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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 septiembre 2025Edición No. 36,954

Acuerdo

Acuerdo No. 0185-ARSA-2025 — Reglamento Especial para la Tecnovigilancia

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; garantizando a los hondureños y a los extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad, reconociendo el derecho a la protección de la salud.

  2. 2.

    Que corresponde al Estado, por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario. Además, cuenta con personalidad jurídica e independencia funcional, técnica, financiera y administrativa; responsable también de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practique conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población, así como de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.

  3. 3.

    Que, conforme a los estándares establecidos en la Global Benchmarking Tool (GBT), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la vigilancia posterior a la comercialización de los dispositivos médicos es fundamental para garantizar su seguridad, eficacia EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y desempeño; y que, para el cumplimiento de dichos indicadores, corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establecer y fortalecer un sistema de Tecnovigilancia basado en la gestión de riesgos, que permita la detección, evaluación, comprensión y prevención de incidentes adversos y otros problemas asociados al uso de dispositivos médicos, promoviendo además la armonización con estándares internacionales y la colaboración con organismos regulatorios extranjeros, en aras de proteger la salud pública y mantener la confianza de la población en el sistema regulador nacional.

  4. 4.

    Que el Código de Salud Decreto 65-91, en su artículo 1, establece que: “La Salud, considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.

  5. 5.

    Que el Artículo 9 de la Ley Constitutiva de la ARSA, ratifica que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), asume las funciones que, en su momento, correspondieron a la Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria, adscrita al Departamento de Vigilancia del Marco Normativo y del Área de Regulación de la Unidad de Servicios Laboratoriales, adscrita al Departamento de Redes Integradas de Servicios de Salud de las Regiones Sanitarias.

  6. 6.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta”enfecha19de mayo del año2017,reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica; responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; así como de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.

  7. 7.

    Que el Decreto 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, debe:

    • 1)

      Regular, supervisar, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, incluyendo lo relacionado a la farmacovigilancia y tecnovigilancia, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud, así como lo relacionado con los ámbitos de salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud;

    • 2)

      Le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario.

  8. 8.

    Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 6, instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

  9. 9.

    Que, el Artículo 78 del Reglamento para el Control Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario establece que la Agencia de Regulación Sanitaria es la autoridad encargada de integrar, ejecutar, coordinar y regular la tecnovigilancia en el país. Establecerá los mecanismos, herramientas y medios para llevar a cabo esta función a través del Centro Nacional de Tecnovigilancia, adscrito a la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario.

  10. 10.

    Que, en el marco de las atribuciones y funciones de la ARSA, se crea el Centro Nacional de Tecnovigilancia (CNTV) mediante el Acuerdo No. 0534- ARSA-2024, adscrito a la Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de Interés Sanitario, implementando las acciones necesarias para llevar a cabo una vigilancia post- mercado efectiva, a través de la evaluación y gestión de los riesgos asociados a los dispositivos médicos, mediante la recopilación de información relevante para la seguridad de los productos, el análisis de eventos e incidentes adversos y la emisión de alertas sanitarias o notas de seguridad pertinentes, conforme a los protocolos establecidos.

  11. 11.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece literalmente que “los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”; los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguidos por la fórmula: “ACUERDA”.

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento establece las disposiciones para el desarrollo y ejecución de la función reguladora de tecnovigilancia a nivel nacional, con el propósito de garantizar la seguridad, calidad y desempeño de los dispositivos médicos, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y los principios armonizados a nivel internacional, mediante el establecimiento del Sistema Nacional de Tecnovigilancia (SNTV), conformado por diversas instituciones e instancias, de acuerdo con su función dentro del Sistema. Asimismo, comprende el reporte, identificación, registro, análisis, evaluación y seguimiento de eventos e incidentes adversos relacionados con dispositivos médicos, así como la implementación de medidas técnicas y regulatorias necesarias para la gestión de riesgos, con el objetivo de proteger la salud pública.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas son de interés general y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Se aplican a los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores, investigadores y exportadores de dispositivos médicos. Asimismo, abarcan al Sistema de Salud, tanto público como privado, incluyendo a los prestadores de servicios de salud y profesionales independientes que utilicen estos dispositivos en la atención sanitaria; así como a los usuarios y pacientes en general, y a cualquier otro actor involucrado en actividades relacionadas con dispositivos médicos de uso en humanos.

