de la Asociación y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva, p) Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso no haber quórum para la primera.

  • c)

    Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo de la Asociación, asumir la custodia de los demás documentos del mismo.

  • d)

    Firmar, el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e)Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, manteniendo informado al Presidente de la misma. f) Mantener actualizado el libro de registro de miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g) Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h) Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i) Asegurarse que cada miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.

Articulo 30

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:

  • a)

    Actuar como custodio de los fondos recaudados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y encargarse de su administración.

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran.

  • c)

    Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente.

  • d)

    Presentar en cada asamblea un informe de la situación financiera de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios,

  • e)

    Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente.

  • f)

    Extender recibo de cualquier valor que ingrese a la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar.

  • g)

    Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos.

  • h)

    Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar de fondos especiales de considerable magnitud.

  • i)

    Ejecutar las sesiones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin,

  • j)

    Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y,

  • k)

    Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos,

  • b)

    Fungir como directores de comités específicos propuestos por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General; y,

  • c)

    Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. DE LA FISCALÍA.

Articulo 32

Estará manejada por un Fiscal el cual será electo por la Asamblea General por un período de Tres (3) Años, pudiendo ser reelecto y tomará posesión de su cargo el mismo día de su elección en conjunto con los demás miembros electos de la junta directiva; sus funciones serán las de supervisión y auditorías de todas las actividades y especialmente las financieras que ejecute la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar a través de la Junta Directiva y específicamente del Tesorero.

Articulo 33

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar porque el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar se haga en forma apropiada y racional;

  • b)

    Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea;

  • c)

    Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones.

  • d)

    Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General;

  • e)

    Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

  • f)

    Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar.

  • g)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

  • h)

    Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 34

Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General, son personas expertos en alguna materia referente a la Previsión Social y son grupos donde se reúnen para discutir proyectos, teorías o normas, referentes a temas relacionados con luchas en el mejoramiento de las condiciones en materia de Jubilación y Pensión de los asociados.

Articulo 35

Son atribuciones del Comité de Trabajo:

  • a)

    Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados;

  • b)

    Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación;

  • c)

    Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO

Articulo 36

Constituyen el patrimonio de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar:

  • a)

    Los fondos que ingresen por concepto de cuotas,aportaciones o cualquier otro;

  • b)

    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos;

  • c)

    Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar;

  • d)

    Todo ingreso no previsto.

Articulo 37

El patrimonio de la Asociación es inalienable, nadie puede comprometer lo en asuntos personales y de lo que conste, figurará en libros de contabilidad que deberán llevarse bajo control de la Directiva y a cargo especialmente del tesorero. CAPÍTULO VI.- REFORMAS DE ESTATUTOS.

Articulo 38

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordi aria convocada para tal efecto, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII. - DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN.

Articulo 39

Los conflictos entre Asociados sobre asuntos específicos de la Asociación o entre Asociados y Políticas adoptadas por la junta directiva de la asociación se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de la Asamblea, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VIII.- DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 40

Se establece el Mecanismo de Transparencia con la finalidad de tener claridad con respecto al destino y uso de todos y cada uno de los fondos, recursos y bienes con los que la Asociación cuenta y contara durante su existencia y en cada una de las gestiones de cada Junta Directiva que haya sido electa, desde la primera y hasta las Juntas Directivas eventuales.

Articulo 41

Los miembros de la Junta eventuales Directiva que presiden la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar deberán presentar ante la asamblea general ordinaria, un Informe de Transparencia Detallado de Periodicidad Anual de su gestión, particularmente presentado en el último trimestre de su Año de gestión, en donde se contemple el origen de los fondos, bienes, inventarios, y recursos que ellos durante su gestión obtuvieron por parte y a favor de la asociación, así mismo en dicho informe se deberá detallar la ubicación de los bienes, fondos y recursos, así como también especificar, respaldar y demostrar documentalmente cuales son y han sido los ingresos, gastos, inversiones, y proyectos que hayan sido o estén siendo objeto de la Administración de la Junta Directiva que preside.

Articulo 42

El Informe de Transparencia de la Gestión que presenten los miembros de la Junta Directiva en presencia de la Asamblea General Ordinaria será ampliamente expuesto por el Presidente y el Tesorero de la Junta, quienes deberán de rendir cuentas y detalles a las consultas, inquietudes e interrogantes que planteen los miembros de la asamblea general sobre el contenido del Informe de Transparencia presentado.