Articulo 3

SIGLAS, TÉRMINOS ABREVIADOS Y DEFINICIONES I. SIGLAS Y TÉRMINOS ABREVIADOS. ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria. CNTV: Centro Nacional de Tecnovigilancia. DVFS: Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. DDM: Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de Interés Sanitario. FSCA: Acción Correctiva de Seguridad en Campo (Field Safety Corrective Action). FSN: Notificación de Seguridad en Campo (Field Safety Notice). IMDRF: Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (International Medical Device Regulators Forum). ISO: Organización Internacional de Normalización (International Organization For Standardization). IVD: Diagnóstico in vitro (In Vitro Diagnostics). OMS: Organización Mundial de la Salud. SNTV: Sistema Nacional de Tecnovigilancia. II. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Acción correctiva: Acción que elimina la causa de un evento adverso u otra situación no deseada, la cual debe ser tomada con el fin de prevenir la recurrencia del evento adverso. Acción correctiva de seguridad en campo (FSCA por su sigla en inglés): Actividades realizadas por el titular del registro sanitario del dispositivo médico o su representante legal en Honduras, con la intención de reducir el riesgo de muerte o de deterioro grave de la salud del usuario asociado al dispositivo médico Sección A Acuerdos y Leye 4 que se encuentra disponible y en uso en el mercado. Esta acción debe notificarse a través de un aviso de seguridad en el campo. Acción Preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad u otra situación potencial no deseada para prevenir su ocurrencia. Alerta Sanitaria: Comunicado oficial emitido por una entidad reguladora sanitaria, relacionado con la utilización de un dispositivo médico, que restringe o condiciona su uso por poner en riesgo la eficacia del procedimiento para el cual ha sido diseñado o la seguridad del paciente, el personal sanitario y su entorno. Cadena de Suministro de Dispositivos Médicos: Es el conjunto de procesos, actores y actividades que intervienen desde la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final de un dispositivo médico. Su adecuado control garantiza la calidad, seguridad y eficacia del producto a lo largo de su ciclo de vida. Confidencialidad: Garantía de no divulgar la identidad u otra información de los pacientes o usuarios, así como la identidad de los profesionales de la salud, instituciones y organismos que notifican eventos e incidentes adversos, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Daño: Perjuicio que afecta la salud de las personas, por causar lesión transitoria o permanente, enfermedad o muerte. Daño Temporal: Cualquier alteración en la salud del paciente, usuario u operador que requiera intervención médica o quirúrgica inmediata para evitar el deterioro o daño permanente de una función o estructura del cuerpo y que no esté prevista su ocurrencia en las instrucciones del equipo. Defectos de Calidad: Cualquier característica física o química del dispositivo médico que está en contra de las especificaciones definidas por el fabricante, que sirvieron de base para la expedición de la autorización de comercialización por parte del ente regulador, o que impida que el dispositivo médico cumpla de manera segura y efectiva con el uso previsto durante todo su ciclo de vida. Deterioro Serio de la Salud: A efectos del presente reglamento se considera como deterioro serio de la salud a las siguientes: a. Enfermedad o padecimiento que amenace la vida. b. Daño de una función o estructura corporal. c. Condición que requiera una intervención médica o quirúrgica para prevenir un daño permanente de una estructura o función corporal. d. Evento que lleve a una incapacidad. e. Evento que necesite una hospitalización o una prolongación en la hospitalización. f. Evento que sea el origen de una mal formación congénita. Dispositivos Médicos: Son todos los instrumentos, aparatos, máquinas, softwares, equipos biomédicos, dispositivos de diagnóstico in vitro (IVD), soluciones Sección A Acuerdos y Leye 4 de aplicación médica u otros artículos similares o relacionados, utilizados sólo o en combinación, incluyendo sus componentes y accesorios que intervengan en su correcta aplicación, definido por el titular y que no logran su acción principal prevista por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, para su uso en: a. Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad. b. Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. c. Estudio, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. e. Apoyar o sostener la vida. f. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. g. Productos para desinfección y/o esterilización de otros dispositivos médicos. h. Soluciones de asepsia, antisepsia, relleno dérmico, lubricante, descongestionante que no contengan principios activos y que únicamente tengan efectos locales. Ensayo Clínico: Estudios de investigación realizados en seres humanos y diseñados con el objetivo de estudiar los efectos clínicos y las reacciones adversas de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos, para comprobar la seguridad, calidad y eficacia o desempeño de su uso. Dispositivos Médicos de Calidad Subestándar: Son aquellos previamente autorizados por la ARSA y que, posterior a su comercialización, no cumplen las normas de calidad o sus especificaciones, denominados también dispositivos médicos “fuera de especificación”. Dispositivos Médicos Falsificados: Son aquellos que se fabrican por un establecimiento no autorizado por el titular del producto y se manufacturan imitando las características y especificaciones de un dispositivo médico autorizado por la ARSA. Enlace de Tecnovigilancia: Profesional encargado de ser enlace con el Centro Nacional de Tecnovigilancia, por parte de la industria de dispositivos médicos, establecimientos de salud a nivel nacional públicos y privados, en cualquiera de sus niveles, a fin de gestionar y desarrollar las actividades de tecnovigilancia en los establecimientos. Error de Uso: El acto u omisión, que tiene un resultado diferente al indicado por el fabricante o esperado por el usuario. Evento Adverso: Daño no deseado para el paciente, usuario u otra persona que ocurre como consecuencia del uso de un dispositivo médico. Evento Adverso No Serio: Evento no intencionado, diferente a los que resultaron en la muerte o deterioro serio de la salud del paciente, operador o todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente, como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico. Sección A Acuerdos y Leye 4 Evento adverso serio: Evento no intencionado que resultó en la muerte o deterioro serio de la salud del paciente, operador o todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente, como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico. Evento adverso esperado: Cualquier incidente o efecto negativo relacionado con el dispositivo que ya ha sido identificado y descrito en la documentación oficial del producto, como su etiquetado, instrucciones de uso o los resultados de ensayos clínicos previos. Estos eventos son aquellos que se sabe pueden ocurrir con cierta frecuencia o en ciertas condiciones y que se habían anticipado con base en la experiencia o estudios previos con el dispositivo. Evento adverso no esperado: Cualquier incidente o efecto negativo relacionado con el dispositivo que no se había anticipado ni se encuentra descrito en la documentación oficial del producto, como su etiquetado, instrucciones de uso o en los estudios previos. Este tipo de evento incluye reacciones no previstas, fallos o complicaciones que no se habían identificado en las pruebas clínicas previas o en la información disponible. Fallas de funcionamiento: Mal funcionamiento o deterioro en las características y desempeño de un dispositivo médico, que pudo haber llevado a la muerte o al deterioro de la salud. Incidente adverso: Potencial riesgo de daño no intencionado al paciente, usuario u otra persona, que ocurre como consecuencia del uso de un dispositivo médico, pero que, por causa del azar, la intervención de un profesional de la salud, o una barrera de seguridad, no generó daño. Incidente adverso no serio: Potencial riesgo de daño no intencionado, diferente a los que pudieron haber llevado a la muerte o al deterioro serio de la salud del paciente, como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico, pero que, por causa del azar, la intervención de un profesional de la salud u otra persona, o una barrera de seguridad, no generó un desenlace adverso. Incidente adverso serio: Potencial riesgo de daño no intencionado que pudo haber llevado a la muerte o al deterioro serio de la salud del paciente, como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico, pero que, por causa del azar, la intervención de un profesional de la salud u otra persona, o una barrera de seguridad, no generó un desenlace adverso. Informes periódicos de Tecnovigilancia: Documento técnico consolidado que debe ser remitido de forma semestral y que contiene información sobre eventos e incidentes adversos relacionados con dispositivos médicos ocurridos en un período definido. Incluye análisis de tendencias, evaluación del balance beneficio-riesgo, distribución de los eventos y medidas correctivas o preventivas implementadas, todo respaldado por una gestión interna eficiente que asegure la calidad y trazabilidad de los datos. Investigación clínica: Cualquier investigación o estudio sistemático desarrollado en sujetos humanos, realizado para evaluar la seguridad, el desempeño clínico y la efectividad de un dispositivo médico para una indicación concreta o uso previsto. Notificación: Proceso formal mediante el cual los fabricantes, distribuidores, profesionales de la Sección A Acuerdos y Leye 4 salud, usuarios y otras partes interesadas informan a la autoridad reguladora sobre eventos adversos, incidentes, fallos de dispositivos médicos o cualquier otra situación que pueda representar un riesgo para la seguridad del paciente. Notificación de seguridad en el campo (FSN por sus siglas en inglés): Comunicación enviada por el titular del registro sanitario del dispositivo médico o su representante legal en Honduras a los usuarios del dispositivo médico en relación con una Acción Correctiva de Seguridad en Campo. Ocurrencia: Se refiere a la manifestación de un incidente o situación no deseada que afecta la seguridad o el desempeño del dispositivo. La recurrencia de estos incidentes indica la repetición de eventos similares en diferentes momentos o en múltiples casos, lo que puede evidenciar patrones de falla, deficiencias en el diseño, errores de uso o problemas en la fabricación del dispositivo. Reporte de seguimiento: Notificación que realiza el titular del registro sanitario del dispositivo médico o su representante legal en el país, al Centro Nacional de Tecnovigilancia, donde informa la investigación inicial que ha realizado respecto a la causa del evento producido por el dispositivo médico que fabrica o comercializa. Reporte final: Notificación que realiza el titular del registro sanitario del dispositivo médico, o su representante legal en el país, al Centro Nacional de Tecnovigilancia, donde informa la investigación completa del evento, incluyendo causas, medidas correctivas, medidas preventivas y conclusiones del cierre de la investigación. Reporte sin incidencias: Documento a través del cual el enlace de tecnovigilancia declara ante la autoridad reguladora que no han ocurrido eventos e incidentes adversos asociados a los dispositivos médicos que gestiona. Retiro de producto del mercado (recall): Medida adoptada para evitar la comercialización de un dispositivo médico que aún se encuentra enlacadena de suministro. Este retiro puede ser de carácter voluntario, iniciado por el fabricante, el representante autorizado o el distribuidor; o bien, puede ser obligatorio, cuando es ordenado por la autoridad sanitaria competente, debido a la identificación de riesgos o problemas relacionados con la seguridad del producto. Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento y sus consecuencias negativas. Tecnovigilancia: La vigilancia post comercialización de dispositivos médicos se refiere a aquellas actividades realizadas (ya sea por el regulador o el fabricante) para obtener información sobre la calidad, seguridad o desempeño de los dispositivos médicos que han sido comercializados. A diferencia de la Vigilancia, las medidas de Vigilancia Post comercialización suelen ser pro activas. Trazabilidad: Capacidad de identificar el origen, desplazamiento y ubicación de una unidad específica o de un lote,serie de fabricación de un dispositivo médico u otro dispositivo de interés sanitario, en cualquiera de sus etapas de fabricación y a través de toda la cadena Sección A Acuerdos y Leye 4 de suministro, así como también en las diferentes entidades que intervienen en su comercialización, hasta llegar a su entrega, administración, implantación o uso, según corresponda. TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA (SNTV)

Articulo 4

El Sistema Nacional de Tecnovigilancia es una estrategia nacional de comunicación y trabajo colectivo que articula, apoya y coordina el desarrollo de la tecnovigilancia en Honduras. A través de la participación activa de sus miembros y de las autoridades sanitarias, tiene como propósito principal garantizar la seguridad, calidad y desempeño de los dispositivos médicos y otros productos de interés sanitario, mediante un monitoreo continuo posterior a su comercialización. El Centro Nacional de Tecnovigilancia (CNTV) es el órgano encargado de coordinar y ejecutar el Sistema Nacional de Tecnovigilancia.

Articulo 5

FUNCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA. El SNTV puede formular propuestas de acciones orientadas a fortalecer la vigilancia post comercialización de dispositivos médicos. La evaluación y coordinación de dichas propuestas será responsabilidad del CNTV, en el marco de sus atribuciones. CAPÍTULO I NIVELES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA

Articulo 6

NIVELES DE OPERACIÓN Y SU CONFORMACIÓN. El SNTV se articula en dos niveles operativos, cuya coordinación y colaboración entre los distintos actores resulta fundamental para el éxito del sistema de monitoreo y gestión de eventos adversos. A continuación, se describen los niveles de operación: 1. A nivel nacional: Coordinado por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a través del CNTV, adscrito a la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario (DDM), siendo la autoridad encargada de coordinar, integrar, ejecutar, y regular la tecnovigilancia en el país. 2. A nivel local: La implementación de la tecnovigilancia corresponderá a las instituciones, empresas y personas que participen en las actividades relacionadas con los dispositivos médicos, en cualquiera de sus etapas desde su fabricación, repotenciación, reparación, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, alquiler, comodato, comercialización y uso de dispositivos médicos. El grado de responsabilidad de cada actor estará determinado por la naturaleza de sus funciones y actividades. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES A NIVEL NACIONAL

Articulo 7

RESPONSABILIDADES DE LA ARSA A TRAVÉS DEL CNTV. 1. La ARSA, a través del CNTV, tiene las siguientes responsabilidades: a. Elaborar y actualizar la normativa para el establecimiento y funcionamiento del CNTV, e implementar medidas regulatorias basadas en el análisis de datos y las tendencias identificadas. b. Emitir alertas sanitarias, notas de seguridad, notificaciones y cualquier otro documento propio de sus funciones, a partir del análisis de eventos e incidentes adversos. Sección A Acuerdos y Leye 4 c. Gestionar y evaluar los informes periódicos de tecnovigilancia, incluyendo alertas internacionales y reportes de agencias sanitarias, en relación con los dispositivos médicos que han sido importados y se encuentren comercializados en el país. d. Promover la colaboración con agencias sanitarias internacionales, fortaleciendo el CNTV mediante el intercambio de información y buenas prácticas globales. e. Fomentar y mantener el SNTV, como una herramienta fundamental para la comunicación, cooperación e intercambio de información, tanto a nivel nacional como internacional. f. Coordinar operativamente el SNTV, realizando el seguimiento adecuado y actuando como el Centro Nacional de Referencia en este ámbito. g. Desarrollar mecanismos efectivos para la identificación, recolección, evaluación y gestión de información sobre eventos e incidentes adversos relacionados con los dispositivos médicos utilizados por la población en el territorio nacional. h. Comunicar a los titulares de registro y titulares del dispositivo médico acerca de los eventos e incidentes adversos reportados por el usuario directamente al CNTV. Esta comunicación se realizará respetando la confidencialidad del origen del reporte, salvo que el reportante otorgue su autorización previa. i. Llevar a cabo la investigación y gestión de riesgo para determinar la frecuencia, gravedad e impacto de los eventos o incidentes adversos reportados. j. Desarrollar actividades de promoción y formación dirigidas a los actores relevantes promoviendo la gestión adecuada de eventos e incidentes adversos relacionados con dispositivos médicos. k. Implementar planes y programas de vigilancia activa sobre aquellos dispositivos médicos que, a partir de los análisis realizados, se consideran de alto riesgo de generar eventos adversos, asegurando que se realice un seguimiento continuo de su seguridad. l. Realizar un informe periódico de tecnovigilancia que detalle los eventos e incidentes adversos analizados, las medidas regulatorias adoptadas y las alertas sanitarias emitidas. m. Otras que derivadas de su función sean necesarias para la protección de la salud. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES A NIVEL LOCAL

Articulo 8

Los titulares de registro, titulares de dispositivos médicos, fabricantes, repotenciador es, acondicionadores, importadores, exportadores, almacenadores, distribuidores, y aquellos involucrados en el alquiler, comodato, transporte, comercialización, investigación y mantenimiento de dispositivos médicos tienen la responsabilidad fundamental de garantizar la seguridad, calidad y desempeño de los productos. En el contexto de la tecnovigilancia, sus responsabilidades incluyen lo siguiente: a. Notificar al CNTV sobre cualquier evento o incidente adverso serio detectado, así como cualquier sospecha de deterioro de la calidad o seguridad en los dispositivos médicos. b. Diseñar e implementar un sistema de tecnovigilancia que garantice el seguimiento continuo de los dispositivos médicos a lo largo de su ciclo de vida, manteniendo registros detallados de los incidentes notificados, las investigaciones realizadas y las acciones Sección A Acuerdos y Leye 4 correctivas implementadas, asegurando la trazabilidad y transparencia de todas las medidas adoptadas. c. Garantizar el flujo expedito de información a través del profesional técnico de tecnovigilancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 0631-ARSA-2023 contentivo del Reglamento para el Control Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, responsable del reporte, seguimiento y análisis de los eventos e incidentes adversos. d. Tomar acciones preventivas y correctivas de manera inmediata ante la ocurrencia de eventos adversos, y ejecutar las medidas que le sean exigidas por la ARSA. e. Cooperar, responder y facilitar de manera ágil cualquier solicitud de la ARSA en relación con la seguridad, desempeño, efectividad, eventos e incidentes adversos, o cualquier otra información relevante sobre los dispositivos médicos. f. Notificar a la ARSA sobre las alertas internacionales relacionadas con los dispositivos médicos comercializados, así como las acciones adoptadas en respuesta a las mismas. g. Capacitar al personal de su establecimiento sobre el uso seguro y adecuado de los dispositivos médicos.

Articulo 9

Responsabilidades de los establecimientos prestadores de servicios de salud y profesionales de salud independientes: a. Notificar a la ARSA, a través del CNTV, sobre eventos e incidentes adversos ocurridos en el establecimiento, conforme a los plazos y procesos establecidos en los Artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. b. Fomentar la formación constante del personal sobre los procedimientos de tecnovigilancia, incluyendo la identificación, el registro y la notificación de eventos e incidentes adversos. c. Implementar un programa de tecnovigilancia institucional que permita la identificación, registro y notificación adecuada de eventos e incidentes adversos, asegurando la trazabilidad de los dispositivos médicos utilizados en el establecimiento de salud. d. Designar un profesional competente como responsable del SNTV y enlace con las autoridades reguladoras nacionales; en el caso de los profesionales independientes, el responsable será el mismo profesional. e. Tomar acciones correctivas inmediatas en caso de existir una alerta sanitaria o nota de seguridad emitida por la ARSA. f. Cooperar plenamente con la ARSA en la investigación y seguimiento de dispositivos médicos, garantizando que se tomen las medidas necesarias para proteger la salud pública. g. Brindar charlas de fomento a los informantes sobre los formatos de reporte de tecnovigilancia de forma expedita. h. Educar a profesionales y usuarios de su establecimiento sobre el uso seguro y adecuado de los dispositivos médicos.

Articulo 10

Para los usuarios de dispositivos médicos y cualquier persona con conocimiento de un evento o incidente adverso: Sección A Acuerdos y Leye 4 a. Reportar los eventos

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Tecnovigilancia de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario

ARSA (Autoridad Reguladora Sanitaria)

Articulo 11

El enlace de tecnovigilancia debe ser designado y registrado ante el CNTV por los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios de salud, profesionales independientes y otros actores involucrados en actividades relacionadas con dispositivos médicos, junto con un auxiliar, quienes serán responsables de coordinar y gestionar las actividades de vigilancia y seguridad de los dispositivos médicos en la institución. El responsable deberá mantener su registro actualizado anualmente. En caso de cambio de enlace, el establecimiento deberá notificar y registrar al nuevo titular dentro del plazo de un año.

Articulo 12

Los Enlaces de Tecnovigilancia deben: 1. Contar con un perfil profesional adecuado, con competencias y experiencia en el manejo de dispositivos médicos. El responsable de tecnovigilancia debe ser un profesional de la salud, con experiencia comprobada en el área, que puede pertenecer al campo de la química, medicina, farmacia, ingeniería biomédica, enfermería o profesional de la salud, acorde con la naturaleza del establecimiento que representa. 2. Elaborar un sistema de registro de los dispositivos médicos bajo vigilancia, que asegure la integridad, exactitud, fiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguimiento de los datos de los eventos e incidentes registrados y reportados. 3. Utilizar el formato establecido por la ARSA para informar de manera inmediata al CNTV sobre cualquier evento o incidente adverso serio, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Enviar semestralmente los informes periódicos sobre eventos o incidentes adversos no serios al CNTV, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LOS EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS CON DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS

Articulo 13

CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE EVENTOS E INCIDENTES. Con el fin de garantizar la seguridad de los pacientes y usuarios, así como la adecuada gestión de los problemas asociados al uso de dispositivos médicos, se establece la siguiente clasificación para los eventos e incidentes adversos relacionados con los mismos: 1. Evento Adverso Serio. 2. Evento Adverso No Serio. 3. Incidente Adverso Serio. 4. Incidente Adverso No Serio. Todos los eventos e incidentes adversos, independientemente de su clasificación, deben ser reportados al CNTV conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el presente reglamento. La notificación oportuna de estos eventos es fundamental para garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los dispositivos médicos en el mercado.

Articulo 14

EVENTO ADVERSO SERIO. Se consideran eventos adversos serios aquellos que, como consecuencia de su ocurrencia, resultan en al menos uno de los siguientes: Sección A Acuerdos y Leye 4 a) Muerte de un paciente, usuario u otra persona. b) Necesidad de intervención médica o quirúrgica para prevenir un daño permanente a una función corporal o estructura. c) Enfermedad o daño que amenace la vida. d) Amenaza a la salud pública. e) Deterioro grave de la salud de un paciente, usuario u otra persona. f) Daño indirecto producido por un diagnóstico erróneo o por los resultados de una prueba realizada con un dispositivo médico de diagnóstico in vitro, utilizado conforme a las instrucciones del fabricante. g) Sufrimiento fetal, muerte fetal, anormalidades o malformaciones congénitas. h) Omisiones o deficiencias en el etiquetado,instrucciones de uso y materiales promocionales del dispositivo médico que ocasionen deterioro serio de la salud del paciente.