Articulo 43

En caso de que a partir de el Informe de Transparencia se determine la existencia de inconsistencias o uso indebido de los bienes, recursos y fondos a disposición de la Junta Directiva que preside, serán los miembros de la Asamblea General que decidirán si proceder a Reparos Económicos o cualesquiera otras medidas que resulten apropiadas para castigar la falta de transparencia de los miembros de la Junta Directiva que preside. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

La disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar procederá cuando sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. Se requerirá para ello de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

Articulo 45

En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020, del Instituto de Previsión Militar, haciendo las operaciones que consideré convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones de la Asociación de Jubilados y pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar con terceras personas y a recuperar sus créditos, del remanente o fondo que quedare será traspasado a la institución benéfica que designe la Asamblea General y en ausencia de tal designación a una de fines similares o de benefícencia. CAPÍTULO X. - DE LAS DISPOSICIONES FINALES. -

Articulo 46

Los libros que lleve la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.

Articulo 47

La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas privadas, se estará a lo acordado por las mismas.

Articulo 48

la Asociación de Jubilacios y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, podrá solicitar para consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica económica necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.

Articulo 49

Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la, búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 50

Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Asamblea General y las demás leyes aplicables del país. CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Articulo 51

Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus (AJPVIPM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia, de los mismos. TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFIQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALʼʼ. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 30 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2024.

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Edicto No. 0801-2024-00685 — Aviso de demanda contencioso administrativa de Arnoldo Javier Amador García contra Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ARNOLDO JAVIER AMADOR GARCÍA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00685, contra el Estado de Honduras a través DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS “Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-129-2024, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios bonificaciones, el reconocimiento de aumento y demás derechos colaterales, vacaciones causadas no pagadas y no disfruta durante la ausencia, costas del juicio, se acompañan documentos. Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto No. 0801-2024-00651 — Aviso de demanda contencioso administrativa de Danilo José Cruz Núñez contra Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2024 comparece el Abogado DANILO JOSE CRUZ NUÑEZ, quien actuando en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00651, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo del Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024 de fecha 16 de agosto del 2024; de carácter particular en materia de personal; Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal por mal procedimiento disciplinario por parte de la unidad nominadora. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando al Estado de Honduras a reintegrar me a mi cargo pagándome los salarios dejados de percibir desde el día de mi cancelación del Acuerdo hasta el día en que se me señale la fecha de mi reintegro a mi cargo con todos los incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio; vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas.Se acompañan documentos.En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024, de fecha diecisiete (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto No. 0801-2022-01239 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de Resolución SDN No. 112-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ MARCIAL ESPINO GALO, quien confirió poder al abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso0801-2022-01239,contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 112-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución SDN. No. 112-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado para que se anular a la Resolución No. 096-2022, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho del pago del complemento de auxilio de cesantía laboral a un ex miembro de las Fuerzas Armadas, derecho que por Ley le corresponde, se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo,citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras, librar comunicaciones, inspección personal del Juez, costas del Juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Edicto — Demanda contenciosa administrativa - Diana Suyapa Ramírez Hernández contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el señor Ramón David Zavala López, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de la cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento No.1162-2021 de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de no haber recibido el respectivo Acuerdo de Cancelación al momento de la notificación que fue firmada por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consiste en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los derechos de salarios dejados de percibir y demás derechos como ser incrementos salariales, nivelación del salario, además que se de la ausencia a partir de la fecha en que se notificó la cancelación del Acuerdo hasta que sea re instalada en el puesto de trabajo y se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio la relación laboral mediante contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). La señora Diana Suyapa Ramírez Hernández, actuando en su condición personal interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración, dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Notificación de la Cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento 65-2017 de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, en virtud de no haber recibido el respectivo acuerdo de cancelación al momento de la notificación que fue firmada por la Gerente del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente asimismo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los derechos de salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: Incrementos salariales, nivelación del salario, además que se de la ausencia a partir de la fecha en que se notificó la cancelación del Acuerdo hasta que sea re instalada en el puesto de trabajo y se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio la relación laboral mediante Contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda contencioso administrativa de Ramón David Zavala López contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jursdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados para los efectos legales correspondientes: HACE SABER:

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Edicto No. 0501-2025-00044-LAO — Demanda contenciosa administrativa - Francia Tatiana Reynaud Ohara contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

Que en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco, la señora Francia Tatiana Reynaud Ohara.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00044-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 1019-2021 de fecha uno de diciembre del año dos mil veintidós, en virtud de no haber recibido el respectivo Acuerdo de Cancelación.- Notificación emitida por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales nivelación de salarios que se den en ausencia a partir de la fecha en que se notificó la cancelación del Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante Contrato o Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. Nueve de septiembre del año dos mil veinticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2025-00146 — Demanda contenciosa administrativa - Ana Miriam Ferrufino Romero contra Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora ANA MIRIAM FERRUFINO ROMERO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00146, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, contraída a "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 043-2025 de 31 de enero de 2025, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el derecho a la estabilidad en el empleo, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de:

  • a)

    salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación por cesantía hasta que sea restituida; y,

  • b)

    pago de los demás derechos que reciban los servidores en su ausencia, así como los colaterales correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documento. Petición. Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada NORMA PATRICIA REYEZ CRUZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la señora HAZEL VERONA VASQUEZ ALVARENGA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número

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Edicto No. 0801-2024-00439 — Demanda contenciosa administrativa - Hazel Verona Vásquez Alvarenga contra Agencia de Regulación Sanitaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

0801-2024- 00439, contra el Estado de Honduras, a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA.- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación números ARSA-130- 2024 notificado el diez (10) de mayo del 2024, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en con stas.- Habilitación de días y hora inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Poder".- En relación al Acuerdos de Cancelación ARSA-130- 2024 notificado el diez (10) de mayo del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 S. 2025

PODER JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2024-00781 — Demanda contenciosa administrativa - Carlos Eduardo Contreras Cardona contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado NORMA PATRICIA REYES CRUZ. Quien actúa en condición de representante procesal del señor CARLOS EDUARDO CONTRERAS CARDONA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00781, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- "PERSONAL PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO ADUANAS- DE-GNGTH-143-2024 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE Y NOTIFICADO EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), POR NO SER DICTADO CONFORME A DERECHO, POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY INCLUSO CON EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER.- SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS, SE ORDENE A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO DE IGUAL O MEJOR CATEGORÍA A MI REPRESENTADO Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA QUE CON SUJECIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA.- MÁS EL PAGO DE LOS BENEFICIOS QUE OCURRAN DURANTE EL JUICIO, COMO EL DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES, BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES, VACACIONES NO GOZADAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES.- CONDENA EN COSTAS.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES PARA EFECTUAR CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-143-2024DE FECHA17DE SEPTIEMBRE Y NOTIFICADO EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 S.2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2021-00466 — Demanda contenciosa administrativa - Corenelio López Argueta contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor CORENELIO LOPEZ ARGUETA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2021-00466, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo número 1738-2021 de fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), emitido por la Dirección Ejecutiva del SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos. Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2020-00003 — Demanda contenciosa administrativa - Dilma Aurora Espinal contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la señora DILMA AURORA ESPINAL, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2020-00003 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare mediante sentencia la nulidad del acto administrativo de cancelación CTL No. 030- 2019, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de los derechos subjetivos vulnerados, el reintegro al cargo que ostentaba pagán dos e todos los salarios caídos, aumentos y demás derechos como indemnizaciones. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP.0801-2025-02061 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2025-02061 — Solicitud de autorización judicial de adopción - Paula Rebeca García Perea

Juzgado de Letras de Familia, Departamento de Francisco Morazán

Que ante este Juzgado se ha presentado los señores CLAUDIA PATRICIA GONZALES FIGUEROA Y JOSE RAUL TEJEDA MONTALVAN, mayores de edad, casados ambos de nacionalidad hondureña, solicitando Autorización Judicial para adoptar la menor PAULA REBECA GARCIA PEREA, con expediente administrativo registrado bajo el número NºSI-N-019-2023.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintinueve de julio del año dos mil veinticinco ABG.WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2025