Articulo 15

EVENTO ADVERSO NO SERIO. Se consideran eventos adversos no serios notifica bles aquellos que causan daño al paciente o al usuario del dispositivo médico, tales como:

  • a)

    Fallas en el funcionamiento del dispositivo médico, cuando se utiliza conforme a las instrucciones del fabricante, que provoquen un daño temporal al paciente.

  • b)

    Resultados falsos positivos o falsos negativos no especificados en las instrucciones del dispositivo, que ocasionen un diagnóstico erróneo en el paciente.

  • c)

    Eventos adversos que afecten a los pacientes o al personal usuario, no especificados en las instrucciones de uso, que ocasionen un daño temporal.

  • d)

    Interacciones del dispositivo médico con otras sustancias, productos u otros dispositivos médicos no indicados en el instructivo de uso.

  • e)

    Omisiones o deficiencias en el etiquetado,instrucciones de uso y materiales promocionales del dispositivo médico que ocasionen daño temporal al paciente.

Articulo 16

INCIDENTE ADVERSO NOTIFICA BLE. Se consideran incidentes adversos notifica bles aquellos en los que se detecta un aumento en su ocurrencia, tales como: a) Reiteradas fallas o defectos de calidad detectados antes de que el dispositivo médico sea utilizado. b) Errores de uso frecuentes o uso inadecuado que no causaron daño al paciente, usuario o a otra persona, pero que representan un riesgo potencial.

Articulo 17

EVENTOS NO NOTIFICA BLES. No se deberán notificar al CNTV aquellos eventos que sean esperables y probables de ocurrir, según lo especificado en las instrucciones del fabricante. Algunos ejemplos de situaciones no notifica bles son:

  • a)

    Eventos relacionados con la fecha de vencimiento o la vida útil del dispositivo médico definida por el fabricante.

  • b)

    Eventos adversos causados por una condición de salud del paciente.

  • c)

    Eventos cuya ocurrencia es espera ble y probable según las instrucciones del fabricante.

  • d)

    Eventos originados por un uso del dispositivo médico fuera de las indicaciones del fabricante. CAPÍTULO II DE LA NOTIFICACIÓN Y REPORTES DE EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS CON DISPOSITIVOS MÉDICOS COMERCIALIZADOS

Articulo 18

NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS SERIOS. La notificación de los eventos adversos serios ocasionados por dispositivos médicos en Sección A Acuerdos y Leye 4 etapa post comercialización se debe efectuar lo antes posible desde que se ha tenido conocimiento del mismo y siempre en un plazo no mayor a tres días calendario (72 horas). Pudiendo notificar el usuario o paciente, el profesional de la salud o el enlace de tecnovigilancia de la industria nacional e internacional de dispositivos médicos ante el CNTV.

Articulo 19

NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS NO SERIOS. Los eventos adversos no serios que presenten un aumento en la ocurrencia deberán ser notificados al CNTV dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber sido analizados y validados por el enlace de tecnovigilancia.

Articulo 20

INFORMES PERIÓDICOS DE TECNOVIGILANCIA. Los actores involucrados en la cadena de uso y suministro deben presentar un informe consolidado semestral al CNTV, que resuma los eventos adversos e incidentes ocurridos durante el periodo, con dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario para uso en humanos, junto con las posibles medidas preventivas adoptadas. Estos reportes deben ser notificados en línea mediante los trámites habilitados por el CNTV, a través del formulario establecido para tal fin. Serán enviados semestralmente y remitidos al CNTV en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio, detallando los avances realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre en el informe de enero y lo realizado entre el 1 de enero y el 30 de junio en el informe de julio. En caso de que no ocurran eventos o incidentes adversos durante el periodo establecido, se deberá remitir un reporte sin incidencias. Además, junto con dicho informe, deberá también presentar un plan o reporte de las actividades realizadas para fomentar la notificación de eventos e incidentes adversos. CAPÍTULO III DE LA NOTIFICACIÓN Y REPORTES DE LOS EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS DE ENSAYOS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA

Articulo 21

DISPOSITIVOS MÉDICOS UTILIZADOS EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA. Los dispositivos médicos empleados en ensayos clínicos autorizados en el país deberán cumplir con la normativa nacional vigente en materia de investigación clínica, en lo relacionado con la autorización, ejecución, supervisión y monitoreo de dichos estudios.

Articulo 22

EVALUACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS EN ENSAYOS CLÍNICOS. El Centro Nacional de Tecnovigilancia será responsable de recibir, identificar, registrar, analizar, evaluar y dar seguimiento a los eventos e incidentes adversos relacionados con dispositivos médicos que se presenten durante ensayos clínicos. Esta gestión se realizará mediante el uso de herramientas, guías y formatos técnicos desarrollados para tal fin. CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN

Articulo 23

MECANISMO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES Y EVENTOS ADVERSOS. La notificación de eventos e incidentes adversos serios relacionados con dispositivos médicos debe realizarse conforme a lo establecido por la ARSA, pudiendo llevarse a cabo a través de los siguientes medios: 1. Formularios digitales, accesibles en la página web institucional de la ARSA. 2. Correo electrónico,utilizando las direcciones oficiales proporcionadas por la ARSA. (Tecnovigilancia@arsa. gob.hn). 3. Formato físico, enviado directamente al CNTV cuando así lo amerite. Sección A Acuerdos y Leye 4 Asimismo, los informes periódicos de tecnovigilancia deberán elaborarse conforme a los formatos, apartados y requisitos establecidos por la ARSA. TÍTULO V DE LA GESTIÓN DE EVENTOS E INCIDENTES ADVERSOS

Articulo 24

La ARSA a través del Centro Nacional de Tecnovigilancia, evaluará las notificaciones inmediatas, los reportes semestrales, los planes de acción y las alertas sanitarias internacionales, con el propósito de emitir notas de seguridad, alertas sanitarias, notificaciones y cualquier otro documento propio de sus funciones. TÍTULO VI DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS DE CALIDAD SUBESTÁNDAR Y FALSIFICADOS

Articulo 25

Los enlaces de tecnovigilancia deben notificar al CNTV la identificación de dispositivos médicos de calidad subestándar y falsificados en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario posteriores a su identificación.

Articulo 26

La notificación de posibles hallazgos de dispositivos médicos de calidad subestándar o falsificados, debe presentarse a través de los medios y haciendo uso de las herramientas establecidas por la ARSA. La información requerida en la notificación debe contener como mínimo, pero no limitándose a: a. Nombre del dispositivo médico. b. Lugar donde se identificó el dispositivo médico. c. Descripción del dispositivo médico, lote, titular, fabricante. d. Motivo por el que se considera un dispositivo médico de calidad subestándar, falsificado. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 27

DE LA CONFIDENCIALIDAD. El tratamiento de los datos obtenidos, así como los resultados de las notificaciones y comunicaciones contempladas en el presente Reglamento, se regirá por la legislación vigente en materia de protección de la privacidad. Los funcionarios que tengan acceso a esta información estarán obligados a mantener la confidencialidad y a respetar el secreto profesional. Esta obligación se extiende incluso después de haber concluido sus funciones en este ámbito, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan en caso de incumplimiento.

Articulo 28

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a la normativa vigente emitida por la ARSA.

Articulo 29

El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (20) días a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ COMISIONADA PRESIDENTA Abog. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA SECRETARIO GENERAL B 4

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Aviso

Aviso — Aviso de Fusión por Absorción - SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A. DE C.V. (SAFIRO) absorbida por GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A. DE C.V. (GIEA)

Sección “B” AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de agosto de 2025, mediante Instrumento Público No. 41 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 70, Tomo 149 del Registro de Comerciantes Sociales, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Roatán, Islas de la Bahía, los socios de “GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A. DE C.V. (GIEA)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

  • a)

    Fusión por absorción de esta Sociedad con “SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A. DE C.V. (SAFIRO)”;

  • b)

    Aumento de Capital Social producto de la fusión;

  • c)

    Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social;

  • d)

    Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente;

  • e)

    Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;

  • f)

    Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,

  • g)

    Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de agosto de 2025, mediante Instrumento Público No. 41 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 70 Tomo 149 del Registro de Comerciantes Sociales, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Roatán, Islas de la Bahía., los socios de “GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A DE C.V. (GIEA).”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

    • a)

      Fusión por absorción de esta Sociedad con “SERVICIO DE ANALISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A DE C.V. (SAFIRO),.”;

    • b)

      Aumento de Capital Social producto de la fusión;

    • c)

      Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social;

    • d)

      Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente;

    • e)

      Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;

    • f)

      Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,

    • g)

      Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: 29 S., 15 y 31 O. 2025

      B 4 AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de agosto de 2025, mediante Instrumento Público No. 42 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 67 Tomo 149 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Roatán, Islas de la Bahía, los socios de “SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A DE C.V. (SAFIRO)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

      • a)

        Fusión por absorción de esta Sociedad con “GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A DE C.V. (GIEA).”;

      • b)

        Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;

      • c)

        Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;

      • d)

        Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,

      • e)

        Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance Contable de la sociedad: Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de agosto de 2025, mediante Instrumento Público No. 42 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 67 Tomo 149 del Registro de Comerciantes Sociales, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Roatán, Islas de la Bahía, los socios de “SERVICIO DE ANALISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A DE C.V. (SAFIRO)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

        • a)

          Fusión por absorción de esta Sociedad con “GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A DE C.V. (GIEA).”;

        • b)

          Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;

        • c)

          Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;

        • d)

          Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,

        • e)

          Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Oscar René Moreno Portillo

Juzgado de Letras Seccional, La Entrada, Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha seis de agosto del año dos mil veinticinco. El señor OSCAR RENE MORENO PORTILLO, a través de su Apoderado Legal, Abg. RONNY MAURICIO HERNANDEZ ROSA Y DEYBI BISMARI GIRON MATA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble que se describe de la manera siguiente: Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ciruelo del municipio de San Nicolás de este departamento de Copán, con una superficie de 61,249.56 m2, (6.l25 HAS), limitando así que se describe de la siguiente manera: Del lado 0-1 rumbo N 77°12'30.79" E, con una distancia de 61.40 metros, colinda con Bernabe Escalante; del lado 1-2 rumbo N 75°23'51.00"E, con una distancia de 64,98 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 2-3 rumbo N 78°22'51.11'E, con una distancia de 38.40 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 3-4 rumbo N 70°32'22.74"E, con una distancia de 57.21 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 4-5 rumbo N 80°20'24.86'E, con una distancia de 34.64 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 5-6 rumbo N 73°56'33.29"E, con una distancia de 15.09 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE, del lado 6-7 rumbo S 52º17'22.95'E, con una distancia de 41.25 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; de lado, 7-8 rumbo S 25°37'26.35"E, con una distancia de 20.17 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 8-9 rumbo S 47º23'20.58*, E, con una distancia de 47.40 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 9-10 rumbo S 47°05'28.17'E, con una distancia de 33.79 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 10-11 rumbo S 39°13'42.40*E, con un distancia de 27.63 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 11-12 rumbo S 45°38'52.70*E, con una distancia de 40.71 metros, colinda con BERNABE ESCALANTE; del lado 12-13 rumbo S 69°30'09.35"W, con una distancia de 321.08 metros, colinda con MARIA JOSEFINA MARTINEZ; del lado 13-14 rumbo N 32°22'21.30*W con una distancia de 45.06 metros, colinda con OMAR SANABRIA; del lado 14-15 rumbo N 44°43'23.51'W, con una distancia de 47.57 metros, colinda con OMAR SANABRIA; del lado 15-16 rumbo N 25º57'46.18'W, con una distancia de 17.34 metros, colinda con OMAR SANABRIA; del lado 16-0 rumbo N 22°42'14.03 W, con una distancia de 115.56 metros, colinda con BLANCA LETICIA MOREIRA; dicho terreno lo he poseído en forma quieta, pública, pacífica e interrumpida por más de diez (10) años y lo obtuvo mediante Compra Venta que le hiciera a la señora MARIA JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ. La Entrada, Copán, 06 de agosto del 2025 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 29 A., 29 S. y 29 O. 2025

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Dilma del Rosario Ponce Aguirre

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en representación legal del señor BOHANERGES OYUELA HERRERA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0616-1968-00126 y con domicilio y residencia en el caserío La Montaña, aldea Colaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado La Montaña, El Corpus, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Lote No.1. Esta oficina envió una Brigada Catastral a realizar una investigación de campo y en su informe indica que el terreno está ocupado por el solicitante, tiene una área de 3:80 HAS de terreno cultivado de pasto natural la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO LAS MINAS O MINITAS.- COLINDANCIAS.- NORTE, Abelino Herrera; SUR, Pedro Oyuela, Dolores Oyuela. ESTE, Antonio Carrasco, OESTE, San José Obrero. Lote No.2. Predio ubicado en caserío LA MONTAÑA: Aldea CALAIRE municipio EL CORPUS, municipio Choluteca, departamento Choluteca Mapa Final JC-11 Extensión del Predio 01 HAS 76 AS, 24.60 CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO: AGUA AGRARIA Y PALANCA/PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON: JULIA MARIA OYUELA, JOSE DOLORES OYUELA; SUR, PEDRO OYUELA; ESTE, JUAN ESCALANTE; OESTE, PEDRO OYUELA, MARIA DOLORES OYUELA y MAURA AGUIRRE. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 24 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 29 S. 29 O. 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00432 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Bazar Diana S. de R.L. contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de mayo del año 2024 comparece el Abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, actuando en su condición de Representante Procesal de BAZAR DIANA S.DE.R.L. Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00432 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se presenta demanda contenciosa administrativa impugnando un acto presunto en sentido negativo por parte de la administración aduanera de Honduras (ADUANAS) y para el Reconocimiento de la situación jurídica individualizada, daño real efectivamente causado y pago por daños y prejuicios y las cantidad monetaria dejadas de percibir y se efectúe el pago de intereses hasta que la sentencia condenatoria sea ejecutada, se evidencia que legalmente se ha agotado la vía administrativa por medio de silencio negativo. Se presentan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso No. 45-2025 — Demanda Contencioso Administrativa - Stephanne Janine Brocato Rivera c/ Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora MARIA EDUVIGES SANCHEZ CHANDIAS, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00247, contra el Estado de Honduras a través INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a "Se interpone en tiempo y forma Demanda Contencioso Administrativo de Procedimiento Especial en Materia Personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI- IP-110-2025 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la comisión interventora del Instituto de la Propiedad.- Para que se reconozca una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injustificado.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su derecho como ser el reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Más el pago de todos los aumentos que se produzcan durante el proceso, pago de vacaciones, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y demás que sean necesarias.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 29 S. 2025 ________

B 4 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de octubre del año 2022 comparece la señora DENIA JAQUELINE RIVERA DIAZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01601, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora nombrado provisionalmente mediante Acuerdo Ministerial número 322-2022 de fecha 12 de mayo de 2022; se declare la ilegalidad y su nulidad; se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que ha sido objeto; se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: a) Restitución a un cargo de igual o similar categoría y sueldo y b) Pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación; y; consecuentemente se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular materializado mediante el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1529-2022 de fecha 13 de septiembre de 2022 notificado en esa misma fecha (13 de septiembre de 2022) y efectivo a partir del día siguiente (14 de septiembre de 2022), firmado y sellado por el Abogado Carlos Antonio Diaz Sánchez en su condición de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora y por Carlos Benjamín Santos Hernández en su condición de Secretario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. CTL-1529-2022, de fecha diecisiete (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 S. 2025

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Aviso — Sistema de Extinción del Pasivo de Servicio de Análisis y Finanzas de Roatán S.A. de C.V. (SAFIRO)

Sistema de Extinción del Pasivo de " SERVICIO DE ANALISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A.DE C.V. (SAFIRO) Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de agosto de 2025, mediante Instrumento Público No. 42 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 67 de Tomo 149 del Registro de Comerciantes Sociales, del Registro Inmueble y Mercantil, Roatán, Islas de la Bahía, los socios de "SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A. DE C.V. (SAFIRO)", adoptaron por unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos:

  • a)

    Fusión por absorción de esta Sociedad con "GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A DE C.V. (GIEA)";

  • b)

    Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;

  • c)

    Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio se publica el Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida: "La sociedad "GRUPO INDUSTRIAL EURO AMERICANO S.A. DE C.V. (GIEA).", que subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida ("SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A. DE C.V. (SAFIRO"), por lo que adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones: Así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan y responder por las garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de contratos, licencias, permisos, Concesiones y en general toda actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida, o en los que ésta haya intervenido. Constantino María Pozzi Papparoto "SERVICIO DE ANÁLISIS Y FINANZAS DE ROATÁN S.A. DE C.V. (SAFIRO)" 29 S. 2025

    B 4

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Jorge Alberto Alvarado López