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Aviso No. 2024-5592 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HASTUR (Hero Motorcorp Limited)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5592 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: HERO MOTOR CORP LIMITED Domicilio: The Grand Plaza, Plot No.2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HASTUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, vehículos, sus partes, accesorios y equipamientos, en particular espejos para vehículos terrestres motorizados, a saber, espejos retrovisores; asientos corridos y sillines para vehículos terrestres motorizados, a saber, sillines para motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos y scooters y fundas para los mismos; frenos para vehículos terrestres motorizados y partes para los mismos, a saber, pedales de freno, conjuntos de cilindros maestros de freno, sistemas de freno para vehículos terrestres motorizados; motores de combustión y motores eléctricos para vehículos terrestres motorizados; engranajes y embragues para vehículos terrestres motorizados; cadenas para vehículos terrestres motorizados, a saber, cadenas de transmisión y cadenas de rodadura para vehículos terrestres motorizados; bocinas para vehículos terrestres motorizados; caballetes para vehículos terrestres motorizados que son soportes para mantener en posición vertical vehículos terrestres motorizados estacionarios; amortiguadores para vehículos terrestres motorizados, muelles amortiguadores para vehículos terrestres motorizados; estribos para vehículos terrestres a motor; indicadores de dirección para vehículos terrestres motorizados, a saber, luces intermitentes para vehículos terrestres motorizados; loderas para vehículos terrestres motorizados; carrocerías de vehículos terrestres motorizados, a saber, piezas estructurales para carrocerías de vehículos terrestres motorizados; asientos elevadores y de seguridad para niños para su uso en vehículos terrestres motorizados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2024-4201 — Solicitud de registro de marca de servicio - FALCONIA (Falconia, S. de R.L. de C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4201 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FALCONIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES 7 CALLES, 16 AVE. SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FALCONIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría legal, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-4200 — Solicitud de registro de marca de servicio - CIS (Caribbean Integrated Solutions, S. de R.L de C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4200 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: CARIBBEAN INTEGRATED SOLUTIONS, S. DE R.L DE C.V. Domicilio: 27 CALLES, BARRIO ARENALES , SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CIS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de proyectos de construcción, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-5915 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Dorao (Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5915 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dorao G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DORAO" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2025-1287 — Solicitud de registro de marca de servicio - IRREVEMENTES (Mercados Electricos, S. de R. L.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1287 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS, S. de R. L. Domicilio: Colonia Las Colinas, casa 3321, bloque K, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRREVEMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso No. 2024-6820 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LA COPANECA (Plásticos Girasol Sociedad Anónima de Capital Variable)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6820 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COPAN E CA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2023-2735 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUTRI LISTO (Cooperación Listo Mani +, Sociedad Anónima)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2735 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Cooperación Listo Mani +, Sociedad Anónima Domicilio: 4 Avenida 39- 57 /Zona 8, Guatemala. Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI LISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2023-3302 — Solicitud de registro de marca de servicio - LUXXBET (Fininvesco, S.A. de C.V. Variable)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3302 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FININVESCO, S.A. DE C.V. VARIABLE Domicilio: 7 y 8 calle, 15 avenida, Barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXXBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de juegos de apuestas en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 S., 16 O. y 3 N. 2025

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Aviso No. 2024-6821 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ATLAS (Plásticos Girasol Sociedad Anónima de Capital Variable)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6821 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: PLÁSTICOS GIRASOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 S. 16 O., y 3 N. 2025

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Aviso No. 2024-8095 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HIPERCOR (Vicente Escavone & Cia, S.A.E.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8095 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 HIPERCOR

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Aviso No. 2024-8094 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DIVALP (Vicente Escavone & Cia, S.A.E.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8094 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, anticonvulsivante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 DIVALP

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Aviso No. 2024-8124 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MEPRAZO (Vicente Escavone & Cia, S.A.E.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8124 Fecha de Presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antiulceroso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 MEPRAZO

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Aviso No. 2024-8099 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RECOLIP (Vicente Escavone & Cia, S.A.E.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8099 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICENTE E SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay a, No.475 San Lorenzo, Paraguay, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, hipolipemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 RECOLIP

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Aviso

Aviso No. 2024-2061 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COPA DE ORO (Multibrands S.A.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2061 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cocteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026 COPA DE ORO

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Aviso

Aviso No. 2024-8105 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FONTABELLA (Multi Brands S.A.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8105 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONTABELLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FONTABELLA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: AGUA PURIFICADA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6989 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DROPP (Multi Brands S.A.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6989 Fecha de Presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROPP

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol etílico, alcohol para uso industrial, cloro, productos químicos para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-4159 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CACERES (Nelcy Edith Cáceres Castillo)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4159 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NELCY EDITH CACERES CASTILLO Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, CP 12061, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SUYAPA GABRIELA HERRERA INTERIANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACERES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CACERES” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café costado, café molido, café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6148 — Solicitud de registro de marca de servicio - CARLOS PIZZA (Inversiones ACM S. de R.L.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6148 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ACM S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Way, La Esperanza, Intibucá, CP 1110l, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLOS PIZZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PIZZA de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos (pizza) y venta de bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6318 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Roa Rum Co. (Roatán Rum Company. S.A.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6318 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROATÁN RUM COMPANY. S.A. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, WEST BAY, FRENTE A LIGHTHOUSE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KARTLEE YOHANN JOHNSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roa Rum Co.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROA RUM CO” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bizcochos de ron, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5917 — Solicitud de registro de marca de fábrica - El Dorao (Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5917 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Dorao

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL DORAO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2484 — Registro de Marca de Fábrica GREEN RIVA'SS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2484 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAMUEL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN RIVASʼSS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GREEN RIVA'SS”, sin ciar exclusividad de uso de la palabra Green.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas azucaradas, jugos o zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-949 — Registro de Marca de Fábrica TORNADO SC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-949 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORNADO SC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TORNADO SC” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las letras “SC”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-952 — Registro de Marca de Fábrica GUSDOWN OD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-952 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUSDOWN OD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GUSDOWN OD” en su conjunto, no se da exclusividad sobre el terminó “OD”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-953 — Registro de Marca de Fábrica OBLIVION WG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-953 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBLIVION WG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OBLIVION WG” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el terminó “WG”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

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