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor GONZALO RODRIGUEZ CHACON, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño,con domicilio en el municipio de La Unión,departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0412-1960-00065), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Ceibita, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de un área total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (169,437.87 MTS.2), equivalente a VEINTICUATRO PUNTO TREINTA MANZANAS (24.30 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Rodolfo Miranda, María Irene Rodríguez, calle pública, Patronato de la Comunidad de La Ceibita y O nori a López; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Jose Gonzalo Rodríguez Hernandez, Merin Miranda, Orlando Rodríguez Martínez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Ramon Aguilar López y Jesús Aguilar; AL O ESTE, colinda con propiedad de los señores Armando Acosta, Cesar Pérez, Zoila Pérez; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de abril del año dos mil once (2011), cual carece de escritura inscribible al Registro de la Propiedad, del cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por catorce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del año 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 A., 29 S. y 29 O. 2025

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Iasaura Pineda

Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Valle

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, NACAOME, VALLE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, en su condición de Apoderada Legal de la señora IASAURA PINEDA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Sitio Agua Caliente en el Caserío Son are, Aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, con una superficie de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13.227.58M2) y tiene el Área Polígono (01 Has, 32 ÁREAS 27.58 CAS, igual a 01 Manzanas+ 8971.75 Vr2), una hectáreas treinta y dos areas veintisiete punto cincuenta y ocho centiáreas igual una manzana más ocho mil novecientos setenta y uno punto setenta y cinco varas cuadradas de Naturaleza Jurídica PRIVADA con las siguientes COLINDANCIAS: NORTE, colinda con Miguel Banegas, Noé Álvarez, calle de por medio con Inginia Maldonado; SUR, colinda Marcos Tulio García, callejón de por medio con Máximo Maldonado; AL ESTE, colinda con Eduviges Cárcamo, Quebrada intermitente de por medio con Eduviges Cárcamo;AL O ESTE, calle de por medio con Inginia Maldonado Gregorio Maldonado, Escuela Policarpo Paz García, callejón de por medio con E la dia Maldonado, Máximo Maldonado.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) años consecutivos. Nacaome, Valle, 30 de julio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 29 A., 29 S. y 29 O. 2025

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - MIGUEL ESPINOZA LOPEZ

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MIGUEL ESPINOZA LOPEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en aldea La Laguna, jurisdicción del municipio, de La Unión, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: (0412-1986-00017), es dueño de unos inmuebles que se describe así: LOTE Nº 1 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Edwin Javier Espinoza Alvarado; AL SUR, con calle pública; AL ESTE, con propiedad de la señora Odilia López; AL OESTE, con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar y calle pública; el cual consta de un área total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTAY CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (36,754.27 MTS.2) equivalente a CINCO PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZ) de extensión superficial.- LOTE N° 2 Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante y calle pública; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Odilia López; el cual consta de un área total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTAY SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15,597.36 MTS.2) equivalente a DOS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (2.23 MZ) de extensión superficial.- LOTE Nº 3. Ubicado en el lugar denominado "Los Hornitos", aldea La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con calle pública; AL SUR, colinda con quebrada La Piña; AL ESTE, con propiedad del señor Jorge Alberto Escalante; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Lorenzo Calidonio Escobar; El cual consta de un área total de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS(204,268.52MTS.2)equivalente a VEINTINUEVE PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (29.29 MZ) de extensión superficial; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) inmuebles sobre los cuales carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre los cuales ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de trece años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio de los inmuebles antes descritos. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR 29 A. 29 S. y 29 O. 2025

B 4 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco, la señora Stephanne Janine Brocato Rivera; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración;misma que se encuentra registrada bajo el número No. 45-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Notificación de la Cancelación por Cesantía del Acuerdo de Nombramiento N.1190-2021 de fecha 01 de diciembre del 2021, en virtud de no haber recibido el respectivo Acuerdo de Cancelación, notificación firmada por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario, que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación de su Acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato o Acuerdo de Nombramiento y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 09 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veinticinco, la señora Julissa Simeli Smith Salazar.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00050-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Para su plena restablecimiento que se adopten las medidas necesarias como ser: Permanencia, reinstalación al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia ya sean estos concedidos unilateralmente o mediante reclamos administrativos en función a nuestro trabajo. Reclasificación del puesto de trabajo de acuerdo a sus funciones desempeñadas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los derechos inalienables de acuerdo a la Constitución y las leyes, desde el día de la separación del cargo hasta el reintegro, así mismo, que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación 3457-2025, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. COSTAS. 28 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 S. 2025

B 4 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, el señor Juan Ramon Amaya Rivera.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00032-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).- Dicha demandas para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº. 198-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconocimiento a los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros.- COSTAS. 01 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 S. 2025

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Certificación No. 2024-4198 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - RUTA ROSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4198 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESTIBADORES Y REPARACIONES INDUSTRIALES S.A. de C.V. Domicilio: Barrio Buenos Aires, 13 y 14 Calle, 4ta Avenida, edificio Estir, Puerto Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE LUIS ARGUETA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUTA ROSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RUTA ROSA" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de trasbordo de mercaderías, vehículos, materiales y maquinaria, carga y descarga de mercadería, bienes en general, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Certificación No. 2024-3767 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Alitas del Barrio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3767 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: : Independencia, Sociedad Anónima. Domicilio: KM 6.5 carretera Masaya, plaza Santo Domingo, módulo E2. Managua, Nicaragua, CP 10000, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alitas del Barrio

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, servicios de publicidad, publicidad exterior, publicidad callejera, publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad directa, organización de publicidad, publicidad en banners, publicidad y anuncios, publicidad y marketing, publicidad por internet, agencia de publicidad, gestión de negocios comerciales, análisis de gestión de negocios, planificación de gestión de negocios, gestión interina de negocios comerciales, gestión y asesoría de negocios comerciales, servicios de administración comercial, administración de asuntos comerciales, administración de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en administración comercial, difusión de material promocional, difusión de información comercial, difusión de anuncios publicitarios, difusión de anuncios, difusión de anuncios por internet, difusión de material publicitario y promocional, servicios de difusión de material publicitario, difusión de anuncios publicitarios por internet, distribución y difusión de material publicitario, difusión de material de marketing y publicitario, recopilación, producción y difusión de material publicitario, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

    B 4 Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2022-2831 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KEYSTONE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2831 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYSTONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

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Certificación No. 2024-7151 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MIS FINANZAS EN CASA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7151 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas], archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación No. 2024-7131 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - EL PROFE DE FINANZAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7131 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PROFE DE FINANZAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “EL PROFE DE FINANZAS”, sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas carbonatadas bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos, las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______

    B 4

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Certificación No. 2025-1866 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GREEN LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1866 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4, sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-7150 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MIS FINANZAS EN CASA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7150 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambio digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, vídeo, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-1865 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FEEL GREEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1865 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4, sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GREEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación No. 2024-5673 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - APP DAVIVIENDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5673 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP DAVIVIENDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips; archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

    B 4

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Certificación

Certificación No. 2023-6557 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LAMARIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6557 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: La mer Cosmetics AG Domicilio: Hinrich-Wilhelm-Kopf-Straꞵe 3 27478 Cuxhaven, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MARIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones capilares; dentífricos; mascarillas de belleza, preparaciones para el cuidado de la piel del rostro y del cuerpo; tratamientos de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7735 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TINTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7735 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para combatir insectos trips, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3485 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LIVDELZI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3485 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CymaBay Therapeutics, Inc. Domicilio: 7575 Gateway Boulevard, Suite 110 Newark, California 94560, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVDELZI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del hígado;preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de fibrosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-1765 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - EL MALA GABILLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1765 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECONO BAR S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, frente a Dominos Pizza, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JONNY DANIEL RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MALA GABILLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL MALA GABILLA” y la apariencia de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va vinculada a la marca de servicios ECONO BAR, con el número de solicitud 2024-001694.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

    B 4

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Certificación

Certificación No. 2025-1375 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - POLLO FURIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1375 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO A F, SOCIEDAD DE RE SON SABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 12 AVENIDA, 4 Y 5 CALLE, N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO FURIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra Pollo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-497 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DAPLAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-497 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENRED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TOCOA, COLÓN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAP LA Y

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, transmisión y flujo continuo de streaming, contenido multimedia y datos por internet, facilitación de acceso a contenidos, sitio web y portales, difusión de programas de televisión por internet, difusión de contenido de audio, vídeo y multimedia, por internet y otras redes de comunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-2775 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Faluka

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2775 Fecha de presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA VALENCIA Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Faluka

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos o va la dos y a larga dos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    B 4

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Certificación

Certificación No. 2022-6466 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Traffik (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6466 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de señalización; triángulos de señalización de avería para vehículos; chalecos de seguridad reflectantes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6468 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Traffik (Clase 17)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6468 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de ernisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; resinas acrílicas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6469 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Traffik (Clase 19)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6469 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; barreras de seguridad no metálicas para carreteras; láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6470 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Traffik (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6470 Fecha de Presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: E R A ECOTANK ROTOMOULDING, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, San José, Paso Ancho, de la Rotonda de Paso Ancho 400 metros, al Norte, Barrio El Carmen, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Stephany Michelle Padilla Lozano

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Traffik

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2024-4101 — Solicitud de registro de marca de fábrica NACHI RICAS

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2024-4101 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC. Domicilio: Cropac Nro. 200, Provincia del Callao, PROV. CONST. DEL CALLAO. CALLAO, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACHI RICAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores con su pantone 2028 C y 2257 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maíz tostado (tortilla chips de maíz, nachos de maíz); bocadillos/snacks (aperitivos a base de maíz), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-2329 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALEDOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2329 Fecha de Presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 VALEDOR

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Aviso

Aviso No. 2023-5076 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORRALEJO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5076 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEONARDO RODRIGUEZ MORENO Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 373, despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas destiladas de agave azul, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 CORRAL EJ O

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Aviso

Aviso No. 2024-7647 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIPRIANI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7647 Fecha de Presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTUNIS - TRADING, GESTÃO E SERVIÇOS, SOCIEDAD E UNIPESSOAL, LDA. Domicilio: Avenida Arriaga, No. 73, 1 andar, sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIPRIANI

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas aromatizadas con esencias de hierbas y/o amargos [licores]; bebidas espirituosas; brandy; sidras; sidra de peras; cócteles con alcohol; esencias alcohólicas; extractos de frutas con alcohol: licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; whisky; vinos, gin; vodka; ron; vinos espumantes, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 ________

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2024-8319 — Solicitud de registro de marca de servicio PLATINO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8319 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PLATINO S.A. DE C.V. Domicilio: Entrada a colonia Santa Martha, cien metros delante de gasolinera UNO, frente a residencial Santa Isabel, en la ciudad de San Pedro Sula., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATINO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y menor de maquinaria de construcción, incluyendo; servicios de importación y distribución de productos de construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3450 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO KAPA 7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3450 Fecha de Presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO KAPA 7 S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “GRUPO KAPA

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Aviso

Aviso No. 2024-3445 — Solicitud de registro de marca de servicio MERENDON ACADEMY

Registro de la Propiedad Industrial

GRUPO KAPA 7 Número de Solicitud: 2024-3445 Fecha de Presentación: 2024-05-24 Fecha de ernisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NUEVOS HORIZONTES LEARNING CENTER S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDON ACADEMY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “MERENDON ACADEMY”, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de educación; servicio de formación profesional; servicio para el desarrollo y crecimiento de talento humano; servicio de capacitaciones y aprendizaje, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025 7” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; servicio para el desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría [relacionadas con los servicios tecnológicos]; asesoría de red; servicio de implementación de servidores; servicio de análisis de vulnerabilidades; servicio de análisis digital, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025 _______

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2024-1944 — Solicitud de registro de marca de servicio Curiara

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1944 Fecha de Presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CURIARA FINANCIAL SERVICES INC Domicilio: 8504 NW 66th St. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, CP 33101, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Curiara

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios; administración de negocios comerciales; marketing financiero; gestión de registros financieros; servicios administrativos relativos a registros financieros; servicios publicitarios relacionados con servicios financieros; compilación de información relativa a datos financieros; promoción de servicios financieros por cuenta de terceros; promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; presentación de productos financieros en los medios de comunicación, para la venta minorista; presentación de productos financieros en todo tipo de medios de comunicación para la venta minorista; servicios de promoción del uso de dinero efectivo para el público en general; servicios de promoción del uso de dinero efectivo para el público en general mediante de materiales impresos; servicios de promoción del uso de dinero efectivo para el público en general mediante las redes informáticas mundiales; servicios de promoción del uso de dinero en efectivo para el público en general mediante anuncios en sitios web de internet; información comercial mediante aplicaciones móviles, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-4167 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALSIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4167 Fecha de Presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALDIC, B.V. Domicilio: WESTERLAAN 1,3016 CK ROTTERDAM, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones para fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello, dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025 CALSIL

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Aviso

Aviso No. 2024-6501 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRO MASTERS PARTS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6501 Fecha de Presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BURANDO CORPORATION Domicilio: Avenida Federico Boyd y Calle 51, Scotia Bank Plaza, piso 11, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO MASTERS PARTS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO MASTER PARTS” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras que la conforman por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la agricultura, la jardinería y el paisajismo; herramientas accionadas manualmente para carpinteros; bombas accionadas manualmente para líquidos de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7105 — Solicitud de registro de marca de fábrica KEYROAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7105 Fecha de Presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NINGBO KEYROAD STATION ER Y AND DAILY NECESSITIES CHAIN CO., LTD. Domicilio: 3-3 No.39, Building 6, Hengchunsijili, High-tech Zone, Ningbo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYROAD

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de papelería y material educativo; productos de papelería y material escolar; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; materiales didácticos impresos; instrumentos de escritura; material para colorear {instrumentos de dibujo}, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 31 O. 2025

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2024-2033 — Solicitud de registro de señal de propaganda Live Delicious

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2033 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Live Delicious

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud 2023-006101 "Marca de fábrica" denominada "BIBIGO" en clase 30. Se protege " Live Delicious" en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2023-7667 — Solicitud de registro de marca de servicio JYRSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7667 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, Código Postal 66220, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JYRSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JYRSA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubren u cas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para máscaras respirador as, aparatos e instrumentos detectores de gases, gogles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección anti- está tic a, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas abdominales, cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas a base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh); albóndigas chinas al vapor (shumai, cocidas); mandu [albóndigas al estilo coreano]; jiaozi; albóndigas de gambas; empanadas; albóndigas hervidas (mul mandu); albóndigas fritas; albóndigas chinas al vapor; albóndigas; pieles de albóndigas; gachas; gachas de sésamo en polvo; gachas de judías mungo; gachas de calabaza dulce; gachas de arroz con pollo; gachas de arroz con gambas; gachas de arroz con setas; gachas de arroz con verduras; gachas de verduras con atún; gachas de arroz con abulón (jeonbok juk); gachas de sésamo; gachas de judías rojas (patjuk); gachas de calabaza (hobak-juk); fideos; fideos fritos con verduras (japchac); comidas preparadas a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja; pasta de judías sazonada; ja-jang [pasta de judías negras para salsa de fideos]; patatas fritas (productos a base de cereales]; aperitivos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y melaza; adobos; levadura en polvo; bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bizcochos; sorbetes [helados]; pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensaladas; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura; aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; aperitivos a base de arroz; helados (ice cream); hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; té; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; bollería; fermentos para masas; budines; pizzas; pimienta; sándwiches (hot dog); arroz cocido seco; arroz frito; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; tortas de arroz; plato cocinado consistente principalmente en torta de arroz frito con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); harina de trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; hot dog (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales procesados destinados a la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para sofreír; tortas de arroz sofrito con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; taza de fideos; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; tortita china rellena de azúcar (hotteok); pasteles de carpa (pescado); panqueques; surtido de delicias fritas (jeon); ablandadores de carne con fines culinarios; rollo de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7575 — Solicitud de registro de marca de servicio PEINADITO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7575 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEINADITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra-venta, importación, distribución y representación de productos de cuidado personal, cosméticos y herramientas de belleza, gestión de tiendas de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

    B 4

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Aviso No. 2024-847 — Solicitud de registro de marca de fábrica Naztridin

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-847 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naztridin

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación; tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas, inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos, tes, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025

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Aviso No. 2024-5860 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wizard

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5860 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wizard

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, jabones, perfumería, perfumería ambiental, aceites ambientales, productos higiénicos de aseo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-844 — Solicitud de registro de marca de fábrica Difenhistat

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-844 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R. L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Difenhistat

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Para antialérgicos de todo tipo, antigripales, descongestionantes, antitusígenos, antialérgicos, antigripales, antiasmáticos, expectorantes y mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquial es, antihistamínicos, medicamentos para las enfermedades agudas, crónicas de las vías respiratorias y de la piel, presentación; tabletas, cápsulas, pastillas, comprimidos, sobres, grageas, cápsulas duras, cápsulas blandas, inyectables, parches, sublingual es, gel, polvo, solución oral, gránulos, efervescentes, chicles y pastillas masticables, granulados para solución oral, comprimidos recubiertos, tabletas sublingual es, solución nasal, gotas oftálmicas, jarabe, gel, ungüento, de uso sub cutáneo, inhaladores nasal, spray nasal, gotas nasales, aerosol, solución nasal, ungüento, emulsión otonasal, para nebulización, suspensión oral, nebulizador nasal, pulverización nasal, pomada nasal, solución para pulverización nasal, barra nasal, polvo para solución oral, comprimidos de liberación prolongada, pastillas efervescentes, inyecciones, inyección IM, inyección IV, polvo granulado, solución inyectable, solución oral, caramelos, dulces duros, tabletas masticables, tabletas efervescentes, gomas masticables, gotas orales, cremas, píldoras, ampollas, inyectables, ampollas bebibles, comprimidos, chicles medicamentos os, parches, comprimidos para chupar trans dérmicos, tes, gotas ópticas, aerosoles e inhaladores, preparaciones para nebulizar, aerosoles e inhalados, pastillas chupables, suspensiones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A. 11 y 29 S. 2025 _________

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2024-1412 — Solicitud de registro de marca de fábrica KETOCAPS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1412 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER Ciudad de PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETOCAPS

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Aviso

Aviso No. 2023-6937 — Solicitud de registro de señal de propaganda MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6937 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIÉRCOLES DE TERCERA EDAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la de marca de servicios "KIELSA" con registro 31698, en clase 44.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-7723 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARINTER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7723 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: Calle 53 ESTE Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARINTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FARINTER", sin otorgar protección de los elementos denominativos incluidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino,vinos genero sos; sidras; bebidas espirituosas, los licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos incluyendo los amargos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo medicinales prevención de la caída y resequedad, anticaspa, lociones capilares, lociones capilares medicinales, cremas, pomadas y ungüentos capilares para alergias de la piel, medicamentos capilares, soluciones capilares para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel del cuero cabelludo reseco, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel, pomadas medicinales, ungüentos pomadas y cremas oclusivos e hidratantes para piel seca y descamativa, pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas, soluciones, cremas, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel, cremas, pomadas y ungüentos cicatriz antes, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras por tratamientos capilares, lesiones, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de problemas capilares, acondicionadores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025 _______

    B 4 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Salud 360º" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra, la

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Aviso

Aviso No. 2024-4352 — Solicitud de registro de marca de servicio KIELSA salud total

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4352 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA salud total

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "KIELSA salud total" únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre las palabras "SALUD y TOTAL", asimismo no se protege la palabra "Farmacias" contenida en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4377 — Solicitud de registro de Marca de Servicio KIELSA salud total

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4377 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA salud 360°

  • G)

    numerología y simbología de forma separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11, 29 S. y 15 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5855 — Solicitud de registro de marca de fábrica Castania

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5855 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER Ciudad de PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cas tania

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas de girasol; cacahuates; almendras; semillas de marañón; maíz tostado; frutas secas y deshidratadas; semillas de calabaza; pasas; pistachos; ciruelas; nueces; maní; ajonjolí; avellanas; semillas de sésamo; semillas de linaza; nueces de pecan; semillas de cacao; nuez moscada; arándanos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2025

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2023-6321 — Solicitud de registro de marca de servicio DOWAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6321 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL, S.A. DE C.V.(ASHETEX) S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Linda Vista , final calle pricipal, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOWAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "DOWAL" y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de esparcimiento y educación; servicio de públicación electrónica para terceros; publicación de material educativo en concreto, públicación de libros revistas, boletines, información, reseñas y recomendaciones sobre trabajos audiovisuales y multimedia, organización de conferencias educativas, organizacion de exposiciones, eventos y conferencias, en los campos de la cultura, el entretenimiento, el deporte con fines no comerciales, ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer; recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias en concreto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6781 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOFIA'S BEAUTY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6781 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUSY MICHELLE ALONZO LÓPEZ Domicilio: Cascadas Mall, segundo nivel, contiguo a Hondutel, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ENEAS PORTILLO CABRERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOFIA'S BEAUTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Beauty".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumería, jabones, aceites esenciales, productos para el cabello, cosméticos, maquillaje, productos para cuidado de higiene corporal de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O.2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6338 — Solicitud de registro de Nombre Comercial WALDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6338 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V. (ASHETEX, S.A. DE C.V.) Domicilio: Colonia Linda Vista, final calle principal, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a los servicios educativos; enseñanza y aprendizaje escolar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O.2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6322 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DOWAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6322 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V. (ASHETEX, S.A. DE C.V.) Domicilio: Colonia Linda Vista, final calle principal, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOWAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra en la etiqueta "SCHOOL".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisetas de deporte, pantalones de deporte, sudaderas, trajes de baño, abrigos, sudaderas con capucha. camisetas con capucha, medias hasta la rodilla, calzas, camisas de manga larga, buzos, impermeables, calcetines, uniformes deportivos y de gimnasia, camisetas, calzado para niño, calzado para niña, zapatillas de gimnasia, botas de fútbol, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O.2025

    B 4

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Aviso No. 2025-263 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REVEL HAIR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-263 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE RL DE CV Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa, se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tintes y decolorantes para el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, cremas de protección del cabello, cremas para el cuidado del cabello, de uso cosmético, cremas para el cabello [de uso cosmético] cremas de protección para el cabello, no medicinales lociones, cremas, cuero cabelludo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-1098 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DESAFIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1098 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE R.L DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESAFIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva, formal informal, de maternidad, trajes de baño, vestidos playeros, de noche, de coctel, de novia, de punto, de piel, de bautizo, de graduación, de fiesta, cuero de imitación, faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte, pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales, de piel de traje, camisas deportivas, informales, tipo polo, para traje, de manga larga de pesca, manga corta, manga larga, pijamas (bebes, niños y adultos) calcetines de deporte, calcetines cortos y largos medias fajas, fajas (ropa interior) fajas de pecho en (cuanto a lencería) ropa de bebé, zapatos para bebé, bodis para bebé, baberos, sudaderas en general, suéteres en general, lencería en general, calzoncillos bóxer, gorras, sombreros de playa, zapatos informales de vestir, infantiles para correr para hombre de baño de mujer para bailes de salón de playa y sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-1099 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica URBAN DISTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1099 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE RL DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN DISTRIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso sobre la palabra URBAN. La marca se considera Denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva, formal informal, de maternidad, trajes de baño, vestidos playeros, de noche, de coctel, de novia, de punto, de piel, de bautizo, de graduación, de fiesta, cuero de imitación, faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte, pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales, de piel de traje, camisas deportivas, informales, tipo polo, para traje, de manga larga de pesca, manga corta, manga larga, pijamas (bebes, niños y adultos), calcetines de deporte, calcetines cortos y largos medias fajas, fajas (ropa interior), fajas de pecho en (cuanto a lencería), ropa de bebé, zapatos para bebé, bodis para bebé, baberos, sudaderas en general, suéteres en general, lencería en general, calzoncillos bóxer, gorras, sombreros de playa, zapatos informales de vestir, infantiles para correr para hombre de baño de mujer para bailes de salón de playa y sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O. 2025 _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-

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Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial Establecimiento comercial clase 50

Registro de la Propiedad Industrial

Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa deportiva formal e informal, de maternidad, trajes de baño, vestidos playeros, de noche, de coctel, de novia, de punto, de piel, de bautizo, de graduación, de fiesta, de cuero de imitación, faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte, pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales, de piel de traje, camisas deportivas, informales, tipo polo, para traje, de manga larga de pesca, manga corta, manga larga, pijamas (bebes, niños y adultos), calcetines de deporte, calcetines cortos y largos medias fajas, fajas (ropa interior), fajas de pecho en ( cuanto a lencería ) ropa de bebé, zapatos para bebé, bodis para bebé, baberos, sudaderas en general, suéteres en general, lencería en general, calzoncillos bóxer, gorras, sombreros de playa, zapatos informales de vestir, infantiles para correr para hombre de baño de mujer, para bailes de salón de playa y sandalias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S.,15 y 31 O. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-268 — Solicitud de registro de Nombre Comercial LA VITRINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-268 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE RL DE CV. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VITRINA

    B 4

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Aviso

Aviso No. 2019-16277 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HIPPIE ORGANIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-16277 Fecha de presentación: 2019-04-10 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO CUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9, edificio Plaza Panamericana 7 nivel, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORGANIC” sin otorgar exclusividad de uso de la palabra.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2019-13893 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HIPPIE ORGANIC

Registro de la Propiedad Industrial

HIPPIE ORGANIC Número de Solicitud: 2019-13893 Fecha de presentación: 2019-03-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO CUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9, edificio Plaza Panamericana 7 nivel, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORGANIC” sin otorgar exclusividad de uso de la palabra.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 HIPPIE ORGANIC

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Aviso

Aviso No. 2025-397 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MAMULL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-397 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002590 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación de crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-396 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BETK-03

Registro de la Propiedad Industrial

MAMULL Número de Solicitud: 2025-396 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2024002588 de fecha 08/08/2024 de Nicaragua.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida y nematicida biológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 BETK-03

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